El primer peronismo en General San
Martín, Mendoza:
notas sobre el alcance de la autonomía
municipal
Laura Ortega(*) e Ivana Hirschegger(**)
(UNCuyo; ortegalaura77@yahoo.com.ar
/ UNCuyo-CONICET;
ivanah@mendoza-conicet.gov.ar)
Introducción
La presente investigación
se inserta dentro de aquellas líneas de investigación que, llevadas a cabo por una nueva generación de historiadores, comenzaron a
trabajar, en las dos últimas décadas del siglo XX, en la reconstrucción del
peronismo en las provincias argentinas, y
tiene por objetivo general estudiar la autonomía municipal en un departamento
del Este de Mendoza durante el primer peronismo. Por municipios autónomos o de
autonomía relativa entendemos aquellos que “tienen las potestades de elegir sus
autoridades, crear, recaudar e invertir libremente sus rentas y prestar
servicios públicos sin mayores tutelas del Estado”[1].
En la Convención Constituyente de Mendoza de 1948,
realizada durante la gobernación de Faustino Picallo, el peronismo hizo una
crítica al municipio establecido en la Carta de 1916, sosteniendo que ya no
tenía una función social y política de acuerdo con el desarrollo socioeconómico
producido en los años transcurridos. De allí pues, surgió la necesidad de
introducir cambios en el régimen municipal que adaptaran la institución a la
realidad provincial, es decir, de acuerdo al “estado actual de su cultura, de
su población, de sus necesidades, y de su desarrollo”. Acorde con ello, desde
el discurso peronista se promovió la defensa y el amparo de la autonomía
municipal, de manera de convertir al municipio en una entidad progresista que
superara los vestigios de una institución con un reducido campo de acción.
A partir de estas consideraciones y en el marco de un régimen con
tendencias verticalistas y centralistas, y la presencia de un partido con una
rígida organización jerárquica, nos proponemos estudiar la autonomía del
municipio mendocino atendiendo a la relación que existió entre las ideas, el
diseño de dicha institución plasmado en la Constitución Provincial, y la
gestión que finalmente se llevo a cabo en el ámbito local. Acorde con ello,
nuevas corrientes en la historia jurídico-institucional han desarrollado un
concepto de derecho no limitado a lo exclusivamente legal, sino también
comprensivo de las prácticas, de manera de lograr una mejor comprensión del
funcionamiento de las instituciones. Siguiendo a Antonio Hespanha, más allá de
la regulación establecida por el derecho estatal, y de la misma doctrina
-valorados excesivamente en su momento por la historiografía clásica del
liberalismo-, el estudio de las prácticas institucionales del poder político
permiten acceder a la dinámica interna de las instituciones, y conocer los
juegos de poder que obran en torno a ellas. Según el autor, la monopolización
del poder que ha tendido el Estado nunca se consumó totalmente, ni siquiera en
la época del Estado-Providencia. Siempre han quedado amplias franjas que han
escapado a ese poder, incluso dentro de los ámbitos mismos de las burocracias
estatales[2]. El
estudio de las prácticas puede colaborar, pues, a conocer con bastante certeza
lo planteado en la presente investigación, es decir, el nivel de autonomía alcanzado
por el municipio frente al poder provincial.
El
objetivo que nos proponemos nos lleva a estudiar, primeramente, los discursos
gubernamentales como así también el proceso constituyente que le dio origen a
la reforma, de manera de observar los argumentos doctrinales y las ideas
esgrimidas desde los diferentes sectores políticos (oficialismo/oposición)
acerca del nuevo municipio que se pretendía instaurar. El conocimiento de este plano se funda entonces en el análisis de los
debates de la Convención Constituyente Provincial de 1948/1949, los mensajes
del gobernador a la Legislatura, y de la prensa local de la época. Luego, nos
enfocaremos en los postulados constitucionales, a fin de verificar cuál fue el
tipo de municipio finalmente instaurado en la legislación y observar si hubo
cambios importantes o sólo una continuación de la situación preexistente. Una
vez identificado el marco legal, el estudio se centrará en el nivel de gestión.
Esto implica investigar acerca de un conjunto de acciones concretas vinculadas
a las políticas netamente municipales, su capacidad de gestión, como así
también la disponibilidad económico-financiera de las comunas para instrumentar
tales políticas. Este último elemento permitirá obtener con cierto grado de certeza una
idea del grado de autonomía con que se desempeñó la institución municipal ya que, según sostiene Zuccherino, sin autosuficiencia económica no puede
haber autonomía municipal[3].
Partimos
de la hipótesis de que no obstante la defensa del régimen municipal por parte del
gobierno peronista en Mendoza, reflejado tanto en el plano de las ideas como de
la legislación; en la práctica, existieron factores internos y externos que
condicionaron la autonomía de la institución y pusieron límites a su actuación.
Para este análisis
se realizará un estudio de caso, profundizándose la problemática en el
departamento de Gral. San Martín. Al Este
del oasis Norte, distante de la capital provincial 46km se encuentra
La
mayoría de las investigaciones en torno a la historia del régimen municipal en
Mendoza, han señalado las características generales que asumió en los
respectivos textos constitucionales y, en ciertos casos, a profundizar los
fundamentos doctrinales de dichas reformas[5]. Sin
embargo, son escasos los estudios dedicados a establecer la relación entre
tales aspectos y la gestión que tuvieron las municipalidades[6]. Por
lo tanto, frente a este vacío historiográfico y de acuerdo con las nuevas
perspectivas en la historia-jurídico institucional, nos proponemos extender el
estudio de la autonomía municipal a sus posibilidades de instrumentación en
Mendoza.
1. Las
ideas políticas en torno a la autonomía municipal:
principales
influencias
Las ideas políticas de los convencionales mendocinos de 1916 en cuanto
al municipio, recibieron la influencia de Julián Barraquero, no solamente a
través de su proyecto, sino también de sus ideas volcadas en la tesis doctoral Espíritu y Práctica de la Constitución
Argentina, redactada en 1878[7].
El mendocino, defendía el origen natural del municipio y lo concebía con un
alto grado de autonomía[8].
Sin embargo, en esta convención el tema municipal no tuvo un tratamiento
profundo, y mientras por un lado se hablaba de la necesidad de su autonomía,
por otro, las funciones que se otorgó a las municipalidades fueron netamente administrativas,
quedando un reducido campo de acción[9].
Durante el gobierno conservador
de Adolfo Vicchi (1941-1943), se decidió reformar la Carta provincial de 1916,
siendo el principal inspirador del anteproyecto de reforma el Dr. Faustino
Legón, prestigioso jurista que propiciaba la idea del “origen natural de las
comunas y del derecho de gozar de gobierno propio”[10].
Esta propuesta no sólo se fundamentaba en su concepción sobre el municipio sino
también en las diferentes experiencias que se habían sucedido tanto en el país
como en el extranjero[11].
No obstante este proyecto, la reforma quedaría inconclusa ya que el golpe
militar del 4 de junio de 1943 disolvió la Convención Constituyente. Se trató
entonces de una cuestión pendiente que reapareció en la Convención realizada en
1948, durante la gobernación de Faustino Picallo (1946-1949), hombre
proveniente de las filas del radicalismo que se unió al peronismo.
Entre las características de esta
Convención se puede destacar su larga duración (1948/1949) y la participación
de agrupaciones políticas como el Partido Peronista, por la mayoría; y el
Partido Radical y el Comunista, por la minoría.
El régimen municipal fue una de las reformas más
importantes, tuvo un tratamiento profundo y fue objeto de un controvertido
debate entre los diferentes actores políticos, destacándose su riqueza
ideológica y jurídica[12]. La importancia que
atribuyó al régimen municipal el gobierno peronista en Mendoza, puede verse
reflejado no sólo en la reforma que
analizaremos, sino también en los diferentes discursos emitidos por el primer
gobernador de esta nueva fuerza política. Así, Faustino Picallo puso de
manifiesto la concepción sociológica que se tenía del municipio y la defensa de
su autonomía política y administrativa. Lo definía como: “El núcleo inicial, el
fundamento y la base primaria misma del gobierno democrático”; “comunidad de
hombres libres, ligados por el vínculo de vecindad”; “espejo fiel de nuestra
forma política y el crisol histórico de nuestra libertad”[13].
"Mientras el gobierno municipal conservara su
poder legítimo”, señalaba, “el Poder Ejecutivo no ejercería la menor presión
sobre su natural independencia, ni llevaría a cabo una sola tendencia de
absorción o cercenamiento de su autonomía. Habría de estar en cambio atento a
la defensa de sus derechos y al servicio de sus exigencias, favoreciendo en el
más alto grado posible sus facultades de acción en beneficio de los
vecindarios”[14].
En la misma línea, en la Convención Constituyente de
1948/49, el miembro informante de la mayoría Jorge I. Segura, destacaría que:
“La causa originaria del municipio era el acrecentamiento de las familias, la
convivencia en un mismo lugar y el consentimiento […] entidad encargada de
velar por el bienestar colectivo, a quien se le confían los medios conducentes
a ese propósito dentro de un territorio determinado para una población compacta
y estable que vive en vecindad”[15].
