La
capilaridad del gobierno militar durante la última dictadura (1976-1983). Un
abordaje de caso desde el nivel de las
agencias estatales comunales de la provincia de Santa Fe
Mariana Ponisio(*)
Resumen
Este artículo indaga en la capilaridad del último gobierno militar en Argentina (1976-1983).
Pone el foco en las agencias estatales comunales de la provincia de
Santa Fe. A partir del análisis de caso examina la Comuna de
un pequeño pueblo localizado en el centro-sur santafesino. Explora la
articulación entre las medidas y prescripciones nacionales / provinciales y su
aplicación concreta en dicho espacio estatal. Reconstruye las relaciones
locales de poder y el entramado cívico-militar en el gobierno local. Examina
las estrategias de disciplinamiento implementadas en la administración pública
de la Comuna de Correa. Finalmente, analiza las políticas aplicadas por el
gobierno comunal para relacionarse con la comunidad.
Palabras clave: último gobierno
militar; Comunas; disciplinamiento; participacionismo.
The
capillarity of military government during the last dictatorship (1976-1983). A
case approach from the communal state agencies of the province of Santa Fe
level
Abstract
The
present article investigates the capillarity of the last military government
(1976-1986). It focuses on the communal state agencies of the province of Santa
Fe analysis. The article departs from the case analysis to examine the Commune
of Correa, a small town located in the south-center area of the province of
Santa Fe. It explores the articulation between the national / provincial
measures and prescriptions and the concrete application in the state space. The
analysis reconstructs the local power relationships and the interaction between
the civil and military actors. This research also examines the disciplinary
strategies implemented by the government administration of the Commune of Correa. Finally, it analyses the
politics implemented by the communal government in order to interact with the
community.
Key
words: last military government; Communes; disciplinary
strategies; participationism.
La
capilaridad del gobierno militar durante la última dictadura (1976-1983). Un
abordaje de caso desde el nivel de las agencias estatales
comunales de la provincia de Santa Fe
Consideraciones
iniciales
El
24 de marzo de 1976 se produjo en Argentina un nuevo golpe de Estado. Las
Fuerzas Armadas ocuparon militarmente gran parte de los aparatos del Estado y
las altas esferas de la política nacional así como las gobernaciones y
ministerios provinciales fueron ocupadas por militares. Sin embargo, cuando
centramos la mirada en la capilaridad del régimen militar observamos que los
órganos de gobierno locales y sus administraciones fueron ocupados, en gran
proporción, por civiles que ya eran parte de la vida político-administrativa
local[1].
Advertimos que los estudios sobre
las agencias que representan al Estado en su nivel micro representan una
vacancia temática que aún debe ser explorada. En función de lo expuesto, este
escrito indaga en el funcionamiento de las agencias
estatales comunales[2]
de la provincia de Santa Fe durante la última dictadura. El foco de estudio se
centra en la Comuna de un pequeño pueblo localizado en el
centro-sur santafesino. La elección de la escala de análisis local
permite reconstruir y examinar las articulaciones entre los niveles nacional/provincial/local.
La
opción por el análisis de caso posibilita el abordaje de un conjunto de
interrogantes en una dimensión socio espacial concreta: ¿Cómo se implementaron
las prescripciones nacionales/provinciales en el órgano de gobierno comunal?
¿Se aplicaron mecanismos de disciplinamiento dentro de la agencia estatal?
¿Cómo se tejió la trama entre civiles y militares en dicho espacio? ¿Cuáles
fueron las medidas adoptadas por el gobierno local para relacionarse con la
comunidad?
Estas indagaciones se inscriben en
una perspectiva que considera al Estado y sus agencias como una “arena de
disputas” donde existen tensiones y articulaciones complejas que deben ser
exploradas. En esta se ponen en juego relaciones, identidades, trayectorias
individuales y grupales que configuran y actualizan localmente al Estado.[3]
Siguiendo esta línea, se examinan rupturas y regularidades en la agencia
estatal local y se problematiza en torno a las periodizaciones y escalas de
análisis utilizadas para abordar la última dictadura.
En función de lo expuesto,
el estudio de las relaciones locales de poder durante el gobierno dictatorial
no apunta a la constatación de planteos generales o, inversamente, a la
generalización a partir del caso. Contrariamente, consideramos la potencialidad
analítica de la escala local porque permite agudizar la mirada crítica sobre
determinados problemas de estudio. Esta elección nos permite rescatar las particularidades de
las experiencias -siempre pensadas en relación al contexto- y, en un sentido
estrictamente teórico metodológico, nos impulsa al debate y la reflexión sobre
las categorías y conceptos que utilizamos para definir los procesos históricos.[4]
La reconfiguración política de las
Comunas de la Provincia de Santa Fe. Un análisis de la normativa
El régimen militar instaurado en
1976 adoptó un modelo institucional complejo. Paula Canelo[5] lo
define como un esquema de poder regido por dos reglas fundamentales: la
supremacía de la Junta Militar sobre el Presidente de la Nación y el reparto
tripartito del poder. Sin embargo, la autora sostiene que “más allá de los
intentos por buscar el equilibrio entre Fuerzas, la primacía del Ejército se
hizo sentir en la Presidencia de la Nación y el presidente concentró facultades
ejecutivas y legislativas, entre ellas la designación de gobernadores
provinciales”.[6]
En el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional quedó establecido quienes
serían las autoridades provinciales. Para el caso que nos ocupa, “en la
provincia de Santa Fe, la intervención quedó a cargo del Coronel José María
González y, desde principios de abril, del vicealmirante Jorge Aníbal Desimoni,
quien fue designado gobernador hasta
Los decretos provinciales emitidos
por la Intervención Militar el día del golpe de Estado prescribieron bajas y
designaciones. Así se produjo la reconfiguración de las autoridades y
ministerios de la provincia. Estos espacios fueron ocupados por militares de
las tres Fuerzas y en el reparto de poder quedó explícito el predominio del
Ejército. Las carteras de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Economía,
Bienestar Social, Obras Públicas y Agricultura y Ganadería así como la Jefatura
de la Policía provincial y la intervención de la Municipalidad de Santa Fe
quedaron en manos de militares de diferentes rangos pertenecientes a la sub
oficialidad la Fuerza mencionada. La Fuerza Aérea ocupó la cartera del
Ministerio de Educación y Cultura, la Fiscalía de Estado y la intervención de
la Legislatura Provincial. La presencia de la Armada pudo verse, en un primer
momento, en la Secretaría General de la Gobernación y luego en la figura del
vicealmirante Desimoni.[8]
Realizados los cambios en las
autoridades provinciales, el 26 de marzo la Intervención emitió un cuantioso
número de decretos. Éstos referían a cesantías, reglamentaciones y
designaciones que apuntaban a reorganizar y normar el funcionamiento de las
gestiones municipales y comunales y la administración pública. En este marco,
siguiendo los objetivos y fundamentos delineados por el Acta de la Junta
Militar, se decretó la caducidad de los mandatos de los intendentes municipales
y miembros de las comisiones comunales de la provincia así como de los concejos
deliberantes y los concejales en funciones hasta el momento[9] .
