Los industriales azucareros frente a la «cuestión social»: la ley de jubilaciones de 1923 y la reacción patronal en Argentina
Alejandra Landaburu(*) y María Lenis(**)
Resumen
El 22 de noviembre de 1923 el Congreso de la Nación aprobó la Ley 11.289 sobre jubilaciones. La sanción de esta norma concitó diversas reacciones, tanto entre los trabajadores como entre los sectores patronales, que se organizaron a través de una comisión con el propósito de lograr la derogación de la medida. En tal sentido, el objetivo de este artículo es examinar las respuestas instrumentadas por las principales centrales empresarias con el objetivo de frenar la aplicación de la Ley 11.289. Desde esta perspectiva, se pretende reconstruir las principales objeciones formuladas por los sectores empresarios y las gestiones realizadas en la órbita de los poderes públicos para conseguir, al menos, intervenir en la redacción de la reglamentación de la ley. Asimismo, se indagarán las características que asumió el Lock Out realizado durante el mes mayo. Por último, se tendrá en cuenta la participación de los industriales azucareros en la Comisión Patronal, cuáles fueron las críticas que desde este sector se esgrimieron a la nueva normativa y de qué manera afectaba el funcionamiento de la agroindustria azucarera.
Palabras clave: cuestión social; empresarios; huelga patronal.
Sugar entrepreneurs versus the «social question»: the retirement law of 1923 and the employers reaction in Argentina
Abstract
On November 22, 1923, the National Congress approved Law 11.289 on retirements. The sanction of this norm provoked diverse reactions, as much between the workers as between the employer sectors, that was organized through a commission with the purpose of obtaining the derogation of the measurement. In this sense, the objective of this article is to examine the responses implemented by the main business centrals in order to stop the application of Law 11.289. From this perspective, it is intended to reconstruct the main objections formulated by the entrepreneurs sectors and the steps taken in the orbit of the public powers to get, at least, to intervene in the drafting of the regulation of the law. Likewise, the characteristics assumed by the Lock Out carried out during the month of May will be investigated. Finally, the participation of the sugar industry in the Masters Commission will be taken into account, what were the criticisms that this sector made about the new regulations and how it affected the operation of the sugar agro-industry.
Key words: social question; entrepreneur; lock out.
Los industriales azucareros frente a la «cuestión social»: la ley de jubilaciones de 1923 y la reacción patronal en Argentina
Introducción
El desarrollo de la agroindustria azucarera a fines del siglo XIX, como actividad protegida por el estado a través de la vigencia de tarifas aduaneras, concitó muchas críticas desde diversos sectores. Librecambistas, radicales y socialistas expresaron sus cuestionamientos a una industria que necesitaba refugiarse en barreras proteccionistas para resultar rentable, a la vez que destacaban que la vigencia de aranceles habían contribuido al enriquecimiento de un grupo reducido de empresarios, pero en nada habían favorecido al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores (Hora, 2000; Rocchi, 1998; Sánchez Román, 2001; Bravo, 2008; Campi, 1991; Guy, 1981; Lenis, 2011a; Balán, 1978).
A partir de estas objeciones los empresarios azucareros elaboraron una retórica que señalaba las dimensiones nacionales de la industria azucarera, y destacaron el rol dinamizador que había tenido en el norte argentino, puesto que se había convertido en una verdadera usina generadora de empleo. Estos argumentos buscaban desarticular la noción que identificaba el desarrollo azucarero con los propietarios de ingenio y perseguía reforzar una concepción más amplia de la producción de azúcar al subrayar la cantidad de trabajadores que encontraban ocupación en la actividad (Lenis, 2011b).
En los primeros años del siglo XX, las críticas al comportamiento de los empresarios azucareros se profundizaron, en gran medida, como consecuencia de la llegada del socialismo al Congreso de la Nación y como resultado de las primeras manifestaciones de malestar obrero en las fábricas de azúcar. Socialistas y reformadores sociales denunciaban la falta del descanso dominical y la vigencia del paternalismo en las relaciones laborales. Por el contrario, la Revista Azucarera (publicación mensual del Centro Azucarero Argentino)[1] defendía esta característica que suponía el compromiso de los empresarios con los trabajadores, que no eran abandonados a su propia suerte. El conservadurismo que impregnaba las relaciones de los industriales con los obreros era considerado positivamente por los fabricantes, puesto que los trabajadores no constituían solamente la fuerza de trabajo, sino que configuraban un sector cuyos intereses coincidían con el de sus patrones. Esta imagen que la Revista presentaba de los industriales da cuenta de la influencia del catolicismo social en la que primaba la noción del “buen patrón”.[2] Para la corporación azucarera las vinculaciones laborales pertenecían al ámbito de lo privado, lo que suponía que en gran medida, no existía uniformidad en el tipo de relaciones que se entablaban y que las condiciones de trabajo no eran establecidas y reguladas por las agencias estatales, sino que eran definidas por los criterios personales y particulares de los empleadores. Asimismo, esta concepción consideraba que los patrones tenían una obligación con sus empleados que excedía el ámbito exclusivamente laboral. En este sentido, los propietarios de ingenio debían preocuparse por la suerte de sus trabajadores, no solamente en lo que concernía a las condiciones de trabajo, sino también debían asegurar condiciones de vida “aceptables” para aquellas personas involucradas en su empresa (Revista Azucarera 132, Año XI-2ª Época, diciembre de 1913, 243-244).
Esta noción paternalista de la relación capital-trabajo fue duramente cuestionada por los miembros del partido socialista. Las críticas, además, denunciaban la conexión entre proteccionismo y cuestión social, puesto que consideraban que la vigencia de tarifas aduaneras altas había traído como consecuencia el enriquecimiento de los fabricantes de azúcar. Este aspecto en sí mismo no era considerado negativo, lo que se cuestionaba era que la riqueza de los empresarios no se había “derramado” a sus trabajadores, y que, por lo tanto, las condiciones de vida de los obreros de la industria azucarera eran miserables. Además se señalaba, a pesar de las afirmaciones de los industriales azucareros y de los datos oficiales que consignaban que el 90 %de los trabajadores azucareros eran “criollos”, que la mayor parte de las tareas eran desempeñadas por indígenas (Informe del Comisionado del Departamento Nacional del Trabajo sobre el estado del personal empleado en la industria azucarera en Revista Azucarera 86, Año VIII-2ª- Época, febrero de 1910, Revista Azucarera 87, Año VIII-2ª-Época, marzo de 1910, Revista Azucarera 88, Año VIII-2ª-Época, abril de 1910, Revista Azucarera 89, Año VIII-2ª-Época, mayo de 1910). El Centro reconocía que el tratamiento a los trabajadores era desigual y que existían algunos casos en el que los industriales se excedían no ofreciendo a sus empleados condiciones dignas de trabajo, situación que se traducía en la pobreza en la que estaban sumergidos los obreros, que no sólo era material sino también moral. La corporación sostenía que los detractores debían reconocer el disímil tratamiento que regía en material laboral en las fábricas azucareras y no se podía condenar a toda una actividad por el mal comportamiento de algunos propietarios de ingenio; De este modo, quedaba claro que los empresarios no actuaban de manera conjunta, ni aún para delimitar qué beneficios otorgar ante las demandas de los obreros, lo que quedaba librado, en última instancia, a la voluntad de cada industrial.
