La distribución y organización del riego en San Salvador de Jujuy: Niveles de estatalidad y municipalización entre las décadas de 1860 y 1890

 

 

Nicolás Hernández Aparicio(*)

 

 

Resumen

 

El presente artículo se aboca al rol de la municipalidad de San Salvador de Jujuy en torno a la reglamentación y distribución del agua para riego. La aparición de ese nivel de gobierno data del año 1856, y su puesta en funcionamiento y normalización incluyó, entre otras cuestiones, los elementos normativos que aquí consideramos. Trabajos anteriores han analizado ese contexto y la problemática derivada entre los poderes provincial y municipal para legislar el recurso hídrico, en este artículo pretendemos abordar las décadas de 1860 hasta 1890, que de alguna manera estuvieron signadas por un mayor desenvolvimiento institucional aunque, como se buscará demostrar, no implicó que la municipalidad adquiriera las facultades subjetivas de mando en términos weberianos, para poder disponer de los cánones de riego y los funcionarios destinados a vigilar el reparto del agua.

 

Palabras clave: Niveles de estatalidad; Municipalidad; Reglamento de aguas; Jujuy.

 

 

 

 

The distribution and organization of irrigation in San Salvador de Jujuy: Levels of statehood and municipalization between the 1860s and 1890s

 

Abstract

 

This article focuses on the role of the municipality of San Salvador de Jujuy in the regulation and distribution of water for irrigation. The appearance of that level of government dates from 1856, and its implementation and standardization included, among other issues, the normative elements that we consider here. Previous work has analyzed this context and the problem derived between the provincial and municipal powers to legislate the water resource, in this article we intend to address the decades of 1860 to 1890, which were somehow marked by a greater institutional development although, as will be sought To demonstrate, it did not imply that the municipality acquired the subjective powers of command in Weberian terms, in order to have the irrigation fees and the officials destined to monitor the distribution of water.

 

Key word: Levels of statehood; Municipality; Water regulation; Jujuy.

 

 


 

 

 

La distribución y organización del riego en San Salvador de Jujuy: Niveles de estatalidad y municipalización entre las décadas de 1860 y 1890

 

 

Presentación del problema: Los reglamentos de riego y la municipalidad capital de Jujuy

 

A diferencia de otros casos argentinos, en la Provincia de Jujuy los niveles de gobierno provincial y municipal se instalaron de manera si se quiere, “tardía”. Ahora bien, la aparición de este último nivel, dista de ser un simple reflejo de lo que sucedía a través de la conformación de los Estados Provinciales. Como señala Canedo (2016, p. 190), las categorías de “modernidad” y “liberalismo” han tendido a privilegiar los elementos externos a las propias municipalidades, y presentar aquellos como los factores transformadores. Las municipalidades quedarían así como receptoras pasivas, y, hasta conservadoras de la tradición.

Las reflexiones que guían éste artículo, se desprenden de la conjugación de diferentes enfoques e investigaciones que de alguna manera atraviesan el problema de la “municipalización”, categoría esgrimida para dar cuenta del proceso de instalación de las municipalidades en el siglo XIX. La Constitución provincial de 1856 delimitó la conformación de ese nivel, con ocho miembros y un Síndico Procurador. Entre sus funciones estaba el arreglo y distribución de las aguas, aunque el establecimiento de esas funciones no implicó un desenvolvimiento institucional inmediato, ya que, como señala Infante, la reglamentación de ríos y acequias permitió ver “un asomo de municipalidad” (Infante, 1983) sin llegar a una consolidación del organismo.

La región que abordamos, se encuentra al sur de Jujuy, y estuvo compuesta por dos curatos hasta la reforma constitucional de 1866 que la dividió en tres departamentos: Capital, Perico del Carmen y Perico de San Antonio (anteriormente los dos Pericos conformaban uno solo). Sobre la misma hemos venido analizando las relaciones sociales en torno al riego y la tierra, junto a las “prácticas de propiedad” que generan, concepto esgrimido por Congost (2007) para dar cuenta de los entramados y formas de ser propietario que se encuentran más allá de la codificación jurídica.

Los Valles Centrales son ambientalmente los mejores que se presentan en la provincia para la producción de alimentos de origen vegetal y/o animal por la calidad de las tierras, pero para estos años era necesario también una infraestructura de riego más compleja que las logradas en la colonia y en la temprana república (hasta entonces un sistema de acequias), con nuevas canalizaciones y reservas de agua a través de diques. Como hemos señalado en otros trabajos, esa modernización se fue logrando de manera paulatina, desde mediados del siglo XIX cuando la provincia pudo disponer de un mayor presupuesto en obras de riego, pero esto se plasmó con mayor notoriedad a comienzos del siglo XX. Estos proyectos buscaban potenciar la actividad productiva de la región y lograr una mejor inserción en el mercado local y nacional, al mismo tiempo que buscaba dar solución a los conflictos por la distribución del agua, e impulsar un sistema de irrigación (Hernández Aparicio, 2019, p. 68-69).

El plan de desarrollo agrícola de la región necesitó ajustar los patrones de distribución del agua y las prácticas de uso para riego estableciendo una institucionalidad que regulara los conflictos, perfilando los derechos de propiedad sobre el agua y la burocracia encargada de vigilarlos. Ese fue un largo período, que abarcó desde los orígenes institucionales de la provincia en 1834, hasta la sanción del código de aguas de 1950, aún vigente (Hernández Aparicio, 2019, p. 69).

Entre las décadas de 1830 y 1840, las disposiciones sobre riego fueron esporádicas y limitadas a aspectos puntuales. Esa escasez puede explicarse, probablemente, por la fuerte gravitación del estado casi permanente de guerras en la provincia. Nos referimos a la secuencia de guerras civiles y también a la Guerra de la Confederación Peruano-Boliviana (1837-1839) librada en parte del territorio provincial. En segundo lugar, otro hecho constitutivo fue el cuadro de alianzas que configuró el proceso de autonomía de Jujuy, parte de Salta hasta 1834, así como la propia acción bélica que lo secundó.

 

 

Mapa N°1: Jujuy en el siglo XIX

 

Descripción: Descripción: JUJUYII (1)

 

Fuente: PAZ SOLDANO, Mariano (1888) Provincias de Jujuy y Tucumán. Buenos Aires: Felix Lajouane editor[1]

 

Con la caída de la Coalición del Norte, el bloque antirosista formado en las provincias del norte, convirtió a Jujuy en el tránsito obligado de aquellos y, aunque desde 1842 se instaló la llamada “pax rosista”, la frontera con Bolivia siguió siendo un blanco de atención militar por el activismo de los grupos unitarios (Conti, 2006).

De esta manera podemos presuponer que los mayores esfuerzos gubernamentales estuvieron concentrados en este orden de preocupaciones. Una de las transformaciones esenciales al inicio de la etapa autonómica de Jujuy fue la supresión del cabildo. La suplantación de esta institución a partir de 1837 relegó por mucho tiempo la presencia de un funcionario nato en materia de distribución y administración de las aguas en las ciudades coloniales, que ya había desaparecido en 1803: los alcaldes de agua (Baldiviezo, 2013, pp. 63-66). Esta figura recién se volvió a reinsertar en el nuevo esquema republicano provincial a partir de 1852 con el nombramiento de jueces de agua, a cargo del ejecutivo provincial.

