Justicia, Historia y Memorias. Rosario y los Juicios por la Averiguación
de la Verdad Histórica
Laura Luciani(*), Romina
Rosso Ponce(**), Cecilia Wingerter(***)
Del Juicio a las Juntas a las ‘políticas de olvido’
En la
compleja transición a la democracia iniciada a fines del año ‘83, los juicios
por los crímenes de lesa humanidad fueron el puntapié inicial para comenzar a
hablar del pasado dictatorial. Los primeros meses del gobierno democrático
estuvieron marcados por una serie de medidas tendientes por un lado a juzgar
los crímenes contra los derechos humanos y por el otro, integrar a las Fuerzas
Armadas a la democracia recién establecida, equilibrio difícil, renuente. A la
vez que Raúl Alfonsín dictaba la nulidad del decreto de auto-amnistía que promulgara
la última Junta Militar (marzo de 1983, y que consistía en un auto-perdón
dictado por los propios militares), decretaba también la conformación de una
Comisión de Investigación (CONADEP) para investigar los crímenes cometidos
durante la dictadura; el informe final emitido por la Comisión en septiembre de
1984, titulado Nunca Más, generó un
impacto en la sociedad que sumado a las presiones de organismos de derechos
humanos llevó a que el gobierno impulsara el inicio del proceso penal contra
las tres primeras Juntas militares y, fundamentado en la teoría de los dos
demonios, extendiera el enjuiciamiento sobre los responsables de las
organizaciones armadas. Meses éstos caracterizados por un fuerte rechazo del
horror que la dictadura había provocado y la búsqueda inquebrantable de
justicia y verdad.
Luego
de la ‘teatralización’ de los juicios en el fuero militar -en la cual la
mayoría de los acusados fueron sobreseídos-, del informe de la CONADEP y del
decreto 158 que establecía el enjuiciamiento a los integrantes de las tres
primeras Juntas, comenzó el juicio oral y público el 22 de abril de 1985. El 9
de diciembre del mismo año se dictó sentencia[1].
Con el juicio, el gobierno de Alfonsín, intentaba clausurar el pasado pero
tropezó con un poder judicial con visos de autonomía, en tanto la Cámara
Federal de Apelaciones dictaminó en el punto 30 de la sentencia que debían ser
juzgados los responsables directos (oficiales superiores a cargo de los
comandos de zona y subzona de defensa y de los que tuvieron responsabilidad
operativa en las acciones) de los crímenes cometidos durante la última
dictadura.
La
instancia del Juicio a las Juntas que significó llevar a los militares ante un
juez civil provocó múltiples repercusiones. Desde el Ejecutivo se iniciaron
disposiciones tendientes a interferir en los dictámenes y medidas tomadas por
el Poder Judicial. Una de las primeras decisiones a este respecto fueron las ‘Instrucciones a los Fiscales Militares’
de fines de abril del ’86 que favorecían a todos aquellos militares que
demostraran que habían cumplido órdenes. Las ‘Instrucciones…’ generaron enérgicos rechazos por parte de los
organismos de derechos humanos y los partidos políticos y esto obligó al estado
a buscar otros resquicios para lograr lo que llamaba la ‘reconciliación
nacional’ que consistía en ‘cerrar’ las cuestiones relativas a la última
dictadura militar. Los proyectos de ley de ‘Punto
Final’ y ‘Obediencia Debida’[2]
iban claramente dirigidos a ese fin. Si bien fueron igualmente cuestionadas,
Alfonsín logró la aprobación de ambas leyes entre diciembre de 1986 y junio de
1987 respectivamente. Sin embargo debido a las fuertes presiones políticas y
sociales que hacían escuchar sus reclamos de justicia y verdad las leyes fueron
sancionadas con dos excepciones: secuestro de menores y la usurpación de la
propiedad privada, intersticios por donde la justicia y la verdad buscarían
abrirse camino en los años siguientes.
Este
conjunto de normas originadas desde el Ejecutivo ocasionaron el surgimiento de
una serie de levantamientos militares[3]
cuyos objetivos iban desde reivindicaciones de la lucha anti-subversiva hasta
los quiebres al interior del ejército pero sobre todo, procediendo de aquella
manera los miembros de las FFAA se pronunciaban en contra de las decisiones de
la Justicia que los citaba a declarar y si se negaban a presentarse era librada
una orden de arresto y a continuación conducidos a los Tribunales.
‘Punto Final’, ‘Obediencia Debida’,
fueron leyes de impunidad, de silencio, de cierre sancionadas por un gobierno
democrático que buscaba de esa manera clausurar el pasado traumático, de
horror, de dolor; leyes cuestionadas, rechazadas, discutidas desde sectores
sociales y judiciales. Pero en nombre de la tan ansiada ‘reconciliación
nacional’, del fortalecimiento de la democracia y del estado de Derecho el
siguiente gobierno, el de Carlos Menem, dictó leyes de amnistía, de perdón. Así
los indultos presidenciales de 1989 y 1990 incluyeron a los ex comandantes, a
otros militares que habían actuado durante el gobierno dictatorial, a los
procesados por los alzamientos militares del ‘87, ‘88 y ‘89 y a numerosos
líderes de organizaciones armadas.
Vista en retrospectiva toda esta larga cadena de idas y venidas, de
marchas y contramarchas hicieron que hasta mediados de la década del 90 -en que
una nueva avalancha de acontecimientos viniera a ‘reavivar la memoria’-
existiera la idea de que quienes habían sido encontrados culpables estaban
ahora en libertad; que el gran número de denuncias, investigaciones, procesos
que se iniciaban en los primeros años de la democracia habían decaído y no
llegaban a los resultados esperados…
El derecho
a la Justicia había sido avasallado y negado a todas aquellas víctimas
(familiares de detenidos/desparecidos, sobrevivientes de centros clandestinos
de detención –CCD-, etc.) de la represión del estado inconstitucional de
1976-1983, sin embargo ello no provocó que su lucha incansable por saber el
derrotero y destino final de sus familiares declinara. Si ese derecho se lo
habían negado, el derecho a la Verdad como parte inseparable del derecho a la
Justicia no. Los interrogantes por saber ¿qué pasó con los desaparecidos?,
¿dónde están sus cuerpos?, ¿cómo fueron asesinados, dónde, por quiénes? se
mantendrían vigentes.
Hacia
mediados de la década del noventa se reabrió el debate en la sociedad con
respecto a los sentidos que adquiría la última dictadura. Aparecieron así
nuevos relatos y miradas sobre ese pasado, que confluyeron con las batallas
libradas por los organismos de derechos humanos en pos de estimular nuevas
acciones que buscaban reabrir causas judiciales que hasta el momento parecían
selladas.
Una
primera oleada de discusiones en el seno de la sociedad la abrieron las
polémicas declaraciones de un ‘arrepentido’[4],
el ex marino Adolfo Scilingo, quien reveló entre otras cosas cómo se
desaparecía a los detenidos ilegales de la ESMA. Así una nueva generación
comenzaba a escuchar relatos sobre los ‘desaparecidos’, y viejas generaciones
lo escuchaban ahora desde la voz de uno de los perpetradores. Una de las Madres
de Plaza de Mayo reflexionaría: “la ironía es... que creen al victimario y no
le creen a la víctima”[5].