La concepción de los empresarios azucareros sobre el carácter de las relaciones laborales fue puesta a prueba con el ascenso de la Unión Cívica Racial. El 12 de octubre de 1916 asumió la Primera Magistratura de la Nación Hipólito Yrigoyen. La llegada del radicalismo al poder fue consecuencia directa de la nueva ley electoral sancionada en 1912 por iniciativa del presidente Roque Sáenz Peña, que establecía el sufragio universal, secreto, obligatorio y masculino, a la vez que implantaba el sistema de lista incompleta, lo que aseguraba la representación de las fuerzas minoritarias (Botana, 1975; Devoto, 1996; Tato, 2004). Sin embargo, el triunfo radical no fue contundente en tanto los conservadores seguían manteniendo su mayoría en el parlamento y continuaban controlando gran parte de los gobiernos provinciales. En este sentido, Yrigoyen se abocó a la construcción de nuevos apoyos políticos con los que buscaba reforzar su liderazgo.
El radicalismo se convirtió en un partido de dimensiones nacionales a partir de que Yrigoyen accedió a la presidencia. Este cambio fue posible por la consolidación partidaria en el ámbito de la ciudad y provincia de Buenos Aires, a través de la figura de los “comisarios de barrio” y a la modificación que se produjo en las situaciones provinciales, sobre todo como consecuencia de las intervenciones federales. Como ha señalado (Mustapic, 1984), el gobierno radical buscó alterar el signo político de las provincias, a través de intervenciones federales Estas acciones, fueron respaldas por una retórica que remarcaba el carácter “reparador” de las mismas, frente al fraude del “régimen”. En consecuencia, gobernadores que no habían sido electos por el sufragio popular debían ser removidos para que así se pudiera expresar claramente las inclinaciones de los electores.
Este proceso de democratización política fue acompañado de un viraje en lo relativo al rol del Estado, que empezó a ser concebido como un árbitro de las relaciones entre la patronal y los trabajadores. De este modo, las posturas asumidas por Yrigoyen frente a la cuestión social y a la expansiva ola de huelgas (que tocó su punto álgido en 1919), fue interpretada en clave de “obrerismo” y “electoralismo.”[3] Asimismo, el avance en materia de legislación laboral que quedó cristalizado en el proyecto del Código de Trabajo de 1921, fue percibido como una amenaza hacia los sectores patronales por parte un gobierno que privilegiaba a sectores “plebeyos” y modelaba políticas públicas tendientes a favorecer a los grandes centros urbanos (Suriano, 2012).
La necesidad de Yrigoyen de construir nuevas alianzas y apoyos electorales lo impulsó a mostrarse más sensible a las demandas de los trabajadores. Este cambio, aunque no radical, fue percibido por los industriales azucareros cómo reflejo de que su posición predominante, por lo menos en el ámbito de la política nacional, había sufrido un claro retroceso. Para los empresarios azucareros el gobierno nacional, y en ocasiones también el gobierno provincial, anteponían los intereses de otros sectores frente a los suyos. Fue por ello que los propietarios de ingenio se mostraron sumamente intransigentes con las políticas provinciales que tuvieran como consecuencia deteriorar aún más su posición dominante, sobre todo aquellas vinculadas a las relaciones laborales.
Esta percepción fue en gran medida confirmada por la política azucarera instrumentada por el primer mandatario. A partir de su llegada a la presidencia, y en un contexto signado por la escasez de azúcar, Yrigoyen se abocó a la ardua tarea de garantizar el dulce a precios accesibles para los consumidores del litoral. De este modo, las discusiones en torno a la interpretación de la aplicación de la Ley Saavedra Lamas (Ley 8877 de 1912), que culminó con la ley de confiscación de 50.000 toneladas de azúcar, expresó claramente el rol secundario que los industriales azucareros cumplían en el ámbito de la política nacional (Lenis, 2007-2008).
Durante la presidencia de Alvear se registraron proyectos tendientes a regular las relaciones de trabajo. A pesar de estas acciones, sólo algunas iniciativas lograron ser tratadas el ámbito parlamentario y, en general, produjeron situaciones conflictivas entre el poder ejecutivo (tanto provincial como nacional), las cámaras legislativas y los sectores patronales (Rock, 1977; Rapalo, 2012) En tal sentido, las tentativas de regulación iniciaron un debate en torno a las esferas de competencia de las agencias estatales que se expresaron en los desacuerdos y cuestionamientos frente al nuevo rol que el Estado buscaba asumir. Desde esta perspectiva, el análisis de este tópico no sólo nos permite advertir el grado de intervención de los poderes públicos, sino también el grado de eficiencia en lo relativo a la regulación de lo social. En gran medida, los esfuerzos del gobierno radical por construir nuevos agentes y agencias que garantizaran una mayor presencia estatal, fueron combatidos y no traspasaron, en la mayoría de los casos, la barrera legislativa. A pesar del fracaso de estas medidas, una aproximación a su estudio nos permite no sólo observar las concepciones de los sectores patronales, en especial de los industriales azucareros, frente a la “cuestión social” sino que ofrece una instancia analítica para examinar la construcción de un nuevo consenso en torno a las atribuciones del Estado (Plotkin y Zimmermann, 2012; Bohoslavsky y Soprano, 2010; Suriano y Lobato, 2014; Lvovich y Suriano, 2005).
En este artículo nos ocuparemos de algunos aspectos de la política social aplicada por las administraciones radicales durante la segunda mitad de la década de 1920 y nos detendremos especialmente en aquellas que involucraron directamente a los azucareros. Una de ellas, fue la ley de jubilaciones obreras sancionada por el Congreso Nacional a propuesta del presidente Alvear que generó una reacción empresarial en su contra con el apoyo de los gremios obreros.