En la década de 1850 se produjo un lento proceso de regulación del agua, que terminó plasmado en dos reglamentos, uno del año 1852, y otro en 1858. Ambos estuvieron limitados a la municipalidad capital, en su ejido urbano, y desataron una conflictividad de poderes entre la legislatura provincial y el cuerpo municipal, aparecido en 1856. Hemos abordado estas cuestiones en otro trabajo donde destacábamos, por un lado, que se estableció un sistema articulado en torno a una acequia principal, que se declara de propiedad pública, con origen en el Río Reyes (distante a dos km) y para uso exclusivo de la planta urbana local. A su vez, el destino de las aguas que corren por las acequias secundarias procedentes del Río Chico (al sur de la ciudad) era el riego de chacras y huertas, y lavado de ropas. En el reglamento se adoptaba un importante compromiso del Estado en cuanto a la administración y mantenimiento del sistema de acequias ordenado.

La sanción del mismo, sin embargo desató una disputa en torno a los niveles de competencia que, conceptualizamos como una “disputa por las competencias legítimas”, retomando los planteos de Weber, para dar cuenta que “el poder político se constituye mediante relaciones asociativas de mando y compromisos concretos entre los diferentes titulares y pretendientes de las facultades subjetivas de mando” (Weber, 2014, p. 727). Por otro lado, Weber sostiene que el gobierno moderno se desenvuelve sobre esta competencia que, desde el punto de vista jurídico, descansa en un poder concedido por las normas constitucionales del instituto estatal (Weber, 2014, p. 728). Fueron esas competencias las que se pusieron en disputa sobre el reglamento de aguas, que finalmente terminó sancionado en 1858.

Nuestro objeto en este artículo son las disposiciones sobre riego entre las décadas de 1860 y 1890, en torno a la dificultosa normalización de la municipalidad capital. Tomamos partida por la categoría “niveles de estatalidad”, entendida como la articulación de un conjunto de instituciones centralizadas y relativamente autónomas de la sociedad civil y unos funcionarios especializados entre cuyas funciones más importantes está el ejercicio del monopolio de la percepción tributaria, señalado por Norbert Elias como característico de los Estados Modernos. La noción de niveles, acorde a Skocpol (1979), enfatiza la relativa autonomía del Estado, entendida como una lógica de interés propio, no siempre unida a una posición de clase dominante. Por último, Ansaldi y Giordano (2016), puntualizan en que una lectura superficial de Oszlak puede llevar al error de identificar los atributos y niveles de estatalidad con fases diferenciadas y sucesivas del proceso de diferenciación estatal. Por ello, seguimos a los autores en hablar de niveles como un proceso conflictivo, no ascendente, en el que los avances y retrocesos de las capacidades del Estado para ejercer estas funciones son constantes.

Ahora la etapa está totalmente atravesada por una problemática mayor que es la misma construcción del Estado Nacional. Las revisiones que la historiografía ha logrado sobre estos años pusieron sobre la mesa una mirada que sitúa los pilares de lo que podríamos denominar la “estatalidad nacional” en los tiempos de la Confederación Argentina (1853-1862). En ese marco, Garavaglia ha destacado como la elaboración de un aparato fiscal no fue una novedad derivada de la centralización a través de Buenos Aires, sino que partió de toda una administración y estructura montada previamente. Si bien la clave del crecimiento de la fiscalidad estuvo centrada en la región pampeana, sobre todo a partir de la dotación de rentas del Estado centradas en los impuestos a la importación-exportación, esto no implica ignorar las experiencias previas (Garavaglia, 2013, p. 10).

En ese marco, como señala Canedo (2018), la construcción de jurisdicciones fiscales locales en el contexto de formación del Estado soberano constituyó un campo dinámico de negociación producto de la intervención de las municipalidades, y que no partió de decisiones unidireccionales (pp. 148-149). Siendo esto así, la autora ha reconstruido los presupuestos locales, materia previamente ignorada por la historiografía, para poder dar cuenta de esos dinamismos.

Jujuy presenta una serie de dificultades en ese sentido. Por un lado, como ha estudiado Conti, el conflicto fiscal estuvo marcado por antiguas disputas sobre el manejo de los fondos del ramo de Sisa, como la aplicación de derechos extraordinarios arbitrados en la coyuntura de guerra y perpetuados en el tiempo. Entre 1790 y 1809 Jujuy contribuía con el 46,9% y la subdelegación de la Puna con el 26,9% del total de los fondos ingresados a la Caja Principal de Salta, lo que representaba un 73,8% de los ingresos de las cajas subalternas a la caja principal y el 22,4% de la masa tributaria de la Intendencia de Salta. Esto, acorde a la autora, da cuenta de una relativa autonomía fiscal de Jujuy, que no necesitaba de los fondos de Intendencia para su mantenimiento institucional (Conti, 2013, p.10).

Producida la autonomía política de Jujuy en 1834, la provincia organizó su propio sistema rentístico, plasmado en el Reglamento Provisorio de Impuestos al Ramo de Hacienda, en 1835. La Aduana se transformaría en el sostén de la economía provincial, sobre todo a través del impuesto al tránsito de ganado en pie, en un período de plena expansión de las zonas mineras de Perú y Bolivia. Por otro lado, haciendo valer su privilegio geográfico, impuso un fuerte gravamen a la circulación de personas, denominado pasaporte (Conti, 2013, p.17). Ahora, la década de 1840 y la imposición de la alcabala del 20% a las mercancías ingresadas desde puertos extranjeros, la privó de las recaudaciones provenientes de los flujos andinos y redundó en el empeoramiento del sector mercantil local (Conti, 2013, p.22).

Dentro de ese contexto, un análisis de los presupuestos provinciales nos muestra una fuerte dependencia del subsidio como mecanismo compensador del déficit fiscal. Aquí se nos presenta un problema en relación a la disponibilidad de fuentes, dado que las cuentas municipales no se encuentran más que esporádicamente, dispersas entre cientos de papeles en las llamadas “cajas de documentos” del Archivo Histórico de Jujuy. Eso imposibilita la confección de series que otorguen una mirada más amplia. Aun así, nos parece importante señalar que los documentos que hemos trabajado nos han permitido acercarnos a la difícil construcción de las finanzas municipales, de los constantes quiebres de ese nivel estatal y de cómo la provincia “auxilió” o se hizo cargo de manera directa del poder local de la capital, y de su financiamiento.

El artículo se encuentra dividido en tres grandes apartados. En el primero consideramos la producción historiográfica que ha vinculado el riego con la constitución de las municipalidades, o simplemente hizo mención a las mismas. Un segundo aborda la estructura productiva de la capital provincial, para poder dar cuenta de la necesidad y complejidad de una reglamentación del agua. Lejos de ser solo una materia más a legislar, era imperioso hacerlo para potenciar el desarrollo agrícola-ganadero de la región. Aclarados esos puntos, nos centraremos en las décadas de 1860 a 1890, que de alguna manera se caracterizaron por un desenvolvimiento institucional de la municipalidad que encontró muchos escollos para su instalación definitiva. El agua como objeto de ordenamiento legal fue una de las materias que ese cuerpo intentó sancionar.

 

El riego y los poderes locales en la historiografía argentina

 

Los trabajos que se han ocupado de la problemática del agua tanto como recurso productivo como de abastecimiento de las nacientes urbes en el siglo XIX y principios del XX no son muy numerosos dentro de la historiografía argentina. En un artículo precedente hemos señalado como la constitución de las historias provinciales marcó dos momentos en donde el agua fue tomada conforme objeto de análisis: uno en el contexto de consolidación de la Nueva Escuela Histórica bajo el influjo de Ricardo Levene, y que encontraría su consagración expositiva en los tomos de la Historia de la Nación Argentina publicados en 1947, y uno paralelo que se extiende desde la década de 1960 y encuentra aún trabajos contemporáneos desde una mirada comarcal (Hernández Aparicio, 2019, p. 81).

