Enseñanza religiosa y liberalismo. Una aproximación a la educación común bonaerense, 1850-1880
Alejandro Herrero(*)
ARK-CAICYT: https://id.caicyt.gov.ar/ark:/s24690732/wsr7y0mcq
Resumen
En estudios de la educación común de la provincia de Buenos Aires se ha registrado que se impone una enseñanza religiosa en las sedes escolares a lo largo del siglo XIX, y esta situación se legitima en la Ley de Educación Común aprobada en 1875. Con el fin de continuar con estas investigaciones indago, en este artículo, las intervenciones de educadores y funcionarios del área educativa. Mi objetivo consiste en analizar de qué modo conviven funcionarios católicos (el inspector Marcos Sastre) y funcionarios liberales (el Jefe del Departamento de Escuelas, D. F. Sarmiento) que ejercen funciones en distintos espacios jerárquicos de poder, y qué argumentos se producen en la gestión concreta en Buenos Aires.
Palabras claves: Buenos Aires; Educación común; Enseñanza religiosa; Liberalismo.
Religious Education and Liberalism. An Approach to Common Education in Buenos Aires, 1850-1880
Abstract
Studies of common education in the province of Buenos Aires have shown that religious instruction was imposed in schools throughout the 19th century, and this situation was legitimized by the Common Education Law passed in 1875. To continue this research, in this article, I investigate the interventions of educators and education officials. My objective is to analyze how Catholic officials (inspector Marcos Sastre) and liberal officials (Elementary Schools Department chief D. F. Sarmiento) with powerful roles in different hierarchical spaces coexisted, and which postures arise during the administration of Buenos Aires specifically.
Keywords: Buenos Aires; Common education; Religious instruction; Liberalism.
Enseñanza religiosa y liberalismo. Una aproximación a la educación común bonaerense, 1850 1880
1.- Introducción
Estudio la educación común de la provincia de Buenos Aires desde las décadas de 1850 hasta finales de 1870, focalizada mi atención en educadores en espacios de gestión, por ejemplo: Jefes del Departamento de Escuelas, Inspectores, secretarios del Departamento, Directores de Escuelas. Si bien exploro las escuelas particulares, las sociedades de educación, publicaciones del espacio de la sociedad civil, mi mirada atiende, como prioridad, los discursos oficiales y las intervenciones y prácticas de los denominados hombres de gobierno, en este caso, del gobierno de la educación común. Me interesa pensar la tensión de educadores que proponen una educación liberal en una tradición activamente católica en las escuelas bonaerense.
Como una primera aproximación comencemos con un panorama de lo producido, en este sentido, el libro pionero de Carlos Newland (1992), y las posteriores contribuciones de José Bustamante Vismara (2000, pp.123-159; 2004; 2007; 2020, pp. 149-154; 2023) y de Lucía Lionetti (2007, pp. 161-183; 2010) dan cuentan de la situación de las escuelas bonaerenses desde 1800 hasta 1870. Por otra parte, Laura Graciela Rodríguez ha realizado un excelente estudio acotado a dos protagonistas claves de la educación común de Buenos Aires, D. F. Sarmiento y J. Manso. Este se focaliza en la realidad concreta de la escolarización de las niñas, y la discusión de Sarmiento y Manso contra “los responsables de mantener las escuelas de niñas y la Escuela Normal bajo el control de una asociación privada que ofrecía una educación limitada a la costura y el bordado” (Rodríguez, 2023, pp. 1-21). Sostiene la autora que Sarmiento y Manso, también critican el sistema lancasteriano que aún perduraba; y combaten a los educadores que se resistían la creación “de escuelas graduadas para mujeres con los grados superiores” (Rodríguez, 2023, pp. 1-21). Por otra parte, los estudios de Roberto Di Stefano (2013, pp. 302-303) enseñan sobre la situación de la Iglesia Católica y sus relaciones y tensiones con laicos y otros credos religiosos en suelo bonaerense.
Estos estudios evidencian la pervivencia de una cultura católica y el nuevo escenario de una población que se torna más heterogénea con familias de otros credos. Ahora bien, todo esto acontece en una escena precisa donde se registra un largo ciclo, desde la guerra de la independencia, donde impera la guerra y una elite política intenta gobernar sin lograr escapar de la lucha armada. Inestabilidad permanente de los gobiernos, escasos recursos que recaudan y se destinan prácticamente todo al campo de batalla. El Estado bonaerense en las décadas en las décadas del 50 y 60 vive esta misma pesadilla de las demás provincias. Sin embargo, como evidencia Newland, y en mi caso lo verifico en los informes del Jefe de Departamento de Escuelas, Sarmiento, el Estado bonaerense, a modo excepcional al compararlo con las demás provincias o de experiencias como la chilena, sanciona, en su legislatura, partidas de recursos para la creación de escuelas. En estos momentos, como sucede en las demás provincias y en la mayoría de los países, el analfabetismo tiene niveles alarmantes, que en la gestión de Sarmiento, 1856-1861, y gracias a las partidas del Estado bonaerense, logran disminuir, aunque obviamente sin solucionar este drama.
Al respecto, Bustamante Vismara ha trazado un cuadro marcando en una línea de tiempo el número de escuelas del Estado en las distintas décadas, y de qué manera en la etapa del segundo gobierno de Juan Manuel de Rosas, prácticamente no hay sedes escolares estatales sino particulares. El contraste se produce, siguiendo a Bustamante Vismara, en la década del 50 y del 60; en este sentido, se debe recordar que estas escuelas de niños son administradas por el Estado bonaerense mientras que las de niñas dependen de la Sociedad de Beneficencia. Además, se evidencia, que la enseñanza se reduce a Religión Cristina (siempre se la nombra en primer lugar), Aritmética, Escritura y Lectura. La enseñanza se acota entonces a saber leer y escribir (más aritmética), y esa enseñanza busca formar niños y niñas católicos: se enseña a leer y a escribir con textos religiosos.
Ahora bien, en las décadas del 50 y 60, el Estado de Buenos Aires impulsa más decididamente el sostenimiento de escuelas. Esto va acompañado, como señala Di Stefano, del arribo de diversas congregaciones religiosas y de la tendencia de la Iglesia Católica y de otros credos a dedicarse, particularmente, a tareas de educación y de asistencia. Di Stefano nos recuerda que la Constitución de 1853 “se limitó a declarar el deber del Estado de sostener el culto católico”, mientras que “la de la provincia más “secularizada” del país” declara “a la católica como religión del Estado” (Di Stefano, 2013, p. 302). Acotado a la educación común, Di Stefano afirma que “muy a menudo la reforma edilicia del templo de campaña se acompañó de la organización de las escuelas: la de varones, siempre vinculada a la parroquia, y la de niñas, confiada a la Sociedad de Beneficencia” (Di Stefano, 2013, pp. 302-303).
Con la inmigración masiva se impone una nueva situación: aumenta el número de familias con creencia religiosas ajenas al catolicismo o que son agnósticos. En este nuevo escenario, existen por parte de la dirigencia política cierta discusión en torno a la enseñanza católica, aunque sigue siendo la dominante. En la ley de educación común dictada en la provincia de Buenos Aires, a fines de 1875, y ejecutada a partir de 1876; se establece que se debe formar el carácter de los niños con principios y valores católicos y de la república.[1] Es decir, convoca a forman ciudadanos republicanos con los valores y principios de la constitución republicana (nacional y provincial) y principios y valores católicos; con un agregado muy relevante: el Director de Escuela que asume a fines de 1875, D. F. Sarmiento, es declaradamente laico y liberal en esos años. Vale decir, que el Director de Escuela que debe imponer la enseñanza católica no tiene posiciones católicas sino todo lo contrario. Esto marca las tensiones que se producen, nada es lineal en historia, y aquí tampoco fue una excepción.
En este escrito estudio puntualmente estas tensiones. Sarmiento y Sastre, serán los protagonistas de mi investigación. Sastre, inspector y declaradamente católico, impone ciertas políticas educativas liberales que impone el Jefe del Departamento de Escuelas, Sarmiento. A continuación estudio esta experiencia.
