La estructura represiva de la Armada Argentina desde una perspectiva regional. Apuntes y consideraciones sobre la Fuerza de Tareas 6 durante la última dictadura militar en Argentina

 

Ivonne Barragán(*) y Micaela Iturralde(**)

 

Resumen

 

Durante la última dictadura militar en la Argentina (1976-1983) las tres fuerzas militares desplegaron un vasto entramado represivo a lo largo de todo el territorio. La Armada Argentina (ARA) desarrolló un sistema de once Fuerzas de Tareas (FT) y múltiples sedes clandestinas. El conocimiento disponible ha permitido iluminar su funcionamiento dentro de los límites geográficos de la Ciudad de Buenos Aires y principalmente en torno a los desempeños de la FT N° 3 con sede en la Escuela de Mecánica (ESMA). En este artículo proponemos reconstruir las dinámicas y lógicas represivas a escala subnacional, centrándonos en la actividad represiva de la FT N° 6 en la costa atlántica de la Provincia de Buenos Aires. Buscaremos avanzar en la reconstrucción de instancias de articulación entre las fuerzas militares presentes a nivel regional; indagar y profundizar el conocimiento sobre las formas de gestión de los detenidos- desaparecidos; y problematizar, los modelos explicativos predominantes sobre el fenómeno represivo en su fase concentracionaria. El diseño metodológico propuesto se centra en el abordaje sistemático de fuentes provenientes de los procesos judiciales que persiguen los crímenes cometidos por dicha FT en sus diferentes instancias de instrucción, elevación a juicio oral y sentencias.

 

Palabras clave: s

Armada Argentina;   plan represivo;   Fuerza de Tareas Nº 6;   dictadura militar;   Base Naval Mar del Plata.

 

 

 

The repressive structure of the Argentine Navy from a regional perspective. Notes and considerations on Task Force 6 during the last military dictatorship in Argentina

 

Abstract

 

During the last military dictatorship in Argentina (1976-1983) the military forces deployed a vast repressive network along the territory. The Argentine Navy (ARA) developed a system of eleven Task Forces (FT) and multiple clandestine headquarters. The available knowledge has allowed to illuminate its operation in the geographical limits of the City of Buenos Aires and mainly the performances of the FT N°3 based in the School of Mechanics (ESMA). In this article we propose to reconstruct the repressive dynamics at the subnational level, focusing on the repressive activity of the FT 6 on the Atlantic coast of the Province of Buenos Aires. We will seek to advance in the reconstruction of instances of articulation between the military forces present at the regional level; investigate and deepen knowledge about the management methods of disappear; and to problematize, the predominant explanatory models about the repressive phenomenon. The methodological design focuses on the systematic approach of sources from the judicial processes that prosecute the crimes committed by the FT Nº6 in its different instances of instruction, elevation to oral proceedings and sentences.

 

Key words

: Argentine Navy; - repressive plan;  - Task Force Nº 6; - military dictatorship; - Naval Base Mar del Plata.

 

 

 


 

 

 

 

 

 

La estructura represiva de la Armada Argentina desde una perspectiva regional. Apuntes y consideraciones sobre la Fuerza de Tareas 6 durante la última dictadura militar en Argentina

 

 

Introducción

 

Durante la última dictadura militar en la Argentina (1976-1983), las tres fuerzas militares desplegaron un entramado represivo de forma coordinada y conjunta a lo largo de todo el territorio nacional. En este contexto, la Armada Argentina (ARA) desarrolló un complejo sistema de fuerzas operativas y sedes clandestinas para la detención ilegal, tortura y desaparición de ciudadanos considerados como enemigos políticos. El conocimiento disponible sobre dicha estructura se ha centrado principalmente en iluminar los funcionamientos del arma dentro de los límites geográficos de la Ciudad de Buenos Aires y sobre los desempeños operativos de la FT N° 3 con sede en la Escuela de Mecánica (ESMA).[1]

En este artículo proponemos reconstruir las dinámicas y lógicas de la FT Nº 6 de la ARA en base a un análisis sistemático de los procesos judiciales que persiguen los crímenes cometidos en su marco territorial de acción. A manera de hipótesis, sostendremos que sus objetivos represivos fueron definidos a partir de una lógica preeminentemente local y su gestión puso en tensión el cumplimiento de la subordinación temporal al comando de la subzona.

Nuestro interés es avanzar en el conocimiento de los procesos represivos desarrollados en la ciudad de Mar del Plata[2] y en la región circundante a partir de un abordaje denso de la causa judicial conocida como "Base Naval Mar del Plata", en sus diferentes instancias de instrucción, elevación a juicio oral y sentencias.[3]

Se pretenderá reponer históricamente las instancias de articulación de las fuerzas militares operativas en el nivel regional; indagar en la estructura y las dinámicas de coordinación intra-fuerzas para la ARA y profundizar el conocimiento sobre las formas de gestión de los detenidos- desaparecidos desarrollada por la FT Nº 6. A partir de la reconstrucción de este caso, se buscará recuperar las particularidades que esta escala de análisis -subnacional- a fin de considerar sus potencialidades como herramienta útil a la problematización de modelos explicativos predominantes sobre el proceso histórico en general, así como respecto de la construcción de representaciones sobre el dispositivo concentracionario.

 

El proceso represivo desde una perspectiva de análisis regional y situada: algunas precisiones conceptuales, metodológicas y sobre las fuentes

 

La dictadura militar instaurada el 24 de marzo de 1976 implementó un régimen represivo que, por su naturaleza, dimensión y modalidades, resultó inédito (Águila, 2014).[4] Sin embargo, el accionar desplegado por las Fuerzas Armadas (FFAA) y de Seguridad (FFSS) tuvo una estrecha articulación con el período previo, expresada en un conjunto de continuidades. Así, la validez explicativa de los cortes temporales estrictos de la última dictadura militar (24 de marzo de 1976-10 de diciembre de 1983) enfrenta numerosos cuestionamientos en el campo de la historia reciente. Potentes líneas interpretativas ponderan la necesidad de inscribir la acción represiva del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional en una serie de políticas de largo plazo que, en el seno del Estado, incorporaron e institucionalizaron gradualmente cada vez más y más potentes herramientas para la vigilancia, el control y la represión de la disidencia social (D’Antonio y Eidelman, 2010). Entre ellas se destacan las de tipo jurídicas, que compusieron el marco legal de excepción configurado por el estado de sitio, la militarización del orden interno (Franco, 2012) y la persecución de la oposición política bajo la figura del "subversivo" consignada por la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN) (Pontoriero, 2016). Aquellas referidas a las tecnologías y prácticas represivas, tales como la adecuación, especialización y reorganización del sistema de reclusión legal para la prisión política (D’Antonio, 2016), la incorporación de miembros de los grupos paraestatales a los grupos de tareas coordinados por las FFAA (Zapata, 2012; Merele, 2016) y la utilización de instrumentos ya probados, como los centros clandestinos de detención (CCD) y la desaparición de personas (Calveiro, 2008; Crenzel, 2008). Finalmente, las dimensiones político-ideológicas, simbólicas y discursivas que supusieron la construcción de un entramado de elementos que dieron forma al ideario y contribuyó a la generación de consenso en torno a la lucha antisubversiva (Iturralde, 2017).