Para el peronismo, el elemento económico también tenía
un papel fundamental en el desarrollo de la vida municipal; afirmaba, en
efecto, que una de las causas que trababan el desenvolvimiento de las comunas
era la falta de recursos y en esto, existía una estrecha relación con lo que
sostienen los municipalistas acerca de que “sin autosuficiencia económica no es
posible la autonomía municipal[16].
En este sentido, el oficialismo señalaba que el sistema establecido en 1916
-como así también el de la ley orgánica de municipalidades de 1934- hacía de
los municipios no entes autónomos sino autárquicos, porque ciertos actos
importantes de su gestión financiera requerían la intervención legislativa
(contratación de empréstitos, la realización de determinadas obras públicas y
la contabilidad administrativa-financiera)[17].
De la lectura de los debates de esta Convención se
desprende que existió un
amplio consenso entre los sectores acerca de la importancia del régimen
municipal. Consideramos que hubo, por parte de todos los bloques, un alto grado de conocimiento de
la doctrina y de la teoría, y de ahí su idea sobre su naturaleza y de la
necesidad de instaurar un nuevo municipio en la provincia. Esto puede observarse a través de las
breves palabras del convencional peronista Alberto Ochoa Castro, quien
fundamentó la importancia de la institución municipal a partir del pensamiento
de Julián Barraquero, que defendió el origen natural del municipio. Sin bien no
hay en los constituyentes mendocinos de fines de la década del cuarenta una
mención explícita de F. Legón -redactor del anteproyecto de 1941-, hay una
clara coincidencia con los principios por él postulados, lo que nos lleva a
conjeturar que su pensamiento pudo influir en la reforma posterior, dada además
su fuerte vinculación con el régimen peronista y con constitucionalistas de
relevancia como fue Arturo Sampay, uno de sus principales discípulos[18].
Incidieron
también en la conformación del nuevo diseño institucional las doctrinarias
extranjeras, como por ejemplo, la expresada por el francés Alexis de
Tocqueville, al que también se alude[19].
Desde los sectores de la oposición fueron tomadas las ideas municipalistas de
Lisandro de la Torre[20] y,
aunque el bloque peronista no hiciera mención directa, adhería a su postura.
Por último, aunque no se haga explícito, se observa la influencia de la Escuela
Municipalista de La Plata fundada por Adolfo Korn Villafañe, quién en la década
del 30, daría contenido formal y sustancial a la teoría autonomista y
reivindicadora del municipio[21].
La nueva Constitución sería sancionada
el 10 de marzo de 1949, sin embargo, ese mismo año, durante la gobernación del
Tte. Coronel Blas Brisoli (1949-1952) y por mandato del gobierno de la Nación,
la provincia de Mendoza reformaría nuevamente su Constitución, con el fin de
adaptarla a los principios, declaraciones, derechos y garantías consagrados en
la Carta Nacional. En este sentido, el cambio de figuras políticas en la
provincia asentó las bases para que el proceso provincial se calibrara mejor
con el nacional en lo relativo al vínculo representativo. Picallo, era un
gobernador que acompañó la presidencia de Perón[22],
“llevó a cabo un gobierno moderado y la vida mendocina se desarrolló con
relativa normalidad”[23]. La
conducción de Brisoli, en cambio, se caracterizó por su personalismo y por su
relación directa con el presidente. Se trató de un militar cuya lealtad fue
construida “en el codo a codo” con el líder. “Era un Perón en miniatura para la
Argentina en miniatura que era Mendoza”, según sostiene Garzón Rogé[24].
En la Asamblea Constituyente que
reformaría nuevamente la Constitución de Mendoza, como así también en las de
otras provincias[25], la oposición resaltó la
tendencia centralista del gobierno nacional, opuesta a la tradición de
autonomía y respeto de las prerrogativas provinciales. Este verticalismo en el
liderazgo político también se producía a nivel provincial, ya que hubo un cambio
de ideas en torno a la autonomía municipal. En este sentido, Brisoli, consideró
que correspondía a las municipalidades funciones primarias, que importaran al
vecindario como tal y que la Constitución define como administración de los
intereses locales, siendo ajenos los asuntos netamente políticos. Si bien no se
explaya más al respecto[26], es
innegable que desde el discurso se limitó la actuación de los municipios a lo
puramente administrativo, postura que se vio reflejada, en la práctica, a
través de la intervención política de algunas comunas a fines de 1940[27]. En
este sentido, debe decirse que entre 1946 y 1949 aproximadamente, el panorama
de algunas municipalidades importantes como Gral. Las Heras, Guaymallén, etc.,
era de crisis de liderazgos políticos peronistas; se dieron constantes
enfrentamientos entre los representantes de las líneas internas del partido e
incluso se producían renuncias intempestivas de Intendentes peronistas, como en
Gral. San Martín (1948), por lo que pensamos que era menester encauzar de
alguna manera todas estas diferencias, y la intervención a las municipalidades
fue una de ellas.
3. La Autonomía municipal en
la Constitución Provincial de 1949
Como hemos visto, en el plano de las ideas hubo una defensa de la
autonomía municipal por parte del primer gobierno peronista, algo que no se vio
reflejado en la administración que le sucedió. A partir de esto, procederemos a
analizar el tipo de municipio plasmado en las dos constituciones de 1949, de
manera de observar su relación con discursos diferentes dados por gobernaciones
distintas. Para esto, tendremos en cuenta a Hernández quien dice que aquellos
municipios que “tienen las potestades de elegir sus autoridades, crear,
recaudar e invertir libremente sus rentas y prestar servicios públicos sin
mayores tutelas del Estado, pueden ser considerados autónomos o de autonomía
relativa”[28]. En otras palabras, según
el autor la autonomía puede ser de dos tipos: a) plena, cuando comprende cuatro aspectos: el institucional (dictado
por parte del municipio de su propia carta orgánica); político (base popular,
electiva y democrática de la organización y gobierno comunal); administrativo
(importa la posibilidad de la prestación de servicios públicos y demás actos de
administración local, sin interferencia alguna de autoridad de otro orden de
gobierno); económico-financiero (libre creación, recaudación e inversión de las
rentas para satisfacer los gastos de gobierno propio y satisfacer sus fines) y
b) semiplena, que solo se concreta a
través de los últimos tres planos[29].
Las notas de
orden institucional que señala la teoría municipal como requisito para una
autonomía plena están ausentes, puesto que la Constitución no le reconoció al
municipio el poder constituyente de tercer grado o municipal, esto es, la
facultad que le permitiría el dictado de su propia carta orgánica.
En cuanto a las
facultades políticas, el nuevo texto constitucional continuó -en relación con
la Carta de 1916- con la elección directa de los miembros de los respectivos
municipios y a simple pluralidad de sufragios, tanto para la elección de los
intendentes y miembros del departamento deliberativo[30].
Sin embargo, si hay que destacar una diferencia entre las dos constituciones de
1949, es aquella que limita la autonomía política de la capital de Mendoza, ya
que el Intendente pasa a ser nombrado por el Poder Ejecutivo, suprimiendo
además el Concejo Deliberante[31].
Esta reforma se debió a que “el Partido Peronista, aconsejaba para las ciudades
capitales y lo mismo para la ciudad de Buenos Aires, la supresión de éste
órgano”[32].
En el aspecto administrativo, también se
modifica la posición del municipio frente a la provincia. La primera reforma
dispuso que las municipalidades tuvieran independencia con respecto a otro
poder en el ejercicio de sus funciones[33],
otorgándoles además exclusiva gestión administrativa y económica, para lo cual
se darían las facultades necesarias para obtener recursos. Sin embargo, con la
segunda reforma de 1949 el párrafo fue modificado, suprimiéndose la frase
“independiente con respecto a otro poder”, y en vez de otorgarse
"facultades necesarias para obtener recursos", se estableció que se
“otorgarían facultades y rentas necesarias”[34],
dando lugar a que las rentas fueran establecidas por una ley provincial y no
por el municipio.
