La distribución y
organización del riego en San Salvador de Jujuy: Niveles de estatalidad y
municipalización entre las décadas de 1860 y 1890
Nicolás Hernández Aparicio(*)
Resumen
El presente artículo se aboca al rol de la
municipalidad de San Salvador de Jujuy en torno a la reglamentación y
distribución del agua para riego. La aparición de ese nivel de gobierno data
del año 1856, y su puesta en funcionamiento y normalización incluyó, entre
otras cuestiones, los elementos normativos que aquí consideramos. Trabajos
anteriores han analizado ese contexto y la problemática derivada entre los
poderes provincial y municipal para legislar el recurso hídrico, en este
artículo pretendemos abordar las décadas de 1860 hasta 1890, que de alguna
manera estuvieron signadas por un mayor desenvolvimiento institucional aunque,
como se buscará demostrar, no implicó que la municipalidad adquiriera las
facultades subjetivas de mando en términos weberianos, para poder disponer de
los cánones de riego y los funcionarios destinados a vigilar el reparto del
agua.
Palabras clave: Niveles de estatalidad;
Municipalidad; Reglamento de aguas; Jujuy.
The distribution and
organization of irrigation in San Salvador de Jujuy: Levels of statehood and
municipalization between the 1860s and 1890s
Abstract
This article focuses on the
role of the municipality of San Salvador de Jujuy in the regulation and distribution
of water for irrigation. The appearance of that level of government dates from
1856, and its implementation and standardization included, among other issues,
the normative elements that we consider here. Previous work has analyzed this
context and the problem derived between the provincial and municipal powers to
legislate the water resource, in this article we intend to address the decades
of 1860 to 1890, which were somehow marked by a greater institutional
development although, as will be sought To demonstrate, it did not imply that
the municipality acquired the subjective powers of command in Weberian terms,
in order to have the irrigation fees and the officials destined to monitor the
distribution of water.
Key word: Levels of
statehood; Municipality; Water regulation; Jujuy.
La distribución y organización del
riego en San Salvador de Jujuy: Niveles de estatalidad y municipalización entre
las décadas de 1860 y 1890
Presentación del problema: Los
reglamentos de riego y la municipalidad capital de Jujuy
A diferencia de otros casos
argentinos, en la Provincia de Jujuy los niveles de gobierno provincial y
municipal se instalaron de manera si se quiere, “tardía”. Ahora bien, la aparición
de este último nivel, dista de ser un simple reflejo de lo que sucedía a través
de la conformación de los Estados Provinciales. Como señala Canedo (2016, p.
190), las categorías de “modernidad” y “liberalismo” han tendido a privilegiar
los elementos externos a las propias municipalidades, y presentar aquellos como
los factores transformadores. Las municipalidades quedarían así como receptoras
pasivas, y, hasta conservadoras de la tradición.
Las reflexiones que guían éste
artículo, se desprenden de la conjugación de diferentes enfoques e
investigaciones que de alguna manera atraviesan el problema de la
“municipalización”, categoría esgrimida para dar cuenta del proceso de
instalación de las municipalidades en el siglo XIX. La Constitución provincial de
1856 delimitó la conformación de ese nivel, con ocho miembros y un Síndico
Procurador. Entre sus funciones estaba el arreglo y distribución de las aguas,
aunque el establecimiento de esas funciones no implicó un desenvolvimiento
institucional inmediato, ya que, como señala Infante, la reglamentación de ríos
y acequias permitió ver “un asomo de municipalidad” (Infante, 1983) sin llegar
a una consolidación del organismo.
La región que abordamos, se encuentra
al sur de Jujuy, y estuvo compuesta por dos curatos hasta la reforma
constitucional de 1866 que la dividió en tres departamentos: Capital, Perico
del Carmen y Perico de San Antonio (anteriormente los dos Pericos conformaban
uno solo). Sobre la misma hemos venido analizando las relaciones sociales en
torno al riego y la tierra, junto a las “prácticas de propiedad” que generan,
concepto esgrimido por Congost (2007) para dar cuenta de los entramados y
formas de ser propietario que se encuentran más allá de la codificación
jurídica.
Los Valles Centrales son ambientalmente
los mejores que se presentan en la provincia para la producción de alimentos de
origen vegetal y/o animal por la calidad de las tierras, pero para estos años
era necesario también una infraestructura de riego más compleja que las
logradas en la colonia y en la temprana república (hasta entonces un sistema de
acequias), con nuevas canalizaciones y reservas de agua a través de diques.
Como hemos señalado en otros trabajos, esa modernización se fue logrando de
manera paulatina, desde mediados del siglo XIX cuando la provincia pudo
disponer de un mayor presupuesto en obras de riego, pero esto se plasmó con
mayor notoriedad a comienzos del siglo XX. Estos proyectos buscaban potenciar
la actividad productiva de la región y lograr una mejor inserción en el mercado
local y nacional, al mismo tiempo que buscaba dar solución a los conflictos por
la distribución del agua, e impulsar un sistema de irrigación (Hernández
Aparicio, 2019, p. 68-69).
El plan de desarrollo agrícola de la
región necesitó ajustar los patrones de distribución del agua y las prácticas
de uso para riego estableciendo una institucionalidad que regulara los
conflictos, perfilando los derechos de propiedad sobre el agua y la burocracia
encargada de vigilarlos. Ese fue un largo período, que abarcó desde los
orígenes institucionales de la provincia en 1834, hasta la sanción del código
de aguas de 1950, aún vigente (Hernández Aparicio, 2019, p. 69).
Entre las décadas de 1830 y 1840, las
disposiciones sobre riego fueron esporádicas y limitadas a aspectos puntuales.
Esa escasez puede explicarse, probablemente, por la fuerte gravitación del
estado casi permanente de guerras en la provincia. Nos referimos a la secuencia
de guerras civiles y también a la Guerra de la Confederación Peruano-Boliviana
(1837-1839) librada en parte del territorio provincial. En segundo lugar, otro
hecho constitutivo fue el cuadro de alianzas que configuró el proceso de
autonomía de Jujuy, parte de Salta hasta 1834, así como la propia acción bélica
que lo secundó.
Mapa N°1: Jujuy en el
siglo XIX
Fuente: PAZ SOLDANO, Mariano (1888) Provincias de Jujuy y Tucumán. Buenos
Aires: Felix Lajouane editor[1]
Con la caída de la Coalición del
Norte, el bloque antirosista formado en las provincias del norte, convirtió a
Jujuy en el tránsito obligado de aquellos y, aunque desde 1842 se instaló la
llamada “pax rosista”, la frontera con Bolivia siguió siendo un blanco de
atención militar por el activismo de los grupos unitarios (Conti, 2006).
De esta manera podemos
presuponer que los mayores esfuerzos gubernamentales estuvieron concentrados en
este orden de preocupaciones. Una de las transformaciones esenciales al inicio
de la etapa autonómica de Jujuy fue la supresión del cabildo. La suplantación
de esta institución a partir de 1837 relegó por mucho tiempo la presencia de un
funcionario nato en materia de distribución y administración de las aguas en
las ciudades coloniales, que ya había desaparecido en 1803: los alcaldes de
agua (Baldiviezo, 2013, pp. 63-66). Esta figura recién se volvió a reinsertar
en el nuevo esquema republicano provincial a partir de 1852 con el nombramiento
de jueces de agua, a cargo del ejecutivo provincial.
En la década de 1850 se
produjo un lento proceso de regulación del agua, que terminó plasmado en dos
reglamentos, uno del año 1852, y otro en 1858. Ambos estuvieron limitados a la
municipalidad capital, en su ejido urbano, y desataron una conflictividad de
poderes entre la legislatura provincial y el cuerpo municipal, aparecido en
1856. Hemos abordado estas cuestiones en otro trabajo donde destacábamos, por
un lado, que se estableció un sistema articulado en torno a una acequia
principal, que se declara de propiedad pública, con origen en el Río Reyes
(distante a dos km) y para uso exclusivo de la planta urbana local. A su vez,
el destino de las aguas que corren por las acequias secundarias procedentes del
Río Chico (al sur de la ciudad) era el riego de chacras y huertas, y lavado de
ropas. En el reglamento se adoptaba un importante compromiso del Estado en
cuanto a la administración y mantenimiento del sistema de acequias ordenado.