2.- Marcos Sastre, inspector de escuelas
2.1.- Comisiones populares de educación: las escuelas populares y la concepción liberal
Para un conjunto significativo de educadores argentinos del siglo XIX, el modelo denominado educación popular se localiza en los Estados Unidos, en particular del Estado de Massachusetts. El primer paso consiste en crear Comisiones Populares de Educación o Sociedades Populares de Educación (en adelante: CPE y SPE), formadas por poderosos vecinos que brindan recursos económicos (dinero, inmuebles, bienes, etc.) y con otros que ofrecen tiempo y esfuerzo con el fin de crear, sostener y administrar Escuelas Populares (en adelante: EP) y Bibliotecas Populares, sin solicitar ayuda al Estado. Cada estudiante debe pagar por su educación, y todo lo que se recauda solo se usa para el funcionamiento de la EP. Esto último da cuenta de la diferencia entre una escuela particular o privada de estas EP: las primeras tienen o pueden tener fines de lucro, y las segundas de ninguna manera.
Gobierno mínimo, libertad individual, son dos premisas liberales que organizan esta concepción de educación común denominada educación popular (Pineau, 1994, p. 257-278; Herrero, 2022). El vocablo popular, entonces, alude a la participación de los vecinos. Se trata de un modelo de educación y un modelo de sociedad inscripto en una lógica liberal: el objetivo consiste en ampliar la acción de los vecinos para resolver todos los problemas, en este caso, la educación de los habitantes y ciudadanos de la república.
2.2.- D. F. Sarmiento
Se sabe que Sarmiento conoce esta experiencia educativa recorriendo varios Estados de la republica de los Estados Unidos de América y la difunde en su obra Educación Popular (1849). Ese fue, quizás el inicio. Después, desde las décadas de 1850 a 1870, el mismo Sarmiento, desde la Dirección del Departamento de Escuelas de la Provincia de Buenos (con la ley de educación común de 1875, transformado en Dirección de Escuela), promueve dicho modelo desde el Estado bonaerense.
Edita una publicación, Anales de la Educación Común, y en el primer editorial plantea Sarmiento, de modo expreso, el objetivo de convencer sobre las bondades de este modelo educativo, tanto a la opinión pública como a los legisladores, porque sin ellos no resulta posible la instauración del mismo: “No es el maestro sino el legislador el que ha de procurarla; y la ley escrita será letra muerta, si el padre de familia no presta para su ejecución, el calor de sus simpatías”.[2]
Se trata de una cadena de hechos: convertir esta concepción educativa en opinión y con la fuerza de la opinión lograr convencer a los legisladores que a su vez transformen esta concepción educacional en ley del Estado. Para lograr este objetivo, afirma Sarmiento que deben participar, de modo voluntario y activo, en primer lugar y de modo fundamental, “el propietario con sus caudales”; para luego señalar que se deben sumar, además de estos vecinos poderosos, “el hombre instruido con su saber, el pobre con su deseo de mejorar la suerte de sus hijos”.[3]
Esto no es todo, se requiere, a los ojos de Sarmiento, convocar también a otros actores: “el legislador con las disposiciones necesarias, el padre de familia con sus erogaciones, las parroquias con sus funcionarios predominando sobre todo este conjunto un sentimiento común de interés apasionado sin el cual no puede darse un paso”.[4]
Todo esto acontece en un momento preciso: los informes de los inspectores y de los directores de las escuelas señalan, de manera unánime, la situación precaria de las escuelas y la actividad escolar: falta de locales adecuados, falta de luz, de higiene, la persistencia de las inasistencias de los alumnos, y las quejas se multiplican.[5]
El Estado de Buenos Aires destina recursos en las localidades donde la población por sus escasos recursos no se puede hacer cargo de crear escuelas, y no autoriza partida de dineros a otras localidades que solicitan recursos y se trata de zonas con cierta riqueza económica. Se advierte, entonces, poblaciones que no apoyan la difusión de escuelas y otras por el contrario que no solo las impulsan, sino que hasta manifiestan la necesidad de que sea obligatoria. Por ejemplo, desde el Municipio de San Vicente se firma un acuerdo que “obliga a los padres y tutores a educar a sus hijos;[6] y desde el Departamento de Escuelas se plantea que los vecinos participen para dar esta respuesta; primero debían fundar una CPE, para más tarde crear una EP.[7]
Para decirlo de una vez: el Municipio y el Departamento de Escuelas se propone semejante objetivo, la obligatoriedad escolar, en un momento que no están en condiciones de alcanzarlo, y se lanzan de igual manera a su concreción convocando a los vecinos a crear, sostener y administrar escuelas estableciendo la concepción de educación popular en suelo bonaerense.
En la publicación oficial se registran experiencias puntuales, de relativa eficacia, las escuelas de Catedral al Norte[8] y Catedral al Sud, localizadas en la ciudad de Buenos Aires,[9] y la sede escolar de Baradero en la campaña de la provincia.
2.3.- Informes de Sastre y la experiencia liberal de Baradero
Sin duda, Baradero representa el mejor ejemplo en zona rural que registra la publicación Anales.
El Inspector de Escuelas Marcos Sastre, en su informe,[10] afirmaba que en esa localidad existían todas las condiciones: las escuelas funcionaban adecuadamente, los directivos y los educadores estaban bien formados y eran responsables, familias acaudaladas acordaron su intervención positiva rápidamente, y las autoridades municipales adhirieron y participaron activamente de esta iniciativa.[11]
Resulta relevante registrar la secuencia de los hechos. El inspector General de Escuela de Buenos Aires, Sastre, llega a Baradero el 17 de octubre de 1858. Sus informes anteriores no habían sido positivos sobre la situación educativa de esa localidad de campaña, sin embargo, aquí se encuentra con otra realidad: las escuelas funcionaban tal como se pretendía, es decir, con la cooperación del vecindario y la municipalidad.[12]
Sastre anota que “las obras públicas de importancia, y varias mejoras promovidas y llevadas a cabo por la Municipalidad del Baradero y sus habitantes, con sus propios recursos”, lo persuadieron “que este era el pueblo del Estado, mejor predispuesto para la planificación del sistema norteamericano de educación común”.[13]
En sus anotaciones, además, agrega algo muy relevante, la diferencia con otras localidades, puesto que
… aquí se encontrarían los recursos, que en San Nicolás faltaban, para la inmediata erección del vasto edificio que debe servir de base al grandioso pensamiento de proporcionar una completa educación a todos los hijos de todo el pueblo, costeada y dirigida por el mismo pueblo.[14]
Sastre observa un pueblo que vive como el norteamericano, donde los habitantes no dejan que los problemas sean solamente resueltos por la Municipalidad, sino que también ellos intervienen. El pueblo que la dirección del Departamento de Escuelas tiene como modelo, y que pretendían formar en Buenos Aires, es registrado por los propios ojos del inspector de Escuelas en Baradero.
Sastre sostiene que le explica esta concepción educacional “al Juez de Paz y a varios vecinos notables, quienes, como lo había esperado, lo acogieron con entusiasmo”.[15]
La misma recepción positiva se produce con “los Sres. Municipales”; quiénes acordaron destinar “veinte mil pesos de las rentas de la Municipalidad para dar principio a la obra”; e inmediatamente levantaron “una suscripción entre el vecindario”; y concedieron “una cuadra de terreno dentro de la traza del pueblo para la construcción del edificio”.[16]
Sastre hace ver en su informe al Director del Departamento de Escuelas, Sarmiento, que el entusiasmo se multiplica con los días. En una segunda sesión de los “Señores Municipales” de Baradero, escribe el inspector Sastre, “la Municipalidad (…) acordó veinte mil pesos más; dispuso que la gran escuela proyectada para la educación común comprendiese la enseñanza teórico-práctica de la agricultura”; y se planteó también “la estensión de terreno necesaria para la fundación de una Quinta Normal”.[17]
Anota Sastre, para dejar en claro que cumplen con todos los requisitos, que el local destinado “tanto para la escuela, como para la quinta, reúne todas las condiciones deseables, de salubridad, fertilidad, espaciosidad etc.”, y la ubicación resulta excelente porque se localiza “a distancia de tres cuadras de la plaza de la villa, entre esta y el puerto, está en una situación pintoresca con la más deliciosa perspectiva”.[18]
Esta escena narrada por Sastre, permite ver una secuencia: el objetivo era ampliar la esfera de la sociedad civil, y esto significaba que los vecinos se harían cargo de crear, sostener y administrar las escuelas, pero de hecho se aprecia que esto empieza con el inspector, y concluye con la intervención del Municipio y del Estado provincial atendiendo, de modo muy activo, el sostenimiento de la sede escolar, y la acción popular se diluye con el paso del tiempo. Se impulsa desde el gobierno una concepción liberal, se inicia la experiencia, y a corto plazo, las autoridades municipales o provinciales se deben hacer cargo de la escuela que nace popular (creada, sostenida y administrada por vecinos desde la CPE), y pasa a la órbita de las escuelas fiscales, administradas por el Municipio y el gobierno provincial. Entonces dos cuestiones necesito destacar: la perdurabilidad de esta concepción liberal en las leyes, por ejemplo, ley 1420,[19] y lo efímero de sus experiencias concretas (Herrero, 2022).