En este punto, es posible señalar que la innovación más contundente del período que se abrió con la toma del poder por las FFAA fue la instauración y sistematización de un plan represivo de alcance nacional y despliegue territorial basado en la descentralización de la acción operativa y la existencia simultánea de dos circuitos: uno legal y público y otro paralegal y clandestino. Las FFAA diseñaron y ejecutaron, en forma conjunta, un programa sistemático y masivo de eliminación de la oposición política que funcionó como unificador de las diferentes facciones militares (Canelo, 2016). La metodología represiva, centrada principalmente en la desaparición de personas, recurrió a prácticas tales como la creación de zonas liberadas, los secuestros y detenciones ilegales, el traslado de los prisioneros a CCD, la tortura indefinida en el tiempo, la apropiación de menores, el saqueo de los bienes de los detenidos, el asesinato y la desaparición de los cuerpos.

La construcción de explicaciones sociohistóricas sobre este proceso hizo uso sin mayores revisiones de la noción de terrorismo de Estado, formulada entre las postrimerías del régimen militar y los primeros años del retorno democrático para designar y describir las modalidades distintivas de los crímenes estatales, de forma tal que en la actualidad compone un mainstrean que proyecta representaciones sobre el dispositivo central del proceso represivo -la desaparición forzada de personas- y sobre el sistema de reclusión clandestina - los CCD-. En años recientes un conjunto de investigaciones orientadas por perspectivas atentas a las variaciones locales y regionales nos advierten sobre sus alcances y límites explicativos (Garaño, 2019).

Numerosas problematizaciones aparecen vinculadas a estas nuevas pesquisas, entre ellas, la homogeneización de las temporalidades que supone dicha noción, haciendo extensivas las características de una determinada coyuntura a todo el período; la traslación acrítica de las dinámicas de los grandes centros urbanos, en particular el capitalino, a la diversidad del interior; y la proyección de los desempeños represivos de una fuerza, en general el Ejército o para el caso de la ARA la FT3, al conjunto de las FFAA y FFSS. Pese a las mencionadas innovaciones, persisten vacancias en torno a los comportamientos de la Fuerza Aérea y existen incipientes aproximaciones sobre las fuerzas de seguridad auxiliares como Prefectura, Gendarmería y las Policías Provinciales (Águila, 2018; Scatizza, 2017).

A partir de estas consideraciones, y aun teniendo en cuenta la alta proliferación de indagaciones en los últimos años sobre estas cuestiones, es posible sostener que el campo en su conjunto se caracteriza por la disponibilidad de una serie de conocimientos preliminares y fragmentarios no suficientemente articulados. El peso trascendental otorgado a las indagaciones centradas en el dispositivo concentracionario aún distrae las miradas del Estado como objeto de estudio y la recomposición de otras formas del ejercicio represivo tales como la prisión legal, los llamados enfrentamiento fraguados, la censura o las cesantías en las estructuras estatales, entre muchas otras.

En función de lo antedicho, en este escrito pretendemos contribuir a la elaboración de conceptualizaciones atentas a las dinámicas históricas específicas de la acción represiva. Para tal fin, diseñamos una metodología de observación y análisis, que sin dejar de lado los procesos diacrónicos -que condujeron a la puesta en práctica del plan sistemático de represión- enfatiza aspectos sincrónicos -observables sólo a partir de la construcción de recortes cartográficos específicos. Advertimos entonces sobre la necesidad de aproximarnos de forma crítica a interpretaciones extendidas sobre el proceso represivo. En este sentido, la ESMA alcanzó enorme contundencia en tanto modelo de espacio concentracionario.[5] Los tempranos trabajos de Pilar Calveiro contribuyeron fuertemente a la configuración de extendidas representaciones sobre la cuestión (1998).[6] Sin embargo, el conocimiento y la reconstrucción histórica del conjunto de prácticas, dispositivos y sedes que compusieron la estructura represiva de la ARA presenta avances y conocimientos desiguales (Barragán y Zapata, 2015).

¿A qué recursos apelamos los investigadores a la hora de componer reconstrucciones de carácter situado y regional sobre las estructuras represivas? En los últimos años, se han multiplicado los accesos a distintos acervos documentales y archivos antes restringidos que por su parte facilitan los entrecruzamientos de fuentes (Iturralde y Barragán, 2019). A este proceso se suma la posibilidad de contar con resultados judiciales producto de la etapa de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad abierta a partir de 2005 tanto como de un conjunto de reflexiones sobre los diferentes usos, vinculaciones y entrecruzamientos con las ciencias sociales (Águila, 2010; Andriotti Romanin, 2015; Barragán, 2017).

En este artículo analizamos un conjunto de sentencias y expedientes correspondientes a los actos jurídicos que dieron resolución a los crímenes cometidos por los integrantes de la FTNº6 de la ARA. Este conjunto de instancias judiciales, conocidas como Causa "Base Naval", tuvieron su génesis en el mes de septiembre de 2004 –causa original Nº 4446- Expediente Nº33004447/2004–, a partir de constancias del “Juicio por la Verdad”.[7] En el año 2010 se dictó la primera sentencia, en la causa N° 2286 y su acumulada N° 2283, por los crímenes cometidos contra once víctimas y alcanzando como imputados a dos oficiales de la ARA con destino en la FT Nº6 y a un General de Brigada -Jefe de operaciones- de la Agrupación de Artillería de Defensa Aérea (ADDA) 601 del Ejército Argentino (EA). Una ampliación de la causa –denominada Base Naval II Nº 2333 y sus acumuladas Nº 2334 y 2335– obtuvo resultados en el año 2013. En esta instancia la acusación se extendió a trece perpetradores por los casos de sesenta y nueve víctimas. En su tramo III, el proceso penal permitió el juzgamiento y la condena de doce integrantes de la ARA y de un ex general de Brigada del Ejército por los crímenes cometidos contra ciento veintitrés víctimas. Por último, la elevación a Juicio Oral en el mes de mayo de 2017 de la instancia Base Naval IV obrante ante el Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata extiende el tratamiento a ciento cuarenta y tres casos. Al respecto, nótese que en las distintas instancias de la causa es posible reconocer la construcción de un universo creciente de víctimas y de perpetradores.

