Esclavitud, religión de Estado y patriarcado impugnados en la Revolución de Independencia de Haití. Análisis comparativo de dos textos constitucionales (1801 – 1805)

 

 

Gustavo C. Guevara(*)

 

 

Resumen

 

A partir del análisis de los textos constitucionales de 1801 y 1805, producto de la rebelión antiesclavista en Saint Domingue / Haití, nos proponemos promover una reflexionar sobre los cambios socio-jurídicos en la población de la isla, el modelo familiar dominante y la regulación estatal de la religión, en el contexto de la primera independencia de Nuestra América. Esta mirada se propone reforzar la crítica hacia ciertos mitos repetidos durante un siglo y medio en nuestro ámbito escolar y no del todo desterrados al presente.

 

 

Palabras clave: negros; esclavitud; libertad de culto; divorcio.

 

 

 

Slavery, religion of the state and patriarchy challenged in the Revolution of the Independence of Haiti. Comparative analysis of two constitutional texts (1801 - 1805)

 

Abstract

 

From the analysis of the constitutional texts of 1801 and 1805, the result of the anti-slavery rebellion in Saint Domingue / Haiti, we propose to promote a reflection on the socio-legal changes in the population of the island, the dominant family model and state regulation of religion, in the context of the first independence of Our America. This view aims to reinforce the criticism towards certain myths repeated over a century and a half in our school environment and not entirely banished in the present.

 

 

Keywords: blacks; revolution; freedom of religion; divorce.


 

 

Esclavitud, religión de Estado y patriarcado impugnados en la Revolución de Independencia de Haití. Análisis comparativo de dos textos constitucionales (1801 – 1805)

 

A lo largo del siglo XX, el tratamiento brindado por los manuales escolares de nuestro país sobre la esclavitud moderna en América, ha sido por lo general altamente deficiente; más aún si la mirada se focaliza en el arco temporal que va desde el ciclo de las independencias latinoamericanas hasta la década de l880. Si nos concentramos en lo que esta problemática representó para el continente en el siglo XIX, nos veremos confrontados con la transmisión de un discurso escolar hegemonizado por una narrativa prejuiciosa, racista y mistificadora, o incluso con el borramiento mismo de la cuestión.

En la Argentina, es típico de los actos escolares de las escuelas primarias incorporar la presencia de los “vendedores ambulantes” negros en las representaciones del “25 de mayo”, pero al mes siguiente - el 20 de junio – con la conmemoración de la creación de la bandera o el posterior - 9 de Julio - con la declaración de independencia, los negros “vendedores” o esclavos han desaparecido definitivamente de la escena. En los textos escolares la institución esclavitud parece sobrevivir hasta 1813, momento en que la Asamblea de aquel año sanciona la Ley de libertad de vientres. Aseveraciones erróneas como la existencia de un extendido trato benévolo brindado en estas latitudes por los amos a los esclavizados, o la interpretación literal de los pasajes del himno nacional:¡Oíd, mortales!, el grito sagrado/ ¡libertad!, ¡libertad!, ¡libertad!/ Oíd el ruido de rotas cadenas;/ ved en trono a la noble igualdad” como equivalente del fin de la opresión de miles de hombres y mujeres negrxs encadenadxs; se transformaron en numerosas oportunidades en una “verdad histórica” aceptada e incorporada al sentido común.

Así por ejemplo, es posible encontrarse con historias de la Provincia de Santa Fe donde, no se menciona la existencia de la población negra esclava, o si se lo hace, queda circunscripta al período colonial. Aún en obras publicadas con posterioridad al año 2000, puede darse el caso que no aparecen noticias sobre cuándo, cómo y por qué desapareció esa institución particular de nuestra región.

