Educación sin exclusión en un Estado
Laico: ¿tarea pendiente? Un análisis desde la problemática de las niñas-madre
en Argentina
Jorgelina S. Rodríguez y María Eugenia Rodríguez(*)
I. Introducción
La
construcción de una nueva subjetividad alejada de posturas discriminatorias es
tarea – en parte – de un Estado Laico, capaz de promover desde diferentes
ámbitos, como el de la Educación y el del Derecho, procesos de
desnaturalización de actitudes violentas o discriminatorias que atentan contra
la libertad – en este caso – de género.
La
mujer vive aún hoy presa de situaciones que cercenan sus derechos y que en un
Estado auténticamente laico se podrían evitar. Concretamente, nos referimos a
la situación de las niñas-madre que
concurren a las escuelas públicas en zonas pobres del país, o en barrios
periféricos de ciudades industriales. Estos casos de niñas-madre constituyen un claro ejemplo de las contradicciones que
se generan cuando un Estado laico sostiene ideales en los que persiste una
identificación con la cultura religiosa “oficial”.
Por
qué hablamos de contradicciones en este punto: por un lado, la postura
por el no–aborto se ha constituido –creencias culturales y religiosas mediante-
en un mandato social difícil de quebrar. Esto se profundiza entre los grupos
sociales más carenciados por su tendencia a aceptar acríticamente dichos
mandatos, y además en ciertos sectores de extrema pobreza los hijos suelen
constituir la única “propiedad” o “bien” al que pueden acceder y que les
reditúa algún beneficio social (en tanto reciben algún subsidio que varía con
el número de hijos).
Por
otro lado, la escuela pública
(resorte del Estado laico) acepta sin cuestionamientos este mandato social por
el no aborto a la vez que silencia
las posibilidades de una educación sexual programática y curricular.
Por
ello, termina aceptando las situaciones de las niñas y preadolescentes que
concurren embarazadas a los cursos escolares. Más tarde, estas niñas
convertidas en niñas-madre deberán concurrir a la escuela con sus bebés cuando
están en amamantamiento, o abandonar abruptamente su educación sistemática si
no tienen quién las apoye en el cuidado del bebé nacido.
La
contradicción marcada se explicita en la siguiente hipótesis, que creemos que
constituye una necesaria tarea pendiente de una escuela que se sepa y se
reconozca como resorte de una educación laica, igualitaria y justa.
Nuestra
hipótesis es que el Estado, nominalmente laico, no ha generado los procesos
necesarios que permitan que las niñas se reconozcan como sujetos de derecho.
Esos procesos deberán apuntar a una educación que les permita decidir sobre su
cuerpo antes de llegar a la concepción de un hijo; es decir, antes de
crear la desventajosa situación social de ser niñas-madre.
II.
Perspectivas de análisis de la problemática de las niñas-madre
Cuando
nos abocamos a la problemática de las niñas madres en Argentina, consideramos
que es necesario realizar el análisis desde al menos tres vertientes distintas
que nos pueden ser útiles para observar un panorama general de la cuestión: a) el
aspecto sociológico, entendido desde la perspectiva del derecho, como el caso
concreto, la problemática que en una realidad social se constituye como
generadora de conflicto, b) el aspecto normativo, el ordenamiento jurídico
vigente en la comunidad de que se trate que regulará la actuación del Estado y
de los individuos ante el conflicto, y la capacidad de dicha norma para
resolver la cuestión y c) el aspecto axiológico, es decir, la “justicia” de la
norma, el punto de vista valorativo, en el que se analizará si la respuesta de
la norma vigente estudiada es positiva o valiosa en términos de equidad o
justicia. Desde estos tres puntos de vista nos será posible aproximarnos al
tema de la maternidad en la infancia de manera integral.