Debido a que es nuestro propósito poner el foco de estudio en los espacios
comunales, nos centraremos en el análisis de las medidas establecidas para
reglar el funcionamiento de dichas agencias estatales.
Hasta
el 24 de marzo de 1976 los espacios comunales estuvieron gobernados por
Comisiones de Fomento.[10]
Frente a la caducidad de este órgano de gobierno, las Comunas quedaron bajo el
control de una nueva figura creada por la Intervención, los Comisionados
Comunales Interinos[11]
(CCI). Según la normativa, estos cargos de carácter provisorio debían ser
ocupados por los Secretarios Administrativos[12]
que se encontraban en funciones al momento del golpe de estado. Al mismo tiempo,
haciendo uso de la legislación existente, se fijaron las atribuciones y
limitaciones que los CCI tendrían. Siguiendo la Ley Orgánica de Comunas Nº
2439/35, pero cargándola de excepcionalidades,[13]
se estableció que desempeñarían sus funciones conforme a las disposiciones de
dicha ley y de las instrucciones que les fueran impartidas por el Ministerio de
Gobierno.
La
figura del CCI era provisoria, creada para resolver la situación de acefalía en
la que habían quedado las Comunas tras la caducidad de las autoridades
constitucionales. Sin embargo, cuando nos aproximamos a las realidades locales
observamos que la normativa no siempre se cumplió al pie de la letra. El reciente
trabajo de Laura Schenquer[14]
analiza el caso de Vera, una pequeña localidad del norte de la provincia. Dicho
estudio muestra la continuidad del intendente electo en 1973 al ser ratificado
en su función por las Fuerzas Armadas. En este caso, sucedió que Carignan fue
destituido de su cargo de intendente e inmediatamente fue designado Comisionado
Interventor Municipal[15].
Hipotetizamos que estas continuidades también estuvieron presentes en las
administraciones comunales. Por tanto, se abre un abanico de opciones a la hora
de indagar en las rupturas y continuidades de las autoridades en los espacios
comunales.
Siguiendo
los planteos de Demasi para el caso uruguayo, creemos que en Argentina el
régimen militar también aplicó diferentes estrategias represivas y desarrolló
políticas que apuntaban a considerar las especificidades locales
“proporcionando respuestas flexibles a demandas diversas, sin descontar la
posibilidad de promover diseños ‘específicos’ adaptados a necesidades y
demandas locales muy concretas”.[16]
Asimismo, “el gobierno militar otorgó una importancia central a la estrategia
de ampliar sus bases de sustentación y de generación de consenso a partir de
los municipios”[17],
lo que supuso tanto la continuidad como la exoneración de funcionarios
estatales en el marco de una intensa tarea de disciplinamiento.
En
el mes de mayo de 1976, el Ministerio del Interior recibió una directiva de
Presidencia de la Nación que establecía criterios a seguir para designar a los
intendentes. “Honestidad”, “idoneidad”, “representatividad en el medio” eran
las condiciones que debían reunir las autoridades locales.[18]
Dos meses después, el gobernador de la provincia de Santa Fe establecía que,
tras haber analizado los antecedentes de las personas que en cada localidad
serían designadas como autoridad definitiva, se procedía al nombramiento en
cargos de Presidentes Comunales con carácter de autoridad única.[19]
Así, el gobierno militar intentaba “regularizar” la situación de las Comunas
siguiendo criterios “éticos y racionales”.
Reconstrucción
histórica de las relaciones
locales de poder. Lo prescriptivo y su aplicación
Antes de iniciar el análisis de
caso, resulta pertinente realizar una breve descripción de la localidad bajo
estudio y plantear el marco político de las gestiones comunales previas a la
última dictadura. Correa pertenece al departamento Iriondo, localizado en el
centro-sur de la provincia de Santa Fe. Por su ubicación geográfica, las
actividades económicas que históricamente predominaron giran en torno al agro
y, a su vez, funcionan aún algunas industrias ligadas a la construcción, el
caucho y la madera. El pueblo tiene cercanía al centro urbano más importante de
la provincia, la ciudad de Rosario. Si bien se encuentra fuera del hinterland rosarino está dentro de su ámbito de influencia. Se conecta al
gran centro urbano a través de la línea férrea del Nuevo Central Argentino y
por una red de rutas y caminos que tienen como arteria principal la Ruta
Nacional Nº 9, lo que permite que la circulación de personas por actividades
económicas, políticas, educativas, culturales y/o personales sea fluida y
dinámica.
La
tradición que el Partido Demócrata Progresista (PDP) tuvo en el sur santafesino
caló profundamente la esfera política local hasta la aparición del peronismo.
Desde mediados de los años ’40 y hasta 2009 el Partido Justicialista fue electo
en todos los comicios a los que se presentó. No obstante, “un importante sector
de las clases medias permaneció demócrata progresista o radical, y a partir de
finales de los años cincuenta, también desarrollista, pero en cualquier caso,
antiperonista”[20].