3.- Marcos Sastre: editor de libros escolares e inspector de escuela
En el mismo momento que Marcos Sastre practica y aplica la medida del gobierno del Departamento de Escuela de Buenos Aires, claramente liberal de las EP, también practica una concepción católica antiliberal como editor de libros escolares e inspector de escuelas.
3.1.- El reglamento provisional: alfabetización y enseñanza católica
El inspector de Escuelas de la provincia de Buenos Aires, Marcos Sastre, al mismo tiempo que cumple esta función, que lo obliga hacer cumplir las resoluciones del Departamento de Escuelas, edita libros escolares aprobados de modo oficial. En este sentido, Bustamante Vismara (2020, pp. 9-26) ha realizado un excelente estudio sobre Marcos Sastre editor; lo examina tanto en la edición y difusión de libros educativos como en la conformación de ese mercado editorial. Ahora bien, me interesa, en este artículo, detenerme en sus obras dedicadas a la educación y a la enseñanza católica, las que son aprobadas año a año para el dictado de clase.[20] Aquí aparece de qué modo un inspector y un editor y compositor de libros, interviene en los espacios del gobierno de la educación: Sastre presenta los libros que vende al Departamento de Escuelas, del cual forma parte, y luego controla como inspector que se dicten clases con ellos.
A comienzos de 1860, Marcos Sastre, desde su posición de escritor y editor de libros escolares, en Guía del preceptor, reproduce el Reglamento provisional, y deja en claro el lugar que se le da a la enseñanza católica. En el Capítulo 1: De la Enseñanza, se establece en el Articulo1, que en toda escuela de primeras letras, “la enseñanza comprenderá necesariamente: la instrucción religiosa, la lectura, la escritura, los elementos de la arismética, y los elementos de la gramática castellana. Puede añadirse, con autorización especial, geografía, dibujo y canto!” (Sastre, 1862).
Los estudios de Bustamante Vismara nos han enseñado que Religión, Lectura, Escritura, Arismética, eran las asignaturas que se dictan en las escuelas desde la colonia y durante la primera mitad del siglo XIX, y como se aprecia en este reglamento se mantiene en la década de 1860. Con la relevancia que siempre religión jerárquicamente es la primera en el orden, y que lectura y escritura remite a su vez a lecturas y escrituras sobre cuestiones religiosas. Esto continúa en los años 60 con el Reglamento provisional, sólo se agregan gramática castellana que se equipara a las anteriores, y otras asignaturas que necesitan de una “autorización especial”: geografía, dibujo, canto.
Ahora bien, y antes de avanzar con el reglamento: ¿Qué sucedía en la práctica escolar para un inspector católico como Marcos Sastre? En su informe de 1861, Sastre se preguntaba:
¿Por qué algunos preceptores, de contracción y aptitudes conocidas, han presentado sus escuelas en un grado inferior a las de los otros menos aventajados, sino porque han distraído su atención con la enseñanza de idiomas, geografía, etc.; desviándola de su objeto primario? (Sastre, 1862).
La respuesta para el inspector resulta nítida a sus ojos. El mandato legal que debe supervisar se acota a una nueva implementación:
La enseñanza de la Geografía que el Departamento acaba de introducir en las escuelas de la ciudad, confiándola a mi dirección, la he limitado al corto número de alumnos que estén mui adelantados en todos los ramos de instrucción primaria elemental. (Sastre, 1862).
¿Qué observa el inspector? Que algunos preceptores quieren mostrar que sus alumnos son mejores que otros de otras sedes escolares y sobrecargan a todos los estudiantes con más materias, sin ocuparse centralmente de las materias obligatorias y específicas, entre ellas, la doctrina católica (Sastre, 1862).
Las observaciones de Sastre, de explícita adhesión a una enseñanza católica permiten registrar varias cuestiones. Primero, que lo esencial de la educación en las escuelas son las asignaturas que indica el reglamento. Segundo, que esto es así porque el gran tema consiste en alfabetizar, lograr que los estudiantes aprendan a leer, escribir, y nociones de aritmética y de gramática, eso era todo lo exigible y el gran objetivo. De allí sus quejas ante la decisión de preceptores de dictar otras asignaturas sin lograr el objetivo fundamental de que los niñas y niños logren alfabetizarse y manejan nociones elementales de gramática y aritmética. Esto se une a una tercera cuestión: que cuando se enseña a leer y a escribir se hace sobre cuestiones y lecturas de religión cristiana, vale decir, que la formación, los que valores y principios, son cristianos y no se alude a principios y valores de la república, de la nación y de la provincia.
3.2.- Reglamento provisional y método de estudio: memorización del Catecismo de Astete
En el Reglamento, capítulo “De la Enseñanza”, se establece en el “artículo 10. Cada uno de los ramos de enseñanza se dividirá en tres sesiones: 1, superior, 2 mediana, 3, o inferior. Habrá, además, sección oral de aritmética y sección oral de gramática”.[21] Y en la asignatura Doctrina Cristiana, se afirma: “La sección 1: comprenderá los que saben de memoria todo el Catecismo de Astete, no añadido. La sección 2: los que están estudiando el Catecismo. La sección 3: los que aprenden la doctrina cristiana por ejercicios orales” (Sastre, 1862, pp. 47-48). La instrucción cristina: consiste en memorizar el texto “Catecismo de Astete” (editado por el inspector Sastre); vale decir, el alumno no piensa lo que estudia, memoriza, repite en voz alta, acepta lo que lee.
A partir del artículo 18 al 22, en el Reglamento, se especifica cómo se dictará esa enseñanza en cada jornada, y la instrucción cristiana siempre es el centro de todo el aprendizaje.[22] “Artículo 18. Todos los días habrá lecciones de memoria de catecismo y de tabla de multiplicar (…) Empezará a estudiar el catecismo, todo alumno desde que corresponda a la sección 2, de lectura” (Sastre, 1862, pp. 49-50). Se especifica en artículo 19, que “Los sábados no habrá más lección de memoria que la recitación general del catecismo; y escribirán todos los alumnos, sin excepción, una pequeña plana para presentarla a sus padres” (Sastre, 1862, p. 50). En el artículo 21 se sostiene que “el preceptor recabará del Párroco que asista los sábados a la escuela a catequizar a los niños” (Sastre, 1862, p. 50).
La enseñanza la reciben los alumnos del Párroco y del Preceptor, el artículo 22 dice: “En la dirección de la escuela el preceptor debe atender con espacial dedicación a la educación moral y la instrucción religiosa de los discípulos” (Sastre, 1862, pp. 49-50). Además, se especifica cómo debe enseñar el Preceptor en cada momento: “Aproveche todas las oportunidades de inculcar el amor y el temor a Dios, la práctica de la virtud, el amor al orden y al trabajo. Deben también enseñarles los buenos modales y las reglas de la urbanidad” (Sastre, 1862, p. 50). En otra parte dice: “Todos los sábados dedicará el preceptor media hora para dirigir a sus discípulos las exhortaciones e instrucciones conducentes a estos objetos” (Sastre, 1862, p. 50). El día sábado en el reglamento provisorio se le da una enorme importancia para la instrucción cristiana, y esto se deja en claro en los artículos 19, 21 y 22.