El 22 noviembre de 1923, el Congreso de la Nación aprobó la Ley 11.289 sobre jubilaciones. La nueva normativa abarcaba a los trabajadores permanentes de la marina mercante, el periodismo y las artes gráficas, los establecimientos industriales y el comercio. En su artículo 8° especificaba cómo se integraría el capital de las cajas jubilatorias respectivas que se formarían con un descuento mensual obligatorio del 5% del sueldo de cada empleado y obrero desde la promulgación de la ley; con la contribución mensual de los empleadores igual al 5% de los salarios y jornales de todos los obreros y empleados permanentes, siempre que el sueldo no excediera los $1.500 mensuales; con los intereses o rentas que devengara el fondo de la caja y con las multas que se percibieran a partir de la implementación de la ley. Asimismo, se consignaba que los empleados debían hacer los descuentos correspondientes que junto a los aportes patronales, serían transferidos a las cajas de jubilación dentro de los diez primeros días de cada mes. El incumplimiento de los depósitos era motivo de una multa, que oscilaba entre los $ 100 y $ 500 diarios, por cada día de retraso que se registrara.
La sanción de esta ley provocó reacciones complejas y diversas. Desde diferentes sectores, tanto obreros como patronales, la ley fue criticada y objetada. De este modo, empleadores y trabajadores encontraron un punto de coincidencia en el cuestionamiento y resistencia contra la normativa (Horowitz, 2001). Precisamente por ese motivo resulta pertinente examinar la posición asumida por los industriales azucareros ante la promulgación de la ley y desentrañar las estrategias desplegadas para lograr su derogación.
La ley de jubilaciones de 1923: obreros y patrones en contra del régimen previsional
En el contexto de la sanción de la ley 11.289, los industriales azucareros canalizaron sus demandas a través del Centro Azucarero Nacional (CAN) y de la Sección Gremial Azucarera de la Unión Industrial Argentina (UIA). En ocasión de la sanción de la ley, el CAN –a diferencia de otras oportunidades en que hizo presentaciones de manera individual– se sumó a la iniciativa de la Unión Industrial Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Sociedad Rural Argentina, y se integró en la Comisión Patronal para el estudio de la ley de jubilaciones. Sin embargo, esta participación fue encauzada a través de la UIA, ya que el Centro no se adhirió individualmente. Esa posición quedó reflejada en la revista de la corporación La Industria Azucarera, que de manera minuciosa fue reconstruyendo las gestiones e iniciativas desarrolladas por los sectores patronales para lograr la suspensión o derogación de la legislación. Los propietarios de ingenio fundieron sus demandas en el colectivo más amplio del empresariado argentino. De ese modo, las objeciones presentadas ante la nueva normativa no asumieron un carácter particular relacionado con el funcionamiento de la agroindustria, sino que fueron subsumidas en el conjunto de impugnaciones que realizaron los sectores patronales, no obstante lo cual el Centro Azucarero Nacional realizó observaciones puntuales que concernían a la dinámica del complejo industrial azucarero.
En diciembre de 1923 la UIA dirigió una nota a las distintas entidades asociadas, a los efectos de que presentaran las objeciones u observaciones a la ley; el CAN, en su contestación del 27 de diciembre a la Sección Gremial Azucarera de la UIA, presentó los aspectos que debían ser contemplados por el decreto reglamentario. En primer lugar, afirmaba que el artículo 8 de la ley establecía que los empleadores debían contribuir con el 5% de los sueldos y jornales de los obreros y empleados permanentes. En el caso de la industria azucarera, que incluía trabajadores permanentes y estacionales, era preciso definir cuáles quedaban incluidos en esa categoría. En segundo lugar, sostenía que la normativa no establecía cómo se computaba el tiempo de servicio de empleados y obreros, a la vez que no especificaba la situación de los jornaleros, a los que no podían computarse sus servicios de manera mensual o anual. (La Industria Azucarera 366 abril de 1924, 180) Por último, consideraba que el Congreso Nacional se había atribuido facultades que no habían sido delegadas por las provincias, y, por lo tanto, existía la posibilidad de que los estados provinciales dictaran leyes de las mismas características. El proyecto del PEN de la ley de jubilaciones delimitaba su esfera de influencia a la Capital Federal y a los territorios nacionales. El 28 de septiembre de 1923, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la ley con carácter nacional. El Senado, luego de intensas discusiones sobre el alcance de la ley, le atribuyó a esta también carácter nacional (El Orden, Tucumán, 13 de mayo de 1924). En consecuencia, se hacía reserva de las acciones legales que los industriales podían iniciar. Las observaciones realizadas por el CAN recibieron respuesta por parte del presidente de las Cajas de Previsión Social, Dr. Gallegos Moyano. En lo relativo a la industria azucarera, se aclaraba que
capataces, peones de campo y demás obreros que ocupan las estancias, los que intervienen en las labores agrícolas en general, y en particular, los cañeros, trabajen en cañaverales anexos a ingenios o no, no están comprendidos en la ley 11.289. […] La exclusión no alcanza al personal administrativo cuando la entidad que explota la industria asume la forma de Sociedad Anónima y, en el caso de los ingenios, al personal ocupado en la transformación de la caña de azúcar. (La Industria Azucarera, 366, abril de 1924, 180)
La sanción del decreto reglamentario de la ley, dictado el 3 de enero de 1924 por el Poder Ejecutivo Nacional, precipitó la formación de la Comisión Patronal. Esta comisión asumió un carácter permanente y tenía por objetivo obtener la modificación de la ley en todos aquellos puntos en que su aplicación fuera difícil o imposible (La Industria Azucarera, 363, enero de 1924, 170). Para el CAN la ley era doblemente desigual puesto que no consideraba de igual manera a los obreros permanentes y a los temporarios, lo que colocaba a las industrias del interior en una posición diferentes respecto de las fábricas de la metrópoli:
(…) los trabajadores de los viñedos y los cañaverales - para referir a los más importantes - no tienen ninguna probabilidad de jubilarse. El Congreso de la Nación ha querido beneficiarlos, pero por desconocimiento del medio ha cometido la más irritante arbitrariedad. (La Industria Azucarera, 364, febrero de 1924, 45).
Además, el CAN señalaba que la nueva legislación no había contemplado la situación de los trabajadores del interior y que su aplicación traería aparejados más perjuicios que beneficios para los obreros.
En esta ocasión, los industriales azucareros, a través del Centro Azucarero Nacional, cambiaron de estrategia; sus argumentaciones no giraron en torno al impacto que esta legislación tendría en el funcionamiento de la agroindustria; la asociación, en cambio, asumió la representación de los trabajadores de la actividad “(…) que careciendo de una organización eficiente, no han podido exteriorizar sus resistencias u oposición a la Ley, como lo han hecho las entidades gremiales que representan a los obreros metropolitanos” (La Industria Azucarera, 365, marzo de 1924, 90). El decreto reglamentario consideraba trabajadores permanentes a aquellos que tuvieran más de seis meses continuados a las órdenes de un empleador. El Centro destacaba que esa definición no se ajustaba a la situación de la industria azucarera, puesto que numerosos peones trabajaban varios años de manera consecutiva en las diferentes zafras, que tenían una duración aproximada de tres meses. La participación periódica en estas tareas de faena, sin embargo, no eran contempladas ni por la ley ni por el decreto reglamentario, que solo consideraba variable de permanencia el trabajo continuo. De ese modo, según los industriales, el gobierno nacional había incurrido en una “irritante” arbitrariedad, puesto que esos trabajadores nunca alcanzarían los beneficios de la jubilación, aunque sí estarían sujetos a los descuentos estipulados por la normativa, que constituirían una verdadera exacción. (La Industria Azucarera, 365, marzo de 1924, 92).