En el período que se extiende desde la Revolución Libertadora hasta la última
dictadura, el PDP fue una fuerza política capaz de articular sus intereses con
los de los distintos gobiernos dictatoriales. En 1973, finalizada la
proscripción del peronismo, el Frente Justicialista de Liberación Nacional (FREJULI)
asumió constitucionalmente la conducción política del pueblo hasta que fue
derrocado el 24 de marzo de 1976.
Después
del golpe de Estado, el proceso de “reordenamiento” comunal se llevó adelante
siguiendo los tiempos y formas impuestos por la normativa del gobierno militar.
El 29 de marzo de 1976 se reunieron en el local comunal el presidente saliente,
el secretario administrativo comunal, el juez de paz, el oficial principal jefe
de la seccional 5ta. de policía y personal de la administración comunal. El
objetivo de la reunión era registrar en acta el siguiente suceso: el jefe de
policía había citado al Secretario Administrativo para ponerlo en conocimiento
del radiograma que había llegado desde la ciudad de Cañada de Gómez[21],
capital departamental: “Procedencia – Cañada de Gómez; Número 809 – Hora de
origen 11:50 – Fecha 27de marzo de 1976 – Destinatario: Jefe Comisaria de
Correa – Destino: Correa; Texto: Transmitir a todos los Secretarios
Administrativos Comunas del Departamento que por Decreto Intervención militar
se han designado Comisionado Comunal Interino a los actuales Secretarios
Administrativos de cada Comuna, y se dispuso caducidad de todas las Comisiones
Comunales de esta Provincia, el Comisionado Comunal retendrá su cargo de
Secretario Administrativo, como primer paso deberá recibir la Comuna, previo
acto de arqueo de fondos y valores.- Asimismo deberá designar la persona que en
carácter de Tesorero Interino refrendará la emisión de cheques que libre el
Comisionado Comunal Interino.- Firmado: Alberto Morecci, Teniente Coronel
Interventor”.[22]
Siguiendo las órdenes prescritas en
el radiograma, el Secretario Administrativo tomó posesión del cargo y designó
al contador de la Comuna como Tesorero Interino (TI) a los efectos de que
refrende su firma.[23]
Se concretaban las órdenes de la Intervención y el espacio comunal quedaba bajo
el control de dos figuras civiles, militantes justicialistas, que ya eran parte
de la administración pública en los años previos.
Asumidas las funciones, la primera
medida tomada por el CCI respondió a la exhortación realizada desde la
provincia para la limpieza de los frentes y paredes con inscripciones. Frente a
esto, comunicó a los propietarios de inmuebles donde se observaban
inscripciones con propagandas que “atentaban contra el aspecto edilicio de la
localidad”[24]
que debían proceder a la limpieza de los mismos. El incumplimiento de la orden
daba lugar a la aplicación de una multa más el pago de los gastos que demandara
a la Comuna hacer efectiva la limpieza ordenada. Otra medida disciplinaria,
reglamentó el horario de trabajo de los empleados administrativos y estableció
una jornada mínima según lo aplicado para el personal provincial[25] apuntando
a uniformar el funcionamiento de la administración pública en todos los
niveles.
Las
medidas disciplinarias fueron aplicadas a la jornada laboral de los
funcionarios estatales y a la utilización del espacio público. Sin embargo,
cuando enfocamos la mirada en la composición del elenco comunal no se observan
bajas de personal, nuevas designaciones ni intentos por modificar las funciones
y roles de los empleados administrativos. Por tanto, en el período en que la
autoridad recayó sobre el CCI la administración pública no experimentó
transformaciones.
Como
señala Daniel Lvovich, el gobierno militar “recurrió a civiles de distintos
partidos políticos (…) tanto ante la imposibilidad de cubrir con personal de
las Fuerzas Armadas todos los intersticios del aparato del Estado, cuanto con
fines de legitimación”[26].
En esta tónica, la designación del CCI había posibilitado la continuidad en la
“arena política” de civiles que formaban parte de la gestión política depuesta.
Esto nos permite explicar ciertas permanencias en la administración pública de
la Comuna de Correa en una etapa inicial en que el gobierno militar había
comenzado la investigación de antecedentes para resolver quienes serían
designados como autoridad definitiva.
Hilos
que tejen la trama: PDP, “fuerzas vivas” y gobierno militar
Promediando
el mes de agosto de 1976, un decreto provincial estableció que la nueva
autoridad “definitiva y única” quedaba en manos de Humberto Ceretani, figura
con amplio reconocimiento social ya que era médico del pueblo. Interesa señalar
que el nombramiento del Interventor comunal fue refrendado por veinte firmas
que pertenecían a representantes de instituciones y organizaciones de la
localidad.[27]
Gabriela Águila ha remarcado para el caso de Rosario que “la intendencia fue el
eje articulador de una serie de acciones y discursos que expresaron la
comunidad de objetivos existentes entre las Fuerzas Armadas, sus representantes
en la administración municipal y las ‘fuerzas vivas’”[28].
En esta línea, el caso bajo análisis también da cuenta de las articulaciones
entre la dimensión local del régimen militar, las entidades
extra-gubernamentales y sectores de la comunidad que vincularon sus intereses a
las estrategias oficiales del gobierno dictatorial.
El
nuevo Presidente Comunal afirmaba que era su propósito “proceder a una
reorganización administrativa, efectuando para ello los cambios que se
estimaban convenientes en el personal, en uso de las facultades que le otorgaba
el ordenamiento legal vigente”.[29]
En esta tónica, a partir de su asunción, se concretaron un conjunto de medidas
disciplinarias que apuntaron a reconfigurar la administración comunal siguiendo
criterios “éticos y racionales”.
