Políticas republicanas y reconfiguración territorial: la división del resguardo indígena de Pasca

 

Luz Yehimy Chaves Contreras (*)

 

ARK CAICYT: https://id.caicyt.gov.ar/ark:/s24690732/dd1jxtrdj

 

Resumen

 

Este estudio analiza la división del resguardo indígena de Pasca en el siglo XIX, un proceso clave en la transición de las estructuras coloniales al Estado republicano en Colombia. A través de un enfoque multiescalar (micro, meso y macro) y el análisis de fuentes primarias inéditas, se reconstruye el proceso técnico y legal de la división del resguardo en 1839. El estudio subraya el rol de las Cámaras Provinciales en la adaptación de políticas nacionales a nivel local, como en la Provincia de Bogotá, donde se promulgaron nueve decretos entre 1832 y 1843 para regular la división de resguardos. Este caso evidencia tensiones entre las políticas modernizadoras y las estructuras indígenas tradicionales. La transición de la propiedad comunal a la individual redefinió la organización territorial, consolidando a Pasca como aldea en 1857, reflejando en su integración al modelo estatal republicano.

 

Palabras clave: Resguardo indígena; Pasca; Estado republicano; Reformas liberales.

 

 

 

Republican policies and territorial reconfiguration: the division of the indigenous reserve of Pasca

 

Abstract

 

This study analyzes the division of the indigenous resguardo of Pasca in the 19th century, a key process in the transition from colonial structures to the republican state in Colombia. Through a multi-scale approach (micro, meso and macro) and the analysis of unpublished primary sources, it reconstructs the technical and legal process of the division of the resguardo in 1839. The study highlights the role of the Provincial Chambers in the adaptation of national policies at the local level, as in the Province of Bogotá, where nine decrees were enacted between 1832 and 1843 to regulate the division of resguardos. This case shows tensions between modernizing policies and traditional indigenous structures. The transition from communal to individual ownership redefined the territorial organization, consolidating Pasca as a village in 1857, reflecting its integration into the republican state model.

 

Keywords: Indigenous reservation; Pasca; Republican State; Liberal reforms.


 

Políticas republicanas y reconfiguración territorial: la división del resguardo indígena de Pasca

 

Introducción

 

La historia de los resguardos indígenas en Colombia durante el siglo XIX es clave para entender los procesos de transformación social, política y económica que acompañaron la consolidación del Estado republicano. En este marco, el caso del resguardo de Pasca, ubicado en el altiplano cundiboyacense, permite analizar cómo las políticas republicanas dirigidas a disolver las tierras comunales influyeron en la configuración de los nuevos municipios colombianos. Este artículo examina la división del resguardo indígena de Pasca, situando este fenómeno dentro de las dinámicas más amplias de formación del Estado republicano.

En el periodo colonial, las comunidades indígenas del Reino de Nueva Granada fueron organizadas en resguardos, una forma de tenencia comunal que garantizaba su subsistencia económica y cierta autonomía territorial. Así, el resguardo no solo cumplía una función económica al destinar tierras para la agricultura y la ganadería (Herrera, 2014, p. 112), sino que también representaba una unidad territorial administrada por las comunidades indígenas (Delgado, 2017, p. 54). Sin embargo, tras la independencia en el siglo XIX, esta estructura fue vista como un obstáculo para las políticas liberales que buscaban transformar las bases económicas y sociales coloniales.

La disolución de los resguardos, promovida por las reformas liberales, formó parte de un esfuerzo mayor por integrar a las comunidades indígenas al sistema republicano (Del Castillo, 2019, p 7; Sierra, 2022, p. 40). Esto implicó sustituir la propiedad comunal por un sistema de propiedad privada individual, acorde con los principios liberales de libre competencia y acumulación de capital. La división del resguardo de Pasca evidencia no solo las tensiones entre las políticas republicanas y las estructuras indígenas tradicionales, sino también las complejidades del proceso de construcción del Estado colombiano, como explica Murgueitio (2015), "los resguardos indígenas fueron desmantelados bajo la premisa de que la propiedad comunal era incompatible con los ideales republicanos" (p. 76).

El caso de Pasca resulta especialmente relevante porque ilustra cómo las políticas de disolución de resguardos, implementadas en el altiplano cundiboyacense, transformaron a las comunidades indígenas locales. Estas políticas, fundamentadas en un marco legal que buscaba homogenizar la propiedad territorial, tuvieron profundas repercusiones en las dinámicas sociales, y económicas de la región. Según Muñoz (2023), obedecen a un cambio en la reconfiguración territorial “debido a pleitos civiles y judiciales, además de prácticas de propiedad tales como la venta y compra de terrenos (p. 286).

Este artículo se propone analizar cómo se desarrolló el proceso de división del resguardo de Pasca en 1839, a la luz de las leyes y políticas implementadas durante la primera mitad del siglo XIX en el contexto de la formación del Estado republicano.  Este proceso refleja las complejidades de la relación entre el Estado y las comunidades locales, sugiriendo que la división del resguardo en Pasca fue un resultado directo de las políticas implementadas en ese periodo, contribuyendo así a la formación de nuevas formas de identidad territorial en el contexto de la construcción del Estado en el siglo XIX.

La investigación se fundamenta en un enfoque teórico que combina la historia local con diferentes escalas de observación para analizar el objeto de estudio. En este contexto, las escalas no solo amplían o reducen el análisis, sino que “buscan captar la dimensión real del fenómeno dentro de un marco más amplio” (Torre, 2018, p. 42). Esto significa que la historia local debe conectarse con marcos generales que contextualicen las dinámicas sociales, políticas y económicas en torno al objeto de estudio.

El contexto, entendido como “coordenadas espaciotemporales que delimitan un hecho” (Fernández, 2019, p. 102), es esencial en el análisis historiográfico, ya que permite comprender cómo las circunstancias específicas influyen en los procesos históricos. La historia local, por tanto, no se limita a describir eventos, sino que los sitúa en un marco más amplio que considera tanto las particularidades del lugar y el tiempo como el desarrollo historiográfico previo.

Para analizar la división del resguardo de Pasca en el siglo XIX, se adopta un enfoque basado en tres niveles de observación: micro, meso y macro (Ramírez, 2019, p. 73). El nivel micro se centra en el análisis específico de Pasca, un poblado indígena, organizado como resguardo por los españoles en el periodo colonial. El nivel meso sitúa a Pasca dentro del contexto de la provincia de Bogotá y el cantón de Fusagasugá, destacando cómo las decisiones provinciales impactaron localmente. Finalmente, el nivel macro aborda la formación de la República de Colombia, proporcionando un marco general para entender las transformaciones locales dentro de los cambios nacionales.

