La capilaridad del gobierno militar durante la última dictadura (1976-1983). Un abordaje de caso desde el nivel de las agencias estatales comunales de la provincia de Santa Fe

 

 

Mariana Ponisio(*)

 

 

Resumen

 

Este artículo indaga en la capilaridad del último gobierno militar en Argentina (1976-1983). Pone el foco en las agencias estatales comunales de la provincia de Santa Fe. A partir del análisis de caso examina la Comuna de un pequeño pueblo localizado en el centro-sur santafesino. Explora la articulación entre las medidas y prescripciones nacionales / provinciales y su aplicación concreta en dicho espacio estatal. Reconstruye las relaciones locales de poder y el entramado cívico-militar en el gobierno local. Examina las estrategias de disciplinamiento implementadas en la administración pública de la Comuna de Correa. Finalmente, analiza las políticas aplicadas por el gobierno comunal para relacionarse con la comunidad.

 

Palabras clave: último gobierno militar; Comunas; disciplinamiento; participacionismo.

 

 

 

The capillarity of military government during the last dictatorship (1976-1983). A case approach from the communal state agencies of the province of Santa Fe level

 

Abstract

 

The present article investigates the capillarity of the last military government (1976-1986). It focuses on the communal state agencies of the province of Santa Fe analysis. The article departs from the case analysis to examine the Commune of Correa, a small town located in the south-center area of the province of Santa Fe. It explores the articulation between the national / provincial measures and prescriptions and the concrete application in the state space. The analysis reconstructs the local power relationships and the interaction between the civil and military actors. This research also examines the disciplinary strategies implemented by the government administration of the Commune of Correa. Finally, it analyses the politics implemented by the communal government in order to interact with the community.

 

Key words: last military government; Communes; disciplinary strategies; participationism.

 

 


La capilaridad del gobierno militar durante la última dictadura (1976-1983). Un abordaje de caso desde el nivel de las agencias estatales comunales de la provincia de Santa Fe

 

Consideraciones iniciales

 

El 24 de marzo de 1976 se produjo en Argentina un nuevo golpe de Estado. Las Fuerzas Armadas ocuparon militarmente gran parte de los aparatos del Estado y las altas esferas de la política nacional así como las gobernaciones y ministerios provinciales fueron ocupadas por militares. Sin embargo, cuando centramos la mirada en la capilaridad del régimen militar observamos que los órganos de gobierno locales y sus administraciones fueron ocupados, en gran proporción, por civiles que ya eran parte de la vida político-administrativa local[1].

Advertimos que los estudios sobre las agencias que representan al Estado en su nivel micro representan una vacancia temática que aún debe ser explorada. En función de lo expuesto, este escrito indaga en el funcionamiento de las agencias estatales comunales[2] de la provincia de Santa Fe durante la última dictadura. El foco de estudio se centra en la Comuna de un pequeño pueblo localizado en el centro-sur santafesino. La elección de la escala de análisis local permite reconstruir y examinar las articulaciones entre los niveles nacional/provincial/local.

La opción por el análisis de caso posibilita el abordaje de un conjunto de interrogantes en una dimensión socio espacial concreta: ¿Cómo se implementaron las prescripciones nacionales/provinciales en el órgano de gobierno comunal? ¿Se aplicaron mecanismos de disciplinamiento dentro de la agencia estatal? ¿Cómo se tejió la trama entre civiles y militares en dicho espacio? ¿Cuáles fueron las medidas adoptadas por el gobierno local para relacionarse con la comunidad?

Estas indagaciones se inscriben en una perspectiva que considera al Estado y sus agencias como una “arena de disputas” donde existen tensiones y articulaciones complejas que deben ser exploradas. En esta se ponen en juego relaciones, identidades, trayectorias individuales y grupales que configuran y actualizan localmente al Estado.[3] Siguiendo esta línea, se examinan rupturas y regularidades en la agencia estatal local y se problematiza en torno a las periodizaciones y escalas de análisis utilizadas para abordar la última dictadura.

En función de lo expuesto, el estudio de las relaciones locales de poder durante el gobierno dictatorial no apunta a la constatación de planteos generales o, inversamente, a la generalización a partir del caso. Contrariamente, consideramos la potencialidad analítica de la escala local porque permite agudizar la mirada crítica sobre determinados problemas de estudio. Esta elección nos permite rescatar las particularidades de las experiencias -siempre pensadas en relación al contexto- y, en un sentido estrictamente teórico metodológico, nos impulsa al debate y la reflexión sobre las categorías y conceptos que utilizamos para definir los procesos históricos.[4]

 

La reconfiguración política de las Comunas de la Provincia de Santa Fe. Un análisis de la normativa

 

El régimen militar instaurado en 1976 adoptó un modelo institucional complejo. Paula Canelo[5] lo define como un esquema de poder regido por dos reglas fundamentales: la supremacía de la Junta Militar sobre el Presidente de la Nación y el reparto tripartito del poder. Sin embargo, la autora sostiene que “más allá de los intentos por buscar el equilibrio entre Fuerzas, la primacía del Ejército se hizo sentir en la Presidencia de la Nación y el presidente concentró facultades ejecutivas y legislativas, entre ellas la designación de gobernadores provinciales”.[6] En el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional quedó establecido quienes serían las autoridades provinciales. Para el caso que nos ocupa, “en la provincia de Santa Fe, la intervención quedó a cargo del Coronel José María González y, desde principios de abril, del vicealmirante Jorge Aníbal Desimoni, quien fue designado gobernador hasta 1981”.[7]