Interesa
señalar que la nueva autoridad comunal era un férreo militante del Partido
Demócrata Progresista (PDP) con trayectoria en la vida política local. A su
vez, era una personalidad reconocida en el pueblo debido a que tenía la
titulación de médico y se desempeñaba como tal. Esta caracterización
ejemplifica el planteo de Yanuzzi para explicar las causas de la elección de
civiles que ocuparon puestos de autoridad en los espacios comunales. Retomando
a la autora, Lvovich sostiene que la elección de civiles residió “en las
características de aquellos lugares donde las relaciones interpersonales tenían
un peso preponderante, por lo que la elección recaía sobre alguna figura con
amplio reconocimiento en la comunidad”.[30]
En
el caso que nos ocupa, la elección de la nueva autoridad respondía al
reconocimiento social que la función de médico del pueblo le otorgaba. Sin
embargo, además de revestir autoridad por su profesión y por la sociabilidad
tramada en el plano local, Ceretani tenía una larga trayectoria política dentro
de un partido que se caracterizó por tender relaciones con los distintos
gobiernos militares. Esto nos obliga a indagar en los vínculos que se
establecieron entre el régimen militar y dicho partido.[31]
Por tanto, se abriría otra vía explicativa para pensar la ocupación de cargos
públicos que mostraría la recurrencia de una práctica relacional utilizada por
el PDP frente a los diferentes gobiernos militares.
Quiroga
ha planteado que ciertos partidos políticos como el Movimiento de Integración y
Desarrollo (MID), el PDP y un conjunto de agrupaciones conservadoras
provinciales fueron “desleales” al sistema democrático.[32]
Esto se constata en el caso analizado y permite inscribir el comportamiento del
PDP en una temporalidad flexible que se extiende, al menos, hacia 1955. En tal
sentido, durante la última dictadura militar se conformó un elenco comunal en
el que tuvieron roles destacados figuras civiles con militancia demócrata
progresista.
Un
paquete de medidas disciplinarias: reorganización administrativa, designaciones
y depuración política
En
el período transcurrido entre agosto y diciembre de 1976 detectamos un conjunto
de estrategias que se desplegaron para disciplinar el espacio de gestión
comunal. Visibilizamos tres tipos de medidas que se fundamentaron en el
“control” y la “racionalización”: las que apuntaban a controlar el patrimonio y
los ingresos de los agentes estatales, la designación de personas
idóneas/adeptas/leales y las bajas efectuadas en el marco de la aplicación de
la Ley de Prescindibilidad Nº 7859/76. Estas medidas funcionaron en interacción
y crearon las condiciones que hicieron posible la depuración y designación de
empleados y funcionarios públicos.
El ejercicio de control sobre los
agentes comunales
Una
de las medidas tomadas apuntaba al control del patrimonio e ingresos de quienes
ocupaban cargos jerárquicos como así también de los empleados de la planta administrativa.
El Presidente comunal había estimado que era necesario hacerlo en “resguardo de
los intereses públicos y de los propios agentes comunales” y había considerado
que una “elemental norma ética” imponía también a él mismo dicha obligación.[33]
De esta manera, la nueva autoridad y quien fuera nombrado su secretario, debían
presentar una declaración jurada de su patrimonio a la fecha de designación.
También se exigía al CCI y al TI salientes la presentación de declaración
jurada “a las fechas de sus respectivas designaciones como secretario
administrativo y contador [gestión FREJULI], y al 16 de agosto de 1976” como
asimismo el origen de las modificaciones que esta hubiese tenido.[34]
Respecto
a los empleados de la repartición comunal, el pedido de declaración jurada no
quedaba ceñido al control de bienes e ingresos sino apuntaba a “realizar una
racionalización administrativa reorganizando el personal de planta, con vistas
a una correcta adecuación funcional”.[35]
Consecuentemente, se resolvía que cada uno de los agentes tenía que presentar
una planilla en la que debían consignarse un conjunto de datos que referían a
edad; fecha de ingreso a la administración, cargo, actividad y cambios operados
en la prestación de servicios; remuneración inicial y actual; preparación
especial, título, certificación o licencia; actividades desempeñadas fuera de
la Comuna (antes del ingreso, después o en la actualidad) y remuneración que le
procuraba tal actividad. Además, se “consultaba” al agente si estimaba que la
función o actividad que ejercía era acorde con su preparación o no y, en este
caso, cual creía que podía ser la tarea adecuada a sus condiciones personales.[36]
La figura del idóneo
Los
reacomodamientos dentro del elenco comunal también se manifestaron en nuevas
designaciones de agentes estatales. Se argumentaba que eran necesarios los
servicios de profesionales formados, capaces de resolver problemáticas
específicas de la administración. Se remarcaba que ante la complejidad de la
documentación contable de la administración comunal y el desorden en que ella
se encontraba “se volvían necesarias las tareas de investigación, ordenamiento
y reorganización con vistas a una adecuada racionalización administrativa”.[37]
En este marco, el Interventor solicitó los servicios de un profesional técnico
con título y experiencia de contador público nacional que: “en un tiempo máximo
de treinta días deberá comprometerse a realizar un análisis exhaustivo de la
documentación contable y el movimiento de fondos de la Comuna operado hasta el
14 de agosto de 1976 y desde una fecha a determinarse de común acuerdo, según
la necesidad y obligación de proceder en tal lapso a informar sobre el estado,
así como el ordenamiento y la organización aconsejable del movimiento
financiero comunal”.[38]
Del
mismo modo, designó un asesor jurídico ya que consideraba que: “dentro de la
creciente complejidad de las actividades comunales, algunas de ellas requerían
contar con un oportuno asesoramiento para su correcta interpretación legal”.[39]
Se estimaba conveniente que la designación recayera en un profesional letrado
residente de la localidad frente a la necesidad de evacuar con rapidez algunas
consultas. Se resolvía nombrar, con carácter ad honorem, a un reconocido militante del PDP, cuya función sería: “Evacuar
toda consulta de carácter legal y jurídico que le sea formulada por la
autoridad comunal, la que podrá efectuar verbalmente o por escrito, a cuyos
efectos tendrá acceso a la documentación y podrá requerir del personal de la
Comuna toda información necesaria”.[40]
A
la designación realizada en el ámbito jurídico le siguieron las renuncias del
Dr. Carlos López Zamora, Mandatario Judicial y Asesor Jurídico y el Procurador
Nacional José J. C. Destéfanis, Mandatario Judicial de la Comuna hasta la
fecha. El segundo, invocaba razones de carácter ético profesional en el sentido
de facilitar a la autoridad comunal la libre elección de sus asesores legales.
