La virtual autonomía municipal en Río Negro durante las primeras décadas del siglo XX

 

 

María Teresa Varela(*)

 

 

Resumen

 

La ciudadanía política alude, entre otros aspectos, al derecho de participación, de intervenir en una leal y abierta competencia para elegir a sus representantes, libertades derivadas del régimen representativo, lo que introduce la relación directa entre ciudadanía y democracia. Sin embargo en los territorios nacionales los únicos espacios de ejercicio de derechos políticos fueron la elección de concejos municipales y juzgados de paz. Estas instancias eran consideradas la única instancia en donde los habitantes de los territorios se irían preparando para la vida democrática. En Río Negro en cambio, la práctica diaria contradecía el objetivo por el cual habían sido creados ya que se ponía en tela de juicio su independencia política en forma permanente. Así los municipios del territorio de Río Negro y fundamentalmente el de Viedma por su cercanía con el gobierno territorial sufrió a lo largo del período analizado recortes en su autonomía y un fuerte control desde el gobierno nacional a través de los funcionarios radicados en el territorio y de la prensa periódica, lo que cuestionaba la soberanía municipal.

 

Palabras claves: Concejo Municipal; Autonomía; Ciudadanía; Derechos políticos; Río Negro.

 

 

 

Virtual Municipal Autonomy in Río Negro During the First Decade of the Twentieth Century

 

Abstract

 

Political citizenship refers, among others, to the participation right to intervene in loyal and open competition in the election of representatives, a freedom that derives from a representative form of government and which introduces a direct relationship between citizenship and democracy. However, the only way to exercise political rights in the national territories during the first decades of the twentieth century was through the election of municipal councils and justices of peace. That was considered the only instance in which the inhabitants of the territories could prepare for democratic life. In Río Negro, however, everyday action contradicted the aim for which municipalities had been created, since their political independence was constantly questioned. Thus, during that time, the municipalities of Río Negro, mainly Viedma due to its proximity to the territorial government, suffered reductions in their autonomy and a strong control from the national government through the officials based in the territory and the daily press, which questioned municipal sovereignty.

 

Keywords: Municipal Council; Autonomy; Citizenship; Political rights; Río Negro.


 

La virtual autonomía municipal en Río Negro durante las primeras décadas del siglo XX

 

El marco de este trabajo lo constituyen los territorios nacionales[1] y específicamente el Territorio Nacional de Río Negro. Nuestro objetivo se centrará en analizar la relación-tensión ejercida entre el gobierno nacional, sus funcionarios radicados en el territorio y la prensa local con los municipios territoriales durante sus primeros años.

La instancia municipal, único espacio de ejercicio de derechos políticos para los habitantes territoriales era asumida como un lugar de aprendizaje que remitía a un imaginario de democracia local. Entendida como escuela donde debían prepararse a partir de la experiencia y la observación práctica de los hechos para la vida democrática. El modelo de ciudadano enmarcado en los principios del orden republicano, se construiría a partir del ejercicio cotidiano y progresivo de prácticas políticas vinculadas al ámbito comunal.

En el año 1879 el coronel Álvaro Barros –gobernador de la Patagonia- constituyó el primer Concejo Municipal no electivo en Mercedes de Patagones, a cargo del juez de paz. Un año después bautizaría a Mercedes de Patagones con el nombre de Viedma. En 1884 con la sanción de la Ley Nº 1532, la localidad se convirtió, por decreto del 6 de mayo de 1885, en la capital del territorio nacional de Río Negro. Es en Viedma donde se constituyó la primera municipalidad electiva del territorio (1886) lo cual implicó un ejercicio o experiencia política para su población que le otorgarían matices distintivos al resto de los municipios rionegrinos y patagónicos y le posibilitó definir tempranamente su rol administrativo. A fines de julio de 1899, a raíz de la creciente del río Negro, que arrasó las poblaciones ribereñas, Viedma resultó destruida debiendo sus autoridades y vecinos refugiarse en Carmen de Patagones. Como consecuencia, se designó capital provisionalmente a Choele Choel hasta el 10 de mayo de 1900, en que por decreto del gobierno nacional, fue declarada Viedma capital definitiva.

A la población originaria se le sumó la radicación de funcionarios y militares conectados con la organización política-militar del territorio, de trabajadores de diversos oficios y de comerciantes, lo que implicó un crecimiento poblacional que le inyectó a la capital nuevos matices. Para 1910 su población era de 3000 habitantes, cifra que se elevó a 3500 habitantes para 1920.[2] El Territorio de Río Negro contó con otros concejos municipales electivos como Coronel Pringles, actual Guardia Mitre desde 1886, General Roca en 1889, General Conesa en 1891, Buena Parada (Río Colorado) en 1901, San Antonio Oeste en 1912, Allen en 1916.

En este contexto nuestra hipótesis consiste en afirmar que los municipios rionegrinos habrían sufrido a lo largo del período analizado un fuerte control desde del gobierno nacional y sus funcionarios radicados en el territorio. Las omisiones de la ley Nº 1532, habrían permitido al gobierno de turno tener la libertad y facultad de tomar resoluciones sin ponderar los intereses y el progreso de cada institución comunal. Esta normativa, generalmente contradictoria, habría generado avances y retrocesos en la organización económica e institucional de los municipios. Al control oficial se sumarían las interpelaciones de la prensa periódica y la gran conflictividad interna. Esta situación se manifestó en forma temprana en los concejos municipales rionegrinos, fundamentalmente en su capital por la cercanía con los funcionarios nacionales radicados en la ciudad. Los enfrentamientos internos, la lucha de espacios de poder entre las autoridades locales, las acefalías revelarían grandes dificultades en el ejercicio de la vida política comunal y darían una imagen de autonomía virtual.

Uno de los enfrentamientos y que tuvo gran trascendencia por el involucramiento de la prensa periódica, la movilización de la sociedad civil viedmense y el acto de “rebeldía municipal”, fue el referente a los reclamos de los concejales municipales viedmenses frente a la prohibición de enajenar sus tierras. Esta decisión afectaba su economía y más grave aún lesionaba sus derechos posesorios, que se remontaban a principios del siglo XIX y fue percibida por los viedmenses como un avasallamiento y síntoma de desprotección jurídica, que los colocaba en calidad de colonia nacional. Consideramos que el desconocimiento de la autonomía política municipal y el derecho sobre sus tierras podría entenderse como un claro ejemplo de la imagen que tenían de estas regiones desde el poder central, como “espacios experimentales”, donde sus habitantes aún eran considerados “huérfanos menores de edad” que necesitaban del tutelaje estatal, en términos de Ruffini (2007).

Sobre los Concejos Municipales territoriales existe una variada producción.[3] En Río Negro se ha colocado el acento en la construcción de ciudadanía, en este sentido encontramos los trabajos pioneros sobre municipios del territorio de Martha Ruffini (2001, 2003, 2004, 2005, 2007) y Teresa Varela (2007, 2009), Gladys Elvira y Teresa Varela (2004); Ana Campetella y Elida Pica (2005). Estos trabajos abordan los conflictos, el ejercicio de la ciudadanía política y las elecciones a principios del siglo XX. Sobre la constitución de sectores dominantes podemos observar el análisis de María Elba Argeri (1999), a principios del siglo XX, el de Martha Ruffini (2008a) sobre el valle inferior de Río Negro a mediados del siglo XIX, y el de Teresa Varela (2010) sobre los sectores dominantes viedmenses (1916-1930). Al recorrer la historiografía sobre esta temática en el Territorio de Río Negro en el largo plazo, advertimos que comienza a verse con mayor unidad y articulación entre los diferentes procesos y espacios. Sin embargo aún es necesario profundizar algunos aspectos como por ejemplo las relaciones, tensiones y conflictos en el funcionamiento de los concejos municipales, su cuestión electoral, composición social, la rotación en el ejercicio del poder, la exclusión/inclusión de sectores en el largo plazo y la constitución de sectores dominantes, su inserción y vínculos con el poder político nacional. Es importante rastrear nuevos marcos teóricos y profundizar sobre los estudios comparativos entre los territorios nacionales e insertarlos en el proceso de consolidación del Estado Nacional para poder observar el desarrollo del proceso de construcción estatal y social en su conjunto.