Dentro
de la dimensión sociológica debemos analizar la realidad concreta, la
problemática de lo que se ha dado en llamar “niñas madres”, entendiendo por
tales a las niñas o adolescentes menores de 18 años, si tomamos en cuenta que
se conceptúa como niño a todo ser humano menor de esa edad según la Convención
Internacional de Derechos del Niño[1]
ratificada en nuestro país en el año 1990. Pero, en qué realidad social y
jurídica se inserta esta problemática? Jurídicamente podemos decir que existe
un marco normativo otorgado por la Constitución nacional, los tratados
internacionales y las leyes nacionales vigentes que desde un punto de vista
puramente “formal” recogen la situación de los menores, y “propician” soluciones.
Paralelamente, en el campo de la realidad, se encuentran las políticas
institucionales, las decisiones gubernamentales tanto a nivel nacional, como
provincial y municipal, en cuanto a educación y salud pública, que en la
mayoría de los casos desconocen, los derechos y prerrogativas que corresponden a
los individuos en general, y en el caso que nos ocupa, de los menores.
El
embarazo en la adolescencia en la Argentina continúa en ascenso. El 15,5% de
los nacidos vivos son hijos de madres menores de 20 años, la proporción varía
según las regiones del país y la persistencia de estas cifras indica que los
servicios de salud y el sistema educativo no han implementado acciones ni
brindado conocimientos y recursos para evitarlo. Y los diversos estudios
realizados por organizaciones internacionales como UNICEF indican que el
embarazo y maternidad adolescente afectan principalmente a niñas / jóvenes con
menores niveles de instrucción, sumado a la circunstancia de que este tema está
intrínsecamente relacionado con el nivel socioeconómico.[2] En síntesis, en Argentina, persisten o se incrementan
las limitaciones para que las y los adolescentes puedan acceder a información,
educación y suministro de métodos anticonceptivos. La educación sexual, si bien
incluida formalmente en los contenidos curriculares oficiales, no se implementa
en la mayoría de las instituciones educativas.[3]
En
relación a lo sociológico y educativo, diferentes procesos atraviesan este
complejo y contradictorio estado de cosas, y cada uno de esos procesos amerita
un análisis cuyo abordaje se comparte entre los discursos jurídico, social y
educativo, en los siguientes apartados de este ensayo. Esos procesos se
enuncian a continuación:
-El
sostenimiento de un culto oficial por parte del Estado, proceso que fue
cimentando ese mandato social de la mujer exclusivamente como receptáculo de
vida, sin derecho a decidir sobre su integridad;
-El
proceso de naturalización de ciertos valores que acompañan ese mandato y que
posicionan socialmente a las niñas y mujeres en condición de no decidir sobre
sí mismas;
-El
proceso de escolarización que profundiza esta naturalización puesto que no
promueve formas de contrarrestar el mandato, y así profundiza los procesos de
exclusión y los circuitos de marginación social;
-El
proceso de destrucción de la infancia y sus derechos, punto de partida que es
necesario revertir para la construcción de una nueva subjetividad de hombres y
mujeres en condiciones justas de existencia.
III.
a) El sostenimiento del culto oficial:
marco
jurídico y consecuencias sociales
El
Estado argentino se sitúa dentro de la comunidad internacional, entre los
países que conocemos como “laicos”, entendido como opuesto a un estado
confesional, dado que dentro de su organización republicana no se admite que la
institución de la Iglesia Católica forme parte de su estructura de poder.- Pero,
a la luz de las normas, encontramos que el discurso oficial en cuanto a la
laicidad resulta confuso, dado que en la norma fundamental de la organización
estatal, la Constitución Nacional, se sostiene de manera expresa el culto Católico
Apostólico Romano.
¿Y
cuáles son los alcances de estas declaraciones? Podríamos decir que la
organización de la Nación requiere una base ética o filosófica que se instaure
como “marco” a fin de dirigir las acciones del gobierno y de los habitantes. De
alguna manera, los principios religiosos se constituyeron como “control social”
en aquél momento de organización política del país.. Esta postura pudo haber
sido útil en el momento en que la norma fundamental fue sancionada, en el siglo
XIX, en un momento histórico del país en el cual era necesario conformar una
“identidad” ante la comunidad internacional, e interiormente, para dirimir
conflictos políticos.