No vamos a desentrañar cada uno de ellos, para lo cual remitimos al trabajo señalado, sino solamente aquellos que de alguna manera han vinculado la problemática de los poderes locales con los usos del agua. En ese plano, para la provincia de Mendoza, la obra de Guillermo Cano del año 1941 enfatiza en el rol desempeñado por la constitución provincial de 1855, que atribuyó a los municipios la distribución y reglamentación del uso del agua de las acequias de la ciudad, es decir solo las urbanas, quedando el riego productivo bajo control provincial (Cano, 1941, p.28). Aun así, el trabajo presenta una fuerte óptica legalista, centrada en la transcripción documental, y otorgando un papel pasivo a los niveles estatales locales, muy acorde a la visión imperante en la Nueva Escuela Histórica.

En la misma línea historiográfica de la Nueva Escuela Histórica, para la provincia de Salta encontramos la obra de Atilio Cornejo, miembro del Instituto de Estudios Históricos San Felipe y Santiago. Según el Código Rural salteño, la reglamentación del uso de agua para riego rural estaba en cada departamento a cargo de la municipalidad, o de la comisión municipal en donde no la hubiere, según la ley orgánica de 1898. A pesar de esto, continuaron teniendo una fuerte impronta de administración provincial en virtud de la constitución de 1875 (Cornejo, 1980, p.94). El riego en Salta tuvo un carácter municipal a partir de 1920, a través de jueces de aguas nombrados por las comunas. Sin embargo, señala como los proyectos de ley de irrigación presentados bajo las gobernaciones de Joaquín Castellanos y Joaquín Corbalán mostraban “el anormal estado legal que preside el uso del agua del dominio público en esa provincia” (Cornejo, 1980, p. 73).

Dentro de esas historias provinciales, también para Mendoza, podemos mencionar el trabajo de Manuel Silanes, contemporáneo pero dentro de aún de una concepción comarcal de la historia. Señala como la ley de aguas mendocina de 1884 entregó la administración de las aguas a la municipalidad, y que fue seguido por una centralización con la creación del Departamento General de Aguas en 1887 (Silanes, 2008, p. 204).

No es mucho mayor la producción de las historias locales en relación a la vinculación entre riego y municipio. Recientemente, desde la historiografía han comenzado a tomarse los vínculos entre la constitución de las municipalidades a través de la regulación y legislación del agua, ahondado mucho más que las anteriores producciones que se limitaban a la recopilación de datos anecdóticos en el marco de una explicación desde los ámbitos provinciales. En esta línea debemos mencionar el trabajo de Genini (2000) para la provincia de San Juan, que señala como la legislación de riego en el siglo XIX fue un elemento de importancia para imponer la autoridad del ejecutivo sobre los municipios, invitando a indagar como esto abre la posibilidad de vincular otros elementos políticos, sociales y económicos.

Por otro lado, la tesis doctoral de Ontiveros sobre la vinculación entre riego, poder y estado municipal en Cerrillos, Provincia de Salta, parte de indagar si la intervención municipal fue producto de la necesidad de resolver el estado de conflictividad permanente que existía a mediados del siglos XIX entre los diferentes propietarios, arrrendatarios y la burocracia estatal en torno al recurso agua, o si fue el resultado de la concatenación de intereses de una oligarquía terrateniente interesada en los factores de producción tierra y agua (Ontiveros, 2017, p. 2).

Teniendo en cuenta estos aspectos, buscaremos ahondar en el complejo proceso de constitución de la municipalidad de San Salvador de Jujuy a través de las reglamentaciones sobre riego y agua urbana entre las décadas de 1860 y 1890.

 

La producción agrícola-ganadera en la capital jujeña en el siglo XIX

 

Las características productivas de la ciudad y sus distritos rurales que hacían del riego un aspecto de importancia, se encuentran presentadas en el Informe del Departamento Nacional de Agricultura de 1875 y el Censo Agrícola de 1895. En el primero, se destaca que las principales actividades eran la agricultura y la ganadería. El último rubro, se distribuía para 1875 de la siguiente forma: 30.000 vacas, 6500 caballos, 10.400 ovejas, 600 mulas, 1200 burros y 4600 cabras (Informe del Departamento Nacional de Agricultura, 1875, 328). Respecto a la agricultura, el informe brinda detalles importantes:

 

La extensión del terreno que se calcula sembrado es de 16 leguas. De estas como dos terceras partes con riego, pues ahora mismo hay grandes extensiones cultivables, por donde atraviesan acequias con abundante agua para regar unas cuantas cuadras o dar movimiento a un molino, pero la falta de brazos y el poco consumo de frutos, hacen que permanezcan incultas estas tierras, que se prestan para el cultivo de toda clase de productos (Informe del Departamento Nacional de Agricultura. 1875, 329)

 

Como describe el informe, la disponibilidad de tierras cultivables era considerable, sin embargo, muchas permanecían incultas. Llama la atención que destaque la existencia de acequias con abundante agua para regar, pero aun así no se producía una irrigación general que permitiera poner en producción la totalidad de las tierras. Como veremos, esto se debía a la desigual distribución del recurso.

En relación a los productos cultivados, el informe dice que eran: “trigo, maíz en abundancia, papas, batatas, alberjas (sic), habas, alfalfa, caña de azúcar, sandía, melón, zapallo, callote y varias especies de hortalizas” (Informe del Departamento Nacional de Agricultura, 1875, 329). La producción de caña de azúcar, aunque importante, era eclipsada por los rendimientos de los grandes ingenios azucareros de los Valles Orientales. Esto también se derivaba de la estructura de riego, que necesitaba ser abundante para esta tarea:

 

Preparado el terreno, se abren surcos a distancia de una vara, y con profundidad cuando menos de una tercia; en esta se entierra la caña planta a lo largo, y se la riega; cuando se encuentra a la altura de una tercia, se la aporca; las operaciones sucesivas se reducen ya del riego, que debe ser abundante (…) La plantación se hace en Agosto, y la cosecha en Junio y Julio, y la misma planta dura hasta siete años, cuando se la cultiva, así como también hasta un año, para perderla cuando no se le desyerba ni se la riega. (Informe del Departamento Nacional de Agricultura. 1875, 330)

 

Esta necesidad de riego casi constante, fue lo que impidió un mayor desarrollo del cultivo de caña. El mismo informe, haciendo referencia a dicho problema, nos dice que “la caña no tiene la fortaleza necesaria para la fabricación de azúcar, se consume la mayor parte en pie, y se fabrica muy poco de tabletas y chancaca (…)” (Informe del Departamento Nacional de Agricultura, 1875, 330). La chancaca era un dulce preparado a partir del jarabe o el jugo no destilado de la caña de azúcar tras haberse puesto en remojo, hervido, moldeado y puesto a secar antes de pasar por un proceso de purificación necesario, que requería de abundante agua.

Por otro lado, el documento indica que las condiciones del departamento eran muy buenas para el cultivo de la viña, pero que para esos años las hectáreas dedicadas a esta eran muy pocas. Recién para la década de 1920 los vinos comenzarían a cobrar impulso en la región, hasta verse eclipsados luego por las leyes nacionales favorables a la producción cuyana, cuyos gravámenes interiores terminaron por arruinar a los productores (Bernasconi, 2018).

En relación a la irrigación, el informe nos dice que no existía ningún reglamento salvo el de distribución de aguas en la ciudad, observando al respecto algunos puntos sobre servidumbres de aguas (Informe del Departamento Nacional de Agricultura, 1875, 321). Como analizaremos en el trabajo, ese reglamento de aguas fue vital en el desarrollo agrícola de la región.