La sanción del mismo,
sin embargo desató una disputa en torno a los niveles de competencia que,
conceptualizamos como una “disputa por las competencias legítimas”, retomando
los planteos de Weber, para dar cuenta que “el poder político se constituye
mediante relaciones asociativas de mando y compromisos concretos entre los
diferentes titulares y pretendientes de las facultades subjetivas de mando”
(Weber, 2014, p. 727). Por otro lado, Weber sostiene que el gobierno moderno se
desenvuelve sobre esta competencia que, desde el punto de vista jurídico,
descansa en un poder concedido por las normas constitucionales del instituto
estatal (Weber, 2014, p. 728). Fueron esas competencias las que se pusieron en
disputa sobre el reglamento de aguas, que finalmente terminó sancionado en
1858.
Nuestro objeto en este
artículo son las disposiciones sobre riego entre las décadas de 1860 y 1890, en
torno a la dificultosa normalización de la municipalidad capital. Tomamos
partida por la categoría “niveles de estatalidad”, entendida como la
articulación de un conjunto de instituciones centralizadas y relativamente autónomas
de la sociedad civil y unos funcionarios especializados entre cuyas funciones
más importantes está el ejercicio del monopolio de la percepción tributaria,
señalado por Norbert Elias como característico de los Estados Modernos. La
noción de niveles, acorde a Skocpol (1979), enfatiza la relativa autonomía del
Estado, entendida como una lógica de interés propio, no siempre unida a una
posición de clase dominante. Por último, Ansaldi y Giordano (2016), puntualizan
en que una lectura superficial de Oszlak puede llevar al error de identificar
los atributos y niveles de estatalidad con fases diferenciadas y sucesivas del
proceso de diferenciación estatal. Por ello, seguimos a los autores en hablar
de niveles como un proceso conflictivo, no ascendente, en el que los avances y
retrocesos de las capacidades del Estado para ejercer estas funciones son
constantes.
Ahora la etapa está
totalmente atravesada por una problemática mayor que es la misma construcción
del Estado Nacional. Las revisiones que la historiografía ha logrado sobre
estos años pusieron sobre la mesa una mirada que sitúa los pilares de lo que
podríamos denominar la “estatalidad nacional” en los tiempos de la
Confederación Argentina (1853-1862). En ese marco, Garavaglia ha destacado como
la elaboración de un aparato fiscal no fue una novedad derivada de la
centralización a través de Buenos Aires, sino que partió de toda una
administración y estructura montada previamente. Si bien la clave del
crecimiento de la fiscalidad estuvo centrada en la región pampeana, sobre todo
a partir de la dotación de rentas del Estado centradas en los impuestos a la
importación-exportación, esto no implica ignorar las experiencias previas
(Garavaglia, 2013, p. 10).
En ese marco, como
señala Canedo (2018), la construcción de jurisdicciones fiscales locales en el
contexto de formación del Estado soberano constituyó un campo dinámico de
negociación producto de la intervención de las municipalidades, y que no partió
de decisiones unidireccionales (pp. 148-149). Siendo esto así, la autora ha
reconstruido los presupuestos locales, materia previamente ignorada por la
historiografía, para poder dar cuenta de esos dinamismos.
Jujuy presenta una
serie de dificultades en ese sentido. Por un lado, como ha estudiado Conti, el
conflicto fiscal estuvo marcado por antiguas disputas sobre el manejo de los
fondos del ramo de Sisa, como la aplicación de derechos extraordinarios
arbitrados en la coyuntura de guerra y perpetuados en el tiempo. Entre 1790 y
1809 Jujuy contribuía con el 46,9% y la subdelegación de la Puna con el 26,9%
del total de los fondos ingresados a la Caja Principal de Salta, lo que
representaba un 73,8% de los ingresos de las cajas subalternas a la caja
principal y el 22,4% de la masa tributaria de la Intendencia de Salta. Esto,
acorde a la autora, da cuenta de una relativa autonomía fiscal de Jujuy, que no
necesitaba de los fondos de Intendencia para su mantenimiento institucional
(Conti, 2013, p.10).
Producida la autonomía
política de Jujuy en 1834, la provincia organizó su propio sistema rentístico,
plasmado en el Reglamento Provisorio de Impuestos al Ramo de Hacienda, en 1835.
La Aduana se transformaría en el sostén de la economía provincial, sobre todo a
través del impuesto al tránsito de ganado en pie, en un período de plena
expansión de las zonas mineras de Perú y Bolivia. Por otro lado, haciendo valer
su privilegio geográfico, impuso un fuerte gravamen a la circulación de
personas, denominado pasaporte (Conti, 2013, p.17). Ahora, la década de 1840 y
la imposición de la alcabala del 20% a las mercancías ingresadas desde puertos
extranjeros, la privó de las recaudaciones provenientes de los flujos andinos y
redundó en el empeoramiento del sector mercantil local (Conti, 2013, p.22).
Dentro de ese contexto,
un análisis de los presupuestos provinciales nos muestra una fuerte dependencia
del subsidio como mecanismo compensador del déficit fiscal. Aquí se nos
presenta un problema en relación a la disponibilidad de fuentes, dado que las
cuentas municipales no se encuentran más que esporádicamente, dispersas entre
cientos de papeles en las llamadas “cajas de documentos” del Archivo Histórico
de Jujuy. Eso imposibilita la confección de series que otorguen una mirada más
amplia. Aun así, nos parece importante señalar que los documentos que hemos
trabajado nos han permitido acercarnos a la difícil construcción de las
finanzas municipales, de los constantes quiebres de ese nivel estatal y de cómo
la provincia “auxilió” o se hizo cargo de manera directa del poder local de la
capital, y de su financiamiento.
El artículo se
encuentra dividido en tres grandes apartados. En el primero consideramos la
producción historiográfica que ha vinculado el riego con la constitución de las
municipalidades, o simplemente hizo mención a las mismas. Un segundo aborda la
estructura productiva de la capital provincial, para poder dar cuenta de la
necesidad y complejidad de una reglamentación del agua. Lejos de ser solo una
materia más a legislar, era imperioso hacerlo para potenciar el desarrollo
agrícola-ganadero de la región. Aclarados esos puntos, nos centraremos en las
décadas de 1860 a 1890, que de alguna manera se caracterizaron por un
desenvolvimiento institucional de la municipalidad que encontró muchos escollos
para su instalación definitiva. El agua como objeto de ordenamiento legal fue
una de las materias que ese cuerpo intentó sancionar.
El riego y los poderes
locales en la historiografía argentina
Los trabajos que se han
ocupado de la problemática del agua tanto como recurso productivo como de
abastecimiento de las nacientes urbes en el siglo XIX y principios del XX no
son muy numerosos dentro de la historiografía argentina. En un artículo
precedente hemos señalado como la constitución de las historias provinciales
marcó dos momentos en donde el agua fue tomada conforme objeto de análisis: uno
en el contexto de consolidación de la Nueva Escuela Histórica bajo el influjo
de Ricardo Levene, y que encontraría su consagración expositiva en los tomos de
la Historia de la Nación Argentina
publicados en 1947, y uno paralelo que se extiende desde la década de 1960 y
encuentra aún trabajos contemporáneos desde una mirada comarcal (Hernández
Aparicio, 2019, p. 81).