En el capítulo II, “Disciplina”, quiero destacar un artículo donde sigue apareciendo la centralidad de la instrucción cristiana, se afirma en el artículo 39: “No se permitirá que los alumnos lleven a sus casas los silabarios, libros, cuadernos, muestras, pizarras, plumas, lápices, aunque sean de su propiedad”, y al final concluye que “Se esceptuarán de esta prohibición los testos que estudian de memoria” (Sastre, 1862, p. 51).
Los estudiantes estudian de memoria. ¿Cuáles serían los textos? A continuación analizo uno de ellos.
3.3.- Catecismo de la doctrina cristiana de P. Astete edición de Marcos Sastre
Los estudiantes debían estudiar de memoria el Catecismo de la doctrina cristiana, de P. Astete, editado por Marcos Sastre y aprobado para el dictado de clases. Se trata de una breve obra de 33 carillas, con la aprobación “eclesiástica y del Consejo de Instrucción Pública”. Están en el mismo nivel las dos autoridades, la aprobación de la Iglesia y del Estado bonaerense, pero primero se jerarquiza a la Iglesia.
¿De qué trata este Catecismo? En la portada se lee el objetivo asociado al cristianismo, a la Iglesia Católica y no a la República, a Buenos Aires, a la patria. Dice:
Catecismo de la doctrina cristiana por P. Astete arreglado a la forma dialogo-espositva con una instroducción para la Primera Comunión y el ayudar a Misa en Latin y en Castellano por D. Marcos Sastre. Con aprobación eclesiástica y del Consejo de Instrucción Pública. Buenos Aires. Imprenta de Pablo E. Coni, Calle Alsina 60. 1879. (Sastre, 1879, p. 1).
Reproduzco la portada de esta edición para registrar que desde la década del 60 se aprueban para el dictado de clase varias ediciones, y que se sigue usando una vez aprobada la ley de educación común de 1875.
El Catecismo de la doctrina cristiana se divide en las siguientes partes que registro a lo largo del libro:
Aprobación de este Catecismo por el Ilustrísimo Sr. Obispo de Buenos Aires// Introducción/ División de la Doctrina Cristina// Primera parte en que se declara el Credo y los artículos de la fe // Segunda parte en que se declara lo que se ha de pedir y las oraciones de la Santa Madre// Tercera parte en que se declara lo que se ha de obrar// Cuarta parte en que se declara los Sacramentos que se han de recibir// Instrucciones para la confesión y para la comunión// El “Yo pecador” para la confesión // El señor mío Jesucristo o Acto de contrición // Los artículos de la fe son catorce; los siete primeros pertenecen a la Divinidad y los otros siete a la Santa Humanidad de Nuestro Señor Jesucristo// MODO DE AYUDAR A MISA. (Sastre, 1879, p. 2-33).
Moral cristiana para formar niños y niñas cristianas, eso era todo en un orden republicano.[23]
3.4.- Renuncia del inspector católico Marco Sastre
En este contexto se entiende que el inspector Marcos Sastre adhiera al catolicismo, y que hiciera cumplir el reglamento donde impera la enseñanza cristiana. Pero, vayamos más despacio, no todo parece guiarse por esta lógica.
En 1864, por ejemplo, el Departamento de Escuela de la provincia de Buenos Aires dicta un decreto que estipula que los maestros que no profesan la religión católica pueden estar al frente de una sede escolar. Esto provoca la reacción de vecinos de Baradero, y la renuncia del Inspector Sastre, que como católico no lo tolera y no podría hacer cumplir tal medida.
El inspector Sastre confiesa que ha recibido “el superior decreto del 29 del próximo pasado, recaído sobre la representación de varios vecinos del partido de Baradero, que como católicos, piden a U. E., para la escuela pública, un preceptor que profese la religión del Estado”, para luego indicar, con sorpresa, que el “Gobierno ha tenido a bien declarar, que pueden ser preceptores de las Escuela del Estado, las personas de una profesión de fe extraña al catolicismo” (Sastre, 1865, p. 72).
Ante esta nueva realidad, el inspector Sastre le responde a las autoridades en primer lugar su obediencia y al mismo tiempo, manifiesta que su trayectoria lo obliga a dimitir de su cargo: “Aunque acato, como debo en mi calidad de empleado de los mandatos de mi superior (…) no podría continuar desempeñando el cargo de Gefe del Departamento de Escuelas sin contrariar mi conciencia, o las disposiciones de la autoridad” (Sastre, 1865, p. 73).
El inspector Sastre escribe que “en tal dilema no me queda más arbitrio que el de renunciar (…) el distinguido puesto con que U. E., acaba de favorecerme”; y deja en claro que su posición la adopta como católico cuando agrega que “si el Gobierno cree inconcebible mis ideas sobre educación católica, con las funciones de Inspector General de las Escuelas, que hace nueve años desempeño, también resigno este cargo en manos de U. E.” (Sastre, 1865, pp. 72-80). El 12 de setiembre se le extienden una respuesta aceptando su renuncia.
Esta escena nos hace ver que las autoridades bonaerenses cuestionan esta función política católica con sus actos de gobierno, sea porque dicta este decreto, sea porque no atiende a los reclamos de los vecinos de Baradero y acepta la renuncia de Sastre que apela a las creencias cristianas sin ninguna fortuna, dado que la medida sigue su curso.
Se entiende, con estos brevísimos ejemplos, porque en los debates durante el dictado de la ley de educación común, existió toda una discusión en torno a la enseñanza religiosa o laica, aunque se establece la primera. Esta coexistencia de prácticas y discursos, fundamentado, con premisas liberales y antiliberales se advierte en la ley de educación común de la provincia de Buenos Aires dictada en setiembre de 1875.
4.- Ley de educación común de Buenos Aires, 1875
4.1.- Obligatoriedad, enseñanza religiosa e ideario liberal
En 1875 se dicta la Ley de Educación de la provincia de Buenos Aires. En el capítulo 1, se alude, en primera instancia, a “la obligación de la educación primaria.[24] Este hecho manifiesta que representa un mandato fundamental de esta ley. El articulo 1 sostiene que la “educación común es gratuita y obligatoria, en las condiciones y bajo las penas que esta ley establece.[25] La obligatoriedad resulta imposible si no se asegura que será gratuita, por eso van de la mano obligatoriedad escolar y gratuidad escolar. El Estado bonaerense se autoimpone cumplir con este mandato legal porque de ninguna manera puede imponer que cada tutor cumpla con esta obligación si no tiene las condiciones necesarias, es decir, una escuela primaria cerca de su hogar y que se garantice la gratuidad (en particular a las familias de escasos recursos).
En el artículo 2, se especifica, aún más de qué se trata esta obligatoriedad: “Los padres, tutores, o personas en cuyo poder se encuentren los niños residentes en el territorio de la Provincia (…) están obligados a darles el mínimo de instrucción, que de tiempo en tiempo fijara el Consejo General de Educación”.[26] Dichos contenidos tienen objetivos precisos: “formar el carácter de los hombres por la enseñanza de la religión y de las instituciones republicanas”.[27] Si en las intervenciones del inspector y editor de libros Sastre se registra más una enseñanza que atendía a la formación religiosa, y a la alfabetización que se condensaba en la consigna saber escribir, leer y contar, ahora se registra de modo preciso la formación republicana. Es más, se equipara formación religiosa y formación republicana. Subsiste la misma jerarquía, primero se nombra la formación religiosa y segundo la formación de las instituciones republicanas. Las premisas liberales, tolerancia y libertad de conciencia, aparecen de este modo: “Es entendido que el Consejo General está obligado a respetar en la organización de la enseñanza religiosa la creencia de los padres de familia agenos a la Comunión Católica”.[28]
En los artículos 3 y 4 se precisa a qué edad los niños y las niñas están obligados a ingresar al ciclo escolar y finalizarlo. Resulta necesario indicar que la alfabetización sigue siendo el objetivo fundamental, es decir, se habla de formación religiosa y republicana, pero lo que impera es que sepan leer y escribir. Esto se registra en el artículo 5: “Cumpliendo el varón catorce años y la mujer doce, podrán ser retirados de la Escuela, a menos que no sepan leer y escribir correctamente. En tal caso, serán obligados a continuar un año más.[29]
Los tutores están obligados a enviar a sus hijos a las sedes escolares, y tienen a su vez otra opción. En el artículo 6 se señala que los contenidos mínimos también se pueden recibir en “la casa de los padres, tutores o personas en cuyo poder se encuentren los niños, sin que pueda darse una educación menos completa que la establecida por aquel, justificándose en la forma que lo determine el Consejo General”.[30] De este modo, se advierte que los legisladores tuvieron muy presente que el Estado bonaerense tiene escasos recursos, y que necesitan también de esta opción para lograr el objetivo de la obligatoriedad. Esta decisión lesiona las premisas liberales de la libertad individual puesto que si bien se puede educar en casas de familias están obligados a que la enseñanza cumpla con los contenidos obligatorios que se fijan desde el Estado bonaerense.