No obstante estas limitaciones al
municipio, en relación con la Carta de 1916, ambas reformas de 1949, ampliaron
y agregaron nuevas funciones en materia urbanística y edilicia, amparo social,
higiene, tránsito, moralidad, seguridad y trabajo, y en general en todas las
relativas al fomento e interés local; además, se estableció la facultad de
habilitar, sostener o subvencionar escuelas, hospitales y otros
establecimientos sanitarios, etc.; administrar sus propios bienes raíces,
declarar de utilidad pública -con autorización legislativa-, los bienes que
conceptuase necesarios para los fines del gobierno municipal; dictar ordenanzas
y reglamentos; prestar servicios fúnebres de carácter exclusivo; formar
sociedades mixtas cooperativas o consorcios municipales de carácter popular
para la generación o distribución de energía eléctrica y para otros servicios
públicos, imponer sanciones, entre otras. Es importante resaltar también la
municipalización de ciertos servicios públicos, como por ejemplo el fúnebre, para
que las comunas pudiesen formar consorcios, empresas mixtas, etc.[35]
En síntesis, desde el punto de vista
administrativo, en la segunda reforma de 1949 no fue establecida la
independencia del gobierno municipal como se hizo en la primera, pero si se ampliaron
y agregaron nuevas funciones. Con esto, se le daba al municipio la posibilidad
de actuar más allá de las funciones mínimas que antiguamente tenía, algo que
puede atribuirse al hecho de que se encontraba en plena vigencia el programa de
desarrollo socioeconómico propulsado a través de la planificación, y de ahí la
necesidad de considerar al municipio no sólo como campo de aplicación de
políticas públicas, sino también como ejecutor de las mismas.
En cuanto a la
autonomía económico-financiera, señala Abalos que “las provincias deben
reconocer al municipio como un órgano de gobierno que para el cumplimiento de
sus fines debe contar con los recursos necesarios, sobre la base del respeto
del poder tributario original que le es propio”. La potestad tributaria o poder tributario es la
facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será
exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial para
cubrir las erogaciones que implica[36].
Como
hemos dicho, para el peronismo de la primera etapa (1947-1949) el elemento
económico tuvo un papel fundamental en el desarrollo de la vida municipal. Con
la Constitución vigente -de 1916- les estaba prohibido a las municipalidades
crear ordenanzas estableciendo impuestos y contribuciones, salvo respecto de
los servicios municipales[37]. Es
decir, que la percepción de las rentas comunales quedaba restringida por
disposiciones expresas de la Constitución Provincial, la que les prohibía
imponer cargas que significasen un impuesto, limitando sus recursos directos a
la creación de las tasas. De este modo, las comunas tenían restringido su campo
de acción para la construcción de obras destinadas al mejoramiento edilicio, y
se veían privadas de desarrollar, en su esfera local, la ayuda social que no
siempre podía cumplir el Poder Ejecutivo Provincial.
Con el nuevo régimen se buscaba ampliar y
reformar la órbita de atribuciones del gobierno municipal de acuerdo con las
exigencias y desarrollo acelerado de los centros urbanos y de la
intensificación creciente de las necesidades colectivas, cuya satisfacción
incumbía a las municipalidades. Según esta postura, y como ya mencionamos, la
primer reforma de 1949 establecía para el gobierno municipal exclusiva gestión
económica y administrativa, para lo cual debían otorgarse las facultades
necesarias para obtener recursos. Así, podrían “crear recursos permanentes o
transitorios, estableciendo impuestos, tasas o contribuciones de mejoras...”[38].
Sin embargo, con la segunda reforma de ese mismo año, esto sería modificado,
estableciéndose que sólo podrían “crear servicios y establecer las tasas en
retribución de los mismos”. Sólo se les permitía, “fijar el monto de los
impuestos y contribuciones que dispusiese la ley”. Por ésta se autorizaría,
además, recursos propios municipales de contribución de mejoras, determinando
las bases y la forma de percepción; y en forma permanente o transitoria,
impuestos al valor, mayor valor y plusvalía de los bienes o de sus rentas” [39].
Con esto puede decirse que
lo que fue criticado por el peronismo con respecto a la Constitución de 1916,
es decir, la imposibilidad de las comunas de establecer impuestos, fue lo que
en definitiva se plasmó en la última Constitución de 1949, continuando así con
el régimen anterior. Consideramos que las diferencias entre las dos
constituciones del año 1949, estuvieron dadas por el mapa político imperante y
el tipo de liderazgo de cada momento. Como ya hemos señalado, hacia fines de la
década de 1940, la orientación del gobierno provincial no
difirió en sus características generales de la que le imprimiera el gobierno
nacional. El verticalismo y la centralización que caracterizó al gobierno de la
nación, fueron prácticas adoptadas también por la provincia. Además de la relación de Brisoli con el Presidente (por
su cargo de Secretario Privado en su momento)[40],
su candidatura, al igual que la de
todos los gobernadores, fue designada por el Consejo Superior del Partido
Peronista. Estos hechos suponían entonces una indudable lealtad y obediencia a
Perón a la hora de diseñar los diferentes lineamientos a seguir. Por otra
parte, el Consejo Superior jugó un rol destacado en las reformas
constituciones provinciales enviando directivas y sugerencias sobre las
modificaciones a realizar.
Sin embargo, más allá del recorte de la
autonomía en materia de recursos dado por la segunda reforma, las facultades de
recaudar o invertir sus recursos, sancionar su presupuesto sin intervención
legislativa, poseer poder tributario de carácter originario en cuanto a la
creación de tasas por servicios, demuestra el reconocimiento de un grado de
autonomía relativa, si aplicamos el concepto de Hernández.
4. El departamento de San Martín entre 1946 y 1955
4.1.
Características generales
En la provincia de Mendoza, existen dos grandes focos
de desarrollo. En el oasis Norte, irrigado por los ríos Mendoza y Tunuyán, está
la ciudad capital provincial. Ésta constituye el centro fundacional y el
principal eje económico y de servicios de la provincia y de los departamentos
aledaños. Por otro lado, en el oasis Sur -regado por los ríos Diamante y Atuel-
se encuentra la ciudad de San Rafael, con una zona de influencia sobre los
núcleos de población del mismo departamento y sobre Gral. Alvear y Malargüe,
incorporados más tardíamente al espacio político y económico provincial, luego
de la campaña del desierto. Pero al Este del oasis Norte, distante de la
capital provincial 46 km se encuentra
Mapa 1: Departamentos de la micro-región Este, Mendoza
Fuente: elaboración propia.
El departamento de Gral. San Martín, hacia 1946, tenía
35.570 habitantes, cifra que representa el 6,12 % de la población total
mendocina, la que se estableció en los distritos departamentales de manera
dispersa debido al tipo de actividad económica preponderante[43].
Por
su parte, en cuanto a las autoridades políticas en Gral. San Martín, podemos
decir que esta comuna, al igual que Mendoza, fue gobernada por el peronismo
entre 1946 y 1955. Cuando Perón ganó las elecciones nacionales en 1946 y en la
provincia asumió Faustino Picallo (1946-1949), de extracción radical, fue
nombrado interventor municipal por la misma línea interna del peronismo
mendocino Mario Antero Carra. Posteriormente, Ítalo Acerbis -reconocido
comerciante y líder social del lugar- fue electo como primer intendente
peronista. No obstante, a poco de asumir renunció a su cargo sucediéndolo
provisoriamente Pedro Vicente Carra, presidente del Concejo Deliberante.
Durante la gobernación de Blas Brisoli (1949-1952), Juan Kairuz, también
peronista, fue electo Intendente de Gral. San Martín. Asimismo, en vista de las
reformas realizadas a la Constitución Nacional y Provincial, a fines de 1951
fue electo Intendente Luis Cabrillana a través del voto popular directo
instituido por primera vez para este cargo. Este mandato fue desempeñado solo
por un año debido a que así lo estipulaba la ley. El último intendente peronista
de Gral. San Martín durante el periodo estudiado fue el ex comisario Agustín
Gatto-Perelli (1952-1955).
4.2. Las
gestiones peronistas en
la
Municipalidad de Gral. San Martín
Sobre la base de lo desarrollado hasta el momento
procederemos a reconstruir algunos aspectos institucionales de
Como se sabe, la gestión municipal puede abordarse
desde diferentes perspectivas; una de ellas la realizamos a partir del análisis
de sus presupuestos pues los mismos son considerados como la expresión concreta
de las políticas que se propone llevar a cabo un gobierno. Al respecto, Mónica Iturburu plantea que: “...el gasto municipal es un
indicador para analizar el perfil que se le ha querido dar a los municipios
argentinos...” [.....] ”...tal como sucede entre las provincias y
Entre otros aspectos, evaluar hacia dónde se
dirigió el gasto permite conocer cuáles fueron las prioridades del gobierno
municipal peronista y cuáles fueron las limitaciones a su autonomía. En
definitiva, si bien hemos sostenido un concepto de autonomía que responde a los
aspectos políticos, administrativos y económico-financieros, en esta
oportunidad analizaremos las características que adquirió la función
administrativa (creación de obra pública, prestación de servicios, etc.), como
así también la disponibilidad de recursos para llevarla a cabo.
4.2.1.
Características de las gestiones peronistas
en Gral.
San Martín
Antes de dar cuenta de las características de las
gestiones municipales peronistas, debemos decir que se advierte la existencia
de dos períodos. Uno, entre 1946 y 1950 aproximadamente, y el otro, entre 1950
y 1955. Tales periodos coinciden con las características que adquirió la
economía nacional y provincial junto con el pedido expreso por parte de las
autoridades nacionales de racionalizar el
gasto público y del cual fue muy receptivo el gobierno mendocino; lo cual
repercutió en las diferentes comunas mendocinas.