Aunque este enfoque podría confundirse con la microhistoria, la historia local tiene objetivos distintos. Mientras la microhistoria se centra en “relaciones específicas dentro de un ámbito reducido” (Torre, 2018, p. 40), la historia local busca una comprensión más amplia, conectando lo particular con contextos generales (Fernández, 2019; Ramírez, 2019).

Así, esta investigación se posiciona en la intersección de estos tres niveles de análisis para ofrecer una visión integral sobre la división del resguardo de Pasca, destacando su importancia en el proceso de construcción del Estado colombiano y contribuyendo a una comprensión más profunda de la historia regional y nacional.

El marco metodológico de esta investigación se basa en el análisis de fuentes primarias inéditas, como registros notariales de la Notaría Primera de Fusagasugá, documentos del Archivo General de la Nación y la Biblioteca Nacional de Colombia. Este enfoque, que consulta archivos locales y nacionales, permite reconstruir rigurosamente los eventos históricos en Pasca, enriqueciendo la historiografía regional. Además, se complementa con una revisión de la literatura secundaria, situando el caso de Pasca en los debates historiográficos recientes sobre la disolución de resguardos, siguiendo las recomendaciones de historiadores como Marc Bloch sobre la importancia de los documentos (Bloch, 2018, p. 32).

El artículo se organiza en tres secciones principales. La primera describe la configuración de Pasca como resguardo indígena durante la época colonial. La segunda sección examina el marco normativo republicano y provincial de la primera mitad del siglo XIX, que facilitó la disolución de los resguardos en ese período. En la tercera sección, se detalla la división del resguardo de Pasca, los actores involucrados y los criterios de adjudicación. Finalizando con las conclusiones que deja este artículo.

 

La formación del resguardo de Pasca

 

Pasca, situado en un estrecho valle de la vertiente de la cordillera Oriental en Colombia (Imágenes 1 y 2), cuenta con una historia que se remonta a épocas anteriores a la llegada de los españoles. Este territorio fue hogar de comunidades indígenas muiscas, entre las que se encontraban los pascas, sutagaos, teguas, ubaques, choachíes, fómeques, guatavitas, guascas, bogotaes, chías, zipaquiraes, nemocones, tausas y ubatés. Estas comunidades se reconocían por sus límites territoriales locales, que les otorgaban una identidad propia (Gamboa, 2017, p. 195). Además, Pasca se encontraba en una zona de frontera entre comunidades muiscas y panches, lo que le confería un papel estratégico antes de la llegada de los españoles (Herrera, 2008, p. 22-23).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Imagen 1. Ubicación de Pasca

Fuente: Elaboración propia.

 

 

Imagen 2. Ubicación de Pasca 2

Fuente: Elaboración propia.

Con la colonización española en el siglo XVI, el territorio de Pasca atravesó importantes cambios políticos y administrativos. Sin embargo, a diferencia de otros poblados originarios que desaparecieron durante este periodo, logró continuar bajo la figura territorial de resguardo indígena, “un sistema que protegía las tierras comunales de estas comunidades” (Muñoz, 2021, p 24).

La Real Cédula de 1546 promovió la creación de resguardos al establecer que las comunidades indígenas debían "estar congregadas en pueblos y no vivir dispersas", facilitando su conversión al cristianismo (Bonnett, 2002, p. 27), para el caso de la Nueva Granada, hasta 1591 comenzó realmente la adjudicación de los resguardos (Rodríguez, 2018, p. 32). En este contexto es posible analizar documentos trascritos por el antropólogo Gregorio Hernández Alba, sobre los “Títulos de resguardos de los indios del pueblo Pasca y Chaisaque en 1595”,[1] quien menciona esos dos lugares como una sola población que desde finales del siglo XVI fue reconocida como resguardo.

En un documento de 1615 se registra una lista de indígenas que fueron alquilados para trabajar en Santa Fe, provenientes de diversas poblaciones como Guatavita, Pasca, Chiasaque, Fosca y otras cercanas.[2] Posteriormente, en un documento fechado en 1651, se encuentra una solicitud realizada por el fiscal protector, en la cual se pide que se proporcionen medicamentos para atender a los indígenas de Pasca, Chiasaque, Chivatá y Fontibón.[3] En estos registros del siglo XVII, los indígenas de Pasca aparecen relacionados con Chaisaque, lo que sugiere considerar como dos parcialidades, es decir, “el grupo de la población, la comunidad, y los terrenos de resguardo que pertenecían al colectivo” (Muñoz, 2023, p. 309) de una sola población.

La documentación oficial del siglo XVIII refuerza la existencia de dos parcialidades en Pasca y Chaysaque, evidenciada por las visitas del fiscal protector de la Audiencia Real, Francisco Moreno y Escandón, en 1776. Durante estas inspecciones, se constató que ambos territorios contaban con capitanes propios,[4] lo que evidencia una estructura interna diferenciada en cada parcialidad. El censo de la misma visita registró 103 personas en la parcialidad de Pasca y 247 en Chaysaque, sumando un total de 383.[5] Así, Chaysaque y Pasca coexistían como parcialidades dentro del pueblo de indios conocido como Pasca. Sin embargo, las decisiones de Moreno y Escandón llevaron a la unificación, ordenando que los indígenas de Fusagasugá, Tibacuy y Pandy se trasladaran a Pasca, duplicando su número a 118 tributarios y un total de 695 personas de todas las edades, a quienes se debía conceder suficientes tierras.[6]

A finales del siglo XVIII, el traslado de los indígenas transformó la configuración territorial y social de la región. La incorporación de Chaysaque a Pasca, junto con la agrupación de los resguardos de Fusagasugá, Pandi y Tibacuy, provocó la desaparición de estas identidades étnicas locales. Las tierras fueron avaluadas y vendidas al vecindario (Bonnett, 2002, p. 275), perdiendo su carácter colectivo y alterando la composición demográfica. Pasca concentró a la población indígena, mientras que los pueblos vecinos se convirtieron en asentamientos de blancos y mestizos, reflejando políticas coloniales para limitar los desplazamientos (Herrera, 2014, p 403). Este proceso desarticuló las comunidades indígenas y consolidó un nuevo orden social basado en la apropiación privada de los antiguos resguardos. La desaparición de estos espacios colectivos evidencia las dinámicas coloniales de despojo y reconfiguración territorial, orientadas a integrar las tierras indígenas en la economía de mercado y a fortalecer el control político y económico de los sectores dominantes de la época.

El pueblo de indios de Pasca, resultado de un proceso de reagrupación impulsado por las políticas coloniales, refleja en su organización características propias de la época. La documentación histórica indica que los indígenas mantenían una distancia adecuada para facilitar su administración y participar en misa y otras funciones espirituales.[7] Este concepto de "distancia adecuada" sugiere que Pasca no contaba con un núcleo urbano consolidado más allá de su iglesia, lo que coincide con los estudios sobre asentamientos nucleados rurales del siglo XVIII en el contexto del ordenamiento político provincial.