Por último, el Censo de 1895 nos brinda información muy importante sobre la producción y, en un caso, el acceso al riego en las hectáreas que componían los distritos del Departamento Capital.

 

Cuadro n°1: Producción por distrito del Departamento Capital, 1895

 

Distrito

Hectáreas

Hectáreas

Hectáreas

Hectáreas

Hectáreas

Con riego

Sin riego

Total

% culti-vado

Maíz

Trigo

Papa

Alfalfa

Cebada

Los Alisos

70,98

13,52

0

0

0

99,63

321,3

420,93

 20,07%

Cuyaya

26,30

0

25,00

60,00

0

 -

 -

111,03

 100,00%

Molinos

32,55

0

502,00

0

0

 -

 -

33056,37

1,61%

Guerreros

4110,00

0

0

0

0

 -

 -

4110,00

100,00%

Juan Galán

608,00

0

0

0

0

 -

 -

608,00

100,00%

León

49,17

151,27

14,45

8,11

5,24

 -

 -

228,26

99,90%

Lozano

57,01

34,16

63,12

1,00

2,70

 -

 -

158,00

100,00%

Yala

64,31

22,11

0

11,55

10,55

 -

 -

108,52

100,00%

Totales

5018,32

221,06

604,58

80,61

18,40

38801,11

15,31%

 

Fuente: Elaboración y cálculos propios en base a “Censo Agrícola levantado en el Departamento Capital, Enero 1895” en Caja de Documentos n°1, Año 1895. Archivo Histórico de Jujuy (AHJ). Valores expresados en hectáreas cultivadas.

 

Del cuadro se desprenden muchos datos. En primer lugar podemos observar que la maicera era la producción principal. Se concentraba mayormente en el distrito de Guerrero, hacia el norte de la ciudad. En un nivel mucho menor le seguía la producción de papa, que tenía su centro productivo en el distrito de Molinos. El trigo era también destacable, con el distrito de León como principal productor. Si bien se cultivaba alfalfa y cebada, las hectáreas no tenían demasiada relevancia en la producción del departamento.

En relación al riego, el censo solo brinda información sobre el distrito Los Alisos, al sur de la ciudad capital. Siendo una zona mayormente maicera, llama la atención la gran cantidad de hectáreas sin acceso al riego. De las 420 hectáreas que aproximadamente componían las tierras cultivables del distrito, 321 no tenían acceso al riego. En relación a esto, sólo se encontraban sembradas 84 hectáreas aproximadamente. Esta baja productividad del lugar nos está mostrando la necesidad del riego para poder ampliar la capacidad productiva.

 

El riego y la articulación de la estatalidad entre 1860 y 1890

 

Al poco tiempo de sancionado el reglamento de aguas de la ciudad capital por la municipalidad en 1858, en 1860 se dispuso uno nuevo. En este caso, fue el Gobernador de la Provincia, José de la Quintana, quien decretó la incorporación de los distritos rurales de la capital. Lo movilizaba la urgencia de resolver a través de él los abusos cometidos en el uso del agua, haciendo efectiva su vigencia debido al perjuicio que estos ocasionaban a la actividad agrícola, pudiendo entenderse como una ampliación del reglamento de 1858.

Por las disposiciones que contiene este reglamento puede advertirse el siguiente orden de conflictos: cierta inequidad en el acceso al agua de parte de los arrendatarios de tierras respecto de los dueños de las mismas ya que se establece, a diferencia de las anteriores normativas, que quienes arriendan son sujetos de derecho de repartición del agua. También se trasluce el problema del mantenimiento de las acequias y de que actores debían tomar parte en él.

En consonancia con el reglamento del área urbana de la Capital, se designaba un Juez de Aguas para cada distrito que la componía. Era el encargado de distribuir la cantidad necesaria de agua, entender en disputas entre interesados del riego y resolverlas. Pero la principal tarea debía desplegarla en la organización del mantenimiento de las acequias. A diferencia de lo que estipulaba el reglamento de 1858, el sostenimiento de la limpieza y reparación de estas no corría por cuenta del Estado, sino por los usufructuarios de los servicios, principalmente de los arrendatarios que componían un número considerable de los sectores productivos de la región. Al respecto, dice el artículo 4:

 

Todos los individuos que hagan uso del agua son obligados a contribuir proporcionalmente a la compostura, limpieza y apertura de las tomas y acequias necesarias para la corriente y conducción de ella concurriendo con las herramientas y útiles que se precisen y a sus expensas (Reglamento para distribuciones de aguas para las propiedades rurales de la capital, Oct. 9 de 1860”. Poder Legislativo en Caja de Documentos N° 2-Año 1860 en AHJ).

 

Esta era una obligación de trabajo por ocho horas y su incumplimiento era multado por dos reales por hora de ausencia. Queremos remarcar que en esta etapa no volvieron a dictaminarse reglamentos de agua coordinados en un mismo texto, aunque se dictaron ordenanzas que los reajustaban en algunas de sus disposiciones. Tampoco hubo derogación de los mismos por lo que suponemos que siguieron vigentes.

En cuanto al funcionamiento del municipio, este repartía e intercalaba sus funciones con el nivel provincial. La función del intendente aún se encontraba sin reglamentar, por lo cual eran comisiones de vecinos, que muchas veces no asistían a las reuniones, impidiendo así la normalización institucional. Aun así, en 1889 establecía un marco regulatorio debido a la permanencia de los litigios entre propietarios por el uso de la acequia pública, reformando los turnos y los gravámenes establecidos en el reglamento precedente, que debían ser cobrados por la municipalidad. (“Ordenanza Mayo 24 de 1889” en Caja de Documentos n°3-Año 1889 en AHJ). Esto era un punto nodal de la conflictividad entre los diversos propietarios entre sí, por el hecho de que en la delimitación de las acequias se producían todo tipo de abusos en cuanto a sus medidas, recorridos y límites por los cuales se podían realizar boca-tomas (“Ordenanza Municipal, Febrero 12 de 1885” en Caja de Documentos n°1-Enero a Junio-Año 1885 en AHJ).

Disposiciones como las mencionadas buscaban evitar malos trazados, como abusos que buscasen tomar agua de la vertiente municipal. En relación a esta, también se sacaba a licitación para obtener un servicio de limpieza y mantenimiento (“Acuerdos, ordenanzas y resoluciones, Octubre 18 de 1889” en Caja de Documentos n°3-Año 1889 en AHJ). Aquí debemos marcar una diferenciación en relación a los dos reglamentos anteriores, el de 1858 y el de 1860. En el primero, el Estado provincial, a través de la figura del Juez de Aguas (que dependía de la municipalidad) era el encargado de la limpieza de la acequia pública de Los Molinos. Para 1890, en la ampliación hacia el radio rural, se transfiere la obligación de mantenimiento a los regantes, coordinados por el Juez de Aguas; y ahora se produce una terciarización. Con esos fines, también se buscaba expandir el radio de alcance de la acequia municipal, originalmente situada en el norte citadino, en el distrito mencionado, para lo cual un contrato con Tezanos Pintos, rico propietario de la zona, pretendía abrir una acequia que recorría partes de sus tierras en La Tablada, utilizando el paso de la toma de la acequia de Los Molinos. No encontramos referencias posteriores por lo que suponemos que el proyecto naufragó (“Jujuy, Julio 9 de 1890” en Caja de Documentos N° 2-Año 1890 en AHJ).