Los decretos provinciales emitidos por la Intervención Militar el día del golpe de Estado prescribieron bajas y designaciones. Así se produjo la reconfiguración de las autoridades y ministerios de la provincia. Estos espacios fueron ocupados por militares de las tres Fuerzas y en el reparto de poder quedó explícito el predominio del Ejército. Las carteras de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Economía, Bienestar Social, Obras Públicas y Agricultura y Ganadería así como la Jefatura de la Policía provincial y la intervención de la Municipalidad de Santa Fe quedaron en manos de militares de diferentes rangos pertenecientes a la sub oficialidad la Fuerza mencionada. La Fuerza Aérea ocupó la cartera del Ministerio de Educación y Cultura, la Fiscalía de Estado y la intervención de la Legislatura Provincial. La presencia de la Armada pudo verse, en un primer momento, en la Secretaría General de la Gobernación y luego en la figura del vicealmirante Desimoni.[8]

Realizados los cambios en las autoridades provinciales, el 26 de marzo la Intervención emitió un cuantioso número de decretos. Éstos referían a cesantías, reglamentaciones y designaciones que apuntaban a reorganizar y normar el funcionamiento de las gestiones municipales y comunales y la administración pública. En este marco, siguiendo los objetivos y fundamentos delineados por el Acta de la Junta Militar, se decretó la caducidad de los mandatos de los intendentes municipales y miembros de las comisiones comunales de la provincia así como de los concejos deliberantes y los concejales en funciones hasta el momento[9] . Debido a que es nuestro propósito poner el foco de estudio en los espacios comunales, nos centraremos en el análisis de las medidas establecidas para reglar el funcionamiento de dichas agencias estatales.

Hasta el 24 de marzo de 1976 los espacios comunales estuvieron gobernados por Comisiones de Fomento.[10] Frente a la caducidad de este órgano de gobierno, las Comunas quedaron bajo el control de una nueva figura creada por la Intervención, los Comisionados Comunales Interinos[11] (CCI). Según la normativa, estos cargos de carácter provisorio debían ser ocupados por los Secretarios Administrativos[12] que se encontraban en funciones al momento del golpe de estado. Al mismo tiempo, haciendo uso de la legislación existente, se fijaron las atribuciones y limitaciones que los CCI tendrían. Siguiendo la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439/35, pero cargándola de excepcionalidades,[13] se estableció que desempeñarían sus funciones conforme a las disposiciones de dicha ley y de las instrucciones que les fueran impartidas por el Ministerio de Gobierno.

La figura del CCI era provisoria, creada para resolver la situación de acefalía en la que habían quedado las Comunas tras la caducidad de las autoridades constitucionales. Sin embargo, cuando nos aproximamos a las realidades locales observamos que la normativa no siempre se cumplió al pie de la letra. El reciente trabajo de Laura Schenquer[14] analiza el caso de Vera, una pequeña localidad del norte de la provincia. Dicho estudio muestra la continuidad del intendente electo en 1973 al ser ratificado en su función por las Fuerzas Armadas. En este caso, sucedió que Carignan fue destituido de su cargo de intendente e inmediatamente fue designado Comisionado Interventor Municipal[15]. Hipotetizamos que estas continuidades también estuvieron presentes en las administraciones comunales. Por tanto, se abre un abanico de opciones a la hora de indagar en las rupturas y continuidades de las autoridades en los espacios comunales.

Siguiendo los planteos de Demasi para el caso uruguayo, creemos que en Argentina el régimen militar también aplicó diferentes estrategias represivas y desarrolló políticas que apuntaban a considerar las especificidades locales “proporcionando respuestas flexibles a demandas diversas, sin descontar la posibilidad de promover diseños ‘específicos’ adaptados a necesidades y demandas locales muy concretas”.[16] Asimismo, “el gobierno militar otorgó una importancia central a la estrategia de ampliar sus bases de sustentación y de generación de consenso a partir de los municipios”[17], lo que supuso tanto la continuidad como la exoneración de funcionarios estatales en el marco de una intensa tarea de disciplinamiento.

En el mes de mayo de 1976, el Ministerio del Interior recibió una directiva de Presidencia de la Nación que establecía criterios a seguir para designar a los intendentes. “Honestidad”, “idoneidad”, “representatividad en el medio” eran las condiciones que debían reunir las autoridades locales.[18] Dos meses después, el gobernador de la provincia de Santa Fe establecía que, tras haber analizado los antecedentes de las personas que en cada localidad serían designadas como autoridad definitiva, se procedía al nombramiento en cargos de Presidentes Comunales con carácter de autoridad única.[19] Así, el gobierno militar intentaba “regularizar” la situación de las Comunas siguiendo criterios “éticos y racionales”.

 

Reconstrucción histórica de las relaciones locales de poder. Lo prescriptivo y su aplicación

 

Antes de iniciar el análisis de caso, resulta pertinente realizar una breve descripción de la localidad bajo estudio y plantear el marco político de las gestiones comunales previas a la última dictadura. Correa pertenece al departamento Iriondo, localizado en el centro-sur de la provincia de Santa Fe. Por su ubicación geográfica, las actividades económicas que históricamente predominaron giran en torno al agro y, a su vez, funcionan aún algunas industrias ligadas a la construcción, el caucho y la madera. El pueblo tiene cercanía al centro urbano más importante de la provincia, la ciudad de Rosario. Si bien se encuentra fuera del hinterland rosarino está dentro de su ámbito de influencia. Se conecta al gran centro urbano a través de la línea férrea del Nuevo Central Argentino y por una red de rutas y caminos que tienen como arteria principal la Ruta Nacional Nº 9, lo que permite que la circulación de personas por actividades económicas, políticas, educativas, culturales y/o personales sea fluida y dinámica.

La tradición que el Partido Demócrata Progresista (PDP) tuvo en el sur santafesino caló profundamente la esfera política local hasta la aparición del peronismo. Desde mediados de los años ’40 y hasta 2009 el Partido Justicialista fue electo en todos los comicios a los que se presentó. No obstante, “un importante sector de las clases medias permaneció demócrata progresista o radical, y a partir de finales de los años cincuenta, también desarrollista, pero en cualquier caso, antiperonista”[20]. En el período que se extiende desde la Revolución Libertadora hasta la última dictadura, el PDP fue una fuerza política capaz de articular sus intereses con los de los distintos gobiernos dictatoriales. En 1973, finalizada la proscripción del peronismo, el Frente Justicialista de Liberación Nacional (FREJULI) asumió constitucionalmente la conducción política del pueblo hasta que fue derrocado el 24 de marzo de 1976.

