La estructura represiva
de la Armada Argentina desde una perspectiva regional. Apuntes y
consideraciones sobre la Fuerza de Tareas 6 durante la última dictadura militar
en Argentina
Ivonne Barragán(*) y Micaela Iturralde(**)
Resumen
Durante
la última dictadura militar en la
Argentina (1976-1983) las tres fuerzas militares desplegaron un vasto entramado
represivo a lo largo de todo el territorio. La Armada Argentina (ARA)
desarrolló un sistema de once Fuerzas de Tareas (FT) y múltiples sedes clandestinas.
El conocimiento disponible ha permitido iluminar su funcionamiento dentro de
los límites geográficos de la Ciudad de Buenos Aires y principalmente en torno
a los desempeños de la FT N° 3 con sede en la Escuela de Mecánica (ESMA). En este artículo proponemos reconstruir las dinámicas y lógicas represivas a
escala subnacional, centrándonos en la actividad represiva de la FT N° 6 en la costa atlántica de la Provincia de Buenos Aires.
Buscaremos avanzar en la reconstrucción de instancias de articulación entre las fuerzas militares presentes a nivel regional;
indagar y profundizar el conocimiento sobre las formas de gestión de los
detenidos- desaparecidos; y problematizar, los modelos explicativos
predominantes sobre el fenómeno represivo en su fase concentracionaria. El diseño metodológico propuesto se centra en el
abordaje sistemático de fuentes provenientes de los procesos judiciales que
persiguen los crímenes cometidos por dicha FT en sus diferentes instancias de
instrucción, elevación a juicio oral y sentencias.
Palabras clave: s
Armada Argentina; – plan represivo; –
Fuerza
de Tareas Nº 6; –
dictadura
militar; –
Base
Naval Mar del Plata.
The
repressive structure of the Argentine Navy from a regional perspective. Notes
and considerations on Task Force 6 during the last military dictatorship in
Argentina
Abstract
During the last military dictatorship in Argentina (1976-1983)
the military forces deployed a vast repressive network along the territory.
The Argentine Navy (ARA) developed a system of eleven Task Forces (FT) and
multiple clandestine headquarters. The available knowledge has allowed to
illuminate its operation in the geographical limits of the City of Buenos Aires and mainly the performances
of the FT N°3 based in the School of Mechanics (ESMA). In this article we
propose to reconstruct the repressive dynamics at the subnational level,
focusing on the repressive activity of the FT N° 6 on the Atlantic coast of the Province of Buenos Aires. We will
seek to advance in the reconstruction of instances of articulation between the
military forces present at the regional level; investigate and deepen knowledge
about the management methods of disappear; and to problematize, the predominant explanatory
models about the repressive phenomenon. The methodological design focuses on
the systematic approach of sources from the judicial processes that prosecute
the crimes committed by the FT Nº6 in its different instances of instruction, elevation to oral
proceedings and sentences.
Key
words
: Argentine Navy; - repressive plan; - Task Force Nº 6; - military dictatorship; - Naval Base Mar del Plata.
La
estructura represiva de la Armada Argentina desde una perspectiva regional.
Apuntes y consideraciones sobre la Fuerza de Tareas 6 durante la última
dictadura militar en Argentina
Introducción
Durante la última dictadura militar en la Argentina
(1976-1983), las tres fuerzas militares desplegaron un entramado represivo de
forma coordinada y conjunta a lo largo de todo el territorio nacional. En este
contexto, la Armada Argentina (ARA) desarrolló un complejo sistema de fuerzas
operativas y sedes clandestinas para la detención ilegal, tortura y
desaparición de ciudadanos considerados como enemigos políticos. El
conocimiento disponible sobre dicha estructura se ha centrado principalmente en
iluminar los funcionamientos del arma dentro de los límites
geográficos de la Ciudad de Buenos Aires y sobre los desempeños operativos de
la FT N° 3 con sede en la Escuela de Mecánica (ESMA).[1]
En este
artículo proponemos reconstruir las dinámicas y lógicas de la FT Nº 6 de la ARA en base a un análisis sistemático de los procesos judiciales que
persiguen los crímenes cometidos en su marco territorial de acción. A manera de
hipótesis, sostendremos que sus objetivos represivos fueron definidos a partir
de una lógica preeminentemente local y su gestión puso en tensión el
cumplimiento de la subordinación temporal al comando de la subzona.
Nuestro interés es avanzar en el conocimiento de los
procesos represivos desarrollados en la ciudad de Mar del Plata[2] y en la
región circundante a partir de un abordaje denso de la causa judicial conocida
como "Base Naval Mar del Plata", en sus diferentes instancias de
instrucción, elevación a juicio oral y sentencias.[3]
Se pretenderá reponer históricamente las instancias de
articulación de las fuerzas militares operativas en el nivel regional; indagar
en la estructura y las dinámicas de coordinación intra-fuerzas para la ARA y
profundizar el conocimiento sobre las formas de gestión de los detenidos-
desaparecidos desarrollada por la FT Nº 6. A partir de la reconstrucción de
este caso, se buscará recuperar las particularidades que esta escala de
análisis -subnacional- a fin de considerar sus potencialidades como herramienta
útil a la problematización de modelos explicativos predominantes sobre el
proceso histórico en general, así como respecto de la construcción de
representaciones sobre el dispositivo concentracionario.
El proceso represivo desde una
perspectiva de análisis regional y situada: algunas precisiones conceptuales,
metodológicas y sobre las fuentes
La dictadura militar
instaurada el 24 de marzo de 1976 implementó un régimen represivo que, por su
naturaleza, dimensión y modalidades, resultó inédito (Águila, 2014).[4]
Sin embargo, el accionar desplegado por las Fuerzas Armadas (FFAA) y de
Seguridad (FFSS) tuvo una estrecha articulación con el período previo,
expresada en un conjunto de continuidades. Así, la validez explicativa de los
cortes temporales estrictos de la última dictadura
militar (24 de marzo de 1976-10 de diciembre de 1983) enfrenta numerosos
cuestionamientos en el campo de la historia reciente. Potentes líneas
interpretativas ponderan la necesidad de inscribir la acción represiva del
autodenominado Proceso de Reorganización Nacional en una serie de políticas de
largo plazo que, en el seno del Estado, incorporaron e institucionalizaron
gradualmente cada vez más y más potentes herramientas para la vigilancia, el
control y la represión de la disidencia social (D’Antonio y Eidelman, 2010). Entre ellas se destacan las de
tipo jurídicas, que compusieron el marco legal de excepción configurado por el
estado de sitio, la militarización del orden interno (Franco, 2012) y la
persecución de la oposición política bajo la figura del "subversivo"
consignada por la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN) (Pontoriero, 2016).
Aquellas referidas a las tecnologías y prácticas represivas, tales como la
adecuación, especialización y reorganización del sistema de reclusión legal
para la prisión política (D’Antonio, 2016), la incorporación de miembros de los
grupos paraestatales a los grupos de tareas coordinados por las FFAA (Zapata,
2012; Merele, 2016) y la utilización de instrumentos ya probados, como los
centros clandestinos de detención (CCD) y la desaparición de personas
(Calveiro, 2008; Crenzel, 2008). Finalmente,
las dimensiones político-ideológicas, simbólicas y discursivas que supusieron
la construcción de un entramado de elementos que dieron forma al ideario y
contribuyó a la generación de consenso en torno a la lucha antisubversiva
(Iturralde, 2017).