Esta interpretación se refuerza con las primeras representaciones gráficas de este territorio, como el trazo elemental registrado en la diligencia de señalamiento y extensión del resguardo de Pasca en 1776.[8] En este mapa rudimentario (Imagen 3), se identifican elementos destacados como la iglesia de Pasca, varios cerros (Oriente, Feuta y Pelao), el río Cuja, una cerca de piedra, una casa de indígenas y una lagunilla, entre otros.

 

Imagen 3. Mapa del resguardo de Pasca, 1776

 

 

Fuente: AGN.SMP.4, REF.609ª

 

La organización del pueblo de indios de Pasca refleja una adaptación al modelo colonial que buscó administrar y controlar espiritualmente a los indígenas, limitando el desarrollo de un núcleo urbano consolidado. Este patrón organizativo, respaldado por fuentes documentales y gráficas, evidencia cómo la configuración espacial de Pasca respondía a una lógica funcional impuesta por las autoridades coloniales. El pueblo se estructuró en torno a elementos clave como la iglesia, que funcionaba como centro simbólico y administrativo, mientras que el resto del territorio permanecía disperso, adaptándose a las condiciones geográficas y sociales de la región. Este proceso consolidó un modelo de asentamiento que integraba control político y religioso con las necesidades locales.

En el expediente del resguardo de Pasca de 1776 se detalla la anexión de una zona de tierras llanas destinada a los indígenas trasladados desde Fusagasugá, Tibacuy y Pandi. Estas comunidades necesitaban un espacio adecuado para sus cultivos y la cría de ganado, en un clima que se asemejara al de sus lugares de origen. Las tierras llanas corresponden actualmente a la vereda Gúchipas, la única zona plana de este sector, situada en los límites de Pasca con Fusagasugá. Así, la última ampliación del resguardo se llevó a cabo en la segunda mitad del siglo XVIII, consolidando una configuración territorial que perduró hasta el siglo XIX, evidenciando la influencia de las dinámicas coloniales en la organización espacial de la región.

 

Marco normativo para la división de los resguardos en la primera mitad del siglo XIX

 

El historiador Hermes Tovar Pinzón describe el siglo XIX como una “lenta ruptura con el pasado colonial” (Tovar, 2018, p. 82), subrayando la disolución de los resguardos indígenas como un proceso crucial. La liquidación de tierras comunales fue parte de reformas anticoloniales, que incluyeron la abolición de la esclavitud, la descentralización fiscal y la separación entre Iglesia y Estado (Jaramillo y Meisel, 2009, p. 46). Sin embargo, estas reformas enfrentaron importantes obstáculos, como guerras civiles y crisis políticas (Alfonso, 2021), dificultando su implementación uniforme.

El proceso de transformación de los resguardos indígenas en el siglo XIX ha sido analizado desde diversas perspectivas historiográficas. La preservación o disolución de estos espacios redefinió el papel de los indígenas en el nuevo orden republicano, aunque su implementación enfrentó múltiples obstáculos (Lopera, 2019, p. 91).  A nivel nacional, predominó una tendencia a desmantelar el régimen comunal, promoviendo un modelo de “propiedad privada absoluta que transformó los derechos sobre la tierra” (Muñoz, 2023, p. 284). Sin embargo, la integración de las comunidades indígenas fue parcial, debido a factores como las dificultades geográficas, la escasez de agrimensores y la resistencia de los propios indígenas, lo que “retrasó la aplicación de estas políticas” (Gutiérrez, 2001, p. 17).

Las élites provinciales también jugaron un papel crucial en la apropiación y reparto de tierras. “La Ley 1 de 1834 permitió que estas élites actuaran según sus intereses” (Uribe y Álvarez, 2011, p. 106). En el Bolívar Grande, “la disolución de los resguardos se vinculó a la expansión ganadera” (Solano y Flórez, 2007, p. 124), mientras que en el Cauca, “los indígenas impusieron condiciones para la venta de tierras” (Muñoz, 2015, pp. 175-176).

Este contexto evidencia que las decisiones sobre las comunidades indígenas continuaron siendo tomadas sin cuestionamientos significativos en las nuevas estructuras republicanas. Un ejemplo de ello ocurrió en 1810, cuando la Junta Suprema de Santa Fe legisló sobre la división de los resguardos indígenas.[9] Aunque estas iniciativas no se implementaron debido a las circunstancias de la guerra, reflejaron la visión de la élite criolla santafereña respecto a la propiedad comunal.

Tras la independencia, Bolívar promulgó el Decreto del 5 de julio de 1820, que buscaba devolver a los indígenas las tierras de los resguardos que les habían sido usurpadas.[10] Según este decreto, una vez recuperadas las tierras, estas serían divididas entre las familias indígenas según su capacidad para cultivarlas y el tamaño de los resguardos. En esta misma línea, la Ley 11 de 1821 abolió el tributo indígena y ordenó el repartimiento de los resguardos.[11] Esta Ley reconocía a los indígenas como ciudadanos con derechos civiles iguales a los demás, aunque también introducía excepciones temporales debido a la situación de pobreza en la que se encontraban.[12] Por ejemplo, se les eximió del pago de contribuciones civiles por cinco años, aunque esta medida no aplicaba a las propiedades que fuera de posesión individual.

Con la consolidación del Estado republicano, la Nueva Granada reanudó la disolución de los resguardos. En 1832, el Congreso aprobó la Ley 6 de marzo, que ordenaba al poder ejecutivo implementar las disposiciones de la Ley de 1821.[13] Esta legislación establecía que parte de las tierras de los resguardos debía destinarse al desarrollo comunitario, ya sea mediante venta o arrendamiento, además, se reservaban porciones para financiar escuelas parroquiales y cubrir los costos de medición y repartición.[14] Los terrenos restantes serían distribuidos entre los indígenas, quienes no podrían venderlos durante diez años sin autorización, según lo estipulado en la ley.[15]

En 1834, la Ley 2 de junio amplió las disposiciones anteriores, otorgando más autonomía a las provincias para gestionar la repartición de los resguardos, las Cámaras Provinciales recibieron la autoridad para nombrar evaluadores y agrimensores, así como para establecer los reglamentos necesarios para el proceso, además, se determinó que solo los indígenas que hubieran pagado tributo o sus descendientes podían acceder a las tierras.[16] Estos criterios fueron cruciales en contextos donde coexistían poblaciones indígenas y comunidades mestizas, generando notables diferencias en la distribución de tierras.