Esas declaraciones atravesaron nuevamente a la sociedad y a las
instituciones, especialmente a las Fuerzas Armadas que se fragmentaron en sus
posiciones con respecto al pasado; el comandante en jefe del Ejército, en ese
entonces Martín Balza, realizó una autocrítica que admitía que se habían
cometido delitos por parte de esta fuerza. Sin embargo al interior de la
institución hubo disidencias con respecto a esta declaración marcando las
diferentes posiciones. En la sociedad, se tradujeron en tibios apoyos a Balza y
en pedidos de posiciones más críticas de parte de las FFAA, especialmente
solicitadas por organismos de derechos humanos.
La vigésima
conmemoración del golpe encontraría entonces un panorama relativamente
diferente al de años anteriores, las discusiones parecían asentadas en algunos
espacios, especialmente en los organismos que pujaban por nuevas estrategias de
lucha contra la impunidad, pero también con una sociedad que no podía negar las
declaraciones de represores ni a los represores mismos con los cuales convivían[6].
A ello se sumarían los inicios de causas judiciales en el extranjero. España
fue un caso paradigmático en tanto el 24 de marzo de 1996 el fiscal Carlos
Castressana y una asociación pro derechos humanos creada por argentinos
radicados allí, presentó el caso a la justicia española con el objetivo de
buscar una forma de justicia alternativa ante la ausencia de posibilidades en
el propio país. La diferencia con otras causas como la iniciada contra Astiz en
Francia, es que esta denuncia no se radicó sólo por la desaparición de
españoles sino “por los delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos a
lo largo de las dictadura contra decenas de miles de ciudadanos, entre los
cuales había españoles y descendientes de españoles”[7].
El juez Baltasar Garzón esgrimió como argumento los convenios internacionales
firmados por España para dar curso a la denuncia; el objetivo último: que en
Argentina se agitase el debate sobre el tema ante la falta de juzgamiento[8].
A los juicios españoles le seguirían otros pedidos de procesamientos y
extradiciones de Italia, Francia, Alemania que junto con el caso Pinochet en
1998 van a repercutir en la esfera pública internacional pero también nacional:
“los juicios internacionales cuestionan las decisiones nacionales y se oponen a
la conspiración de silencio pretendidamente creadas por decretos y leyes. Así
contribuyen a preservar jurídicamente y reproducir la memoria de las víctimas,
más allá de las fronteras nacionales”[9].
A
estos juicios se unieron otras estrategias ‘locales’ de intentos de corroer la
impunidad dada por los indultos como fue la apertura de causas por la
apropiación de bebés que no estaban previstas dentro de los perdones otorgados.
Si bien estas causas se iniciaron en 1996, recién dos años después se dictaría
prisión preventiva a varios militares por este delito reimpulsando la justicia[10]
y reabriendo nuevamente el debate en torno a las Leyes y Decretos.
De
hecho 1998 fue un año en donde desde los campos de la justicia y las memorias
se reactivaron los debates sobre el pasado. En enero, la presentación de un
proyecto aliancista por la derogación de las Leyes impulsó un fuerte debate en
el seno de la sociedad pero específicamente en las instituciones involucradas y
en el ámbito político. Las discusiones en torno a este proyecto llegaron al
punto de ‘obligar’ a muchos políticos a posicionarse, el partido Justicialista
propuso debatirlas en el Congreso -a fin de ‘quebrar’ a la recientemente creada
Alianza-, y el ex presidente Alfonsín debió ratificar la ‘necesidad’ de
promulgar las Leyes en tanto se estaba “caminando al borde del abismo”[11].
Las Fuerzas Armadas por su parte rechazaron de plano este proyecto en tanto
sostenían que intentaba “reabrir viejas heridas, contrariando
la voluntad de pacificación de la mayoría y la política de conciliación avalada
por todos los sectores de la sociedad a través de la historia de los últimos
años”[12].
En ese
mismo mes de enero el represor Astiz volvió a estar en el centro de las
discusiones al hacer declaraciones en la revista Tres Puntos en donde
reivindicó la tortura y la desaparición como métodos represivos[13],
siendo luego separado de su cargo por apología del delito. A estos hechos se
sumaron otros ejes de discusión como las reactualizadas causas en el extranjero
y un proyecto del presidente Menem de derrumbar la ESMA que provocó la reacción
de organismos de derechos humanos, una amplia movilización hacia el lugar y un
debate intenso en la opinión pública sobre qué hacer con un lugar que
simbolizaba ese pasado de horror[14].
En marzo, en la fecha conmemorativa, al tiempo que los organismos de derechos
humanos y unas quince mil personas marchaban a la Plaza de Mayo, el Congreso
derogaba las leyes de Obediencia Debida y Punto Final en un claro acto que
pretendía ser político y simbólico pero que no tendría consecuencias jurídicas
en tanto no se anulaban las leyes.
Así
desde 1995 el campo de lucha entre las políticas de ‘unidad y pacificación’ del
gobierno menemista y las diversas estrategias de movilización y lucha en el
espacio social[15]
marcaron un período de álgidas discusiones, idas, vueltas y búsquedas de
grietas por las cuales buscar que ‘verdad y justicia’ no fueran sólo consignas
del pasado. En este contexto una de las luchas llevadas adelante en el espacio
jurídico nacional fueron los Juicios por la Averiguación de la Verdad
Histórica. Estas nuevas causas iniciadas hacia mediados de la década del ’90 tuvieron
como objetivo por un lado mantener en movimiento la maquinaria judicial, aún
luego de las leyes y decretos, y a su vez ayudar en el debate social sobre la
falta de justicia ante crímenes de lesa humanidad.
Derecho a la verdad: de las políticas de olvido a la
apertura
de las causas por Averiguación de la Verdad
Histórica
Analizaremos en primera instancia dos casos a nivel nacional cuya
relevancia no debemos descartar: los casos Lapacó y Urteaga, ambos presentados
por familiares de desaparecidos en pos de averiguar las circunstancias de la
desaparición. Ambos casos no fueron los únicos presentados en estos años, sin
embargo los fallos fueron simbólicos en tanto marcaron un ruptura con períodos
precedentes.