El Presidente Comunal aceptó la renuncia considerándola “plausible, correcta y
conveniente” y designó a tres asesores jurídicos como apoderados de la Comuna,
otorgándoles un poder general que podían ejercer conjunta o individualmente, o
en forma sustituta, para representarla en actuaciones judiciales.[41]
Uso de la “ley” y “purga política”
Otra
medida disciplinaria apuntó a depurar el personal administrativo utilizando
como instrumento una ordenanza comunal que aplicaba en el nivel local la Ley
provincial Nº 7859/76, conocida como Ley de Prescindibilidad. Sin embargo,
interesa señalar que dicha medida fue implementada una vez que el nuevo asesor
jurídico entró en funciones.
En
un primer momento, la decisión tomada por el Interventor comunal fue remover de
la administración pública a los salientes CCI y TI aunque utilizando
estrategias arbitrarias. La designación de CCI prescribía que dicho cargo se
ejercería con retención de funciones. Por tanto, cuando a mediados de agosto se
produjo el cese del cargo provisorio, el ex Secretario Administrativo debía
volver a ocupar su anterior función.[42]
Ante esta situación, la nueva autoridad optó por deponerlo, junto con el ex
contador.
El
problema residió en que la decisión “no se encontraba encuadrada en las
disposiciones de la ley Nº 7519, de Estatuto y Escalafón del Personal de las
Comunas de la Provincia”.[43]
Consecuentemente, el ex Secretario Administrativo interpuso un recurso de
reconsideración y, frente a ello, el nuevo asesor jurídico aconsejó “conceder
el recurso interpuesto, por estimar que la resolución cuestionada podría ser
objetada”.[44]
Ante lo expuesto, el Presidente Comunal resolvió derogar las disposiciones que
dejaban sin efecto las designaciones y repuso a los empleados estatales en sus
respectivos cargos.
Nada
impidió dar de baja a los agentes estatales en cuestión. Inmediatamente,
después de haber sido restablecidos en sus cargos, siguiendo el consejo del
nuevo asesor, el Presidente Comunal recurrió a la herramienta jurídica que
legitimaba y autorizaba su accionar: la Ley de Prescindibilidad. Este
dispositivo “legal” había sido sancionado y promulgado por la Junta Militar. La
ley nacional 21.274 refería al funcionamiento de los Organismos del Estado y
fundamentaba la prescindibilidad de los agentes estatales por “razones de
servicio”. Debía aplicarse sobre el personal de planta permanente, transitorio,
o contratado de las dependencias del Estado nacional y establecía que “las
bajas serán efectivizadas teniendo en cuenta la necesidad de producir un real y
concreto proceso depurativo de la Administración Pública, sin connotaciones partidistas
o sectoriales”.[45]
Siguiendo lo prescrito por el Acta
para el Proceso de Reorganización Nacional, los interventores militares “debían
proceder en sus respectivas jurisdicciones por similitud a lo establecido para
el ámbito nacional”.[46]
En Santa Fe la Intervención sancionó la ley provincial 7859 que autorizaba,
hasta el 31 de diciembre de 1976, dar de baja al personal que prestaba servicio
en cualquier agencia u organismo del Estado provincial, municipal o comunal. A
su vez, en dicha disposición se establecía que: “El Ministerio de Gobierno dará
instrucciones a las autoridades de las Municipalidades y Comunas a los efectos
de que dentro de sus respectivas jurisdicciones dicten las pertinentes ordenanzas
análogas a esta ley”.[47]
Se sancionó una ordenanza comunal
que aplicaba en el nivel local la mencionada ley provincial.[48]
Los argumentos que se dieron para justificar la baja de ambos funcionarios los
vinculaban a hechos de corrupción y malversación de fondos. Respecto al ex
Secretario Administrativo se planteaba que: “había tenido participación directa
y, por lo tanto responsabilidad personal inexcusable, dada la jerarquía de sus
funciones, en graves irregularidades cometidas en la administración de los
recursos financieros de esta Comuna, según surge del estudio efectuado hasta el
momento de la respectiva documentación contable”.[49]
En
relación al ex contador se establecía que debía considerarse “copartícipe de
los hechos señalados”.[50]Asimismo,
las bajas de ambas personas eran no indemnizables ya que se tomaba en cuenta la
gravedad de los actos incurridos.[51]
Por todo lo expuesto, se consideraba que era obligación de la Presidencia usar
todas sus facultades legales para “depurar y reorganizar el personal comunal,
con fines de mejoramiento del servicio y protección de los bien entendidos
intereses de la comunidad”.[52]
El
ex Secretario Administrativo continuó recusando su baja, ahora encuadrada en la
Ley de Prescindibilidad. Fundamentaba que su separación del cargo se debía a
“móviles políticos”. Frente a esto, el asesor jurídico respondía que no podía
eludir la responsabilidad principal por su actuación en “funciones de mayor
jerarquía administrativa según un principio elemental de nuestro régimen de
gobierno republicano”. Asimismo, consideraba que el argumento de recusación era
“inaceptable por absurda y antojadiza la adjudicación de ‘móviles políticos’ a
su separación del cargo”.[53]
A
fines de diciembre, a pocos días de que finalice el plazo para la aplicación de
la Ley de prescindibilidad, las dos figuras civiles, con militancia justicialista,
que habían formado parte de la administración FREJULI habían sido removidas de
la administración. Además, se concretaba la resolución comunal que designaba a
Ceretani, cuyo nombramiento por decreto había ocurrido cinco meses antes. El
año 1977 iniciaría con un elenco comunal reorganizado sobre los principios de
“depuración” y “racionalización” en el que tendrían roles destacados civiles de
tradición demócrata progresista.
Gobierno
local y comunidad. La organización de los vecinos rurales a partir de la
experiencia del Consorcio caminero
Tras
el proceso de reorganización de la administración pública, es necesario indagar
en las formas de relación que se establecieron entre el gobierno local y la
comunidad. El análisis de la documentación burocrática administrativa permite
inferir que a partir del año 1977 se empezaron a tomar medidas que apuntaban a
la resolución de necesidades o problemas que afectaban a quienes vivían en la
localidad. En este sentido, cuando centramos el foco en las estrategias
desplegadas por el gobierno para relacionarse con diferentes sectores de la
sociedad observamos la implementación de mecanismos participativos ya
existentes.