El diseño metodológico propuesto repara en una serie de consideraciones en torno al universo fontanal elaborado para este artículo. La primera cuestión a destacar es la necesaria construcción de una distancia respecto de la lógica judicial supeditada a la configuración de la "prueba". De acuerdo a esta, todo corpus probatorio deber ser sometido a "las reglas de la sana crítica que debe guiar, por mandato legal –art. 398 del C.P.P.N.-, el razonamiento de los Magistrados".[8] El tratamiento de crímenes pasados, perpetrados de forma sistemática y siguiendo lógicas de ocultamiento, clandestinidad e ilegalidad, implicó para el conjunto de los actores judiciales enfrentar condiciones adversas para la viabilidad de los procesos de valoración de prueba y para la presentación de un sin número de casos.

Ciertamente, los investigadores académicos tanto como los judiciales nos enfrentamos a la ausencia, el borramiento documental y el no registro que funcionaron como norma constitutiva de la clandestinización del accionar del Estado. Antes estas adversidades, ambos refinamos el proceso de búsqueda sobre huellas menores y/o alternativas persistentes en las estructuras burocráticas de las diferentes agencias estatales.[9] Teniendo en cuenta estas precisiones conceptuales, metodológicas y documentales, pretendemos colaborar en la reconstrucción de la acción represiva de la ARA, a partir del establecimiento de un mapa complejo que permita la visibilización de un conjunto de infraestructuras y sedes de carácter local, iluminando sus múltiples inscripciones y disrupciones con aquello que se denomina escala nacional.

 

La Fuerza de Tareas 6 en el esquema represivo regional

 

La configuración del esquema que permitió el despliegue de la acción represiva a lo largo de todo el país supuso la división del territorio en cinco partes subordinadas al comando de cada uno de los Cuerpos del Ejército así como la demarcación de "zonas", "subzonas" y "áreas" al interior de cada uno de ellos.[10] La estructura regional, contempló la temporal subordinación de las distintas fuerzas –Armada, Fuerza Aérea, fuerzas de seguridad interior (Prefectura, Gendarmería, Policía Federal y Policías Provinciales– al comando del EA de la correspondiente "subzona".[11]

En la ciudad de Mar del Plata, las FFAA tuvieron una importante presencia en la organización del ejido urbano y fuertes vinculaciones con la sociedad civil a lo largo del tiempo. Fue una de las tres ciudades del país que contó con el asiento de Bases correspondientes a las tres fuerzas militares.

La FT Nº 6 comprendió a un conjunto de grupos operativos con sede principal en la Base Naval Mar del Plata. La Fuerza de Submarinos -de la cual recibe el nombre-, la Agrupación Buzos Tácticos y la Agrupación Comandos Anfibios fueron los elementos principales de dicha fuerza e incluyó el conjunto de recursos materiales y humanos desplegados en la Escuela de Submarinos, la Escuela antisubmarinos, la Escuela de Buceo, la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina (ESIM), a los que se sumaron las dependencias de Prefectura Naval Mar del Plata (PN) y de la localidad cercana de Quequén, la Subprefectura General Lavalle y destacamentos con asiento en Mar del Plata y zonas de dependencia.[12] (Ver mapa en Anexo)

 

 

 

La FT Nº 6 estableció un circuito represivo sustentado en la mencionada infraestructura de la Base Naval Mar del Plata (BN) y un conjunto complementario de sedes que presentaron disímiles usos y temporalidades de funcionamiento. En la BN, el edificio de la Agrupación Buzos Tácticos (APBT) fue el asiento principal de la actividad clandestina. En el mismo predio, otros espacios fueron utilizados con este fin, el Polígono de tiro, los calabozos, ciertos espacios de la enfermería, las aulas de la Escuela de Buceo y las carpas ubicadas en la playa.[13] El circuito se completó con sedes en la ESIM y en la PN, ubicada en las cercanías del Puerto de Mar del Plata. En la ESIM, situada en un predio costero compartido con el Faro local, varios espacios clandestinos se destinaron al alojamiento y tortura de los detenidos, como fueron la "sala de comunicaciones" y un espacio subterráneo cercano al mar.

 

Objetivos y destinatarios de la acción represiva

El amplio alcance del accionar militar no debería ocultar que la represión fue selectiva y dirigida hacia un perfil definido del “enemigo”: en primera instancia, aquellos miembros de las organizaciones político militares o quienes eran sospechosos de participación o simpatía con las mismas y, en segundo lugar, militantes de organizaciones políticas no armadas, sindicalistas y activistas en general (Águila, 2014).

El Plan del Ejército[14], de febrero de 1976 delimitaba en sus anexos II y III, consistentes en la información de inteligencia acerca de los “enemigos” y los procedimientos de detención de personas, la significación del llamado “oponente”. Esta definición comprendía su composición, una clasificación y las prioridades otorgadas al accionar en su contra. Bajo este rótulo fueron consideradas todas aquellas organizaciones –y sus integrantes– que se opusieran a la toma del poder por parte de las FFAA u obstaculizaran el normal desenvolvimiento del gobierno militar. La directiva los subdividía en “oponente activo” y “oponente potencial”, con diferentes grados de prioridad en el accionar represivo desplegado. Por su parte, el PLACINTARA establecía los objetivos que tendrían las fuerzas “detectando y aniquilando las organizaciones subversivas a fin de contribuir a preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado”.[15]

Este corpus doctrinario orientó la configuración de un conjunto de objetivos y destinatarios de la acción represiva en clave local, identificados a partir de las tareas de inteligencia desarrolladas en el marco de la llamada "Comunidad Informativa". Tal como refiere la menciona Directiva del Consejo de Seguridad N°1/75, el Ejército argentino conduciría con responsabilidad primaria el esfuerzo de inteligencia a fin de lograr una acción coordinada e integrada.