Sabemos ya por la historiografía crítica del derecho, y para la historia por los trabajos de Rosa Congost (2007) que la legislación dista de tener un efecto directo o inmediato sobre la realidad material. Ello lo vemos en la carta del Administrador del Tesoro Público de la Provincia, Juan Undiano, quien en 1862 informaba sobre las dificultades para cumplir el reglamento de aguas:

 

Que en oportunidad hice presente a la autoridad de quien dependo la imposibilidad de llevar a efecto los artículos citados, antes de llenar el artículo 8vo. al que el reglamento refiere, por ser la base del beneficio público en virtud del cual se impone una directa y pública contribución…Muchas son las causas que han impedido el debido lleno del artículo, la escasez de brazos, los altos salarios de estos, no hallarse delineada la calle por donde debe correr la acequia maestra, origen de las demás la falta de madera y de piedra para su construcción (“Jujuy, Noviembre 15 de 1862” en Caja de Documentos n°1-Año 1862, AHJ)

 

El artículo octavo al que hacía referencia Undiano establecía que

 

los propietarios son obligados a dar paso por sus propiedades a la acequia que corre hacia el Naciente por el centro de las manzanas. En cuanto a la división de acequias por los interiores en donde no existan podrán los propietarios convenir dando aviso al Juez de Aguas” (“Reglamento para la distribución de aguas, año 1858” en Registro Oficial n°1. Año 1853 a 1862: 94-98 en AHJ).

 

Esta negativa de los dueños de las tierras a no interrumpir el paso de la acequia pública, sumado a los abusos derivados de la mala infraestructura de la construcción, se convertían en una materia a tratar por la municipalidad de la capital.

Las atribuciones municipales en el ordenamiento de la distribución de las aguas mediante la sanción de reglamentos era también una facultad reconocida para las otras jurisdicciones departamentales, además de la capital provincial que venimos tratando aquí. Al respecto, solo hemos encontrado constancia de que en este contexto de conformación de los poderes municipales únicamente en Tilcara se llevó a cabo una acción de este tipo. En esta jurisdicción el primer reglamento fue establecido en 1856, quizás uno de los más tempranos. Luego, en 1867 se dispuso una reforma originada en la necesidad de corregir en la ley las prácticas de abuso, procurando un ejercicio de “igualdad del derecho y equidad del agua”; pero también en función de seguir las vistas de las dos reglamentaciones dictaminadas en el Capital (1858 y 1860) y realizar las adaptaciones para la realidad local (“Correspondencia del Consejo Municipal de Tilcara, 1 de Febrero de 1867” en Caja de Documentos, Año 1857 en AHJ). Sobre el Departamento de Perico del Carmen, que nos interesa directamente por ser parte de la región estudiada, desconocemos si el cuerpo municipal obró en este plano, aunque un estado de caja remitido al ejecutivo provincial no contempla entrada alguna por riego en concepto de canon, lo que podría ser indicativo de su ausencia. (“Correspondencia de la Municipalidad de Perico del Carmen, 2 de Marzo de 1864” en Caja de Documentos, Año 1864 en AHJ).

Volviendo entonces a la labor legislativa sobre riego en el Departamento Capital, debemos considerar que luego de su inicial puesta en marcha el cuerpo municipal no tuvo continuidad de funcionamiento en el tiempo. En 1861 se interrumpió su ejercicio, reabierto al año siguiente, fue disuelto luego por inconcurrencia de sus miembros entre 1864 y 1868. Entre las razones que se esgrimen sobre esta situación cuentan la falta de interés cívico que se manifestaba en la escasa asistencia a las convocatorias electorales, la falta de renovación de las autoridades así como la discontinuidad de la presencia de los munícipes a las reuniones previstas por el cuerpo.

Como reflejo de esta situación un informe de 1866 expresa:

 

La municipalidad de la capital no ha podido instalarse a causa del abandono que el pueblo ha hecho del derecho de sufragio. Repetidas veces se le ha convocado sin resultado alguno. Igual suerte hubo de tener en la Capital la elección de convencionales (…) Respecto a las municipalidades de los departamentos de campaña la ley ha sido más previsora dotándolos de una mayoría permanente de miembros natos de manera que cuando la renovación se retarde por cualquier causa, la municipalidad subsiste y puede funcionar en mayoría. (“Cuadro administrativo de reparticiones, 1 de Enero de 1866” en Caja de Documentos n°1-Año 1866 en AHJ).

 

No contamos con padrones electorales que nos permitan visualizar las características puntuales del proceso electivo. En cuanto a los miembros, para esos años, habían quedado estipulados en un presidente de comisión, el síndico procurador que ya hemos mencionado y algunos empleados auxiliares. Las planillas de salarios nos los describen: un secretario, un portero, el juez de aguas, un ordenanza municipal, y un comisario (“Planilla de sueldos de los empleados de la municipalidad y demás gastos de ella, 31 de Julio” en Caja de Documentos N° 2-Año 1862 en AHJ).

 

Cuadro N° 2: Subsidios a las provincias, 1865

 

Provincia

Pesos fuertes

Entre Ríos

67.764,60

Córdoba

16.932,12

San Luis

16.932,12

Catamarca

14.682,30

La Rioja

13.694,04

Santa Fé

11.294,04

Jujuy

11.294,04

Salta

11.294,04

Santiago del Estero

11.294,04

Mendoza

11.294,04

San Juan

11.294,04

Tucumán

11.294,04

Corrientes

11.294,04

Total

220.357,50

 

Fuente: Cuentas de inversión Memoria de hacienda (Garavaglia, 2013.)

 

Si realizamos una mirada a las cuentas del naciente Estado, aunque menor en relación a las provincias “hijas y entenadas” al decir de Garavaglia, Jujuy recibía un fuerte subsidio del Estado Nacional, lo cual mostraba su estrechez fiscal. Como sostiene el autor, dentro de la Confederación Entre Ríos recibía un trato especial por el objetivo de mantener a Urquiza conforme en el marco del inicio de la Guerra del Paraguay. En relación a Córdoba, San Luis, Catamarca y La Rioja, percibían una porción mayor en virtud de combatir los levantamientos del Chacho Peñaloza. El resto de las provincias, en donde entraba Jujuy, recibían el “subsidio normal”, que para los magros ingresos que poseía, era bastante significativo (Garavaglia, 2013, p. 23).

La situación comenzó a normalizarse a partir de la implementación de la Ley de Fondos Municipales de 1872, que transfirió la competencia de la provincia. Esta ley diseñó una primera estructura fiscal municipal que comprendía los siguientes rubros: derecho de patentes (a tiendas y comercios), derecho de mercado (por expendio de artículos para el consumo), abasto de carne (por la faena del ganado para el consumo de su carne), uso del agua de las acequias públicas, derecho de alumbrado, multas e impuesto a las ferias. A partir de la ley de 1872 la municipalidad de Jujuy logró regularidad en la percepción de la renta, pero ésta continuó siendo deficitaria. Según Conti y Boto el 60% de la renta municipal provenía en esta época del derecho de mercado, seguido por un 16% de patentes. Cabe señalar que el abasto de carne no se encontraba en el ámbito jurisdiccional de la municipalidad de San Salvador de Jujuy, y se mantenía en manos del gobierno provincial. Incluso entre 1876, en el marco de una crisis financiera general, y hasta 1884 la municipalidad de S.S. de Jujuy se solventó con la emisión de moneda fiduciaria (Conti y Boto, 1997:41).

Con el fin de incentivar la constitución de la municipalidad, en 1883 el Poder Ejecutivo provincial creó la figura de intendente con un sueldo específico, pero en 1887 debió suprimirse esa función por falta de fondos.

