Esclavitud, religión de Estado y patriarcado
impugnados en la Revolución de Independencia de Haití. Análisis comparativo de
dos textos constitucionales (1801 – 1805)
Gustavo C. Guevara(*)
Resumen
A partir del análisis de
los textos constitucionales de 1801 y 1805, producto de la rebelión
antiesclavista en Saint Domingue / Haití, nos proponemos promover una
reflexionar sobre los cambios socio-jurídicos en la población de la isla, el
modelo familiar dominante y la regulación estatal de la religión, en el
contexto de la primera independencia de Nuestra América. Esta mirada se propone
reforzar la crítica hacia ciertos mitos repetidos durante un siglo y medio en nuestro
ámbito escolar y no del todo desterrados al presente.
Palabras clave: negros;
esclavitud; libertad de culto; divorcio.
Slavery, religion of the
state and patriarchy challenged in the Revolution of the Independence of Haiti.
Comparative analysis of two constitutional texts (1801 - 1805)
Abstract
From the analysis of the
constitutional texts of 1801 and 1805, the result of the anti-slavery rebellion
in Saint Domingue / Haiti, we propose to promote a reflection on the
socio-legal changes in the population of the island, the dominant family model
and state regulation of religion, in the context of the first independence of
Our America. This view aims to reinforce the criticism towards certain myths
repeated over a century and a half in our school environment and not entirely
banished in the present.
Keywords: blacks;
revolution; freedom of religion; divorce.
Esclavitud,
religión de Estado y patriarcado impugnados en la Revolución de Independencia
de Haití. Análisis comparativo de dos textos constitucionales (1801 – 1805)
A
lo largo del siglo XX, el tratamiento brindado por los manuales escolares de
nuestro país sobre la esclavitud moderna en América, ha sido por lo general
altamente deficiente; más aún si la mirada se focaliza en el arco temporal que
va desde el ciclo de las independencias latinoamericanas hasta la década de
l880. Si nos concentramos en lo que esta problemática representó para el
continente en el siglo XIX, nos veremos confrontados con la transmisión de un
discurso escolar hegemonizado por una narrativa prejuiciosa, racista y
mistificadora, o incluso con el borramiento mismo de la cuestión.
En
la Argentina, es típico de los actos escolares de las escuelas primarias
incorporar la presencia de los “vendedores ambulantes” negros en las
representaciones del “25 de mayo”, pero al mes siguiente - el 20 de junio – con
la conmemoración de la creación de la bandera o el posterior - 9 de Julio - con
la declaración de independencia, los negros “vendedores” o esclavos han desaparecido
definitivamente de la escena. En los textos escolares la institución esclavitud
parece sobrevivir hasta 1813, momento en que la Asamblea de aquel año sanciona
la Ley de libertad de vientres. Aseveraciones erróneas como la existencia de un
extendido trato benévolo brindado en estas latitudes por los amos a los
esclavizados, o la interpretación literal de los pasajes del himno nacional: “¡Oíd, mortales!, el grito
sagrado/ ¡libertad!, ¡libertad!, ¡libertad!/ Oíd el ruido de rotas cadenas;/
ved en trono a la noble igualdad” como equivalente del fin de la opresión de
miles de hombres y mujeres negrxs encadenadxs; se transformaron en numerosas
oportunidades en una “verdad histórica” aceptada e incorporada al sentido
común.
Así
por ejemplo, es posible encontrarse con historias de la Provincia de Santa Fe
donde, no se menciona la existencia de la población negra esclava, o si se lo
hace, queda circunscripta al período colonial. Aún en obras publicadas con
posterioridad al año 2000, puede darse el caso que no aparecen noticias sobre
cuándo, cómo y por qué desapareció esa institución particular de nuestra
región.
La
población esclava en América se duplicó entre fines del siglo XVIII (2.968.000)
y 1860/72 (5.876.793), lo que en términos cuantitativos nos habla de la
centralidad que conservó la esclavitud en el siglo XIX. No menos importante
resulta su relevancia en el plano económico, al tener la mayoría de ella como
destino el trabajo en las modernas plantaciones esclavistas de azúcar, café o
algodón en el Caribe, Brasil o el Sur de los Estados Unidos. Cualquier estudio
serio que se proponga sobre el tema debe tomar en consideración, como punto de
partida, las diferencias demográficas y socio-productivas que dieron paso a la
configuración particular de cada una de las regiones, según el momento
histórico considerado. Resulta claramente contrastante que mientras se conservó
la trata negrera, transportados por los barcos negreros europeos ingresaron a
Saint-Domingue (Haití) más de 800.000 africanos, al Virreinato del Río de la
Plata y los territorios desprendidos de él (Argentina, Uruguay, Paraguay,
Bolivia y Chile) algo más de 45.000, mientras que a Brasil lo hicieron
3.600.000.[1]
En
el ejercicio de análisis de fuentes que proponemos a continuación para trabajar
en el aula, no nos vamos a centrar en nuestro país, donde existen sin duda
materiales para abordar la cuestión muy interesante, comenzando por el propio
texto de la Constitución Nacional de 1853, cuyo artículo 15 comienza negando
que en la Argentina existan esclavos, para afirmar inmediatamente que “los
pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución” (sic).