Las acciones de los industriales azucareros fueron respaldadas por la UIA. Ésta, que había instrumentado una consulta a diferentes organizaciones patronales, después de recoger las opiniones, elevó una nota al presidente de la Nación en la que consignaba que la nueva legislación repercutiría de manera negativa en la industria argentina, que ya se veía afectada por las pesadas cargas impositivas y por la precaria legislación proteccionista que permitía “una invasión de productos extranjeros”. En tal sentido, la UIA afirmaba que una normativa de esa naturaleza requería un estudio previo, a los efectos de determinar si los obreros y patrones estaban en condiciones de soportar los deberes y hacer uso de los derechos que la ley pudiera proporcionar. Asimismo, recalcaba la necesidad de esclarecer si las provincias tenían competencias para dictar leyes análogas, en tanto existían proyectos provinciales de previsión social. Tanto el CAN como la UIA destacaban las críticas de los sectores obreros a la nueva normativa. El aporte jubilatorio, como ya se ha señalado, se constituía con un aporte del 5% realizado por el empleador y un porcentaje igual que se descontaba del salario de los trabajadores. Los obreros reclamaron una legislación previsional que se basara netamente en el aporte patronal y por lo tanto, se manifestaron en contra. Además argumentaban que, al considerar solamente a los trabajadores permanentes, muchos obreros quedaban excluidos del beneficio. Por esas razones, las centrales industriales subrayaban que los mismos beneficiaros de la ley la rechazaban, lo que evidenciaba los defectos de la nueva legislación. Frente a las demandas de patrones y obreros, el Poder Ejecutivo Nacional decidió la suspensión del decreto reglamentario hasta el 31 de marzo de 1924. El 1° de abril entraría en vigencia el nuevo decreto con modificaciones que no contemplaban a los menores de 18 años y consideraban empleados permanentes a aquellos que tenían 6 meses continuos bajo el mismo empleador.
Ante esta situación, la Comisión Patronal se reunió el 2 de abril y resolvió dirigir una circular a los centros patronales, recordándoles la conveniencia de proceder con uniformidad; para ello solicitaba a los industriales y comerciantes notificar al personal que, desde el 1° de abril, se harían efectivos los descuentos del 5% mensual sobre el monto de los sueldos; que toda dificultad o resistencia que experimentaran por parte de los obreros debería ser puesta en conocimiento de la Comisión Patronal, y que ante amenaza de huelga debería levantarse un acta ante escribano público (La Industria Azucarera, 366, abril de 1924, 284). Entre el 9 y el 12 de abril se celebraron reuniones en la UIA con las fuerzas patronales, en las que se resolvió, por un lado, solicitar una entrevista al presidente Alvear y por otro, dar cumplimiento a la ley por razones de índole institucional, y la vez, habilitar un consultorio legal permanente en la Unión Industrial Argentina. El 28 de abril se elevó un memorial al Ministro de Hacienda en el que se expresaba los perjuicios que traería para todos los gremios la aplicación de la ley de jubilaciones;
“(…) hoy queremos salvar nuestra responsabilidad, alarmados por la decisión de las masas obreras de resistir con el abandono del trabajo a los descuentos de sus sueldos (…) todos los sindicatos obreros organizados rechazan la ley (…) Los patrones no pueden ser los sacrificados en la emergencia”. (La Industria Azucarera 366, abril de 1924, 285).
Ante el fracaso de las gestiones llevadas a cabo por las entidades industriales para lograr la derogación de la ley, se realizaron nuevas asambleas de industriales y comerciantes, que tuvieron lugar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el 28 de abril y el 2 de mayo de 1924. En esas reuniones se manifestó que, agotados los procedimientos para suspender los efectos de la ley, los patrones debían hacer sentir su protesta contra esta, realizando al mismo tiempo una “demostración de simpatía” hacia los gremios obreros que habían declarado la huelga. Por esa razón, se proponía cerrar las industrias y comercios por el tiempo que fijara la asamblea. Sin embargo, Eduardo Méndez Casariego (miembro de la Comisión Patronal y presidente de la CACIP) hizo hincapié en la necesidad insoslayable de evitar que los poderes públicos pudieran percibir que esa demostración de fuerza era una estrategia para presionar al gobierno y que fuera catalogada como “una huelga de patrones”, y recalcó que “las clases conservadoras debían pensar mucho sus resoluciones antes de embarcarse en actitudes irremediables que resultarían contraproducentes” (La Industria Azucarera 366, abril de 1924, 287). A pesar de esta intervención, la mayoría de los allí presentes se inclinó por la primera propuesta, y en consecuencia, se votó el cierre de todos los establecimientos industriales y comerciales para el 5 de mayo, como una forma de expresar el malestar patronal, pero también, como gesto de acercamiento a los obreros, puesto que la Unión Sindical Argentina (USA) había decretado una huelga general para el 3 de mayo.
La huelga general decretada por la Unión Sindical Argentina se inició el 2 de mayo de 1924 e involucró a todos los gremios. El manifiesto del Comité de Huelga consideró que:
[…] el Poder Ejecutivo no ha tenido en cuenta la voluntad de los trabajadores, no obstante aducir que actúa en beneficio de ellos. Es por demás ridículo que pretenda imponer dicho proteccionismo cuando el presunto protegido rechaza los aportes a la ley de jubilaciones que lesiona los intereses obreros. (El Orden, Tucumán, 3 de mayo de 1924).
Una vez declarada la medida de fuerza en la Capital Federal, se tomaron medidas para “preservar la tranquilidad pública y la absoluta libertad de trabajo”. La Prefectura Marítima impartió órdenes de que los destacamentos de vigilancia del puerto permanecieran acuartelados con motivo de la huelga, puesto que se había detenido a un dirigente de la Federación Obrera Marítima, por haberse presentado “con una actitud provocadora” en la casa central de la Compañía Mihanovich. La Federación Obrera bonaerense también decretó la huelga general en todo el país. Desde el gobierno nacional, la secretaría de la presidencia desmintió el rumor de que se proclamaría el estado de sitio y sostuvo que el gobierno protegería tanto a los que continuaran con su trabajo como a los huelguistas que suspendieran sus labores. Pero por otro lado, el periódico radical La Acción afirmaba que la huelga era promovida por los patrones, y que el paro no se produciría si los obreros fueran sensatos (El Orden, Tucumán, 3 de mayo de 1924).