El papel de las cámaras provinciales fue clave en la disolución de los resguardos. En Popayán, se “suspendió la división por falta de tierras o su difícil acceso” (Muñoz, 2020, p. 114).  En otros casos, las tierras ya estaban ocupadas y mejoradas por no indígenas, lo que “complicaba su redistribución” (Del Castillo, 2018, p. 123) mientras que, en Antioquia, en la década de 1830, predominó la “privatización ilegal” (Uribe y Álvarez, 2011, p. 99).

Las diferencias regionales resaltan la necesidad de analizar el papel de las legislaciones provinciales en la implementación de las leyes sobre los resguardos. Un caso relevante es el de la provincia de Bogotá, que incluía el distrito parroquial de Pasca en 1832, parte del cantón de Fusagasugá.[17] En esta región, las cámaras provinciales desempeñaron un papel crucial en la aplicación de las políticas de repartición de tierras, adaptándolas a las particularidades locales y enfrentando los desafíos de la diversidad geográfica, social y económica. Entre 1832 y 1843, la Cámara de Bogotá emitió cerca de nueve decretos sobre la división de resguardos, reflejando tensiones entre políticas nacionales y realidades locales.

Estas diferencias regionales subrayan la importancia de analizar el papel de las legislaciones provinciales en la implementación de las leyes sobre los resguardos. En este sentido, resulta relevante estudiar el caso de la provincia de Bogotá, a la que pertenecía el distrito parroquial de Pasca en 1832, este distrito formaba parte del cantón de Fusagasugá, uno de los doce que conformaban la provincia. Allí, las cámaras provinciales jugaron un papel determinante en la aplicación de las políticas de repartición de tierras, adaptándolas a las particularidades locales y enfrentándose a los desafíos que planteaba la diversidad geográfica, social y económica de la región.

Uno de los decretos más significativos fue el del 13 de octubre de 1834, que asignó a los jefes políticos de cada cantón la responsabilidad de elaborar listas de indígenas que recibirían parcelas de tierra, este proceso debía realizarse en colaboración con el párroco local y el pequeño cabildo indígena, quienes proporcionaban la información necesaria para enviarla al gobernador provincial.[18] Según la Ley del 2 de junio de 1834, el gobernador debía nombrar agrimensores y evaluadores para el reparto, así como contratar servicios de medición, estableciendo condiciones y costos, los agrimensores debían crear cartas topográficas, determinar la extensión, valor y límites de cada terreno, clasificar las tierras y establecer su valor.[19] Además, el decreto subrayó la importancia de rematar las porciones sobrantes del resguardo, priorizando la venta a los indígenas para cubrir los costos del proceso de división.[20]

Se implementaron mecanismos para asegurar la transparencia en los listados de beneficiarios, permitiendo a los indígenas presentar quejas si consideraban haber sido excluidos injustamente o si sus mejoras no fueron reconocidas.[21] Sin embargo, los plazos para completar estos procedimientos eran poco realistas. Varían entre dieciocho meses en cantones como Ubaté, Chocontá y Cáqueza, un año en Zipaquirá, Funza y Bogotá, y solo ocho meses en La Mesa, Tocaima, Guaduas y Fusagasugá,[22] en este último donde estaba ubicado el resguardo de Pasca.

A partir de 1834, los decretos posteriores buscaron clarificar las funciones de los actores involucrados en la división de tierras y eliminar obstáculos. Por ejemplo, el Decreto del 14 de octubre de 1835 definió las responsabilidades de los jueces parroquiales y jefes políticos, quienes debían acompañar a agrimensores y evaluadores, certificar las evaluaciones y otorgar posesión a las familias beneficiarias, así como recibir los juramentos de los evaluadores y atender demandas sobre los terrenos, estableciendo tarifas por sus servicios para incentivar su participación en el proceso.[23]

En 1836, se buscó acelerar el trabajo en los distritos parroquiales que ya habían elaborado listas de indígenas adjudicatarios y realizado mediciones, se exigió que reunieran los expedientes necesarios y los enviaran al gobernador provincial.[24] Este decreto consolidó un listado detallado de la documentación requerida en cada etapa, clarificando las responsabilidades de los actores involucrados, pero también permitió impugnar procedimientos por falta de documentos o irregularidades.

El Decreto del 29 de septiembre de 1837 abordó un aspecto previamente ignorado: las mejoras realizadas por los indígenas en terrenos destinados a la venta o arrendamiento. Este decreto estipuló que las porciones con mejoras se dividirían de acuerdo con el número de propietarios y se rematarían por separado,[25] garantizando así que los derechos de los indígenas sobre dichas mejoras fueran reconocidos durante el proceso de repartición.

La falta de agrimensores capacitados representó un desafío importante para la Cámara de la Provincia de Bogotá. Para abordar esta situación, el Decreto del 28 de septiembre de 1838 permitió que las autoridades aceptaran agrimensores sin propuesta formal, asignándoles los resguardos más cercanos y pendientes de división.[26] Además, se introdujo la opción de realizar divisiones en papel, evitando mediciones físicas en terrenos de difícil acceso, como los montañosos. Sin embargo, muchas tierras siguieron siendo ocupadas informalmente.

En 1839, el Decreto del 1 de octubre se enfocó en resolver las dificultades causadas por la constante modificación de las listas de beneficiarios. Se estableció un plazo de quince días, tras la publicación de las listas, para que los indígenas pudieran presentar rectificaciones, y se prohibió al gobernador disponer de terrenos sobrantes para ajustes posteriores, además, se introdujo el personero provincial, quien debía supervisar las diligencias de medición y reparto,[27] asegurando su cumplimiento. Aunque esta figura había sido creada en 1835,[28] fue en este momento se le otorgó un papel activo en la división de tierras.

A pesar de los esfuerzos legislativos, para 1840 muchos resguardos aún no habían sido medidos ni repartidos. Las razones incluían la contratación de agrimensores no capacitados y la preferencia por terrenos más productivos y menos conflictivos, el Decreto del 4 de octubre de 1840 facultó al gobernador para rescindir contratos con agrimensores que no cumplieran y contratar a aquellos que mostraran mayor eficiencia.[29] Por otro lado, el Decreto del 3 de octubre de 1842 se ocupó del destino de los terrenos sobrantes, permitiendo su distribución entre indígenas o su venta con la supervisión del cabildo y el tesoro parroquial.[30]

En 1843, un decreto otorgó a los jefes políticos la autoridad para resolver solicitudes y conflictos relacionados con los terrenos.[31] Esta medida consolidó el poder local en manos de los jefes políticos y alcaldes, quienes además recibían beneficios económicos por su participación en el reparto de tierras. Por ejemplo, el jefe político obtenía aranceles por la venta de terrenos y un pago adicional por el tiempo dedicado al proceso. Desde 1834, jueces, agrimensores y evaluadores también recibían compensaciones, mientras que los pequeños cabildos indígenas participaban en las mediciones sin recibir remuneración, lo que generaba una desigualdad en el proceso.[32]

También en 1843, el gobierno nacional prorrogó por veinte años más la prohibición de enajenar las tierras adjudicadas a los indígenas, con el objetivo de mantener estas propiedades dentro de las familias beneficiarias.[33] Sin embargo, la implementación de estas disposiciones fue parcial y desigual, reflejando las tensiones entre las leyes nacionales y las realidades locales.