Como resulta evidente el pasaje constitucional apela a un lenguaje carente de
toda consistencia lógica, dado que para alimentar el mito de la inexistencia de
esclavos en nuestro país, los convencionales reunidos en la ciudad de Santa Fe
debieron luego de un punto y coma afirmar lo que taxativamente habían negado,
para concluir proponiendo una indemnización a los propietarios de aquello que
“no hay”, es decir, de esclavos.
Con
el caso de Haití queremos estudiar algunas de las dimensiones revolucionarias
de su Constitución de 1805 y colocar en el centro de la reflexión el aporte
afroamericano en la historia de nuestra América.
En
uno de los manuales[2]
más utilizados en las primeras décadas del siglo XX en las aulas argentinas y
de muchos países de Hispanoamérica, el prestigioso historiador francés Charles
Seignobos afirma: “La primera protesta contra la esclavitud partió de Francia
en el momento de la Revolución. La Constituyente declaró libres a todos los
negros de las colonias francesas, sin querer conceder indemnización a los
propietarios. Los negros se sublevaron y los de Haití dieron muerte a los
plantadores blancos”.[3] Si bien resulta innegable
que la rebelión de los esclavos iniciada un 22 de agosto de 1791, en la colonia
de Saint Domingue, surge en el
contexto de las contradicciones agudizadas por el curso de los acontecimientos
de la Revolución Francesa; es la tempestad desatada en la porción occidental de
aquella isla del Caribe la que genera las condiciones para la conformación de
un ejército negro que lucha por la libertad plena de los esclavizados. Es la
conjunción de las fuerzas insurgentes de Toussaint L’Overture junto con el
ascenso de las masas en Paris lo que habilita a la reunión de la Convención en
Paris que decreta sin discusión la abolición de la esclavitud en todos los
territorios pertenecientes a Francia. Nótese que en el relato racista y
eurocéntrico de Seignobos, se niega a los esclavos el carácter de sujetos de la
lucha por su propia liberación. Los franceses se presentan como los que
conceden la libertad a los esclavos (1794) y es a partir de esta iniciativa
europea que los negros se convierten en un sujeto activo, pero para ejecutar
una matanza sistemática y masiva de los plantadores blancos…
En
el discurso elaborado por Seignobos no se menciona que en 1797, el delegado
jacobino enviado por Francia (Sonthonax) designa al ex esclavo Toussaint
L’Overture como Comandante en Jefe de las tropas que bajo el pabellón francés
repelen a las fuerzas de ocupación británica desembarcadas en la isla. Tampoco
se menciona que en 1801 es el propio L’Overture quien elabora una Constitución
para Saint Domingue y sus islas adyacentes como parte del territorio del
Imperio napoleónico, pero reconociendo simultáneamente que deben estar
reguladas por “leyes particulares” dictadas de manera soberana por los
habitantes de la Colonia. Su proyecto parte de considerar como algo definitivo
la supresión de la esclavitud al tiempo que ensaya reconstruir las
instituciones y la economía de la isla en base a la utopía de la conciliación
entre blancos y negros.[4]
“Napoleón
-dice Seignobos- restableció la esclavitud sin la cual no podían subsistir las
colonias. Los demás Estados la conservaban”.[5] El restablecimiento de la
esclavitud aparece justificada por ser una política “universal” para la
conservación de las colonias, como lo atestiguarían las otras metrópolis
(Portugal, Inglaterra, España, etc.). Una vez más, el discurso colonialista del
historiador francés omite que producida la invasión napoleónica a la isla,
apresado Toussaint L’Overture y restaurada la esclavitud por orden de
Bonaparte, se reinicia el ciclo de insurgencia negra que bajo el nuevo liderazgo
de Jean Jacques Dessalines culmina con la Declaración de Independencia de Haití
(1804) y la sanción de una nueva Constitución en 1805.[6]
Esta
invisibilización de: a) el triunfo de la única experiencia de destrucción total
del régimen esclavista por los propios esclavos, b) la primera emancipación en
la geografía de América Latina y c) la primera república negra del mundo, por
parte de la historiografía eurocentrista transforma en “verdad histórica” algo
que no lo era. Por ello, cuando Seignobos resalta: “Durante treinta años se
trabajó en Europa, ya por sentimiento democrático, ya por caridad cristiana, a
fin de obtener la abolición de la esclavitud. Suecia la abolió en 1847, Francia
en 1848, los demás países posteriormente”[7] es a costa de suprimir de
manera absoluta el contraejemplo de Haití.