Después del golpe de Estado, el proceso de “reordenamiento” comunal se llevó adelante siguiendo los tiempos y formas impuestos por la normativa del gobierno militar. El 29 de marzo de 1976 se reunieron en el local comunal el presidente saliente, el secretario administrativo comunal, el juez de paz, el oficial principal jefe de la seccional 5ta. de policía y personal de la administración comunal. El objetivo de la reunión era registrar en acta el siguiente suceso: el jefe de policía había citado al Secretario Administrativo para ponerlo en conocimiento del radiograma que había llegado desde la ciudad de Cañada de Gómez[21], capital departamental: “Procedencia – Cañada de Gómez; Número 809 – Hora de origen 11:50 – Fecha 27de marzo de 1976 – Destinatario: Jefe Comisaria de Correa – Destino: Correa; Texto: Transmitir a todos los Secretarios Administrativos Comunas del Departamento que por Decreto Intervención militar se han designado Comisionado Comunal Interino a los actuales Secretarios Administrativos de cada Comuna, y se dispuso caducidad de todas las Comisiones Comunales de esta Provincia, el Comisionado Comunal retendrá su cargo de Secretario Administrativo, como primer paso deberá recibir la Comuna, previo acto de arqueo de fondos y valores.- Asimismo deberá designar la persona que en carácter de Tesorero Interino refrendará la emisión de cheques que libre el Comisionado Comunal Interino.- Firmado: Alberto Morecci, Teniente Coronel Interventor”.[22]

Siguiendo las órdenes prescritas en el radiograma, el Secretario Administrativo tomó posesión del cargo y designó al contador de la Comuna como Tesorero Interino (TI) a los efectos de que refrende su firma.[23] Se concretaban las órdenes de la Intervención y el espacio comunal quedaba bajo el control de dos figuras civiles, militantes justicialistas, que ya eran parte de la administración pública en los años previos.

Asumidas las funciones, la primera medida tomada por el CCI respondió a la exhortación realizada desde la provincia para la limpieza de los frentes y paredes con inscripciones. Frente a esto, comunicó a los propietarios de inmuebles donde se observaban inscripciones con propagandas que “atentaban contra el aspecto edilicio de la localidad”[24] que debían proceder a la limpieza de los mismos. El incumplimiento de la orden daba lugar a la aplicación de una multa más el pago de los gastos que demandara a la Comuna hacer efectiva la limpieza ordenada. Otra medida disciplinaria, reglamentó el horario de trabajo de los empleados administrativos y estableció una jornada mínima según lo aplicado para el personal provincial[25] apuntando a uniformar el funcionamiento de la administración pública en todos los niveles.

Las medidas disciplinarias fueron aplicadas a la jornada laboral de los funcionarios estatales y a la utilización del espacio público. Sin embargo, cuando enfocamos la mirada en la composición del elenco comunal no se observan bajas de personal, nuevas designaciones ni intentos por modificar las funciones y roles de los empleados administrativos. Por tanto, en el período en que la autoridad recayó sobre el CCI la administración pública no experimentó transformaciones.

Como señala Daniel Lvovich, el gobierno militar “recurrió a civiles de distintos partidos políticos (…) tanto ante la imposibilidad de cubrir con personal de las Fuerzas Armadas todos los intersticios del aparato del Estado, cuanto con fines de legitimación”[26]. En esta tónica, la designación del CCI había posibilitado la continuidad en la “arena política” de civiles que formaban parte de la gestión política depuesta. Esto nos permite explicar ciertas permanencias en la administración pública de la Comuna de Correa en una etapa inicial en que el gobierno militar había comenzado la investigación de antecedentes para resolver quienes serían designados como autoridad definitiva.

 

Hilos que tejen la trama: PDP, “fuerzas vivas” y gobierno militar

 

Promediando el mes de agosto de 1976, un decreto provincial estableció que la nueva autoridad “definitiva y única” quedaba en manos de Humberto Ceretani, figura con amplio reconocimiento social ya que era médico del pueblo. Interesa señalar que el nombramiento del Interventor comunal fue refrendado por veinte firmas que pertenecían a representantes de instituciones y organizaciones de la localidad.[27] Gabriela Águila ha remarcado para el caso de Rosario que “la intendencia fue el eje articulador de una serie de acciones y discursos que expresaron la comunidad de objetivos existentes entre las Fuerzas Armadas, sus representantes en la administración municipal y las ‘fuerzas vivas’”[28]. En esta línea, el caso bajo análisis también da cuenta de las articulaciones entre la dimensión local del régimen militar, las entidades extra-gubernamentales y sectores de la comunidad que vincularon sus intereses a las estrategias oficiales del gobierno dictatorial.

El nuevo Presidente Comunal afirmaba que era su propósito “proceder a una reorganización administrativa, efectuando para ello los cambios que se estimaban convenientes en el personal, en uso de las facultades que le otorgaba el ordenamiento legal vigente”.[29] En esta tónica, a partir de su asunción, se concretaron un conjunto de medidas disciplinarias que apuntaron a reconfigurar la administración comunal siguiendo criterios “éticos y racionales”.