La división de los resguardos en la Provincia de Bogotá, aunque respaldada por un marco normativo, enfrentó desafíos significativos. Las Cámaras Provinciales adaptaron las leyes a las circunstancias locales, pero los resultados fueron limitados. Este proceso transformó las dinámicas indígenas y evidenció las tensiones en la construcción del Estado republicano en un territorio diverso. En este contexto, en 1839 se llevó a cabo la división del resguardo indígena de Pasca, conforme a las leyes y decretos vigentes.

 

La división del resguardo de Pasca

 

En 1865, ante la Notaría Primera del Circuito de Fusagasugá, Manuel María Aya Caicedo presentó el expediente que documentaba la división del resguardo indígena de Pasca, realizada en 1839. Este documento, registrado como la escritura pública n.º 118, constaba de 25 hojas que detallaban el proceso de agrimensura, división y adjudicación del resguardo, el cual se había ejecutado entre 1838 y 1839. El notario Julio Rubiano certificó y registró el expediente en el libro correspondiente al año de 1865, destacando su relevancia jurídica y administrativa.

Manuel María Aya, síndico municipal y miembro de una influyente familia de hacendados de la región,[34] (Londoño, 2011, p. 112; Palacios, 2009, p. 248), desempeñó un papel crucial en la preservación y protocolización del expediente en 1865. Esta acción puede entenderse desde una perspectiva jurídica, ya que, tras la eliminación en 1863 de las restricciones para la venta de terrenos provenientes de resguardos, las familias adjudicadas obtuvieron libertad para disponer de sus propiedades. Además, las leyes liberales y la Constitución del Estado Soberano de Cundinamarca de 1862,[35] promovían la propiedad privada, facilitando procesos como este. La escritura pública n.º 118 no solo formalizó la división del resguardo de Pasca, sino que también evidenció el impacto de los cambios legales y políticos en la organización territorial de la región.

En la transcripción del expediente de 1839 sobre la delimitación del resguardo indígena de Pasca, se describen detalladamente los límites establecidos durante las labores de medición realizadas el 20 de mayo de ese mismo año.[36] En este proceso participaron el agrimensor Blas Bruzual, el juez parroquial Feliciano Tumbia y los evaluadores Luis de la Cadena y José Adriano Escamilla. Los límites abarcan puntos geográficos clave, como el río Cuja al norte, el cerro Pelado al oeste, la cordillera de Juan Viejo al sur y el ramal que conecta los páramos de Corrales y Colorados al este.[37] Estas referencias naturales, en su mayoría, han perdurado en el tiempo, siendo aún reconocibles en los actuales límites municipales de Pasca y su conexión con localidades vecinas como Fusagasugá, Sibaté y la localidad 20 de Bogotá (ver figura 1. Ubicación actual de Pasca).

La descripción de los límites también menciona el camino de Los Búchipas, asociado a comunidades muiscas, y el Camino de Bogotá, utilizado desde la época colonial (ver figura 3. Plano del resguardo). Ambos tramos, cargados de historia (Velandia, 1995; Moreno y Melo, 1995; Reina, 2010; Samper, 2009), reflejan la importancia de las rutas ancestrales en la configuración territorial y social de Pasca, que aún hoy conserva parte de esa memoria en su geografía y toponimia.

La delimitación de límites en los municipios del siglo XIX fue esencial para la consolidación de las estructuras administrativas y políticas de los nuevos Estados. Este proceso permitió organizar el territorio, definir competencias locales (Peralta y Escobar, 2024, p. 14), establecer derechos de propiedad sobre la tierra y asegurar el control fiscal y político de las autoridades locales (Ruiz, 2021 a, p. 166). En jurisdicciones como Pasca, estas demarcaciones no sólo respondieron a necesidades legales, sino que también reflejaron la influencia del gobierno nacional en la construcción del territorio.

El agrimensor Blas Bruzual, responsable de delimitar el resguardo de Pasca el 20 de mayo de 1839, también trabajó como inspector en la construcción del camino carreteable entre Honda y Bogotá,[38] y fue profesor de matemáticas en la década de 1830.[39] En ese periodo, “la agrimensura comenzaba a consolidarse como una profesión científica en el país” (Del Castillo, 2019, p. 15) y, hacia mediados del siglo XIX, surgieron los primeros agrimensores formados en el país (Del Castillo, 2018, p. 67). En Pasca, Bruzual integró elementos como el camino real que conectaba con Fusagasugá y el páramo de los Colorados para trazar las adjudicaciones de tierras. Este camino, conocido como Alto del Molino,[40] sigue siendo un referente geográfico en la región.

Según la escritura pública, las adjudicaciones de tierras en el resguardo de Pasca se realizaron asignando parcelas a cada cabeza de familia, incluyendo a indígenas mayores y menores de edad, según el número de integrantes registrados en la lista de familias. Por ejemplo, se menciona: “35. Esteban Trompetero hijo legítimo de dos indígenas casado con la indígena Andrea Rodríguez son _2 4”.[41] Este sistema aseguraba que cada miembro de la familia tuviera una fracción proporcional de la tierra adjudicada.

La Ley del 2 de junio de 1834 establecía que solo podían acceder a las tierras quienes hubieran tributado o fueran hijos de tributarios.[42] Este requisito se cumplió en distintos casos: indígenas no tributarios, hijos de tributarios, mujeres solteras con hijos, indígenas casados con mestizos o vecinos, y, en menor medida, indígenas con empleos en el cabildo. Por ejemplo, el caso de Petronila Soto (n.º 170 en la lista) evidencia una adjudicación a una indígena mayor de edad con un hermano menor, sumando dos derechos y 22,92 fanegadas.[43] Asimismo, Clara Soacha (n.º 23), mayor de edad, recibió un derecho y 43,80 fanegadas.[44]

El estudio revela la significativa participación de mujeres —viudas, solteras y madres de hijos naturales— en los procesos de adjudicación de tierras, lo que representa un cambio en las prácticas de tenencia de la época. Aunque esta inclusión estuvo influenciada por mecanismos coloniales, como la tributación de mujeres y niños, también anticipa excepciones en las relaciones de género vinculadas a la propiedad. Este hallazgo sobrepasa esta investigación y plantea la necesidad de indagar sobre el rol de las mujeres en la adjudicación de tierras durante el siglo XIX, un tema poco explorado en la historiografía.