El primer caso sobre Averiguación de la Verdad
que tuvo repercusión fue el caso Lapacó que se inició en 1995 cuando Carmen
Aguiar Lapacó en el marco de la causa penal “Suárez Mason, Carlos Guillermo s/
homicidio privación ilegítima de la libertad” solicitó a la Cámara Federal de
la Capital librase los oficios necesarios para averiguar sobre el destino de su
hija Alejandra desaparecida en 1977 en Capital Federal. Si bien en un primer
momento la Cámara dio lugar al pedido considerando que el derecho a conocer la
verdad era legítimo y ello no se contradecía con las leyes de Punto Final y
Obediencia Debida ni con los indultos, posteriormente alegaba que el pedido
excedía su jurisdicción. Asimismo se derivó la presentación al ámbito de la
Subsecretaría de Derechos Humanos, intentando cerrar las posibilidades
judiciales. Lapacó presentó entonces el caso a la Corte Suprema quien en agosto
de 1998 rechazó el recurso presentado en tanto consideraban:
"La realización de las medidas requeridas
implicaría la reapertura del proceso y el consecuente ejercicio de actividad
jurisdiccional contra quienes han sido sobreseídos definitivamente por las
conductas que dieron lugar a la formación de la presente causa (...) Carecería
de toda virtualidad la acumulación de prueba de cargo sin un sujeto pasivo
contra el cual pudiera hacerse valer"[16].
Ante
este veredicto, se presentó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en tanto se consideraba que el estado argentino violaba los acuerdos
establecidos en el marco internacional[17].
Si bien el caso Lapacó no tuvo resultados positivos en materia judicial abrió
nuevos caminos tanto en el plano social, generando movilizaciones de organismos
de derechos humanos que ratificaban el derecho a saber el paradero de los
familiares desaparecidos, como en el plano judicial en tanto esta estrategia
iniciada se multiplicó en distintas regiones del país solicitando a las Cámaras
Federales dar curso a estos nuevos juicios que buscaban ‘saber la verdad’ sin
implicancias de sentencias penales; asimismo generó un intenso debate en torno
a las actuaciones de las Cámaras Federales y la misma Corte Suprema.
Otro
caso resonante fue ‘Urteaga’ cuyo derrotero marcó diferencias notables en
relación al anteriormente mencionado. Facundo Urteaga presentó el pedido de
habeas data para averiguar dónde se encontraban los restos de su hermano,
Benito Urteaga, del cual sólo sabía por información periodística, que habría
sido abatido en julio de 1976. Así se presenta una acción de amparo de habeas
data contra el estado Nacional, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
y el gobierno de la provincia de Buenos Aires. La posibilidad de realizar este
pedido se sostuvo en la aplicación del art. 43 incluido en 1994 en la
Constitución Nacional que expresa que “toda persona podrá interponer esta
acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad,
que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados
a proveer informes”. Este nuevo pedido judicial se diferenciaba del anterior en
tanto que no había una causa penal abierta, ni era una demanda contra personas
concretas sino que basándose en la posibilidad de amparo de habeas data se
solicitaba averiguar sobre una persona desaparecida. El Juzgado en 1º Instancia
rechazó el pedido argumentando en primer lugar que la persona solicitante de
datos sólo podía hacerlo si se referían a ella misma, y que para esta solicitud
específica existía el habeas corpus. Cuando el caso es presentado a la Corte
Suprema -luego de que la Cámara de Apelaciones ratificara el fallo de los Tribunales
Inferiores- ésta con el voto de sus nueve miembros dicta un fallo a favor
argumentando que el pedido de habeas corpus -que implica reclamar la protección
de la libertad física de la persona- no es factible en un caso de desaparición
que lleva más de 20 años y especialmente cuando por fuentes periodísticas se
reconoce su fallecimiento. Así el fallo Urteaga, dictaminado dos meses después
que el Lapacó por los mismos jueces sentaría un precedente en la justicia
argentina otorgando la posibilidad por intermedio del habeas data de averiguar
hechos vinculados al terrorismo de estado. Es claro que en este caso la
interpretación del artículo 43 aparece como un punto determinante para que este
fallo se diera a favor del solicitante, en la medida que se contempló como
prioritario el derecho de la familia de recabar información sobre la persona
desaparecida[18].
Con el
fallo del caso Urteaga y la resolución de la Cámara de Diputados de la Nación
que autorizó a las Cámaras Federales a que se constituyeran como jurisdicción
competente, se iniciaron estas investigaciones convocando testigos y
solicitando información a aquellos organismos públicos o privados que pudieran
tenerla. A sabiendas que no habría imputaciones ni condena, porque lo prohibían
las leyes de impunidad, el fin último era conseguir la anulación de estas leyes
y poder juzgar a los responsables del terrorismo de estado.
En
este sentido, estos juicios creados con ayuda de juristas, abogados, fiscales y
jueces se conformaron como un nuevo modo de lucha dentro del marco judicial.
Siguiendo los planteos de Jelín podemos considerar a quienes llevan adelante
estas nuevas acciones como ‘emprendedores de la memoria’:
“La
idea de emprendedor, aquí elegida, no tiene por qué estar asociada con el lucro
económico privado, sino que podemos pensar en emprendimientos de carácter
‘social’ o colectivo. Lo importante en este punto, y es algo que quiero
rescatar y conservar, es que el emprendedor se involucra personalmente en su
proyecto, pero también compromete a otros, generando participación y una tarea
organizada de tipo colectivo. A diferencia de la noción de ‘militantes de la
memoria’ (...), el emprendedor es un generador de proyectos, de nuevas ideas y
expresiones, de creatividad -más que de repeticiones-.”[19]
Quienes
llevaron adelante estas causas sabían cuál era el objetivo, cuál era la
competencia jurídica, pero no estaba definido el procedimiento, porque éste no
existía. De este modo cada jurisdicción implementó un procedimiento ‘sui
generis’[20].
Siguiendo esta línea en diversas ciudades -Bahía Blanca, La Plata, Córdoba,
Santa Fe, etc.- se iniciaron los Juicios por la Averiguación Histórica en las
Cámaras Federales respectivas.
Los Juicios por la Averiguación de
la Verdad Histórica en clave regional
En tanto existieron estas particularidades nos interesa detenernos
específicamente en cómo se iniciaron las causas en Rosario, cuáles fueron
aquellas que pusieron en marcha estos nuevos procedimientos de los cuales se
desprendieron otras generando nuevas posibilidades y esperanzas en el ámbito
jurídico, cada una con sus singularidades y características. Asimismo también
nos centraremos en marcar uno de los debates más contundentes construidos desde
la opinión pública que refiere a la importancia de documentación vinculada a la
dictadura, su relevancia para estas causas judiciales y además en los debates
en torno al pasado constituyéndose en uno de los nudos de conflicto en relación
a qué preservar de esos documentos, cómo preservarlos y para qué. Por último
nos detendremos brevemente en una causa particular iniciada en el 2002 en
relación a posibles enterramientos clandestinos en el cementerio de la
localidad de San Lorenzo en tanto consideramos que a partir de ella se abren
nuevos espectros de singularidad en el marco de estos procesos judiciales a
partir de la convocatoria de cientistas sociales como peritos en causas por
violaciones a los derechos humanos.