Pero,
conforme al avance de la historia, esta necesidad de adherir a una postura
dogmática de corte religioso, no parece ser satisfactoria, sino por el
contrario puede resultar autoritaria, parafraseando a Luis María Cifuentes
Pérez: “En
las democracias modernas nadie, ni personas ni instituciones están
legitimadas para imponer una cosmovisión, una antropología o una moral a todos
los miembros de una determinada sociedad. Únicamente en regímenes totalitarios
se sigue dando hoy en día una imposición totalitaria de una visión del mundo
que pretende imponer a través de la educación y de los medios de comunicación a
toda la sociedad.”.[4]
En efecto, la
Constitución Nacional establece en su Preámbulo los contenidos básicos que en
el momento de su sanción inspirarían la organización del Estado nacional. Cabe
destacar que esta constitución tiene una estructuración “flexible”, es decir,
que es susceptible de ser reformada en tanto se respeten los procedimientos
para su reforma. Es allí, en el Preámbulo en donde encontramos una primera
aproximación al sostenimiento del culto católico: “Preámbulo: Nos los representantes... invocando la protección de Dios,
fuente de toda razón y justicia”.
Luego,
en el Art. 2 “El Gobierno Federal
sostiene el culto Católico Apostólico Romano”, se manifiesta de manera
explícita, que la nación Argentina adoptará los principios rectores propios de
dicho culto como base ética o filosófica.
Si
bien se garantiza la libertad de cultos en su Art. 14 (Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber:... de profesar libremente
su culto.”).
Al
analizar estas normas podemos concluir que, en cuanto a religiones se refiere,
se ha realizado, implícitamente, una jerarquización: la religión Católica se
sitúa como religión del Estado, es una institución paralela al mismo, en tanto
que el resto de los cultos se constituyen como derechos de los ciudadanos en
tanto individuos y conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, con lo
cual no se encuentran el mismo plano jurídico.
Esta
circunstancia también puede observarse al analizar el Art. 75 inc. 22, que
eleva a la categoría de leyes con jerarquía constitucional a los concordatos
celebrados con la Santa Sede. Entre ellos, se mantiene vigente el acuerdo
ratificado por ley 17.032 en el año 1966[5], mediante
el cual se le otorga preeminencia a la institución de la Iglesia Católica por
sobre el resto de los cultos que se profesan en el país.
Entonces,
no cabe duda en cuanto a que el papel de la
religión como actor social es una parte importante del problema de la educación
de los adolescentes. Y la responsabilidad del Estado es insoslayable ¿Podemos
decir que vivimos en un estado “laico”? Cómo ha entendido la laicidad el
estado? A lo largo de la historia de nuestro país la institución de la Iglesia
Católica se ha constituido como un polo de decisión en cuanto se refiere a
políticas gubernamentales. La manera en que el estado argentino entiende la laicidad
es, al menos, contradictoria. Conviven, en la estructura política del Estado
dos discursos, por un lado, el que manifiesta que nos encontramos dentro de un
estado que no reconoce otra soberanía que la del pueblo, de acuerdo con ideales
republicanos y por consiguiente libre de dogmas religiosos; y por otro, el de
su normativa y política interna que se encuentran sujetas a múltiples influencias
“confesionales”.
En conclusión, se impone la tarea de
lograr un cambio estructural, desde el Estado, obtener una ética propia, libre
de un dogma religioso determinado.
III.