No vamos a desentrañar
cada uno de ellos, para lo cual remitimos al trabajo señalado, sino solamente
aquellos que de alguna manera han vinculado la problemática de los poderes
locales con los usos del agua. En ese plano, para la provincia de Mendoza, la
obra de Guillermo Cano del año 1941 enfatiza en el rol desempeñado por la constitución
provincial de 1855, que atribuyó a los municipios la distribución y
reglamentación del uso del agua de las acequias de la ciudad, es decir solo las
urbanas, quedando el riego productivo bajo control provincial (Cano, 1941,
p.28). Aun así, el trabajo presenta una fuerte óptica legalista, centrada en la
transcripción documental, y otorgando un papel pasivo a los niveles estatales
locales, muy acorde a la visión imperante en la Nueva Escuela Histórica.
En la misma línea
historiográfica de la Nueva Escuela Histórica, para la provincia de Salta
encontramos la obra de Atilio Cornejo, miembro del Instituto de Estudios
Históricos San Felipe y Santiago. Según el Código Rural salteño, la
reglamentación del uso de agua para riego rural estaba en cada departamento a
cargo de la municipalidad, o de la comisión municipal en donde no la hubiere,
según la ley orgánica de 1898. A pesar de esto, continuaron teniendo una fuerte
impronta de administración provincial en virtud de la constitución de 1875
(Cornejo, 1980, p.94). El riego en Salta tuvo un carácter municipal a partir de
1920, a través de jueces de aguas nombrados por las comunas. Sin embargo,
señala como los proyectos de ley de irrigación presentados bajo las
gobernaciones de Joaquín Castellanos y Joaquín Corbalán mostraban “el anormal
estado legal que preside el uso del agua del dominio público en esa provincia”
(Cornejo, 1980, p. 73).
Dentro de esas
historias provinciales, también para Mendoza, podemos mencionar el trabajo de
Manuel Silanes, contemporáneo pero dentro de aún de una concepción comarcal de
la historia. Señala como la ley de aguas mendocina de 1884 entregó la
administración de las aguas a la municipalidad, y que fue seguido por una
centralización con la creación del Departamento General de Aguas en 1887
(Silanes, 2008, p. 204).
No es mucho mayor la
producción de las historias locales en relación a la vinculación entre riego y
municipio. Recientemente, desde la historiografía han comenzado a tomarse los
vínculos entre la constitución de las municipalidades a través de la regulación
y legislación del agua, ahondado mucho más que las anteriores producciones que
se limitaban a la recopilación de datos anecdóticos en el marco de una
explicación desde los ámbitos provinciales. En esta línea debemos mencionar el
trabajo de Genini (2000) para la provincia de San Juan, que señala como la
legislación de riego en el siglo XIX fue un elemento de importancia para
imponer la autoridad del ejecutivo sobre los municipios, invitando a indagar
como esto abre la posibilidad de vincular otros elementos políticos, sociales y
económicos.
Por otro lado, la tesis
doctoral de Ontiveros sobre la vinculación entre riego, poder y estado
municipal en Cerrillos, Provincia de Salta, parte de indagar si la intervención
municipal fue producto de la necesidad de resolver el estado de conflictividad
permanente que existía a mediados del siglos XIX entre los diferentes
propietarios, arrrendatarios y la burocracia estatal en torno al recurso agua,
o si fue el resultado de la concatenación de intereses de una oligarquía
terrateniente interesada en los factores de producción tierra y agua
(Ontiveros, 2017, p. 2).
Teniendo en cuenta
estos aspectos, buscaremos ahondar en el complejo proceso de constitución de la
municipalidad de San Salvador de Jujuy a través de las reglamentaciones sobre
riego y agua urbana entre las décadas de 1860 y 1890.
La producción
agrícola-ganadera en la capital jujeña en el siglo XIX
Las
características productivas de la ciudad y sus distritos rurales que hacían del
riego un aspecto de importancia, se encuentran presentadas en el Informe del
Departamento Nacional de Agricultura de 1875 y el Censo Agrícola de 1895. En el
primero, se destaca que las principales actividades eran la agricultura y la
ganadería. El último rubro, se distribuía para 1875 de la siguiente forma:
30.000 vacas, 6500 caballos, 10.400 ovejas, 600 mulas, 1200 burros y 4600
cabras (Informe del Departamento Nacional
de Agricultura, 1875, 328). Respecto a la agricultura, el informe brinda
detalles importantes:
La extensión del terreno que se
calcula sembrado es de 16 leguas. De estas como dos terceras partes con riego,
pues ahora mismo hay grandes extensiones cultivables, por donde atraviesan
acequias con abundante agua para regar unas cuantas cuadras o dar movimiento a
un molino, pero la falta de brazos y el poco consumo de frutos, hacen que
permanezcan incultas estas tierras, que se prestan para el cultivo de toda
clase de productos (Informe del
Departamento Nacional de Agricultura. 1875, 329)
Como
describe el informe, la disponibilidad de tierras cultivables era considerable,
sin embargo, muchas permanecían incultas. Llama la atención que destaque la
existencia de acequias con abundante agua para regar, pero aun así no se
producía una irrigación general que permitiera poner en producción la totalidad
de las tierras. Como veremos, esto se debía a la desigual distribución del
recurso.
En
relación a los productos cultivados, el informe dice que eran: “trigo, maíz en
abundancia, papas, batatas, alberjas (sic), habas, alfalfa, caña de azúcar,
sandía, melón, zapallo, callote y varias especies de hortalizas” (Informe del Departamento Nacional de
Agricultura, 1875, 329). La producción de caña de azúcar, aunque
importante, era eclipsada por los rendimientos de los grandes ingenios
azucareros de los Valles Orientales. Esto también se derivaba de la estructura
de riego, que necesitaba ser abundante para esta tarea:
Preparado el terreno, se abren surcos
a distancia de una vara, y con profundidad cuando menos de una tercia; en esta
se entierra la caña planta a lo largo, y se la riega; cuando se encuentra a la
altura de una tercia, se la aporca; las operaciones sucesivas se reducen ya del
riego, que debe ser abundante (…) La plantación se hace en Agosto, y la cosecha
en Junio y Julio, y la misma planta dura hasta siete años, cuando se la
cultiva, así como también hasta un año, para perderla cuando no se le desyerba
ni se la riega. (Informe del Departamento
Nacional de Agricultura. 1875, 330)
Esta
necesidad de riego casi constante, fue lo que impidió un mayor desarrollo del
cultivo de caña. El mismo informe, haciendo referencia a dicho problema, nos
dice que “la caña no tiene la fortaleza necesaria para la fabricación de
azúcar, se consume la mayor parte en pie, y se fabrica muy poco de tabletas y
chancaca (…)” (Informe del Departamento
Nacional de Agricultura, 1875, 330). La chancaca era un dulce preparado a
partir del jarabe o el jugo no destilado de la caña de azúcar tras haberse
puesto en remojo, hervido, moldeado y puesto a secar antes de pasar por un
proceso de purificación necesario, que requería de abundante agua.
Por
otro lado, el documento indica que las condiciones del departamento eran muy
buenas para el cultivo de la viña, pero que para esos años las hectáreas
dedicadas a esta eran muy pocas. Recién para la década de 1920 los vinos
comenzarían a cobrar impulso en la región, hasta verse eclipsados luego por las
leyes nacionales favorables a la producción cuyana, cuyos gravámenes interiores
terminaron por arruinar a los productores (Bernasconi, 2018).
En
relación a la irrigación, el informe nos dice que no existía ningún reglamento
salvo el de distribución de aguas en la ciudad, observando al respecto algunos
puntos sobre servidumbres de aguas (Informe
del Departamento Nacional de Agricultura, 1875, 321). Como analizaremos en
el trabajo, ese reglamento de aguas fue vital en el desarrollo agrícola de la
región.
Por
último, el Censo de 1895 nos brinda información muy importante sobre la
producción y, en un caso, el acceso al riego en las hectáreas que componían los
distritos del Departamento Capital.