En el artículo 7 se sostiene que se levantará un censo escolar para logar este objetivo. La obligatoriedad de los tutores también se registra en este censo escolar. En el artículo 9 se lee:
El padre, tutor o persona en cuyo poder se encuentre el niño, y no lo inscriba en el Censo cuando estén la obligación de recibir la educación primaria, aunque no haya de enviarlo a las Escuelas Comunes, sufrirá la multa de cien pesos por cada niño que deje de inscribir.[31]
¿Qué sucede si los tutores no cumplen con este mandato? En el artículo 10 se indica que serán, “primero aconsejados, después, amonestados por el Consejo Escolar, a fin de que llenen tal deber; y no obteniéndose resultado, sufrirán una multa que se graduará según los casos y que no podrá esceder de quinientos pesos”.[32] A estas sanciones se le suman otras. En el artículo 12 se especifica que
… la inasistencia injustificada de un alumno, cuando se prolongue por diez días consecutivos o quince alternativos durante un mes, será castigada con una multa de cincuenta pesos, que pagará el padre, tutor o encargado de inasistente, sin perjuicio de ser aumentada, hasta el máximum de la pena señalada en el artículo 10.[33]
El cumplimiento de estas sanciones tienen autoridades precisas que están obligadas a que se ejecuten. En el artículo 13 se lee: “La aplicación de las multas establecidas en esta ley, deberá ser requerida por los Consejos de distrito, los cuales podrán solicitar el auxilio de la autoridad para hacerlas efectivas”.[34] El artículo 14, establece que el “Consejo Superior adoptará las medidas necesarias y dictará los reglamentos conducentes para hacer efectiva la obligación en que están los padres, tutores y demás personas que tengan niños en su poder, de darles la educación establecida”.[35] Y en el artículo15 se agrega: “los Consejos Escolares de distrito, podrán nombrar comisionados para cada localidad con el objeto de que recorran su sección, recojan los niños que no reciban educación y los lleven a la escuela respectiva”. Esto no es todo, además se indica que aquellos tutores que se
… resistan a enviarlos a las Escuelas, los comisionados que se designan en el artículo anterior podrán amonestarlos por una vez, y en ese caso de reincidencia dará parte al Consejo respectivo, el cual estará facultado en caso de no poder hacer efectivas las multas, para acusarles ante el Juez de Paz del distrito, quien podrá ponerlos en arresto, que no esceda de tres días.[36]
Reproducir pasajes de la ley fue fundamental para que se lea palaba por palabra el peso de esta obligatoriedad, y la insistencia y precisión para lograr este objetivo.[37]
La ley de educación común lesiona claramente las premisas básicas del ideario liberal (gobierno mínimo, libertad individual) y sólo atiende a la premisa de la libertad de conciencia en el tema de enseñanza religiosa, en una enseñanza que subraya “la necesidad de la formación religiosa y de las instituciones republicanas”.[38]
En el primer artículo se une la obligatoriedad y la gratuidad, sin duda, la primera se tornaría imposible sin la segunda para familias de escasos recursos económicos. Resulta necesario seguir leyendo palabra por palabra para entender, ¿de qué habla la ley cuando habla de gratuidad? En la sección “De la contribución de las escuelas”, artículo 77 establece:
Designase como contribución de las Escuelas lo siguiente: 1.- El dos por mil anual sobre el valor de la propiedad territorial deduciéndose del impuesto con que esta éste gravada. 2.- Diez pesos al año por la inscripción de cada niño en matrícula escolar, que deben pagar sus padres o encargados en el acto de inscribirlos, con exclusión de los padres de solemnidad.[39]
Se habla de gratuidad que significa que solo los tutores que demuestren que no pueden abonar la matrícula están exceptuados de hacerlo sin ser sancionados. De hecho, este pago fue muy relevante, y esto lo he registrado en la publicación oficial de la educación común bonaerense, especialmente en los informes de inspectores y directores de escuelas encargados de realizar el control de su cumplimiento. A su vez, Bustamante Vismara ha indagado el pago de matrícula escolar a finales del siglo XIX (2021, pp. 22-39).
Por otra parte, se evidencia que los legisladores piensan la educación común desde premisas republicanas y religiosas, y que tienen por objetivo la igualdad de la escolarización: todos los niños y niñas en edad escolar deben formarse en las escuelas o en sus casas obligados a aprender contenidos mínimos para la formación del carácter religioso y de las instituciones republicanas.
El ideario liberal apenas si se registra en esta ley de educación común. Sin duda, la dirigencia política bonaerense invoca premisas liberales en distintas intervenciones y prácticas, por ejemplo, en medidas económicas, y se advierte que el archivo liberal no les permite dar la respuesta de educar a todos los niños en edad escolar y, de este modo, conseguir de hecho, la igualdad de oportunidades. Dicho de otro modo, la igualdad representa el gran objetivo en educación común, y no la libertad (noción asociada al ideario liberal), lesionada una y otra vez por la intervención del Estado, y por medidas legales precisas como la obligatoriedad escolar.
¿Cuáles son las nociones liberales que se establece en la ley de educación común bonaerense? Libertad de conciencia, esa es una de las premisas liberales que se registra, y que el nuevo Director de Escuela, D. F. Sarmiento, defenderá en su gestión.
4.2.- D. F. Sarmiento, Director de Escuelas bonaerense: ¿lectura laica de la enseñanza religiosa?
A fines de 1875, Sarmiento fue designado Director de la Dirección General de Escuelas. Un confeso antijesuita (Herrero, 2025), debe hacer cumplir esta ley. Como vimos, a lo largo del siglo XIX se registra que al enumerar las asignaturas de la educación común, “doctrina cristiana” (con sus distintas denominaciones) siempre se jerarquiza en primer lugar, y en la misma ley de educación de 1875, se sostiene, a modo de continuidad, que se educa para “formar el carácter de los hombres por la enseñanza de la religión y de las instituciones republicanas”.[40] Sea en el pasado, sea en la nueva ley de 1875, el lector educador de discursos oficiales registra que la enseñanza religiosa siempre se registra en primer lugar; es lo primero que se lee.
Sarmiento cambia esta lectura; así en la publicación oficial se edita un artículo titulado “Escuelas laicas-La enseñanza religiosa”.[41] ¿Cuál es la estrategia del Director de Escuelas? Invertir esta secuencia: en este caso no se lee en primer lugar enseñanza religiosa. Enunciar lo que nunca se enuncia: la enseñanza laica. Ubicar la enseñanza laica y la enseñanza religiosa en el mismo nivel de igualdad con un agregado fundamental: nombrar primero a las escuelas laicas y en segundo lugar a la instrucción religiosa.
¿Qué está haciendo el escritor de este extenso artículo editado en dos números de la publicación oficial? Crear otro marco textual para después desde esta lente leer la ley. Al iniciar el escrito se alude a la enseñanza laica de manera elogiosa y asociada con los países más avanzados, y eso no es todo, no se nombra a la enseñanza religiosa. El lector solo lee enseñanza laica y su relevancia cuando se afirma que “la doctrina de la secularización de la enseñanza no tiene ya adversarios que consigan formar opinión en los países algo avanzados en la organización de la Instrucción Pública”.[42] El escritor del artículo enseña a mirar de otro modo, enseña a leer a los educadores, lectores de la publicación oficial, que las naciones civilizadas, aquellas que Argentina mira para conducirse y formar parte del mundo moderno del siglo XIX educan invariablemente bajo las premisas del laicismo.