En este punto, es posible
señalar que la innovación más contundente del período que se abrió con la toma
del poder por las FFAA fue la instauración y sistematización de un plan
represivo de alcance nacional y despliegue territorial basado en la descentralización
de la acción operativa y la existencia simultánea de dos circuitos: uno legal y
público y otro paralegal y clandestino. Las FFAA diseñaron y ejecutaron, en forma conjunta, un
programa sistemático y masivo de eliminación de la oposición política que
funcionó como unificador de las diferentes facciones militares (Canelo, 2016). La metodología represiva, centrada principalmente en
la desaparición de personas, recurrió a prácticas tales como la creación de zonas liberadas, los
secuestros y detenciones ilegales, el
traslado de los prisioneros a CCD, la tortura indefinida en el tiempo, la
apropiación de menores, el saqueo de los bienes de los detenidos, el asesinato
y la desaparición de los cuerpos.
La construcción de explicaciones sociohistóricas sobre
este proceso hizo uso sin mayores revisiones de la noción de terrorismo de
Estado, formulada entre las postrimerías del régimen militar y los primeros
años del retorno democrático para designar y describir las modalidades
distintivas de los crímenes estatales, de forma tal que en la actualidad
compone un mainstrean que proyecta
representaciones sobre el dispositivo central del proceso represivo -la
desaparición forzada de personas- y sobre el sistema de reclusión clandestina -
los CCD-. En años recientes un conjunto de investigaciones orientadas por
perspectivas atentas a las variaciones locales y regionales nos advierten sobre
sus alcances y límites explicativos (Garaño, 2019).
Numerosas
problematizaciones aparecen vinculadas a estas nuevas pesquisas, entre ellas, la homogeneización de las temporalidades que
supone dicha noción, haciendo extensivas las características de una determinada
coyuntura a todo el período; la traslación acrítica de las dinámicas de los
grandes centros urbanos, en particular el capitalino, a la diversidad del
interior; y la proyección de los desempeños represivos de una fuerza, en
general el Ejército o para el caso de la ARA la FT3, al conjunto de las FFAA y
FFSS. Pese a las mencionadas innovaciones, persisten vacancias en torno a los
comportamientos de la Fuerza Aérea y existen incipientes aproximaciones sobre
las fuerzas de seguridad auxiliares como Prefectura, Gendarmería y las Policías
Provinciales (Águila, 2018; Scatizza,
2017).
A partir de estas consideraciones, y aun teniendo en
cuenta la alta proliferación de indagaciones en los últimos años sobre estas
cuestiones, es posible sostener que el campo en su conjunto se caracteriza por
la disponibilidad de una serie de conocimientos preliminares y fragmentarios no
suficientemente articulados. El peso trascendental otorgado a las indagaciones
centradas en el dispositivo concentracionario aún distrae las miradas del
Estado como objeto de estudio y la recomposición de otras formas del ejercicio
represivo tales como la prisión legal, los llamados enfrentamiento fraguados,
la censura o las cesantías en las estructuras estatales, entre muchas otras.
En función de lo antedicho, en este escrito
pretendemos contribuir a la elaboración de conceptualizaciones atentas a las
dinámicas históricas específicas de la acción represiva. Para tal fin,
diseñamos una metodología de observación y análisis, que sin dejar de lado los
procesos diacrónicos -que condujeron a la puesta en práctica del plan
sistemático de represión- enfatiza aspectos sincrónicos -observables sólo a
partir de la construcción de recortes cartográficos específicos. Advertimos
entonces sobre la necesidad de aproximarnos de forma crítica a interpretaciones
extendidas sobre el proceso represivo. En este sentido, la ESMA alcanzó enorme
contundencia en tanto modelo de espacio concentracionario.[5] Los tempranos trabajos de
Pilar Calveiro contribuyeron fuertemente a la configuración de extendidas
representaciones sobre la cuestión (1998).[6] Sin embargo, el conocimiento
y la reconstrucción histórica del conjunto de prácticas, dispositivos y sedes
que compusieron la estructura represiva de la ARA presenta avances y
conocimientos desiguales (Barragán y Zapata, 2015).
¿A qué recursos apelamos los investigadores a la hora
de componer reconstrucciones de carácter situado y regional sobre las
estructuras represivas? En los últimos años, se han multiplicado los accesos a
distintos acervos documentales y archivos antes restringidos que por su parte facilitan
los entrecruzamientos de fuentes (Iturralde y Barragán, 2019). A este proceso
se suma la posibilidad de contar con resultados judiciales producto de la etapa
de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad abierta a partir de 2005 tanto
como de un conjunto de reflexiones sobre los diferentes usos, vinculaciones y
entrecruzamientos con las ciencias sociales (Águila, 2010; Andriotti Romanin,
2015; Barragán, 2017).
En este artículo analizamos un conjunto de sentencias
y expedientes correspondientes a los actos jurídicos que dieron resolución a
los crímenes cometidos por los integrantes de la FTNº6 de la ARA. Este conjunto
de instancias judiciales, conocidas como Causa "Base Naval", tuvieron
su génesis en el mes de septiembre de 2004 –causa original Nº 4446- Expediente
Nº33004447/2004–, a partir de constancias del “Juicio por la Verdad”.[7] En el
año 2010 se dictó la primera sentencia, en la causa N° 2286 y su acumulada N° 2283,
por los crímenes cometidos contra once víctimas y alcanzando como
imputados a dos oficiales de la ARA con
destino en la FT Nº6 y a un General de Brigada -Jefe de operaciones- de la
Agrupación de Artillería de Defensa Aérea (ADDA) 601 del Ejército Argentino
(EA). Una ampliación
de la causa –denominada Base Naval II Nº 2333 y sus acumuladas Nº 2334 y 2335–
obtuvo resultados en el año 2013. En esta instancia la acusación se extendió a
trece perpetradores por los casos de sesenta y nueve víctimas. En su tramo III,
el proceso penal permitió el juzgamiento y la condena de doce
integrantes de la ARA y de un ex general de Brigada del Ejército por los
crímenes cometidos contra ciento veintitrés víctimas. Por último, la elevación a Juicio Oral en el mes de mayo de 2017
de la instancia Base Naval IV obrante ante el Juzgado Federal Nº 3 de Mar del
Plata extiende el tratamiento a ciento cuarenta y tres casos. Al
respecto, nótese que en las distintas instancias de la causa es posible
reconocer la construcción de un universo creciente de víctimas y de
perpetradores.
El
diseño metodológico propuesto repara en una serie de consideraciones en torno
al universo fontanal elaborado para este artículo. La primera cuestión a
destacar es la necesaria construcción de una distancia respecto de la lógica
judicial supeditada a la configuración de la
"prueba". De acuerdo a esta, todo corpus probatorio deber ser
sometido a "las reglas de la sana crítica que debe guiar, por
mandato legal –art. 398 del C.P.P.N.-, el razonamiento de los
Magistrados".[8] El tratamiento de crímenes pasados, perpetrados de forma
sistemática y siguiendo lógicas de ocultamiento, clandestinidad e ilegalidad,
implicó para el conjunto de los actores judiciales enfrentar condiciones
adversas para la viabilidad de los procesos de valoración de prueba y para la
presentación de un sin número de casos.
Ciertamente,
los investigadores académicos tanto como los judiciales nos enfrentamos a
la ausencia, el borramiento documental y el no registro que funcionaron como
norma constitutiva de la clandestinización del accionar del Estado. Antes estas
adversidades, ambos refinamos el proceso de búsqueda sobre huellas menores y/o
alternativas persistentes en las estructuras burocráticas de las diferentes
agencias estatales.[9] Teniendo en cuenta estas precisiones conceptuales,
metodológicas y documentales, pretendemos colaborar en la reconstrucción de la
acción represiva de la ARA, a partir del establecimiento de un mapa complejo
que permita la visibilización de un conjunto de infraestructuras y sedes de
carácter local, iluminando sus múltiples inscripciones y
disrupciones con aquello que se denomina escala nacional.