b) La naturalización de los valores que acompañan
el
‘mandato social’ de la función biológica y cultural de
la
mujer como receptáculo de vida
Al
remitir esta cuestión a los valores, encontramos que aparece un nudo
problemático, que sólo puede ‘desanudar’ un Estado que se asuma como laico y
deconstruya lo instituido históricamente. Nos referimos a un nudo o inquietud
relevante para nuestro tiempo: ¿cómo revisar desde la educación los valores,
quitando aquello que pueda remitir a una tradición religiosa, pero sin mutilar
el sentido de lo educativo, que es sostener algunos valores que cohesionen al
hecho social y cultural? Sabemos de la dificultad de escindir en los valores
que la escuela transmite, aquello que cohesiona de aquello que responde a una
creencia no necesariamente compartida por toda la sociedad y cuyas
consecuencias nefastas planteamos en el caso de las niñas-madres. Aún desde la
Filosofía, un pensador de envergadura como Max Scheler (1928) señala esta
dificultad, cuando magistralmente afirma que “... al oír la palabra ‘hombre’,
casi siempre empiezan a rivalizar en su cabeza tres círculos de
ideas...primero, el círculo de ideas de la tradición judeo-cristiana: Adán y
Eva, la Creación, el Paraíso, la caídas. Segundo, el círculo de ideas de la
Antigüedad clásica;... El tercer círculo de ideas es el círculo de las ideas
forjadas por la ciencia moderna...”[6].
En
esta situación nos encontramos, con una fuerte tradición judeo-cristiana que
imprime valores a la educación, más allá de un proyecto de Estado Laico. Es por
ello que se hace necesario la deconstrucción de estos valores para poder
quitarle el peso de ese ‘círculo de ideas’ que encierra a la mujer, desde niña,
en un camino de no elección y de no-respeto por su integridad física, social y
cultural.
La
construcción de una ética desde una ‘nueva subjetividad’ es lo que intentamos
reclamar, dando paso a otros ‘círculos de ideas’ donde la tradición
judeo-cristiana de lugar a una ética cívica y de tolerancia, considerando desde
allí una educación sexual programática en las escuelas estatales.[7]
III.
c) La escolarización: ¿proceso de exclusión?
Los
procesos de escolarización con los cuales el Proyecto Moderno pretendió cumplir
su Utopía de “educación para todos” ha sido a la vez causante de profundas
grietas sociales. En esas grietas encontramos problemáticas como la que
referimos en este ensayo.
Utilizaremos
aquí las categorías señaladas por Castel (1991) para dar cuenta de la relación
que hay entre procesos de escolarización y procesos de exclusión social. Para
este autor, las situaciones marginales son producto de un proceso de ‘desenganche’
social y laboral, que origina tres zonas o espacios de inscripción: la zona de
integración, donde se encuentran los individuos con trabajo estable e inserción
social; la zona de vulnerabilidad, donde se ubican los sujetos con trabajo
precario y débil inserción social; y la zona de desafiliación, donde hay
ausencia de trabajo y aislamiento relacional[8]. La
práctica escolar se consolida como una práctica de exclusión generadora de
niveles más profundos de marginación y desafiliación al paralizarse en su
postura de silenciar la necesidad de una educación sexual y de una educación en
derechos esenciales. Los grupos sociales carenciados, que concurren a escuelas
públicas, se inscriben en la zona de vulnerabilidad que señala Castel (1991) y,
si la educación no les garantiza el reconocimiento de sus esenciales derechos,
son simbólicamente (o violentamente?) empujados hacia la desafiliación social.
Mientras
la estructura escolar siga siendo reproductora de un ‘orden’ marcado por una
fuerte tradición judeo-cristiana que obstaculiza la posibilidad de construir
una ética basada en el respeto y la igualdad de géneros, la educación se
sostiene sobre la base de desigualdades sociales. Al decir de Bordieu (1997) la
escuela funciona como “el demonio de Maxwell”[9] en tanto
tiende a mantener las diferencias preexistentes respecto a la desigualdad en el
capital cultural con que acceden a la educación los distintos sectores
sociales.
En
definitiva, los procesos de escolarización tal como se vienen desarrollando en
la región crean circuitos de marginación cada vez más preocupantes; en el caso
que nos ocupa, el circuito tal como está dado: niña pobre-embarazo-abandono de
la escolaridad-ignorancia de sus derechos-nuevo embarazo-cierre
social-exclusión, es un circuito común, recorrido por cantidad de niñas que
desconocen aspectos esenciales de su salud física, moral y reproductiva.