En
Rosario, la Cámara decidió que fueran los Tribunales de Primera Instancia
quienes se encargasen de su tramitación. La primera presentación en esta ciudad
se realizó en noviembre de 1998 con la búsqueda de la ‘verdad histórica’ en
relación al destino de Daniel Gorosito, desaparecido en la ciudad el 28 de
octubre de 1976. Esta medida la llevó adelante la Dra. Matilde Bruera
patrocinando a la compañera de Gorosito, Élida Luna, miembro de Familiares de
Desaparecidos por Razones Políticas. El recurso legal utilizado fue el habeas
data, que en palabras de la letrada es “un recurso jurídico sencillo, ágil y
rápido que aparece en el artículo 43 de la Constitución Nacional sancionada en
1994, por el cual los organismos oficiales y privados están obligados a brindar
toda la información que posean sobre una persona.”[21]
En
mayo de 1999 se inició otra investigación sobre el destino de un desaparecido
pero con características distintas a la anterior. Dora Rosa Taganone, esposa de
Carlos José María Fernández, desaparecido el 4 de septiembre de 1976 en la
ciudad de Teodelina, presentó ante el Consulado de España de Rosario un pedido
para que el juez Baltasar Garzón investigase la desaparición de su esposo, que
era descendiente de españoles. La presentación solicitaba que se impute del
delito de privación ilegítima de libertad a Galtieri, jefe del Segundo Cuerpo
de Ejército en la fecha de la desaparición. En forma paralela a esta denuncia,
la Sra. Taganone inició una causa por Averiguación de la Verdad Histórica en el
Juzgado Federal Nº 4 de Rosario a cargo del Dr. Omar Digerónimo, también
patrocinada por la Dra. Bruera. El hecho tuvo además sus particularidades
porque a los veinte días del secuestro de Fernández apareció publicado en
distintos diarios de la ciudad un comunicado del Segundo Cuerpo de Ejército que
describía un ‘enfrentamiento’ en la ciudad de Paraná el 26 de septiembre de
1976, entre fuerzas de seguridad y ‘delincuentes subversivos’ entre los que
aparecía como abatido el nombre de Fernández. La familia viajó a Paraná a
reclamar ante el Ejército que si bien reconoció su muerte nunca entregó los
restos. A partir de ese momento comenzó un recorrido de la familia por
cementerios, dependencias del Ejército y la Justicia sin demasiado éxito para
averiguar datos sobre la muerte y recuperar el cuerpo. La estrategia de la
abogada patrocinante era lograr que la justicia local avanzara en la investigación,
y con esos datos ampliar la denuncia del caso ante el juez Garzón.[22]
Con respecto a la recuperación de los restos de Fernández, a partir de
declaraciones extraoficiales de los empleados del cementerio de Paraná a la
Sra. Taganone -que le aseguraban que su esposo había sido enterrado en la tumba
Nº 71- el juez Digerónimo hace un pedido a la Dirección de Cementerios de la
Municipalidad de Paraná para revisar los registros de inhumaciones del lugar y
así poder confirmar dichas versiones. El
informe entregado al juez expresaba que en la fecha 24 de septiembre de 1976
habían sido enterrados dos NN en las tumbas números 71 y 74 y que la orden de
sepultura la había emitido el Segundo Cuerpo de Ejército. Estos datos
coincidían con la fecha de la muerte de Fernández y su compañero Osuna
publicada en un comunicado oficial, y a las presunciones de la familia sobre el
enterramiento de los cadáveres en el Cementerio de Paraná. La medida tomada por
Digerónimo consistió en iniciar las gestiones para realizar las exhumaciones e
identificación de los restos. Por una cuestión jurisdiccional, al Juzgado
Federal de Paraná le correspondió llevar adelante las actuaciones referidas al
respecto, para lo cual se solicitó la intervención del Equipo Argentino de
Antropología Forense [23].
Tanto
para la investigación sobre la desaparición de Gorosito y para la investigación
sobre la muerte de Fernández se solicitaron testigos -compañeros de celda de
Gorosito en un caso, y en el otro al periodista que narra el ‘enfrentamiento’ en
el que cae Fernández en un libro que analiza la represión en Paraná y a cinco
testigos de su secuestro en el lugar de trabajo- y se libraron oficios para
obtener datos en registros públicos, como es el caso del Cementerio de Paraná. La estrategia de los abogados patrocinantes
fue establecer un período de recolección de documentación y presentación de
casos, para luego impulsar las citaciones de los represores a declarar.
A estas dos presentaciones le siguieron otras con características similares,
que lentamente aceitaron los oxidados engranajes de la justicia local, buscando
no sólo reconstruir el pasado, sino también un objetivo irrenunciable, el
derecho a la justicia: castigo y condena a los culpables de crímenes de lesa
humanidad.
En
noviembre de 1999 el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Fe a cargo
de Roberto Rosúa, permitió a la prensa local recorrer las instalaciones del
Servicio de Informaciones de la Unidad Regional II con asiento en Rosario que
funcionaba en calle San Lorenzo y Dorrego. Esta dependencia de la policía
provincial funcionó como CCD durante la dictadura y es hoy el símbolo de la
represión en la ciudad. Según el ministro “existe la voluntad de mantener el
sitio tal como lo recibimos para preservar la verdad histórica, en este caso
desde el punto de vista físico”.[24]
Algunos organismos de derechos humanos avalaron la visita a ese predio, “es
importante que se conozcan estos lugares y que hablen los que estuvieron allí”,
opinaba Mariana Hernández de APDH Rosario.
Si
bien la visita operaba como activador de memorias reconociendo los espacios en
donde habitaba el horror, para aquellos que estaban impulsando las causas sobre
Averiguación de la Verdad Histórica significaba una invitación a indagar al
estado sobre la existencia de archivos que contuvieran datos sobre los
desaparecidos. A pocos días de la visita de periodistas al lugar y ante el
pedido de los abogados patrocinantes de las causas, el juez Carrillo (a cargo
del Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad) ordenó una inspección del lugar. En el
procedimiento estuvieron además del personal del juzgado, familiares de
desaparecidos y abogados. Entre los materiales hallados se secuestró una ficha
con nombres de partidos políticos que contenía un rubro denominado
‘subversivos’ y números de expedientes. Al terminar el juez precisó que no
habían encontrado nada de interés, salvo “un cartoncito con nombres y números
cuyo significado yo no estoy en condiciones de precisar”[25]
y que habían documentado con fotos y filmaciones todo el procedimiento. Para la
prensa, el juez se mostró evasivo al ser consultado sobre la posibilidad de
pedir la apertura de otros archivos al señalar que tales elementos “ya fueron
revisados por la Justicia cuando se instruyó el expediente Feced”[26].
En días posteriores una nueva inspección al Servicio de Informaciones
-coincidiendo con los preparativos de mudanza a un nuevo edificio para la
Jefatura de Policía- se encontró documentación que refería al período
1970-1978. En ella se halló un libro que oficiaba de Memorándum de la Sección
Rastros del 25 de febrero al 28 de septiembre de 1977, una de cuyas notas con
fecha 2 de abril de 1977 daba cuenta de la posible identificación de un cadáver
masculino que se hallaba en el depósito de la morgue de la Escuela de Policía,
catalogado como ‘elemento subversivo’. La fecha coincidía con la de la
desaparición de Osvaldo Vermeulen, la cual estaba siendo investigada en una
causa tramitada en el Juzgado Federal. Inmediatamente se solicitó el secuestro
del material y se precintó el lugar para evitar que ‘desaparezcan’ los
elementos encontrados.