La Fuerza de Tareas 6 en el
esquema represivo regional
La configuración del esquema que permitió el despliegue de la acción
represiva a lo largo de todo el país supuso la división del territorio en cinco
partes subordinadas al comando de cada uno de los Cuerpos del Ejército así como
la demarcación de "zonas", "subzonas" y "áreas"
al interior de cada uno de ellos.[10] La
estructura regional, contempló la temporal subordinación de las distintas
fuerzas –Armada, Fuerza Aérea, fuerzas de seguridad interior (Prefectura,
Gendarmería, Policía Federal y Policías Provinciales– al comando del EA de la
correspondiente "subzona".[11]
En la ciudad de Mar del Plata, las FFAA tuvieron una importante presencia en
la organización del ejido urbano y fuertes vinculaciones con la sociedad civil
a lo largo del tiempo. Fue una de las tres ciudades del país que contó con el
asiento de Bases correspondientes a las tres fuerzas militares.
La FT Nº 6 comprendió a un conjunto de grupos
operativos con sede principal en la Base Naval Mar del Plata. La Fuerza de
Submarinos -de la cual recibe el nombre-, la Agrupación Buzos Tácticos y la
Agrupación Comandos Anfibios fueron los elementos principales de dicha fuerza e
incluyó el conjunto de recursos materiales y humanos desplegados en la Escuela
de Submarinos, la Escuela antisubmarinos, la Escuela de Buceo, la Escuela de
Suboficiales de Infantería de Marina (ESIM), a los que se sumaron las
dependencias de Prefectura Naval Mar del Plata (PN) y de la localidad cercana
de Quequén, la Subprefectura General Lavalle y destacamentos con asiento en Mar
del Plata y zonas de dependencia.[12] (Ver
mapa en Anexo)
La FT Nº 6 estableció un circuito
represivo sustentado en la mencionada infraestructura de la Base Naval Mar del
Plata (BN) y un conjunto complementario de sedes que presentaron disímiles usos
y temporalidades de funcionamiento. En la BN, el edificio de la Agrupación
Buzos Tácticos (APBT) fue el asiento principal de la actividad clandestina. En
el mismo predio, otros espacios fueron utilizados con este fin, el Polígono de
tiro, los calabozos, ciertos espacios de la enfermería, las aulas de la Escuela
de Buceo y las carpas ubicadas en la playa.[13] El circuito se completó con
sedes en la ESIM y en la PN, ubicada en las cercanías del Puerto de Mar del
Plata. En la ESIM, situada en un predio costero compartido con el Faro local,
varios espacios clandestinos se destinaron al alojamiento y tortura de los
detenidos, como fueron la "sala de comunicaciones" y un espacio
subterráneo cercano al mar.
Objetivos
y destinatarios de la acción represiva
El amplio alcance del accionar militar no debería
ocultar que la represión fue selectiva y dirigida hacia un perfil definido del
“enemigo”: en primera instancia, aquellos miembros de las organizaciones
político militares o quienes eran sospechosos de participación o simpatía con
las mismas y, en segundo lugar, militantes de organizaciones políticas no
armadas, sindicalistas y activistas en general (Águila,
2014).
El Plan del Ejército[14], de febrero de 1976
delimitaba en sus anexos II y III, consistentes en la información de
inteligencia acerca de los “enemigos” y los procedimientos de detención de
personas, la significación del llamado “oponente”. Esta definición comprendía
su composición, una clasificación y las prioridades otorgadas al accionar en su
contra. Bajo este rótulo fueron consideradas todas aquellas organizaciones –y
sus integrantes– que se opusieran a la toma del poder por parte de las FFAA u
obstaculizaran el normal desenvolvimiento del gobierno militar. La directiva
los subdividía en “oponente activo” y “oponente potencial”, con diferentes
grados de prioridad en el accionar represivo desplegado. Por su parte, el
PLACINTARA establecía los objetivos que tendrían las fuerzas “detectando y aniquilando las organizaciones
subversivas a fin de contribuir a preservar el orden y la seguridad de los
bienes, de las personas y del Estado”.[15]
Este corpus doctrinario orientó la configuración de un conjunto de objetivos
y destinatarios de la acción represiva en clave local, identificados a partir
de las tareas de inteligencia desarrolladas en el marco de la llamada
"Comunidad Informativa". Tal como refiere la menciona Directiva del
Consejo de Seguridad N°1/75, el Ejército argentino conduciría con
responsabilidad primaria el esfuerzo de inteligencia a fin de lograr una acción
coordinada e integrada.
Sin embargo, la documentación analizada nos permite
sostener que el funcionamiento operativo de la FT Nº6 se desarrolló en torno a
recursos propios, no cabalmente integrados a la mencionada coordinación de la
inteligencia. La fuerza de mar disponía de un conjunto de agencias destinadas a
la producción de información.[16] El
extendido despliegue territorial de una fuerza como la Prefectura le permitió
contar con un acervo de inteligencia de enorme importancia. El Plan de
Capacidades contempló la puesta en marcha de un "Plan de Colección de Información", en cuyo
Anexo "A" -Inteligencia- definió serie de Elementos Esenciales de
Información (EEI) o factores de seguimiento. Según este anexo, las
"agencias de colección" debían elevar al CON informes de periodicidad
cuatrimestral denominados "Informes Periódicos de Inteligencia"
(IPI). Los IPI debían contener los siguientes factores: 1. Político; 2.
Socioeconómico; 3. Psicosocial; 4. Gremial; 5. Educacional; 6. Religioso; 7.
Insurreccional; 8. Minorías extranjeras.[17]
A fin de avanzar en el análisis del funcionamiento de
la FTNº 6, se considerará la persecución y represión a miembros del Partido
Comunista Marxista Leninista (PCML) en la región como ejemplo de funcionamiento
en la cuadrilla de la llamada colaboración y subordinación temporal.[18] Los
llamados "Operativo Mar del Plata" y "Operativo Escoba"
estuvieron destinados a "desbaratar" su estructura y a
"barrer" con sus miembros. El primero, realizado en septiembre de
1977, estuvo a cargo de personal del Grupo de Artillería Antiaérea (GADA) N°
601 del EA y significó la supresión de la regional Mar del Plata del PCML. El
segundo, formó parte de una operación a nivel nacional iniciada en diciembre de
1977 que incluyó más de 300 secuestros coordinados y realizados en simultáneo
en Mendoza, Córdoba, Chaco, Misiones, Rosario, Entre Ríos, La Plata, Capital
Federal y Florencio Varela. En el plano regional, el llamado "Operativo
Escoba" fue llevado a cabo en forma conjunta por el EA y la ARA durante el
mes de febrero de 1978 y redundó en el secuestro de once personas en las
localidades de Necochea, General Pirán y Mar de Ajó que fueron alojadas en la
BN. Para su realización las fuerzas conjuntas se valieron de una minuciosa
labor de inteligencia en el marco de la comunidad informativa: la Dirección de
Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA) y la Sección de
Informaciones de la PN de Mar del Plata aportaron insumos de forma previa y
posterior a las tareas represivas.
Lo antedicho permite conocer algunos aspectos
relevantes de la cooperación interfuerzas. A las ya referidas tareas conjuntas
de inteligencia y a la actuación sobre un mismo objetivo, es necesario sumar la
gestión coordinada de los detenidos y su inscripción en un circuito que combinó
el "alojamiento" en la BN Mar del Plata, y el traslado al CCD
denominado "La Cacha", entre los meses de marzo y abril de 1978.[19] Las
acciones conjuntas fueron frecuentes en casos de operativos en la considerada
escala subnacional, ya sea porque superaron el alcance regional –
"Operativo Escoba"– o porque sus objetivos fueron grandes organizaciones
cuya represión fue iniciativa del EA.