4.2.1.1. El incremento de los presupuestos
municipales
y el empleo público
Con la llegada del peronismo al departamento, los
presupuestos municipales fueron incrementándose año a año, pero esto no solo de
debió a que la Argentina vivió un complejo proceso inflacionario, sino que
también fueron asumidas nuevas tareas por parte de las municipalidades. Por
ejemplo, se prodigaron servicios de Asesoría del Trabajo en 1949 de forma
gratuita para todos aquéllos vecinos trabajadores que no lo podían pagar. Este
servicio constituyó una novedad para la comuna, pues los gobiernos
conservadores no lo tuvieron en cuenta; también se crearon comisiones
culturales, bibliotecas por cuenta y cargo de la Municipalidad.
Por su parte, la prensa provincial dedicó espacio
para la discusión sobre el incremento “innecesario”
de los presupuestos comunales. En el caso de Gral. San Martín, sabemos que sus
presupuestos entre 1947 y 1950 aumentaron un 251% en promedio. En tanto, en
1952, fue denunciado que los presupuestos eran excesivamente abultados en todas
las comunas mendocinas[45].
Debemos recordar que en la década de 1950, el contexto económico nacional y
provincial no era el mismo que a comienzos del peronismo. Los recursos habían
mermado y desde el ámbito nacional se instaba a los gobernadores e intendentes
para que implementaran medidas de austeridad económica. Los Andes, manifestó que no obstante este pedido, “no se advertía
disposición de las comunas por aplicar una rígida austeridad en los gastos” y
que las partidas para hacer frente a los sueldos eran las que más habían
aumentado. Por ello, según el periódico, “los Planes de Economía tropezarán en
los departamentos con un sistema que viene de antaño”[46]. La prensa reconocía que esta práctica
no era privativa del peronismo. En este sentido, si bien no contamos con datos
del total del periodo (1946-1955) podemos decir que, por ejemplo, en 9 años, el
rubro Asistencia Social (que incluía gastos en sueldos, jornales y otros
beneficios provisionales) fue uno de los que más aumentó en
No obstante el contexto de restricción de ingresos
en las cuentas públicas, el presupuesto de la Municipalidad de Gral. San Martín
para el año 1954 aumentó $274.075[47]
respecto del año anterior, más allá de que se habían realizado entre 1952 y
1954 esfuerzos para disminuir los gastos en personal.
Para ese mismo año, sabemos que del total del
presupuesto se dedicó al pago de sueldos, jornales, asignaciones familiares y
sueldo anual complementario alrededor del 40,20%[48].
Este porcentaje excedía el monto permitido por la ley Orgánica de
Municipalidades vigente (n°1079, 1934) y donde se permitía a las
municipalidades comprometer para ese fin
solo el 20%
de su presupuesto. En referencia a este tema Los Andes denunció que esta cláusula había sido “violentada” por
las comunas durante diferentes periodos, pues esos gastos caían bajo la
imputación de Trabajos Públicos[49],
lo cual denota que esta problemática era de antaño.
Por su parte, en cuanto al empleo público, ya en
1950 el gobierno provincial impartió estrictas normas a los intendentes para
que realizaran mayores esfuerzos a fin de regular mejor su financiamiento[50].
Si bien esto se relacionó con la necesidad del peronismo de racionalizar los
gastos en todas las instancias gubernamentales, también puede ser analizado
como una debilidad de las administraciones comunales mendocinas. Concretamente,
se les solicitó que eliminasen “vacantes no imprescindibles”, “racionalizar
funciones de los empleados municipales, revisión de ordenanzas”, que
implantaran “un clasificador general de gastos y uso de una misma nomenclatura
para identificación de las cargas, actualización de los inventarios
patrimoniales, no aumentar las tasas ni crear otras nuevas, y evitar la
dilapidación o superposición en el régimen de subsidios o de beneficios en
general”.
Este tema era muy preocupante para el gobierno
peronista mendocino, pues significaba un verdadero peligro a la gobernabilidad
de las comunas el hecho de que las municipalidades no pudieran hacer frente al
pago de sueldos y salarios a sus empleados y obreros. Para ilustrarlo mejor, en
1950, para responder sus obligaciones laborales, las Municipalidades más
comprometidas destinaron los porcentajes de los presupuestos que se observan en
el Cuadro Nº 1.
Cuadro Nº
1: Porcentaje dedicado al pago de sueldos
y jornales
respecto del total del presupuesto por
departamentos
mendocinos seleccionado, 1950.
Departamento |
(%) |
Ubicación
geográfica |
Guaymallén |
52,10 |
oasis Norte |
San Carlos |
50 |
Valle de Uco |
San Rafael |
43 |
oasis Sur |
Maipú |
42,23 |
oasis Norte |
Luján de Cuyo |
40 |
oasis Norte |
Gral. Alvear |
40 |
oasis Sur |
Gral. Las Heras |
40 |
oasis Norte |
Santa Rosa |
34,74 |
al Este del oasis Norte |
San Martín |
31,5 |
al Este del oasis Norte |
Fuente: Los Andes, enero de 1950
En vista de que de los 17 municipios mendocinos, 9
de los más importantes ubicados tanto en el oasis Sur, en el oasis Norte, en la
microrregión Este, y también en el
Valle de Uco (al oeste del oasis Norte) registraban inconvenientes a la hora de
responder a sus obligaciones laborales, el senado provincial autorizó, en 1951,
aumentar en un 5% el porcentaje dedicado al pago de sueldos, remuneraciones y
jornales (ley provincial Nº 2005, 2/10/1951), con lo que se permitió establecer
en un 35% la suma del presupuesto en relación a la renta.
A su vez, en el Vto Congreso Provincial
de Municipalidades de 1953, realizado durante la gobernación del peronista
Carlos Evans (1952-1955), se aprobó nuevamente que el límite para sueldos fuera
del 30% del total del presupuesto municipal. No obstante, con esta modificación
igualmente la Municipalidad de Gral. San Martín se excedía[51].
Respecto de las medidas para administrar al
personal público, ese mismo año, la provincia instó a todos sus municipios y
dependencias descentralizadas a que labraran definitivamente los expedientes de
personal de todos sus empleados y las fichas de movilidad de los mismos. Esta
medida se encuadraba en los requerimientos del decreto nacional N° 3760/1952
por el que
Como puede observarse, la Municipalidad analizada
no contaba hasta el momento con un sistema de gestión acorde al modelo racional-burocrático[54],
ni con un sistema de personal capaz de suministrar información sobre los
empleados y obreros que trabajaban en la comuna y otras informaciones que caracterizaran
su situación laboral.
A la vez, la discrecionalidad en el ingreso de los empleados públicos era,
desde hacía tiempo, un problema para la administración pública. Contribuía con
el mismo la falta de un estatuto y escalafón de los empleados que los amparara
y los protegiera de los abusos de los funcionarios. En este sentido, en el marco
del Vto. Congreso Provincial de Municipalidades, Diógenes Laciar
-delegado de
En este Congreso, el gobernador de Mendoza puso al descubierto esta problemática
al manifestar que: “...es oportuno insistir en una racionalización
administrativa que disminuya la burocracia y la empleomanía [...] El Peronismo
no hace política con los empleos. Jamás ha sido buen negocio para nadie tratar
que todos los amigos y los amigos de los amigos suban al carro del presupuesto
fiscal...”[58].
La cuestión de las consecuencias adversas para la administración municipal
causada por el ingreso indiscriminado de agentes públicos, ha sido materia de
discusiones incluso en la actualidad. Claudio Tecco se pregunta si en nuestro
país, las administraciones públicas, entre ellas las de los municipios, alguna
vez se organizaron de acuerdo al modelo racional-burocrático propio del modo de
regulación fordista y del Estado de Bienestar, y su respuesta a esta cuestión
es negativa[59]. La reconstrucción de la
gestión de San Martín sobre aspectos de la administración municipal nos lleva a
sostener que no dispuso de sistemas de administración de personal debidamente
desarrollados, y que la situación se agravó no obstante las recomendaciones del
gobierno provincial ante los problemas financieros del país, las provincias y
por ende de las municipalidades a partir de 1950.
4.2.1.2. Aspectos sobre la Deuda
Consolidada de
la Municipalidad de Gral. S. Martín
Otro aspecto del presupuesto municipal que aumentó durante el período
peronista fue la deuda consolidada. Mientras que en los gobiernos conservadores
no hubo déficit y la deuda consolidada fue contraída, en principio, con
privados y algunas empresas que habían realizado diversos trabajos para la
comuna, hacia 1943 fue el gobierno provincial quien se convirtió en el
principal titular de esa deuda (Cuadro Nº 2).