 

 

 

Día de elecciones. Principios del siglo XX.

                                                                                                

Restricciones al funcionamiento de los concejos municipales

 

De acuerdo a la Ley Nº 1532 los municipios territoriales debían integrarse por cinco miembros que duraban dos años en sus funciones. El cargo era ad honorem y se renovaba por mitades cada bienio. El cuerpo municipal elegía entre sus miembros al presidente del concejo. Los integrantes de la corporación debían ser mayores de edad y domiciliados en el distrito. En momentos de acefalía los cargos eran cubiertos por un comisionado municipal designado directamente por el gobernador y si no superaban los mil habitantes se conformaba una comisión municipal integrada por tres o cinco miembros, según el momento histórico, elegidos a moción del gobierno del territorio y ratificados por el gobierno nacional.

En Río Negro la autonomía de los concejos municipales fue restringida a partir de 1902, cuando mediante un decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) se le atribuyó al gobernador la facultad de suspender sus funciones o los procesos electorales. La medida entendía que no existían en los territorios núcleos de población lo suficientemente densos, con cohesión social para formar una administración regular y que por lo tanto acudían a excesos de legislación y gravámenes pecuniarios que dañaban el bienestar y comercio de las localidades en formación. Esto era resultado, para el gobierno central, de municipalidades que habían sido abandonadas en absoluto a su suerte, sin un control superior que dirija su desenvolvimiento ni equilibre o regule los actos de su administración. Por ello era menester su control e intervención hasta que “…los territorios se desarrollen en mayor escala y vayan formando las agrupaciones sociales y políticas que se transformarán en nuevas provincias”.[4]

A lo anterior debemos sumarle que el Jefe de Policía o Comisario del pueblo hasta el año 1906 ocupaba funciones ejecutivas durante el receso de los municipios, tarea que debía ser exclusiva del presidente de la institución.[5] El silencio de la Ley Nº 1532 y la inexistencia de disposiciones administrativas que observaran estas irregularidades hacia que el gobierno de turno tuviera la libertad y facultad de tomar las resoluciones que creyera conveniente, sin ponderar suficientemente los intereses y el progreso de estos lugares.

De esta manera en mayo de 1906 el gobierno nacional disolvió el municipio electivo de General Roca y General Conesa, como así también la figura del juez de paz electivo. Este fue un pedido del gobernador Félix Cordero (1905-1906). Los fundamentos esgrimidos alegaban que en el censo de noviembre de 1905 registraban una cifra menor a la requerida por la Ley Nº 1532.[6] La designación de la nueva Comisión estaría, según el decreto, en manos del gobernador del territorio.[7]

Estos pueblos llevaban ya algunos años de desarrollo de su administración con una clara proyección de avanzar en la planificación edilicia, pero esta disposición del gobierno nacional obstaculizaba su crecimiento.

Los reclamos se hicieron escuchar desde la prensa y los municipios afectados. Consideraban que las comisiones de fomentos creadas por el gobierno nacional no respondían a los fines creados, por la falta de medios para poder funcionar. El problema era que a diferencia de los concejos municipales, no podían recaudar fondos para hacerse cargo del gasto público de sus respectivos pueblos. La suspensión de los concejos electivos se debió a la desconfianza generada en las autoridades territoriales y nacionales acerca del rol de estas instituciones, debido a su “agitada vida”, no exenta de conflictos. Así entre 1905 y 1912 fueron suspendidos temporalmente estos municipios, a excepción del Concejo Municipal de Viedma.[8] Ese mismo año y sin mediar razones un nuevo decreto del PEN disolvió las comisiones de fomento que se habían constituido meses atrás, nuevamente el gobernador de Río Negro propuso los candidatos para cubrir los cargos.[9] Esto continuaba afectando el desarrollo institucional, ya que se veían interrumpidas nuevamente sus actividades, sin mayores fundamentos que probar resoluciones de tiempo en tiempo.[10]

Estas idas y vueltas coinciden con los problemas al interior del sector oligárquico nacional que se venían planteando desde fines del siglo XIX y derivaron en la crisis ministerial que estalló en 1907, dividiendo a la Coalición Nacional.[11] La pugna se estableció entre quienes pretendían continuar con la modalidad política excluyente y entre los que reclamaban la apertura del sistema político, a estos últimos se los conoció como el “sector reformista de la clase dominante” (Favaro y Morinell, 1991) o los “liberales reformistas” (Zimmermann, 1995) que postulaban la necesidad de transformación política, económica y social para realizar las adaptaciones necesarias y morigerar la intensidad de la llamada “cuestión social”. Para el caso de los territorios nacionales, por su carácter de “espacios nuevos” los seguían considerando, en términos de Pedro Navarro Floria (2009) una “tabla rasa” en la que podían demostrar el “axioma político y social” de que la autonomía es una consecuencia de la independencia económica y del consentimiento voluntario de la opinión. Si bien tenían diferencias respecto del estilo administrativo colonial reflejado en la Ley Nº 1532, continuaban pensando en que debía postergarse la autonomía política. La infraestructura material sería así el cimiento de la maduración política y social posterior, los ferrocarriles y no la construcción institucional de la República. Así la situación de los territorios continuó siendo confusa y compleja y la normativa fue una muestra de las pruebas y errores de un proyecto en construcción.

De esta manera a fines de 1907 se nombraba nuevamente por decreto del PEN una Comisión de Fomento integrada por tres personas en General Roca, Choele Choel, Buena Parada, General Conesa, Coronel Pringles, Valchelta, San Antonio Oeste y Bariloche.[12] En base a los supuestos esgrimidos por el Ministro del Interior Marco Aurelio Avellaneda, el gobernador pidió informes sobre las nuevas atribuciones de las comisiones de fomento, la respuesta fue que no podían establecer impuestos.[13] Pero un mes más tarde, a principios de 1908 se decretó que tendrían las mismas facultades que las conferidas por la ley a las municipalidades electivas, debiendo las resoluciones de carácter impositivo, tener la aprobación del Ministerio del Interior. Sin embargo la disposición fue dejada sin efecto unos meses más tarde, ya que consideraron que se habían presentado irregularidades en las ordenanzas emitidas.[14] La consecuencia fue una vez más la disolución de las Comisiones de Fomento que ya no podían funcionar y desempeñar la función que se les encomendaba. No tenían presupuesto para llevar a cabo las obras públicas básicas que los pueblos reclamaban y además porque se pretendía que funcionaran sin el subsidio oficial.

La característica del período estuvo lejos de manifestar una linealidad en el funcionamiento de los órganos municipales: las suspensiones, intervenciones y acefalías fueron la nota dominante. De esta manera se presenta lo que Martha Ruffini (2007) llamó “el republicanismo tutelado”, que impidió entonces que los concejos, al menos hasta 1924, pudieran ejercer plenamente una autonomía funcional que si bien no estaba declarada expresamente en la Ley organizacional de 1884, se argumentó discursivamente en el parlamento.

Otra de las instancias de ejercicio de derechos políticos para los habitantes territoriales fue la elección de jueces de paz. El PEN le dedicó numerosos decretos y resoluciones. Así en el año 1906 se decidió que los jueces de paz tendrían prohibido ejercer un empleo paralelo en profesiones como procurador o martillero público, entre otros. Es decir este cargo era incompatible con profesiones vinculadas con la administración de justicia.[15] Este impedimento hacía imposible la subsistencia del funcionario. Poseían una gran responsabilidad que no se equiparaba al salario que percibían y a esto se sumaba la dificultad de gozar del salario cuando solicitaba licencia.[16]

Si ahondamos en la situación del juez de paz suplente encontramos que fue un tanto controvertida, especialmente su forma de elección. Entre 1896 y 1913 fue elegido por el mismo mecanismo que el titular, en aquellas localidades de más de mil habitantes y a partir de 1913 se cambió el concepto, se lo excluyó de las elecciones y su nombramiento pasó a manos del PEN.[17] Esta situación se revirtió nuevamente en 1920 cuando se definió que volverían a incorporarse al sistema electivo junto a los titulares.[18] En Río Negro se registraron nuevamente jueces de paz suplentes electivos desde 1923.[19]

A la situación de precariedad con la que tenía que convivir tanto el juez de paz como su suplente, se le agregaba la superposición de atribuciones que cada entidad territorial ejercía sobre estos funcionarios. De esta manera luego de sancionada la Ley Nº 1532 que otorgaba a los jueces de paz la facultad de dictar sentencias con la posibilidad de apelación a los Jueces Letrados, se produjo una reforma en la que los jueces letrados ejercerían sobre los de paz la superintendencia, con una serie de atribuciones que recortaban sus facultades.[20] Pero que a la vez permitió deslindar las funciones entre los jueces de paz, letrados y gobernadores. De esta manera la figura del superintendente tendría competencia sólo en lo referente al carácter judicial de la actuación de los jueces de paz y el gobernador en lo concerniente a las leyes o decretos gubernativos.