Sin embargo, el funcionamiento de la FT Nº6 difiere
del exclusivo encuadramiento en este desempeño conjunto bajo comando del EA y
permite identificar la coexistencia de lógicas de acción no lineales y en
tensión, que se expresaron a través de movimientos que abarcaron una gama de
opciones que fueron desde la colaboración hasta la competencia. La primera de
ellas, resulta observable en los operativos “Mar del Plata” y “Escoba” que
supusieron el apego a la normativa para la acción antisubversiva antes
mencionada, que disponía la subordinación temporal de la FT Nº 6 al comando de
la Subzona N°15. En contraparte, el corpus documental analizado revela la
autonomía relativa que la FT Nº6 reservó para sí en relación al tratamiento de
los "objetivos y enemigos políticos".[20]
Las tensiones por las formas y los contenidos de la
"subordinación temporal" poblaron tanto las acciones conjuntas como
aquellas en las cuales se impuso la actividad autónoma y se expresaron con
mayor claridad en la gestión de la "inteligencia" en razón de la productividad
en el esfuerzo de colección de información por parte de la Prefectura y su
circulación restringida en el marco de la cuadrilla (Barragán e Iturralde,
2019).[21]
La
gestión de detenidos-desaparecidos en el circuito de la FT Nº 6
Como ya fue advertido, el objetivo central de este
escrito es problematizar y reconstruir históricamente los procesos de
organización, coordinación y tratamiento de las personas que en el marco del
plan represivo que fueron secuestradas y recluidas de forma clandestina por una
Fuerza de Tareas de la ARA en un recorte territorial específico. En este
sentido, la gestión de detenidos-desaparecidos por parte de la FT N° 6
evidencia la existencia de importantes niveles de circulación y permanencia en
el interior de su circuito de sedes clandestinas. La circulación predominante
fue intra-circuito, es decir, la mayor parte de las víctimas fueron llevadas
desde el edificio de la Agrupación Buzos Tácticos en la BN a la ESIM y
viceversa y en ocasiones hacia la PN. Esta práctica implicó que muchos de los
secuestrados fueran trasladados en repetidas oportunidades entre estas sedes,
mediando días y hasta meses de "alojamiento" en cada una de ellas. La
repetición de un régimen de tortura, tormentos, vejámenes y violaciones
acompañó a los desaparecidos en las diferentes instancias de reclusión.
Si bien la circulación intra-circuito fue la
predominante, la acción autónoma se refuerza dada la dinámica de derivaciones
de detenidos dentro de la estructura de la ARA. Como advertimos previamente, el
PLACINTARA supuso un diseño que ponía al conjunto de las fuerzas de tareas bajo
control operativo del CON, con sede en la Base Naval Puerto Belgrano (BNPB), en
la localidad de Bahía Blanca.[22] Sin
embargo, de un universo analizado compuesto por ciento cincuenta casos sólo
cinco detenidos fueron derivados a la BNPB o a algunos de los CCD dependientes
de esta, como el Buque General San Martín o el Chalet de la Junta Nacional de
Granos.[23]
De forma disruptiva a la normativa descripta, es
posible identificar un sistema de circulaciones, que no privilegió la
estructura de autoridad de la ARA, con sede en la BNPB, sino que priorizó
lógicas disímiles. Esto se observa en el tratamiento otorgado a un grupo de
detenidas-desaparecidas. Durante el año 1977, Susana Beatriz Pegoraro[24],
Cecilia Viñas[25],
Liliana del Carmen Pereyra[26],
Silvia Laura Castilla[27],
Elizabet Patricia Marcuzzo[28] y
Laura Adhelma Godoy[29],
fueron derivadas a la órbita de la FT Nº3 con sede en la ESMA donde funcionaba
una maternidad clandestina. Esto permite sostener la
participación de la FT Nº6 en el probado derrotero al que fueron sometidas las
mujeres secuestradas que se encontraban embarazadas y sus hijos nacidos en
cautiverio (Barragán, 2018).
Una gestión diferenciada implicó la resolución de los
casos de detenidos-desaparecidos cuyo destino fue sobrevivir. La normativa
producida por la ARA proveyó de un marco para su tratamiento.[30] Es posible identificar dos modalidades principales de
gestión de la sobrevida. Por un lado, la de aquellos detenidos que, habiendo
transcurrido un período de reclusión ilegal y clandestina comparativamente no
tan extenso -que va desde unas horas hasta un par de meses-, fueron liberados
en distintos lugares de la ciudad.[31] Por otro lado, la de
quienes fueron derivados a un circuito de legalización.
En ocasiones, como un paso previo a dicha
legalización, algunos de los detenidos clandestinizados fueron trasladados a
comisarias locales, como la 2º y la 4º de Mar del Plata o la Comisaria de la
localidad vecina de Miramar -mediando un tiempo de detención ilegal en las
mismas-, y posteriormente puestos a disposición de la justicia o del Poder
Ejecutivo Nacional para ser trasladados a los penales de Sierra Chica, Devoto o
el Penal Nº 9 de La Plata.[32] Una
importante cantidad de detenidos fue directamente derivada desde el circuito de
confinamiento ilegal y clandestino hacia los mencionados Penales. Aquí se observa
nuevamente una instancia de articulación con el Comando de la Subzona 15, para
el traslado al aeroparque local y desde allí en avión a cárceles legales.[33] Un
número mayoritario de casos no detalla especificidades sobre las circunstancias
en que llegaron al sistema de reclusión legal federal.
Esta particular mixtura, nos permite tensionar
aquellas representaciones que explican la lógica concentracionaria y la
clandestinización de las reclusiones ilegales como solamente realizables en su
faceta secreta y no visible. Esto se verifica en los casos de las salidas
temporales de detenidos en la BN -vigiladas y conducidas por miembros de la FT
Nº 6-, al Hospital Interzonal General de Agudos cuando, producto de las
torturas, los detenidos requirieron de asistencia médica de complejidad[34]; al
velatorio del padre de un detenido[35]; y la ya mencionada
circulación desde la detención ilegal al sistema de reclusión legal. La alta
tasa de sobrevida y el importante tránsito desde la detención clandestina a la
"superficie" sea esta o no la prisión legal, matizan aquellas
caracterizaciones que oponen tajantemente legalidad/ilegalidad e invitan a
comprender la clandestinidad como una tecnología estrictamente destinada a la
sistematización del exterminio.
Hasta aquí hemos abordado algunas de las formas de
gestión de detenciones clandestinas caracterizadas por la sobrevivencia de las
víctimas. Vale preguntarse entonces, ¿cómo una reconstrucción histórica situada
como la propuesta puede reponer lo que la clandestinización y la ilegalidad
esconden? Y más aún, ¿es posible conocer la gestión de las muertes y la
desaparición de los cuerpos de las víctimas en un marco territorial
circunscripto?
Los enfrentamientos fraguados fueron una de las
modalidades por medio de las cuales se expresó la faceta pública e ilegal de la
represión. Estos consistieron en fusilamientos de
personas inermes cuyos cadáveres fueron exhibidos simulando enfrentamientos, ya
fuera en la vía pública o en lugares más alejados de los centros urbanos. Las
apariciones de cuerpos torturados fueron convertidas en noticias a partir de la
publicación de comunicados militares por parte de los medios de prensa.[36]
Estos montajes fueron uno de los recursos utilizados para asesinar a los
secuestrados y deshacerse de sus cuerpos, al eludir la condena social y,
al mismo tiempo fortalecer, mediante la propaganda de las acciones represivas,
cierto consenso social en torno a la “lucha antisubversiva”. Un
relevamiento del periódico local, La
Capital, permite observar la alta tasa de maniobras de este tipo, elaboradas a partir de un conjunto de puestas en
escena sustentadas en una exhibición teatralizada de la violencia represiva
tendientes al disciplinamiento social (Iturralde, en prensa).