En la provincia de Tucumán, los obreros también resolvieron realizar una huelga general en protesta contra la aplicación de la ley de jubilaciones. El paro comenzó el lunes 5 de mayo cuando la Federación Obrera local hizo circular un impreso invitando a todos los gremios a apoyar el paro. Los que se adhirieron en primer lugar fueron los metalúrgicos, pintores, panaderos y carpinteros, que lograron el apoyo total de sus miembros (El Orden, Tucumán, 5 de mayo de 1924). La prensa preveía dificultades en el abastecimiento de la ciudad para los días siguientes al inicio de la protesta, especialmente de pan, carne y leche; además, la falta de vehículos impedía la distribución de verduras y frutas. Debido a ello, la Cárcel Penitenciaria fabricó pan para hospitales y establecimientos penales, y la Granja Guillermina –de Alfredo Guzmán– entregó mil litros de leche para su distribución en la Sala Cuna, hospitales y servicios especiales; el sobrante se vendió al público. Según el diario El Orden, los tranvías “rompieron el silencio de las calles, agobiadas por el bélico despliegue de fuerzas y la alarma constante de los camiones repletos de tropas armadas, de cuadrillas del escuadrón y brigadas de agentes de policía” (El Orden, Tucumán, 5 de mayo de 1924). Los tranvías no actuaron como rompehuelgas, pues eran conducidos por el personal superior de la empresa. El comercio minorista de la provincia de Tucumán también se adhirió al movimiento huelguístico como el de Buenos Aires, Rosario y Mendoza. El gremio que aglutinaba a los trabajadores gráficos resolvió adherirse al movimiento a medida que las imprentas hicieran efectivo el descuento para las cajas de jubilaciones. En tanto empresas como Iurcovich Hnos. y Cía., Moscardelli y “El Noticiero Mercantil” descontaron la parte respectiva de los salarios de sus obreros. Ante esta acción, los gráficos de otras imprentas decidieron por solidaridad suspender su trabajo por 24 horas. Un problema para la ciudad lo constituía la decisión de los obreros de las empresas locales de Luz y Fuerza de sumarse al paro por tiempo indeterminado. La posibilidad de que la ciudad quedara sin luz llevó a que el gerente de las empresas, el interventor federal Luis R. Gondra y el secretario de gobierno, Nicolás González Iramain celebraran una reunión a fin de acordar las medidas necesarias para evitar que faltara la luz en la ciudad. En consecuencia, el interventor federal solicitó el apoyo del jefe de la región militar, a fin de ofrecer las garantías solicitadas por los empresarios de Luz y Fuerza para proporcionar alumbrado público. La respuesta del jefe de la región militar fue el acuartelamiento de las tropas a sus órdenes para que estuvieran listas ante cualquier evento que surgiera y necesitara su intervención (El Orden, Tucumán, 5 de mayo de 1924). Las fuerzas militares habían acudido a la provincia a solicitud del interventor federal y fueron enviadas por disposición del Ejecutivo Nacional. Al llegar a la provincia, el general Belloni, al mando de las tropas, dispuso que estas fueran distribuidas para custodiar el Correo, la compañía de aguas corrientes, bancos, la Estación Muñecas, las compañías eléctricas y los talleres del ferrocarril en Tafí Viejo a los que se enviaron 100 hombres.
Desde el martes 5 de mayo, el paro fue acompañado de manifestaciones callejeras que recorrían las calles de la ciudad y obligaban el cierre del comercio que había abierto sus puertas. La policía custodiaba las marchas sin reprimir, a pesar de algunos desmanes que se producían. Sin embargo, cuando los manifestantes intentaron imponer el cierre de un negocio por la fuerza, los agentes los dispersaron, golpearon a algunos y detuvieron a los más exaltados. Un grupo numeroso de huelguistas domiciliados en Villa Luján con “revólveres y puñales”, según la crónica, se trasladó a la zona de Yerba Buena, con el objetivo de obligar al comercio de esa villa a cerrar sus puertas y adherirse al movimiento de resistencia a la ley 11.289. La policía de la zona detuvo a manifestantes que fueron trasladados en camiones del Cuerpo de Bomberos a la oficina de guardia de la Casa de Gobierno (El Orden, Tucumán, 5 de mayo de 1924). Una nota distintiva por lo inusual fue una marcha de mujeres custodiadas por numerosos hombres; las manifestantes pertenecían a los gremios de costureras, cigarreras, alpargateras y a otros. Al llegar al centro, empleados de la Dirección de Investigaciones, junto con soldados del escuadrón de seguridad, les pidieron el correspondiente permiso policial que autorizaba la marcha; como no lo tenían, fueron detenidas y alojadas en la guardia de la Central de Policía. Allí se les advirtió sobre las consecuencias de realizar marchas que alteraran el orden público, para evitar nuevas realizaciones. Luego fueron puestas en libertad, no así los hombres que las protegían, que fueron llevados a la cárcel.
La falta de diarios llevó a que circularan noticias contradictorias sobre tumultos y detenidos, muchas de ellas falsas. Sin embargo, hubo un muerto, el joven Benigno A. Bairos, periodista de un diario local, que circulaba por la Avenida Avellaneda hacia el norte de la ciudad, cerca de la compañía Eléctrica del Norte donde se habían producido disturbios. Al llegar a una esquina, Bairos se encontró con un soldado, Ramón Rosa Roldán, quien le dio una orden de detención. El periodista, que caminaba junto a otro joven, siguió su camino, y el conscripto les volvió a dar a ambos la voz de alto, al tiempo que le aplicaba a uno de ellos un golpe con su arma en el hombro izquierdo. Aparentemente, Bairos quiso sacar un carnet de su bolsillo, y ante esa acción el soldado le disparó provocando la muerte inmediata del joven periodista de veintidós años (El Orden, Tucumán, suplemento especial sobre la huelga, 10 de mayo de 1924). En el caso intervino el juez de turno Jorge M. Terán, quien consideró de su competencia actuar en el caso y ordenó la detención de Roldán que prestaba servicio en V Cuerpo de Ingenieros. Al velatorio del joven concurrieron delegaciones especiales de numerosos gremios en huelga y del Colegio Nacional, del cual este era egresado. Además de la muerte de Bairos, hubo también un herido grave en la zona cercana a la empresa Eléctrica del Norte; allí hubo desórdenes al tratar los manifestantes de impedir el paso de tranvías; un cabo del Batallón de Ingenieros disparó a un empleado que apoyaba la manifestación y no acató la orden de alto; como resultado quedó gravemente herido. El mismo día, otro transeúnte que se dirigía a una estación de tren situada en una calle cercana a donde había desórdenes fue herido por un oficial del ejército con una arma cortante. Los tres señalados fueron los únicos casos graves que se produjeron durante el desarrollo del movimiento huelguístico, pero el número de detenidos y de heridos superó la centena (El Orden, Tucumán, suplemento especial sobre la huelga, 10 de mayo de 1924). Después de cinco días de movilizaciones y al tomar conocimiento de que la Unión Sindical Argentina había resuelto el levantamiento del paro y el retorno al trabajo para el 9 de mayo, el comité de huelga de Tucumán se reunió a los efectos de considerar la finalización de la medida de fuerza, toda vez que el interventor Luis R. Gondra cumpliera con el compromiso asumido y liberara a los 163 trabajadores detenidos durante los días del conflicto. Finalmente sometida a votación, la moción se aprobó por mayoría y a las 23:35 del 9 de mayo se declaró finalizada la huelga (El Orden, Tucumán, suplemento especial sobre la huelga, 10 de mayo de 1924).