Cuadro Nº
2: Deuda del municipio de Gral. San Martín
entre
1947-1950 (en $ m/n)
Año |
Presupuesto Total |
Importes de deuda consolidada |
% respecto del presupuesto |
Deuda Flotante |
Total de la Deuda |
% respecto del presupuesto |
1947 |
$662.000 |
30.019,47 |
4,53 |
3.200 |
33.219,47 |
0,48 |
1948 |
$1.023.900 |
69.179,36 |
6,91 |
5.000 |
74.179,36 |
0,48 |
1949 |
$1.593.760
m/n |
116.881,50 |
7,33 |
135.000 |
251.881,5 |
8,47 |
1950 |
$2.322.990 |
104.177,27 |
4,48 |
52.000 |
156.177,27 |
2,23 |
1954 |
$4.350.000 |
404.343,46 |
9,29% |
s/d |
s/d |
s/d |
Fuente: elaboración propia sobre la base de Decretos Municipales, año 1948; Actas del Concejo Deliberante, Libro 6,
año 1949; Presupuesto de Sueldos y Gastos para el ejercicio 1950, Decretario Municipales, año 1949; Los Andes, 22 de julio de 1954.
A su vez, la situación de escasos recursos profundizada a partir de 1950,
llevó a las comunas a pedir préstamos a la provincia para construir obras
públicas como la pavimentación de calles, refacción de veredas, etc.[60]
Por otro lado, también aumentaron los montos asignados al Concejo
Deliberante entre 1939 y 1950 en casi 400% respecto del presupuesto total. No
obstante tal aumento, al analizar las cifras observamos que el mismo fue
relativo; los importes representaron un 7,68% respecto del presupuesto total en
el año 1939 y, diez años después, sólo fue del 4,06% (Cuadro Nº 3).
Cuadro Nº
3: Montos de las partidas presupuestarias municipales destinadas
al Concejo
Deliberante de San Martín (1939- 1954)
Presupuesto
Total (en $m/n) |
Importes
total al Concejo Deliberante |
% respecto
del presupuesto |
|
1939 |
255.000 |
19.600 |
7,68 |
1940 |
286.061 |
17.600 |
6,15 |
1941 |
s/d |
s/d |
s/d |
1942 |
377.540 |
23.000 |
6,09 |
1943 |
442.980 |
22.860 |
5,16 |
1947 |
662.000 |
29.540 |
4,46 |
1948 |
1.023.900 |
45.450 |
4,43 |
1949 |
1.593.760 |
64.740 |
4,06 |
1950 |
2.322.990 |
96.200 |
4,14 |
1954 |
4.350.000 |
202.700 |
4,65 |
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los
presupuestos municipales entre 1939 y 1954 y Los Andes, 1940-1955.
Estos gastos fueron destinados a pagar los sueldos
de los concejales y también de algunos administrativos y secretarios. Por
ejemplo, en el año 1948, de los $45.450 m/n adjudicados a los gastos del
Concejo Deliberante, a sueldos correspondió el 94,5%, y en 1949 fue de 96 %.
Otro aspecto a destacar
es que del análisis de las discusiones mantenidas entre los concejales
peronistas y la oposición entre 1952 y 1955, surge que los temas que primaron
tuvieron relación con cuestiones tales como la aprobación -o no- de refuerzos
en diversas partidas presupuestarias, otorgamiento de exoneración por tasas y
servicios y derechos municipales, solicitudes de permisos para abrir comercios,
petitorios de empleados municipales solicitando el pago de aguinaldo u otros
beneficios mal liquidados, el traspaso de las salas de primeros auxilios a la
órbita provincial, etc. No hemos encontrado discusiones relevantes en cuanto a
políticas públicas municipales que dieran un mayor protagonismo al poder
legislativo municipal. Vale destacar que para esta época el Concejo era
abiertamente peronista, por lo cual observamos -aunque de manera incipiente-
que el rol desempeñado por este órgano fue el de legitimar las decisiones ya
tomadas por el Ejecutivo municipal e incluso el provincial[61].
Esta afirmación puede ser aplicada también a otros municipios, como por ejemplo
San Rafael -ubicado en el oasis Sur-. Aquí pudo verificarse que, en ocasiones,
ciertas ordenanzas municipales relacionadas con la construcción de obras,
fueron previamente establecidas en el cronograma del gobierno provincial, lo
que indica que en la elaboración de su agenda pública, la municipalidad estuvo
supeditada a las directivas y decisiones de aquel nivel de gobierno.
Sin embargo, a
diferencia de San Martín, se destacó en San Rafael una intensa actividad del
Concejo Deliberante en ciertas áreas, aunque mayormente relacionada con las
funciones tradicionales del municipio[62],
a pesar de haberse ampliado y complejizado el organigrama municipal. Existía
pues una dirigencia local con voluntad política o espíritu innovador como para
complejizar su estructura de gobierno y desempeñar nuevas y mayores funciones,
acorde con la política peronista, pero sin recursos económicos para llevarlas a
cabo.[63]
Volviendo al análisis de San Martín podemos decir
que, en cuanto a
Cuadro Nº
4: Obra Pública Municipal en proporción
al Presupuesto
Total (1939-1954)
Año |
Presupuesto total |
Obra pública y servicios
municipales1 |
% |
1939 |
255.000 |
$65.184 |
25,56 |
1940 |
286.071 |
$79.171 |
27,67 |
1942 |
377.540 |
$108.026 |
28,61 |
1947 |
662.000 |
$210.600,53 |
31,80 |
1948 |
1.023.900 |
$511.750,64 |
49,98 |
1949 |
s/d |
s/d |
s/d |
1950 |
2.322.990 |
$583.042,13 |
25,09 |
1953 |
4.075.925 |
$621.694 |
15,25 |
1954 |
4.350.000 |
$792.000 |
18,20 |
Fuente: elaboración propia sobre la base de Decretos Municipales, Tomo I, decreto
nº 26, 15 de enero de 1948; Libro de
Actas del HCD, Nº 6, 15 de enero de 1949, foja 469; Presupuesto de Sueldos
y Gastos para el ejercicio 1950, Decretario Municipal,
Tomo II, decreto nº 535, 31 de diciembre de 1949. También Los Andes, 1940-1955.
Durante el periodo de gestión del Partido
Demócrata en Gral. San Martín (1939/42) la obra pública aumentó -en promedio-
un 27% del total del presupuesto público local. En tanto, en el periodo
peronista (1947-1954) este incremento fue del 28%, lo cual indica que los
porcentajes en promedio para obras no variaron mucho de un periodo a otro.
Las obras de mayor envergadura, como la
construcción de un matadero frigorífico[64]
o la pavimentación y conservación de las calles principales y secundarias,
debieron ser financiadas a través de préstamos otorgados por la provincia[65].
Esto colocaba a las municipalidades en una situación de dependencia respecto
del gobierno provincial, lo que promovía el acatamiento de las autoridades
municipales dado que la obra pública más importante dependía financieramente de
ella. En el caso del Departamento de Gral. San Martín esto no fue una novedad
si tenemos en cuenta que, en la composición de la deuda consolidada para el
ejercicio de 1947, se previó el pago al Gobierno de
Asimismo, del análisis de las finanzas municipales
surge también el problema de la recaudación de rentas locales. Con respecto a
esto y en vista de que la legislación municipal mendocina impedía crear
impuestos propios, las comunas solamente percibían ingresos por tasas y
derechos[69].
Entre 1939 y 1950 los gastos de la comuna de Gral.
San Martín fueron financiados con la recaudación correspondiente al registro de
vehículos y los servicios municipales; luego le siguieron los derechos de
matadero, inspecciones de establecimientos, etc.; pero, a partir de 1948, la
municipalidad comenzó a recibir recursos procedentes de los impuestos
nacionales en carácter de coparticipación, aunque este no era de gran
importancia aún; así, en el presupuesto de 1948, este porcentaje constituyó el
9,76% del presupuesto total[70].
Una importante debilidad de la administración municipal detectada se
relacionó con la estimación real de los gastos y los recursos, situación
alimentada por la conducta despreocupada de los Concejos Deliberantes. Estos
prestaban poca atención al tema y, cuando desde el ejecutivo comunal se les
enviaban las cuentas para su control y aprobación, por ejemplo en 1951, los
ediles esgrimieron que de dedicarse en profundidad a su estudio, demorarían su
envío al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por lo que aconsejaron devolver
la documentación al ejecutivo sin considerarla. La oposición firmaba en
disidencia porque tal decisión infringía las normas del Concejo[71].
Igualmente, en 1952 el concejal por
Otro
de los factores que producía la escasez de recursos en las comunas era la
reducida participación que tenían en el producto del impuesto a las actividades
lucrativas y de la contribución directa e impuestos a los réditos, beneficios
extraordinarios, ganancias eventuales y ventas. Es decir, el 10% que se les distribuía a las
municipalidades en concepto de tales impuestos resultaba insuficiente para que
éstas prestaran eficazmente sus servicios[75].
También hubo inconvenientes para recaudar rentas.
En 1952, este tema le generó a la Municipalidad de Gral. San Martín un déficit
de alrededor de $766.805,11 m/n que, sin embargo, se redujo al año siguiente a
$171.871,57, con lo que se pudo atender, según el Intendente Gatto-Perelli, el
pago normal de salarios y gratificaciones de fin de año[76].