En torno a las
tensiones entre lo visible y lo oculto, resultan sugestivas las visitas y
reclamos de familiares al predio de la BN. Esta sede tenía una enorme
visibilidad en el ejido urbano y, si bien en la mayoría de los secuestros los
grupos de la FT Nº6 actuaron vestidos de civil, a partir de algunos indicios
tanto algunos de los secuestrados como sus familias pudieron corroborar que ese
era el lugar de detención. Finalmente, aquellos que emprendieron procesos de
búsqueda de información sobre sus familiares, en repetidas ocasiones, al
acercarse a la BN fueron atendidos por personal militar que, además de
confirmar el paradero de los detenidos, expidió documentación probatoria del
mismo.[37]
Reflexiones finales. Las
porosidades en el sistema de clandestinidad e ilegalidad
En este artículo realizamos un esfuerzo por
problematizar conceptualizaciones y modelos explicativos que, en la actualidad,
muestran una importante contundencia en la proyección de representaciones sobre
el pasado reciente, más precisamente sobre las modalidades represivas y la
puesta en funcionamiento de un conjunto de centros clandestinos de detención
como dispositivo central de la última dictadura militar. El universo de estudios sobre la represión estatal durante
la segunda mitad del siglo XX en el que se inscribe esta pesquisa busca reponer
históricamente tanto las modalidades, características y alcances específicos de
ese fenómeno como sus sustentos simbólicos y representacionales. La violencia
estatal implementada por el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional
alumbró un sistema represivo cuyo principal rasgo fue la alternancia entre el
ocultamiento y la visibilidad, entre lo secreto y lo evidente, es decir, entre
las desapariciones y las presencias de los cuerpos de las víctimas como rastros
del despliegue de la violencia.
Nuestra propuesta versó sobre el tratamiento
exhaustivo de un universo de fuentes de origen judicial a fin de reponer de
forma situada los desempeños represivos de la FT Nº 6 de la ARA. Más
precisamente buscamos reconstruir la diversidad de usos y prácticas vinculadas
a espacios de reclusión clandestina en una escala reducida. En este sentido, la configuración de un
circuito represivo que todavía no ha sido suficientemente explorado valida
la perspectiva de análisis privilegiada: la lente puesta en un universo acotado
-en tanto opción metodológica- demuestra enorme potencialidad para la
reconstrucción de modalidades, lógicas y dinámicas específicas. El caso
analizado permite ponderar los claro-oscuros del sistema represivo que muestran
la porosidad de los muros levantados para la clandestinidad, en tanto que, lo
visible y lo expuesto, configuraron una parte sustantiva del dispositivo. Así, un análisis como el aquí presentado obliga a revisar
el valor explicativo de algunos de los binomios –legal/ilegal,
público/clandestino, visible/oculto– sobre los que frecuentemente se han
erigido nuestras caracterizaciones sobre el plan sistemático de represión
ensayado entre 1976 y 1983.
La cuantiosa remisión a la legalidad de detenidos
previamente clandestinizados en la forma de puesta a disposición del Poder
Ejecutivo Nacional, los enfrentamientos fraguados y el reconocimiento de las
detenciones a familiares de las víctimas ponen en evidencia cómo la faz
clandestina, eventualmente, emergió a la superficie de lo cotidiano-local. Al situar la observación en el funcionamiento
local/regional, logramos reponer algunos de los elementos del accionar
represivo bajo el comando de la Subzona N°15, en particular, las tensiones
derivadas de división de roles y funciones entre las diferentes fuerzas y las
consecuentes relaciones de subordinación/coordinación tanto como de los
márgenes de autonomía que se establecieron entre ellas.
En este sentido, resultado del análisis de las
sentencias revisadas, sostendremos algunas consideraciones con fuertes
elementos relacionales entre sí. En primer lugar, identificamos un esfuerzo
judicial centrado en la comprobación de una relación de coordinación de las
fuerzas operativas desplegadas en la Subzona militar Nº15, cuyo comando tuvo
asiento en la AADA 601 del EA en la Ciudad de Mar del Plata. Al respecto,
sostenemos la necesidad de problematizar estos resultados y señalar una
preponderante autonomía de la FT Nº6 en la definición de objetivos, la
realización de operativos y la circulación de detenidos intra-circuito
represivo como modalidad preponderante. Si bien la FT Nº 6 realizó acciones
conjuntas con otras fuerzas emplazadas en la cuadrícula territorial, priorizó
criterios y objetivos propios por sobre aquellos emanados de los niveles
superiores de dicha coordinación.
Bibliografía
Águila G. (2010). Los historiadores, la investigación sobre el pasado reciente
y la justicia. En Cernadas J. y Lvovich D. (Comp.). Historia, ¿para qué?: revisitas a una vieja pregunta. Buenos Aires: Prometeo.
Águila, G. (2014). El ejercicio de la represión en la Argentina. En Franco
M. y Ramírez H. (Eds.). Ditaduras no Cone Sul da
América Latina: um balanço historiográfico. Rio de Janeiro: Civilização
Brasileira.
Águila, G. (2018). Policías,
represión y «lucha antisubversiva»: exploraciones sobre el rol de las policías
en el accionar represivo de los años 70 en Argentina. Folia Histórica del Nordeste, 32, 121 - 146. Recuperado de de http: http://revistas.unne.edu.ar/index.php/fhn/article/view/3500
Andriotti Romanin, E. (2013). Memorias
en conflicto. El movimiento de Derechos Humanos y la construcción del Juicio
por la Verdad de Mar del Plata. Mar del Plata: EUDEM.
Andriotti Romanin, E. (2015). Actores, Estado y políticas públicas
reparatorias en relación al terrorismo de Estado en Argentina (2003-2007). Sudamérica, 4, 136-155. Recuperado de de http: https://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/sudamerica/article/view/1555
Barragán, I. (2017). Apuntes y reflexiones a partir de la Causa 17/12
Fuerza de Tareas N° 5 de la Armada Argentina. Participación de investigadores
en los procesos de justicia, la noción de reparación y la reivindicación
obrera. Sociohistórica, 39, 1-17. Recuperado de http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/64481
Barragán, I. (2018). Circulaciones y temporalidades de la represión
clandestina. Una aproximación a la estructura represiva y funcional de la
Fuerza de Tareas 6 de la Armada Argentina a partir del caso de Cecilia Viñas
(1976-1984). Nuevo Mundo Mundos Nuevos, 18. Recuperado de https://journals.openedition.org/nuevomundo/72166
Barragán I. y Portos J. (en prensa). Los colores de la
represión: el secuestro de estudiantes de la Escuela de Arte Martín Malharro de
Mar del Plata. Una aproximación a partir del estudio del Archivo de
Informaciones de la Prefectura Nacional Argentina Zona Atlántico Norte. En Barragán I. e Iturralde M. (Ed.) Mar del Plata
‘70. Tramas locales, circuitos represivos y tramitación del pasado autoritario.
Mar del Plata: EUDEM.
Barragán, I. y Zapata, B. (2015). Dictadura militar y
represión a la clase trabajadora. La Armada Argentina, marco doctrinario y
operaciones represivas en perspectiva regional para los casos de Ensenada y
Bahía Blanca, Diacronie, 24(4), 1-18.
Recuperado
de https://journals.openedition.org/diacronie/3612?lang=es
Browning, C. (2008). Memoria alemana, interrogación judicial y
reconstrucción histórica: escritura de la historia de los autores a partir del
testimonio de posguerra. En Friedlander, S. (Comp.) En torno a los límites de la representación. El nazismo y la solución
final. Bernal: Universidad de Quilmes.
Calveiro, P. (1998). Poder y
desaparición: los campos de concentración en Argentina, Buenos Aires:
Colihue.
Calveiro, P. (2008). La experiencia
concentracionaria. En Lida, C., Crespo, H. y Yankelevich, P. (Comp.). Argentina, 1976: estudios en
torno al golpe de Estado. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
Canelo, P. (2008). El
proceso en su laberinto. La interna militar de Videla a Bignone. Buenos
Aires: Prometeo.
Canelo, P. (2016). La política secreta de la dictadura
argentina (1976-1983). Buenos Aires: Edhasa.