Sin embargo, la documentación analizada nos permite sostener que el funcionamiento operativo de la FT Nº6 se desarrolló en torno a recursos propios, no cabalmente integrados a la mencionada coordinación de la inteligencia. La fuerza de mar disponía de un conjunto de agencias destinadas a la producción de información.[16] El extendido despliegue territorial de una fuerza como la Prefectura le permitió contar con un acervo de inteligencia de enorme importancia. El Plan de Capacidades contempló la puesta en marcha de un "Plan de Colección de Información", en cuyo Anexo "A" -Inteligencia- definió serie de Elementos Esenciales de Información (EEI) o factores de seguimiento. Según este anexo, las "agencias de colección" debían elevar al CON informes de periodicidad cuatrimestral denominados "Informes Periódicos de Inteligencia" (IPI). Los IPI debían contener los siguientes factores: 1. Político; 2. Socioeconómico; 3. Psicosocial; 4. Gremial; 5. Educacional; 6. Religioso; 7. Insurreccional; 8. Minorías extranjeras.[17]

A fin de avanzar en el análisis del funcionamiento de la FTNº 6, se considerará la persecución y represión a miembros del Partido Comunista Marxista Leninista (PCML) en la región como ejemplo de funcionamiento en la cuadrilla de la llamada colaboración y subordinación temporal.[18] Los llamados "Operativo Mar del Plata" y "Operativo Escoba" estuvieron destinados a "desbaratar" su estructura y a "barrer" con sus miembros. El primero, realizado en septiembre de 1977, estuvo a cargo de personal del Grupo de Artillería Antiaérea (GADA) N° 601 del EA y significó la supresión de la regional Mar del Plata del PCML. El segundo, formó parte de una operación a nivel nacional iniciada en diciembre de 1977 que incluyó más de 300 secuestros coordinados y realizados en simultáneo en Mendoza, Córdoba, Chaco, Misiones, Rosario, Entre Ríos, La Plata, Capital Federal y Florencio Varela. En el plano regional, el llamado "Operativo Escoba" fue llevado a cabo en forma conjunta por el EA y la ARA durante el mes de febrero de 1978 y redundó en el secuestro de once personas en las localidades de Necochea, General Pirán y Mar de Ajó que fueron alojadas en la BN. Para su realización las fuerzas conjuntas se valieron de una minuciosa labor de inteligencia en el marco de la comunidad informativa: la Dirección de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA) y la Sección de Informaciones de la PN de Mar del Plata aportaron insumos de forma previa y posterior a las tareas represivas.

Lo antedicho permite conocer algunos aspectos relevantes de la cooperación interfuerzas. A las ya referidas tareas conjuntas de inteligencia y a la actuación sobre un mismo objetivo, es necesario sumar la gestión coordinada de los detenidos y su inscripción en un circuito que combinó el "alojamiento" en la BN Mar del Plata, y el traslado al CCD denominado "La Cacha", entre los meses de marzo y abril de 1978.[19] Las acciones conjuntas fueron frecuentes en casos de operativos en la considerada escala subnacional, ya sea porque superaron el alcance regional – "Operativo Escoba"– o porque sus objetivos fueron grandes organizaciones cuya represión fue iniciativa del EA.

Sin embargo, el funcionamiento de la FT Nº6 difiere del exclusivo encuadramiento en este desempeño conjunto bajo comando del EA y permite identificar la coexistencia de lógicas de acción no lineales y en tensión, que se expresaron a través de movimientos que abarcaron una gama de opciones que fueron desde la colaboración hasta la competencia. La primera de ellas, resulta observable en los operativos “Mar del Plata” y “Escoba” que supusieron el apego a la normativa para la acción antisubversiva antes mencionada, que disponía la subordinación temporal de la FT Nº 6 al comando de la Subzona N°15. En contraparte, el corpus documental analizado revela la autonomía relativa que la FT Nº6 reservó para sí en relación al tratamiento de los "objetivos y enemigos políticos".[20]

Las tensiones por las formas y los contenidos de la "subordinación temporal" poblaron tanto las acciones conjuntas como aquellas en las cuales se impuso la actividad autónoma y se expresaron con mayor claridad en la gestión de la "inteligencia" en razón de la productividad en el esfuerzo de colección de información por parte de la Prefectura y su circulación restringida en el marco de la cuadrilla (Barragán e Iturralde, 2019).[21]

 

La gestión de detenidos-desaparecidos en el circuito de la FT Nº 6

Como ya fue advertido, el objetivo central de este escrito es problematizar y reconstruir históricamente los procesos de organización, coordinación y tratamiento de las personas que en el marco del plan represivo que fueron secuestradas y recluidas de forma clandestina por una Fuerza de Tareas de la ARA en un recorte territorial específico. En este sentido, la gestión de detenidos-desaparecidos por parte de la FT N° 6 evidencia la existencia de importantes niveles de circulación y permanencia en el interior de su circuito de sedes clandestinas. La circulación predominante fue intra-circuito, es decir, la mayor parte de las víctimas fueron llevadas desde el edificio de la Agrupación Buzos Tácticos en la BN a la ESIM y viceversa y en ocasiones hacia la PN. Esta práctica implicó que muchos de los secuestrados fueran trasladados en repetidas oportunidades entre estas sedes, mediando días y hasta meses de "alojamiento" en cada una de ellas. La repetición de un régimen de tortura, tormentos, vejámenes y violaciones acompañó a los desaparecidos en las diferentes instancias de reclusión.