La población esclava en América se duplicó entre fines del siglo XVIII (2.968.000) y 1860/72 (5.876.793), lo que en términos cuantitativos nos habla de la centralidad que conservó la esclavitud en el siglo XIX. No menos importante resulta su relevancia en el plano económico, al tener la mayoría de ella como destino el trabajo en las modernas plantaciones esclavistas de azúcar, café o algodón en el Caribe, Brasil o el Sur de los Estados Unidos. Cualquier estudio serio que se proponga sobre el tema debe tomar en consideración, como punto de partida, las diferencias demográficas y socio-productivas que dieron paso a la configuración particular de cada una de las regiones, según el momento histórico considerado. Resulta claramente contrastante que mientras se conservó la trata negrera, transportados por los barcos negreros europeos ingresaron a Saint-Domingue (Haití) más de 800.000 africanos, al Virreinato del Río de la Plata y los territorios desprendidos de él (Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Chile) algo más de 45.000, mientras que a Brasil lo hicieron 3.600.000.[1]

En el ejercicio de análisis de fuentes que proponemos a continuación para trabajar en el aula, no nos vamos a centrar en nuestro país, donde existen sin duda materiales para abordar la cuestión muy interesante, comenzando por el propio texto de la Constitución Nacional de 1853, cuyo artículo 15 comienza negando que en la Argentina existan esclavos, para afirmar inmediatamente que “los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución” (sic). Como resulta evidente el pasaje constitucional apela a un lenguaje carente de toda consistencia lógica, dado que para alimentar el mito de la inexistencia de esclavos en nuestro país, los convencionales reunidos en la ciudad de Santa Fe debieron luego de un punto y coma afirmar lo que taxativamente habían negado, para concluir proponiendo una indemnización a los propietarios de aquello que “no hay”, es decir, de esclavos.

Con el caso de Haití queremos estudiar algunas de las dimensiones revolucionarias de su Constitución de 1805 y colocar en el centro de la reflexión el aporte afroamericano en la historia de nuestra América.

En uno de los manuales[2] más utilizados en las primeras décadas del siglo XX en las aulas argentinas y de muchos países de Hispanoamérica, el prestigioso historiador francés Charles Seignobos afirma: “La primera protesta contra la esclavitud partió de Francia en el momento de la Revolución. La Constituyente declaró libres a todos los negros de las colonias francesas, sin querer conceder indemnización a los propietarios. Los negros se sublevaron y los de Haití dieron muerte a los plantadores blancos”.[3] Si bien resulta innegable que la rebelión de los esclavos iniciada un 22 de agosto de 1791, en la colonia de Saint Domingue, surge en el contexto de las contradicciones agudizadas por el curso de los acontecimientos de la Revolución Francesa; es la tempestad desatada en la porción occidental de aquella isla del Caribe la que genera las condiciones para la conformación de un ejército negro que lucha por la libertad plena de los esclavizados. Es la conjunción de las fuerzas insurgentes de Toussaint L’Overture junto con el ascenso de las masas en Paris lo que habilita a la reunión de la Convención en Paris que decreta sin discusión la abolición de la esclavitud en todos los territorios pertenecientes a Francia. Nótese que en el relato racista y eurocéntrico de Seignobos, se niega a los esclavos el carácter de sujetos de la lucha por su propia liberación. Los franceses se presentan como los que conceden la libertad a los esclavos (1794) y es a partir de esta iniciativa europea que los negros se convierten en un sujeto activo, pero para ejecutar una matanza sistemática y masiva de los plantadores blancos…

En el discurso elaborado por Seignobos no se menciona que en 1797, el delegado jacobino enviado por Francia (Sonthonax) designa al ex esclavo Toussaint L’Overture como Comandante en Jefe de las tropas que bajo el pabellón francés repelen a las fuerzas de ocupación británica desembarcadas en la isla. Tampoco se menciona que en 1801 es el propio L’Overture quien elabora una Constitución para Saint Domingue y sus islas adyacentes como parte del territorio del Imperio napoleónico, pero reconociendo simultáneamente que deben estar reguladas por “leyes particulares” dictadas de manera soberana por los habitantes de la Colonia. Su proyecto parte de considerar como algo definitivo la supresión de la esclavitud al tiempo que ensaya reconstruir las instituciones y la economía de la isla en base a la utopía de la conciliación entre blancos y negros.[4]