Cuadro
n°1: Producción por distrito del Departamento Capital, 1895
Distrito |
Hectáreas |
Hectáreas |
Hectáreas |
Hectáreas |
Hectáreas |
Con
riego |
Sin
riego |
Total |
%
culti-vado |
Maíz |
Trigo |
Papa |
Alfalfa |
Cebada |
|||||
Los Alisos |
70,98 |
13,52 |
0 |
0 |
0 |
99,63 |
321,3 |
420,93 |
20,07% |
Cuyaya |
26,30 |
0 |
25,00 |
60,00 |
0 |
- |
- |
111,03 |
100,00% |
Molinos |
32,55 |
0 |
502,00 |
0 |
0 |
- |
- |
33056,37 |
1,61% |
Guerreros |
4110,00 |
0 |
0 |
0 |
0 |
- |
- |
4110,00 |
100,00% |
Juan Galán |
608,00 |
0 |
0 |
0 |
0 |
- |
- |
608,00 |
100,00% |
León |
49,17 |
151,27 |
14,45 |
8,11 |
5,24 |
- |
- |
228,26 |
99,90% |
Lozano |
57,01 |
34,16 |
63,12 |
1,00 |
2,70 |
- |
- |
158,00 |
100,00% |
Yala |
64,31 |
22,11 |
0 |
11,55 |
10,55 |
- |
- |
108,52 |
100,00% |
Totales |
5018,32 |
221,06 |
604,58 |
80,61 |
18,40 |
38801,11 |
15,31% |
Fuente:
Elaboración y cálculos propios en base a “Censo Agrícola levantado en el
Departamento Capital, Enero 1895” en Caja
de Documentos n°1, Año 1895. Archivo Histórico de Jujuy (AHJ). Valores
expresados en hectáreas cultivadas.
Del
cuadro se desprenden muchos datos. En primer lugar podemos observar que la
maicera era la producción principal. Se concentraba mayormente en el distrito
de Guerrero, hacia el norte de la ciudad. En un nivel mucho menor le seguía la
producción de papa, que tenía su centro productivo en el distrito de Molinos.
El trigo era también destacable, con el distrito de León como principal
productor. Si bien se cultivaba alfalfa y cebada, las hectáreas no tenían
demasiada relevancia en la producción del departamento.
En
relación al riego, el censo solo brinda información sobre el distrito Los
Alisos, al sur de la ciudad capital. Siendo una zona mayormente maicera, llama
la atención la gran cantidad de hectáreas sin acceso al riego. De las 420
hectáreas que aproximadamente componían las tierras cultivables del distrito,
321 no tenían acceso al riego. En relación a esto, sólo se encontraban
sembradas 84 hectáreas aproximadamente. Esta baja productividad del lugar nos
está mostrando la necesidad del riego para poder ampliar la capacidad
productiva.
El riego y la
articulación de la estatalidad entre 1860 y 1890
Al poco tiempo de
sancionado el reglamento de aguas de la ciudad capital por la municipalidad en
1858, en 1860 se dispuso uno nuevo. En este caso, fue el Gobernador de la
Provincia, José de la Quintana, quien decretó la incorporación de los distritos
rurales de la capital. Lo movilizaba la urgencia de resolver a través de él los
abusos cometidos en el uso del agua, haciendo efectiva su vigencia debido al
perjuicio que estos ocasionaban a la actividad agrícola, pudiendo entenderse
como una ampliación del reglamento de 1858.
Por las disposiciones
que contiene este reglamento puede advertirse el siguiente orden de conflictos:
cierta inequidad en el acceso al agua de parte de los arrendatarios de tierras
respecto de los dueños de las mismas ya que se establece, a diferencia de las
anteriores normativas, que quienes arriendan son sujetos de derecho de
repartición del agua. También se trasluce el problema del mantenimiento de las
acequias y de que actores debían tomar parte en él.
En consonancia con el
reglamento del área urbana de la Capital, se designaba un Juez de Aguas para
cada distrito que la componía. Era el encargado de distribuir la cantidad
necesaria de agua, entender en disputas entre interesados del riego y
resolverlas. Pero la principal tarea debía desplegarla en la organización del
mantenimiento de las acequias. A diferencia de lo que estipulaba el reglamento
de 1858, el sostenimiento de la limpieza y reparación de estas no corría por
cuenta del Estado, sino por los usufructuarios de los servicios, principalmente
de los arrendatarios que componían un número considerable de los sectores
productivos de la región. Al respecto, dice el artículo 4:
Todos
los individuos que hagan uso del agua son obligados a contribuir
proporcionalmente a la compostura, limpieza y apertura de las tomas y acequias
necesarias para la corriente y conducción de ella concurriendo con las
herramientas y útiles que se precisen y a sus expensas (“Reglamento para distribuciones de
aguas para las propiedades rurales de la capital, Oct. 9 de 1860”. Poder
Legislativo en Caja de Documentos N° 2-Año
1860 en AHJ).
Esta
era una obligación de trabajo por ocho horas y su incumplimiento era multado
por dos reales por hora de ausencia. Queremos remarcar que en esta etapa no
volvieron a dictaminarse reglamentos de agua coordinados en un mismo texto,
aunque se dictaron ordenanzas que los reajustaban en algunas de sus
disposiciones. Tampoco hubo derogación de los mismos por lo que suponemos que
siguieron vigentes.
En
cuanto al funcionamiento del municipio, este repartía e intercalaba sus
funciones con el nivel provincial. La función del intendente aún se encontraba
sin reglamentar, por lo cual eran comisiones de vecinos, que muchas veces no
asistían a las reuniones, impidiendo así la normalización institucional. Aun
así, en 1889 establecía un marco regulatorio debido a la permanencia de los
litigios entre propietarios por el uso de la acequia pública, reformando los
turnos y los gravámenes establecidos en el reglamento precedente, que debían
ser cobrados por la municipalidad. (“Ordenanza Mayo 24 de 1889” en Caja de Documentos n°3-Año 1889 en AHJ).
Esto era un punto nodal de la conflictividad entre los diversos propietarios
entre sí, por el hecho de que en la delimitación de las acequias se producían
todo tipo de abusos en cuanto a sus medidas, recorridos y límites por los
cuales se podían realizar boca-tomas (“Ordenanza Municipal, Febrero 12 de 1885”
en Caja de Documentos n°1-Enero a
Junio-Año 1885 en AHJ).
Disposiciones
como las mencionadas buscaban evitar malos trazados, como abusos que buscasen
tomar agua de la vertiente municipal. En relación a esta, también se sacaba a
licitación para obtener un servicio de limpieza y mantenimiento (“Acuerdos,
ordenanzas y resoluciones, Octubre 18 de 1889” en Caja de Documentos n°3-Año 1889 en AHJ). Aquí debemos marcar una
diferenciación en relación a los dos reglamentos anteriores, el de 1858 y el de
1860. En el primero, el Estado provincial, a través de la figura del Juez de
Aguas (que dependía de la municipalidad) era el encargado de la limpieza de la
acequia pública de Los Molinos. Para 1890, en la ampliación hacia el radio
rural, se transfiere la obligación de mantenimiento a los regantes, coordinados
por el Juez de Aguas; y ahora se produce una terciarización. Con esos fines,
también se buscaba expandir el radio de alcance de la acequia municipal,
originalmente situada en el norte citadino, en el distrito mencionado, para lo
cual un contrato con Tezanos Pintos, rico propietario de la zona, pretendía
abrir una acequia que recorría partes de sus tierras en La Tablada, utilizando
el paso de la toma de la acequia de Los Molinos. No encontramos referencias
posteriores por lo que suponemos que el proyecto naufragó (“Jujuy, Julio 9 de 1890”
en Caja de Documentos N° 2-Año 1890
en AHJ).