El caso del Consorcio Caminero
En
mayo de 1977 la autoridad comunal impuesta por el gobierno militar constituyó
el Comité Coordinador de Consorcios Camineros. Dicho órgano nucleó a los
productores agropecuarios de la zona y su función fue colaborar con las tareas
de conservación y mejoramiento de los caminos rurales.
Esta
estrategia organizativa no era novedosa. La participación del sector
agropecuario en el gobierno local databa de comienzos del año 1974, momento en
el que se crearon órganos consultivos. Esta iniciativa de organizar a los
vecinos rurales fue una forma de reconocer a un sector de la comunidad que
había respondido positivamente al pedido de colaboración económica, realizado
por la Comisión de Fomento -gestión FREJULI- , para concretar tareas
relacionadas a obras viales en el campo. A los efectos, se había procedido a la
división del distrito rural en seis sectores y se habían conformado seis
Consorcios Camineros. Además, se había formado un Consejo Asesor Agrario Comunal
que integraba a dichos Consorcios y tenía las atribuciones de informar,
intervenir, proponer y colaborar en todo lo referido a los asuntos de su
competencia así como también controlar los ingresos, vigilar su correcta
utilización y velar que el Presidente comunal cumpla con la ejecución de las
obras aprobadas.[54]
Durante
la última dictadura se derogaron las ordenanzas del año 1974 que reglaban el
funcionamiento de los Consorcios Camineros y el Consejo Asesor. Se sostenía que
“había que precisar con claridad las facultades y obligaciones de dichas
comisiones vecinales, en armónica relación y respeto de las que son legalmente
propias e indeclinables de la autoridad comunal”.[55]
No obstante, la sanción de una nueva ordenanza volvía a establecer, siguiendo
la división del distrito rural, la conformación de seis Consorcios Camineros.
Cada uno tendría un presidente y de la integración de los mismos quedaría
constituido el Comité Coordinador de Consorcios Camineros.
La
diferencia respecto a lo establecido en 1974 residía en que se suprimían las
atribuciones de control que dichos órganos tenían sobre la autoridad comunal en
lo referente a la ejecución de obras y la utilización de fondos. Su función
quedaba ceñida a la colaboración, entendida como la emisión de opiniones,
observaciones y consejos. Asimismo, se establecía que los vecinos rurales
debían “Participar en la planificación de las tareas que disponga la autoridad
comunal realizando diligencias e informando sobre todo lo que al respecto le
sea encomendado”.[56]
Esta
experiencia organizativa merece un análisis detenido que obliga a indagar en el
origen y carácter de ese tipo de política cargada de elementos que se inscriben
en la retórica comunitarista. La inserción institucionalizada del sector
agropecuario en el gobierno local constituyó un mecanismo fundado en la idea de
participación basada en la representación de los cuerpos intermedios. Esta
opción, encontraba precedentes que se retrotraían al Onganiato. A juicio de
Giorgi, el comunitarismo fue la principal línea política del gobierno de
Onganía aunque no haya constituido un programa sistemático y planificado, ya
que se fue modelando durante la experiencia de gobierno.[57]
Como sostiene Gómez, la propuesta comunitarista encontraba sus orígenes
doctrinarios en la Doctrina Social de la Iglesia y estaba ligada al principio
de Subsidiariedad. Según dicho principio, la política era concebida en el nivel
de las asociaciones intermedias lo que permitía el desarrollo del poder social
de las organizaciones comunitarias y la reducción de las funciones del Estado
en materia social. Asimismo, los organismos internacionales -entre ellos la
CEPAL- tuvieron un rol muy importante en el desarrollo comunitario a través de
la promoción de la descentralización administrativa y la transferencia de
servicios sociales.[58]
Lo
planteado hasta aquí nos permite rastrear el origen de algunas estrategias
implementadas por el gobierno local para relacionarse con determinados sectores
de la sociedad. Particularmente, con un grupo ligado al agro, actividad
económica de fuerte peso en la localidad. El participacionismo permitió a la
agencia estatal local transferir y delegar tareas de planificación y
organización de obras viales rurales a dicho sector. No obstante, también
funcionó como un mecanismo que institucionalizó la participación de los vecinos
rurales en el gobierno, más allá del recorte de atribuciones que experimentó el
Comité Coordinador de Consorcios Camineros en relación a la experiencia del año
’74. En esta dirección, podemos empezar a pensar en las distintas estrategias
que desplegó el gobierno militar para generar comportamientos y actitudes
sociales empáticas al régimen.
Paula
Canelo sostiene que el “nivel municipal” fue el locus de ejercicio de la política durante la última dictadura.
Retomando ideas de Daniel Lvovich, la autora plantea que los municipios fueron
la “periferia del poder” hasta la que se esmeró por llegar el poder militar en
un marco en el que estaban vedados los canales tradicionales de expresión
política y era necesario obtener consenso.[59]
En esta tónica, remarca que “el estudio de las estrategias desplegadas desde el
poder militar ha quedado relativamente obturado (…) y aún no se han analizado
los vínculos existentes entre experiencias puntuales y el programa político más
amplio de la dictadura argentina”.[60]
El
planteo de Canelo nos invita a articular los resultados de esta breve
reconstrucción histórica con los objetivos políticos de la dictadura. A su
juicio, los municipios fueron eslabones fundamentales de todos los planes y
proyectos políticos que intentaron cuajar durante el autodenominado Proceso de
Reorganización Nacional. Considerando las internas militares, argumenta que más
allá de los límites del gobierno para consensuar un Plan Político, todas las
fracciones de las Fuerzas Armadas coincidieron en que a través de los
municipios debía buscarse el consenso y la legitimación del gobierno
dictatorial.[61]
Consideraciones
finales
La
última dictadura produjo una reconfiguración político-administrativa en la
agencia estatal analizada. A partir del golpe de Estado se diferencian dos
etapas. El período en que la autoridad recayó en la figura del CCI, momento en
que los militares estuvieron abocados a la tarea de investigación de
antecedentes de quienes ocuparían definitivamente los cargos de autoridad. La
fase que inaugura el nombramiento del Interventor comunal, caracterizada por la
puesta en práctica de medidas para “reorganizar” y “depurar” el espacio estatal.