El
hallazgo de documentos en la sede de la Jefatura de la Unidad Regional II
provocó conmoción en las altas esferas del poder provincial. El jefe de la
policía de esa dependencia fue separado de su cargo por informar a la prensa
local sobre lo encontrado. El Ministro de Gobierno de la provincia puso a
disposición de los dos Juzgados Federales, donde se tramitaban las causas sobre
Averiguación de la Verdad Histórica, toda la ayuda necesaria para investigar
los archivos policiales. “En Jefatura hay un depósito muy grande. Allí deber
haber cosas descartables y también material importante. Ofrecí a los jueces
toda la colaboración del ministerio para preservarlo”, estas fueron algunas de
las declaraciones del ministro sobre el tema[27].
Asimismo ordenó al jefe de la policía provincial y a los 19 titulares de las
Unidades Regionales a preservar todos los lugares donde haya documentación
relacionada al período de la dictadura con guardia e informar de cualquier hallazgo
a la justicia. Estas medidas del ministro no son sólo un gesto político, él
mismo fue citado a declarar como testigo por la desaparición de Daniel Gorosito
por haber estado detenido con él en el presidio de Coronda.
A
principios del 2000 uno de los objetivos principales de los abogados fue poder
acceder a la ‘causa Feced’ que constaba de 42 cuerpos. En esa causa estaban los
testimonios recogidos por la CONADEP sobre el accionar represivo que
diagramaran en forma conjunta el Segundo Cuerpo de Ejército y la policía
rosarina, donde Agustín Feced (por entonces jefe de la U R II) comandó los
grupos de tareas.[28] El
pedido formal se realizó a la Cámara Federal de Rosario donde estaba archivada
desde la promulgación de las leyes de impunidad. En la opinión de los abogados,
“habida cuenta que fue la propia Cámara la que decidió que sean los jueces de
primera instancia los que investiguen las presentaciones por el destino final
de los desaparecidos, tiene que ser la misma Cámara la que tiene que remitirles
los elementos básicos”.[29]
Finalmente la Cámara Federal de Apelaciones cedió ante las presiones de
abogados, organismos derechos humanos y concejales de la ciudad y entregó una
copia del expediente al Museo de la Memoria de la ciudad en tanto era
considerado el organismo más ‘autorizado’ a tal fin.
En este mismo sentido, en marzo del 2000 los altos
mandos del Ejército ordenaron la búsqueda de documentación sobre la represión
en unidades y organismos de esa fuerza en todo el país. En Rosario, donde se
encuentra la sede del Segundo Cuerpo de Ejército, la orden se cumplió sin
problemas, el Gral. Pacífico Britos -en ese entonces Jefe del II Cuerpo- afirmó
a la prensa que “la información que podemos dar es que hemos cumplido con la
orden que se trasladó desde los altos mandos”. Asimismo declaró: “lo que hizo
el Ejército es una contribución a lo que la Justicia está haciendo para aclarar
el pasado. Estamos a disposición de los señores jueces” pero además agregó que
“hay mucha cosas que se escapan por el tiempo transcurrido”. Si bien el
Ejército se mostró dispuesto a colaborar con la justicia, fue el propio Juzgado
Federal -a cargo del juez Carrillo- quien puso trabas en la búsqueda de
documentación que pudiera aportar datos para las investigaciones, considerando
“abstracta” la solicitud de familiares y letrados de allanar las dependencias
del Ejército para revisar sus archivos. El juez fundó su opinión en las
declaraciones del Gral. Britos, que le habría informado que no había ninguna
documentación relevante para determinar el destino de los desaparecidos[30].
Para
los abogados patrocinantes reconstruir la verdad no sólo significaba develar el
pasado, además era una forma de mantener viva la discusión en el tribunal y era
una estrategia para reunir prueba -la
prueba colectada- ante la posibilidad de que se reabrieran los juicios
penales. En este contexto la búsqueda y preservación de archivos articula
diferentes expectativas, especialmente cuando son documentos de las fuerzas de
seguridad en tanto:
“Para
las víctimas, estos documentos funcionan como llaves para la memoria, ya
que permiten la reconstrucción de un fragmento de sus vidas y muchas veces
recomponen las identidades quebradas por la situación extrema que vivieron
durante los años de represión política. En segundo lugar, estos documentos
sirven para asignar responsabilidades a quienes torturaron, mataron,
secuestraron, desaparecieron, así como aquellos que dieron las ordenes e
implementaron políticas represivas. En el plano jurídico estos documentos
aportan pruebas. En tercer lugar, estos documentos son fuentes para la
investigación histórica de lo ocurrido.”[31]
En este sentido, estos debates y discusiones entre abogados/ jueces/
organismos/ sociedad sobre qué hacer con los documentos encontrados, las causas
que se tramitaron hasta la promulgación de las leyes, la información
recolectada por la CONADEP constituyen un punto más en la álgida discusión
sobre la construcción de ese pasado, qué considerar relevante o sin
importancia, qué nos ‘evidencia’ ese pasado de horror en lo jurídico pero
también en el plano social. Qué resguardar y cómo, se presentan como
interrogantes necesarios en una sociedad en donde la impunidad tiene su
vigencia: en tanto las posibilidades de condena sean sólo un horizonte lejano,
los debates alimentan las luchas.
Debemos recordar que este tipo de discusiones sobre la preservación de
acervos documentales se suman a otras que también ayudan a ‘activar’ las
memorias en torno al pasado. Es así como no podemos dejar de mencionar las
distintas posiciones que se abren a partir de la creación del Museo de la
Memoria en 1998 y su posible emplazamiento en el edificio que fuera sede del
Segundo Cuerpo de Ejército[32],
la vigencia de diferentes organismos de derechos humanos que presionan y se
movilizan, la relevancia de los actos en fechas conmemorativas, etc. en tanto
forman parte de estas luchas en los diversos espacios en que ellas se llevan a
cabo pero que exceden el marco de esta propuesta.
A
fines del año ’99 y principios del 2000 se tramitaban una docena de causas “de
la verdad” (entre ellas las iniciadas por las desapariciones de Hugo Parente;
Alejandro Pastorini, Ángel Seggiaro, Ernesto Traverso, Juan Carlos Gesualdo) en
los Juzgados Federales Penales a cargo de los Doctores Carrillo y Digerónimo.
Todas apuntaban a investigar la operatividad de los CCD de la región del Gran
Rosario: el Servicio de Informaciones, la quinta de Funes, La Calamita y La
Intermedia. Las investigaciones a diferencia de lo que sucedía en la ciudad de
Santa Fe, fueron impulsadas sin la participación de los fiscales federales.