La imposibilidad de recaudar correctamente las rentas municipales denota, en
parte, una débil capacidad de gestión comunal en aspectos más que importantes[77].
Entre otras causas, hay que mencionar las deficiencias estructurales en el
establecimiento de los sistemas de información (contable, de personal,
financiero, información catastral, etc.) capaces de ofrecer datos oportunos a
las autoridades para que pudieran tomar decisiones de forma correcta[78]. Solo algunos aspectos referidos
a la administración contable poseían procedimientos legalmente establecidos[79].
Estos respondían a las pautas instituidas por la provincia a través del
Tribunal de Cuentas[80],
pero las comunas no lograban que sus cuentas fuesen aprobadas por este
organismo, retraso que se venía produciendo desde 1934, año en que fue instrumentado
este sistema de control en cumplimiento de la ley Orgánica de Municipalidades
(Nº 1079) y
La relación entre el Tribunal de Cuentas y las comunas no era favorable.
Durante el peronismo, los intendentes y concejales plantearon su disconformidad
y solicitaron al Gobernador que obligara mediante una ley, a que el Tribunal de
Cuentas asesorara y orientara a las comunas en materia contable-administrativa
y que no sólo se limitara a la aprobación o no de las cuentas. La solicitud se
basaba en que muchas comunas no podían tener en sus estructuras a técnicos y
especialistas por no poder pagarlos, y por lo tanto, les costaba adaptar sus
prácticas a los requerimientos más modernos en materia contable y financiera[82].
Un ejemplo de la situación financiera de los municipios fueron los
testimonios de Di Cesare, participante del Congreso Provincial de
Municipalidades[83] quien manifestó: “...debemos
tener en cuenta la situación financiera por las que atraviesan las
municipalidades, que en general es sumamente difícil y privarles de esa entrada
(en alusión a la posibilidad de exonerar del pago de la tasa por loteo a
quienes tuvieran un terreno para vivienda propia) sería crearles una situación
más difícil aún...”.[84]
Por su parte, Agustín Gatto-Perelli (Intendente de Gral. San Martín)
declaró que había que: “...solicitar al gobierno provincial y de las demás
comunas para que se realice un catastro que ayude a las comunas a poner orden a
la situación respecto a las tasas… el Segundo Plan Quinquenal Provincial
también lo había solicitado. Esto beneficiaría a las comunas incrementando sus
ingresos sin necesidad de gravar más los que ya están establecidos”.[85]
En el marco de ese Congreso se pidió a la provincia que cuando dictase
leyes impositivas, reglamentaciones o leyes de fomento en general, no incluyese
normas que disminuyeran ni cercenaran las rentas que integraban el erario
municipal.
En este sentido, la competencia de las municipalidades en el cobro de tasas
por patentes automotores[86]
pasó a la órbita provincial, constituyéndose en un impuesto coparticipable a
partir de la creación de
Otro avance de la provincia sobre los municipios se produjo en relación con
Por otro lado, el gobierno provincial, ante la necesidad de lograr más
austeridad a partir de 1950, como dijimos, buscó otorgar racionalidad técnica a
las comunas, creando la Oficina de Coordinación de Obras Municipales
dependiente del Ministerio de Economía, Obras Públicas y Riego. Entre las
funciones que tenía que realizar estuvo el levantamiento de los catastros
necesarios para la realización de tareas de estudio, proyección, licitación y
contratación de obras para las comunas, su liquidación y certificación de
pavimentos, por ejemplo. En los
considerandos del decreto que creó el nuevo organismo se planteó que las obras
de pavimentación a realizar eran muy costosas y las municipalidades no las
podían solventar, por lo que tales obras debían ser financiadas por la
provincia[91].
A su vez, a fines de 1952 se sancionó la ley provincial Nº 2115 Orgánica de
Ministerios, la que suprimió ministerios, secretarias, subsecretarías y
direcciones provinciales. Bajo la dependencia del Ministerio de Economía quedó
Para finalizar, presentamos en el Cuadro Nº 5 una síntesis de las debilidades
(internas) por las que atravesó la municipalidad de San Martín durante el
período estudiado, como así también los condicionantes (externos), aspectos
ambos que pusieron freno al ejercicio de la autonomía municipal.
Cuadro Nº 5: Principales
problemas de
la Municipalidad de Gral. San
Martín, 1946-1955
Municipalidad de Gral. San
Martín 1946-1955 |
|
Debilidades
internas |
Registro
y tenencia de libros |
Estimación
de gastos y recursos |
|
Recaudación
de Rentas |
|
Sistema
de personal |
|
Conflictos
intrapartidarios |
|
Condicionantes
externos |
Constitución
Provincial y la imposibilidad de crear impuestos |
Segundo Plan Quinquenal
Nacional y el Provincial (austeridad en el gasto público, no incrementar
tasas ni crear otras nuevas, no incorporar nuevos agentes) |
|
Avance de la Nación y de la
Provincia sobre los municipios -Caja de Pensiones y
Jubilaciones -Dirección de Tránsito |
Fuente: elaboración propia.
Consideraciones finales
La defensa y el amparo
de la autonomía municipal fueron aspectos promovidos por el peronismo en su
primera etapa, tanto desde el plano de las ideas como a nivel constitucional,
algo que no pudo observarse en el gobierno que asumió en 1949, ya que eliminó
atribuciones, sobre todo de carácter económico. Sin embargo, la ampliación de
funciones y de ámbitos de actuación en el aspecto administrativo constituyó una
novedad, en sintonía con el programa de bienestar económico y social que se
propulsaba desde el gobierno nacional y provincial.
A través de un estudio empírico
sobre distintos aspectos de la gestión municipal del Departamento de Gral. San
Martín, hemos comprobado que la Municipalidad fue decididamente impactada por
el devenir del peronismo durante todo el periodo, en el sentido de que su
autonomía se vio afectada. A su vez se observó la persistencia de viejos
problemas, los que se magnificaron durante el primer peronismo.
Por su parte, vimos que la obra
pública realizada por el municipio no fue significativamente superior a la de
la etapa previa, pues las obras más importantes las siguió realizando la provincia.
En tanto, las obras menores efectivizadas por
También pudimos vislumbrar que
los presupuestos se incrementaron considerablemente entre 1946-1955, en
particular, los gastos en concepto de sueldos, salarios y otras mejoras
salariales a los empleados dependientes de la Municipalidad, lo que comprometió
seriamente el equilibrio de sus finanzas. Esto fue agravado por el ingreso
irrestricto de nuevos agentes a las plantas de personal.
De esta manera, el panorama de
restricción del gasto publico vivido a partir de 1949-1950 junto con el expreso
pedido de la provincia de racionalizar los gastos, llevó a que
Estos factores, hicieron que la municipalidad estuviera lejos de cumplir con
las nuevas tareas que la Constitución establecía, incluso, se vio impedida de
financiar con recursos propios aquellas tradicionales y de competencia
exclusivamente municipal.
Por lo tanto, los aspectos investigados nos muestran que la autonomía
municipal estuvo lejos de poder ejercerse, sobre todo a partir de 1950, como
dijimos. Se trató de una municipalidad limitada en el plano económico-financiero,
trabando así las posibilidades de desarrollarse en el administrativo. Debió,
según el ritmo impuesto por la política y la economía provincial y nacional, ir
adaptándose al tumultuoso escenario peronista en la provincia y el país.
RESUMEN
El primer peronismo en General San
Martín, Mendoza: notas sobre el alcance de la autonomía municipal
Acorde
con las nuevas corrientes en la historia jurídico-institucional, que han
desarrollado un concepto de derecho no adscripto a lo exclusivamente legal sino
también comprensivo de las prácticas, nos proponemos estudiar la autonomía
municipal en la provincia de Mendoza durante el primer peronismo, atendiendo a
la relación que existió entre las ideas, el diseño de dicha institución
plasmado en la Constitución provincial, y la gestión que finalmente se llevo a
cabo en el ámbito local. Para ello realizamos un estudio de casos,
profundizándose la problemática en el departamento de General San Martín, ubicado al Este del
oasis Norte, y cuya ciudad se constituyó en un centro de servicios para los
departamentos de esa zona, perfilándose así como núcleo de desarrollo del Norte
de la provincia. La hipótesis que nos guía sostiene que no obstante la defensa
del régimen municipal por parte del gobierno peronista en Mendoza, reflejado
tanto en el plano de las ideas como de la legislación; en la práctica,
existieron factores internos y externos que condicionaron la autonomía de la
institución y pusieron límites a su actuación.