Más adelante el gobernador basándose en el decreto del 28 de abril de 1911, que permitía suspender en sus funciones a cualquier empleado administrativo del territorio, podía interpretar que los jueces de paz que desempeñaban tales funciones podrían también ser suspendidos por él (Andrada, 1927, p. 247). Esta atribución fue otorgada posteriormente a las municipalidades territoriales con carácter electivo, facultad que planteaba un conflicto sobre las atribuciones de los jueces letrados que tenían la superintendencia sobre los jueces de paz. Pero este decreto fundamentaba que si los municipios pagaban los sueldos de sus propios recursos, era entendible que tuvieran la facultad de suspenderlos en sus funciones, careciendo en consecuencia el juez letrado de autoridad para oponerse a ese acto por ser extraño a su superintendencia (Andrada, 1927, p. 190-191).

Luego de informado este decreto al interior del territorio de Río Negro, se planteó una situación confusa entre los jueces de paz y la policía ya que estos últimos consideraban que no podían recibir órdenes de los juzgados de paz sin intermediar una autorización del gobernador del territorio. La respuesta del entonces gobernador Pedro Serrano fue que debían cooperar con el accionar de la justicia impartida por el juez de paz.[21] Era evidente que la Ley Nº 1532 y las normas que proliferaron con el tiempo no deslindaban suficientemente las tareas y jurisdicciones de los distintos funcionarios, lo que ocasionaba tensiones y conflictos entre ellos.

Así las condiciones de los jueces de Paz no eran muy atractivas para que se mantuvieran en su puesto, a pesar de ser un cargo que podría ofrecerles a los interesados prestigio social y reconocimiento político. Más difícil aún se hacía el sostenimiento de los jueces de paz suplentes cuyo cargo era ad honorem, por lo que debían tener una fuerte vocación de servicio para hacer tolerable no sólo un cargo no remunerativo, sino también su situación de subordinación con respecto al titular. El titular en muchos casos abandonaba o renunciaba sin aviso ni autorización, debiendo quedar como responsable su suplente, situación que ocasionaba también el abandono del cargo.[22] Por otra parte, el suplente en algunos casos y fundamentalmente en localidades pequeñas no reunía los requisitos para ocupar las funciones de un juez de paz. Estas contrariedades perjudicaban a la sociedad en la que se encontraban.

Así las marchas y contra marchas normativas caracterizaron a la política nacional durante el período analizado. El periódico La Nueva Era daba cuenta de estas irregularidades y agregaba que estas indefiniciones habían provocado el abandono y destrucción de los edificios públicos. Sin embargo el gobernador Carlos Gallardo (1906-1913), a diferencia de sus antecesores mostró preocupación por la difícil situación a la que se había expuesto a las comunas y terminó solicitando al Ministerio del Interior la normalización de las Comisiones Municipales y por otro lado un aumento de las atribuciones de los gobernadores, para poder controlar más de cerca sus necesidades, dictando las ordenanzas sobre percepción e inversión de la renta, imposición de multas, entre otras cuestiones.[23]

En el año 1910 para agregar una cuota más de confusión a la situación de estas comarcas, el PEN decretó que el tiempo de ejercicio de los comisionados municipales sería de dos años, al igual que los concejos municipales electivos. Los fundamentos esgrimidos para sustentar esta decisión hacían referencia a que en el decreto de 1908[24] omitieron el tema y querían subsanar el error, una vez más las contramarchas legislativas.

Por su parte el municipio capitalino no quedó al margen de la penetración nacional sobre la soberanía de su órgano electivo. Así durante el año 1910 se hicieron presentes las tensiones latentes que habían tenido leves manifestaciones años atrás y que fueron utilizadas como fundamento por el gobierno nacional para intervenirlo y declararlo en acefalía. A pesar de que era el único Concejo Municipal en el territorio que reunía las condiciones poblacionales exigidas por la normativa. Creemos que detrás de esta decisión se solapa un ajuste de cuenta por parte del gobierno nacional. La desavenencia en cuestión respondía a los reiterados reclamos de los ediles porque se consideren los derechos posesorios de sus pobladores, situación que trataremos más adelante, entendiendo esto como un elemento más de desprotección y avasallamiento de derechos.

Finalmente la Comisión Municipal de Viedma, nombrada por el gobierno nacional, fue la encargada de normalizar el proceso electoral. Sin embargo las elecciones se vieron envueltas en acusaciones de fraude e irregularidades por parte de la agrupación política derrotada. La gobernación no hizo lugar a la denuncia por la significativa razón de que el número de denunciantes “no era suficiente para hacer una diferencia de votos entre los dos partidos”.[25] Además consideró que como no tenía funciones de juez, sólo debía velar por el cumplimiento de la ley. Sus atribuciones terminaban donde comenzaban las de la municipalidad, cuya competencia era juzgar por la elección de sus miembros.[26]

En raras ocasiones el gobierno del territorio no intervenía y desconocía la legislación que argumentaba el sector denunciante. Habría que indagar en profundidad cuáles fueron los motivos por los cuales el gobernador interino se mantuvo al margen y decidió dejar en manos del cuerpo municipal la validación de los comicios, es decir respetar su autonomía.

Sin embargo dos años después el municipio fue intervenido nuevamente. El padrón electoral levantado por la comisión empadronadora había sido el motivo del conflicto. Así el Ministro del Interior Indalecio Gómez, intimó al municipio a nombrar una nueva comisión empadronadora[27] y en septiembre de 1912 por decreto del PEN se ordenó la conformación de una Comisión Municipal. Ya a fines de ese año la comisión municipal reclamó a la gobernación recuperar su carácter electivo.[28]

Por su parte el gobierno del territorio, a fines de 1911 realizó un censo territorial.[29] La primera en elegir sus autoridades fue General Roca en junio de 1912, ya que las elecciones de Buena Parada y Río Colorado fueron suspendidas por irregularidades.[30] Así General Roca se sumaba a Viedma, quien poseía el único municipio electivo del territorio.

De esta manera a pesar de la conflictividad y las interrupciones en su funcionamiento los concejos municipales adquirieron experiencia y prácticas para hacer frente a los problemas aunque estos elementos no los exceptuaron de las trabas que el gobierno nacional le impuso a lo largo de la etapa (Ruffini, 2001; 2004).

 

Los municipios bajo la lupa del gobierno y la prensa periódica

 

El recorte de facultades no era el único instrumento utilizado con los municipios territoriales. El control estricto de sus actividades también era un impedimento a su libre funcionamiento. Así al intermediario directo del PEN -el gobernador del territorio- el municipio debía brindarle informes detallados de su actividades, las que a su vez eran elevadas al Ministerio del Interior: elecciones, iniciativas vinculadas a las obras públicas, festejos patrios, informes sobre licencias, renuncias; demandas de diferentes sectores o del mismo Concejo referidas a medidas contrarias a sus intereses o solicitando donaciones, el pago del 40% de las patentes municipales o el alquiler de edificios que la gobernación le adeudaba.[31]

 Las ordenanzas municipales referidas a presupuestos de gastos y cálculo de recursos era una presentación que debían cumplir los municipios periódicamente, así como la necesidad de celebrar sesiones extraordinarias que debían solicitarse al Ministerio del Interior y hasta tanto no se otorgara la autorización no se podían llevar a cabo, a pesar de la urgencia de lo que se debiera tratar. En 1902 se elaboró un decreto que estipulaba el receso municipal entre abril y septiembre, pero en el año 1907 una nueva disposición lo dejó sin efecto y dispuso otro período de sesiones que iba a contra mano de las necesidades de los municipios.[32]

La prensa también contribuía a controlar las actividades municipales ya que las denuncias en sus páginas por irregularidades o inacción llegaban inmediatamente a oídos de la gobernación. En el caso concreto de la capital provincial, los periódicos La Nueva Era y El Imparcial fueron grandes críticos del municipio viedmense, que reducía o intensificaba el tono de sus comentarios de acuerdo a quién lo integrara.