En
diciembre del 2002 se inició una nueva causa a raíz de las denuncias realizadas
por tres vecinos de la ciudad de San Lorenzo sobre posibles enterramientos
clandestinos en el cementerio de esta localidad, presumiblemente ocurridos
durante la última dictadura militar. Según versiones periodísticas la
denunciante declaró haber visto ‘una tarde del ’76 a personas con ropas
militares arrojando bolsas a una fosa en el ala nordeste del cementerio’[33].
Varias cuestiones se tornan significativas con respecto a esta causa. La
primera, que quienes realizaron la denuncia podrían considerarse ‘testigos
indirectos’ y no familiares afectados por el terrorismo de estado. Otro hecho
significativo es que se potencia luego de esta denuncia la asociación de este
hecho a la desaparición de 17 sanlorencinos vinculados a la columna Sabino
Navarro ocurrida entre diciembre del 75 y julio del ’76, hecho por el cual la
presión de organismos de derechos humanos de esta localidad se mantiene como una
constante desde sus inicios. Por último, la necesidad del juzgado de solicitar
ayuda ‘técnica’ para dar curso a la denuncia, esto es, el pedido de integración
de cientistas sociales como peritos, especialmente historiadores y
antropólogos. En general a quienes se llamaba para la investigación e
identificación de restos óseos era a los integrantes del EAAF, como sucedió en
el caso Fernández anteriormente mencionado. Sin embargo en esta causa, el
juzgado convoca además a un antropólogo y una historiadora, que si bien
investigaban estos temas lo hacían en el ámbito académico. Así, en el 2004
quedaron designados como peritos el licenciado en antropología Juan Carlos
Nóbile, quien desarrolló los trabajos de prospección y excavación en el
terreno; el EAAF y la licenciada Gabriela Águila quien coordinó los trabajos de
investigación histórica[34].
El peritaje
histórico se planteó desde un principio respetando los saberes propios de la
disciplina. En este sentido la pericia implicó la reconstrucción histórica no
sólo de lo sucedido en la ciudad de San Lorenzo sino que además incluyó una
reconstrucción más amplia que intentaba desentrañar y entender la lógica de la
represión que se circunscribía a Rosario y el Cordón Industrial, pensar en una
lógica más acotada era imposible.
Plantear
esta estrategia de trabajo implicó analizar la acción represiva del estado
previa a marzo del ‘76 marcando una línea de continuidad con esos meses
precedentes e incorporar además la dimensión de las acciones de las
organizaciones político-militares en este espacio regional.
El
abordaje de la investigación supuso retomar herramientas teórico-metodológicas
propias de la disciplina. A partir de esto, las fuentes elegidas para trabajar
fueron documentos escritos y entrevistas. Los primeros, de amplia gama,
abarcaron desde la prensa local (La Tribuna y La Capital desde 1975 hasta 1983,
registrando básicamente las páginas policiales), las actas de defunción y libros
de cementerios (particularmente se relevaron los casos de NN y muerte violenta)
de los departamentos Rosario, San Lorenzo e Iriondo durante el período ya
mencionado y causas judiciales. Paralelamente al trabajo con las fuentes
escritas se planteó la necesidad de realizar entrevistas que pudieran ayudar a
la investigación. Los universos de entrevistados se constituyeron en cuatro
grupos: familiares de desaparecidos, sobrevivientes de los CCD, militantes
políticos de aquella época y quienes fueron testigos involuntarios (desde
empleados de cementerios hasta ocasionales visitantes del lugar).
La
consideración de los aportes específicos de las disciplinas sociales nos
interesan particularmente en tanto remiten a la posibilidad legitimante del
conocimiento, específicamente el conocimiento histórico.
¿Qué
aportes puede realizar la historia en el ámbito jurídico cuando lo que allí se
investiga son las violaciones de los derechos humanos durante el terrorismo de
estado? Es posible pensar que la investigación tiene la doble perspectiva de
mantenerse en el marco jurídico sin olvidar sus bagajes teóricos-metodológicos
que la constituyen epistemológicamente y por lo cual ha sido llamada a ‘decir
algo’ sobre ese pasado, como voz ‘autorizada’. Asimismo esta nueva posibilidad
que fue excepcional en sus inicios puede constituirse en una herramienta más de
la cual valerse la justicia al mismo tiempo que puede ayudar a la renovación de
las discusiones en torno al rol de la disciplina misma. En este sentido
retomamos las palabras de Cristina Godoy:
“...
las ventajas del protagonismo del historiador en la corte tribunalicia son
principalmente tres:
-
agitar la
memoria salvaje –por ejemplo los Juicios por la Verdad- sacudiendo la
‘comodidad’ en que el historiador se atrinchera esperando el paso del tiempo
para hacerse cargo de una remota responsabilidad ético-social.
-
difundir la
Historia ante la opinión pública, sustrayéndola del remanso hermético del
claustro académico, cuando, siguiendo a Ricoeur, los actores [en este caso los
historiadores] vienen a ser sus propios testigos.
-
El texto de
los folios al que cualquier sistema judicial se aboca será con el tiempo una
memoria que la historia recuperará en formas diversas.”[35]
Obviando
esta última ‘ventaja’, lo que aquí se presenta es la posibilidad de pensar otra
faceta de la historia en su compromiso con la sociedad que (nos) vuelve a los
historiadores sujetos de acción. Asimismo, esta renovación en ambos campos -el
jurídico, el histórico- no nos debe hacer olvidar los objetivos propios de cada
uno en tanto:
“la
certeza del derecho requiere una delimitación del objeto del discurso; la
conciencia histórica exige una siempre abierta contextualización (...) Del juez
esperamos que cierre el caso con un juicio unívoco y definitivo: ‘La Casación
cierra un capítulo de historia’; pero la sentencia es a su vez sólo un
parágrafo del capítulo que querría cerrar”.[36]
La
investigación sobre el cementerio de San Lorenzo derivó en el hallazgo de
restos óseos que sumado a la reconstrucción histórica logró la positiva
identificación de un joven militante del PRT-ERP cuya desaparición fue denunciada
por su familia en marzo de 1975. El paso siguiente condujo a la restitución de
los restos a sus padres por parte del juez Sutter Schneider[37]
en abril de 2006, con este acto la justicia parecía dar respuesta a los
interrogantes de una familia que por más de 30 años buscaba averiguar qué pasó.
La
investigación histórica colaboró para dar esa respuesta, sin embargo con ello
no buscaba cerrar el pasado, por el contrario, iniciaba nuevos interrogantes. Si
la justicia intentaba conocer el modo en que el terrorismo de estado se había
hecho efectivo sobre un cuerpo sin identidad, la Historia no sólo ayudaba a
develarla, buscaba además comprender cómo eso fue posible. Comprender no
significa perdonar sino dar dimensión humana al horror, saber que el terrorismo
de estado es posible.[38]
Algunas consideraciones
finales
En el año 2003, el Congreso de la Nación declaró
la nulidad de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final argumentando que el
mismo órgano que las dictó tenía facultades para anular un acto anterior. Este
hecho generó intensos debates en el ámbito jurídico. Por un lado los abogados
querellantes sostuvieron que la anulación era constitucional y las Leyes
inconstitucionales; por el otro, los defensores de los represores plantearon
exactamente lo contrario. Estas dos posturas llegaron a la Corte Suprema de la
Nación, la cual en el año 2005 pone fin a la discusión cuando declaró la
inconstitucionalidad de las Leyes, dejando sin validez la otra postura: si eran
inconstitucionales las Leyes la discusión sobre su nulidad no tenía ningún
sentido.