Si bien la circulación intra-circuito fue la predominante, la acción autónoma se refuerza dada la dinámica de derivaciones de detenidos dentro de la estructura de la ARA. Como advertimos previamente, el PLACINTARA supuso un diseño que ponía al conjunto de las fuerzas de tareas bajo control operativo del CON, con sede en la Base Naval Puerto Belgrano (BNPB), en la localidad de Bahía Blanca.[22] Sin embargo, de un universo analizado compuesto por ciento cincuenta casos sólo cinco detenidos fueron derivados a la BNPB o a algunos de los CCD dependientes de esta, como el Buque General San Martín o el Chalet de la Junta Nacional de Granos.[23]

De forma disruptiva a la normativa descripta, es posible identificar un sistema de circulaciones, que no privilegió la estructura de autoridad de la ARA, con sede en la BNPB, sino que priorizó lógicas disímiles. Esto se observa en el tratamiento otorgado a un grupo de detenidas-desaparecidas. Durante el año 1977, Susana Beatriz Pegoraro[24], Cecilia Viñas[25], Liliana del Carmen Pereyra[26], Silvia Laura Castilla[27], Elizabet Patricia Marcuzzo[28] y Laura Adhelma Godoy[29], fueron derivadas a la órbita de la FT Nº3 con sede en la ESMA donde funcionaba una maternidad clandestina. Esto permite sostener la participación de la FT Nº6 en el probado derrotero al que fueron sometidas las mujeres secuestradas que se encontraban embarazadas y sus hijos nacidos en cautiverio (Barragán, 2018).

Una gestión diferenciada implicó la resolución de los casos de detenidos-desaparecidos cuyo destino fue sobrevivir. La normativa producida por la ARA proveyó de un marco para su tratamiento.[30] Es posible identificar dos modalidades principales de gestión de la sobrevida. Por un lado, la de aquellos detenidos que, habiendo transcurrido un período de reclusión ilegal y clandestina comparativamente no tan extenso -que va desde unas horas hasta un par de meses-, fueron liberados en distintos lugares de la ciudad.[31] Por otro lado, la de quienes fueron derivados a un circuito de legalización.

En ocasiones, como un paso previo a dicha legalización, algunos de los detenidos clandestinizados fueron trasladados a comisarias locales, como la 2º y la 4º de Mar del Plata o la Comisaria de la localidad vecina de Miramar -mediando un tiempo de detención ilegal en las mismas-, y posteriormente puestos a disposición de la justicia o del Poder Ejecutivo Nacional para ser trasladados a los penales de Sierra Chica, Devoto o el Penal Nº 9 de La Plata.[32] Una importante cantidad de detenidos fue directamente derivada desde el circuito de confinamiento ilegal y clandestino hacia los mencionados Penales. Aquí se observa nuevamente una instancia de articulación con el Comando de la Subzona 15, para el traslado al aeroparque local y desde allí en avión a cárceles legales.[33] Un número mayoritario de casos no detalla especificidades sobre las circunstancias en que llegaron al sistema de reclusión legal federal.

Esta particular mixtura, nos permite tensionar aquellas representaciones que explican la lógica concentracionaria y la clandestinización de las reclusiones ilegales como solamente realizables en su faceta secreta y no visible. Esto se verifica en los casos de las salidas temporales de detenidos en la BN -vigiladas y conducidas por miembros de la FT Nº 6-, al Hospital Interzonal General de Agudos cuando, producto de las torturas, los detenidos requirieron de asistencia médica de complejidad[34]; al velatorio del padre de un detenido[35]; y la ya mencionada circulación desde la detención ilegal al sistema de reclusión legal. La alta tasa de sobrevida y el importante tránsito desde la detención clandestina a la "superficie" sea esta o no la prisión legal, matizan aquellas caracterizaciones que oponen tajantemente legalidad/ilegalidad e invitan a comprender la clandestinidad como una tecnología estrictamente destinada a la sistematización del exterminio.

Hasta aquí hemos abordado algunas de las formas de gestión de detenciones clandestinas caracterizadas por la sobrevivencia de las víctimas. Vale preguntarse entonces, ¿cómo una reconstrucción histórica situada como la propuesta puede reponer lo que la clandestinización y la ilegalidad esconden? Y más aún, ¿es posible conocer la gestión de las muertes y la desaparición de los cuerpos de las víctimas en un marco territorial circunscripto?

Los enfrentamientos fraguados fueron una de las modalidades por medio de las cuales se expresó la faceta pública e ilegal de la represión. Estos consistieron en fusilamientos de personas inermes cuyos cadáveres fueron exhibidos simulando enfrentamientos, ya fuera en la vía pública o en lugares más alejados de los centros urbanos. Las apariciones de cuerpos torturados fueron convertidas en noticias a partir de la publicación de comunicados militares por parte de los medios de prensa.[36] Estos montajes fueron uno de los recursos utilizados para asesinar a los secuestrados y deshacerse de sus cuerpos, al eludir la condena social y, al mismo tiempo fortalecer, mediante la propaganda de las acciones represivas, cierto consenso social en torno a la “lucha antisubversiva”. Un relevamiento del periódico local, La Capital, permite observar la alta tasa de maniobras de este tipo, elaboradas a partir de un conjunto de puestas en escena sustentadas en una exhibición teatralizada de la violencia represiva tendientes al disciplinamiento social (Iturralde, en prensa).

 En torno a las tensiones entre lo visible y lo oculto, resultan sugestivas las visitas y reclamos de familiares al predio de la BN. Esta sede tenía una enorme visibilidad en el ejido urbano y, si bien en la mayoría de los secuestros los grupos de la FT Nº6 actuaron vestidos de civil, a partir de algunos indicios tanto algunos de los secuestrados como sus familias pudieron corroborar que ese era el lugar de detención. Finalmente, aquellos que emprendieron procesos de búsqueda de información sobre sus familiares, en repetidas ocasiones, al acercarse a la BN fueron atendidos por personal militar que, además de confirmar el paradero de los detenidos, expidió documentación probatoria del mismo.[37]

 

Reflexiones finales. Las porosidades en el sistema de clandestinidad e ilegalidad

 

En este artículo realizamos un esfuerzo por problematizar conceptualizaciones y modelos explicativos que, en la actualidad, muestran una importante contundencia en la proyección de representaciones sobre el pasado reciente, más precisamente sobre las modalidades represivas y la puesta en funcionamiento de un conjunto de centros clandestinos de detención como dispositivo central de la última dictadura militar. El universo de estudios sobre la represión estatal durante la segunda mitad del siglo XX en el que se inscribe esta pesquisa busca reponer históricamente tanto las modalidades, características y alcances específicos de ese fenómeno como sus sustentos simbólicos y representacionales. La violencia estatal implementada por el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional alumbró un sistema represivo cuyo principal rasgo fue la alternancia entre el ocultamiento y la visibilidad, entre lo secreto y lo evidente, es decir, entre las desapariciones y las presencias de los cuerpos de las víctimas como rastros del despliegue de la violencia.