Interesa señalar que la nueva autoridad comunal era un férreo militante del Partido Demócrata Progresista (PDP) con trayectoria en la vida política local. A su vez, era una personalidad reconocida en el pueblo debido a que tenía la titulación de médico y se desempeñaba como tal. Esta caracterización ejemplifica el planteo de Yanuzzi para explicar las causas de la elección de civiles que ocuparon puestos de autoridad en los espacios comunales. Retomando a la autora, Lvovich sostiene que la elección de civiles residió “en las características de aquellos lugares donde las relaciones interpersonales tenían un peso preponderante, por lo que la elección recaía sobre alguna figura con amplio reconocimiento en la comunidad”.[30]

En el caso que nos ocupa, la elección de la nueva autoridad respondía al reconocimiento social que la función de médico del pueblo le otorgaba. Sin embargo, además de revestir autoridad por su profesión y por la sociabilidad tramada en el plano local, Ceretani tenía una larga trayectoria política dentro de un partido que se caracterizó por tender relaciones con los distintos gobiernos militares. Esto nos obliga a indagar en los vínculos que se establecieron entre el régimen militar y dicho partido.[31] Por tanto, se abriría otra vía explicativa para pensar la ocupación de cargos públicos que mostraría la recurrencia de una práctica relacional utilizada por el PDP frente a los diferentes gobiernos militares.

Quiroga ha planteado que ciertos partidos políticos como el Movimiento de Integración y Desarrollo (MID), el PDP y un conjunto de agrupaciones conservadoras provinciales fueron “desleales” al sistema democrático.[32] Esto se constata en el caso analizado y permite inscribir el comportamiento del PDP en una temporalidad flexible que se extiende, al menos, hacia 1955. En tal sentido, durante la última dictadura militar se conformó un elenco comunal en el que tuvieron roles destacados figuras civiles con militancia demócrata progresista.

 

 

Un paquete de medidas disciplinarias: reorganización administrativa, designaciones y depuración política

 

En el período transcurrido entre agosto y diciembre de 1976 detectamos un conjunto de estrategias que se desplegaron para disciplinar el espacio de gestión comunal. Visibilizamos tres tipos de medidas que se fundamentaron en el “control” y la “racionalización”: las que apuntaban a controlar el patrimonio y los ingresos de los agentes estatales, la designación de personas idóneas/adeptas/leales y las bajas efectuadas en el marco de la aplicación de la Ley de Prescindibilidad Nº 7859/76. Estas medidas funcionaron en interacción y crearon las condiciones que hicieron posible la depuración y designación de empleados y funcionarios públicos.

 

El ejercicio de control sobre los agentes comunales

Una de las medidas tomadas apuntaba al control del patrimonio e ingresos de quienes ocupaban cargos jerárquicos como así también de los empleados de la planta administrativa. El Presidente comunal había estimado que era necesario hacerlo en “resguardo de los intereses públicos y de los propios agentes comunales” y había considerado que una “elemental norma ética” imponía también a él mismo dicha obligación.[33] De esta manera, la nueva autoridad y quien fuera nombrado su secretario, debían presentar una declaración jurada de su patrimonio a la fecha de designación. También se exigía al CCI y al TI salientes la presentación de declaración jurada “a las fechas de sus respectivas designaciones como secretario administrativo y contador [gestión FREJULI], y al 16 de agosto de 1976” como asimismo el origen de las modificaciones que esta hubiese tenido.[34]

Respecto a los empleados de la repartición comunal, el pedido de declaración jurada no quedaba ceñido al control de bienes e ingresos sino apuntaba a “realizar una racionalización administrativa reorganizando el personal de planta, con vistas a una correcta adecuación funcional”.[35] Consecuentemente, se resolvía que cada uno de los agentes tenía que presentar una planilla en la que debían consignarse un conjunto de datos que referían a edad; fecha de ingreso a la administración, cargo, actividad y cambios operados en la prestación de servicios; remuneración inicial y actual; preparación especial, título, certificación o licencia; actividades desempeñadas fuera de la Comuna (antes del ingreso, después o en la actualidad) y remuneración que le procuraba tal actividad. Además, se “consultaba” al agente si estimaba que la función o actividad que ejercía era acorde con su preparación o no y, en este caso, cual creía que podía ser la tarea adecuada a sus condiciones personales.[36]

 

La figura del idóneo

Los reacomodamientos dentro del elenco comunal también se manifestaron en nuevas designaciones de agentes estatales. Se argumentaba que eran necesarios los servicios de profesionales formados, capaces de resolver problemáticas específicas de la administración. Se remarcaba que ante la complejidad de la documentación contable de la administración comunal y el desorden en que ella se encontraba “se volvían necesarias las tareas de investigación, ordenamiento y reorganización con vistas a una adecuada racionalización administrativa”.[37] En este marco, el Interventor solicitó los servicios de un profesional técnico con título y experiencia de contador público nacional que: “en un tiempo máximo de treinta días deberá comprometerse a realizar un análisis exhaustivo de la documentación contable y el movimiento de fondos de la Comuna operado hasta el 14 de agosto de 1976 y desde una fecha a determinarse de común acuerdo, según la necesidad y obligación de proceder en tal lapso a informar sobre el estado, así como el ordenamiento y la organización aconsejable del movimiento financiero comunal”.[38]

Del mismo modo, designó un asesor jurídico ya que consideraba que: “dentro de la creciente complejidad de las actividades comunales, algunas de ellas requerían contar con un oportuno asesoramiento para su correcta interpretación legal”.[39] Se estimaba conveniente que la designación recayera en un profesional letrado residente de la localidad frente a la necesidad de evacuar con rapidez algunas consultas. Se resolvía nombrar, con carácter ad honorem, a un reconocido militante del PDP, cuya función sería: “Evacuar toda consulta de carácter legal y jurídico que le sea formulada por la autoridad comunal, la que podrá efectuar verbalmente o por escrito, a cuyos efectos tendrá acceso a la documentación y podrá requerir del personal de la Comuna toda información necesaria”.[40]

A la designación realizada en el ámbito jurídico le siguieron las renuncias del Dr. Carlos López Zamora, Mandatario Judicial y Asesor Jurídico y el Procurador Nacional José J. C. Destéfanis, Mandatario Judicial de la Comuna hasta la fecha. El segundo, invocaba razones de carácter ético profesional en el sentido de facilitar a la autoridad comunal la libre elección de sus asesores legales. El Presidente Comunal aceptó la renuncia considerándola “plausible, correcta y conveniente” y designó a tres asesores jurídicos como apoderados de la Comuna, otorgándoles un poder general que podían ejercer conjunta o individualmente, o en forma sustituta, para representarla en actuaciones judiciales.[41]

 

Uso de la “ley” y “purga política”

Otra medida disciplinaria apuntó a depurar el personal administrativo utilizando como instrumento una ordenanza comunal que aplicaba en el nivel local la Ley provincial Nº 7859/76, conocida como Ley de Prescindibilidad. Sin embargo, interesa señalar que dicha medida fue implementada una vez que el nuevo asesor jurídico entró en funciones.