La declaración de la Corte propició nuevos
debates que si bien se enmarcan en los tecnicismos jurídicos no debemos
negarlos. Uno de esos debates gira en torno a la idea de ‘la cosa juzgada’; abre la discusión sobre si es posible volver a
juzgar a quienes ya fueron enjuiciados, sentenciados y además sobreseídos. El
planteo que utiliza la defensa de los represores es que este elemento jurídico
es un derecho; no se puede juzgar dos veces a una persona por algo cuando ya hubo
sentencia y además fue sobreseída, como en estas causas. Sin embargo quienes
batallan por la defensa de los derechos humanos, sostienen que los que
cometieron delitos de lesa humanidad no pueden ampararse en este derecho,
porque en estos casos ‘la cosa juzgada’ es para ellos írrita, o sea fraudulenta, nula. Esos argumentos se sustentan en el
hecho de que los juicios que se iniciaron en los ’80 estaban atravesados por un
conjunto de medidas políticas que manipulaban el derecho a la justicia.
Actualmente el debate entre los especialistas del
derecho[39] es qué
hacer con los juicios sobre la Averiguación de la Verdad Histórica, o sea, cómo
utilizar toda la prueba recolectada en estos últimos años en juicios con
condena penal ya que en ellos la prueba se construye con el ‘control de la
defensa’. Como hemos mencionado, las causas sobre Averiguación de la Verdad
Histórica se caracterizaron por no tener imputados y por lo tanto tampoco
defensa. En este sentido el planteo fuerte de los represores es que las pruebas
construidas no tienen validez.
Más allá de todas estas discusiones sobre
tecnicismos jurídicos consideramos que los juicios iniciados luego de los
indultos se constituyeron en una estrategia que, sumados a las intensas
movilizaciones de organismos de derechos humanos que pretendían mantener
vigente la memoria, lograron erosionar las bases de esas leyes de impunidad.
Los ‘juicios por la verdad’, a su vez, contribuyeron significativamente en otra
cuestión: la posibilidad de armar una narración pública sobre el pasado antes
fragmentada desde el silencio y el ocultamiento: “Los juicios por la Verdad
histórica integran una trama circular de precedentes, sentencias judiciales de
cada caso particular que sumados han concurrido a sancionar el derecho, a
saber, el derecho a la verdad y han conformado un relato ampliado sobre la
historia de los desaparecidos”.[40]
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URBANO, Pilar: Garzón. El hombre que veía amanecer; Plaza &
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Acervo documental
Diario Clarín.
Diario El Ciudadano & La
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Diario Rosario/12.
Diario La Capital
Páginas web:
RESUMEN
Justicia, Historia y Memorias. Rosario y los Juicios por la
Averiguación de la Verdad Histórica
Este artículo pretende abordar los aportes realizados por los ‘Juicios
sobre la Averiguación de la Verdad Histórica’ en el plano jurídico nacional y
local. Asimismo nos interesa pensar la relación entre los juicios y las luchas
de organismos de derechos humanos luego de promulgadas las Leyes de Punto Final
y Obediencia Debida y los posteriores indultos, en tanto en la búsqueda del fin
de la impunidad conforman el marco en que se desarrollarán las batallas por la
construcción de sentidos del pasado. Por último reflexionaremos sobre el rol de
la disciplina histórica y su compleja relación con la justicia y la
construcción de memorias sobre el pasado dictatorial.
Palabras
clave: dictadura - democracia
- justicia - memorias - disciplina histórica - organismos de derechos humanos
ABSTRACT
Justice, History and Memories. Rosario and the
‘Juicios por la Averiguación de la Verdad Histórica’
This article tries to approach the contributions
made by ‘Juicios sobre la Averiguación de la Verdad Histórica’ in the juridical
national and local plane. Also we are interested to think the relation between the judgments and
the struggles of Organisms of Human Rights after promulgated the ‘Punto Final’
and ‘Obediencia Debida’ laws and the later pardons, while in the search of the
end of the impunity conform the frame in which the battles by the construction
of senses of the past will be developed. Finally we will reflect about the role
of the historical discipline and its complex relation with the justice and the
construction of memories about the past dictatorial.
Key words: dictatorship -
democracy - justice - memories - historical discipline - Organisms of Human
Rights
Notas
(*) Profesora
de Historia, Escuela de Historia (UNR). CEHO (Centro de Estudios sobre Historia
Obrera) - UNR. e-mail: luciani@alternativagratis.com
(**) Estudiante
de Historia, Escuela de Historia (UNR). CEHO - UNR. e-mail: rominarosso@hotmail.com
(***) Estudiante
de Historia, Escuela de Historia (UNR). CEHO - UNR. e-mail: ceciliax@datafull.com
[1] La sentencia dictada fue por unanimidad y establecía la prisión
perpetua para Videla y Massera; 17 años de prisión para Viola; 8 años para
Lambruschini y 3 años y 9 meses para Agosti. En cuanto a los demás militares
juzgados (Galtieri, Graffigna, Anaya y Lami Dozo) fueron sobreseídos por no
hallarse contra ellos evidencia suficiente y acabada.
[2] La Ley de Punto Final
cerraba en un período de 60 días los plazos para la presentación de acciones
penales contra agentes de la represión. Las Cámaras Federales de las
principales ciudades del interior como Córdoba, Rosario, Bahía Blanca, Mendoza,
Tucumán y otras decidieron levantar la feria judicial y así al finalizar los 60
días estipulados las denuncias se habían multiplicado. La Ley de Obediencia Debida favorecía a los
comandos inferiores de las FFAA, ya que habrían actuado en cumplimiento de
órdenes provenientes de sus superiores.
[3] Dos fueron comandados por Aldo Rico: Semana Santa de 1987 y Monte
Caseros (1988) y los dos siguientes comandados por Mohamed Alí Seineldín en
1989 (Villa Martelli) y 1990.
[4] Si bien las declaraciones de Scilingo se han tomado generalmente como
surgidas de un ‘trauma’ ante los hechos cometidos, debemos recordar que las
realizó en un contexto de rechazo de los ascensos de dos militares vinculados a
la represión durante la dictadura. Un análisis sobre la relación entre ambos
sucesos se puede encontrar en: DA SILVA CATELA, Ludmila: No habrá flores en la tumba de pasado. La experiencia de reconstrucción
del mundo de los familiares de desaparecidos; Ediciones Al Margen; La
Plata; 2001; pág. 247 cita Nº 27.
[5] Expresiones de Nora Cortiñas en el video documental ‘Historia de
aparecidos’ de Pablo Torello; Facultad de Periodismo y Comunicación Social de
la Universidad Nacional de La Plata; 2005.