Palabras clave: autonomía – municipio – peronismo – legislación -
gestión
ABSTRACT
The
first Peronism in General San Martin, Mendoza: notes on the extent of municipal
autonomy
According to the new trends in
the institutional and legal history, who have developed a concept of right not
seconded to the exclusively legal but also comprehensive practices, we propose
to study municipal autonomy in the province of Mendoza during the first peronism, attending to the relationship that existed between
the ideas, the design of this institution resulted in the provincial
Constitution, and management that finally took place at the local level. To do
this we conducted a study of cases, deepening problems in the Department of
General San Martín, located to the East of the North oasis, and whose city
became a center of services for departments in this
area, emerging as well as core development of the North of the province. The
hypothesis that guides us argues that even though the defense
of the municipal regime by the Peronist Government in Mendoza, reflected both
in terms of ideas and legislation; in practice, there were internal and
external factors that conditioned the autonomy of the institution and put
limits its performance.
Key words: autonomy – municipality
– peronism – legislation - management
Recibido: 13/05/2013
Evaluado: 23/07/13
Version final: 09/08/13
Notas
(*)
Laura Ortega, Licenciada en Ciencia Política y Administración Pública (UNCuyo), doctoranda UNQuilmes.
(**) Ivana
Hirschegger, Licenciada en Ciencia Política y
Administración Pública, Doctora en Historia (UNCuyo);
Investigadora Asistente CONICET.
[1] HERNANDEZ, Antonio María; Derecho Municipal, Depalma, Bs. As.,
1984, p. 292.
[2] HESPANHA, Antonio María; La
Gracia del Derecho. Economía de la Cultura en la Edad Moderna,
Centro de Estudios Culturales, Madrid, 1993.
[3] ZUCCHERINO, Miguel; Teoría y Práctica del Derecho
Municipal, Depalma, Bs. As., 1977
[4] SANJURJO, Inés; La
organización político-administrativa de la campaña mendocina en el tránsito del
antiguo régimen al orden liberal, Dunken, Bs. As.,
2004, p. 230.
[5] SEGHESSO DE LOPEZ ARAGON, Cristina; Historia Constitucional de Mendoza, Mendoza, 1997;
“Doctrina, ideas y realidad del municipio constitucional mendocino (1954 y
1910)”, en XI Congreso Nacional y
Regional de Historia Argentina, Córdoba, setiembre de 2001; MONTBRUN, Alberto; Desarrollo
histórico/normativo de las administraciones de la Provincia de Mendoza, EDIUNC, Mendoza, 1996; EGÜES, Carlos; Historia
Constitucional de Mendoza. Los procesos de reforma, Mendoza, EDIUNC, 2008; ABALOS, Gabriela, Municipio y participación política. Análisis
histórico, normativo y jurisprudencial,
Mendoza, EDIUNC, 2006. SANJURJO, Inés y HIRSCHEGGER, Ivana; “El
municipio urbano en las Constituciones mendocinas de 1910 y 1949”, en Cuadernos
de Historia N° 20, Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas
Políticas Roberto I. Peña de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias
Sociales de Córdoba, Córdoba, 2011.
[6] SANJURJO, Inés; La
organización…; op. cit..
[7] PEREZ GUILHOU, Dardo; Ensayos sobre la historia política institucional de Mendoza,
Secretaría Parlamentaria, Comisión de Cultura, Senado de la Nación, Bs. As.,
1997, pp. 175-176.
[8] SANJURJO, Inés; La
organización…, op. cit., p. 259.
[9] PEREZ GUILHOU; Ensayos…,
op. cit., p. 189.
[11] LEGON, Faustino; Anteproyecto
de Constitución para Mendoza, Bs. As., 1943, p. 459.
[12] EGÜES, Historia
Constitucional…, op. cit., pp. 171-172.
[13] Discurso del Gobernador de la Provincia en Gral. San
Martín (Diario Los Andes, Mendoza,
20 de enero de 1947, p. 6).
[14] Mensaje del Gobernador a la Legislatura, Mendoza,
1947, p. 10.
[15] Diario de Sesiones de la Honorable Convención Constituyente de 1948, tomo IV, sesión del 4/5 de
febrero de 1949, p. 2423.
[16] ZUCCHERINO; Teoría
y práctica…, cit., p. 33.
[17] Diario de
Sesiones…, op. cit., tomo IV, sesión del 7 de
febrero de 1949, p. 2516.
[18] SEGOVIA, “La Teoría de las Instituciones…”, op. cit., p. 2.
[19] Diario de
sesiones..., op.
cit., p. 2442-43.
[20] Diario de
sesiones..., op.
cit., p. 2.438.
[21] BERNARD, Tomás; Régimen Municipal Argentino, Depalma, Bs. As., 1976,
pp. 92-93 y 96.
[22] GARZÓN ROGÉ, Mariana; “Aspectos de un liderazgo
político peronista intermedio, 1949-1952”, en La Revolución de junio y el primer peronismo en Mendoza, 1943-1955,
Tesis Doctoral inédita, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de
Buenos Aires, Bs. As., 2011, p. 279 (en línea) https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxkb2N0b2h1bWFuaWRhZGVzfGd4OmI1YzlhNzViYzg3NWQxZg
(consulta: 2 de mayo de 2013). .
[23] ALVAREZ, Graciela; Mendoza hacia 1955. La Revolución Libertadora. La historia a través de
sus testigos, CEIDER Nº 10, Mendoza, 1993, 177-178.
[24] GARZÓN ROGÉ; “Aspectos de un liderazgo…”, op. cit..
[25] MACOR, Darío, “Dinámica política y tradición
constitucional: la reforma de 1949 en la provincia de Santa Fe”, en Quinto Sol, Nº 8, Universidad Nacional de La Pampa, 2004. DEL Valle Michel, Azucena “Salta y la reforma de su
Constitución”, en http://historiapolitica.com/datos/biblioteca/AzucenaMichel.pdf;
Ortiz, Esteban, La
reforma peronista de la Constitución de Córdoba de 1949, Centro de investigaciones Jurídicas y Sociales de la Universidad
Nacional de Córdoba, Córdoba, 1997.
[26] Mensaje del Gobernador de la Provincia, en Diario de Sesiones del Honorable Senado,
T 1, 1951-1952, Mendoza, p. 51.
[27] Mensaje del Gobernador a la Legislatura, Mendoza, 1952,
p. 106.
[28] Hernández,
Derecho…, op.
cit., p. 292.
[29] Ibídem, p.
293.
[30] Constitución
de la Provincia de Mendoza, Anales de la Legislación Argentina,
Mendoza, junio de 1949, p. 2498.
[31]Ibídem, p. 2508.
[32] Diario de
Sesiones de la Honorable Asamblea Constituyente de 1949, sesión del 16 de mayo de 1949, p. 233.
[33] Constitución de la Provincia de Mendoza,
Edición Oficial, Mendoza, marzo de 1949, p. 90.
[34] Constitución…,
junio, 1949, p. 2499.
[35] Ibídem, pp.
2499-2500.
[36] Abalos,
Gabriela, Municipio.., op. cit..
[37] Constitución de la Provincia de Mendoza, Mendoza, Imprenta Oficial, 1916, p.
828.
[38] Constitución…,
marzo 1949, p. 90.
[39] Constitución...,
junio, p 2499.
[40] Según el Ministro de
Economía, Obras Públicas y Riego de la provincia de Mendoza, Ingeniero Ignacio
Gonzáles Arroyo, “Brisoli fue un hombre de gran capacidad pero no tenía partido
político porque el partido político al que pertenecía era el peronismo, pero el
peronismo de Buenos Aires. El no viene con un partido, sino viene impuesto por
Perón” (Historia Contemporánea
de Mendoza a través de sus gobernaciones, T I (1932-1966), Junta de Estudios
Históricos, Mendoza, 1996, pp. 188 y 196).
[41] SANJURJO, La
organización…, op. cit., p. 230.
[42] Este departamento se vio influido por los periodos
prósperos que caracterizaron a la vitivinicultura entre 1940 y 1955. Durante
los años críticos, la producción de Gral. San Martín no se vio
significativamente impactada, a diferencia de la tendencia provincial. Entre
1938 y 1947, experimentó un incremento en su superficie cultivada con vid, en
concordancia con el proceso que se dio en la provincia. En el período 1947-
1952, también puede observarse un incremente en este aspecto de alrededor del
52,22%, superando tanto la tendencia provincial como la de los demás
departamentos del Este; incluso comenzó a acercarse a los valores alcanzados
por Maipú, uno de los departamentos vitivinícolas más representativos a nivel
provincial y ubicado en la zona núcleo de difusión de la actividad.
[43] Los pequeños y medianos
productores que vivían en sus respectivos predios, al igual que contratistas de
viñas y administradores, debían trasladarse hasta la villa cabecera para
abastecerse de combustible, forrajes, repuestos, etc. para la labor permanente
que representa el cultivo de la vid y de los frutales. Lo mismo sucedía para la
asistencia médica, cultural, diversiones, etc. De manera que para el 60% de
pobladores rurales, la Ciudad representó el centro de servicios que permitía
satisfacer necesidades económicas y sociales, FURLANI de CIVIT, María “La
Ciudad de San Martín. Polo de la Vitivinicultura en el Este Mendocino”. en Boletín de Estudios Geográficos, n°
42-VOL. XI. Enero-Marzo 1964, p. 23.