Celentano, A. (2005). Maoísmo y lucha armada: el Partido Comunista Marxista
Leninista. En Lucha Armada en la
Argentina, 1, 4.
Crenzel, E. (2008). La Historia Política del Nunca Más: la
memoria de los desaparecidos en Argentina. Buenos Aires: Siglo XXI.
D’Antonio, D. y Eidelman, A. (2010). El sistema penitenciario y los presos políticos
durante la configuración de una nueva estrategia represiva del Estado argentino
(1966-1976). Iberoamericana, 10 (40),
93-112. Recuperado de http://journals.iai.spk-berlin.de/index.php/iberoamericana/article/view/676
D’Antonio, D. (2016). La prisión en
los años 70. Historia, género y política. Buenos Aires: Biblos.
Feld, C. (2014). Fotografía, desaparición y
memoria: fotos tomadas en la ESMA durante su funcionamiento como centro
clandestino de detención. Nuevo Mundo Mundos Nuevos, 1-22. Recuperado de https://journals.openedition.org/nuevomundo/66939
Feld, C. y Franco, M (2019).
Las tramas de la destrucción: prácticas, vínculos e interacciones en el
cautiverio clandestino de la ESMA. Quinto
Sol, Vol. 23, 3, 1-21. Recuperado
de https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/quintosol/article/view/3844/4128
Franco, M. (2011 a). En busca del eslabón perdido: reflexiones sobre la represión estatal de la
última dictadura militar. Estudios,
25, 31-45. Recuperado de https://revistas.unc.edu.ar/index.php/restudios/article/view/470
Franco, M. (2011b). Pensar la violencia estatal en la Argentina del siglo XX. Lucha Armada, 8, 20-31.
Franco, M. (2012). Un enemigo para la nación: orden interno, violencia y “subversión”,
1973-1976. Buenos Aires: Fondo de Cultura
Económica.
Froschauer, G. (2019). Accionar represivo y tácticas de
resistencia. La persecución del PCML en la Ciudad de Mar del Plata (1976
-1978). En II Jornadas de Sociología de
la UNMDP. Mar del Plata.
Garaño
S. (2019). Notas sobre el concepto de Estado terrorista. Question, Vol. (1), 61. Recuperado de http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/76055
Ginzburg, C. (1993). El juez y el
historiador. Acotaciones al margen del caso Sofri. Madrid: Anaya &
Mario Muchnik.
Iturralde, M. (2016). El terrorismo de Estado en noticias. Clarín ante la cuestión de los derechos humanos (1975-1985). Tesis para
optar al grado de Doctor en Ciencias Sociales, IDES-UNGS (mimeo).
Iturralde, M. (2017). El terrorismo de Estado en noticias. Las
operaciones de acción psicológica en Clarín durante los primeros años de
la dictadura. Pasado abierto, Vol. (3), 5, 137-156. Recuperado de https://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto/article/view/2193
Iturralde, M. (en
prensa). Prensa local y represión: el caso del diario La Capital durante
la puesta en marcha del plan sistemático en Mar del Plata (1975-1976). En Barragán I. e Iturralde M. (Ed.) Mar del Plata ‟70.
Tramas locales, circuitos represivos y tramitación del pasado autoritario.
Mar del Plata: EUDEM.
Iturralde, M. y Barragán I. (2019). Los archivos de la
dictadura/la dictadura en los archivos: nuevas preguntas para nuevos acervos.
Una aproximación al archivo del Servicio de Informaciones de la Prefectura
Argentina para la denominada “Zona Atlántico Norte. III Coloquio Internacional sobre Violencia Política en el Siglo XX y IV
Jornadas RER, Rosario.
Merele, H. (2016). El
proceso represivo en los años setenta constitucionales. De la “depuración”
interna del peronismo al accionar de las organizaciones paraestatales. En
Águila, G., Garaño, S. y
Scatizza, P. (Coord.). Represión estatal y
violencia paraestatal en la historia reciente argentina. Nuevos abordajes a 40
años del golpe de Estado. La Plata: UNLP. Recuperado de https://www.libros.fahce.unlp.edu.ar/index.php/libros/catalog/view/63/77/646-1
Pontoriero, E. (2015). Estado de
excepción y contrainsurgencia: El Plan CONINTES y la militarización de la
seguridad interna en la Argentina (1958-1962). Contenciosa, III: 4, 1-16. Recuperado de http: http://www.contenciosa.org/Sitio/VerArticulo.aspx?i=40
Pontoriero, E. (2016). En torno a los orígenes del
terror de Estado en la Argentina de la década de los setenta. Cuándo, cómo y
por qué los militares decidieron el exterminio clandestino. Papeles de
Trabajo, 10, 17, pp. 30-50. Recuperado de http: http://www.unsam.edu.ar/revistasacademicas/index.php/papdetrab/article/download/69/98
San Julián, D. (2017). El plan
represivo de la Marina argentina y la infiltración en el grupo fundador de
Madres de Plaza de Mayo (1977). Avances
del Cesor, Vol. XIV, 16, 111-129. Recuperado de https://rephip.unr.edu.ar/xmlui/handle/2133/12990
Scatizza,
P. (2017). Autonomía y sistematicidad del dispositivo represor. La Policía
Federal en Neuquén (1975-1978). Páginas, 9:21, 152-174. Recuperado de http://revistapaginas.unr.edu.ar/index.php/RevPaginas/article/view/276
Slatman,
M. (2012). Actividades extraterritoriales represivas de la Armada Argentina
durante la última dictadura civil-militar de Seguridad Nacional (1976-1983). Aletheia, 3:5. Recuperado de http://www.aletheia.fahce.unlp.edu.ar/numeros/numero-5/articulos/actividades-extraterritoriales-represivas-de-la-armada-argentina-durante-la-ultima-dictadura-civil-militar-de-seguridad-nacional-1976-1983-1
Traverso, E. (2007). Historia y memoria. Notas sobre un debate. En Franco,
M. y Levín, F. Historia reciente.
Perspectivas y desafíos para un campo en construcción. Buenos Aires:
Paidós.
Zapata, B. (2012). Violencia
parapolicial en Bahía Blanca, 1974-1976. Delgados límites entre lo
institucional y lo ilegal en la lucha contra la ´subversión apátrida´. Anos 90, 19:35, 133-139. Recuperado de https://seer.ufrgs.br/index.php/anos90/article/view/29141
Zapata, B. (2016). El pasado reciente entre Historia y Justicia. Un análisis sobre el rol de
empresarios en dictadura, a propósito de la causa Massot. Aletheia, 7:13, 1-24. Recuperado de http://www.aletheia.fahce.unlp.edu.ar/numeros/numero-13/dossier/el-pasado-reciente-entre-historia-y-justicia.-un-analisis-sobre-el-rol-de-empresarios-en-dictadura-a-proposito-de-la-causa-massot
Zapata, B. (2018). Modalidades represivas en escala local y estrategias para “recuperar un
orden productivo”. Aportes sobre disciplinamiento laboral durante la dictadura
en Argentina (1976-1983). Nuevo Mundo Mundos Nuevos, 18. Recuperado de https://journals.openedition.org/nuevomundo/72155
Recibido: 14/04/2019
Evaluado: 22/08/2019
Versión Final: 14/09/2019
(*) Licenciada en Historia (Universidad Nacional de Mar del Plata, UNMdP) y Doctora en Historia (Universidad Nacional de Buenos Aires, UBA). Miembro del Centro de Estudios Sociales y Políticos (CESP), Departamento de Sociología, Facultad de Humanidades, UNMdP. Argentina. E-mail: ivobarragan@yahoo.com.ar ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3704-9559
(**) Profesora y Licenciada en Historia (Universidad Nacional de Mar del Plata, UNMdP). Doctora en Ciencias Sociales (Instituto de Desarrollo Económico y Social, IDES / Universidad Nacional de General Sarmiento, UNGS). Becaria posdoctoral (Centro de Estudios Históricos, Facultad de Humanidades, Universidad Nacional de Mar del Plata / Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Docente de Historia General Argentina II (Siglo XX) Departamento de Historia, UNMdP. Argentina. E-mail: micaelaiturralde@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8266-0755
[1] En el año 1975 la Armada Argentina organizó un plan operacional, denominado de
Capacidades (PLACINTARA), que desplegó sobre el plano
territorial 11 Fuerzas de Tareas (FT) bajo control del Comando de Operaciones
Navales (CON). El CON tuvo sede en la Base Naval de Puerto Belgrano, ubicada al
sur de la Provincia de Buenos Aires. PLACINTARA
C.O.N N° 1 “S"/75,
contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR N° 1/75 Secreto, Copia N° 000,
Comando General de la Armada, Comandante de Operaciones Navales, Puerto
Belgrano, 08.00 21, de noviembre de 1975.