Nuestra propuesta versó sobre el tratamiento exhaustivo de un universo de fuentes de origen judicial a fin de reponer de forma situada los desempeños represivos de la FT Nº 6 de la ARA. Más precisamente buscamos reconstruir la diversidad de usos y prácticas vinculadas a espacios de reclusión clandestina en una escala reducida. En este sentido, la configuración de un circuito represivo que todavía no ha sido suficientemente explorado valida la perspectiva de análisis privilegiada: la lente puesta en un universo acotado -en tanto opción metodológica- demuestra enorme potencialidad para la reconstrucción de modalidades, lógicas y dinámicas específicas. El caso analizado permite ponderar los claro-oscuros del sistema represivo que muestran la porosidad de los muros levantados para la clandestinidad, en tanto que, lo visible y lo expuesto, configuraron una parte sustantiva del dispositivo. Así, un análisis como el aquí presentado obliga a revisar el valor explicativo de algunos de los binomios –legal/ilegal, público/clandestino, visible/oculto– sobre los que frecuentemente se han erigido nuestras caracterizaciones sobre el plan sistemático de represión ensayado entre 1976 y 1983.

La cuantiosa remisión a la legalidad de detenidos previamente clandestinizados en la forma de puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, los enfrentamientos fraguados y el reconocimiento de las detenciones a familiares de las víctimas ponen en evidencia cómo la faz clandestina, eventualmente, emergió a la superficie de lo cotidiano-local. Al situar la observación en el funcionamiento local/regional, logramos reponer algunos de los elementos del accionar represivo bajo el comando de la Subzona N°15, en particular, las tensiones derivadas de división de roles y funciones entre las diferentes fuerzas y las consecuentes relaciones de subordinación/coordinación tanto como de los márgenes de autonomía que se establecieron entre ellas.

En este sentido, resultado del análisis de las sentencias revisadas, sostendremos algunas consideraciones con fuertes elementos relacionales entre sí. En primer lugar, identificamos un esfuerzo judicial centrado en la comprobación de una relación de coordinación de las fuerzas operativas desplegadas en la Subzona militar Nº15, cuyo comando tuvo asiento en la AADA 601 del EA en la Ciudad de Mar del Plata. Al respecto, sostenemos la necesidad de problematizar estos resultados y señalar una preponderante autonomía de la FT Nº6 en la definición de objetivos, la realización de operativos y la circulación de detenidos intra-circuito represivo como modalidad preponderante. Si bien la FT Nº 6 realizó acciones conjuntas con otras fuerzas emplazadas en la cuadrícula territorial, priorizó criterios y objetivos propios por sobre aquellos emanados de los niveles superiores de dicha coordinación.

 

Bibliografía

 

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Recibido: 14/04/2019

Evaluado: 22/08/2019

Versión Final: 14/09/2019

 

 



(*) Licenciada en Historia (Universidad Nacional de Mar del Plata, UNMdP) y Doctora en Historia (Universidad Nacional de Buenos Aires, UBA). Miembro del Centro de Estudios Sociales y Políticos (CESP), Departamento de Sociología, Facultad de Humanidades, UNMdP. Argentina. E-mail: ivobarragan@yahoo.com.ar ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3704-9559

(**) Profesora y Licenciada en Historia (Universidad Nacional de Mar del Plata, UNMdP). Doctora en Ciencias Sociales (Instituto de Desarrollo Económico y Social, IDES / Universidad Nacional de General Sarmiento, UNGS). Becaria posdoctoral (Centro de Estudios Históricos, Facultad de Humanidades, Universidad Nacional de Mar del Plata / Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Docente de Historia General Argentina II (Siglo XX) Departamento de Historia, UNMdP. Argentina. E-mail: micaelaiturralde@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8266-0755

[1] En el año 1975 la Armada Argentina organizó un plan operacional, denominado de Capacidades (PLACINTARA), que desplegó sobre el plano territorial 11 Fuerzas de Tareas (FT) bajo control del Comando de Operaciones Navales (CON). El CON tuvo sede en la Base Naval de Puerto Belgrano, ubicada al sur de la Provincia de Buenos Aires. PLACINTARA C.O.N N° 1 “S"/75, contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR N° 1/75 Secreto, Copia N° 000, Comando General de la Armada, Comandante de Operaciones Navales, Puerto Belgrano, 08.00 21, de noviembre de 1975.

El PLACINTARA fue tributario de un universo legislativo de excepción elaborado a lo largo del año 1975 para la persecución y represión de la disidencia social y política. En este marco, la Directiva N° 1/75 del Consejo de Defensa (D 1/75 CD) dispuso que el accionar de todas las fuerzas debía ser conjunto y la Directiva Nº 404/75 "Lucha contra la subversión" del Comandante General del Ejército, reservó para el arma de tierra la responsabilidad primaria en "la contienda", la conducción de la inteligencia para la conformación de la "comunidad informativa" y el control operacional del territorio y de las diferentes fuerzas desplegadas en él.

[2] Ubicada en el sudeste de la provincia de Buenos Aires, a 400 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y bañada por costas del mar argentino, Mar del Plata constituye el principal centro turístico de la Argentina.

[3] En citas subsiguientes referiremos a las distintas partes de la mencionada causa como Base Naval, seguido de la numeración que identifica a cada instancia y el número de Foja.

[4] Las referencias bibliográficas escogidas se presentarán respetando las cuestiones e indagaciones mencionadas, las mismas no agotan el conjunto de estudios disponibles y se proponen a la manera de actualización del campo.

[5] El Espacio de Memoria y Derechos Humanos Ex ESMA describe el funcionamiento del CCD en los siguientes términos: "La ESMA funcionó en un complejo edilicio originariamente destinado al alojamiento e instrucción de los suboficiales de la Marina. Ubicado sobre la Av. del Libertador -importante vía de acceso al núcleo urbano en plena zona norte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- fue uno de los mayores Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio del país que funcionó entre 1976 y 1983. Una de las particularidades de este centro fue el funcionamiento de una sala clandestina de maternidad, donde nacieron al menos 34 bebés de detenidas-desaparecidas; la mayoría de ellos fueron posteriormente apropiados. Desde el edificio del Casino de Oficiales y con el sostén y la cobertura del resto de las instalaciones, el Grupo de Tareas 3.3.2 (GT3.3.2), creado en 1976 por el entonces almirante Emilio Massera, ejecutó una acción terrorista que cumplió un rol determinante en la desarticulación de organizaciones populares y la captura y desaparición forzada de alrededor de 5.000 personas. Aunque las instalaciones de la ESMA fueron utilizadas fundamentalmente por el GT 3.3.2, éste las puso a disposición de distintas fuerzas represivas afines: comandos de la Aeronáutica y de la Prefectura Naval Argentina, el Servicio de Inteligencia Naval y otros grupos las usaron como sitio de tortura y desaparición de sus prisioneros ilegales". Disponible en: http://www.espaciomemoria.ar/dictadura.php