Un informe de 1886 mostraba los límites de la construcción de una jurisdicción fiscal municipal solvente (“Jujuy, Diciembre 14 del 86” en Caja de Documentos n°2-Julio a Diciembre-Año 1886 en AHJ). En primer lugar se señalaba la crítica situación financiera municipal, “por lo cual no se había podido realizar ninguna obra de consideración”, siendo pésimas las condiciones del alumbrado público, así como también la falta de cumplimiento del empresario encargado de la limpieza de la ciudad. Esta característica de empresarios dedicados a prestar servicios terciarizados a la ciudad es un aspecto que encontramos en las dos últimas décadas del siglo XIX, y que tuvieron un carácter pionero en los primeros intentos de abastecimiento de agua potable, como el caso de Agustín Borus en 1884, también inversionista en minería en el área del borato. Respecto a la irrigación marcaba que:

 

Este servicio está dirigido por un Juez de Aguas que atiende poco y nada los numerosos pedidos que hacen los vecinos y la intendencia no ha podido remediar este mal, primero porque el agua que trae la acequia no es suficiente y segundo porque el sueldo que gana este Juez es muy escaso y no hay otra persona que quiera hacerse cargo de este servicio con la misma remuneración. (“Jujuy, Diciembre 14 del 86” en Caja de Documentos n°2-Julio a Diciembre-Año 1886 en AHJ)

 

La intención de normalizar la institución se plasmó en el dictado de una nueva Ley de fondos municipales en 1887. Otro esfuerzo institucional con vista a fortalecer la municipalidad fue la sanción de la Ley Orgánica en 1888, la que organizó su gobierno en dos secciones, un Departamento Ejecutivo, a cargo de un Intendente, y uno Legislativo, a través del Concejo Deliberante. Sin embargo, persistió la falta de continuidad de los intendentes y de sesiones regulares del Consejo. Fenelón Quintana, presidente municipal de San Salvador de Jujuy, se expresaba sobre el tema:

 

Que estando la municipalidad por la constitución, y las leyes que la rigen, limitada a atender el alumbrado, la irrigación y la basura de las calles, ha cumplido estos deberes contratando el servicio de dichos ramos que se atienden con más o menos regularidad.

Que en cuanto a la percepción de sus rentas para la que también está facultada, lo hace de una manera bastante incompleta, pues fuera de los impuestos que se cobran por medio de remates, se hace los otros impracticables, ya sea por la resistencia que oponen los contribuyentes o por falta de medios de los que disponen los encargados. (“Jujuy, Junio 22 de 1886” en Caja de Documentos n°1-Enero a Junio-Año 1886 en AHJ)

 

La cuestión de la falta de ingresos fiscales continuaba dificultando el funcionamiento municipal para la década de 1880, tanto por la carencia de personal específico que se dedicara a cobrarlos como por la resistencia de los contribuyentes. En esa circunstancia la provincia volvió a encargarse de todas las obras, servicios y atenciones encomendadas a la municipalidad, corporación que se disolvió en 1886 (“Decreto, Julio 1 de 1886” en Caja de Documentos n°1-Enero a Junio-Año 1886 en AHJ).

No obstante, en la forma, la estructura administrativa municipal fue ganando en complejidad. En 1894, el Concejo Deliberante, en gala a su pretendida autonomía respecto del gobierno provincial, reconoció en la figura del Presidente del Concejo Deliberante el cargo de Intendente, con una retribución mensual de 100 pesos moneda nacional. En 1911 se reformaría recién la Constitución Provincial y con ella el régimen municipal, que manteniendo la estructura de poder ejecutivo y legislativo, inauguró una nueva etapa donde los intendentes eran nombrados por el Gobernador provincial, con acuerdo de la Legislatura, mientras el Concejo Deliberante se conformaba a partir de elecciones directas de los vecinos. Al comienzo del siglo XX recién el presupuesto municipal pudo sostener el funcionamiento de su gobierno y administración. También entonces hubo importantes obras públicas ligadas a funciones y prestaciones propias de la municipalidad, tales como cementerio, mercado público, matadero municipal, instalaciones de servicio eléctrico y empedrado y mantenimiento de calles. Con los magros recursos genuinos con los que contaba ello no era una tarea sencilla y, de hecho, la inversión en este tipo de gastos, devino de subsidios nacionales (Fandos y Remy, 2011).

Cuando la municipalidad logró contar con sus miembros básicos, obtener recursos fiscales, aunque muchas veces deficitarios, se producía cierta institucionalización. Sin embargo, la misma se veía truncada al no poder renovar sus bancas por la inasistencia cívica a las elecciones, quedando la provincia a cargo de sus obligaciones.

No obstante, la fragilidad fiscal de la provincia no era menor a la de las municipalidades. La conformación del Estado Nacional obligó a un reordenamiento del diseño fiscal de las provincias a partir de mediados del siglo XIX. En congruencia con ese nuevo marco las normativas tendieron a eliminar los impuestos a la circulación comercial entre las provincias y a implementar como principal fuente de recurso fiscal de ellas las contribuciones directas. Costó bastante que este cambio pudiera cimentarse y que asegurara superar un déficit fiscal que se volvió crónico (Parolo y Fandos, 2010). De hecho, durante toda esta etapa la supervivencia de la provincia de Jujuy se logró principalmente por el auxilio de los subsidios nacionales y de los específicos para instrucción primaria (desde 1873), cuya participación en el ingreso total fue alrededor del 50% (Boto, 1993).

La inconsistencia de las instituciones nacientes en el nuevo orden que impuso la existencia del Estado nacional repercutió, seguramente, en materia de riego. Según venimos desarrollando los esfuerzos principales residieron en la formulación de un mínimo ordenamiento que quedó plasmado en las primeras leyes de agua del municipio capitalino, y en dotar de una base organización administrativa a la distribución del agua, su control y el cobro de los servicios mediante la figura de los jueces de agua. La situación descripta también habilitó la injerencia, no sin cuestionamientos y conflictos, de la provincia en estos asuntos que era esenciales de los gobiernos locales municipales.

Así, por ejemplo, en 1861 el poder ejecutivo de la provincia se hizo cargo de la inspección de las obras de riego y de la recaudación de los fondos procedentes del canon (junto a otros impuestos municipales). También ante la falta de prestaciones de los jueces de agua designó a su cuenta a Justiniano Fascio como inspector de obras municipales (“Decreto 24 de Abril de 1861” en Registro Oficial n°1. Año 1853 a 1862: 285 en AHJ). Un decreto igual volvió a repetirse en 1864 (“Decreto 21 de febrero de 1864 en Registro Oficial n°1. Año 1853 a 1862: 379 en AHJ). Y en 1867 la provincia siguió actuando directamente en la designación de los jueces de agua (“Decreto 11 de marzo de 1867” y “Decreto 8 de enero de 1868” en Registro Oficial n°1. Año 1853 a 1862: 528 y 536 en AHJ).

En 1874 la inobservancia municipal de dotar a la población de jueces de agua debido a la exigüidad de su renta habilitó una vez más, como en 1852, la transferencia de sus funciones al comisario de policía, que era costeado por la provincia. La medida surge del pedido hecho por el presidente municipal, quien expresaba:

 

Deseando la corporación que el servicio municipal de la población no se perjudique por más tiempo, por la falta del referido empleado; y que la renta de la Municipalidad no sufra el menoscabo consiguiente por no haber quien la recaude, ha acordado me dirija al Exmo. Gobierno haciéndole presente estas necesidades, para que el referido Comisario pueda salir en las horas que sea posible a llenar los deberes que como Comisario Municipal y Juez de Aguas le están encomendados. (“Jujuy, Octubre 9 de 1874” en Caja de Documentos N° 4, Año 1874 en AHJ)

 

Además, pese a las dificultades presupuestarias la provincia también emprendió pequeñas obras de infraestructura para control de las aguas, aunque con asistencia de la nación, observando así la retroalimentación entre los niveles de estatalidad. Entonces, pese a las dificultades, la década de 1870 significó un mayor despliegue estatal para solucionar el problema del agua.