En algunos momentos La Nueva Era justificaba sus acusaciones argumentando que se debía a la composición del Concejo Municipal, integrada en su mayoría por extranjeros que quizá “no sentían el espíritu nacional como lo haría un nativo”. Pero creemos que la orientación conservadora del periódico lo llevaba a confrontar en algunos momentos con los ediles pertenecientes a la familia Contín. Los motivos de aquellas diferencias se debían quizá al acercamiento que la familia mencionada comenzó a tener con la Unión Cívica Radical a nivel nacional y con Hipólito Yrigoyen en particular. Estos vínculos se fortalecieron a partir de 1916 cuando Yrigoyen asumió la presidencia de la Nación. A partir de ese momento el periódico profundizó su enfrentamiento con el Concejo Municipal, cuya presidencia fue cooptada durante todo el período (1916-1930), por Felipe Contín (Varela, 2010; 2015). Así La Nueva Era estuvo pendiente de todas las actividades del municipio realizando un seguimiento del cumplimiento de las ordenanzas por parte de los ediles y de la comunidad.[33]

El vínculo que establecieron los periódicos con los concejos municipales y alguno de sus integrantes, solía convertirse de supervisor a acusador de las acciones de esta institución y, en algunas circunstancias se erigieron en un foro público que ejerció su “autoridad” en disputa, oposición y denuncia por supuestas irregularidades, comentarios y acciones del cuerpo municipal. De esta manera la prensa se adjudicó el derecho de impugnar, controlando el ejercicio del poder a sus gobernantes.

En determinados momentos solicitaron no invertir tanto dinero en pago de empleos y que lo destinen hacia el arreglo de calles y veredas y en otras situaciones pidieron la designación de más empleados para cubrir las necesidades de un pueblo en expansión.[34] En aquel contexto plantear que los municipios poseían los medios suficientes para llevar a cabo obras implicaba un gran desconocimiento sobre los escasos recursos con los que contaban. Estas instituciones debían recurrir permanentemente al auxilio del bolsillo de sus ediles.[35] A esto se le sumaban los evasores de impuestos a los que el control municipal no llegaba o los sectores que no podían contribuir económicamente y que el municipio debía exonerar del pago o auxiliar a través de donaciones, exenciones impositivas, entre otros.

La situación económica de los pueblos del territorio tuvo períodos de crisis que estuvieron acompañados de escasez y aumento de los alimentos básicos. La falta de vivienda y los alquileres altos afectaban directamente a la clase más desprovista que forzosamente debía recurrir al auxilio oficial. A esta difícil situación económica debía sumarse la prohibición de establecer o cobrar otros impuestos que no fueran los indicados en la ley Nº 2735 de 1890, referentes al cobro de la contribución directa sobre los bienes raíces comprendidos dentro del ejido de cada municipio.[36]

La crisis y los impedimentos a los municipios no eran los únicos problemas que debían resolverse, debemos sumarle los deberes que el PEN imponía, como el decreto de 1910 que obligaba a las capitales de territorio a denunciar los casos de enfermedad o fallecimiento de afecciones infecto-contagiosas. Esta normativa traía grandes perjuicios a las arcas municipales ya que el éxito dependía de los recursos presentes en cada localidad y que por lo general no tenían[37]. Los municipios debieron luchar por sostener su economía pese a las dificultades en obtener ingresos, tuvieron que salir al auxilio de la población sin recursos y soportar los recortes que desde el PEN se le imponían.

A esta situación debemos sumarle la disputa entre la capital del territorio y el gobierno nacional por el impedimento a enajenar tierras de su jurisdicción, otro elocuente hecho que dejaba en evidencia la virtual autonomía de los municipios territoriales, expuestos a decisiones caprichosas que afectaban el desarrollo y sostenimiento de estos pueblos.

 

Municipio, Tierras y Estado Nacional: tensiones y conflictos

 

Uno de los desafíos que debieron enfrentar los municipios rionegrinos fueron las prohibiciones del gobierno nacional de enajenar sus tierras. Esta medida no sólo afectaba la economía municipal sino y más grave aún, lesionaba los derechos posesorios de los pueblos. En el caso específico de Viedma sus habitantes habían residido en ese espacio por más de un siglo, desde la fundación del Fuerte del Carmen en 1779.

Así a principios de 1909 surgió una situación un tanto confusa, al parecer el secretario de la institución municipal de Viedma, Gerardo Gasquet, habría brindado información al procurador local Lorenzo Ramasco, de manera informal y sin autorización de los ediles, sobre las tierras libres del ejido de Viedma que aún no estaban en el plano catastral, pero que el municipio ya tenía considerado confeccionar.

En un pueblo en expansión como el de Viedma, la falta de terrenos y los frecuentes inconvenientes entre los vecinos por superposición de lotes llevó al municipio a elaborar una ordenanza que proyectaba el saneamiento de la Laguna el Juncal.[38] Con ello pondría a la venta lotes obtendría ingresos y daría fin a la problemática de la escasez de tierras.[39]

Por su parte el supuesto interés del procurador fue solicitar en arrendamiento unas chacras para ser trabajadas con su hermano. Sin embargo este “inocente pedido” escondía un fin aún más ambicioso, presentar un proyecto de arrendamiento de las tierras en cuestión para ser explotadas por capitalistas residentes en Capital Federal. La negativa de la institución municipal de brindar información sobre los terrenos provocó la reacción del procurador que amenazó con elevar el proyecto a Nación, acción que cumplió y fue el comienzo del conflicto.

El Concejo Municipal consideraba que estas tierras habían llamado la atención de los especuladores por lo que era el momento de lograr la obra proyectada por el ingeniero César Cipolletti, para así facilitar a la municipalidad el saneamiento e irrigación que se podía encuadrar dentro de sus posibilidades económicas.[40] El proyecto se denominaría “Cipolletti” y fue informado al gobernador del territorio de Río Negro, por entonces Carlos Gallardo, que se encontraba en Capital Federal gestionando la reserva de la tierra. Además se ocuparía de advertir al Ministro de Agricultura, Pedro Ezcurra, sobre los “especuladores”.[41]

 Finalmente se elevó al Ministro de Agricultura una nota solicitando que no se haga lugar a ninguna petición porque era competencia exclusiva de la administración municipal. La fundamentación esgrimida por los solicitantes era que esas tierras habían sido el asiento histórico de labradores españoles que vinieron durante el virreinato a ocupar ese suelo, bajo el patrocinio de Francisco de Biedma.[42] Así la presentación rebatía cualquier idea de considerar a Viedma una colonia nacional, el escrito afirmaba que era un lugar donde ya existía población asentada al momento de creación de los territorios nacionales en 1884.[43] La nota agregaba que la ubicación de las posesiones no estaba sujeta a ningún plano ni mensura de la oficina de tierras y colonias nacionales desde su creación, sino a los amojonamientos de las posesiones dadas por las autoridades de Patagones y por las mensuras de los agrimensores Heusser y Díaz, ordenadas por la provincia de Buenos Aires en 1865. Por lo tanto las tierras de Viedma no habían sido arrancadas a los indígenas, ya que pertenecían jurisdiccionalmente a la provincia de Buenos Aires.[44]

De esta manera lo que los ediles querían dar cuenta era que Viedma, al ser federalizada y declarada capital del Territorio, era una sociedad ya constituida, habitada por inmigrantes con su comercio ya formado, compuesta de numerosas familias de agricultores y hacendados.[45] Afirmaban finalmente que el gobierno nacional cuando había necesitado de tierras para edificios públicos la comuna se las había otorgado, lo que significaba el reconocimiento de sus derechos. Además los expedientes dirigidos al gobierno nacional sobre estas tierras fueron revalidados sin objeciones.[46]

Pero la respuesta del gobierno nacional no fue la esperada y además llegó en forma extraoficial. Ya que el director de la oficina de Tierras y Colonias Eliazar Garzón supuestamente habría pedido al telegrafista de Viedma que se encargue de guardar las tierras fiscales del pueblo y sus inmediaciones, prohibiendo la ocupación sin permiso del Ministerio de Agricultura y que hiciese saber a los vecinos de Viedma que no podían enajenar solares, ni chacras del Estado en ese municipio. El municipio indignado por la información elevó un petitorio al gobernador para que intervenga a su favor, dando cuenta de que el ingeniero Cuenca en 1902, encargado por el gobierno nacional para mensurar las tierras locales, había realizado en el pueblo amojonamientos sobre una planta urbana ya constituida, que poseía una extensa edificación, una sección de quintas regularmente trabajadas con su zona de chacras de cultivos que se habían heredado durante varias generaciones. Esos terrenos ya poblados no eran fracciones de terrenos indivisas, eran lotes ya amojonados realizados por los mencionados Heusser y Díaz en 1865.