La dificultad para demostrar la condición de tributario, en ausencia de documentos oficiales, se resolvía mediante testimonios de los indígenas más antiguos del pueblo, quienes avalaban la legitimidad de los solicitantes (Delgado, 2017, p 183). Este sistema, aunque imperfecto, permitió la distribución de tierras bajo criterios que combinaban herencias coloniales y nuevas disposiciones legales.

La distribución de tierras en el resguardo de Pasca en 1839 implicó la participación del agrimensor y los evaluadores, quienes desempeñaron roles específicos. El agrimensor se encargó de medir los terrenos, mientras que los evaluadores determinaron su valor. Según la escritura pública n.º 118 de 1865, el resguardo abarcaba 14 000 fanegadas, clasificadas en tres categorías según su avalúo: 6, 12 y 24 reales por fanegada. Luis A. de la Cadena y José Adriano Escamilla realizaron esta evaluación en tres días de trabajo, bajo la supervisión del juez parroquial José Ma. García, quien autorizó el procedimiento.[45]

El agrimensor distribuyó las tierras de la siguiente manera: 1245,80 fanegadas se destinaron a cubrir gastos, otras 1245,80 a la escuela, 6 fanegadas para fundar la población y 12 442,06 fanegadas quedaron para ser repartidas entre los beneficiarios. En total, se contabilizaron 14 949,66 fanegadas. Con 594 participantes, cada individuo recibió una proporción acorde al tipo de terreno: 11,46 fanegadas en tierras de 24 reales, 22,92 en las de 12 reales y 43,84 en las de 6 reales.[46]

La adjudicación no se realizó siguiendo un orden alfabético, sino según la organización de los terrenos. Por ejemplo, tres familias fueron ubicadas de manera continua: Justiniano Delgado recibió 45,84 fanegadas, Ubalde Ibagón 11,46 y José Manuel Delgado 68,06.[47] Este sistema de asignación refleja la complejidad del proceso, considerando tanto el tipo de terreno como la ubicación de las parcelas.

El plano del resguardo de Pasca, elaborado por Bruzual en 1839, no contiene la ubicación de cada una de las familias adjudicaturas (Imagen 4). Con dimensiones de 59 x 77 cm y una escala de 4 000 varas, el plano detalla la extensión del resguardo, las fanegadas destinadas a gastos, la escuela, el pueblo y los terrenos reservados para futuros reclamos (ver figura 5. Área de población, escuela, y gastos). Actualmente, este plano se encuentra bajo custodia en la mapoteca del Ministerio de Gobierno, tras haber pasado por procesos de restauración como limpieza, reparación de rasgaduras y restitución de faltantes. Una posible hipótesis sobre su ubicación en el Archivo General de la Nación (AGN) radica en los conflictos agrarios que marcaron la primera mitad del siglo XX en la región. Según estudios (LeGrand, 2016, p. 170; Londoño, 2014, p. 249; Marulanda, 1991, p. 94-95), estos conflictos llevaron a un uso frecuente de documentos legales, lo que pudo deteriorar el plano, requiriendo su traslado al AGN para su conservación. Esto contrasta con el estado de otros documentos notariales encontrados en Fusagasugá, que presentan mayor desgaste.

 

Imagen 4. Plano de Pasca, 1839

 

Fuente: AGN, Ministerio de Gobierno, ref. 29.

 

El análisis del plano revela que el resguardo tenía una forma heptagonal, delimitado por elementos naturales como páramos, quebradas y caminos principales. Sin embargo, la ubicación de la población no coincide con la actual, lo que sugiere que los planes iniciales de Bruzual no se ejecutaron completamente. El agrimensor también identificó tres lotes específicos: el triangular —A, B, C — para gastos, un trapezoide — B, C, D, E para la escuela, y un cuadrado para la nueva población —a,b,c,d — conservando la distancia de los ríos (Imagen 5). El resto del terreno se dividió entre las familias adjudicatarias, dejando diez lotes sobrantes para futuros reclamos.

 

Imagen 5. Área de población, escuela, y gastos

 

 

Fuente: Fuente: AGN, Ministerio de Gobierno, ref. 29.

 

Aunque el plano no está firmado, su autenticidad es indiscutible, ya que fue pieza fundamental en la resolución de demandas legales del siglo XX. Además, representa uno de los primeros ejercicios de agrimensura en Colombia, previo a la formación de expertos en el Colegio Militar bajo la dirección de Agustín Codazzi (Del Castillo, 2018, p.117). Este documento no sólo refleja la organización territorial de Pasca en el siglo XIX, sino también el punto de partida de la agrimensura en el país.

Según el plano, la población de Pasca debía situarse en la intersección del camino de los Búchipas y el camino a Bogotá, manteniendo cierta distancia con los ríos (ver figura 3. Plano del resguardo). Sin embargo, esta ubicación no coincide con la actual cabecera municipal. Una revisión en la Notaría Primera de Fusagasugá reveló 72 escrituras públicas de compraventas realizadas entre 1852 y 1884, destacando la escritura pública n.º 112 del 18 de marzo de 1874. Este documento detalla el remate de los lotes sobrantes de la repartición del resguardo, incluyendo un área conocida como "antigua área de población", situada entre el río Corrales y el río El Bosque.[48] Este terreno, que abarcaba 3 fanegadas y 46 varas cuadradas, fue oficialmente designado como el área de población, coincidiendo con la actual cabecera municipal y contradiciendo los designios del agrimensor de 1839.

A los indígenas reclamantes de 1874 se les otorgaron solares de 25 varas cuadradas de forma gratuita, bajo la condición de construir en ellos.[49] Paralelamente, diez familias no indígenas que ya habían tomado posesión de algunos solares fueron reconocidas por la Corporación Municipal de Pasca, mientras que otros lotes se adjudicaron a cambio del pago de impuestos en zonas como Las Varitas, Chanise, y el páramo de Colorados.[50]

El proceso, regulado por el Código Civil de 1873,[51] marcó el fin de la propiedad comunal en Pasca. Así, la población se consolidó en su ubicación actual, alrededor de antigua población de origen colonial, descartando definitivamente la propuesta original del agrimensor de 1839. Este hecho no solo definió el centro poblacional, sino que también significó el fin de las estructuras culturales indígenas en este territorio.

 

Conclusiones

 

El análisis de la división del resguardo indígena de Pasca en el siglo XIX permite comprender cómo las políticas republicanas, enmarcadas en un contexto de reformas liberales, transformaron profundamente las dinámicas territoriales y sociales de las comunidades indígenas en Colombia.