A
la vista de este proceso de exclusión que se produce en el ámbito de la
escolarización, cabe preguntarnos si la legislación de nuestro país ha reflejado
esta problemática y podríamos decir que al menos en cuanto al aspecto “formal”,
con la reforma constitucional de 1994, se ha logrado una legislación completa y
en consonancia con lo establecido por los instrumentos internacionales en
vigencia en el país en materia de Derechos Humanos en general y, particularmente
en cuanto a la situación de niños, mujeres y minorías.[10] En
cuanto a educación, prevención y suministro de métodos anticonceptivos, cabe
mencionar a la “Ley Nacional de salud sexual y procreación responsable” Nº
25.673, que en el momento de su sanción provocó múltiples resistencias por
parte de grupos religiosos, y que finalmente fue sancionada en nuestro país en
el año 2002.
No
obstante esto, decíamos que la legislación ha reflejado avances sólo desde un
punto de vista formal, dado
que existen múltiples cuestiones que impiden una efectiva aplicación
de estas normas. Una de ellas, es justamente, la influencia que continúa
ostentando en las decisiones gubernamentales la opinión de grupos religiosos
que muchas veces logran imponer con éxito, ante la impasividad estatal, sus
posturas en cuanto a educación y prevención en materia sexual a toda la
comunidad.
III.
d) La destrucción de la infancia a partir de
la
naturalización de las situaciones de violencia
Si
bien este punto es común a niños y niñas que sufren cotidianamente situaciones
de violencia que atentan contra su derecho a una infancia digna, centraremos en
este caso nuestra atención en la situación puntual ya enunciada.
En
las escuelas públicas (que nos importan en este ensayo pues constituyen un
resorte fundamental de un Estado laico) el número creciente y constante de
casos de niñas embarazadas que luego concurrirán a clase con sus bebés, hace
que esta situación se haya naturalizado. A tal punto, que no se cuestiona la
violencia que subyace en estos casos: violencia por parte de una educación que
no las prepara para reconocerse como un sujeto con derechos, que no las prepara
para reconocer su cuerpo y respetarlo sin someterlo a denigraciones, violencia
de las políticas educativas que silencian de las currículas a la educación
sexual. Aún las propias niñas han asimilado el mandato social del que
hablábamos al comienzo y así, implícitamente, la naturalización de ciertos
valores que impiden a la mujer decidir sobre su cuerpo antes de llegar a un
embarazo.
El
proceso de construcción de la infancia moderna enunciado por Ariès[11]
refiere una etapa anterior de la humanidad –siglos XIII, XIV- donde no existían
sentimientos ni tratos especiales hacia la infancia. La Modernidad trae consigo
un sentimiento y una concepción del niño que recién en el siglo XX se vio
reflejada en normas jurídicas, aunque en los dos siglos anteriores el
dispositivo escolar se encargó de categorizar lo que sería una ‘infancia deseada’.
Dónde
ha quedado hoy esa ‘infancia deseada’? Para las leyes, el niño es hoy un sujeto
de derecho, con prerrogativas distintas y especiales. Desde la sanción de la
Convención Internacional de los Derechos del Niño, a la que adhirió la
República Argentina en el año 1990, podemos decir que se ha realizado un
reconocimiento expreso del niño como sujeto de derecho, en oposición a la idea
predominante de niño definido a partir de su incapacidad jurídica. Se ha dejado
atrás la imagen de niño como objeto de protección y control por parte del
Estado o los padres, predominante en las legislaciones del mundo hasta la
sanción de la Convención. Como explica Miguel Cillero Bruñol, en esta
concepción subyace la idea de igualdad jurídica, el sentido que todas las personas
son destinatarias de las normas jurídicas y tienen la capacidad de ser titulares
de derechos.[12] Para Hannah Arendt se
trata de comprender a los derechos humanos como un proceso que se podría
expresar en la fórmula: “derecho a tener derechos”.[13]
Si
bien el niño no tiene, como sujeto, autonomía plena, por razones de madurez, sí
se le reconoce por el Art. 5 de la Convención Internacional de Derechos del
Niño lo que se ha dado en llamar “autonomía progresiva”[14], es
decir, que el niño, en tanto sujeto, podrá ejercer los derechos que le
corresponden, conforme a la evolución de sus facultades. Nos encontramos aquí
ante un cambio de concepción: el niño ya no es un mero objeto, sino un sujeto
capaz de elegir.- Esta autonomía progresiva, aplicada a la cuestión de las
niñas- madre tiene una importancia fundamental: los sistemas educativos y de
salud pública, deben brindar a las adolescentes los recursos necesarios para
que puedan decidir responsablemente acerca de su intimidad, y para ello, se
requiere contar con una educación laica, libre de toda injerencia de tipo
religioso que limite el acceso a la información.