[44] CAO, Horacio (coord.); BLUTMAN, Gustavo; ESTÉVEZ,
Alejandro e ITURBURU, Mónica; Introducción a la administración pública argentina:
Nación, provincias y municipios, Biblos,
Bs. As., 2007, p. 127; MUSGRAVE
Richard y MUSGRAVE Peggy; Hacienda Pública Teórica y Aplicada, Inst. Estudios
Fiscales, Madrid, 1986; ITURBURU, Mónica “Municipios Argentinos. Fortalezas y
debilidades de su diseño institucional” [en línea] http://www.sgp.gov.ar/contenidos/inap/publicaciones/docs/otros/municipios.pdf
[consulta:
[45] Los Andes,
[46] Ibídem, 31 de julio de 1952.
[47] En 1953, el monto total del presupuesto implicó
$4.075.925 (Ibídem, 22 de julio de
1954).
[48] Ibídem,
[49] Ibídem,
[50] El intendente Gatto-Perelli
recomendó a cada uno de los Jefes de sección “la más absoluta austeridad y
contención en la previsión de erogaciones de carácter administrativo”,
aconsejándoles “se ajusten en solidaridad con el Plan Económico Nacional”, Decretarios municipales, Tomo II, Año 1952,
decreto municipal 323,
[51] A su vez se propuso “....Las inversiones en cada
ejercicio por sueldos y remuneraciones de concejales, funcionarios y empleados
no podrán exceder el 30% del cálculo de los recursos, no estando comprendidos
en este porcentaje los jornales del personal obrero. Para el cálculo de este
porcentaje se partirá de la base del promedio de la renta percibida en los dos
últimos años” (Anteproyecto de modificación de
[52] Decretarios
Municipales, Tomo I, año 1954, Decreto provincial Nº 7021, 24 de diciembre
de 1953.
[53] Decretarios
Municipales, Tomo I, año 1954, decreto municipal Nº 17,
[54] Para Max Weber, la administración burocrática se
corresponde con la dominación racional-legal característica de la modernidad
capitalista y supone, que detrás de cada decisión del Estado existen motivos
“racionalmente discutibles, es decir una subsunción bajo normas o un examen de
fines a medios...”. De manera que, caracterizan a la burocracia su sujeción a
las normas, su conducta despersonalizada, objetiva, su superioridad técnica
fundada en el conocimiento, el cálculo racional, la continuidad, un alto nivel
de profesionalismo y racionalidad técnica en los cuadros de la administración,
(TECCO,
Claudio; “La gestión del desarrollo local y la administración de bienes
públicos. Sobre modelos y prácticas en la organización de la gestión municipal”, en ROFMAN, Adriana y
VILLAR, Alejandro; Desarrollo local. Una
revisión crítica del debate, Espacio, Bs. As, 2006, p. 218; RUFFINI, Marta
y BLACHA, Luis; Burocracia, tecnología y
agro en espacios marginales, Prohistoria, Rosario, 2011).
[55] El Estatuto y Escalafón de Obreros y Empleados
municipales de Gral. San Martín fue aprobado en general y por unanimidad en
septiembre de 1954 (Actas del Concejo
Deliberante, Libro 9, foja 123,
[56] Ponencia presentada por Diógenes Laciar
y en representación de
[57] Vto
Congreso Provincial de Municipalidades, Mendoza, 1953, p. 240.
[58] Discurso de Clausura del Vto Congreso Provincial de Municipalidades
(Ibídem, p.105).
[59] “...si se observa los estilos y sistemas de gestión en
los municipios, se puede observar que aún predominan rasgos patrimoniales y
clientelares, propios de las administraciones premodernas.
Difícilmente pueda afirmarse que los gobiernos locales sean [o hayan sido] la
conducción política de administraciones burocráticas modernas, con autonomía
técnica y organizada de acuerdo con un sistema de mérito...”, en TECCO; “La
gestión del desarrollo…”, op. cit., pp.
216-219. Desde una perspectiva histórica ver BACOLLA, Natacha; “Política,
administración y gestión en el peronismo santafesino, 1946-
[60] Decretarios
Municipales, Tomo I, decreto Nº 197,
[61] SALOMÓN, Alejandra; “Los Concejos Deliberantes
bonaerenses durante el primer peronismo: ¿cajas de resonancia o usinas de
ideas? Aproximaciones a partir de tres estudios de caso”, ponencia VIII Jornadas de Investigación y Debate, UNQuilmes, 2011, s/d; SALOMÓN, Alejandra; El peronismo en clave rural y local. Buenos
Aires, 1945-1955, UNQuilmes, Bernal, 2012, p. 222.
[62] Acta Nº 106 (en Libro
de Actas…, op. cit., 30 de junio de 1950 p. 65).
[63] Acta Nº 107 (Ibídem,
10 de junio de 1950, p. 71), Acta Nº 112 del (Ibídem, 29 de agosto de 1950, pp. 16-117). Acta Nº 115 (Ibídem, 20 de agosto de 1950, p. 133). Acta
N° 88 (Ibídem, 30 de setiembre de
1949).
[64] Para la construcción de un matadero modelo regional
(era una demanda de la sociedad que databa desde hacía varios años), la comuna
debió endeudarse con la provincia por $750.000 m/n, medida que fue aprobada sin
disidencia por el Concejo Deliberante de Gral. San Martín, en Actas del Concejo
Deliberante de Gral. San Martín, Libro 9,
[65] Decretarios
municipales, Tomo II, año 1949,
[66] Ley 1235/1937; Ley 1351/1939: Plan de Obras y Trabajos
Públicos.
[67] Leyes 965/1932 (emisión de bonos de pavimentación
urbana). Ley 1192/1936 que modifica algunos artículos de la anterior.
[68] Ordenanza 413,
[69] Ley Orgánica de Municipalidades Nº1079, Edición
Oficial, Mendoza, 1934.
[70] La coparticipación como sistema de coordinación
financiera es tendencia en
[71] Actas del
Concejo Deliberante, Libro 8,
[72] Actas del
Concejo Deliberante, Libro 8,
[73] Ibídem.
[74] Actas del
Concejo Deliberante, Libro 5, foja 91-94,
[75] V Congreso de
Municipalidades, op. cit., pp.
145-146.
[76] Los Andes,
[77] El Gobernador Carlos Evans manifestó “...es
imprescindible no aumentar los gravámenes, y sí mejorar los sistemas de
recaudación fiscal...” (V Congreso de
Municipalidades, op. cit., p. 106).
[78] Tal como lo confirmaría un acta de constatación realizada
durante la entrega de la administración comunal al Intendente electo Agustín
Gatto-Perelli por parte del intendente saliente Luis Cabrillana,
en 1952 (Decretarios Municipales, Tomo I, Año 1952,
[79] VILLAR, Alejandro: “Desarrollo local en Argentina…”, op. cit., 2006, p. 243.
[80] La Ley provincial Nº 1.003, Orgánica del Tribunal de
Cuentas sancionada en diciembre de 1932, organizó este ente extra-poder y
estableció sus deberes, derechos y atribuciones.
[81] Los Andes,
[82] Vto Congreso de
Municipalidades, op. cit., p. 278.
[83] Los congresos de municipalidades realizados en Mendoza
respondían a un requerimiento de
[84] Vto. Congreso…, op. cit.; p. 151.
[85] Ibídem; p.161.
[86] En el presupuesto municipal de 1947 los recursos en
concepto de registro de vehículos alcanzaron $107.000 m/n, mientras que el
monto total del presupuesto para ese año fue de $662.000 m/n (Decretarios municipales, Año 1946, Tomo II,
[87] Ley Nº 2145, por la que se creó
[88] El Comercio,
San Rafael, 19 de enero de 1953, p. 2.
[89] Libro 9, Concejo Deliberante,
[90] Vto. Congreso
...., op. cit.; p. 157-158.
[91] Decreto del Poder Ejecutivo Provincial nº 2385-E.
[92] Leyes 1795 y 1900. Esta oficina debía financiar las
obras con fondos autorizados y realizar convenios con las municipalidades
cuando éstas no pudieran asumir las obras por sus propia cuenta, HIRSCHEGGER,
Ivana; Políticas Públicas peronistas y
su impacto en el desarrollo económico de los municipios mendocinos (1946-1955), tesis doctoral inédita, Facultad de
Filosofía y Letras, Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, 2009, p. 169.
[93] Decretarios
municipales, Tomo II, año 1954, decreto provincial Nº 3788,
[94] Decretarios
municipales, Tomo II, año 1954, decreto municipal Nº 352,
[95] MICALE, Adriana; Historia
del Ministerio de Economía, Historia Institucional de Mendoza, Parte II,
Ed. Culturales de Mendoza, Instituto Provincial de la Cultura, Gobierno de
Mendoza, 1999, p. 98.