Desde el nivel de observación macro, la división del resguardo de Pasca debe interpretarse como parte de un proyecto más amplio para construir el Estado republicano, que buscaba consolidar un modelo de propiedad privada acorde con los principios liberales de la época. La transición de la propiedad comunal a la individual se promovió bajo la idea de que esta era más eficiente y compatible con la “nación moderna y ciudadanos iguales” (Sierra, 2022, p. 40). Este proceso refleja los cambios políticos y administrativos que afectaron a las poblaciones rurales, más allá de las grandes ciudades. Que, además, desarticuló las estructuras colectivas indígenas, fragmentando sus redes comunitarias y culturales, y debilitando los lazos que habían sostenido durante siglos.

Desde un nivel de observación meso, el caso de Pasca ejemplifica cómo las políticas nacionales de disolución de los resguardos fueron adaptadas y reinterpretadas a nivel local, según las dinámicas específicas de cada región. Las provincias desempeñaron un papel crucial en la implementación de estas leyes y en la negociación de sus alcances. En la provincia de Bogotá, las Cámaras Provinciales y actores locales, como agrimensores y jefes políticos, fueron determinantes en los procesos de medición y adjudicación de tierras. De estas adaptaciones también generaron desigualdades y conflictos, ya que las decisiones de los representantes provinciales a menudo favorecieron a las élites hacendadas, perjudicando los derechos de las comunidades indígenas (Delgado, 2017; Castillo, 2028).

Desde un nivel de observación micro, la relevancia de la documentación histórica para reconstruir este proceso. La escritura pública n.º 118 de 1865, junto con los registros notariales y los planos elaborados por el agrimensor Blas Bruzual, constituyen fuentes clave para entender cómo se llevó a cabo la división del resguardo de Pasca. Estos documentos no solo detallan los procedimientos técnicos y legales empleados, sino que también reflejan las contradicciones inherentes al proceso. Este estudio resalta la influencia de rutas ancestrales y elementos geográficos en la configuración territorial. Los límites del resguardo, definidos por ríos, cerros y caminos, reflejan prácticas coloniales que impactaron la organización regional. Referencias como el Camino de Bogotá y el camino de Los Búchipas muestran la conexión entre dinámicas locales y redes de comunicación más amplias, fundamentales para estructurar el territorio en el siglo XIX.

El estudio revela la significativa participación de mujeres —viudas, solteras y madres de hijos naturales— en los procesos de adjudicación de tierras, lo que representa un cambio en las prácticas de tenencia de la época. Aunque esta inclusión estuvo influenciada por mecanismos coloniales, como la tributación de mujeres y niños, también anticipa transformaciones en las relaciones de género vinculadas a la propiedad. Este hallazgo está por fuera del alcance de este estudio y plantea la necesidad de investigar más a fondo el rol de las mujeres en la adjudicación de tierras durante el siglo XIX, un tema poco explorado en la historiografía.

Sin embargo, también es importante reconocer las limitaciones y contradicciones de este proceso. A pesar de los esfuerzos legislativos y administrativos por garantizar una distribución equitativa de las tierras, la implementación de estas políticas estuvo marcada por múltiples desafíos. La falta de agrimensores capacitados para 1839 para detallar cartográficamente la distribución de los resguardos (Del Castillo, 2019; 2018), junto a las dificultades para acceder a terrenos remotos y las disputas legales, fueron algunos de los obstáculos que distorsionaron la distribución de estas tierras.

En términos metodológicos, este estudio también resalta la importancia de adoptar un enfoque de observación micro, meso y macro para analizar procesos históricos complejos como la división de los resguardos, permitieron articular las dinámicas locales de Pasca con los contextos provinciales y nacionales, proporcionando una visión integral del fenómeno. En el caso de Pasca, este enfoque evidenció cómo las interacciones entre diferentes escalas de poder influyeron en la configuración territorial y social de la región. Además, permitió identificar tanto las particularidades locales como las generalidades que marcaron la disolución de resguardos en Colombia.

Finalmente, el caso de Pasca refleja las tensiones del proceso de construcción del Estado republicano en un territorio diverso y fragmentado. La división de los resguardos indígenas, promovida como una medida modernizadora, expuso las contradicciones de un proyecto estatal que intentaba integrar a las comunidades indígenas, pero al mismo tiempo las despojaba de sus recursos económicos y culturales.

En este contexto, Pasca experimentó significativos cambios administrativos y territoriales tras la división de su resguardo en 1839. Estos cambios, alineados con la lógica territorial republicana, culminaron con la implementación de la Ley de 1857, que otorgó a Pasca la categoría de aldea y lo subordinó al Primer Departamento de Bogotá, “integrándolo dentro de la jurisdicción institucional neogranadina” (Ruiz, 2021a, p. 117; 2021b, p. 212). Esta reorganización consolidó su independencia administrativa de Fusagasugá y sentó las bases para su posterior transformación en municipio, marcando un hito en su integración al modelo estatal republicano y en la configuración de su identidad territorial.

 

Fuentes primarias

 

Archivo General de la Nación (AGN)

Biblioteca Academia Colombiana de Historia

Biblioteca Luis Ángel Arango (BLAA)

Biblioteca del Museo Arqueológico y de Historia Natural de Pasca

Biblioteca Nacional de Colombia (BNC)

Notaría Primera de Fusagasugá (NPF)

 

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Recibido: 20/08/2024

Evaluado: 30/10/2024

Versión Final: 11/12/2024

 

 

 

 



(*) Licenciada en educación básica con énfasis en Ciencias Sociales (Universidad Distrital Francisco José de Caldas). Magíster y Doctora en Historia (Universidad Nacional de Colombia). Docente e Investigadora (Corporación Universitaria Minuto de Dios – UNIMINUTO). Colombia. Email: [email protected] ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8133-2645

[1] Biblioteca Luís Ángel Arango, BLAA, Colección de Gregorio Hernández Alba, Títulos de los resguardos y medidas de tierras de los indios del pueblo de Pasca y Chaisaque de la Real Corona, año de 1595 visita del señor Don Miguel de Ibarra. Bogotá: s. n., 1890.

[2] Archivo General de la Nación, AGN, Caciques e indios, 63, D.17, p. 428 y 428 rv

[3] AGN, Caciques e indios,72, D.38, p. 916 rv, 917 rv y 918 rv.

[4] AGN, Tributos, SC.60,21, D.6. p. 624 rv.

[5] AGN, Tributos, SC.60,21, D.6., p. 628.

[6] AGN, Tributos, SC.60,21, D.6., p. 629.

[7] AGN, Tributos, SC.60,21, D.6., f. 624.