IV.
La construcción de la infancia: ¿tarea pendiente?
Algunos
puntos de partida desde donde construir una nueva infancia.
Siguiendo
los planteos realizados en los puntos anteriores, el desafío que se constituye
en una tarea pendiente recorre los procesos analizados en un intento de
revertirlos:
-
Generar condiciones de igualdad en toda estructura institucional donde se ponga
en juego lo educativo. Una educación laica capaz de generar procesos de
construcción de una nueva subjetividad, es imposible de sostener si no es desde
un estado Laico.
-
Construir procesos de gestión educativa que, más allá de resistir políticas
económicas adversas, den lugar a temas prioritarios como el de la educación
basada en los derechos esenciales.
-
Exigir políticas educativas que den cuenta del vacío existente y del
desconocimiento deliberado en cuanto a la aplicación de la legislación vigente
sobre esta cuestión.
-Tener presente, que desde lo jurídico y
legislativo se ha logrado una normativa adecuada para otorgar una adecuada
protección y formación a las niñas que se encuentran dentro de los grupos más vulnerables
de la sociedad, como manera de prevenir el conflicto que significa a nivel
social, la situación de la maternidad en la infancia. No obstante, no se ha
logrado en la práctica la efectiva aplicación de estas normas.
-
Considerar que sólo desde una formación completa y sin restricciones
provenientes de una moral religiosa totalizadora será posible educar a
individuos libres.
Desde la base de una educación laica, se
cimenta la posibilidad de que las niñas puedan concebirse a sí mismas y ser
concebidas por la comunidad como sujetos capaces de decidir con respecto a su intimidad.
ACEVEDO M y VOLNOVICH, J.C., El espacio institucional. Bs As, Lugar, 1991.
ARENDT,
Hanna, Los orígenes del totalitarismo,
Madrid, Taurus, 1974.-
BORDIEU, Pierre., Razones prácticas. Sobre la teoría de la acción. Barcelona,
Anagrama, 1997.
CIFUENTES
PEREZ, Luis Maria; “Educación para la tolerancia, Una pedagogía para la
libertad de conciencia”. Articulo publicado en el boletín de la Fundación
CIVES, Marzo 2004, www.fundacioncives.org.-
CILLERO
BRUÑOL, Miguel. “Infancia. Autonomía y derechos: Una cuestión de principios?”,
EN: GARCÍA MÉNDEZ, Emilio (recopilador), Infancia,
Ley y democracia en América Latina, Bogotá- Buenos Aires, Temis, 1998
CONSTITUCIÓN
NACIONAL ARGENTINA, Bs As, A-Z, 2000.
CODIGO CIVIL ARGENTINO, Bs As, A-Z, 2000.
GROSSMAN,
Cecilia “Significado de la Convención de los derechos del niño en las
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I.I.C.E.
Revista “Escuela y construcción de la infancia”. Bs. As, Año III, nº 4, jul/94.
MAX
SCHELER, El puesto del hombre en el
Cosmos. Bs. As, Losada, 1984. 18va edición. Original de 1928.