Sabemos
ya por la historiografía crítica del derecho, y para la historia por los
trabajos de Rosa Congost (2007) que la legislación dista de tener un efecto
directo o inmediato sobre la realidad material. Ello lo vemos en la carta del
Administrador del Tesoro Público de la Provincia, Juan Undiano, quien en 1862
informaba sobre las dificultades para cumplir el reglamento de aguas:
Que en
oportunidad hice presente a la autoridad de quien dependo la imposibilidad de
llevar a efecto los artículos citados, antes de llenar el artículo 8vo. al que
el reglamento refiere, por ser la base del beneficio público en virtud del cual
se impone una directa y pública contribución…Muchas son las causas que han
impedido el debido lleno del artículo, la escasez de brazos, los altos salarios
de estos, no hallarse delineada la calle por donde debe correr la acequia
maestra, origen de las demás la falta de madera y de piedra para su
construcción (“Jujuy, Noviembre 15 de 1862” en Caja de Documentos n°1-Año 1862, AHJ)
El artículo octavo al que hacía referencia Undiano
establecía que
los
propietarios son obligados a dar paso por sus propiedades a la acequia que
corre hacia el Naciente por el centro de las manzanas. En cuanto a la división
de acequias por los interiores en donde no existan podrán los propietarios
convenir dando aviso al Juez de Aguas” (“Reglamento para la distribución de
aguas, año 1858” en Registro Oficial n°1.
Año 1853 a 1862: 94-98 en AHJ).
Esta negativa de los dueños de las tierras a no
interrumpir el paso de la acequia pública, sumado a los abusos derivados de la
mala infraestructura de la construcción, se convertían en una materia a tratar
por la municipalidad de la capital.
Las
atribuciones municipales en el ordenamiento de la distribución de las aguas
mediante la sanción de reglamentos era también una facultad reconocida para las
otras jurisdicciones departamentales, además de la capital provincial que
venimos tratando aquí. Al respecto, solo hemos encontrado constancia de que en
este contexto de conformación de los poderes municipales únicamente en Tilcara
se llevó a cabo una acción de este tipo. En esta jurisdicción el primer
reglamento fue establecido en 1856, quizás uno de los más tempranos. Luego, en
1867 se dispuso una reforma originada en la necesidad de corregir en la ley las
prácticas de abuso, procurando un ejercicio de “igualdad del derecho y equidad
del agua”; pero también en función de seguir las vistas de las dos
reglamentaciones dictaminadas en el Capital (1858 y 1860) y realizar las
adaptaciones para la realidad local (“Correspondencia del Consejo Municipal de
Tilcara, 1 de Febrero de 1867” en Caja de
Documentos, Año 1857 en AHJ). Sobre el Departamento de Perico del Carmen,
que nos interesa directamente por ser parte de la región estudiada,
desconocemos si el cuerpo municipal obró en este plano, aunque un estado de
caja remitido al ejecutivo provincial no contempla entrada alguna por riego en
concepto de canon, lo que podría ser indicativo de su ausencia.
(“Correspondencia de la Municipalidad de Perico del Carmen, 2 de Marzo de 1864”
en Caja de Documentos, Año 1864 en
AHJ).
Volviendo
entonces a la labor legislativa sobre riego en el Departamento Capital, debemos
considerar que luego de su inicial puesta en marcha el cuerpo municipal no tuvo
continuidad de funcionamiento en el tiempo. En 1861 se interrumpió su
ejercicio, reabierto al año siguiente, fue disuelto luego por inconcurrencia de
sus miembros entre 1864 y 1868. Entre las razones que se esgrimen sobre esta
situación cuentan la falta de interés cívico que se manifestaba en la escasa
asistencia a las convocatorias electorales, la falta de renovación de las
autoridades así como la discontinuidad de la presencia de los munícipes a las
reuniones previstas por el cuerpo.
Como
reflejo de esta situación un informe de 1866 expresa:
La
municipalidad de la capital no ha podido instalarse a causa del abandono que el
pueblo ha hecho del derecho de sufragio. Repetidas veces se le ha convocado sin
resultado alguno. Igual suerte hubo de tener en la Capital la elección de
convencionales (…) Respecto a las municipalidades de los departamentos de
campaña la ley ha sido más previsora dotándolos de una mayoría permanente de
miembros natos de manera que cuando la renovación se retarde por cualquier
causa, la municipalidad subsiste y puede funcionar en mayoría. (“Cuadro
administrativo de reparticiones, 1 de Enero de 1866” en Caja de Documentos n°1-Año 1866 en AHJ).
No contamos con
padrones electorales que nos permitan visualizar las características puntuales
del proceso electivo. En cuanto a los miembros, para esos años, habían quedado
estipulados en un presidente de comisión, el síndico procurador que ya hemos
mencionado y algunos empleados auxiliares. Las planillas de salarios nos los
describen: un secretario, un portero, el juez de aguas, un ordenanza municipal,
y un comisario (“Planilla de sueldos de los empleados de la municipalidad y
demás gastos de ella, 31 de Julio” en Caja
de Documentos N° 2-Año 1862 en AHJ).
Cuadro
N° 2: Subsidios a las provincias, 1865
Provincia |
Pesos
fuertes |
Entre Ríos |
67.764,60 |
Córdoba |
16.932,12 |
San Luis |
16.932,12 |
Catamarca |
14.682,30 |
La Rioja |
13.694,04 |
Santa Fé |
11.294,04 |
Jujuy |
11.294,04 |
Salta |
11.294,04 |
Santiago del Estero |
11.294,04 |
Mendoza |
11.294,04 |
San Juan |
11.294,04 |
Tucumán |
11.294,04 |
Corrientes |
11.294,04 |
Total |
220.357,50 |
Fuente: Cuentas de inversión Memoria de hacienda (Garavaglia, 2013.)
Si realizamos una
mirada a las cuentas del naciente Estado, aunque menor en relación a las
provincias “hijas y entenadas” al decir de Garavaglia, Jujuy recibía un fuerte
subsidio del Estado Nacional, lo cual mostraba su estrechez fiscal. Como
sostiene el autor, dentro de la Confederación Entre Ríos recibía un trato
especial por el objetivo de mantener a Urquiza conforme en el marco del inicio
de la Guerra del Paraguay. En relación a Córdoba, San Luis, Catamarca y La
Rioja, percibían una porción mayor en virtud de combatir los levantamientos del
Chacho Peñaloza. El resto de las provincias, en donde entraba Jujuy, recibían
el “subsidio normal”, que para los magros ingresos que poseía, era bastante
significativo (Garavaglia, 2013, p. 23).
La situación comenzó a
normalizarse a partir de la implementación de la Ley de Fondos Municipales de
1872, que transfirió la competencia de la provincia. Esta ley diseñó una
primera estructura fiscal municipal que comprendía los siguientes rubros:
derecho de patentes (a tiendas y comercios), derecho de mercado (por expendio
de artículos para el consumo), abasto de carne (por la faena del ganado para el
consumo de su carne), uso del agua de las acequias públicas, derecho de
alumbrado, multas e impuesto a las ferias. A partir de la ley de 1872 la
municipalidad de Jujuy logró regularidad en la percepción de la renta, pero
ésta continuó siendo deficitaria. Según Conti y Boto el 60% de la renta
municipal provenía en esta época del derecho de mercado, seguido por un 16% de
patentes. Cabe señalar que el abasto de carne no se encontraba en el ámbito
jurisdiccional de la municipalidad de San Salvador de Jujuy, y se mantenía en
manos del gobierno provincial. Incluso entre 1876, en el marco de una crisis
financiera general, y hasta 1884 la municipalidad de S.S. de Jujuy se solventó
con la emisión de moneda fiduciaria (Conti y Boto, 1997:41).
Con el fin de
incentivar la constitución de la municipalidad, en 1883 el Poder Ejecutivo
provincial creó la figura de intendente con un sueldo específico, pero en 1887
debió suprimirse esa función por falta de fondos.