“Napoleón -dice Seignobos- restableció la esclavitud sin la cual no podían subsistir las colonias. Los demás Estados la conservaban”.[5] El restablecimiento de la esclavitud aparece justificada por ser una política “universal” para la conservación de las colonias, como lo atestiguarían las otras metrópolis (Portugal, Inglaterra, España, etc.). Una vez más, el discurso colonialista del historiador francés omite que producida la invasión napoleónica a la isla, apresado Toussaint L’Overture y restaurada la esclavitud por orden de Bonaparte, se reinicia el ciclo de insurgencia negra que bajo el nuevo liderazgo de Jean Jacques Dessalines culmina con la Declaración de Independencia de Haití (1804) y la sanción de una nueva Constitución en 1805.[6]

Esta invisibilización de: a) el triunfo de la única experiencia de destrucción total del régimen esclavista por los propios esclavos, b) la primera emancipación en la geografía de América Latina y c) la primera república negra del mundo, por parte de la historiografía eurocentrista transforma en “verdad histórica” algo que no lo era. Por ello, cuando Seignobos resalta: “Durante treinta años se trabajó en Europa, ya por sentimiento democrático, ya por caridad cristiana, a fin de obtener la abolición de la esclavitud. Suecia la abolió en 1847, Francia en 1848, los demás países posteriormente”[7] es a costa de suprimir de manera absoluta el contraejemplo de Haití.

Por ello, teniendo como objetivos:

- Realizar un ejercicio introductorio al análisis de fuentes a través del examen crítico de dos textos constitucionales de inicios del siglo XIX.

- Profundizar los conocimientos acerca del carácter de la revolución encabezada por los esclavos negros de la colonia francesa de Saint Domingue a partir de los liderazgos de Toussaint L’Ouverture y Jean Jacques Dessalines, respectivamente.

- Reflexionar sobre las relaciones entre los discursos jurídicos institucionales y la dinámica sociopolítica del violento proceso revolucionario en curso en la “perla del Caribe”.

- Ahondar en la resistencia cultural afroamericana implicada en el vínculo entre modelos de familias y religión en el marco de la sociedad colonial esclavista.

Proponemos como ejercicio una comparación entre las “bases constitucionales del régimen de la colonia francesa de Saint Domingue” sancionadas por Toussaint L’Overture en 1801 (y remitidas a Paris para su nunca lograda aprobación) y la “Constitución Imperial de Haití” promulgada por Jean Jacques Dessalines en 1805.[8] La consigna es una invitación a explorar analíticamente las similitudes y diferencias que se manifiestan en ambos textos constitucionales sobre alguno de los tópicos significativos tales como: libertad, igualdad, familia, religión u otros.

De manera ilustrativa transcribimos algunos artículos paradigmáticos de ambos proyectos:

 

 

 

1801

“Bases constitucionales del régimen de la colonia francesa de Saint Domingue”

 

 

1805

“Constitución Imperial de Haití”

Título II

SOBRE SUS HABITANTES

 

Art. 3 - No puede haber esclavos en este territorio; la servidumbre ha sido siempre abolida. Todos los hombres nacen, viven y mueren allí libres y francés.

 

Art. 4 - Todos los hombres pueden trabajar en todas las formas de empleo, cualquiera que sea su color.

 

Art. 5 - No existen otras distinciones que las de virtudes y talentos, ni ninguna otra superioridad que el concedido por la ley en el ejercicio de un cargo público. La ley es la misma para todos, si se castiga o protege.

 

 

 

DECLARACIÓN PRELIMINAR

 

Art. 2. La esclavitud es abolida para siempre.

Art. 4. La ley es una para todos, sea que castigue, sea que proteja.

Art. 9. Ninguno es digno de ser haitiano, si no es buen padre, buen hijo, buen esposo, y sobre todo buen soldado.

Art. 10. No es acordada a padres ni a madres la facultad para desheredar a sus hijos.

Art. 11. Todo ciudadano debe poseer un oficio manual.

Art. 12. Ningún blanco, cualquiera sea su nación, pondrá un pie en este territorio con el título de amo o de propietario, y de ahora en adelante aquí no podrá adquirir ninguna propiedad.