Por
ello, teniendo como objetivos:
-
Realizar un ejercicio introductorio al análisis de fuentes a través del examen
crítico de dos textos constitucionales de inicios del siglo XIX.
-
Profundizar los conocimientos acerca del carácter de la revolución encabezada
por los esclavos negros de la colonia francesa de Saint Domingue a partir de
los liderazgos de Toussaint L’Ouverture y Jean Jacques Dessalines,
respectivamente.
-
Reflexionar sobre las relaciones entre los discursos jurídicos institucionales
y la dinámica sociopolítica del violento proceso revolucionario en curso en la
“perla del Caribe”.
-
Ahondar en la resistencia cultural afroamericana implicada en el vínculo entre
modelos de familias y religión en el marco de la sociedad colonial esclavista.
Proponemos
como ejercicio una comparación entre las “bases
constitucionales del régimen de la colonia francesa de Saint Domingue”
sancionadas por Toussaint L’Overture en 1801 (y remitidas a Paris para su nunca
lograda aprobación) y la “Constitución
Imperial de Haití” promulgada por Jean Jacques Dessalines en 1805.[8] La consigna es una invitación a explorar
analíticamente las similitudes y diferencias que se manifiestan en ambos textos
constitucionales sobre alguno de los tópicos significativos tales como:
libertad, igualdad, familia, religión u otros.
De manera ilustrativa
transcribimos algunos artículos paradigmáticos de ambos proyectos:
1801 “Bases constitucionales del régimen de la colonia francesa de Saint
Domingue” |
1805 “Constitución Imperial de Haití” |
Título II SOBRE SUS HABITANTES Art. 3 - No puede haber esclavos
en este territorio; la servidumbre ha sido siempre abolida. Todos los hombres
nacen, viven y mueren allí libres y francés. Art. 4 - Todos los hombres pueden
trabajar en todas las formas de empleo, cualquiera que sea su color. Art. 5 - No existen otras
distinciones que las de virtudes y talentos, ni ninguna otra superioridad que
el concedido por la ley en el ejercicio de un cargo público. La ley es la
misma para todos, si se castiga o protege. |
DECLARACIÓN PRELIMINAR Art. 2. La esclavitud es abolida
para siempre. Art. 4. La ley es una para todos,
sea que castigue, sea que proteja. Art. 9. Ninguno es digno de ser
haitiano, si no es buen padre, buen hijo, buen esposo, y sobre todo buen
soldado. Art. 10. No es acordada a padres
ni a madres la facultad para desheredar a sus hijos. Art. 11. Todo ciudadano debe
poseer un oficio manual. Art. 12. Ningún blanco,
cualquiera sea su nación, pondrá un pie en este territorio con el título de
amo o de propietario, y de ahora en adelante aquí no podrá adquirir ninguna
propiedad. Art. 13. El artículo precedente
no podrá producir ningún efecto contra las mujeres blancas naturalizadas
haitianas por el Gobierno, tampoco contra los niños nacidos o por nacer de
ellas. Están incluidos en las disposiciones del presente artículo, los
alemanes y los polacos naturalizados por el Gobierno. Art. 14. Necesariamente debe
cesar toda acepción de color entre los hijos de una sola y misma familia
donde el Jefe del Estado es el padre; a partir de ahora los haitianos solo
serán conocidos bajo la denominación genérica de negros. |
Título III SOBRE LA RELIGION Art 6. - La religión católica,
apostólica y romana, es el único profesado públicamente. Art 7. - Cada parroquia se prevé
el mantenimiento del culto religioso y sus ministros. Los productos
manufacturados están especialmente destinados a este gasto y de los
presbiterios y la presentación de los ministros. Arte 8 - El gobernador de la
colonia asigna a cada ministro de la religión del ámbito de su administración
espiritual, y estos ministros no puede, bajo ningún pretexto, formar un
cuerpo dentro de la colonia |
DEL CULTO Art. 50. La ley no admite
religión dominante. Art. 51. Es tolerada la libertad
de cultos. Art. 52. El Estado no provee el
mantenimiento de ningún culto ni de ningún ministro. |
Título IV SOBRE LA MORAL Art. 9 - Dado que el matrimonio,
por su institución civil y religioso, tiende a la pureza de las costumbres,
los cónyuges que practican las virtudes exigidas por su estado, siempre van a
ser distinguidos y especialmente protegidas por el gobierno Art. 10 - El divorcio no se
llevará a cabo en la colonia Art. 11 - El estado de los
derechos de los niños nacidos a través del matrimonio será fijado por las
leyes que tiendan a difundir y mantener las virtudes sociales, y para alentar
y solidificar los lazos familiares. |
DISPOSICIONES GENERALES Art. 14. El matrimonio es un acto
puramente civil y autorizado por el Gobierno. Art. 15. La ley autoriza el
divorcio en los casos que ha previsto y determinado. Art. 16. Una ley particular será
dictada concerniendo a los hijos nacidos fuera del matrimonio. |
De
la sola lectura de este puñado de artículos se puede constatar que la
Constitución de Haití, medio siglo antes que la argentina y sesenta años antes
que la estadounidense, suprime definitivamente la esclavitud y garantiza al
conjunto de sus habitantes la libertad e igualdad ante la ley, al reconocer a
todos bajo la denominación genérica de: negros, incluidas las mujeres blancas
alemanas y polacas naturalizadas.