El PLACINTARA fue tributario de un universo legislativo de excepción elaborado a lo largo del año 1975 para la persecución y represión de la disidencia social y política. En este marco, la Directiva N° 1/75 del Consejo de Defensa (D 1/75 CD) dispuso que el accionar de todas las fuerzas debía ser conjunto y la Directiva Nº 404/75 "Lucha contra la subversión" del Comandante General del Ejército, reservó para el arma de tierra la responsabilidad primaria en "la contienda", la conducción de la inteligencia para la conformación de la "comunidad informativa" y el control operacional del territorio y de las diferentes fuerzas desplegadas en él.
[2] Ubicada en el sudeste de la provincia de Buenos Aires, a 400 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y bañada por costas del mar argentino, Mar del Plata constituye el principal centro turístico de la Argentina.
[3] En citas subsiguientes referiremos a las distintas partes de la mencionada causa como Base Naval, seguido de la numeración que identifica a cada instancia y el número de Foja.
[4] Las referencias bibliográficas escogidas se presentarán respetando las cuestiones e indagaciones mencionadas, las mismas no agotan el conjunto de estudios disponibles y se proponen a la manera de actualización del campo.
[5] El Espacio de Memoria y Derechos Humanos Ex ESMA describe el funcionamiento del CCD en los siguientes términos: "La ESMA funcionó en un complejo edilicio originariamente destinado al alojamiento e instrucción de los suboficiales de la Marina. Ubicado sobre la Av. del Libertador -importante vía de acceso al núcleo urbano en plena zona norte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- fue uno de los mayores Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio del país que funcionó entre 1976 y 1983. Una de las particularidades de este centro fue el funcionamiento de una sala clandestina de maternidad, donde nacieron al menos 34 bebés de detenidas-desaparecidas; la mayoría de ellos fueron posteriormente apropiados. Desde el edificio del Casino de Oficiales y con el sostén y la cobertura del resto de las instalaciones, el Grupo de Tareas 3.3.2 (GT3.3.2), creado en 1976 por el entonces almirante Emilio Massera, ejecutó una acción terrorista que cumplió un rol determinante en la desarticulación de organizaciones populares y la captura y desaparición forzada de alrededor de 5.000 personas. Aunque las instalaciones de la ESMA fueron utilizadas fundamentalmente por el GT 3.3.2, éste las puso a disposición de distintas fuerzas represivas afines: comandos de la Aeronáutica y de la Prefectura Naval Argentina, el Servicio de Inteligencia Naval y otros grupos las usaron como sitio de tortura y desaparición de sus prisioneros ilegales". Disponible en: http://www.espaciomemoria.ar/dictadura.php
[6] Calveiro nomina estos espacios como campos de concentración y los conceptualiza en tanto "...institución del Estado, eje de su política represiva, orientada a la concentración masiva de prisioneros para aniquilarlos y hacerlos "desaparecer" del mundo mediante procedimientos económicamente eficientes y tecnológicamente modernos" (Calveiro, 1998, p.187). Sobre las experiencias y las prácticas represivas vinculadas a la ESMA contamos con aportes recientes, ver entre otros (Feld, 2014; Feld y Franco, 2019; San Julián, 2017; Slatman, 2012).
[7] Los llamados Juicios por la Verdad constituyeron un conjunto de procesos judiciales penales no punitivos que se iniciaron en distintas ciudades del país (La Plata, Bahía Blanca y Mar del Plata) a fines de la década de los noventa, ante la imposibilidad de perseguir penalmente a los responsables de los crímenes de lesa humanidad y con el objetivo de avanzar en el conocimiento sobre el destino de los desaparecidos durante la última dictadura militar (Andriotti Romanin, 2013).
[8] Base Naval I, Foja 97. C.P.P.N. refiere al Código Penal Procesal Nacional.
[9] Es cuantiosa la bibliografía que abordó los múltiples planos de intercambios, diferenciaciones y tensiones existentes entre el oficio del historiador y el rol social de los jueces (véase, entre otros Ginzburg, 1993; Traverso, 2007; Browning, 2008. Para el caso nacional Abbatista, Barletta y Lenci, 2014 y Zapata, 2016).
[10] El sistema de división del territorio en una cuadrícula ordenada de acuerdo a un sistema de zonas, subzonas y áreas de defensa bajo autoridad militar encuentra sus orígenes en el llamado Plan de Conmoción Interna del Estado (CONINTES). Dicho esquema fue definido por el Decreto Secreto N° 2628 del 13 de marzo de 1960 de "Subordinación de las policías provinciales a las Fuerzas Armadas". La división del territorio nacional por Cuerpos del Ejército determinó que "la Zona de Defensa I incluía la Capital Federal y las provincias de Buenos Aires y La Pampa; la Zona de Defensa II se integraba por las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Misiones y Formosa; la Zona de Defensa III estaba conformada por las Provincias de La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis y Córdoba y, por último, la Zona de Defensa IV aglutinaba las provincias de Tucumán, Salta y Jujuy" (Pontoriero, 2015, p. 7).
[11] En las diferentes instancias de la causa Base Naval se buscó comprobar la coordinación de la acción represiva y las responsabilidades compartidas por parte de los oficiales de las diferentes FFAA emplazadas en la región. Dicha perspectiva tomó como eje la cuadrícula territorial antes descripta. La ciudad de Mar del Plata integraba la Zona de Defensa Nº1 a cargo del primer Cuerpo del Ejército. A su vez, la Subzona N°15 abarcaba los partidos de General Lavalle, General Juan Madariaga, Mar Chiquita, Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón, Lobería, Necochea y San Cayetano. Su Comando se encontraba a cargo del Jefe de la Agrupación de Artillería de Defensa Aérea 601 (AADA 601), perteneciente al Ejército Argentino, con asiento en Camet (al sur de la ciudad de Mar del Plata). Dicho Comando se encontraba conformado por el jefe de la agrupación, un segundo Jefe y la plana mayor, compuesta por una sección personal (S1), una sección inteligencia (S2), una sección operaciones (S3) y una sección logística (S4), todas con sus respectivos jefes- y demás cuadros inferiores. Base Naval I, Foja 53. El PLACINTARA/1975 dispuso operar "ofensivamente en contra de la subversión en el ámbito de la propia jurisdicción y fuera de ella en apoyo de otras FFAA". PLACINTARA, Foja 8.
[12] El PLANCINTARA/1975 contempló la simultaneidad de cargos para la estructura institucional de la ARA. Concretamente, esta economía de recursos, buscó coordinar funciones y autoridades; asegurar la continuidad de las actividades preexistentes, como la administrativa o la educativa; y la circulación y el cumplimiento de tareas represivas por el conjunto de la oficialidad y los conscriptos. En el caso de la FT3 operaron bajo el mismo comando los Grupos de Tareas, la gestión del CCD y la dirección de la ESMA como institución educativa. Para la FT5 el Comando de la "Agrupación Río Santiago" correspondía al Director de la Escuela Naval Militar. A partir del año 1977 dicho comando fue ejercido por el Director del Liceo Naval. Ambas instituciones educativas coexistieron con un circuito represivo conformado por cuatro CCD.