Un informe de 1886
mostraba los límites de la construcción de una jurisdicción fiscal municipal
solvente (“Jujuy, Diciembre 14 del 86” en Caja
de Documentos n°2-Julio a Diciembre-Año 1886 en AHJ). En primer lugar se
señalaba la crítica situación financiera municipal, “por lo cual no se había
podido realizar ninguna obra de consideración”, siendo pésimas las condiciones
del alumbrado público, así como también la falta de cumplimiento del empresario
encargado de la limpieza de la ciudad. Esta característica de empresarios
dedicados a prestar servicios terciarizados a la ciudad es un aspecto que
encontramos en las dos últimas décadas del siglo XIX, y que tuvieron un
carácter pionero en los primeros intentos de abastecimiento de agua potable,
como el caso de Agustín Borus en 1884, también inversionista en minería en el
área del borato. Respecto a la irrigación marcaba que:
Este
servicio está dirigido por un Juez de Aguas que atiende poco y nada los
numerosos pedidos que hacen los vecinos y la intendencia no ha podido remediar
este mal, primero porque el agua que trae la acequia no es suficiente y segundo
porque el sueldo que gana este Juez es muy escaso y no hay otra persona que
quiera hacerse cargo de este servicio con la misma remuneración. (“Jujuy,
Diciembre 14 del 86” en Caja de
Documentos n°2-Julio a Diciembre-Año 1886 en AHJ)
La intención de
normalizar la institución se plasmó en el dictado de una nueva Ley de fondos
municipales en 1887. Otro esfuerzo institucional con vista a fortalecer la
municipalidad fue la sanción de la Ley Orgánica en 1888, la que organizó su
gobierno en dos secciones, un Departamento Ejecutivo, a cargo de un Intendente,
y uno Legislativo, a través del Concejo Deliberante. Sin embargo, persistió la
falta de continuidad de los intendentes y de sesiones regulares del Consejo.
Fenelón Quintana, presidente municipal de San Salvador de Jujuy, se expresaba
sobre el tema:
Que estando la municipalidad por la constitución, y las leyes que
la rigen, limitada a atender el alumbrado, la irrigación y la basura de las
calles, ha cumplido estos deberes contratando el servicio de dichos ramos que
se atienden con más o menos regularidad.
Que en cuanto a la percepción de sus rentas para la que también
está facultada, lo hace de una manera bastante incompleta, pues fuera de los
impuestos que se cobran por medio de remates, se hace los otros impracticables,
ya sea por la resistencia que oponen los contribuyentes o por falta de medios
de los que disponen los encargados. (“Jujuy, Junio 22 de 1886” en Caja de Documentos n°1-Enero a Junio-Año
1886 en AHJ)
La cuestión de la falta
de ingresos fiscales continuaba dificultando el funcionamiento municipal para
la década de 1880, tanto por la carencia de personal específico que se dedicara
a cobrarlos como por la resistencia de los contribuyentes. En esa circunstancia
la provincia volvió a encargarse de todas las obras, servicios y atenciones
encomendadas a la municipalidad, corporación que se disolvió en 1886 (“Decreto,
Julio 1 de 1886” en Caja de Documentos
n°1-Enero a Junio-Año 1886 en AHJ).
No obstante, en la
forma, la estructura administrativa municipal fue ganando en complejidad. En 1894,
el Concejo Deliberante, en gala a su pretendida autonomía respecto del gobierno
provincial, reconoció en la figura del Presidente del Concejo Deliberante el
cargo de Intendente, con una retribución mensual de 100 pesos moneda nacional.
En 1911 se reformaría recién la Constitución Provincial y con ella el régimen
municipal, que manteniendo la estructura de poder ejecutivo y legislativo,
inauguró una nueva etapa donde los intendentes eran nombrados por el Gobernador
provincial, con acuerdo de la Legislatura, mientras el Concejo Deliberante se
conformaba a partir de elecciones directas de los vecinos. Al comienzo del
siglo XX recién el presupuesto municipal pudo sostener el funcionamiento de su
gobierno y administración. También entonces hubo importantes obras públicas
ligadas a funciones y prestaciones propias de la municipalidad, tales como
cementerio, mercado público, matadero municipal, instalaciones de servicio
eléctrico y empedrado y mantenimiento de calles. Con los magros recursos
genuinos con los que contaba ello no era una tarea sencilla y, de hecho, la
inversión en este tipo de gastos, devino de subsidios nacionales (Fandos y
Remy, 2011).
Cuando la municipalidad
logró contar con sus miembros básicos, obtener recursos fiscales, aunque muchas
veces deficitarios, se producía cierta institucionalización. Sin embargo, la
misma se veía truncada al no poder renovar sus bancas por la inasistencia
cívica a las elecciones, quedando la provincia a cargo de sus obligaciones.
No obstante, la
fragilidad fiscal de la provincia no era menor a la de las municipalidades. La
conformación del Estado Nacional obligó a un reordenamiento del diseño fiscal
de las provincias a partir de mediados del siglo XIX. En congruencia con ese
nuevo marco las normativas tendieron a eliminar los impuestos a la circulación
comercial entre las provincias y a implementar como principal fuente de recurso
fiscal de ellas las contribuciones directas. Costó bastante que este cambio
pudiera cimentarse y que asegurara superar un déficit fiscal que se volvió
crónico (Parolo y Fandos, 2010). De hecho, durante toda esta etapa la
supervivencia de la provincia de Jujuy se logró principalmente por el auxilio
de los subsidios nacionales y de los específicos para instrucción primaria
(desde 1873), cuya participación en el ingreso total fue alrededor del 50%
(Boto, 1993).
La inconsistencia de las instituciones nacientes en el nuevo orden
que impuso la existencia del Estado nacional repercutió, seguramente, en
materia de riego. Según venimos desarrollando los esfuerzos principales
residieron en la formulación de un mínimo ordenamiento que quedó plasmado en
las primeras leyes de agua del municipio capitalino, y en dotar de una base
organización administrativa a la distribución del agua, su control y el cobro de
los servicios mediante la figura de los jueces de agua. La situación descripta
también habilitó la injerencia, no sin cuestionamientos y conflictos, de la
provincia en estos asuntos que era esenciales de los gobiernos locales
municipales.
Así, por ejemplo, en 1861 el poder ejecutivo de la provincia se
hizo cargo de la inspección de las obras de riego y de la recaudación de los
fondos procedentes del canon (junto a otros impuestos municipales). También
ante la falta de prestaciones de los jueces de agua designó a su cuenta a
Justiniano Fascio como inspector de obras municipales (“Decreto 24 de Abril de
1861” en Registro Oficial n°1. Año 1853 a
1862: 285 en AHJ). Un decreto igual volvió a repetirse en 1864 (“Decreto 21
de febrero de 1864 en Registro Oficial n°1.
Año 1853 a 1862: 379 en AHJ). Y en 1867 la provincia siguió actuando
directamente en la designación de los jueces de agua (“Decreto 11 de marzo de
1867” y “Decreto 8 de enero de 1868” en Registro
Oficial n°1. Año 1853 a 1862: 528 y 536 en AHJ).
En 1874 la
inobservancia municipal de dotar a la población de jueces de agua debido a la
exigüidad de su renta habilitó una vez más, como en 1852, la transferencia de
sus funciones al comisario de policía, que era costeado por la provincia. La
medida surge del pedido hecho por el presidente municipal, quien expresaba:
Deseando la corporación
que el servicio municipal de la población no se perjudique por más tiempo, por
la falta del referido empleado; y que la renta de la Municipalidad no sufra el
menoscabo consiguiente por no haber quien la recaude, ha acordado me dirija al
Exmo. Gobierno haciéndole presente estas necesidades, para que el referido
Comisario pueda salir en las horas que sea posible a llenar los deberes que
como Comisario Municipal y Juez de Aguas le están encomendados. (“Jujuy,
Octubre 9 de 1874” en Caja de Documentos N°
4, Año 1874 en AHJ)
Además, pese a las
dificultades presupuestarias la provincia también emprendió pequeñas obras de
infraestructura para control de las aguas, aunque con asistencia de la nación,
observando así la retroalimentación entre los niveles de estatalidad. Entonces,
pese a las dificultades, la década de 1870 significó un mayor despliegue
estatal para solucionar el problema del agua.