RESUMEN
Educación sin exclusión en un Estado Laico: ¿tarea
pendiente? Un análisis desde la problemática de las niñas-madre en
Argentina
El
embarazo en la adolescencia en la Argentina continúa en ascenso. El 15,5% de
los nacidos vivos son hijos de madres menores de 20 años, la proporción varía
según las regiones del país y la persistencia de estas cifras indica que los
servicios de salud y el sistema educativo no han implementado acciones ni
brindado conocimientos y recursos para evitarlo. El sostenimiento de un culto
oficial por parte del Estado, proceso que fue cimentando el mandato social de
la mujer exclusivamente como receptáculo de vida, sin derecho a decidir sobre
su integridad sumado a un proceso de naturalización de ciertos valores que
acompañan ese mandato y que posicionan socialmente a las niñas y mujeres en
condición de no decidir sobre sí mismas, más un proceso de escolarización que
profundiza esta naturalización puesto que no promueve formas de contrarrestar
el mandato dan como resultado la profundización de los procesos de exclusión y
los circuitos de marginación social de las niñas y adolescentes cuya situación
de vida las rotula como ‘carenciadas’. En estas condiciones, la revisión de la
infancia y sus derechos es el punto de partida necesario para la construcción
de una nueva subjetividad de hombres y mujeres en una sociedad justa.
Palabras clave: género – derecho - Estado
Laico - educación sexual - embarazo adolescente.
ABSTRACT
Education
without exclusion in a secular state: a pending task? An
analysis from the mother-girls´ situation in Argentina
The
pregnancy in the adolescence in the Argentina continuous in ascent. The 15,5 %
they of the born alive are children of minor mothers of 20 years old, the
proportion varies according to the regions of the country and the persistence
of these figures indicates that the services of health and the educational
system has not implemented actions neither offered knowledge and resources in
order to avoid it.- The support of an official cult on the part of the state,
process that went laying the foundation the social command of the woman exclusively
like holder of life, without right to decide on their integrity added to a
process of naturalization of certain values that accompany that command and
that they position socially to the neither and women in condition of not
deciding on itself, but a process of schooling that deepens this naturalization
since he don't promote forms of counteracting the command they give the deeping
of the processes of exclusion and the circuits of social alienation of the like
result neither and young people whose situation of life labels them like"
disadvantaged" In these conditions, the revision of the childhood and
their rights are the necessary starting point for the construction of men's new
subjetivity and women in a just society.
Key
words:
genre – right – secular state – sexual education – teenage pregnancy
Notas
(*)
Jorgelina S. Rodríguez es Abogada y desempeña su profesión en Rosario,
provincia de Santa Fe. María Eugenia Rodríguez (mrod1@arnet.com.ar) es
Profesora en Filosofía, Psicología y Pedagogía y Licenciada en Educación. Se
desempeña como catedrática en el Instituto Superior de Profesorado Nº 3 de
Villa Constitución y en el Instituto de Formación Docente Nº 127 de San
Nicolás.
[1] En Argentina fue ratificada por Ley 23.849, entre las
reservas realizadas por nuestro país es importante puntualizar: a) Con relación
al Art. 1 de la Convención “Para los
efectos de la presente Convención se entiende por niño todo ser humano menor de
18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya
alcanzado antes la mayoría de edad.-“. Como puede observarse la Convención.
establece un artículo de interpretación amplia, ya que no determina el momento desde el cual se considera la
existencia del niño; y es por ello que Argentina realiza una reserva y declara
que dicho artículo deberá interpretarse que “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción
y hasta los 18 años de edad.-“
[2] Embarazo y Maternidad Adolescente, datos según el
Contrainforme a la CEDAW 2002 de las ONGs argentinas.
[3] Ley Nacional de salud sexual y procreación responsable
Nº 25.673: Artículo 1°- Créase el Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud. Art. 2° - Serán objetivos de este programa: a)
Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación
responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones
libres de discriminación, coacciones o violencia; b) Disminuir la
morbimortalidad materno-infantil; c) Prevenir embarazos no deseados; d)
Promover la salud sexual de los adolescentes; e) Contribuir a la prevención y
detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/sida y
patologías genital y mamarias; f) Garantizar a toda la población el acceso a la
información,
orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y
procreación responsable: g) Potenciar la participación femenina en la toma de
decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.