En un primer momento, la decisión tomada por el Interventor comunal fue remover de la administración pública a los salientes CCI y TI aunque utilizando estrategias arbitrarias. La designación de CCI prescribía que dicho cargo se ejercería con retención de funciones. Por tanto, cuando a mediados de agosto se produjo el cese del cargo provisorio, el ex Secretario Administrativo debía volver a ocupar su anterior función.[42] Ante esta situación, la nueva autoridad optó por deponerlo, junto con el ex contador.

El problema residió en que la decisión “no se encontraba encuadrada en las disposiciones de la ley Nº 7519, de Estatuto y Escalafón del Personal de las Comunas de la Provincia”.[43] Consecuentemente, el ex Secretario Administrativo interpuso un recurso de reconsideración y, frente a ello, el nuevo asesor jurídico aconsejó “conceder el recurso interpuesto, por estimar que la resolución cuestionada podría ser objetada”.[44] Ante lo expuesto, el Presidente Comunal resolvió derogar las disposiciones que dejaban sin efecto las designaciones y repuso a los empleados estatales en sus respectivos cargos.

Nada impidió dar de baja a los agentes estatales en cuestión. Inmediatamente, después de haber sido restablecidos en sus cargos, siguiendo el consejo del nuevo asesor, el Presidente Comunal recurrió a la herramienta jurídica que legitimaba y autorizaba su accionar: la Ley de Prescindibilidad. Este dispositivo “legal” había sido sancionado y promulgado por la Junta Militar. La ley nacional 21.274 refería al funcionamiento de los Organismos del Estado y fundamentaba la prescindibilidad de los agentes estatales por “razones de servicio”. Debía aplicarse sobre el personal de planta permanente, transitorio, o contratado de las dependencias del Estado nacional y establecía que “las bajas serán efectivizadas teniendo en cuenta la necesidad de producir un real y concreto proceso depurativo de la Administración Pública, sin connotaciones partidistas o sectoriales”.[45]

Siguiendo lo prescrito por el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, los interventores militares “debían proceder en sus respectivas jurisdicciones por similitud a lo establecido para el ámbito nacional”.[46] En Santa Fe la Intervención sancionó la ley provincial 7859 que autorizaba, hasta el 31 de diciembre de 1976, dar de baja al personal que prestaba servicio en cualquier agencia u organismo del Estado provincial, municipal o comunal. A su vez, en dicha disposición se establecía que: “El Ministerio de Gobierno dará instrucciones a las autoridades de las Municipalidades y Comunas a los efectos de que dentro de sus respectivas jurisdicciones dicten las pertinentes ordenanzas análogas a esta ley”.[47]

Se sancionó una ordenanza comunal que aplicaba en el nivel local la mencionada ley provincial.[48] Los argumentos que se dieron para justificar la baja de ambos funcionarios los vinculaban a hechos de corrupción y malversación de fondos. Respecto al ex Secretario Administrativo se planteaba que: “había tenido participación directa y, por lo tanto responsabilidad personal inexcusable, dada la jerarquía de sus funciones, en graves irregularidades cometidas en la administración de los recursos financieros de esta Comuna, según surge del estudio efectuado hasta el momento de la respectiva documentación contable”.[49]

En relación al ex contador se establecía que debía considerarse “copartícipe de los hechos señalados”.[50]Asimismo, las bajas de ambas personas eran no indemnizables ya que se tomaba en cuenta la gravedad de los actos incurridos.[51] Por todo lo expuesto, se consideraba que era obligación de la Presidencia usar todas sus facultades legales para “depurar y reorganizar el personal comunal, con fines de mejoramiento del servicio y protección de los bien entendidos intereses de la comunidad”.[52]

El ex Secretario Administrativo continuó recusando su baja, ahora encuadrada en la Ley de Prescindibilidad. Fundamentaba que su separación del cargo se debía a “móviles políticos”. Frente a esto, el asesor jurídico respondía que no podía eludir la responsabilidad principal por su actuación en “funciones de mayor jerarquía administrativa según un principio elemental de nuestro régimen de gobierno republicano”. Asimismo, consideraba que el argumento de recusación era “inaceptable por absurda y antojadiza la adjudicación de ‘móviles políticos’ a su separación del cargo”.[53]

A fines de diciembre, a pocos días de que finalice el plazo para la aplicación de la Ley de prescindibilidad, las dos figuras civiles, con militancia justicialista, que habían formado parte de la administración FREJULI habían sido removidas de la administración. Además, se concretaba la resolución comunal que designaba a Ceretani, cuyo nombramiento por decreto había ocurrido cinco meses antes. El año 1977 iniciaría con un elenco comunal reorganizado sobre los principios de “depuración” y “racionalización” en el que tendrían roles destacados civiles de tradición demócrata progresista.

 

Gobierno local y comunidad. La organización de los vecinos rurales a partir de la experiencia del Consorcio caminero

 

Tras el proceso de reorganización de la administración pública, es necesario indagar en las formas de relación que se establecieron entre el gobierno local y la comunidad. El análisis de la documentación burocrática administrativa permite inferir que a partir del año 1977 se empezaron a tomar medidas que apuntaban a la resolución de necesidades o problemas que afectaban a quienes vivían en la localidad. En este sentido, cuando centramos el foco en las estrategias desplegadas por el gobierno para relacionarse con diferentes sectores de la sociedad observamos la implementación de mecanismos participativos ya existentes.