La incapacidad
municipal en sostener las obras y el mantenimiento de las acequias que nacían
al norte de la ciudad llevó incluso a la intervención de las guardias
nacionales establecidas en el partido de Molinos, quienes debieron socorrer con
prestaciones de trabajo a instancia de un pedido del presidente de la Comisión
Municipal (“Jujuy, Abril 3 de 1882” en Caja
N° 1-Enero a Julio-Año 1882 en AHJ).
La apuesta de la
provincia en obras a dar solución a la problemática de abasto de agua a la
ciudad fue reforzada por la firma de un contrato, en 1884, durante el gobierno
de Eugenio Tello, con el empresario Agustín Borus para entubar por medio de
cañería la corriente de agua que llegaba a la ciudad. Pero al poco tiempo el
acuerdo fue derogado (Mensaje del
Gobernador de la Provincia al abrir las sesiones de la Legislatura en Enero de
1884: 13 en AHJ).
Solveira ha analizado
para el caso cordobés como en estos años, debido al influjo de la corriente
higienista la provisión de agua en los conglomerados urbanos por el crecimiento
poblacional experimentado en las principales ciudades de Argentina pasó a ser
una cuestión prioritaria (Solveira, 2009, p. 264). En Jujuy mucha de la labor
gubernativa emprendida entonces pareció seguir la misma tendencia. De hecho,
ese fue el momento en el que, por ejemplo, también se ordenó disecar pantanos y
acequias como respuesta al control de enfermedades derivadas de esas
condiciones de falta de higiene (“Decreto Enero 30 de 1885” en Registro Oficial n°5, 1880-1886: 377 en
AHJ).
Las obras no se
limitaban a la provisión del agua limpia sino que también se extendieron a la
construcción de las defensas para controlar la crecida de los ríos en épocas
estivales (“Jujuy, Enero 21 de 1885” en Caja
de Documentos N° 1-Enero a Julio-Año 1885 en AHJ), el control de las
corrientes de regadío que se vertían sobre los caminos nacionales y la
construcción de puentes sobre las acequias en zonas de tránsito, además del
empedrado y nivelación de calles y acequias (“Jujuy, Junio 6 de 1888” en Caja de Documentos N° 3-Año 1888 en
AHJ).
Hemos hecho mención al cambio que
introdujo en materia fiscal el reglamento de impuestos municipales de 1872,
porque comenzó a solidificar las finanzas de este nivel de estatalidad.
Recordemos que para autores como Norbert Elias el monopolio de la percepción
tributaria es una de las características de los Estados modernos. Esa ley
contenía un apartado especial sobre riego. Establecía que las acequias de
propiedad del municipio, costeadas por el tesoro de la provincia o el
municipio, se sostenían por el pago de un canon proporcional a la extensión del
terreno irrigado, ahora actualizado a doce pesos por cuadra cuadrada. El pago
recaía sobre los poseedores de estas parcelas, es decir, tanto propietarios
como arrendatarios. (“Ley Marzo 11 de 1872. Sección cuarta: Derecho de aguas”
en Libro de leyes sancionadas por la
H. Legislatura desde el año 1871 hasta 1872. Tomo1. Cole 2: 250-251
en AHLJ)
Una nueva ley de fondos municipales se dictaminó en
1887. En ella se declaró que quedaban bajo la administración del cuerpo los
derechos de patente, de abasto de carne, de limpieza, de feria, de extracción
de arena, de mercado, de aguas, entre otros.
Sobre el derecho de aguas, también llamado de irrigación,
sería pagado por quien hiciese uso de las aguas, estableciendo además que
quienes ocultasen el usufructo o cometieran fraude pagarían el doble, debiendo
las municipalidades rendir cuentas anuales al Ejecutivo provincial (“Ley de
fondos municipales, Mayo 30 de 1887” en Registro
Oficial n°6 1886-1889: 106 en AHJ). Esto obliga a hacer una diferenciación
con los anteriores cánones de riego que se habían establecido. Mientras el
reglamento de 1858 había establecido la asunción por parte del nivel provincial
en cuanto al mantenimiento de la acequia pública, el de 1860 había transferido
esa carga a los usuarios. Ahora se ampliaba la del ’60, instituyendo una
penalidad mayor por los malos usos del agua.
Los años siguientes, entre 1890 y 1915, estuvieron marcados
por la sanción de dos código rurales (1893 y 1915 para ser exactos), que
establecieron una clara competencia de la provincia en la regulación de los
derechos y distribución del agua en toda la jurisdicción, y si bien las
municipalidades siguieron teniendo competencia en ello, ahora la provincia
reorganizó una burocracia del agua propia y fue la que secundó y organizó los
grandes proyectos hídricos de principios del siglo XX. Los efectos y el
análisis de esa etapa exceden las pretensiones de este artículo.
Reflexiones finales
En este artículo hemos abordado el problema de la
reglamentación del agua en la ciudad capital de Jujuy atravesado por la
constitución de su municipalidad. Para este fin, hemos pretendido articularlo a
través de las categorías de “estatalidad”, y de “competencias legítimas”, que
creemos dan cuenta y sintetizan el entramado empírico desarrollado.
La alusión a los niveles de estatalidad viene dada por
una mirada que parte de concebir al Estado no como un leviatán hobbesiano que avanza
sobre las diversas facultades de la vida social, sino de rescatar sus esferas
negociadas, no lineales y no ascendentes. Estos presupuestos teóricos han
servido para conceptualizar la difícil estructuración del cuerpo municipal en
Jujuy, abordado a partir de las reglamentaciones sobre el riego y el
aprovisionamiento de agua urbana. Aclaramos esto porque otras miradas que
analicen aquellos aspectos no considerados por nosotros, podrían complejizar
este proceso de municipalización.
La constitución del poder municipal atravesó diversas
etapas. Desde su sanción en 1856 con la Constitución Provincial, encontró en
los 30 años analizados (1860-1890) diversos escollos que dificultaron su puesta
en funcionamiento. Las características productivas de la región mostraron que
el acceso el agua era muy dispar entre los diversos tipos de propietarios,
llegando en algunos puntos a existir grandes extensiones de tierra sin riego
como en el distrito de Los Alisos. Era este uno de los motivos principales que
movilizaba a las autoridades provinciales y municipales a darle una solución.
Uno de los ensayos propuestos fue ampliar el
reglamento de aguas de 1858 hacia los distritos rurales dos años después, es
decir en 1860. Este marcó una diferencia importante. Si bien en ambos se dejaba
constancia que los productores podrían servirse del agua de la acequia pública
de Los Molinos, situada en el norte citadino, el primero había puesto bajo la
órbita del Estado provincial la limpieza y mantenimiento de la misma, mientras
que el segundo la desligó en los arrendatarios. Estos dos fueron los únicos
reglamentos de aguas dictados a nivel municipal en la etapa analizada, recién
volvería a ser un tema legal en el Código Rural de 1893, pero ya a nivel
provincial.
Durante estos años, la municipalidad debió intercalar
sus funciones con la provincia, debido a no reunir los elementos necesarios
para la constitución de su estatalidad. La cuestión fiscal fue uno de ellos,
materia que no pudo plasmarse de manera concreta en relación al cobro de un canon
de agua. Si bien este quedó establecido por el reglamento de 1858, no fue hasta
la sanción de la ley de fondos municipales de 1872 que comenzó a cobrarse con
mayor regularidad, alivianando un poco las arcas municipales.