Así la mensura de Cuenca sólo fue considerada como un ensanche de su ejido que quedó inconcluso, ya que los terrenos donde se extendía resultaron ser suertes de estancia concedidas por la Provincia de Buenos Aires y reconocidas o revalidadas más tarde por el gobierno nacional.[47] Se presentaban entonces dos amojonamientos, el de Cuenca que se superponía con terrenos ya otorgados en propiedad, y los de Díaz y Heusser a los que el municipio continuó apelando. Sin embargo a pesar de los fundamentos del Concejo Municipal de Viedma, fueron confirmadas las prohibiciones. Los argumentos utilizados por el gobierno fueron basarse en una legislación de 1903[48] que atribuía exclusivamente al Poder Ejecutivo la administración de la tierra pública, por lo que creían inadmisible el que otro poder o corporación se considerara facultado para disponer de la tierra, ni otorgar título de posesión sin autorización del gobierno nacional. Acción que desconocía la legislación anterior sobre la que se basaba el municipio y que le permitía justificar sus derechos posesorios sobre esas tierras.

Esta medida del gobierno nacional desconocía entonces las tierras que el municipio había vendido desde 1903 en adelante y prohibía además la venta de tierras a futuro, cualquiera fuera su ubicación. Además todas aquellas personas que habían comprado terreno en el tiempo mencionado, deberían informarlo a la Dirección de Tierras y Colonias.[49] La localidad era considerada entonces por el gobierno nacional una Colonia que debía someterse a ese régimen.

La respuesta del Estado quizá se deba a la política de reformas que se venía discutiendo tiempo atrás y que derivó en la sanción de la Ley de Fomento de 1908, que tuvo aplicación parcial por la fragmentación en la dominación oligárquica (Navarro Floria, 2007:26). Los referentes e inspiradores de la misma como Ezequiel Ramos Mexía[50] se encontraban en el gobierno[51] y su gran preocupación, como la de muchos reformistas, era el desafío planteado por la inmigración ultramarina y su incidencia en los conflictos sociales. La solución para él era habilitar entonces nuevas zonas de explotación económica para derivar allí los grupos de migrantes, alejarlos de las ciudades y de los centros de poder y organización sindical. Ese fue el espíritu de su propuesta que se plasmó en la legislación y los territorios nacionales eran zonas propicias para su proyecto, con ello se daba un paso importante en la “civilización de los territorios” y en la “argentinización del sur” (Ruffini, 2008b). Sin embargo su posición respecto al orden económico, donde se proponía simples ajustes del modelo dominante era conservadora, por ejemplo en relación con la distribución de la tierra (Ruffini, 2006. pp. 3-4). Así el funcionario entendía que el Estado no debía tener tolerancia con los ocupantes de tierras porque atacaban la propiedad privada, sus derechos no existían, eran intrusos. A pesar de la existencia de normativas, como la ley de derechos posesorios de 1884, a la que apelaban los viedmenses. Finalmente, como se planteó la ley de Fomento fue abandonada y primó la decisión de no vender la tierra y reservarla para colonización. La disidencia entre Ramos Mexía y Lobos constituyó la clave del fracaso de la ley (Ruffini, 2008b). Esto explica quizá el rechazo permanente del gobierno nacional a reconocer los derechos posesorios de las tierras viedmenses, reservar la propiedad para el Estado y utilizarlas para promover futuras colonias. Así el gobierno apelaba como respuesta a la Ley de 1903 que prohibía la enajenación de tierras para fundar Colonias, lo que hablaba del desconocimiento intencionado de la realidad de la zona, ocupada desde fines del siglo XVIII.

Sin embargo, a pesar de la negativa, el municipio de Viedma continuó el reclamo y decidieron nombrar al ingeniero Eliseo Schieroni para que levante un plano, relevando los amojonamientos de antiguas posesiones dentro del ejido de Viedma y otros hechos que le permitieran, con los antecedentes existentes en el archivo de tierra municipal, reconstruir el plano catastral de la planta urbana y rural que desapareció con la inundación de 1899. Los resultados fueron elevados nuevamente al Ministerio de Agricultura y en ese marco pidieron asesoramiento legal a otros juristas, como los escribanos Silvano Otarola y Jorge Humble. Este conflicto entre el gobierno nacional y el municipio viedmense derivó en una inédita movilización social. Como resultado se conformó una Comisión que elevó petitorios a través de telegramas, al por entonces presidente José Figueroa Alcorta y al Ministro de Agricultura, cuestionando la decisión tomada por la Dirección de Tierras y Colonias.[52]

La prensa también se hizo eco de este asunto y apoyó el accionar municipal por el reconocimiento de sus derechos como municipio.[53]Así el periódico La Nueva Era creía que este avasallamiento sobre los derechos de los particulares y de la administración municipal contradecía la supuesta autonomía que por ley se les acordaba a los municipios electivos y eran colocados como meras dependencias de la administración nacional, subordinadas al PEN.[54]

Por su parte el periódico El Imparcial expresaba satisfacción y aplaudía el espíritu de justicia del municipio. El semanario subrayaba el involucramiento de la población, que mediante reunión de vecinos, definían posicionamientos y estrategias para combatir sus derechos.[55] Al parecer las acciones tuvieron eco y a principios de septiembre de 1909, la Dirección General de Tierras envió un comisionado a Viedma para que investigue la situación de las tierras fiscales. La tarea realizada por el funcionario fue pedir informes sobre los expedientes al Concejo Municipal y a esto se sumó algo que disgustó a todo el vecindario, el funcionario colocó carteles en paredes de casas e instituciones que decía lo siguiente:

 

El suscripto comisionado por el Sr. Director de Tierras y colonias para inspeccionar el pueblo y ejido de “Viedma”, pone en conocimiento del vecindario, que de acuerdo con las disposiciones vigentes, toda la tierra fiscal de los ejidos de pueblo y territorios nacionales, depende solo exclusivamente del Ministerio de Agricultura, y en consecuencia todo permiso de ocupación, concesión o venta, sólo será válido cuando haya sido otorgado por dicho Ministerio á la Dirección General de Tierras.

Todo el que posea algún título en que fundar la ocupación de la tierra deberá presentarlo, para revalidación ante la Dirección General de Tierras.

Queda pues absolutamente prohibida la ocupación de tierra fiscal, á todo el que no tenga autorización expresa del Ministerio de Agricultura, o de la Dirección General de Tierras, y aquel que contraviniere esta disposición, incurrirá en las responsabilidades á que sea pasible.

El Comisionado M. A. MARCONI”.[56]

 

Esta actitud fue repudiada por la prensa y la población de Viedma que a pesar de las reclamaciones efectuadas desde diferentes frentes no se los escuchó. Así El Imparcial realizó una extensa fundamentación sobre las razones de orden legal por las cuales el gobierno nacional no podía prohibir al municipio la enajenación de sus tierras y menos aún revisar las otorgadas hasta ese momento.[57] El periódico consideraba que la Ley de enero de 1903 a la que hacía referencia el Ministerio de Agricultura y por la cual tomó la decisión de prohibir la enajenación de tierras al municipio de Viedma, tenía el objetivo de fundar y administrar colonias. Eso justificaba el estudio exploratorio de los agrimensores que recogían la información del terreno y luego se establecía el colono bajo la garantía y tutelaje de la autoridad nacional, que contribuiría a construir pueblos.