No
menos interesante resulta la discusión a proponer a lxs alumnxs entorno de la
cuestión religiosa. La isla de Saint Domingue, en tanto colonia de Francia,
estaba adscripta a la religión oficial de la metrópoli, es decir a los dictados
de la Iglesia Católica Apostólica Romana. Si bien esta institución reconoció la
existencia del alma a los nacidos en África, ello no impidió que la Iglesia
Católica se convirtiera en una rica propietaria de esclavos. Esta condición
jurídica de considerar a los esclavos como meros bienes muebles (“cosas
animadas” según la tradición del derecho romano), debía convivir con distintos
grados de reconocimiento de sus derechos a los sacramentos cristianos, por ser
los negros “criaturas salidas de las manos de Dios”. En el caso del Code Noir, que rigió desde 1685 en el
Caribe francés, era uno de los más opresivos del continente, al permitir a los
amos ejercer ampliamente su derecho de propiedad y no establecer límites en
favor de la protección personal de los negros esclavos. En este contexto, el
acceso a un sacramento consagrado como el matrimonio, estaba circunscripto a la
voluntad del amo, mientras el bautismo era obligatorio.
La
evangelización de los esclavos resuelta por la Iglesia Católica y el gobierno
de Francia, decanta en una identidad cristiana formal y superficial, en la
medida que ha diferencia de otras regiones incluso del Caribe, se niega incluso
a los esclavizados disponer de un tiempo libre los domingos -el día del Señor-
para dedicar al culto y el conocimiento de la Biblia. En paralelo y de manera
clandestina los negros configuran un nuevo sistema religioso, basado en
deidades de distintas partes de africanas, que en Saint Domingue adoptó la denominación de vudú.
El
papel del vudú[9]
en la configuración de una identidad propia de los esclavos, en oposición a los
plantadores blancos, queda fuera de toda discusión si se toma nota que la
rebelión que se inició el 22 de agosto de 1791 fue luego de celebrar una
ceremonia vudú en el Bosque Caimán. Sin embargo, la búsqueda de reconocimiento
de la autonomía de la isla en el marco del Imperio Napoleónico llevó a L’Overture
a reconocer a la confesión católica como la religión oficial del Estado.
Ingenuo proyecto que fracasó por la invasión dictada por Bonaparte para
restablecer la esclavitud; pero a su vez, el sueño de recobrar plenamente la
dominación colonial naufragó frente a la indeclinable voluntad de los negros de
luchar por su emancipación y habilitó a una reformulación radical de las
relaciones sociales y del imaginario cultural y religioso.
Respecto
de la unidad familiar esclava[10] hay que señalar que se vio
en el centro de un conjunto de tensiones. En primer término y en función de la
particular estructura del suministro de africanxs para la trata, la población
masculina duplicó a la femenina. En las plantaciones y en las ciudades, las
uniones libres se impusieron por sobre los casamientos consagrados por la
Iglesia y los “nacimientos ilegítimos” constituyeron la norma. Desde el punto
de vista de la doctrina católica sostenida por el Estado, todos estos tipos de
vínculos caían en el terreno de lo sacrílego, pero al mismo tiempo estaban
exentos de la autoridad de la Inquisición. Al momento de la Independencia, el
pasar a considerar el matrimonio como un acto desprovisto de cualquier
contenido religioso, legalizar el divorcio y ocuparse del reconocimiento de los
hijos nacidos por fuera del matrimonio, Haití fija una agenda que en materia de
derecho de familia se anticipa a lo que sucederá en otras latitudes, como en
nuestro país, un siglo y medio más tarde.