Interesa remarcar que dicha “reorganización” se realizó a través de una
práctica que no era novedosa y respondía a un comportamiento que el PDP había
tenido frente a diferentes gobiernos dictatoriales.
En
función de lo expuesto, el período dictatorial (1976-1983) se inscribe en una
temporalidad flexible debido a la recurrencia de prácticas relacionales y
organizativas que se retrotraen a los años previos. Así lo demuestra la
estrategia utilizada por el gobierno local para relacionarse con la comunidad a
través de mecanismos participativos basados en la representación de las
asociaciones intermedias. La institucionalización de la participación de los
vecinos rurales encuentra su rastro en las políticas comunitaristas que caracterizaron
al Onganiato.
También
observamos que los decretos/leyes, en algunas oportunidades, se establecían
tomando como punto de partida la legislación existente y, sobre ella, luego se
realizaban las modificatorias que marcaban las limitaciones a su aplicación. Es
el caso de la Ley Orgánica de Comunas vigente desde el año 1935. Otro ejemplo
refiere al uso de la ley de prescindibilidad, medida de excepción ya utilizada
por gobiernos de distinta naturaleza jurídica y política.[62]
Siguiendo los planteos de Marina Franco, esta invocación que las Fuerzas
Armadas hicieron del ordenamiento legal preexistente como fundamento de su
accionar exhibió la necesidad de legitimación y la fuerza del poder simbólico
de la legalidad invocada.[63]
La
última dictadura tuvo como elemento definitorio a la función represiva y la
violación masiva de los derechos humanos. No obstante, lo planteado hasta aquí
hace explícito que el régimen militar, caracterizado por la práctica del terror
estatal, recurrió a otras estrategias de disciplinamiento y a un conjunto de
normas, disposiciones y modos relacionales previos que le sirvieron de anclaje.
En esta tónica, la reconstrucción empírica de caso apunta a avanzar en el
análisis de las relaciones entre sociedad y dictadura. Consideramos que los
estudios orientados en esta dirección permitirán dar densidad interpretativa al
período bajo estudio. Así como también aportarán a la comprensión de un gran
interrogante ¿cómo se constituyó el tejido social que dio lugar, habilitó y
posibilitó la experiencia de la última dictadura militar?
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Recibido: 30/09/2016
Evaluado: 4/11/2016
Versión final: 26/11/2016
(*) Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas / Centro Latinoamericano de Investigaciones en Historia Oral y Social / Universidad Nacional de Rosario. Profesora en Historia (Facultad de Humanidades y Artes. UNR. Docente de la Escuela de Historia de dicha facultad. Becaria doctoral del CONICET. Miembro de la Red de Estudios sobre Represión y Violencia Política (RER). E-mail: mariana-ponisio@hotmail.com
[1] LVOVICH, Daniel, “Burócratas, amigos, ideólogos y vecinalistas: el reclutamiento de funcionarios municipales de Morón durante la Dictadura Militar (1976-1983)” En: BOHOSLAVSKY, Ernesto y SOPRANO, Germán (Ed.), Un Estado con rostro humano. Funcionarios e instituciones estatales en Argentina (desde 1880 a la actualidad), UNGS-Prometeo, Buenos Aires, 2010, p. 414.
[2] En la provincia de Santa Fe las villas que no alcanzan una población de 10.000 habitantes tienen administraciones comunales y las villas que superan esa población son consideradas Municipios.
[3] BOHOSLAVSKY, Ernesto y SOPRANO, Germán (Ed.), Un Estado con rostro humano. Funcionarios e instituciones estatales en Argentina (desde 1880 a la actualidad), UNGS-Prometeo, Buenos Aires, 2010.
[4] FERNÁNDEZ, Sandra (comp.), Más allá del territorio. La historia regional y local como problema. Discusiones, balances y proyecciones, Prohistoria, Rosario, 2007.
[5] CANELO, Paula, “Los efectos del poder tripartito. La balcanización del gabinete nacional durante la última dictadura militar” en Prohistoria, Rosario, núm. 17, año XV, 2012, pp. 129-150.
[6] Ibid. p. 132.
[7] AGUILA, Gabriela, “Disciplinamiento, control social y ‘acción sicológica’ en la dictadura argentina. Una mirada a escala local: Rosario, 1976-1981, en Revista Binacional Brasil-Argentina, Vol. 3, Nº 1, 2014, p. 214.
[8] Decretos de la Provincia de Santa Fe Nº0001/76 al Nº0011/76.
[9] Decretos de la Provincia de Santa Fe Nº 0012/76, Nº 0013/76, Nº 0014/76.
[10] Según la Ley de Comisiones de Fomento Nº 2439 del año 1935, las administraciones comunales estarán a cargo de Comisiones de Fomento electivas. Dichas Comisiones se compondrán de tres miembros titulares e igual número de suplentes, cuando las villas no hayan alcanzado una población de mil quinientos habitantes y de cinco miembros titulares e igual número de suplentes, cuando las villas hayan alcanzado una población de mil quinientos habitantes en su ejido urbano.
[11] Decreto de la Provincia de Santa Fe Nº0015/76.
[12] Empleado estatal de planta que es designado Secretario Administrativo por una gestión de gobierno. Cumple funciones políticas y administrativas.
[13] El marco jurídico mencionado estaba cargado de excepcionalidades ya que se establecían limitaciones en lo respectivo a la adjudicación de licitaciones públicas, la generación de recursos económicos propios, el control sobre los servicios públicos y la venta de bienes comunales. Véase Decretos de la Provincia de Santa Fe Nº0015/76 y Nº 0163/76.
[14] SCHENQUER, Laura, “Dispositivos de control: pornografía, teatro y subversión en una pequeña localidad del norte de Santa Fe durante la última dictadura militar”. Ponencia presentada en el VI Congreso Regional de Historia e Historiografía, Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, 2015.
[15] Decreto de la Provincia de Santa Fe Nº 0059/76.