Para hacerlo vivo, concreto, visible, sostiene: “iniciada en Holanda la creación de escuelas laicas a principio de siglo, fueron sucesivamente adoptadas en Estados Unidos, Irlanda, Alto Canadá, Australia y otros”.[43] Se trata, afirma, de una enseñanza juzgada e impuesta, sostenida por “los hombres más eminentes del partido reformista como Stuart Mill, Cobden, etc.”.[44] Enunciado el marco desde donde debe leer el lector, puede reproducir pasajes de la ley:
…el C. Jeneral fijará el mínimo de instrucción, teniendo en vista (…) la necesidad esencial de formar el carácter del hombre por la enseñanza de la religión y de las instituciones republicanas, establece al mismo tiempo, que deberán respetarse siempre, en la organización de la enseñanza religiosa, las creencias de los padres de familia, ajenos a la comunión Católica.[45]
Ese marco inicial le permite subrayar, al que escribe, la parte final de este párrafo: la enseñanza religiosa se debe dictar en un clima de amplia libertad, se debe “respetar” otras enseñanzas religiosas, otras creencias de los padres de familia.
Instalado en ese marco inicial le permite diluir el enunciado legal de la enseñanza cristiana con las otras religiones. El marco se amplía al movimiento Ilustrado y en particular a la ciencia Ilustrada, cuando el lector lee que
… este precepto, consignado en la ley, como una ratificación necesaria de los principios de nuestro código político, y como un acatamiento ilustrado al progreso de las ideas, -aun cuando admitido desde hace ya tiempo sin discusión entre nosotros, no ha sido prácticamente observado hasta ahora, en la enseñanza religiosa de nuestras escuelas públicas.[46]
Hay que recordar que la ley establece que son los sacerdotes los encargos de dictar la enseñanza religiosa, y a modo de excepción por falta de miembros de la iglesia lo reemplazan los maestros. En este artículo se habla solo de maestros que dictan la asignatura, a tal punto que el lector solo ve que es el docente el que efectivamente la dicta o debería dictarla. Maestro que enseña bajo los principios ilustrados y de la ciencia: “Prácticamente, este jenero de enseñanza relijiosa puede ser llevado a las escuelas, siempre que el maestro prescinda de los catecismos en prosa o en verso, y se prepare por un estudio serio y filosófico”.[47] Y en otra parte continúa: “La historia, y principalmente la apreciación razonada de las causas y las tendencias de los acontecimientos que han pesado en la historia de las naciones, son una fuente fecunda para este estudio (…) sobre la historia de las religiones”.[48]
Si en el informe de Sastre y en el reglamento anterior a la ley de 1875 se subraya que la materia debe memorizarse, y hasta se permite llevarse el texto a su domicilio para estudiar el Catecismo de la doctrina cristiana, aquí lo que se subraya no es la memoria, sino que hay que pensar lo que se lee, y hay que pensarlo desde la perspectiva filosófica y la histórica. El escritor del artículo sostiene que la enseñanza de “Moral y Religión” debe dirigirse “a la inteligencia, a la comprehensión, y de una manera secundaria, aunque es también importante, a la memoria”.[49] Crítica el método memorístico porque en el estudio realizado
… exclusivamente de memoria, el niño cierra verdaderamente los ojos de la inteligencia al efecto único que puede buscarse en toda transmisión de conocimientos, por más elemental que ella sea, a la comprehensión clara y metódicamente adquirida, del principio que los razonamientos, las comparaciones, o las imágenes, van sencillamente haciendo resaltar.[50]
Al final del escrito que da sentido a todo el enunciado se puede leer: “El que no conoce sino una sola relijion no conoce religión alguna se ha dicho.[51] Si el título de otro artículo plantea tratar la enseñanza religiosa, se advierte que se habla de ciencia, de la lucha contra el fanatismo, es decir, se habla de lo que quiere hablar el director de escuelas. Por eso puede concluir afirmando, en un artículo sobre enseñanza religiosa, que “Es necesario llevar a este estudio el espíritu científicamente caritativo que ha faltado en las antiguas investigaciones, y comprender una vez por todas, que Dios ha acudido desde el principio para todas las razas de hombres”.[52]
La publicación oficial de la Dirección de Escuelas está obligada por la ley de 1875 ha imponer la enseñanza religiosa y controlar su aplicación, sin embargo, alude a la enseñanza laica y resalta que se trata de una discusión aún abierta en la dirigente política.
5.- Consideraciones finales
¿Qué están haciendo Sarmiento y Sastre en cada una de sus intervenciones desde sus posiciones específicas de gobierno? Este interrogante ha guiado esta aproximación al estudio de la educación común de la provincia de Buenos Aires.
El inspector Sastre persuade a vecinos y a distintas autoridades de Baradero sobre una nueva concepción educativa, y registro que se fundamenta con nociones liberales: gobierno mínimo, libertad individual. De hecho, la noción de gobierno mínimo se lesiona al intervenir el Municipio con ayuda recursos materiales y recursos económicos; y de hecho vecinos acaudalados y vecinos que entregan su tiempo y esfuerzo participan en la creación, sostenimiento y administración una EP.
¿Qué hace el inspector? Está creando una nueva realidad, está creando hábitos nuevos en Baradero, está trasformando la vida y costumbres de los vecinos que de hecho aprenden una nueva concepción educacional liberal, y efectivamente actúan tal como lo exige esa concepción, así, adquieren practicas liberales: se hacen cargo de fundar una escuela, de sostenerla y administrarla. Esto es lo que está haciendo el inspector, y de hecho se hace, se practica, aunque la vida de estas prácticas liberales son efímeras, es decir, no se convierten en hábitos permanente.
Esta intervención de Sarmiento y del Inspector Sastre que intentan imponer una tendencia liberal en educación convive con la obligatoriedad escolar que establece a partir de un acuerdo entre vecinos y Municipio, tal como se registra en San Vicente y en Quilmes. Educación común se asocia a igualdad, educación para todos los niños y niñas de edad escolar, y la obligatoriedad escolar que se establece, se orientan en el mismo sentido: imponer la igualdad y al hacerlo, lesiona premisas básicas liberales, gobierno mínimo, libertad individual. Ante la situación de un Estado sin recurso para cumplir con este objetivo: se alienta la tendencia liberal de las escuelas populares creadas, sostenidas, y administradas por vecinos. No obstante, se trata de experiencias efímeras.
Por este motivo, en 1875, la ley establece la obligatoridad escolar y la gratuidad escolar, es decir, que sin gratuidad no es posible alcanzar la obligatoriedad. Así se registra que el objetivo de una educación común asociada a la igualdad, requiere necesariamente de la obligatoridad y la gratuidad, y de hecho, lesiona las nociones liberales (gobierno mínimo, libertad individual), en este sentido se trata, en este aspecto fundamental, de una ley antiliberal.
Además, si bien se establece la enseñanza religiosa, se deja en claro que los alumnos de familias que profesen otras creencias no tienen esta obligación. Aquí se registra un enunciado liberal: libertad de cultos que convive con la obligatoriedad de la enseñanza religiosa.
En este escrito se da cuenta de al menos dos situaciones, la posición de un funcionario católico, que renuncia a su cargo de inspector porque no puede cumplir, como católico practicante, la nueva medida del Departamento de Escuelas en los años 60, que establece que un docente no católico dicte la asignatura Religión. Si en la escena de las EP se registra que este inspector adopta prácticas liberales y transforma costumbre de vecinos que también las adoptan, aunque sea de manera efímera; aquí se registra que ante la nueva medida asociada a una noción liberal, la libertad de culto, el mismo inspector la niega, no la puede cumplir porque se opone a sus creencias religiosas, y su renuncia habla de su posición antiliberal en esta ocasión particular, concreta. Entre la defensa del catolicismo y el liberalismo, el inspector es católico antiliberal, pero cuando la práctica liberal no se opone al catolicismo, el inspector practica el liberalismo.