Este no era el caso de Viedma, que lejos estaba de ser una zona desierta que necesitara poblarse, sino una población asentada desde hacía un siglo y que tenía un Concejo Municipal electivo independiente, fuera del cual existían amplias proporciones de tierras que eran las que debían interesar al Ministerio de Agricultura para constituir futuras ciudades y no pequeños retazos de tierras de los que podía disponer el municipio viedmense para su población en crecimiento.[58] Asimismo el semanario expresaba que en la reglamentación de la ley no había ninguna disposición que autorizara a la Dirección de Tierras a tomar intervención en la tierra fiscal de los municipios. Sólo podían decidir sobre la venta de lotes en los pueblos y colonias a formarse, reglamentando la forma de la adjudicación, y/o posesión.[59]

Pero a pesar de las reclamaciones, un comunicado de principios de octubre de 1909 del Ministerio de Agricultura, sostuvo la decisión de distribuir tierras desde el gobierno nacional, no haciendo lugar a los reclamos del pueblo de Viedma.[60] Frente a esto el Concejo Municipal respondió con un nuevo pedido de intermediación con el PEN, esta vez al diputado nacional Víctor Molina, para que defendiera los derechos comunales, otorgándole un poder como representante legal.[61]

El problema del ejido se mantuvo latente durante todo un año, ya que la definición por parte del gobierno nacional fue demorada por el cambio de gobierno. La llegada a la presidencia de la Nación de Roque Sáenz Peña en 1910, implicó un recambio de ministros, quedando a cargo de la Dirección de Tierras y Colonias Lázaro Molinari, quien una vez en funciones se dispuso practicar el replanteo del pueblo y ejido de Viedma.[62] Parecía que toda la lucha practicada por el Concejo, la población y la prensa local habían caído en saco roto, ya que nuevamente se prohibió adjudicar y escriturar tierras y además se desconoció las realizadas desde 1903 en adelante. Era evidente que continuaba la influencia de estos reformistas en el gobierno y que su posición primaba a pesar del cambio de funcionarios.[63]

A pesar del fuerte control que el PEN ejercía sobre los territorios nacionales y de la falta de autonomía que estos tenían, el municipio, en lugar de acatar la medida, le advirtió al Ministerio de Agricultura que se ajustaría a la ley especial de reforma de los territorios nacionales de 1890 y por lo tanto desconocerían la prohibición de seguir administrando las pequeñas fracciones de su tierra dentro del ejido del pueblo. Una manifiesta actitud de “rebeldía” frente a una disposición del gobierno nacional que devela, en algunas ocasiones, la posibilidad de cierta independencia decisional.

Esto se explica también por el peso que habían comenzado a tener estos dirigentes políticos dentro del cuerpo municipal y por la continuidad electiva del municipio. Desde siempre pertenecieron en su mayoría al sector ganadero y comercial. Desde allí supieron conformar un espacio de poder compuesto por un número reducido de integrantes que les posibilitó cooptar el poder político local y lograr su permanencia en la sociedad. La distancia respecto de los grandes centros poblados habría facilitado la conformación de estos sectores de gran peso en el ámbito local y regional que, por su envergadura, no los podemos equiparar a los sectores dominantes de otros territorios como el pampeano. Sin embargo pudieron manejar, independientemente del orden nacional, los mecanismos para consolidar su patrimonio y ejercer relaciones clientelares y de poder con los diferentes sectores sociales y políticos territoriales y hasta nacionales.

Históricamente el escaso presupuesto con que contaban los funcionarios nacionales asentados en el territorio habría facilitado el desarrollo de un importante grupo de comerciantes con los cuales los agentes estatales se endeudaban para satisfacer las necesidades de aprovisionamiento del territorio, alquileres de viviendas o edificios públicos. A esto se le sumaba la demora en el envío de las remesas presupuestarias, razón por la cual los comerciantes locales adelantaban los gastos para el funcionamiento de los concejos municipales y comisiones de fomento, o pagaban los sueldos de los jueces, policías y otros funcionarios, recibiendo luego de la gobernación, con las consabidas demoras, los montos adeudados. La generalización de estas prácticas fue tejiendo una extensa red de “solidaridades” que dibujó el mapa del poder en los territorios.

Estos sectores de la capital del territorio comenzaron a insertarse en el aparato estatal a partir de la gobernación de la Patagonia (1878) y luego en el Territorio de Río Negro (1884), con la ampliación burocrática producida por la proliferación de nuevos cargos. Así interesados en propiciar el adelanto de su lugar de residencia y la zona circundante, a través de la gestión de obras públicas y empeñados en incluir dentro de ese progreso a la agricultura y a la ganadería fueron un motor de transformación y cambio económico que le otorgó a su zona un reaseguro frente a los momentos de crisis y a los embates desde el gobierno nacional por disputar sus derechos adquiridos sobre las tierras de posesión de su ejido. Al parecer la necesidad de dejar de ser zonas marginales habría motorizado en estos sectores la idea de conformar asociaciones que realizaran gestiones frente al poder central. Pero debieron sortear grandes obstáculos como la indiferencia estatal o los factores ambientales como las inundaciones o sequías, además de la falta de inversiones en sus zonas de influencia, el accionar de los especuladores locales y sus propias internas políticas.

De esta manera el municipio, a cargo por entonces de Jorge Humble (1910-1912), tomó aquella decisión de “desobediencia” porque consideraba que la medida del PEN si se llevaba a cabo, traería aparejada la despoblación porque ningún viedmense se atrevería a adquirir terrenos en la Capital Federal, por los gastos superiores incluso al valor de la tierra. Un pueblo que contaba con 3000 habitantes no podía estar sujeto a las leyes que se contemplaban para las colonias aún no constituidas, porque paralizaría el desarrollo e introduciría el desaliento a los pobladores que habían tenido que pasar por la reconstrucción de la ciudad, luego de la inundación de 1899.[64]

En abril de 1911 Jorge Humble se dirigió al gobernador del territorio porque aún no se había resuelto la contradictoria medida del Poder Ejecutivo, ni se conocían noticias de los reclamos que había interpuesto por la mediación de Víctor Molina. Según los dichos del presidente municipal continuaba circulando el rumor que la expropiación y apropiación de la tierra por parte del gobierno respondía a la versión de pretender otorgarle a unos especuladores catorce chacras valiéndose de una concesión para colonizar de la oficina de Tierras y Colonias.[65]

El problema no tuvo resolución, y a fines de 1911 los concejales sesionaron en forma extraordinaria para continuar tratando este tema y mantener la correspondencia con Víctor Molina para que reclame por sus derechos.[66] El gobernador del territorio Carlos Gallardo y también el interino Dermidio Galíndez no hicieron más que actuar de intermediarios, sin beneficio alguno para el municipio.

Finalmente durante la presidencia de Sáenz Peña se decretó no hacer lugar a la solicitud de la municipalidad de Viedma.[67] El gobierno consideraba que la ley Nº 1542 del 27 de octubre de 1884 había señalado un plazo de seis meses a los ocupantes de tierras públicas en La Pampa y Patagonia, para revalidar los títulos de propiedad que les hubieran otorgado los gobiernos de provincia, con anterioridad a la ley de fronteras de 1878. Por lo tanto el Poder Ejecutivo recortaba una vez más el derecho municipal de disponer de sus propias tierras y generaba graves problemas sobre los derechos posesorios de los habitantes de Viedma.

Estos enfrentamientos con el gobierno nacional tuvieron consecuencias inmediatas sobre el municipio viedmense quién sufrió la interrupción de su carácter electivo por disposición del Ministerio del Interior. Creemos que la decisión del gobierno nacional de intervenir el municipio, declarándolo acéfalo en 1910 y 1912, responde más a un repique de la posición contestataria del municipio y su población que a las irregularidades en el funcionamiento interno que se esgrimieron como justificativos para declarar su intervención.