En
resumen, se trata de recuperar dos documentos claves de un proceso muchas veces
olvidado o deficientemente abordado, cuya radicalidad y relevancia resulta
mayúscula doscientos años después.[11]
Bibliografía
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Tomo 5: La Independencia, Crítica, Barcelona. 1991.
MOYA, José C., “Migración africana y formación social en
las Américas. 1500-2000”, en: Revista de
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PIERRE-CHARLES, Gerard, “Toussaint Louverture”,
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SEIGNOBOS, Charles, Historia de
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México, 6ta. Ed. 1911.
VASTEY, Jean Louis, El sistema
colonial develado, Ediciones del CCC, C.A.B.A., 2018.
Recepción: 19/03/2018
Evaluado: 30/05/2018
Versión Final: 07/08/2018
(*) Profesor en Historia (Universidad Nacional de Rosario) y Doctor en Historia (Universidad Nacional de La Plata). Docente en la Universidad Nacional de Rosario, la Universidad de Buenos Aires y el Instituto de Educación Superior Nº 28. Argentina. E-mail: gustavocguevara@hotmail.com
[1] Para un análisis sobre el origen, ritmo temporal y distribución geográfica de la llegada de 11.000.000 de africanos a América en 35.000 viajes de barcos negreros se puede consultar: MOYA, José C., “Migración africana y formación social en las Américas. 1500-2000”, en: Revista de Indias, Num. 255, Sevilla. 2012.
[2] SEIGNOBOS, Charles, Historia de la civilización contemporánea, Librería de la Vda. de Ch. Bouret, Paris – México, 6ta. Ed. 1911.
[3] Idem, p. 327.
[4] El proyecto de Toussaint L’Overture es calificada como utopía blanco negro: PIERRE-CHARLES, Gerard, “Toussaint Louverture”, en: Nuestra América, Num. 3, Memorial, Sao Paulo. 1992.
[5] SEIGNOBOS, C., Historia de la…, op. cit., p. 327.
[6] Para una visión de conjunto del proceso revolucionario en Haití existen varias ediciones del texto clásico de 1938 del intelectual antillano: C. L. R. James. JAMES, C. L. R., Los jacobinos negros. Toussaint L’Ouverture y la Revolución de Haití, Fondo de Cultura Económica, México. 2003. JAMES, C. L. R., Los jacobinos negros. Toussaint L’Ouverture y la Revolución de Haití, RyR, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2013. Igual de recomendable es la síntesis actual elaborada por: MARTÍNEZ PERIA, Juan Francisco, ¡Libertad o Muerte! Historia de la Revolución Haitiana, Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2012. También está el relato de: MOYA PONS, Frank, “La independencia de Haití y Santo Domingo”, en: BETHELL, Leslie (editor), Historia de América Latina. Tomo 5: La Independencia, Crítica, Barcelona. 1991. Para una interpretación alternativa sobre el significado de la rebelión de los esclavos es la provista por: DI TELLA, Torcuato, La rebelión de esclavos de Haití, Ides, Buenos Aires. 1984.
[7] SEIGNOBOS, C., Historia de la…, op. cit., p. 328.
[8] Para enmarcar los proyectos constitucionales en uno y otro caso se puede consultar: CHÁVEZ, Nelson (Comp.), Primeras Constituciones. Latinoamérica y el Caribe, Biblioteca Ayacucho, Caracas. 2011. Para profundizar en la originalidad de la “revolución constitucional” haitiana es ineludible: GRÜNER, Eduardo, La oscuridad y las luces. Capitalismo, cultura y revolución, Edhasa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2010.
[9] GRONDIN, Marcelo, Haití: cultura, poder e desenvolvimento, Brasiliense, Sao Paulo. 1985. HURBON, Laënnec, Los misterios del vudú, B. S. A., Triestre. 1998.
[10] Klein afirma: “Escasean los estudios generales sobre las prácticas sexuales y matrimoniales de los esclavos en América Latina y el Caribe”. KLEIN, Herbert, La esclavitud africana en América Latina y el Caribe, Madrid, Alianza. 1986, p. 111.
[11] Sobre las dificultades del pensamiento eurocéntrico para asumir la existencia y originalidad de la rebelión de negros esclavos en Haití véase: VASTEY, Jean Louis, El sistema colonial develado, Ediciones del CCC, C.A.B.A., 2018.