 

El caso del Consorcio Caminero

En mayo de 1977 la autoridad comunal impuesta por el gobierno militar constituyó el Comité Coordinador de Consorcios Camineros. Dicho órgano nucleó a los productores agropecuarios de la zona y su función fue colaborar con las tareas de conservación y mejoramiento de los caminos rurales.

Esta estrategia organizativa no era novedosa. La participación del sector agropecuario en el gobierno local databa de comienzos del año 1974, momento en el que se crearon órganos consultivos. Esta iniciativa de organizar a los vecinos rurales fue una forma de reconocer a un sector de la comunidad que había respondido positivamente al pedido de colaboración económica, realizado por la Comisión de Fomento -gestión FREJULI- , para concretar tareas relacionadas a obras viales en el campo. A los efectos, se había procedido a la división del distrito rural en seis sectores y se habían conformado seis Consorcios Camineros. Además, se había formado un Consejo Asesor Agrario Comunal que integraba a dichos Consorcios y tenía las atribuciones de informar, intervenir, proponer y colaborar en todo lo referido a los asuntos de su competencia así como también controlar los ingresos, vigilar su correcta utilización y velar que el Presidente comunal cumpla con la ejecución de las obras aprobadas.[54]

Durante la última dictadura se derogaron las ordenanzas del año 1974 que reglaban el funcionamiento de los Consorcios Camineros y el Consejo Asesor. Se sostenía que “había que precisar con claridad las facultades y obligaciones de dichas comisiones vecinales, en armónica relación y respeto de las que son legalmente propias e indeclinables de la autoridad comunal”.[55] No obstante, la sanción de una nueva ordenanza volvía a establecer, siguiendo la división del distrito rural, la conformación de seis Consorcios Camineros. Cada uno tendría un presidente y de la integración de los mismos quedaría constituido el Comité Coordinador de Consorcios Camineros.

La diferencia respecto a lo establecido en 1974 residía en que se suprimían las atribuciones de control que dichos órganos tenían sobre la autoridad comunal en lo referente a la ejecución de obras y la utilización de fondos. Su función quedaba ceñida a la colaboración, entendida como la emisión de opiniones, observaciones y consejos. Asimismo, se establecía que los vecinos rurales debían “Participar en la planificación de las tareas que disponga la autoridad comunal realizando diligencias e informando sobre todo lo que al respecto le sea encomendado”.[56]

Esta experiencia organizativa merece un análisis detenido que obliga a indagar en el origen y carácter de ese tipo de política cargada de elementos que se inscriben en la retórica comunitarista. La inserción institucionalizada del sector agropecuario en el gobierno local constituyó un mecanismo fundado en la idea de participación basada en la representación de los cuerpos intermedios. Esta opción, encontraba precedentes que se retrotraían al Onganiato. A juicio de Giorgi, el comunitarismo fue la principal línea política del gobierno de Onganía aunque no haya constituido un programa sistemático y planificado, ya que se fue modelando durante la experiencia de gobierno.[57] Como sostiene Gómez, la propuesta comunitarista encontraba sus orígenes doctrinarios en la Doctrina Social de la Iglesia y estaba ligada al principio de Subsidiariedad. Según dicho principio, la política era concebida en el nivel de las asociaciones intermedias lo que permitía el desarrollo del poder social de las organizaciones comunitarias y la reducción de las funciones del Estado en materia social. Asimismo, los organismos internacionales -entre ellos la CEPAL- tuvieron un rol muy importante en el desarrollo comunitario a través de la promoción de la descentralización administrativa y la transferencia de servicios sociales.[58]

Lo planteado hasta aquí nos permite rastrear el origen de algunas estrategias implementadas por el gobierno local para relacionarse con determinados sectores de la sociedad. Particularmente, con un grupo ligado al agro, actividad económica de fuerte peso en la localidad. El participacionismo permitió a la agencia estatal local transferir y delegar tareas de planificación y organización de obras viales rurales a dicho sector. No obstante, también funcionó como un mecanismo que institucionalizó la participación de los vecinos rurales en el gobierno, más allá del recorte de atribuciones que experimentó el Comité Coordinador de Consorcios Camineros en relación a la experiencia del año ’74. En esta dirección, podemos empezar a pensar en las distintas estrategias que desplegó el gobierno militar para generar comportamientos y actitudes sociales empáticas al régimen.

Paula Canelo sostiene que el “nivel municipal” fue el locus de ejercicio de la política durante la última dictadura. Retomando ideas de Daniel Lvovich, la autora plantea que los municipios fueron la “periferia del poder” hasta la que se esmeró por llegar el poder militar en un marco en el que estaban vedados los canales tradicionales de expresión política y era necesario obtener consenso.[59] En esta tónica, remarca que “el estudio de las estrategias desplegadas desde el poder militar ha quedado relativamente obturado (…) y aún no se han analizado los vínculos existentes entre experiencias puntuales y el programa político más amplio de la dictadura argentina”.[60]

El planteo de Canelo nos invita a articular los resultados de esta breve reconstrucción histórica con los objetivos políticos de la dictadura. A su juicio, los municipios fueron eslabones fundamentales de todos los planes y proyectos políticos que intentaron cuajar durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional. Considerando las internas militares, argumenta que más allá de los límites del gobierno para consensuar un Plan Político, todas las fracciones de las Fuerzas Armadas coincidieron en que a través de los municipios debía buscarse el consenso y la legitimación del gobierno dictatorial.[61]

 

Consideraciones finales

 

La última dictadura produjo una reconfiguración político-administrativa en la agencia estatal analizada. A partir del golpe de Estado se diferencian dos etapas. El período en que la autoridad recayó en la figura del CCI, momento en que los militares estuvieron abocados a la tarea de investigación de antecedentes de quienes ocuparían definitivamente los cargos de autoridad. La fase que inaugura el nombramiento del Interventor comunal, caracterizada por la puesta en práctica de medidas para “reorganizar” y “depurar” el espacio estatal. Interesa remarcar que dicha “reorganización” se realizó a través de una práctica que no era novedosa y respondía a un comportamiento que el PDP había tenido frente a diferentes gobiernos dictatoriales.