 

Conclusiones

 

En Río Negro, durante el contexto de análisis, la vida política comunal estuvo atravesada por una gran conflictividad, sufrió avances y retrocesos en su desarrollo económico e institucional debido al avasallamiento de sus derechos por parte del PEN. Esta situación coincidió a nivel nacional con una crisis al interior del sector dominante que explica en gran medida las resoluciones aplicadas para estos espacios.

De esta manera las autoridades municipales tuvieron un margen de acción limitado por la normativa, carecían no sólo de facultades sino de recursos para propiciar el progreso político, material y cultural del lugar. Sus atribuciones eran acotadas y el control era permanente por lo que el avasallamiento de sus derechos fue una constante. Esta situación se acentuaba en la capital del territorio por su cercanía con las autoridades nacionales asentadas allí. Por ello hablamos de una virtual autonomía de los municipios rionegrinos.

Si bien los espacios de poder (gobierno territorial-municipios) se reconocían mutuamente, el gobernador aplicó un contralor exhaustivo sobre la marcha de los municipios llegando a intervenirlos en algunos casos por el grado de conflictividad interna y en otros como modo de saldar viejas deudas con sus sectores dirigentes. Y muy a pesar de las pretensiones de estabilidad de los ediles municipales, los problemas al interior de las municipalidades emergían con gran fuerza en cada instancia electoral: las denuncias sobre manipulación electoral, funcionamiento irregular, escasa participación, enfrentamientos entre sus integrantes, y acefalías estaban a la orden del día. Estos problemas servían de justificativo a las viejas argumentaciones decimonónicas acerca de la inmadurez política de los habitantes territoriales y por lo tanto de la de continuar involucrándose en la vida de las comunas, donde la intervención municipal fue más la regla que la excepción en el período analizado.

La prensa periódica fue también crítica de las municipalidades territoriales, controlando su accionar, denunciando la inacción de los ediles, realizando campañas políticas por determinados candidatos y facciones electorales. Tuvo una gran influencia en la población que tomaba partido a través de lo que sus páginas informaban.

Así además de la negación de los derechos políticos plenos a los habitantes de los territorios, los concejos municipales se vieron limitados en la creación de condiciones para impulsar el desarrollo económico; sin representantes legítimos a nivel nacional, no encontraron cajas de resonancia eficaces a la satisfacción de sus necesidades y solución de sus problemas, en un tiempo donde los derechos y garantías incluidos en el texto constitucional se diluían más allá de la Capital Federal.

En este sentido la problemática de la tierra municipal en Viedma fue un duro golpe a los derechos municipales y de sus habitantes. El gobierno nacional desconoció los derechos posesorios de familias que habían habitado esas tierras por más de un siglo, no repararon en los conflictos que ocasionarían a esa comunidad. Esto, como hemos planteado, formó parte de los posicionamientos de un sector dentro del régimen oligárquico, los liberales reformistas que tenían para las denominadas “tierras nuevas” otro proyecto, como la Ley de Fomento de 1908, de parcial aplicación. Y en ese contexto los apelados “derechos posesorios” no fueron reconocidos. Sin embargo el municipio viedmense en un acto de “rebeldía” no acató las disposiciones nacionales. Creemos que esta actitud derivó en la intervención municipal y la pérdida de su carácter electivo. De esta manera si a algo contribuyó este cercenamiento de la autonomía fue a congelar la temática de reclamos por parte del municipio al gobierno nacional, tampoco se avanzó en la revalidación de aquellas tierras que habían sido enajenadas desde 1903 y sobre el proyecto de los especuladores quedó inconcluso.

Lo destacable en esta problemática fue la convocatoria realizada por los ediles a la participación del pueblo de Viedma y a la prensa local para que defienda sus derechos. Los petitorios y telegramas enviados por éstos dan cuenta -a diferencia de otros momentos- que la institución municipal promovió el interés de participación y gestión ciudadana y la sociedad viedmense no se mantuvo al margen.

Sin embargo a pesar de la conflictividad y obstáculos interpuestos los Concejos Municipales fueron considerados espacios de participación social y política, “verdaderas cátedras de civismo” donde la comuna aprendía a legislar, ya que el ciudadano estaba en contacto directo con la “cosa pública”. Fueron además foros de deliberación y de construcción de consensos que involucraron en el camino a diferentes sectores, pero también fueron campos de lucha por el control del poder político.

 

Bibliografía

 

Argeri, M. E. (1999). La formación de los sectores dominantes locales. Río Negro (Norpatagonia a principios del siglo XX). Secuencia 45, 77-97. Recuperado de: http://secuencia.mora.edu.mx/index.php/Secuencia/article/view/666/1325 DOI: https://doi.org/10.18234/secuencia.v0i45.666

Bandieri, S. (2009). Pensar una Patagonia con dos océanos: el proyecto de desarrollo de Ezequiel Ramos Mexía. Quinto Sol. 13. Santa Rosa: Universidad Nacional de la Pampa, 47-71. Recuperado de: https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/quintosol/article/view/2/2 DOI: https://doi.org/10.19137/qs.v13i0.2

Campetella, A. y Pica, E. (2011). El ejercicio de la ciudadanía política en el territorio de Río Negro: las elecciones municipales en San Antonio y Río Colorado 1912-1917. En: H. Quiroga y M. Ruffini (Directores). Estado y Territorios Nacionales. Política y ciudadanía en Río Negro 1912-1930 (pp. 179-206). Neuquén: Educo.

Carrizo, G. (2007). La construcción de identidades políticas en el Territorio Nacional de Neuquén durante el Yrigoyenismo. Ponencia presentada en XIº Jornadas Interescuelas Departamentos de Historia. Tucumán. Argentina.

Carrizo, G. (2008). Los trabajadores del petróleo y la ruptura populista en la Gobernación Militar de Comodoro Rivadavia. Ponencia presentada en I Jornada de Ciencia Política de Río Negro, Viedma, Río Negro, Argentina.

Carrizo, G. (2009). Trabajo, petróleo y ruptura populista. Los trabajadores del petróleo en la gobernación militar de Comodoro Rivadavia. Estudios Digital, 22. 1-22. Córdoba: CEA. Universidad Nacional de Córdoba. Recuperado de: https://revistas.unc.edu.ar/index.php/restudios/article/view/444 DOI: https://doi.org/10.31050/1852.1568.n22.444

Carrizo, G. (2012). Peronismo y sindicalismo petrolero en tiempos de la Gobernación Militar de Comodoro Rivadavia, 1944-1955. Trabajo y Sociedad, XVI(19), 279-297. Universidad de Santiago del Estero. Recuperado de: https://www.unse.edu.ar/trabajoysociedad/19%20CARRIZO%20Peronismo%20y%20sindicalismo%20petrolero%20Comodoro%20Rivadavia%201944%20-%201955.pdf

Elvira, G. y Varela, T. (2004). La construcción de la ciudadanía política en los territorios nacionales. Viedma, Capital del Territorio de Río Negro 1930-1938. Revista Pilquén. 6. 25-41. Neuquén.

Favaro, O. y Morinelli, M. (1991). De la crisis del 90 al golpe del 30: El reformismo liberal en el Río de la Plata. Ponencia presentada en III Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia. Buenos Aires. Argentina.

Gallucci, L. (2006). Una elección imposible. Sectores subalternos y prácticas electorales en Neuquén hacia 1920. Ponencia presentada en Segundas Jornadas de Historia de la Patagonia. General Roca, Argentina.

Leoni, M. S. (2001). Los territorios nacionales. En: Academia Nacional de la Historia. Nueva Historia de la Nación Argentina La Argentina del siglo XX (pp. 43-76). Tomo 8. Buenos Aires: Planeta.

Navarro Floria, P. (2007). Visitar al soberano. El viaje político al interior como instrumento del gobierno y de la mirada oligárquica: Patagonia 1899-1911. Modernidades. La historia en diálogo con otras disciplinas. III(6), 1-30. Universidad Nacional de Córdoba.