En la otra escena el protagonista Sarmiento desde su cargo de Director de Escuelas debe hacer cumplir el mandato legal de la enseñanza religiosa obligatoria, y tiene como estrategia que los educadores que deben aplicarla la lean desde un marco laico donde hace más hincapié en la libertad de cultos que en la religión católica, hace más hincapié en la ciencia, la filosofía ilustrada que en la teología, porque se sostiene que debe pensar más que memorizar los textos religiosos, la historia de la Iglesia. ¿Qué hace Sarmiento, Director de Escuelas? Desde posiciones liberales construye un marco, una lente, para que se lea de otro modo la obligatoridad de la enseñanza religiosa.
Fuentes
Anales de la Educación Común. Vol. 1, Buenos Aires, noviembre 1 de 1858, n. 1.
Anales de la Educación Común. Vol. 1, Buenos Aires, diciembre 1 de 1858, n. 2.
Anales de la Educación Común. Vol. 1, Buenos Aires, marzo 1 de 1859, n. 3.
Anales de la Educación Común, Vol. 1, Buenos Aires, junio 1 de 1859, n. 6.
Anales de la Educación Común, Vol. 1, Buenos Aires, setiembre 1 de 1859, n. 9.
Anales de la Educación Común, Vol. 1, Buenos Aires, octubre 1 de 1859, n. 10.
Anales de la Educación Común. Vol. 1, Buenos Aires, noviembre 1, 1859, n. 11.
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Recibido: 10/04/2025
Evaluado: 09/06/2025
Versión Final: 23/08/2025
(*) Profesor en Historia (Universidad Nacional del Litoral); Doctor en Historia (Universidad del Salvador). Profesor Grado (Universidad Nacional de Lanús); Profesor Postgrado (Universidad del Salvador). Investigador Independiente (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas). Argentina. Email: [email protected] [email protected] ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4726-5236
[1] La educación patriótica propiamente dicha con el objetivo de formar argentinos y argentinas, nos informa la excelente tesis devenida en libro de L. Bertoni, se puede comenzar a divisar, de una manera decisiva y con consenso en la dirigencia, a fines del siglo XIX (Bertoni, 2001). Los estudios de Carlos Escudé y más recientemente de Laura S. Guic, registran la implantación de la educación patriótica de manera concreta y decisiva con la presidencia del Consejo Nacional de Educación de José María Ramos Mejía a partir de 1908 (Escude, 1990; Guic, 2023).
[2] Anales de la Educación Común (en adelante, Anales), Vol. 1, Buenos Aires, noviembre 1 de 1858, n. 1, p. 1.
[3] Anales, Vol. 1, Buenos Aires, noviembre 1 de 1858, n. 1, p. 1-2.
[4] Anales, Vol. 1, Buenos Aires, noviembre 1 de 1858, n. 1, p. 1-2.
[5] Anales, Vol. 1, Buenos Aires, noviembre 1 de 1859, n. 11, pp. 347-348.
[6] Anales, Vol. 1, Buenos Aires, setiembre 1 de 1859, n. 9. También se registra un acuerdo de vecinos y municipio en torno a la obligatoriedad en el Municipio de Quilmes en 1860: “Art. 1: Todos los padres de familia están obligados a educar a sus hijos, ya sea en enseñanza particular, ya sea en enseñanza Pública”. Acuerdo de la Municipalidad de Quilmes, n. 15, 1860, pp. 462-463.
[7] Anales, Vol. 1, Buenos Aires, octubre 1 de 1859, n. 10, pp. 305, 306, 307, 314 y 315.
[8] Anales, Vol. 1, Buenos Aires, diciembre 1 de 1858, n. 2, p. 63.
[9] En el caso de las escuelas de Catedral al Sud también exhibe una situación parecida y enumera varias listas de vecinos que pagan suscripciones para sostener los establecimientos (Anales, Vol. 1, Buenos Aires, marzo 1 de 1859, n. 3, pp. 65-86). Visualiza con la difusión de estas listas en la escena pública a los vecinos acaudalados que intervienen y posibilitan la creación de estos establecimientos.
[10] Anales, Vol. 1, Buenos Aires, diciembre 1 de 1858, n. 2, pp. 48-51.
[11] Anales, Vol. 1, Buenos Aires, diciembre 1 de 1858, n. 2, pp. 52-55.
[12] Anales, Vol. 1, Buenos Aires, diciembre 1 de 1858, n. 2, pp. 50.
[13] Anales, Vol. 1, Buenos Aires, diciembre 1 de 1858, n. 2, pp. 50.
[14] Anales, Vol. 1, Buenos Aires, diciembre 1 de 1858, n. 2, pp. 50.
[15] Anales, Vol. 1, Buenos Aires, diciembre 1 de 1858, n. 2, pp. 51.
[16] Anales, Vol. 1, Buenos Aires, diciembre 1 de 1858, n. 2, pp. 51.
[17] Anales, Vol. 1, Buenos Aires, diciembre 1 de 1858, n. 2, pp. 50.
[18] Anales, Vol. 1, Buenos Aires, diciembre 1 de 1858, n. 2, pp. 50.
[19] Esta concepción educativa popular, sostenida por los vecinos, se registra en la Ley 1420 de Educación Común, que se dicta para la Capital Federal y los Territorios nacional en 1884. En el artículo 42, inciso 4 y en el artículo 57, apartado 18, se establece claramente de qué modo el Estado está obligado en actos escolares y administrativos a promover la formación de sociedades amigas de la educación con el fin de fundar, sostener y administrar escuelas y bibliotecas populares “Ley de Educación promulgada por el Honorable Congreso de la Nación el 8 de julio de 1884”. Monitor de la Educación Común. Publicación oficial del Consejo Nacional de Educación, año III, Buenos Aires, Septiembre 1884, n. 63, pp. 65-74.
[20] Anales, Vol. 1, Buenos Aires, junio 1 de 1859, n. 6, p. 163-167.
[21] En el capítulo: De la Enseñanza, se establece en el “artículo 10. Cada uno de los ramos de enseñanza se dividirá en tres sesiones: 1, superior, 2 mediana, 3, o inferior. Habrá, además, sección oral de aritmética y sección oral de gramática” Y en la asignatura Doctrina Cristiana, se afirma: “La sección 1: comprenderá los que saben de memoria todo el Catecismo de Astete, no añadido. La sección 2: los que están estudiando el Catecismo. La sección 3: los que aprenden la doctrina cristiana por ejercicios orales” (Sastre, 1862, pp. 47-48). Es fundamental para entender la circulación y usos de los catecismos en las escuelas de Buenos Aires el estudio de Héctor Rubén Cucuzza, “Leer y rezar en la Buenos Aires aldeana” (Cucuzza, 2012, pp. 51-86).
[22] El Director del Departamento de Escuelas, D. F. Sarmiento da las siguientes indicaciones en la circular del 27 de marzo de 1859. “Departamento de Escuelas. Buenos Aires, Marzo 27 de 1859. // Al Preceptor de Escuelas de…. A fin de contribuir a la educación moral y religiosa de los alumnos confiados por los padres de familia a la paternal solicitud del Estado, los maestros de Escuelas seguirán puntualmente prescripciones. // A la apertura de la Escuela por la mañana harán que los niños puestos de pie y con los brazos cruzaos recen la oración dominical y el bendito, cuidando el maestro de que este acto se haga con pausa, compostura y decoro. // Los días de misa festivos y los jueves de todas las semanas el Maestro en persona conducirá a sus alumnos a la misa Parroquial. // El jueves de la Semana Santa, el maestro conducirá a sus alumnos a las estaciones, cuidando de que a este acto solemne asistan todos sin excepción. // Otro tanto hará el 25 de Mayo, y toda vez que el Sr. Juez de Paz o el Comisionado de Escuela lo juzgue oportuno. // El maestro proveerá de alumnos a los Sres. Curas para ayudar a misa, y enseñará a los más adelantados esta parte del ritual. // Los maestros deben persuadirse al llenar estos sencillos deberes del culto que son medios de educación por las ideas serias que despierten en el alma, y por el efecto moral que la presencia y número de los niños producen sobre las poblaciones. // Dios guarde a Ud. Muchos años. // D. F. Sarmiento (Anales, Vol. 1, Buenos Aires, marzo 1 de 1859, n. 3, p. 96).