[16] DEMASI, Carlos, “Las ambiguas formas de la coexistencia. La sociedad uruguaya frente a la dictadura”, en: ÁGUILA, Gabriela y ALONSO, Luciano (comp.), Procesos represivos y actitudes sociales. Entre la España franquista y las dictaduras del Cono Sur, Prometeo, Buenos Aires, 2013, p. 222.
[17] LVOVICH, Daniel, “Burócratas, amigos, ideólogos y vecinalistas: el reclutamiento de funcionarios municipales de Morón durante la Dictadura Militar (1976-1983)” En: BOHOSLAVSKY, Ernesto y SOPRANO, Germán (Ed.), Un Estado con rostro humano. Funcionarios e instituciones estatales en Argentina (desde 1880 a la actualidad), UNGS-Prometeo, Buenos Aires, 2010, p. 414.
[18] CANELO, Paula, “Escuelas de auténtica democracia”. Los municipios durante la última dictadura militar argentina”, ponencia presentada en las XV Jornadas Interescuelas Departamentos de Historia, Departamento de Historia Sede Comodoro Rivadavia, Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Comodoro Rivadavia, 16 al 18 de septiembre de 2015. No publicada.
[19] Decreto de la Provincia de Santa Fe Nº 2002/76.
[20] CARASSAI, Sebastián, Los años setenta de la gente común. La naturalización de la violencia, Siglo XXI, Buenos Aires, 2014, p. 58.
[21] Cañada de Gómez es la capital del departamento Iriondo. En dicha ciudad, el Tte. Cnel. Cesar Alberto Moresi desempeñó, con carácter de interino, la doble función de Comisionado Interventor Municipal e Interventor de la Unidad Regional X de la Policía provincial, con sede en la ciudad. Desde esa Unidad Regional de Policía se indicaba y controlaba el accionar de dicha fuerza en todas las localidades que dependían de su jurisdicción.
[22] Libro de Actas de la Comuna de Correa [LA CC] Acta Nº 820 25/07/58- Acta Nº 15 07/07/86, f. 267.
[23] Libro de Ordenanzas y Resoluciones de la Comuna de Correa [LOR CC] Nº 32/69-Nº 170/76, f. 389-390.
[24] LOR CC Nº 32/69-Nº 170/76, f. 391.
[25] LOR CC Nº 32/69-Nº 170/76, f.
[26] LVOVICH, Daniel, “Burócratas, amigos…” op. cit., p. 415.
[27] LA CC Acta Nº 820 25/07/58 - Acta Nº 15 07/07/86, f. 270.
[28] AGUILA, Gabriela, “Disciplinamiento, control social y ‘acción sicológica’ en la dictadura argentina. Una mirada a escala local: Rosario, 1976-1981, en Revista Binacional Brasil-Argentina, Vol. 3, Nº 1, 2014.
[29] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80 f.9.
[30] LVOVICH, Daniel, “Burócratas, amigos…” op. cit., p. 417.
[31] Se considera un “sobrentendido” el rol del PDP como partido político “procesista”, particularmente en el sur de la provincia de Santa Fe. Consideramos que es necesario profundizar en esta línea de estudios para analizar cómo se tramaron esas relaciones.
[32] QUIROGA, Hugo, El tiempo del “Proceso”. Conflictos y coincidencias entre políticos y militares.1976-1983, Fundación Ross, Rosario, 1994.
[33] LOR CC Nº 171/76 - Nº 400/80, f. 12.
[34] LOR CC Nº 171/76 - Nº 400/80, f.13.
[35] Ibídem.
[36] LOR CC Nº 171/76 - Nº 400/80, f. 14.
[37] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f. 16.
[38] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f. 17.
[39] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f. 15.
[40] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f.16.
[41] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f.35.
[42] Decreto de la Provincia de Santa Fe Nº 1878/76.
[43] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f.24.
[44] Ibídem.
[45] Ley Nacional Nº 21.274.
[46] Ibídem.
[47] Ley Provincial Nº 7859.
[48] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f.19.
[49] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f.26.
[50] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f.27.
[51] Art. 6º de la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 7859/76.
[52] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f.28.
[53] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f.45.
[54] LOR CC Nº 32/69-Nº 170/76, f.246, 247 y 248.
[55] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f.85.
[56] LOR CC Nº 171/76- Nº 400/80, f.86.
[57] GIORGI, Guido, “Refundar la sociedad. El comunitarismo como política de Estado en el gobierno de Onganía”, en GALVÁN, Valeria y OSUNA, Florencia, Política y cultura durante el Onganiato. Nuevas perspectivas para la investigación de la presidencia de Juan Carlos Onganía (1966-1970), Prohistoria, Rosario, 2014, p. 122.
[58] GÓMEZ, Gabriela, “Los orígenes doctrinarios de la propuesta comunitarista del gobierno de Juan Carlos Onganía”, en GALVÁN, Valeria y OSUNA, Florencia, Política y cultura durante el Onganiato. Nuevas perspectivas para la investigación de la presidencia de Juan Carlos Onganía (1966-1970), Prohistoria, Rosario, 2014, pp. 106, 107.
[59] CANELO, Paula, “Escuelas de auténtica democracia”. Los municipios durante la última dictadura militar argentina”, ponencia presentada… op. cit p. 14.
[60] Ídem, p. 1.
[61] CANELO, Paula, La política secreta de la última dictadura argentina (1976-1983), Edhasa, Buenos Aires, 2016.
[62] PONISIO, Mariana, “Las leyes de prescindibilidad en Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe durante los primeros años de la dictadura (1976-1981). Antecedentes y particularidades en su aplicación”, ponencia presentada en las VIII Jornadas de Trabajo sobre Historia Reciente, FHYA, UNR, Rosario, agosto de 2016.
[63] Franco, Marina, “La represión estatal en la historia argentina reciente:
problemas, hipótesis y algunas respuestas tentativas”, en ÁGUILA, G.; GARAÑO,
S. y SCATIZZA, P. (coord.), Represión
estatal y violencia paraestatal en la historia reciente argentina: Nuevos
abordajes a 40 años del golpe de Estado, Universidad Nacional de La Plata,
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Estudios/Investigaciones;
57, La Plata, 2016.