Un dato relevante de la movilización ocurrida en Tucumán es que no participaron de ella los trabajadores de los ingenios. En tal sentido, la huelga asumió un carácter netamente urbano y las medidas de fuerza tomadas afectaron, sobre todo, a los habitantes de la ciudad de San Miguel de Tucumán. Asimismo, resulta necesario destacar la marcada presencia de fuerzas de seguridad nacionales, en gran medida producto de la intervención federal decretada por el presidente Alvear a fines de 1923. La visibilidad que adquirieron los diferentes destacamentos del ejército probablemente contribuyó a otorgarle a la protesta una mayor dosis de conflictividad. Los enfrentamientos entre los manifestantes y el ejército, el encarcelamiento de algunos obreros y la muerte del periodista reflejaron la decisión del gobierno nacional de controlar el movimiento de protesta.
El lock out patronal y las gestiones para la derogación de la ley
Por su parte, los sectores patronales decidieron la realización de un lock out para el 5 de mayo que debía ir acompañado con una movilización hacia la Plaza Colón; de allí surgiría una delegación que se entrevistaría con el presidente Alvear y gestionaría la suspensión de la ley. Es preciso decir que los industriales azucareros no cerraron sus fábricas. El cierre de los comercios y la industria promovidos por la Comisión Patronal se restringió al ámbito de la Capital Federal. De este modo, la protesta patronal, al igual que la obrera, asumió un tinte netamente urbano. Efectivamente, el mitin se llevó a cabo, y la comisión designada se reunió con Alvear, quien instó a la patronal a reabrir los comercios y a impulsar el regreso de los obreros a sus puestos de trabajo, a la vez que solicitó confianza en el gobierno de la nación, “porque este no tiene otro anhelo que el bienestar y prosperidad del país y adoptará medidas tendientes a consultar todos los intereses, para que esta situación cese sin violencia e incomodidad para nadie” (La Industria Azucarera 366, abril de 1924, 293). Luego de la entrevista con el presidente, la Comisión Patronal se dirigió a la Bolsa de Comercio para dar a conocer el resultado de la gestión. Algunos industriales consideraron que las palabras del Presidente eran simples promesas y que no se tomaría medida alguna al respecto. Por su parte, el presidente de la Comisión Patronal, Joaquín de Anchorena, consideraba necesario confiar en la promesa del gobierno y proceder a la reapertura de los comercios e industrias como gesto de apoyo. A pesar de que el 6 de mayo la Patronal retomó sus actividades, los obreros continuaron de paro, pues la huelga general se extendió hasta el 8 de mayo. En la asamblea patronal de la UIA del 7 de mayo, los sectores más duros fueron ganando terreno. En esa reunión se resolvió:
Resistir por todos los medios legales a las disposiciones o intimaciones emanadas del funcionario […] de la titulada caja de jubilaciones para empleados y obreros […] y solicitar al Honorable Congreso de la Nación la inmediata derogación de la ley de referencia y su sustitución por otra basada en los altos y justicieros fines enunciados. (La Industria Azucarera 366, abril de 1924, 293).
El 7 de junio, la UIA y la Comisión Patronal elevaron al Parlamento un memorial en el que solicitaban la suspensión de la ley de jubilaciones, dada la imposibilidad material de cumplir con las disposiciones establecidas y por los perjuicios que producía en el ámbito industrial y comercial. Una de las objeciones principales fue que el empleador debía hacer las veces de “cobrador fiscal” reteniendo un porcentaje del salario para después transferírselo al Estado. A eso se le sumaba la resistencia a los descuentos por parte de los obreros, que expresaban su descontento a través de la no concurrencia a sus lugares de trabajo:
(…) si se anuncia el descuento aparece la resistencia, si se cumple el anuncio esta se hace efectiva (…) provocando [el proletariado] la huelga. Y después se dirá que la industria nacional se alza en contra de la ley, cuando por cumplirla y no obstante todas las advertencias hechas a los poderes públicos, llegó al extremo de afrontar una huelga injustificada, absurda, por un asunto ajeno al cual no lo ligaba ningún interés. Si por el contrario, no se hacen los descuentos y se admite al personal, vienen las recriminaciones (…) amenazas de multas (…) que fuera de toda duda han sembrado no el temor, pero si la intranquilidad. (La Industria Azucarera 368, junio de 1924, 416).
Otra cuestión que ponían de manifiesto los industriales era que la mano de obra que trabajaba en las fábricas era calificada y por lo tanto, ante el paro de los obreros, no podían recurrir a la contratación de esquiroles o rompehuelgas para reemplazarlos.
El Congreso se hizo eco del malestar generado por la ley, y a lo largo de julio se presentaron cerca de diez proyectos que buscaban modificar o suspender la ley. Sin embargo, Alvear sancionó el decreto sobre aplicación de multas el 3 de julio. En él facultaba al presidente interino de las Cajas de Previsión Social a ejecutar multas por incumplimiento a la ley 11.289. Cuando la Comisión Patronal tomó conocimiento de la nueva disposición del PEN convocó a una asamblea de los representantes del comercio y la industria para el 19 de julio en el local de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Como las gestiones ante el presidente habían resultado infructuosas, se decidió acudir a los miembros del congreso. La entrevista con diputados y senadores, que expresaron su acuerdo en suspender la ley, se concretó el 23 de julio. Hasta tanto el Parlamento resolviera la situación de incertidumbre, la Comisión Patronal recomendó a los sectores asociados “mantener el espíritu de solidaridad en el sentido de no efectuarse inscripciones y aportes”. (La Industria Azucarera 369, julio de 1924).