Art. 13. El artículo precedente no podrá producir ningún efecto contra las mujeres blancas naturalizadas haitianas por el Gobierno, tampoco contra los niños nacidos o por nacer de ellas. Están incluidos en las disposiciones del presente artículo, los alemanes y los polacos naturalizados por el Gobierno.

Art. 14. Necesariamente debe cesar toda acepción de color entre los hijos de una sola y misma familia donde el Jefe del Estado es el padre; a partir de ahora los haitianos solo serán conocidos bajo la denominación genérica de negros.

 

 

Título III

SOBRE LA RELIGION

 

Art 6. - La religión católica, apostólica y romana, es el único profesado públicamente.

Art 7. - Cada parroquia se prevé el mantenimiento del culto religioso y sus ministros. Los productos manufacturados están especialmente destinados a este gasto y de los presbiterios y la presentación de los ministros.

 

Arte 8 - El gobernador de la colonia asigna a cada ministro de la religión del ámbito de su administración espiritual, y estos ministros no puede, bajo ningún pretexto, formar un cuerpo dentro de la colonia

 

 

DEL CULTO

 

Art. 50. La ley no admite religión dominante.

 

Art. 51. Es tolerada la libertad de cultos.

 

Art. 52. El Estado no provee el mantenimiento de ningún culto ni de ningún ministro.

 

 

Título IV

SOBRE LA MORAL

 

Art. 9 - Dado que el matrimonio, por su institución civil y religioso, tiende a la pureza de las costumbres, los cónyuges que practican las virtudes exigidas por su estado, siempre van a ser distinguidos y especialmente protegidas por el gobierno

 

Art. 10 - El divorcio no se llevará a cabo en la colonia

 

Art. 11 - El estado de los derechos de los niños nacidos a través del matrimonio será fijado por las leyes que tiendan a difundir y mantener las virtudes sociales, y para alentar y solidificar los lazos familiares.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 14. El matrimonio es un acto puramente civil y autorizado por el Gobierno.

 

Art. 15. La ley autoriza el divorcio en los casos que ha previsto y determinado.

 

Art. 16. Una ley particular será dictada concerniendo a los hijos nacidos fuera del matrimonio.

 

 

De la sola lectura de este puñado de artículos se puede constatar que la Constitución de Haití, medio siglo antes que la argentina y sesenta años antes que la estadounidense, suprime definitivamente la esclavitud y garantiza al conjunto de sus habitantes la libertad e igualdad ante la ley, al reconocer a todos bajo la denominación genérica de: negros, incluidas las mujeres blancas alemanas y polacas naturalizadas.

No menos interesante resulta la discusión a proponer a lxs alumnxs entorno de la cuestión religiosa. La isla de Saint Domingue, en tanto colonia de Francia, estaba adscripta a la religión oficial de la metrópoli, es decir a los dictados de la Iglesia Católica Apostólica Romana. Si bien esta institución reconoció la existencia del alma a los nacidos en África, ello no impidió que la Iglesia Católica se convirtiera en una rica propietaria de esclavos. Esta condición jurídica de considerar a los esclavos como meros bienes muebles (“cosas animadas” según la tradición del derecho romano), debía convivir con distintos grados de reconocimiento de sus derechos a los sacramentos cristianos, por ser los negros “criaturas salidas de las manos de Dios”. En el caso del Code Noir, que rigió desde 1685 en el Caribe francés, era uno de los más opresivos del continente, al permitir a los amos ejercer ampliamente su derecho de propiedad y no establecer límites en favor de la protección personal de los negros esclavos. En este contexto, el acceso a un sacramento consagrado como el matrimonio, estaba circunscripto a la voluntad del amo, mientras el bautismo era obligatorio.

La evangelización de los esclavos resuelta por la Iglesia Católica y el gobierno de Francia, decanta en una identidad cristiana formal y superficial, en la medida que ha diferencia de otras regiones incluso del Caribe, se niega incluso a los esclavizados disponer de un tiempo libre los domingos -el día del Señor- para dedicar al culto y el conocimiento de la Biblia. En paralelo y de manera clandestina los negros configuran un nuevo sistema religioso, basado en deidades de distintas partes de africanas, que en Saint Domingue adoptó la denominación de vudú.