En función de lo expuesto, el período dictatorial (1976-1983) se inscribe en una temporalidad flexible debido a la recurrencia de prácticas relacionales y organizativas que se retrotraen a los años previos. Así lo demuestra la estrategia utilizada por el gobierno local para relacionarse con la comunidad a través de mecanismos participativos basados en la representación de las asociaciones intermedias. La institucionalización de la participación de los vecinos rurales encuentra su rastro en las políticas comunitaristas que caracterizaron al Onganiato.

También observamos que los decretos/leyes, en algunas oportunidades, se establecían tomando como punto de partida la legislación existente y, sobre ella, luego se realizaban las modificatorias que marcaban las limitaciones a su aplicación. Es el caso de la Ley Orgánica de Comunas vigente desde el año 1935. Otro ejemplo refiere al uso de la ley de prescindibilidad, medida de excepción ya utilizada por gobiernos de distinta naturaleza jurídica y política.[62] Siguiendo los planteos de Marina Franco, esta invocación que las Fuerzas Armadas hicieron del ordenamiento legal preexistente como fundamento de su accionar exhibió la necesidad de legitimación y la fuerza del poder simbólico de la legalidad invocada.[63]

La última dictadura tuvo como elemento definitorio a la función represiva y la violación masiva de los derechos humanos. No obstante, lo planteado hasta aquí hace explícito que el régimen militar, caracterizado por la práctica del terror estatal, recurrió a otras estrategias de disciplinamiento y a un conjunto de normas, disposiciones y modos relacionales previos que le sirvieron de anclaje. En esta tónica, la reconstrucción empírica de caso apunta a avanzar en el análisis de las relaciones entre sociedad y dictadura. Consideramos que los estudios orientados en esta dirección permitirán dar densidad interpretativa al período bajo estudio. Así como también aportarán a la comprensión de un gran interrogante ¿cómo se constituyó el tejido social que dio lugar, habilitó y posibilitó la experiencia de la última dictadura militar?

 

Bibliografía

 

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Recibido: 30/09/2016

Evaluado: 4/11/2016

Versión final: 26/11/2016

 

 



(*) Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas / Centro Latinoamericano de Investigaciones en Historia Oral y Social / Universidad Nacional de Rosario. Profesora en Historia (Facultad de Humanidades y Artes. UNR. Docente de la Escuela de Historia de dicha facultad. Becaria doctoral del CONICET. Miembro de la Red de Estudios sobre Represión y Violencia Política (RER). E-mail: mariana-ponisio@hotmail.com

[1] LVOVICH, Daniel, “Burócratas, amigos, ideólogos y vecinalistas: el reclutamiento de funcionarios municipales de Morón durante la Dictadura Militar (1976-1983)” En: BOHOSLAVSKY, Ernesto y SOPRANO, Germán (Ed.), Un Estado con rostro humano. Funcionarios e instituciones estatales en Argentina (desde 1880 a la actualidad), UNGS-Prometeo, Buenos Aires, 2010, p. 414.

[2] En la provincia de Santa Fe las villas que no alcanzan una población de 10.000 habitantes tienen administraciones comunales y las villas que superan esa población son consideradas Municipios.

[3] BOHOSLAVSKY, Ernesto y SOPRANO, Germán (Ed.), Un Estado con rostro humano. Funcionarios e instituciones estatales en Argentina (desde 1880 a la actualidad), UNGS-Prometeo, Buenos Aires, 2010.

[4] FERNÁNDEZ, Sandra (comp.), Más allá del territorio. La historia regional y local como problema. Discusiones, balances y proyecciones, Prohistoria, Rosario, 2007.

[5] CANELO, Paula, “Los efectos del poder tripartito. La balcanización del gabinete nacional durante la última dictadura militar” en Prohistoria, Rosario, núm. 17, año XV, 2012, pp. 129-150.

[6] Ibid. p. 132.

[7] AGUILA, Gabriela, “Disciplinamiento, control social y ‘acción sicológica’ en la dictadura argentina. Una mirada a escala local: Rosario, 1976-1981, en Revista Binacional Brasil-Argentina, Vol. 3, Nº 1, 2014, p. 214.

[8] Decretos de la Provincia de Santa Fe Nº0001/76 al Nº0011/76.

[9] Decretos de la Provincia de Santa Fe Nº 0012/76, Nº 0013/76, Nº 0014/76.

[10] Según la Ley de Comisiones de Fomento Nº 2439 del año 1935, las administraciones comunales estarán a cargo de Comisiones de Fomento electivas. Dichas Comisiones se compondrán de tres miembros titulares e igual número de suplentes, cuando las villas no hayan alcanzado una población de mil quinientos habitantes y de cinco miembros titulares e igual número de suplentes, cuando las villas hayan alcanzado una población de mil quinientos habitantes en su ejido urbano.

[11] Decreto de la Provincia de Santa Fe Nº0015/76.

[12] Empleado estatal de planta que es designado Secretario Administrativo por una gestión de gobierno. Cumple funciones políticas y administrativas.

[13] El marco jurídico mencionado estaba cargado de excepcionalidades ya que se establecían limitaciones en lo respectivo a la adjudicación de licitaciones públicas, la generación de recursos económicos propios, el control sobre los servicios públicos y la venta de bienes comunales. Véase Decretos de la Provincia de Santa Fe Nº0015/76 y Nº 0163/76.

[14] SCHENQUER, Laura, “Dispositivos de control: pornografía, teatro y subversión en una pequeña localidad del norte de Santa Fe durante la última dictadura militar”. Ponencia presentada en el VI Congreso Regional de Historia e Historiografía, Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, 2015.

[15] Decreto de la Provincia de Santa Fe Nº 0059/76.