[6] Calveiro nomina estos espacios como campos de concentración y los conceptualiza en tanto "...institución del Estado, eje de su política represiva, orientada a la concentración masiva de prisioneros para aniquilarlos y hacerlos "desaparecer" del mundo mediante procedimientos económicamente eficientes y tecnológicamente modernos" (Calveiro, 1998, p.187). Sobre las experiencias y las prácticas represivas vinculadas a la ESMA contamos con aportes recientes, ver entre otros (Feld, 2014; Feld y Franco, 2019; San Julián, 2017; Slatman, 2012).

[7] Los llamados Juicios por la Verdad constituyeron un conjunto de procesos judiciales penales no punitivos que se iniciaron en distintas ciudades del país (La Plata, Bahía Blanca y Mar del Plata) a fines de la década de los noventa, ante la imposibilidad de perseguir penalmente a los responsables de los crímenes de lesa humanidad y con el objetivo de avanzar en el conocimiento sobre el destino de los desaparecidos durante la última dictadura militar (Andriotti Romanin, 2013).

[8] Base Naval I, Foja 97. C.P.P.N. refiere al Código Penal Procesal Nacional.

[9] Es cuantiosa la bibliografía que abordó los múltiples planos de intercambios, diferenciaciones y tensiones existentes entre el oficio del historiador y el rol social de los jueces (véase, entre otros Ginzburg, 1993; Traverso, 2007; Browning, 2008. Para el caso nacional Abbatista, Barletta y Lenci, 2014 y Zapata, 2016).

[10] El sistema de división del territorio en una cuadrícula ordenada de acuerdo a un sistema de zonas, subzonas y áreas de defensa bajo autoridad militar encuentra sus orígenes en el llamado Plan de Conmoción Interna del Estado (CONINTES). Dicho esquema fue definido por el Decreto Secreto N° 2628 del 13 de marzo de 1960 de "Subordinación de las policías provinciales a las Fuerzas Armadas". La división del territorio nacional por Cuerpos del Ejército determinó que "la Zona de Defensa I incluía la Capital Federal y las provincias de Buenos Aires y La Pampa; la Zona de Defensa II se integraba por las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Misiones y Formosa; la Zona de Defensa III estaba conformada por las Provincias de La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis y Córdoba y, por último, la Zona de Defensa IV aglutinaba las provincias de Tucumán, Salta y Jujuy" (Pontoriero, 2015, p. 7).

[11] En las diferentes instancias de la causa Base Naval se buscó comprobar la coordinación de la acción represiva y las responsabilidades compartidas por parte de los oficiales de las diferentes FFAA emplazadas en la región. Dicha perspectiva tomó como eje la cuadrícula territorial antes descripta. La ciudad de Mar del Plata integraba la Zona de Defensa Nº1 a cargo del primer Cuerpo del Ejército. A su vez, la Subzona N°15 abarcaba los partidos de General Lavalle, General Juan Madariaga, Mar Chiquita, Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón, Lobería, Necochea y San Cayetano. Su Comando se encontraba a cargo del Jefe de la Agrupación de Artillería de Defensa Aérea 601 (AADA 601), perteneciente al Ejército Argentino, con asiento en Camet (al sur de la ciudad de Mar del Plata). Dicho Comando se encontraba conformado por el jefe de la agrupación, un segundo Jefe y la plana mayor, compuesta por una sección personal (S1), una sección inteligencia (S2), una sección operaciones (S3) y una sección logística (S4), todas con sus respectivos jefes- y demás cuadros inferiores. Base Naval I, Foja 53. El PLACINTARA/1975 dispuso operar "ofensivamente en contra de la subversión en el ámbito de la propia jurisdicción y fuera de ella en apoyo de otras FFAA". PLACINTARA, Foja 8.

[12] El PLANCINTARA/1975 contempló la simultaneidad de cargos para la estructura institucional de la ARA. Concretamente, esta economía de recursos, buscó coordinar funciones y autoridades; asegurar la continuidad de las actividades preexistentes, como la administrativa o la educativa; y la circulación y el cumplimiento de tareas represivas por el conjunto de la oficialidad y los conscriptos. En el caso de la FT3 operaron bajo el mismo comando los Grupos de Tareas, la gestión del CCD y la dirección de la ESMA como institución educativa. Para la FT5 el Comando de la "Agrupación Río Santiago" correspondía al Director de la Escuela Naval Militar. A partir del año 1977 dicho comando fue ejercido por el Director del Liceo Naval. Ambas instituciones educativas coexistieron con un circuito represivo conformado por cuatro CCD.

[13] Base Naval IV, Foja 34. La existencia de sitios clandestinos ubicados dentro del predio de la Base Naval de Mar del Plata ha sido acreditada en el marco de la Causa 13/1984 conocida como el "Juicio a la Juntas". Dicho espacio fue reconocido en inspecciones realizadas en el marco de la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas (CONADEP) Delegación Mar del Plata, el 28 de junio de 1984.

[14] Estado Mayor General del Ejército (1976). Plan del Ejército (Contribuyente al Plan de
Seguridad Nacional)
. Febrero de 1976. Disponible en:

http://www.jus.gob.ar/media/1129178/41-anm-documentos_del_estado_terrorista.pdf

[15] PLACINTARA, Foja 8.

[16] La ARA tuvo bajo su comando el Servicio de Informaciones de la Prefectura Naval Argentina (SIPNA). En la región, quedaron incluidas las siguientes delegaciones: Prefectura Mar del Plata, Prefectura Quequén, Prefectura Patagones, Prefectura San Antonio Oeste, Prefectura Bariloche y Prefectura Puerto Madryn. Este fondo documental en la actualidad se conoce como archivo SIPNA Zona Atlántico Norte y se encuentra en guarda de la Comisión Provincial de la Memoria de la Provincia de Buenos Aires. En adelante referiremos como SIPNA Zona Atlántico Norte seguido de los datos del documento y la fecha de su producción.