[4] CIFUENTES PEREZ, Luis María,”Educación para la
tolerancia, Una pedagogía para la libertad de conciencia”. Articulo publicado
en el boletín de la Fundación CIVES, Marzo 2004, www.fundacioncives.org.- Al respecto este autor manifiesta que “...sencillamente no se
puede legislar en las sociedades democráticas teniendo presente una visión
totalizadora y única del ser humano, de la religión y de la moral. Porque el
tema de la verdad metafísica, antropológica y moral no se puede trasvasar de
modo directo a leyes válidas para unos ciudadanos que tienen de hecho
diferentes visiones de la realidad, del ser humano y de la ética”. “...ya que
el laicismo, por su propia definición es liberal y respetuoso con todas las
creencias; el ideal laicista exige que nadie, ningún Estado, ninguna
institución y ningún individuo puede ni debe imponer por la fuerza sus ideas y
sus creencias a otra persona.”
[5] Ley 17.032: ACUERDO CON LA SANTA SEDE: celebrados
entre la Santa Sede y el estado argentino presidido por el Pte. Ongania, en el
año 1966: “ La santa sede reafirmando los principios
del Concilio Ecuménico Vaticano II y el Estado Argentino inspirado en el
principio de la libertad reiteradamente consagrado por la Constitución Nacional
y a fin de actualizar la situación jurídica de la Iglesia Católica Apostólica
Romana, que el Gobierno Federal sostiene, convienen en celebrar un acuerdo...
Art. 5: el episcopado argentino puede llamar al país a las órdenes,
congregaciones religiosas masculinas y femeninas y sacerdotes seculares que
estime útiles para el incremento de la asistencia espiritual y la educación cristiana del pueblo.
[6] MAX SCHELER, El
puesto del hombre en el Cosmos, Introducción, pg. 23. original de 1928,
decimoctava edición de 1984.
[7] Una de las autoras de este ensayo ha presentado un
proyecto de educación sexual basada en una ética cívica, en la provincia de
Santa Fe, año 2003, ante el ProCap (programa de capacitación docente
provincial), dependiente del Ministerio de Educación, a modo de propuesta en el
marco de la Evaluación de ese programa.
[8] CASTEL Robert. “La dinámica de los procesos de
marginalización. De la vulnerabilidad a la exclusión”.p.37 y ss. EN: ACEVEDO M
y VOLNOVICH J.C., El espacio
institucional, Bs As, Lugar, 1991.
[9] BORDIEU, Pierre. Razones
prácticas. Sobre la teoría de la acción. Barcelona, Anagrama, 1997.
[10] Art. 75, inc. 19: Corresponde al Congreso... Sancionar
leyes de organización y de base la educación que consoliden la unidad nacional
respetando las particularidades provinciales y locales, que aseguren la
responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y de la
sociedad, la promoción de valores democráticos y la igualdad de oportunidades y
posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de
gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía
de las universidades nacionales.
Dictar
leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural...
Art.
75 inc. 22: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con
las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los
tratados y concordatos tiene jerarquía superior a las leyes. (Enumera
tratados): Tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de al
primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los
derechos y garantías por ella reconocidos.
Art.
75, inc 23: legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las
mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.-
[11] ARIÈS, Philippe. En ¿Escuela y construcción de la
infancia’, EN: Revista del IICE, año
III. Nº 4, jul/94. Artículo “Existe la infancia? De R.Baquero y M. Narodowski.
Allí citan la conocida obra de Philippe Ariès, L’enfant et la vie familliale
vous le Ancienne Régime, Plon, París, 1960.
[12] CILLERO BRUÑOL, Miguel “Infancia. Autonomía y
derechos: Una cuestión de principios?”, EN: artículo recopilado en “, de GARCÍA
MÉNDEZ, Emilio (recopilador), Infancia,
Ley y democracia en América Latina Temis - Depalma, Bogotá- Buenos Aires,
1998.
[13] ARENDT, Hanna, Los
orígenes del totalitarismo, Madrid, Taurus, 1974.
[14] Art. 5: “Los estados partes respetaran las
responsabilidades los derechos y los deberes de los padres... de impartirle, en
consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas
para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente convención”.