[16] DEMASI, Carlos, “Las ambiguas formas de la coexistencia. La sociedad uruguaya frente a la dictadura”, en: ÁGUILA, Gabriela y ALONSO, Luciano (comp.), Procesos represivos y actitudes sociales. Entre la España franquista y las dictaduras del Cono Sur, Prometeo, Buenos Aires, 2013, p. 222.

[17] LVOVICH, Daniel, “Burócratas, amigos, ideólogos y vecinalistas: el reclutamiento de funcionarios municipales de Morón durante la Dictadura Militar (1976-1983)” En: BOHOSLAVSKY, Ernesto y SOPRANO, Germán (Ed.), Un Estado con rostro humano. Funcionarios e instituciones estatales en Argentina (desde 1880 a la actualidad), UNGS-Prometeo, Buenos Aires, 2010, p. 414.

[18] CANELO, Paula, “Escuelas de auténtica democracia”. Los municipios durante la última dictadura militar argentina”, ponencia presentada en las XV Jornadas Interescuelas Departamentos de Historia, Departamento de Historia Sede Comodoro Rivadavia, Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Comodoro Rivadavia, 16 al 18 de septiembre de 2015. No publicada.

[19] Decreto de la Provincia de Santa Fe Nº 2002/76.

[20] CARASSAI, Sebastián, Los años setenta de la gente común. La naturalización de la violencia, Siglo XXI, Buenos Aires, 2014, p. 58.

[21] Cañada de Gómez es la capital del departamento Iriondo. En dicha ciudad, el Tte. Cnel. Cesar Alberto Moresi desempeñó, con carácter de interino, la doble función de Comisionado Interventor Municipal e Interventor de la Unidad Regional X de la Policía provincial, con sede en la ciudad. Desde esa Unidad Regional de Policía se indicaba y controlaba el accionar de dicha fuerza en todas las localidades que dependían de su jurisdicción.

[22] Libro de Actas de la Comuna de Correa [LA CC] Acta Nº 820 25/07/58- Acta Nº 15 07/07/86, f. 267.

[23] Libro de Ordenanzas y Resoluciones de la Comuna de Correa [LOR CC] Nº 32/69-Nº 170/76, f. 389-390.

[24] LOR CC Nº 32/69-Nº 170/76, f. 391.

[25] LOR CC Nº 32/69-Nº 170/76, f.

[26] LVOVICH, Daniel, “Burócratas, amigos…” op. cit., p. 415.

[27] LA CC Acta Nº 820 25/07/58 - Acta Nº 15 07/07/86, f. 270.

[28] AGUILA, Gabriela, “Disciplinamiento, control social y ‘acción sicológica’ en la dictadura argentina. Una mirada a escala local: Rosario, 1976-1981, en Revista Binacional Brasil-Argentina, Vol. 3, Nº 1, 2014.

[29] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80 f.9.

[30] LVOVICH, Daniel, “Burócratas, amigos…” op. cit., p. 417.

[31] Se considera un “sobrentendido” el rol del PDP como partido político “procesista”, particularmente en el sur de la provincia de Santa Fe. Consideramos que es necesario profundizar en esta línea de estudios para analizar cómo se tramaron esas relaciones.

[32] QUIROGA, Hugo, El tiempo del “Proceso”. Conflictos y coincidencias entre políticos y militares.1976-1983, Fundación Ross, Rosario, 1994.

[33] LOR CC Nº 171/76 - Nº 400/80, f. 12.

[34] LOR CC Nº 171/76 - Nº 400/80, f.13.

[35] Ibídem.

[36] LOR CC Nº 171/76 - Nº 400/80, f. 14.

[37] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f. 16.

[38] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f. 17.

[39] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f. 15.

[40] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f.16.

[41] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f.35.

[42] Decreto de la Provincia de Santa Fe Nº 1878/76.

[43] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f.24.

[44] Ibídem.

[45] Ley Nacional Nº 21.274.

[46] Ibídem.

[47] Ley Provincial Nº 7859.

[48] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f.19.

[49] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f.26.

[50] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f.27.

[51] Art. 6º de la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 7859/76.

[52] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f.28.

[53] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f.45.

[54] LOR CC Nº 32/69-Nº 170/76, f.246, 247 y 248.

[55] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f.85.

[56] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f.86.

[57] GIORGI, Guido, “Refundar la sociedad. El comunitarismo como política de Estado en el gobierno de Onganía”, en GALVÁN, Valeria y OSUNA, Florencia, Política y cultura durante el Onganiato. Nuevas perspectivas para la investigación de la presidencia de Juan Carlos Onganía (1966-1970), Prohistoria, Rosario, 2014, p. 122.

[58] GÓMEZ, Gabriela, “Los orígenes doctrinarios de la propuesta comunitarista del gobierno de Juan Carlos Onganía”, en GALVÁN, Valeria y OSUNA, Florencia, Política y cultura durante el Onganiato. Nuevas perspectivas para la investigación de la presidencia de Juan Carlos Onganía (1966-1970), Prohistoria, Rosario, 2014, pp. 106, 107.

[59] CANELO, Paula, “Escuelas de auténtica democracia”. Los municipios durante la última dictadura militar argentina”, ponencia presentada… op. cit p. 14.

[60] Ídem, p. 1.

[61] CANELO, Paula, La política secreta de la última dictadura argentina (1976-1983), Edhasa, Buenos Aires, 2016.

[62] PONISIO, Mariana, “Las leyes de prescindibilidad en Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe durante los primeros años de la dictadura (1976-1981). Antecedentes y particularidades en su aplicación”, ponencia presentada en las VIII Jornadas de Trabajo sobre Historia Reciente, FHYA, UNR, Rosario, agosto de 2016.

[63] Franco, Marina, “La represión estatal en la historia argentina reciente: problemas, hipótesis y algunas respuestas tentativas”, en ÁGUILA, G.; GARAÑO, S. y SCATIZZA, P. (coord.), Represión estatal y violencia paraestatal en la historia reciente argentina: Nuevos abordajes a 40 años del golpe de Estado, Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Estudios/Investigaciones; 57, La Plata, 2016.