Las discusiones en el Congreso de la Nación en torno a la ley se prolongaron hasta septiembre de 1924, sin llegar a una resolución. Si bien el presidente Alvear convocó a sesiones extraordinarias para el 20 de noviembre, la cuestión de la aplicabilidad de la ley siguió sin dictamen definitivo por parte de las cámaras. En consecuencia y ante la ejecución de multas por incumplimiento, la Comisión Patronal decidió el establecimiento de una oficina jurídica que sería la encargada de asumir la representación de todos los que solicitaran sus servicios. En la misma dirección, se envió una nota a las entidades adheridas a los efectos de solicitar el concurso de sus respectivos letrados, con el objeto de constituir una junta consultiva de abogados que se encargaría de imprimir una dirección uniforme en defensa de los intereses de los comerciantes e industriales afectados por la ley. En la nota se aclaraba que todos los gastos que se generaran serían solventados por las entidades que integraban la Comisión Patronal.
En marzo de 1925 y ante la inminencia del inicio de las sesiones legislativas, la Comisión Patronal realizó una sistematización de todas las objeciones a la ley de jubilaciones. En primer lugar, señaló que la normativa debía ser reemplazada por una ley de pensión para la invalidez y la ancianidad, con lo cual se evitaba el retiro de hombres sanos y fuertes que estaban en condiciones de continuar en sus puestos de trabajo. En segundo lugar, se cuestionaba que la ley colocaba bajo las mismas disposiciones actividades totalmente diversas cuyas modalidades reclamaban leyes diferenciadas. En tercer término, destacaba que la ley no podía aplicarse en todo el territorio nacional, porque las provincias tenían el derecho constitucional de dictar leyes análogas. Otro aspecto que objetó fue que la legislación era contraria a los preceptos constitucionales, ya que obligaba a los obreros a entregar parte de su haber en contra de su voluntad, mientras que la Constitución establecía la libertad y el derecho de usar el fruto del trabajo y disponer de él. La Comisión Patronal también consideró inconstitucional el aporte patronal que era concebido como una verdadera expropiación del capital empresarial, en tanto constituía una transferencia de ingresos de unos particulares a otros. Asimismo, destacó que los industriales y comerciantes no habían dimensionado las graves consecuencias que podrían surgir en caso de aceptar que el Estado tuviera el derecho de imponer tales aportes, puesto que la contribución del 5% podría ser solo el principio de un conjunto de medidas tendientes a favorecer a los sectores obreros, que deberían ser solventadas por la patronal, lo cual reduciría los márgenes de rentabilidad de sus emprendimientos comerciales e industriales. En cuanto a las multas, las consideró injustas e irracionales, dado que “no puede constitucionalmente obligarse a los empleadores a transformarse en recaudadores gratuitos de los aportes de sus empleados y obreros y menos penárseles porqué no llenen semejante función” (La Industria Azucarera 377, marzo de 1925, 260-261).
Con este corpus de ideas y con mandato de asamblea, se acudió a la apertura de sesiones del Parlamento para solicitar la derogación de la ley. En junio de 1925, la Comisión de Legislación del Senado procedió a la firma del despacho por la mayoría que aconsejaba la suspensión de la ley 11.289. Al tiempo que la discusión del dictamen se producía en la Cámara Alta, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de las multas aplicadas por el presidente interino de las Cajas de Previsión. Los fundamentos del fallo se basaban en la falta de competencias que tenía el presidente de la nación, Marcelo T. de Alvear, para ejercer funciones judiciales, como la imposición de multas. Al carecer de tal potestad, no podía delegar tales funciones en otros agentes de la administración (La Industria Azucarera 380, junio de 1925, 566). El fallo de la Corte Suprema asestó un duro golpe al gobierno, puesto que desautorizaba al Presidente y a sus funcionarios, y le restaba toda posibilidad de establecer sanciones a aquellos que incumplieran con las disposiciones de la normativa. Alvear y los radicales sufrieron otro duro revés cuando el 28 de julio de 1925, el Senado votó la suspensión de los efectos de la ley 11.289, por 13 votos a favor y 7 en contra. A la par de esta medida, el Senado establecía que los fondos recaudados en virtud de la normativa serían devueltos a las personas o asociaciones que los habían depositado en la forma que dispuesta por el PEN, pero en un plazo no mayor de seis meses. Asimismo, estipulaba que los gastos que exigiera el cumplimiento de la disposición serían computados en las rentas generales (La Industria Azucarera 381, julio de 1925, 620). A pesar de la sanción del Senado, la Cámara de Diputados no dio tratamiento a la suspensión de la ley de jubilaciones. La incertidumbre se prolongaba, y comenzaron a registrarse movilizaciones para que la Cámara Baja diese tratamiento al dictamen del Senado. El 23 de septiembre, el Partido Socialista realizó un mitin para solicitar la suspensión de la ley y la devolución de los aportes. Un orador justificó el pedido de esta manera:
(…) quien diga que todo el mundo puede jubilarse a partir de los 50 años de edad o es un inconsciente o es un sofisticador. (…) La ley 11.289 está destinada a favorecer a unos cuantos privilegiados a expensas de los demás. La masa trabajadora no desempeñará más función a esas cajas que la de contribuir, llegando a jubilarse uno que otro, porque ningún trabajador podría probar 30 años de trabajo, pues la mayor parte de las empresas desaparecen o cambian de dueños, porque no se lleva la contabilidad individual de las personas que trabajan como obreros. (La Industria Azucarera 383, septiembre de 1925, 973).
Al mismo tiempo, la Unión Obrera y la Unión Sindical Argentina convocaron a una manifestación de protesta para el 24 de septiembre, que se iniciaría en la Plaza Once y terminaría en la Plaza del Congreso. Ante semejante despliegue de fuerzas y ante las continuas protestas por la situación creada, se resolvió que la Cámara de Diputados trataría la Ley 11.289 en sesiones extraordinarias en noviembre (La Industria Azucarera 385, noviembre de 1925, 389). De tal modo, los sectores obreros y patronales encontraron un punto de acuerdo, y la resistencia de ambos grupos hizo fracasar la ley, que fue derogada en 1925. En tal sentido, los cuestionamientos de los trabajadores al proyecto previsional de Alvear resultaron funcionales a los intereses de la patronal, toda vez que el conflicto se resolvió con la derogación de la normativa. La férrea oposición de sindicatos y socialistas a la ley de jubilaciones impidió introducir mejoras para diseñar un nuevo proyecto, y privó a la clase trabajadora de gozar de un beneficio para la vejez. Recién en 1944, cuando el Teniente Juan Domingo Perón arribó a la Secretaria de Trabajo y Previsión, se dio sanción a un nuevo régimen previsional (Schleh, 1947).