La incapacidad municipal en sostener las obras y el mantenimiento de las acequias que nacían al norte de la ciudad llevó incluso a la intervención de las guardias nacionales establecidas en el partido de Molinos, quienes debieron socorrer con prestaciones de trabajo a instancia de un pedido del presidente de la Comisión Municipal (“Jujuy, Abril 3 de 1882” en Caja N° 1-Enero a Julio-Año 1882 en AHJ).

La apuesta de la provincia en obras a dar solución a la problemática de abasto de agua a la ciudad fue reforzada por la firma de un contrato, en 1884, durante el gobierno de Eugenio Tello, con el empresario Agustín Borus para entubar por medio de cañería la corriente de agua que llegaba a la ciudad. Pero al poco tiempo el acuerdo fue derogado (Mensaje del Gobernador de la Provincia al abrir las sesiones de la Legislatura en Enero de 1884: 13 en AHJ).

Solveira ha analizado para el caso cordobés como en estos años, debido al influjo de la corriente higienista la provisión de agua en los conglomerados urbanos por el crecimiento poblacional experimentado en las principales ciudades de Argentina pasó a ser una cuestión prioritaria (Solveira, 2009, p. 264). En Jujuy mucha de la labor gubernativa emprendida entonces pareció seguir la misma tendencia. De hecho, ese fue el momento en el que, por ejemplo, también se ordenó disecar pantanos y acequias como respuesta al control de enfermedades derivadas de esas condiciones de falta de higiene (“Decreto Enero 30 de 1885” en Registro Oficial n°5, 1880-1886: 377 en AHJ).

Las obras no se limitaban a la provisión del agua limpia sino que también se extendieron a la construcción de las defensas para controlar la crecida de los ríos en épocas estivales (“Jujuy, Enero 21 de 1885” en Caja de Documentos N° 1-Enero a Julio-Año 1885 en AHJ), el control de las corrientes de regadío que se vertían sobre los caminos nacionales y la construcción de puentes sobre las acequias en zonas de tránsito, además del empedrado y nivelación de calles y acequias (“Jujuy, Junio 6 de 1888” en Caja de Documentos N° 3-Año 1888 en AHJ).

Hemos hecho mención al cambio que introdujo en materia fiscal el reglamento de impuestos municipales de 1872, porque comenzó a solidificar las finanzas de este nivel de estatalidad. Recordemos que para autores como Norbert Elias el monopolio de la percepción tributaria es una de las características de los Estados modernos. Esa ley contenía un apartado especial sobre riego. Establecía que las acequias de propiedad del municipio, costeadas por el tesoro de la provincia o el municipio, se sostenían por el pago de un canon proporcional a la extensión del terreno irrigado, ahora actualizado a doce pesos por cuadra cuadrada. El pago recaía sobre los poseedores de estas parcelas, es decir, tanto propietarios como arrendatarios. (“Ley Marzo 11 de 1872. Sección cuarta: Derecho de aguas” en Libro de leyes sancionadas por la H. Legislatura desde el año 1871 hasta 1872. Tomo1. Cole 2: 250-251 en AHLJ)

Una nueva ley de fondos municipales se dictaminó en 1887. En ella se declaró que quedaban bajo la administración del cuerpo los derechos de patente, de abasto de carne, de limpieza, de feria, de extracción de arena, de mercado, de aguas, entre otros.

Sobre el derecho de aguas, también llamado de irrigación, sería pagado por quien hiciese uso de las aguas, estableciendo además que quienes ocultasen el usufructo o cometieran fraude pagarían el doble, debiendo las municipalidades rendir cuentas anuales al Ejecutivo provincial (“Ley de fondos municipales, Mayo 30 de 1887” en Registro Oficial n°6 1886-1889: 106 en AHJ). Esto obliga a hacer una diferenciación con los anteriores cánones de riego que se habían establecido. Mientras el reglamento de 1858 había establecido la asunción por parte del nivel provincial en cuanto al mantenimiento de la acequia pública, el de 1860 había transferido esa carga a los usuarios. Ahora se ampliaba la del ’60, instituyendo una penalidad mayor por los malos usos del agua.

Los años siguientes, entre 1890 y 1915, estuvieron marcados por la sanción de dos código rurales (1893 y 1915 para ser exactos), que establecieron una clara competencia de la provincia en la regulación de los derechos y distribución del agua en toda la jurisdicción, y si bien las municipalidades siguieron teniendo competencia en ello, ahora la provincia reorganizó una burocracia del agua propia y fue la que secundó y organizó los grandes proyectos hídricos de principios del siglo XX. Los efectos y el análisis de esa etapa exceden las pretensiones de este artículo.

 

Reflexiones finales

 

En este artículo hemos abordado el problema de la reglamentación del agua en la ciudad capital de Jujuy atravesado por la constitución de su municipalidad. Para este fin, hemos pretendido articularlo a través de las categorías de “estatalidad”, y de “competencias legítimas”, que creemos dan cuenta y sintetizan el entramado empírico desarrollado.

La alusión a los niveles de estatalidad viene dada por una mirada que parte de concebir al Estado no como un leviatán hobbesiano que avanza sobre las diversas facultades de la vida social, sino de rescatar sus esferas negociadas, no lineales y no ascendentes. Estos presupuestos teóricos han servido para conceptualizar la difícil estructuración del cuerpo municipal en Jujuy, abordado a partir de las reglamentaciones sobre el riego y el aprovisionamiento de agua urbana. Aclaramos esto porque otras miradas que analicen aquellos aspectos no considerados por nosotros, podrían complejizar este proceso de municipalización.

La constitución del poder municipal atravesó diversas etapas. Desde su sanción en 1856 con la Constitución Provincial, encontró en los 30 años analizados (1860-1890) diversos escollos que dificultaron su puesta en funcionamiento. Las características productivas de la región mostraron que el acceso el agua era muy dispar entre los diversos tipos de propietarios, llegando en algunos puntos a existir grandes extensiones de tierra sin riego como en el distrito de Los Alisos. Era este uno de los motivos principales que movilizaba a las autoridades provinciales y municipales a darle una solución.

Uno de los ensayos propuestos fue ampliar el reglamento de aguas de 1858 hacia los distritos rurales dos años después, es decir en 1860. Este marcó una diferencia importante. Si bien en ambos se dejaba constancia que los productores podrían servirse del agua de la acequia pública de Los Molinos, situada en el norte citadino, el primero había puesto bajo la órbita del Estado provincial la limpieza y mantenimiento de la misma, mientras que el segundo la desligó en los arrendatarios. Estos dos fueron los únicos reglamentos de aguas dictados a nivel municipal en la etapa analizada, recién volvería a ser un tema legal en el Código Rural de 1893, pero ya a nivel provincial.

Durante estos años, la municipalidad debió intercalar sus funciones con la provincia, debido a no reunir los elementos necesarios para la constitución de su estatalidad. La cuestión fiscal fue uno de ellos, materia que no pudo plasmarse de manera concreta en relación al cobro de un canon de agua. Si bien este quedó establecido por el reglamento de 1858, no fue hasta la sanción de la ley de fondos municipales de 1872 que comenzó a cobrarse con mayor regularidad, alivianando un poco las arcas municipales.