[17] PLACINTARA, Foja 7, de nueve del Anexo "A" Inteligencia. Foja 41.

[18] El PCML se constituyó en 1969 a partir del desprendimiento de un grupo de militantes del Partido Comunista y alcanzó un importante desarrollo en la región bonaerense de La Plata, Berisso y Ensenada en razón de su política de inserción en universidades y centros fabriles (Celentano, 2005). Sobre los desplazamientos regionales de sus militantes y los procesos represivos en Mar del Plata véase Froschauer, 2019).

[19] Este CCD funcionó en un predio contiguo al Penal de Olmos, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Bajo la jurisdicción del Área 113 de la Subzona 11, operó desde mediados de 1976 hasta fines de 1978 y contó con la participación conjunta de personal del EA, la ARA, el Servicio Penitenciario bonaerense y el Servicio de Inteligencia del Ejército.

[20] Para la cuestión de la autonomía, seguimos los lineamientos elaborados por Pablo Scatizza sobre los desempeños represivos de la Policía Federal en la Provincia de Neuquén en referencia al "grado o niveles de independencia que tuvieron las distintas fuerzas policiales y de seguridad en la planificación y ejecución de las acciones represiva" respecto de la subordinación operacional prevista en el marco reglamentario (Scatizza, 2017, p. 4).

[21] En esta lógica se inscribe el siguiente informe de la Prefectura Naval: "Es importante destacar que en la lucha contra la subversión cada organismo militar actúa por su cuenta e independientemente, sin formar un frente común compacto, y desperdiciando esfuerzos. Dentro de ese panorama, es evidente que la FUERZA SEIS es la que mejor se ha movido en ese campo y los resultados están a la vista […] El GADA 601, que siempre mantuvo hermetismo respecto de sus operativos, no cuenta con personal capacitado en inteligencia, en la medida que las circunstancias lo aconsejan y en un primer momento de esta guerra, se valió de personas civiles que militaban en la Concentración Nacionalista Universitaria, que llegaron a actuar con total impunidad en la ciudad, para cubrir tal falencia, dejando de lado los servicios de las fuerzas amigas. Luego, cuando la CNU fue dejada de lado por el GADA, éste quedó sin la corriente informativa que las circunstancias aconsejan y en la actualidad, daría la impresión de que está ‘tirando blancos’ sin mayor criterio y sin lograr resultados positivos". Memorándum 8499, n° 44/976, Plan de Colección de Información, Informe (EEI) del 22 de octubre de 1976, SIPNA (Barragán y Portos, en prensa).

 

[22] La ciudad de Bahía Blanca fue hacía la década de 1960 el puerto de embarque más grande sobre la costa atlántica, al sur de la Provincia de Buenos Aires, y constituyó históricamente una de las vías de acceso a la Patagonia. Sobre los procesos represivos en dicha localidad véase Zapata, 2018.

[23] Los casos 30, 42, 48, 50 y 88 de la Causa Base Naval IV. Fojas 79, 106, 119, 121 y 184 respectivamente. Hemos optado por establecer una modalidad de anonimización a fin de preservar las identidades de algunas de las víctimas, por su parte a los fines de ofrecer claridad en el acceso y tratamiento de las fuentes referenciaremos la numeración de los casos de acuerdo a su presentación y tratamiento en las causas judiciales.

[24] Caso 95, Base Naval IV, Foja 191.

[25] Caso 98, Base Naval IV, Fojas 195 y subsiguientes.

[26] Caso 103, Base Naval IV, Foja 207.

[27] Caso 111, Base Naval IV, Foja 111.

[28] Caso 113, Base Naval IV, Foja 212.

[29] Caso 121, Base Naval IV, Foja 220.

[30] El Anexo "F" del PLACINTARA, contiene un Apéndice "Administración y Control del personal detenido". En el punto 2.1.2 indica "Traslado del o los detenidos al lugar que se utilice para su guarda transitoria y para efectuar la Investigación Militar hasta la entrega a disposición del Tribunal Militar o Penal correspondiente". Seguidamente, el punto 2.2.4 señala "La detención no podrá prolongarse por más de 48 horas limitándose al tiempo necesario para recibir las declaraciones o informes". El punto 2.6 ofrece una "Clasificación de los detenidos y resolución sobre su destino: 2.6.1 Cuando el delito o presunto delito era de competencia penal, debía ponerse al detenido a disposición de la justicia; 2.6.2 Cuando el delito o presunto delito sea de competencia de la justicia militar se lo pondrá a disposición del tribunal militar correspondiente (...); 2.6.3 cuando no existieran pruebas pero por antecedentes e inteligencia resultare conveniente se requerirán sean puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; 2.6.4 cuando resulte que no existió causa que justifique su detención, correspondía su puesta en libertad". PLANCINTARA, Foja 99.

[31] Los casos 32, 33, 43, 44, 59, 67, 68, 70, 71, 75-80, 90-93, 97, 119, 120, 130 y 140, Base Naval IV.

[32] Algunos ejemplos fueron los casos 5, 6, 12, 23, 24, 34 y 39, Base Naval IV.

[33] Casos 4, 12, 14, 20, 21, 23, 25, 26, 31, Base Naval IV. Treinta y seis personas fueron "blanqueadas" por esta vía y al menos nueve declararon en sede judicial haber sido trasladados en aviones hasta los diferentes penales.

[34] Caso 35, Base Naval IV, Foja 86 y Caso 39, Base Naval IV, Foja 99.

[35] Caso 54, Base Naval IV, Foja 133.

[36] En la prensa, los comunicados de enfrentamientos compusieron un tipo de narración prototípica caracterizada por la reiteración de una serie de elementos: un grupo de “subversivos” interceptados en un control militar resisten “abriendo fuego” o “fugándose”, ante lo cual las “fuerzas de seguridad” responden, dando lugar a un “enfrentamiento” tras el cual son “abatidos” (Iturralde, 2017).

[37] Paradigmáticos resultan los ejemplos de la confección de una certificación para el cobro de haberes de un trabajador de la Municipalidad de General Pueyrredón (Caso 31, Base Naval IV, Foja 82) o la respuesta al recurso de habeas corpus N°767 del Juzgado Federal de Mar del Plata en la que el Capitán de Navío Juan José Lombardo afirma que una detenida en el CCD se hallaba a disposición del PEN (Caso 52, Base Naval IV, Foja 125).