[8] AGN, Mapas y planos, SMP.4, REF.609ª

[9] Biblioteca Academia Colombiana de Historia, “Miguel de Pombo, Discurso político leído en la Junta Suprema de Santafé el 1 de septiembre de 1810”, en El 20 de julio, comp. Eduardo Posada (Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1914), p. 353-354.

[10] BLAA, Gazeta de Santafé de Bogotá, capital del departamento de Cundinamarca, n.° 51, domingo 16 de julio de 1820, Decreto 5 de julio de 1820, p. 126.

[11] BNC, Fondo Pineda, 154, pza.1, Cuerpo de leyes de la República de Colombia: comprende la constitución y leyes sancionadas por el primer Congreso Jeneral en las sesiones que celebró desde el 6 de mayo hasta el 14 de octubre de 1821 (Bogotá: Bruno Espinosa Impresor del Gobierno General T. 1, 1822), p. 174.

[12] BNC, FP, 154, pza.1, Cuerpo de leyes …, p. 175.

[13] BNC, Fondo Pineda, 505, Recopilación de leyes de la Nueva Granada, Ley 6 de marzo de 1832, artículo 3, p. 101.

[14] BNC, Fondo Pineda, 505, Recopilación de …, Ley 6 de marzo de 1832, artículo 4, p. 101.

[15] BNC, Fondo Pineda, 505, Recopilación de …, Ley 6 de marzo de 1832, artículos 6, 7 y 8, p. 101

[16] BNC, Fondo Pineda, 505, Recopilación de …, Ley 2 de junio de 1834, artículo 1,2,3,4,5 y 6, p. 102.

[17] AGN, Gobernaciones (Bogotá), T.3, ff. 343 y 373.

[18] BNC, Fondo Pineda, 203, pza. 5, Colección de todos los decretos de interés general, expedidos por la Honorable Cámara de la Provincia de Bogotá́ desde 1832, en que inició sus funciones hasta 1843, formada por el gobernador de la provincia Alfonso Acevedo Tejada (Bogotá́: Imp. de Nicolás Gómez, 1844), Decreto 13 de octubre de 1834, artículos 1, 2 y 3, p.  96-97.

[19] BNC, FP, 203, pza. 5, Colección …, Decreto 13 de octubre de 1834, artículos 4, 5, 9,13, 14 y 21, p. 96-99.

[20] BNC, FP, 203, pza. 5, Colección …, Decreto 13 de octubre de 1834, artículo 19, p. 99.

[21] BNC, FP, 203, pza. 5, Colección …, Decreto 13 de octubre de 1834, artículos 26, 27 y 28, p. 101.

[22] BNC, FP, 203, pza. 5, Colección …, Decreto 13 de octubre de 1834, artículo 29, p. 102.

[23] BNC, FP, 203, pza. 5, Colección …, Decreto 14 de octubre de 1835, p. 147. 149.

[24] BNC, FP, 203, pza. 5, Colección …, Decreto 4 de octubre de 1836, p. 159-162.

[25] BNC, FP, 203, pza. 5, Colección …, Decreto 30 de septiembre de 1837, pp. 167-168.

[26] BNC, FP, 203, pza. 5, Colección …, Decreto 28 de septiembre de 1838, artículo 5, p. 185.

[27] BNC, FP, 203, pza. 5, Colección …, Decreto 1 de octubre de 1839, artículo 2, p. 222.

[28] BNC, FP, 203, pza. 5, Colección …, Decreto 16 de octubre de 1835, artículo único, p. 149.

[29] BNC, FP, 203, pza. 5, Colección …, Decreto 4 de octubre de 1840, p. 238.

[30] BNC, FP, 203, pza. 5, Colección …, Decreto 6 de octubre de 1842, p. 287-289. Son cinco artículos.

[31] BNC, FP, 203, pza. 5, Colección …, Decreto 7 de octubre de 1843, p. 313-316. Son seis artículos.

[32] BNC, FP, 203, pza. 5, Colección …, Decreto 14 de octubre del 1835 “Adicionando i formando en parte el de 1834, sobre medición i reparto de los resguardos indijenas”, p. 147.

[33] BNC, Fondo Pineda, 505, pte. 1, Recopilación de leyes…, Ley 4 de junio 23 de 1843, artículos 1 y 2, p. 102.

[34] Es necesario establecer la diferencia entre Manuel María Aya Caicedo, el hacendado, y Manuel Aya Diaz, el jurista, ya que este último es el más recordado en el Municipio de Fusagasugá por sus obras benéficas para el hospital, un colegio y la primera biblioteca de ese municipio.

[35] BNC, Fondo Pineda, 238, Recopilación de leyes y decretos del estado soberano de Cundinamarca. Desde su creación en 1858 hasta 1868. (Bogotá: Imprenta de Gaitán, 1868), p. 29.

[36] Notaría Primera de Fusagasugá, NPF, Escritura Pública n.° 118 de 1865, f.. 327.

[37] NPF, Escritura Pública n.° 118 de 1865, f. 330.

[38] AGN, Gobernaciones (Bogotá), leg. 6, caja 1, carpeta 1, f. 174.

[39] BNC, Fondo Pineda, 948, La clase de matemáticas de instrucción militar bajo la dirección de su catedrático el sr, Blas Bruzual ofrece un examen público. (Bogotá: Imprenta de L. Lleras, [¿1835?]).

[40] Biblioteca Museo Arqueológico y de Historia Natural de Pasca, Juicio divisorio de la comunidad de Colorados, Juez 1. ° del circuito de Fusagasugá, 2 de abril de 1941, p. 6.

[41] NPF, Escritura Pública n° 118 de 1865, f. 336 rv.

[42] BNC, Fondo Pineda, 505, “Recopilación de leyes de la Nueva Granada”, Ley 3 de junio 2 de 1834, Ley 2 de junio de 1834, p. 102.

[43] NPF, Escritura Pública n.° 118 de 1865, f. 341 rv.

[44] NPF, Escritura Pública n.° 118 de 1865, f. 343.

[45] NPF, Escritura Pública n.° 118 de 1865, f. 345.

[46] NPF, Escritura Pública n.° 118 de 1865, f. 344

[47] NPF, Escritura Pública n.° 118 de 1865, f. 346 r.

[48] NPF, Escritura n° 112 del 18 de marzo de 1874, f. 347.

[49] NPF, Escritura n° 112 del 18 de marzo de 1874, f. 347 rv.

[50] NPF, Escritura n° 112 del 18 de marzo de 1874, f. 348.

[51] BN, Fondo Quijano, 193, pza. 1, Codigo civil nacional: espedido por el Congreso de los Estados Unidos de Colombia en sus sesiones de 1873 (Bogotá: Imprenta de Gaitán, 1873).