Aunque la década de 1880 intentó dotar de bases más sólidas a la municipalidad, la misma estuvo lejos de encontrar un funcionamiento regular. Durante esos años la transferencia de competencias fue algo corriente. Con ello podríamos decir que un período de disputa por las competencias legítimas en términos weberianos (1850-1860), se pasó a otro en donde la municipalidad no lograba reunir los atributos de estatalidad que le permitieran desplegar sus normales tareas.

Entre los puntos centrales que nos permiten hablar de las limitaciones al funcionamiento municipal podemos sintetizarlos en una serie de ítems: en primer lugar, el carácter no rentado del presidente de la comisión, lo cual hacía que cada un tiempo la tarea quedara acéfala. El Juez de Aguas, al depender legalmente de la municipalidad, constantemente debía transferir las recaudaciones por derecho de irrigación al ejecutivo provincial, al no encontrarse debidamente constituido el cuerpo local. En segundo término, la figura de un intendente no quedó reglamentada hasta finales de la década de 1890, por lo cual la inasistencia de los miembros era una cuestión corriente.

En cuanto a los otros departamentos que conformaban la región de los valles centrales, desconocemos la articulación de la municipalidad y de los reglamentos de aguas. La excepción es Tilcara en la quebrada jujeña, que para 1856 ya contaba con uno, regido por su gobierno local.

Futuras trabajos nos permitirán analizar la reconfiguración producida durante la década de 1890, hasta la normalización municipal de la primera década del siglo XX.

 

Bibliografía

 

Ansaldi, W. y Giordano, V. (2016). América Latina. La construcción del orden. Tomo I. De la colonia a la disolución de la dominación oligárquica. Buenos Aires: Ariel.

Baldiviezo, D. (2013) El Cabildo de Jujuy, 1810-1840 (Tesis de Licenciatura en Historia). Universidad Nacional de Jujuy, Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, San Salvador de Jujuy, Argentina.

Bernasconi, M. (2018). Fondos de sostenimiento público en Jujuy. Contribuciones y créditos azucareros al Estado Provincial, 1880-1930. En: Fandos, C. (Coord.) El desarrollo regional de Jujuy en la Argentina agroexportadora. Análisis y perspectivas desde la historia (pp. 113-143). San Salvador de Jujuy: EDIUNJu.

Canedo, M. (2018). La política de los presupuestos municipales: Conformación de jurisdicciones fiscales en las municipalidades de campaña del Estado de Buenos Aires (1854-1860). América Latina en la Historia Económica, (2), 146-174. Recuperado de: http://alhe.mora.edu.mx/index.php/ALHE/article/view/870/1460

Canedo, M. (2016). Los municipios decimonónicos en Hispanoamérica. Modelos y casos en perspectiva comparada. Travesía, 18(2), 181-195. Recuperado de: http://www.travesia-unt.org.ar/pdf/volumen182suplemento/15-2-Historia%20comparada-canedo.pdf

Cano, G. (1941). Régimen jurídico-económico de las aguas en Mendoza durante el período intermedio (1810-1884). Mendoza: Librería de la Universidad.

Congost, R. (2007). Tierras, leyes, historia. Estudios sobre “la gran obra de la propiedad”. Barcelona: Crítica.

Conti, V. (2006). De las guerras de independencia a la organización del Estado, 1810-1852. En: Lagos, M. y Teruel A. (Dir.) Jujuy en la historia. De la colonia al siglo XX (pp. 87-137). San Salvador de Jujuy: EDIUNJu.

Conti, V. y Boto, S. (1997). Finanzas municipales en el siglo XIX: La emisión monetaria como recurso fiscal en la Argentina. América Latina en la Historia Económica 4(7), 35-48. Recuperado de: http://alhe.mora.edu.mx/index.php/ALHE/article/view/e970/1514

Cornejo, A. (1980). Contribución a la historia del derecho de aguas de Salta. Salta: Publicación del Instituto San Felipe y Santiago de Estudios Históricos de Salta.

Fandos, C. y Remy, G. (2011). Finanzas municipales: consumo y gravamen durante la Primera Guerra Mundial. El “impuesto único” en S.S. de Jujuy. Revista Escuela de Historia (10), 1-26. Recuperado de: http://www.rehunsa.com/revista10v01-art04.htm

Garavaglia, J. C. (2013). La construcción nacional en Argentina. Rentas, presupuestos y niveles de estatalidad (1856-1865). Prohistoria (20), 3-43. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5392900

Genini, G. (2000). Riego, Estado y legislación en San Juan (Argentina), 1850-1914. Scripta Nova. Revista electrónica de Geografía y Ciencias Sociales (66).

Hernández Aparicio, N. (2020). Agua y política. Creación de la municipalidad y contexto de sanción del primer reglamento de aguas en San Salvador de Jujuy (1852-1860). Quid 16. Revista del área de estudios urbanos. Instituto Gino Germani. Universidad de Buenos Aires.

Hernández Aparicio, N. (2019). El agua como objeto de análisis historiográfico en Latinoamérica. Historiografías. Revista de historia y teoría, 66-99. DOI https://doi.org/10.26754/ojs_historiografias/hrht.2019173829

López Rita, N. (1995) Transformaciones agrarias en los valles templados de Jujuy. El Departamento El Carmen (1890-1940) (Tesis de Licenciatura en Historia). Universidad Nacional de Jujuy, Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, San Salvador de Jujuy, Argentina.

Ontiveros, D. (2017). Riego, poder y Estado municipal en San José de los Cerrillos (Salta), 1857-1920) (Tesis de Doctorado en Humanidades). Universidad Nacional de Tucumán, Facultad de Filosofía y Letras, San Miguel de Tucumán, Argentina.

Parolo, P. y Fandos, C. (2010). La modernización fiscal y sus respuestas sociales. Tucumán y Jujuy en la segunda mitad del siglo XIX. En: Teruel, A. (Dir.) Problemas nacionales en escalas locales. Instituciones, actores y prácticas de la modernidad en Jujuy (55-91). Rosario: Prometeo.

Solveira, B. (2009). El servicio de agua corriente en la ciudad de Córdoba, Argentina, 1880-1935. Agricultura, sociedad y desarrollo, 3(6), 253-276. Recuperado de: http://revista-asyd.mx/index.php/asyd/article/view/1102/441

Weber, M. (2014). Economía y sociedad. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

 

Fuentes

 

Archivo Histórico de Jujuy

Cajas de Documentos.

Mensaje del Gobernador de la Provincia al abrir las sesiones de la Legislatura en Enero de 1884.

Registro Oficial N° 1. Año 1853 a 1862.

Registro Oficial N° 5, 1880-1886.

Registro Oficial N° 6, 1886-1889.

 

Archivo Histórico de la Legislatura de Jujuy

Libro de leyes sancionadas por la Honorable Legislatura desde el año 1871 hasta 1872. Tomo1. Cole 2

 

Editas

Informe del Departamento Nacional de Agricultura, 1875; Imprenta del Estado: Buenos Aires

 

 

Recepción: 26/12/2019

Evaluado: 27/03/2020

Versión Final: 20/04/2020

 

 



(*) Licenciado y Profesor en Historia (Universidad Nacional de Salta). Doctorando en Historia (Facultad de Filosofía y Letras. Universidad Nacional de Tucumán). Unidad de Investigación en Historia Regional (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas /Universidad Nacional de Jujuy). Argentina. Email: hernandezaparicio92@yahoo.com.ar ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7181-7021

[1] Agradecemos la referencia de este mapa a Julio Djenderedjian