Aunque la década de 1880 intentó dotar de bases más
sólidas a la municipalidad, la misma estuvo lejos de encontrar un
funcionamiento regular. Durante esos años la transferencia de competencias fue
algo corriente. Con ello podríamos decir que un período de disputa por las
competencias legítimas en términos weberianos (1850-1860), se pasó a otro en
donde la municipalidad no lograba reunir los atributos de estatalidad que le
permitieran desplegar sus normales tareas.
Entre los puntos centrales que nos permiten hablar de
las limitaciones al funcionamiento municipal podemos sintetizarlos en una serie
de ítems: en primer lugar, el carácter no rentado del presidente de la
comisión, lo cual hacía que cada un tiempo la tarea quedara acéfala. El Juez de
Aguas, al depender legalmente de la municipalidad, constantemente debía
transferir las recaudaciones por derecho de irrigación al ejecutivo provincial,
al no encontrarse debidamente constituido el cuerpo local. En segundo término,
la figura de un intendente no quedó reglamentada hasta finales de la década de
1890, por lo cual la inasistencia de los miembros era una cuestión corriente.
En cuanto a los otros departamentos que conformaban la
región de los valles centrales, desconocemos la articulación de la
municipalidad y de los reglamentos de aguas. La excepción es Tilcara en la
quebrada jujeña, que para 1856 ya contaba con uno, regido por su gobierno
local.
Futuras trabajos nos permitirán analizar la
reconfiguración producida durante la década de 1890, hasta la normalización
municipal de la primera década del siglo XX.
Bibliografía
Ansaldi,
W. y Giordano, V. (2016). América Latina.
La construcción del orden. Tomo I. De la colonia a la disolución de la
dominación oligárquica. Buenos Aires: Ariel.
Baldiviezo,
D. (2013) El Cabildo de Jujuy, 1810-1840
(Tesis de Licenciatura en Historia). Universidad Nacional de Jujuy, Facultad de
Humanidades y Ciencias Sociales, San Salvador de Jujuy, Argentina.
Bernasconi,
M. (2018). Fondos de sostenimiento público en Jujuy. Contribuciones y créditos
azucareros al Estado Provincial, 1880-1930. En: Fandos, C. (Coord.) El desarrollo regional de Jujuy en la
Argentina agroexportadora. Análisis y perspectivas desde la historia (pp.
113-143). San Salvador de Jujuy: EDIUNJu.
Canedo,
M. (2018). La política de los presupuestos municipales: Conformación de
jurisdicciones fiscales en las municipalidades de campaña del Estado de Buenos
Aires (1854-1860). América Latina en la
Historia Económica, (2), 146-174. Recuperado de: http://alhe.mora.edu.mx/index.php/ALHE/article/view/870/1460
Canedo,
M. (2016). Los municipios decimonónicos en Hispanoamérica. Modelos y casos en
perspectiva comparada. Travesía, 18(2),
181-195. Recuperado de: http://www.travesia-unt.org.ar/pdf/volumen182suplemento/15-2-Historia%20comparada-canedo.pdf
Cano,
G. (1941). Régimen jurídico-económico de
las aguas en Mendoza durante el período intermedio (1810-1884). Mendoza:
Librería de la Universidad.
Congost,
R. (2007). Tierras, leyes, historia.
Estudios sobre “la gran obra de la propiedad”. Barcelona: Crítica.
Conti,
V. (2006). De las guerras de independencia a la organización del Estado,
1810-1852. En: Lagos, M. y Teruel A. (Dir.) Jujuy
en la historia. De la colonia al siglo XX (pp. 87-137). San Salvador de
Jujuy: EDIUNJu.
Conti,
V. y Boto, S. (1997). Finanzas municipales en el siglo XIX: La emisión
monetaria como recurso fiscal en la Argentina. América Latina en la Historia Económica 4(7), 35-48. Recuperado de:
http://alhe.mora.edu.mx/index.php/ALHE/article/view/e970/1514
Cornejo,
A. (1980). Contribución a la historia del
derecho de aguas de Salta. Salta: Publicación del Instituto San Felipe y
Santiago de Estudios Históricos de Salta.
Fandos,
C. y Remy, G. (2011). Finanzas municipales: consumo y gravamen durante la Primera
Guerra Mundial. El “impuesto único” en S.S. de Jujuy. Revista Escuela de Historia (10), 1-26. Recuperado de: http://www.rehunsa.com/revista10v01-art04.htm
Garavaglia,
J. C. (2013). La construcción nacional en Argentina. Rentas, presupuestos y
niveles de estatalidad (1856-1865). Prohistoria
(20), 3-43. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5392900
Genini,
G. (2000). Riego, Estado y legislación en San Juan (Argentina), 1850-1914. Scripta Nova. Revista electrónica de
Geografía y Ciencias Sociales (66).
Hernández
Aparicio, N. (2020). Agua y política. Creación de la municipalidad y contexto de
sanción del primer reglamento de aguas en San Salvador de Jujuy (1852-1860). Quid 16. Revista del área de estudios
urbanos. Instituto Gino Germani. Universidad de Buenos Aires.
Hernández
Aparicio, N. (2019). El agua como objeto de análisis historiográfico en
Latinoamérica. Historiografías. Revista
de historia y teoría, 66-99. DOI https://doi.org/10.26754/ojs_historiografias/hrht.2019173829
López
Rita, N. (1995) Transformaciones agrarias
en los valles templados de Jujuy. El Departamento El Carmen (1890-1940)
(Tesis de Licenciatura en Historia). Universidad Nacional de Jujuy, Facultad de
Humanidades y Ciencias Sociales, San Salvador de Jujuy, Argentina.
Ontiveros,
D. (2017). Riego, poder y Estado
municipal en San José de los Cerrillos (Salta), 1857-1920) (Tesis de
Doctorado en Humanidades). Universidad Nacional de Tucumán, Facultad de
Filosofía y Letras, San Miguel de Tucumán, Argentina.
Parolo,
P. y Fandos, C. (2010). La modernización fiscal y sus respuestas sociales.
Tucumán y Jujuy en la segunda mitad del siglo XIX. En: Teruel, A. (Dir.) Problemas nacionales en escalas locales.
Instituciones, actores y prácticas de la modernidad en Jujuy (55-91).
Rosario: Prometeo.
Solveira,
B. (2009). El servicio de agua corriente en la ciudad de Córdoba, Argentina,
1880-1935. Agricultura, sociedad y
desarrollo, 3(6), 253-276.
Recuperado de: http://revista-asyd.mx/index.php/asyd/article/view/1102/441
Weber,
M. (2014). Economía y sociedad.
Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
Fuentes
Archivo Histórico
de Jujuy
Cajas
de Documentos.
Mensaje del Gobernador de la Provincia al abrir las sesiones de la
Legislatura en Enero de 1884.
Registro Oficial N° 1. Año 1853 a 1862.
Registro Oficial N° 5, 1880-1886.
Registro Oficial N° 6, 1886-1889.
Archivo
Histórico de la Legislatura de Jujuy
Libro
de leyes sancionadas por la Honorable Legislatura desde el año 1871 hasta 1872.
Tomo1. Cole 2
Editas
Informe
del Departamento Nacional de Agricultura, 1875; Imprenta del Estado: Buenos
Aires
Recepción: 26/12/2019
Evaluado: 27/03/2020
Versión Final: 20/04/2020
(*) Licenciado y Profesor en Historia (Universidad Nacional de Salta). Doctorando en Historia (Facultad de Filosofía y Letras. Universidad Nacional de Tucumán). Unidad de Investigación en Historia Regional (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas /Universidad Nacional de Jujuy). Argentina. Email: hernandezaparicio92@yahoo.com.ar ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7181-7021
[1] Agradecemos la referencia de este mapa a Julio Djenderedjian