El papel del vudú[9] en la configuración de una identidad propia de los esclavos, en oposición a los plantadores blancos, queda fuera de toda discusión si se toma nota que la rebelión que se inició el 22 de agosto de 1791 fue luego de celebrar una ceremonia vudú en el Bosque Caimán. Sin embargo, la búsqueda de reconocimiento de la autonomía de la isla en el marco del Imperio Napoleónico llevó a L’Overture a reconocer a la confesión católica como la religión oficial del Estado. Ingenuo proyecto que fracasó por la invasión dictada por Bonaparte para restablecer la esclavitud; pero a su vez, el sueño de recobrar plenamente la dominación colonial naufragó frente a la indeclinable voluntad de los negros de luchar por su emancipación y habilitó a una reformulación radical de las relaciones sociales y del imaginario cultural y religioso.

Respecto de la unidad familiar esclava[10] hay que señalar que se vio en el centro de un conjunto de tensiones. En primer término y en función de la particular estructura del suministro de africanxs para la trata, la población masculina duplicó a la femenina. En las plantaciones y en las ciudades, las uniones libres se impusieron por sobre los casamientos consagrados por la Iglesia y los “nacimientos ilegítimos” constituyeron la norma. Desde el punto de vista de la doctrina católica sostenida por el Estado, todos estos tipos de vínculos caían en el terreno de lo sacrílego, pero al mismo tiempo estaban exentos de la autoridad de la Inquisición. Al momento de la Independencia, el pasar a considerar el matrimonio como un acto desprovisto de cualquier contenido religioso, legalizar el divorcio y ocuparse del reconocimiento de los hijos nacidos por fuera del matrimonio, Haití fija una agenda que en materia de derecho de familia se anticipa a lo que sucederá en otras latitudes, como en nuestro país, un siglo y medio más tarde.

En resumen, se trata de recuperar dos documentos claves de un proceso muchas veces olvidado o deficientemente abordado, cuya radicalidad y relevancia resulta mayúscula doscientos años después.[11]

             

Bibliografía

 

BUCK-MORSS, Susan, Hegel y Haití. La dialéctica amo-esclavo: una interpretación revolucionaria, Norma, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2005.

CHÁVEZ, Nelson (Comp.), Primeras Constituciones. Latinoamérica y el Caribe, Biblioteca Ayacucho, Caracas. 2011.

DI TELLA, Torcuato, La rebelión de esclavos de Haití, Ides, Buenos Aires. 1984.

GRONDIN, Marcelo, Haití: cultura, poder e desenvolvimento, Brasiliense, Sao Paulo. 1985.

GRÜNER, Eduardo, La oscuridad y las luces. Capitalismo, cultura y revolución, Edhasa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2010.

HURBON, Laënnec, Los misterios del vudú, B. S. A., Triestre. 1998.

JAMES, C. L. R., Los jacobinos negros. Toussaint L’Ouverture y la Revolución de Haití, Fondo de Cultura Económica, México. 2003.

JAMES, C. L. R., Los jacobinos negros. Toussaint L’Ouverture y la Revolución de Haití, RyR, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2013.

KLEIN, Herbert, La esclavitud africana en América Latina y el Caribe, Madrid, Alianza. 1986.

MARTÍNEZ PERIA, Juan Francisco, ¡Libertad o Muerte! Historia de la Revolución Haitiana, Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2012.

MOYA PONS, Frank, “La independencia de Haití y Santo Domingo”, en: BETHELL, Leslie (editor), Historia de América Latina. Tomo 5: La Independencia, Crítica, Barcelona. 1991.

MOYA, José C., “Migración africana y formación social en las Américas. 1500-2000”, en: Revista de Indias, Num. 255, Sevilla. 2012.