Conclusiones
El análisis de la sanción y derogación de la Ley 11.289 nos permite advertir el complejo proceso de avance del Estado en materia social. Asimismo, esta aproximación nos ha posibilitado examinar las múltiples respuestas instrumentadas por los empresarios para detener los intentos de los poderes públicos de regular las relaciones laborales. En tal sentido, la Ley Jubilaciones ofrece un repertorio de acción amplio que contempla prácticas de lobby, planteos de inconstitucionalidad, trabajo con miembros del Congreso Nacional y un lock out patronal. En consecuencia, las diferentes estrategias que los sectores empresarios desplegaron para neutralizar los avances en materia social a lo largo de los gobiernos radicales aparecen condensadas y puestas en marcha en ocasión de la promulgación de la nueva legislación previsional.
Como ha se expuesto en el trabajo, la primera medida tomada por los sectores patronales fue la conformación de una comisión que estuviera integrada por miembros de diferentes corporaciones empresarias. El objetivo fundamental de esta comisión era convencer al Presidente Alvear de los inconvenientes que traería aparejada la efectiva aplicación de la normativa. Cuando esta iniciativa fracasó, los empresarios exploraron otras alternativas, entre ellas entrevistas con miembros de las Cámaras de Diputados y Senadores solicitado la derogación de la Ley. Asimismo, el cobro de multas por incumplimiento y el rol otorgado al empleador como agente de retención llevó a realizar un planteo de inconstitucionalidad de la ley, cuyo fallo resultó favorable a las fuerzas patronales. Estas acciones se vieron reforzadas por la puesta en marcha de medidas de fuerza, como el lock out de mayo y el mitin de junio, tendientes a presionar a los poderes públicos.
Otro aspecto que fue aprovechado por los sectores empresarios fue el relativo a los vacíos existentes en cuanto a las competencias de las provincias y del Estado Nacional para sancionar normas jubilatorias. En tal sentido, la falta de delimitación de estas áreas fue uno de los aspectos más cuestionados y discutidos por los empresarios, toda vez que los poderes provinciales tenían la potestad de dictar leyes análogas a la 11.289, generando una “superposición legislativa”.
Fundamentalmente la ley fue considerada como una intromisión del Estado en la propiedad privada. Los planteos y reclamos de los empresarios, no obstante, no tuvieron suficiente eco y fue la activa oposición de los trabajadores lo que permitió, finalmente, dar marcha atrás y derogar la ley. Precisamente, fue la falta de apoyo de los sectores a los que se pretendía favorecer lo que marcó la suerte del proyecto.
En esta coyuntura particular, los industriales azucareros canalizaron sus presentaciones través de la UIA, que a su vez formaba parte de la Comisión Patronal. Estas acciones revelan que los propietarios de ingenio, por lo menos en lo relativo a la cuestión social y a las respuestas del estado nacional frente a las mismas, intentaron vincularse con otras corporaciones y, desde un colectivo más amplio que abarcase al conjunto del empresariado argentino, neutralizar y detener legislaciones que resultaran perjudiciales para los fabricantes. De este modo, tanto a través de la Asociación del Trabajo como de la UIA, los azucareros podían ofrecer batalla al avance de políticas sociales, sin asumir todos los costos de una alta exposición pública. A la vez esta estrategia diluía la especificidad azucarera, colocando la problemática obrera y social como una temática que afectaba al conjunto del empresariado.
A pesar de ello, le correspondió al Centro Azucarero una participación destacada con motivo de la Ley de Jubilaciones, no sólo porque gestionó de manera conjunta con otras corporaciones patronales su derogación, sino porque la entidad asumió la representación de los trabajadores azucareros, que no poseían organización sindical. Ante las objeciones a la ley realizada por los propios obreros las entidades patronales relegaron el discurso estrictamente empresarial y adoptaron las críticas formuladas desde las organizaciones gremiales y el partido socialista. En ese sentido, sólo en una oportunidad se hizo referencia a los perjuicios que ocasionaría al funcionamiento y desarrollo de la industria y en cambio se hizo insistió sistemáticamente en las injusticias que se cometía con la clase trabajadora, en tanto la jubilación solo resultaba accesible para un selecto grupo. Los representantes obreros fallaron en formular un proyecto superador y su accionar terminó beneficiando a las fuerzas patronales, que encontraron en las objeciones y críticas de los principales sindicatos sus más fuertes argumentos.
Fuentes
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Revista Azucarera. Órgano de Plantadores de Caña y Fabricantes de Azúcar, Años 1894-1922. Biblioteca del Centro Azucarero Argentino.
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Recepción: 09/08/2018
Evaluado: 23/10/2018
Versión Final: 12/02/2019
(*) Profesora en Historia y Doctora en Ciencias Sociales: orientación Historia (Universidad Nacional de Tucumán). Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Tucumán. Argentina. Email: alelandaburu@hotmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6353-2205
(**) Licenciada en Historia y Doctora en Historia (Universidad Nacional de Tucumán). Profesora Escuela Universitaria de Cine, Video y Televisión (Universidad Nacional de Tucumán). Instituto Superior de Estudios Sociales. Universidad Nacional de Tucumán / Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas). Argentina. Email: marialenis@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5801-6115
[1] El Centro Azucarero Argentino (CAA), asociación que nucleaba a los fabricantes de azúcar y a los productores de alcohol del todo el país, se fundó en Buenos Aires al calor de los debates parlamentarios en torno a las tarifas aduaneras de 1894, privilegiándose esta ubicación por su cercanía a los poderes públicos nacionales. Durante el primer año de vida del CAA la defensa de los aranceles del azúcar constituyó un aspecto central de su discurso, como así también moldeó la conducta asociativa de la entidad. A partir de 1895 (y durante toda la segunda mitad de la década de 1890), cuando comenzaron a percibirse los primeros signos de sobreproducción, la asociación se avocó a impulsar medidas tendientes a evitar un descenso aun más pronunciado del precio del azúcar. En este sentido, durante sus primeros diez años de vida, la institución cumplió una función específica: interpelar a los poderes públicos en defensa de la industria azucarera. La corporación no intervino en la organización interna de las empresas, menos aun en lo relativo a las relaciones laborales (Lenis, 2016).
[2] Como señala Bravo, “El catolicismo social promovía la imagen del «buen patrón» idealizando el componente patriarcal en la función empresaria que, como contrapartida, debía corresponderse con la fidelidad y el afecto de los trabajadores. En consecuencia, desestimaban la huelga como instrumento de presión y reivindicaban la necesidad de la corporación, la que debía integrar patrones y obreros para resolver las cuestiones conflictivas sobre la base de la discusión y la conciliación” (Bravo, 2000, p. 42).
[3] Un trabajo pionero fue el de David Rock, en el que analiza las posiciones asumidas por Yrigoyen frente a la protesta social y en el marco de la conflictividad obrera entre los años 1917 y 1919. Un dato importante es, que a pesar de las posiciones diferenciadas que asumió el gobierno radical con respecto a las huelgas, la intervención del Estado regulando las relaciones entre capital y trabajo aparece como un aspecto novedoso introducido por el radicalismo (Rock, 1977).