[13] Base Naval IV, Foja 34. La existencia de sitios clandestinos ubicados dentro del predio de la Base Naval de Mar del Plata ha sido acreditada en el marco de la Causa 13/1984 conocida como el "Juicio a la Juntas". Dicho espacio fue reconocido en inspecciones realizadas en el marco de la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas (CONADEP) Delegación Mar del Plata, el 28 de junio de 1984.
[14] Estado Mayor General del Ejército
(1976). Plan del Ejército (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional). Febrero de 1976. Disponible en:
http://www.jus.gob.ar/media/1129178/41-anm-documentos_del_estado_terrorista.pdf
[15] PLACINTARA, Foja 8.
[16] La ARA tuvo bajo su comando el Servicio de Informaciones de la Prefectura Naval Argentina (SIPNA). En la región, quedaron incluidas las siguientes delegaciones: Prefectura Mar del Plata, Prefectura Quequén, Prefectura Patagones, Prefectura San Antonio Oeste, Prefectura Bariloche y Prefectura Puerto Madryn. Este fondo documental en la actualidad se conoce como archivo SIPNA Zona Atlántico Norte y se encuentra en guarda de la Comisión Provincial de la Memoria de la Provincia de Buenos Aires. En adelante referiremos como SIPNA Zona Atlántico Norte seguido de los datos del documento y la fecha de su producción.
[17] PLACINTARA, Foja 7, de nueve del Anexo "A" Inteligencia. Foja 41.
[18] El PCML se constituyó en 1969 a partir del desprendimiento de un grupo de militantes del Partido Comunista y alcanzó un importante desarrollo en la región bonaerense de La Plata, Berisso y Ensenada en razón de su política de inserción en universidades y centros fabriles (Celentano, 2005). Sobre los desplazamientos regionales de sus militantes y los procesos represivos en Mar del Plata véase Froschauer, 2019).
[19] Este CCD funcionó en un predio contiguo al Penal de Olmos, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Bajo la jurisdicción del Área 113 de la Subzona 11, operó desde mediados de 1976 hasta fines de 1978 y contó con la participación conjunta de personal del EA, la ARA, el Servicio Penitenciario bonaerense y el Servicio de Inteligencia del Ejército.
[20] Para la cuestión de la autonomía, seguimos los lineamientos elaborados por Pablo Scatizza sobre los desempeños represivos de la Policía Federal en la Provincia de Neuquén en referencia al "grado o niveles de independencia que tuvieron las distintas fuerzas policiales y de seguridad en la planificación y ejecución de las acciones represiva" respecto de la subordinación operacional prevista en el marco reglamentario (Scatizza, 2017, p. 4).
[21] En esta lógica se inscribe el siguiente informe de la Prefectura Naval: "Es importante destacar que en la lucha
contra la subversión cada organismo militar actúa por su cuenta e
independientemente, sin formar un frente común compacto, y desperdiciando
esfuerzos. Dentro de ese panorama, es evidente que la FUERZA SEIS es la que
mejor se ha movido en ese campo y los resultados están a la vista […] El GADA 601, que siempre mantuvo hermetismo
respecto de sus operativos, no cuenta con personal capacitado en inteligencia,
en la medida que las circunstancias lo aconsejan y en un primer momento de esta
guerra, se valió de personas civiles que militaban en la Concentración Nacionalista Universitaria, que llegaron a actuar
con total impunidad en la ciudad, para cubrir tal falencia, dejando de lado los
servicios de las fuerzas amigas. Luego, cuando la CNU fue dejada de lado por el
GADA, éste quedó sin la corriente informativa que las circunstancias aconsejan
y en la actualidad, daría la impresión de que está ‘tirando blancos’ sin mayor
criterio y sin lograr resultados positivos". Memorándum 8499, n° 44/976,
Plan de Colección de Información, Informe (EEI) del 22 de octubre de 1976,
SIPNA (Barragán y Portos, en prensa).
[22] La ciudad de Bahía Blanca fue hacía la década de 1960 el puerto de embarque más grande sobre la costa atlántica, al sur de la Provincia de Buenos Aires, y constituyó históricamente una de las vías de acceso a la Patagonia. Sobre los procesos represivos en dicha localidad véase Zapata, 2018.
[23] Los casos 30, 42,
48, 50 y 88 de la Causa Base Naval IV. Fojas 79, 106, 119, 121 y 184
respectivamente. Hemos optado por establecer una modalidad de anonimización a
fin de preservar las identidades de algunas de las víctimas, por su parte a los
fines de ofrecer claridad en el acceso y tratamiento de las fuentes
referenciaremos la numeración de los casos de acuerdo a su presentación y
tratamiento en las causas judiciales.
[24] Caso 95, Base Naval IV, Foja 191.
[25] Caso 98, Base Naval IV, Fojas 195 y subsiguientes.
[26] Caso 103, Base Naval IV, Foja 207.
[27] Caso 111, Base Naval IV, Foja 111.
[28] Caso 113, Base Naval IV, Foja 212.
[29] Caso 121, Base Naval IV, Foja 220.
[30] El Anexo "F" del PLACINTARA, contiene un Apéndice "Administración y Control del personal detenido". En el punto 2.1.2 indica "Traslado del o los detenidos al lugar que se utilice para su guarda transitoria y para efectuar la Investigación Militar hasta la entrega a disposición del Tribunal Militar o Penal correspondiente". Seguidamente, el punto 2.2.4 señala "La detención no podrá prolongarse por más de 48 horas limitándose al tiempo necesario para recibir las declaraciones o informes". El punto 2.6 ofrece una "Clasificación de los detenidos y resolución sobre su destino: 2.6.1 Cuando el delito o presunto delito era de competencia penal, debía ponerse al detenido a disposición de la justicia; 2.6.2 Cuando el delito o presunto delito sea de competencia de la justicia militar se lo pondrá a disposición del tribunal militar correspondiente (...); 2.6.3 cuando no existieran pruebas pero por antecedentes e inteligencia resultare conveniente se requerirán sean puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; 2.6.4 cuando resulte que no existió causa que justifique su detención, correspondía su puesta en libertad". PLANCINTARA, Foja 99.
[31] Los casos 32, 33, 43, 44, 59, 67, 68, 70, 71, 75-80, 90-93, 97, 119, 120, 130 y 140, Base Naval IV.
[32] Algunos ejemplos fueron los casos 5, 6, 12, 23, 24, 34 y 39, Base Naval IV.
[33] Casos 4, 12, 14, 20, 21, 23, 25, 26, 31, Base Naval IV. Treinta y seis personas fueron "blanqueadas" por esta vía y al menos nueve declararon en sede judicial haber sido trasladados en aviones hasta los diferentes penales.
[34] Caso 35, Base Naval IV, Foja 86 y Caso 39, Base Naval IV, Foja 99.
[35] Caso 54, Base Naval IV, Foja 133.
[36] En la prensa, los comunicados de enfrentamientos compusieron un tipo de narración prototípica caracterizada por la reiteración de una serie de elementos: un grupo de “subversivos” interceptados en un control militar resisten “abriendo fuego” o “fugándose”, ante lo cual las “fuerzas de seguridad” responden, dando lugar a un “enfrentamiento” tras el cual son “abatidos” (Iturralde, 2017).
[37] Paradigmáticos resultan los ejemplos de la confección de una certificación para el cobro de haberes de un trabajador de la Municipalidad de General Pueyrredón (Caso 31, Base Naval IV, Foja 82) o la respuesta al recurso de habeas corpus N°767 del Juzgado Federal de Mar del Plata en la que el Capitán de Navío Juan José Lombardo afirma que una detenida en el CCD se hallaba a disposición del PEN (Caso 52, Base Naval IV, Foja 125).