[23] Resulta relevante tener presente que estamos en un momento que los funcionarios del área de educación piensan sus políticas de gobierno con escasa información por falta de estadísticas que den evidencias de qué sucede efectivamente en cada escuela. Esto se advierte aún en la década del 80 tal como lo estudia Roberta Paula Spregelburd. “El informe que presentó esta comisión señalaba estas dificultades ante la falta absoluta de antecedentes e información que pudieran servirle como punto de partida”. Y luego Spregelburd reproduce un pasaje del informe de 1883: “no se conocían en su mayor parte los libros y textos usados en las escuelas en su gran variedad, ni las cantidades que fueran necesario adquirir, ni los precios, clase y condición de muchos objetos”. Informe de la Comisión de Textos y Libros presentado al Consejo Nacional de Educación para 1883, Buenos Aires, 23 de diciembre de 1882, publicado en El Monitor de la Educación Común, 24 de febrero de 1883, pp. 157-159. Citado en por Spregelburd (2013, pp. 46-78).
[24] “Ley de educación común de la Provincia de Buenos Aires”. La Educación Común de la provincia de Buenos Aires. Periódico oficial. Vol. 1, Buenos Aires, n. 4, 1875, p. 101.
[25] “Ley de educación común de la Provincia de Buenos Aires”. La Educación Común de la provincia de Buenos Aires. Periódico oficial. Vol. 1, Buenos Aires, n. 4, 1875, p. 101.
[26] “Ley de educación común de la Provincia de Buenos Aires”. La Educación Común de la provincia de Buenos Aires. Periódico oficial. Vol. 1, Buenos Aires, n. 4, 1875, p. 101.
[27] “Ley de educación común de la Provincia de Buenos Aires”. La Educación Común de la provincia de Buenos Aires. Periódico oficial. Vol. 1, Buenos Aires, n. 4, 1875, p. 101.
[28] “Ley de educación común de la Provincia de Buenos Aires”. La Educación Común de la provincia de Buenos Aires. Periódico oficial. Vol. 1, Buenos Aires, n. 4, 1875, p. 101.
[29] “Ley de educación común de la Provincia de Buenos Aires”. La Educación Común de la provincia de Buenos Aires. Periódico oficial. Vol. 1, Buenos Aires, n. 4, 1875, p. 101.
[30] “Ley de educación común de la Provincia de Buenos Aires”. La Educación Común de la provincia de Buenos Aires. Periódico oficial. Vol. 1, Buenos Aires, n. 4, 1875, p. 101.
[31] “Ley de educación común de la Provincia de Buenos Aires”. La Educación Común de la provincia de Buenos Aires. Periódico oficial. Vol. 1, Buenos Aires, n. 4, 1875, p. 102.
[32] “Ley de educación común de la Provincia de Buenos Aires”. La Educación Común de la provincia de Buenos Aires. Periódico oficial. Vol. 1, Buenos Aires, n. 4, 1875, p. 102.
[33] “Ley de educación común de la Provincia de Buenos Aires”. La Educación Común de la provincia de Buenos Aires. Periódico oficial. Vol. 1, Buenos Aires, n. 4, 1875, p. 102.
[34] “Ley de educación común de la Provincia de Buenos Aires”. La Educación Común de la provincia de Buenos Aires. Periódico oficial. Vol. 1, Buenos Aires, n. 4, 1875, p. 102.
[35] “Ley de educación común de la Provincia de Buenos Aires”. La Educación Común de la provincia de Buenos Aires. Periódico oficial. Vol. 1, Buenos Aires, n. 4, 1875, p. 103.
[36] “Ley de educación común de la Provincia de Buenos Aires”. La Educación Común de la provincia de Buenos Aires. Periódico oficial. Vol. 1, Buenos Aires, n. 4, 1875, p. 103.
[37] Los estudios sobre la aplicación de esta ley a fines de siglo XIX y comienzos del XX registran que el Estado bonaerense no puede hacer cumplir los objetivos que se plantea; por ejemplo, la población escolar no alcanza su formación, ya que la deserción escolar y la inasistencia, resultan alarmantes, ni se puede hacer cumplir la obligatoriedad (Herrero, 2023, pp. 67-81). La investigadora Eva Mara Petitti nos hace ver, en dos excelentes estudios que abarcan el siglo XIX y el XX, las continuidades y cambios que se registran; así como los límites y alcances de las distintas leyes de educación común (Petitti (2022, pp. 1-30; y 2024, 81-87).
[38] “Ley de educación común de la Provincia de Buenos Aires”. La Educación Común de la provincia de Buenos Aires. Periódico oficial. Vol. 1, Buenos Aires, n. 4, 1875, p. 101.
[39] “Ley de educación común de la Provincia de Buenos Aires”. La Educación Común de la provincia de Buenos Aires. Periódico oficial. Vol. 1, Buenos Aires, n. 4, 1875, p. 118.
[40] “Ley de educación común de la Provincia de Buenos Aires”. La Educación Común de la provincia de Buenos Aires. Periódico oficial. Vol. 1, Buenos Aires, n. 4, 1875, p. 101.
[41] “Escuelas laicas- La enseñanza religiosa”, La Educación Común de la provincia de Buenos Aires, Periódico Oficial, Publicado por la Dirección General de Escuelas, Tomo 1. N. 1, agosto de 15, 1876, p. 63.
[42] “Escuelas laicas- La enseñanza religiosa”, La Educación Común de la provincia de Buenos Aires, Periódico Oficial, Publicado por la Dirección General de Escuelas, Tomo 1. N. 1, agosto de 15, 1876, p. 63.
[43] “Escuelas laicas- La enseñanza religiosa”, La Educación Común de la provincia de Buenos Aires, Periódico Oficial, Publicado por la Dirección General de Escuelas, Tomo 1. N. 1, agosto de 15, 1876, p. 63.
[44] “Escuelas laicas- La enseñanza religiosa”, La Educación Común de la provincia de Buenos Aires, Periódico Oficial, Publicado por la Dirección General de Escuelas, Tomo 1. N. 1, agosto de 15, 1876, p. 63.
[45] “Escuelas laicas- La enseñanza religiosa”, La Educación Común de la provincia de Buenos Aires, Periódico Oficial, Publicado por la Dirección General de Escuelas, Tomo 1. N. 1, agosto de 15, 1876, p. 64.
[46] “Escuelas laicas- La enseñanza religiosa”, La Educación Común de la provincia de Buenos Aires, Periódico Oficial, Publicado por la Dirección General de Escuelas, Tomo 1. N. 1, agosto de 15, 1876, p. 63.
[47] “Escuelas laicas- La enseñanza religiosa”, La Educación Común de la provincia de Buenos Aires, Periódico Oficial, Publicado por la Dirección General de Escuelas, Tomo 1. N. 1, agosto de 15, 1876, p. 65.
[48] “Escuelas laicas- La enseñanza religiosa”, La Educación Común de la provincia de Buenos Aires, Periódico Oficial, Publicado por la Dirección General de Escuelas, Tomo 1. N. 1, agosto de 15, 1876, p. 65.
[49] “Escuelas laicas- La enseñanza religiosa”, La Educación Común de la provincia de Buenos Aires, Periódico Oficial, Publicado por la Dirección General de Escuelas, Tomo 1. N. 1, agosto de 15, 1876, p. 64.
[50] “Escuelas laicas- La enseñanza religiosa”, La Educación Común de la provincia de Buenos Aires, Periódico Oficial, Publicado por la Dirección General de Escuelas, Tomo 1. N. 1, agosto de 15, 1876, p. 67.
[51] “Escuelas laicas- La enseñanza religiosa”, La Educación Común de la provincia de Buenos Aires, Periódico Oficial, Publicado por la Dirección General de Escuelas, Tomo 1. N. 1, agosto de 15, 1876, p. 67.
[52] “Escuelas laicas- La enseñanza religiosa”, La Educación Común de la provincia de Buenos Aires, Periódico Oficial, Publicado por la Dirección General de Escuelas, Tomo 1. N. 1, agosto de 15, 1876, p. 67.