[6] Astiz, quien había sido condenado y juzgado en 1990 (en ausencia) en
Francia por la desaparición de dos misioneras de esa nacionalidad, fue centro
de varios incidentes al ser visto en Bariloche.
[7] URBANO, Pilar: Garzón. El
hombre que veía amanecer; Plaza & Janes; Barcelona; 2000; págs.
485-486.
[8] Garzón diría: “tengo claro que
el éxito será juzgar en España, si es posible, pero sobre todo abrir el camino
y que esto se juzgue en Argentina”. Ibid.
492
[9] DA SILVA CATELA, Ludmila; op.
cit.; pág. 250
[10] Muchos de los militares indultados, encabezando esa lista Videla,
volvieron a ser apresados sólo por esta causa como Reynaldo Brignone, Eduardo
Massera, Cristino Nicolaides, Rubén Franco, Jorge Acosta, Antonio Vañek, Héctor
Febres.
[11] Diario Clarín, 27 de enero
de 1999, “Punto Final: Alfonsín acepta dar el debate”, www.clarin.com.ar
[12] Diario Clarín, 12 de enero
de 1998, “Rechazo de la Armada al proyecto frentista”, www.clarin.com.ar
[13] Diario Clarín, 16 de enero
de 1998, “Astiz fue repudiado y le dieron 60 días de arresto en una unidad
militar”; www.clarin.com.ar
[14] El proyecto de derrumbe sería detenido en febrero por la justicia.
[15] La organización HIJOS va a ocupar un lugar central en la recuperación
de la memoria al utilizar como estrategia los ‘escraches’ públicos a represores
o personas vinculadas directamente a la dictadura. En Rosario el primer
escrache de HIJOS será en 1998 para el entonces Juez Federal Víctor Brusa. Durante
la dictadura había sido Secretario del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe y desde
ese cargo utilizaba el aparato judicial para interrogar a detenidos ilegales
-con visibles marcas de tortura- y así obtener declaraciones ‘útiles’ a las
fuerzas represivas.
[16] CELS: Derechos Humanos en la Argentina. Informe anual
enero-diciembre de 1998;
http://www.cels.org.ar/Site_cels/publicaciones/informes_pdf/1998.Capitulo1.pdf
[17] Como los establecidos en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que
reaseguraban el derecho a la verdad, todos ellos habían sido ratificados por la
Constitución Nacional. Incluso la violación a esos convenios ya había generado
el informe 28/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
recomendaba al gobierno del presidente Menem otorgar ‘una justa compensación’
para las víctimas del terrorismo y ‘la
adopción de medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a
los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la
pasada dictadura militar’, a pesar de estas recomendaciones el gobierno sólo se
remitió a realizar indemnizaciones como forma de resarcimiento económico a las
víctimas. Ver: Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos 1992-1993 http://www.cidh.org/annualrep/92span/Argentina10.147.htm
[18] Para un pormenorizado análisis del caso Urteaga ver: BRUERA, Matilde
e Isabel FERNÁNDEZ ACEVEDO: “Los juicios de la verdad en la recuperación de
la memoria”; en: GODOY, Cristina (comp.): Historiografía y memoria
colectiva. Tiempos y territorios; Ediciones Miño y Dávila; Buenos Aires;
2002. y CELS; op. cit.
[19] JELIN, Elizabeth: Los trabajos
de la memoria; Editorial Siglo XXI; Madrid; 2002; nota al pie Nº 8, pág. 48
[20] Comentarios vertidos en la entrevista a una abogada patrocinante de
causas sobre violación a los DDHH, realizada por Romina Rosso, 26 de abril de
2006.
[21] Diario El Ciudadano & La
Región, miércoles 18 de noviembre de 1998, sección Ciudad, pág. 7.
[22] Diario El Ciudadano & La
Región, jueves 13 de mayo de 1999, sección Ciudad, pág. 3
[23] “El Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) es una
organización científica, no gubernamental y sin fines de lucro que aplica las
ciencias forenses -principalmente la antropología y arqueología forenses- a la
investigación de violaciones a los derechos humanos en el mundo. El EAAF se
formó en 1984 con el fin de investigar los casos de personas desaparecidas en
Argentina durante la última dictadura militar (1976-1983)”, en: www.eaaf.org.ar
[24] Diario Rosario/12, viernes
12 de noviembre de 1999, pág. 4
[25] Palabras del Juez Carrillo ante la prensa. Ver: Diario La Capital, sábado 13 de noviembre de
1999, sección Política, pág. 22.
[26] Diario La Capital, sábado
13 de noviembre de 1999, sección Política, pág. 22.
[27] Diario La Capital, martes
16 de noviembre de 1999, sección Política,
pág. 16.
[28] Diario La Capital, 20 de
febrero de 2000, sección Política pág.
19.
[29] Palabras de la Dra. Matilde Bruera a la prensa. Ver: Diario Rosario/12, martes 29 de febrero de
2000.
[30] Diario La Capital, marzo
de 2000 y Diario Rosario/12, 21 de
marzo de 2000, pág. 3
[31] DA SILVA CATELA, Ludmila: “El
mundo de los archivos”, en: JELIN, Elizabeth y DA SILVA CATELA, Ludmila
(comp.): Los archivos de la represión:
documentos, memoria y verdad; Siglo XXI; Madrid; Septiembre de 2002. pág.
213-214
[32] Este punto lo hemos analizado ampliamente en otro trabajo: Luciani,
Laura, Romina Rosso Ponce y Cecilia Wingerter, “La(s) memoria(s) en tensión: el
Museo de la Memoria de Rosario, un proyecto conflictivo”, presentado en las 2as. Jornadas de Trabajo sobre Historia
Reciente, Facultad de Filosofía y
Letras, UBA, 19, 20 y 21 de agosto de 2004.
[33] Diario La Capital, martes
9 de diciembre de 2003, sección La Región, pág. 27
[34] El conocimiento sobre esta causa se debe a nuestra colaboración
-junto a otras estudiantes y graduadas de las carreras de Antropología e
Historia- con la perito historiadora.
[35] GODOY, Cristina: “¿El no-olvido o la redención de la memoria?”;
en: GODOY, Cristina; op. cit. pág. 35
[36] PORTELLI, Alessandro: La orden ya fue ejecutada. Roma, las fosas
Ardeatinas, la memoria; Editorial Fondo de Cultura Económica; Buenos Aires;
2004; pág. 315
[37] Encargado actualmente del Juzgado Nº 4 donde se tramitó esta causa.
[38] ARENDT, Hanna: “Verdad y política”; en
ARENDT, Hanna: Entre el pasado y el futuro; Península; Barcelona; 1996 y
TODOROV, Tzvetan: Frente al límite; en Revista Puentes; año 1, nº
3; marzo de 2001.
[39] Debemos remarcar que los interrogantes aquí presentados fueron comentados
en la entrevista ya citada.
[40] BRUERA, Matilde e Isabel FERNÁNDEZ ACEVEDO; op. cit. p.80.