PIERRE-CHARLES, Gerard, “Toussaint Louverture”, en: Nuestra América, Num. 3, Memorial, Sao Paulo. 1992.

SEIGNOBOS, Charles, Historia de la civilización contemporánea, Librería de la Vda. de Ch. Bouret, Paris – México, 6ta. Ed. 1911.

VASTEY, Jean Louis, El sistema colonial develado, Ediciones del CCC, C.A.B.A., 2018.

 

 

Recepción: 19/03/2018

Evaluado: 30/05/2018

Versión Final: 07/08/2018

 

 



(*) Profesor en Historia (Universidad Nacional de Rosario) y Doctor en Historia (Universidad Nacional de La Plata). Docente en la Universidad Nacional de Rosario, la Universidad de Buenos Aires y el Instituto de Educación Superior Nº 28. Argentina. E-mail: gustavocguevara@hotmail.com

[1] Para un análisis sobre el origen, ritmo temporal y distribución geográfica de la llegada de 11.000.000 de africanos a América en 35.000 viajes de barcos negreros se puede consultar: MOYA, José C., “Migración africana y formación social en las Américas. 1500-2000”, en: Revista de Indias, Num. 255, Sevilla. 2012.

[2] SEIGNOBOS, Charles, Historia de la civilización contemporánea, Librería de la Vda. de Ch. Bouret, Paris – México, 6ta. Ed. 1911.

[3] Idem, p. 327.

[4] El proyecto de Toussaint L’Overture es calificada como utopía blanco negro: PIERRE-CHARLES, Gerard, “Toussaint Louverture”, en: Nuestra América, Num. 3, Memorial, Sao Paulo. 1992.

[5] SEIGNOBOS, C., Historia de la…, op. cit., p. 327.

[6] Para una visión de conjunto del proceso revolucionario en Haití existen varias ediciones del texto clásico de 1938 del intelectual antillano: C. L. R. James. JAMES, C. L. R., Los jacobinos negros. Toussaint L’Ouverture y la Revolución de Haití, Fondo de Cultura Económica, México. 2003. JAMES, C. L. R., Los jacobinos negros. Toussaint L’Ouverture y la Revolución de Haití, RyR, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2013. Igual de recomendable es la síntesis actual elaborada por: MARTÍNEZ PERIA, Juan Francisco, ¡Libertad o Muerte! Historia de la Revolución Haitiana, Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2012. También está el relato de: MOYA PONS, Frank, “La independencia de Haití y Santo Domingo”, en: BETHELL, Leslie (editor), Historia de América Latina. Tomo 5: La Independencia, Crítica, Barcelona. 1991. Para una interpretación alternativa sobre el significado de la rebelión de los esclavos es la provista por: DI TELLA, Torcuato, La rebelión de esclavos de Haití, Ides, Buenos Aires. 1984.

[7] SEIGNOBOS, C., Historia de la…, op. cit., p. 328.

[8] Para enmarcar los proyectos constitucionales en uno y otro caso se puede consultar: CHÁVEZ, Nelson (Comp.), Primeras Constituciones. Latinoamérica y el Caribe, Biblioteca Ayacucho, Caracas. 2011. Para profundizar en la originalidad de la “revolución constitucional” haitiana es ineludible: GRÜNER, Eduardo, La oscuridad y las luces. Capitalismo, cultura y revolución, Edhasa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2010.

[9] GRONDIN, Marcelo, Haití: cultura, poder e desenvolvimento, Brasiliense, Sao Paulo. 1985. HURBON, Laënnec, Los misterios del vudú, B. S. A., Triestre. 1998.

[10] Klein afirma: “Escasean los estudios generales sobre las prácticas sexuales y matrimoniales de los esclavos en América Latina y el Caribe”. KLEIN, Herbert, La esclavitud africana en América Latina y el Caribe, Madrid, Alianza. 1986, p. 111.

[11] Sobre las dificultades del pensamiento eurocéntrico para asumir la existencia y originalidad de la rebelión de negros esclavos en Haití véase: VASTEY, Jean Louis, El sistema colonial develado, Ediciones del CCC, C.A.B.A., 2018.