Navarro Floria, P. (2009). La mirada del reformismo liberal sobre los Territorios del Sur argentino, 1898-1916. Quinto Sol, 13. 73-103. Santa Rosa: Universidad Nacional de La Pampa. Recuperado de: https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/quintosol/article/view/3/3 DOI: https://doi.org/10.19137/qs.v13i0.3

Ruffini, M. (2001). Ciudadanos nominales. El ejercicio de los derechos políticos en los concejos municipales del territorio nacional de Río Negro. 1912-1922. Revista Pilquén, 4, 1-31. Viedma.

Ruffini, M. (2003). Relaciones entre el Estado nacional, gobierno y sectores dominantes en Río Negro 1878-1908 (Tesis doctoral). Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades. Doctorado en Historia. La Plata.

Ruffini, M. (2004). Ciudadanía y Territorios Nacionales. El ejercicio del poder político en los Concejos Municipales del Territorio Nacional de Río Negro (1886-1908). Revista Escuela de Historia. 1(3), 43-62. Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta. Recuperado de: http://www.rehunsa.com/revista0303.htm

Ruffini, M. (2005). “Gestando ciudadanía en la cordillera: participación y representación política en la región andina rionegrina (1920-1945). En: H. Rey, (Comp.) La cordillera Rionegrina. Economía, Estado y Sociedad en la primera mitad del siglo XX (pp. 123-181). Viedma: Editorial 2010 Bicentenario.

Ruffini, M. (2006). Los reformistas liberales y la Patagonia. Progreso e integración económica en el pensamiento de Ezequiel Ramos Mexía (1852-1935). Ponencia presentada en las Segundas Jornadas de Historia de la Patagonia. Neuquén, Argentina.

Ruffini, M. (2007). La pervivencia de la República posible en los territorios nacionales. Poder y ciudadanía en Río Negro. Quilmes: Universidad Nacional de Quilmes.

Ruffini, M. (2008a). Agro, política y sectores dominantes en el valle inferior del Río Negro (mediados del siglo hasta 1940). En: J. Balsa, G. Mateo y M. S. Ospital (comps.). Pasado y Presente en el Agro Argentino (pp. 493-514). Buenos Aires: Lumiere.

Ruffini, Martha (2008b). “La Patagonia en el pensamiento y la acción de un reformismo liberal: Ezequiel Ramos Mexía (1852-1935)”. En: Quinto Sol. 12. 127-150. Santa Rosa: Universidad Nacional de La Pampa. Recuperado de: https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/quintosol/article/view/736/665 DOI: https://doi.org/10.19137/qs.v12i0.736

Varela, M. T. (2007). El Concejo Municipal de Viedma (1916-1922): la conflictividad en el escenario político local. Ponencia presentada en XIº Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia, Tucumán. Argentina.

Varela, M. T. (2009). La virtual autonomía municipal en los territorios nacionales: Viedma, capital del territorio nacional de Río Negro (1906-1912). Ponencia presentada en XIIº Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia, Bariloche. Argentina.

Varela, M. T. (2010). El Concejo Municipal de Viedma: sectores dominantes y prácticas políticas. En: M. Ruffini y H. Quiroga (Directores). Estado y territorios nacionales. Política y Ciudadanía en Río Negro. 1912-1930 (pp. 141-177). Neuquén: Educo.

Varela, M. T. (2015). Estado y Territorios Nacionales. Relaciones, tensiones y conflictos en la sociedad y la política rionegrina (1916-1943) (Tesis Doctoral). Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades. Doctorado en Historia. La Plata. Recuperado de http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/49583

Vidóz, S. (2007). Las formas de la política en el Territorio del Chubut durante el yrigoyenismo. Ponencia presentada en XIº Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia, Tucumán. Argentina.

Zimmermann, E. (1995). Los liberales reformistas. La cuestión social en la Argentina 1890-1916, Buenos Aires: Sudamericana.

 

Fuentes

 

ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE RIO NEGRO. Sección Gobernación de Río Negro. Cajas de Administración de Gobierno (1906-1916).

ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE RIO NEGRO. Actas. Concejo Municipal de Viedma (Río Negro) Tomo I. 1901-1909.

ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE RIO NEGRO. Municipalidad de la Capital. Libro de Actas. Tomo II. Julio 1909-marzo1912.

ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE RIO NEGRO. Concejo Municipal de Viedma. Libro de Actas. Tomo III. Abril 1912-feb 1929.

Andrada, A. (1927). Leyes nacionales, decretos y demás resoluciones que se refieren a la administración y gobierno de la capital federal y los territorios nacionales de la República Argentina, Tomo I.

Ruffini, M. Digesto Leyes, Decretos y Resoluciones nacionales referidas a los territorios nacionales, con especial referencia a Río Negro. Buenos Aires, 29/01/1902. Tomo I y II, inédito.

La Nueva Era, Viedma-Carmen de Patagones, 1906-1916.

El Imparcial, Viedma. 1907-1910.

 

 

Recepción: 20/12/2019

Evaluado: 13/04/2020

Versión Final: 06/05/2020

 



(*) Centro de Estudios y Análisis Político. Centro Universitario Regional Zona Atlántica. Universidad Nacional del Comahue. Argentina. E-mail: tervar13@yahoo.com.ar ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3864-3880

[1] En octubre de 1884 por ley Nº 1532 se crearon nueve territorios nacionales: Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Neuquén, La Pampa, Misiones, Formosa y Chaco. Este formato territorial conviviría con las 14 provincias argentinas, pero la ciudadanía política estaba restringida. No se trataba de un voto capacitario o censatario, sino de una limitación en el ejercicio de los derechos políticos según el lugar de residencia; así un habitante territorial, que se desplazara a una provincia podía votar y ser elegido representante, constituyéndose entonces, en un mismo país, dos categorías de ciudadanos, todos con iguales deberes pero diferentes derechos. La única instancia donde podían ejercer los derechos políticos era en los concejos municipales de más de 1000 habitantes, sólo podrían crear sus legislaturas cuando la población ascendiera a 30.000 habitantes y 60.000 para la provincialización.

[2] Datos de elaboración personal en base a Sección Administración de Gobierno (1906-1920),  Libro de Actas del Concejo Municipal de Viedma 1906-1920 y periódico La Nueva Era  (1906-1920) y El Imparcial (1906-1912).

[3] Para el caso de Chubut encontramos los trabajos de Susana Vidóz (2007) quien analiza los conflictos alrededor de las intervenciones de los municipios de Esquel, Trelew y Comodoro Rivadavia entre los años 1916-1930. En el mismo sentido encontramos los trabajos de Gabriel Carrizo para Comodoro Rivadavia (2008,2009, 2012). Para el Chaco los trabajos de María Silvia Leoni (2001). En lo que respecta a  la participación política en los Concejos Municipales ha sido analizado para los territorios de Neuquén, Río Negro, La Pampa y Chaco. En ellos se advierte un análisis desde el enfoque de la subalternidad de los actores políticos (Gallucci, 2006; Carrizo, 2007), la participación electoral, la conformación de los padrones y su composición social, los conflictos al interior de los concejos municipales y con otros actores de la sociedad civil y política territorial (Varela, 2007, 2009; Leoni, 2004, 2009; Ruffini, 2003). Pero a pesar de la renovación temática y la permanente producción existe una importante disparidad de enfoques y desarrollos empíricos entre los distintos territorios, en algunos casos la producción es abundante y compleja, pero en otros es aún incipiente, lo que dificulta de alguna manera construir una visión general en el largo plazo

[4] Ruffini, Martha. Digesto Leyes, Decretos y Resoluciones nacionales referidas a los territorios nacionales, con especial referencia a Río Negro (En adelante DRN) “Decreto reglamentando las relaciones de los gobernadores con las autoridades judiciales de los territorios nacionales y estableciendo las subdivisiones internas de dichos territorios”. Buenos Aires, 29/01/1902. Tomo II, inédito, pp. 126-133.

[5] La Nueva Era (en adelante LNE) “Los municipios de los Territorios”. Viedma-Carmen de Patagones, 21/01/1906. Año III. Nº 109, p. 3, col. 5; Archivo Histórico de la provincia de Río Negro. Sección Administración de Gobierno (en adelante AH-AGRN). 29/01/1906. Caja Nº 1. Expte 193. Letra M.

[6] En General Roca 750 y en General Conesa 549.

[7] AH-AGRN. 11/05/1906. Caja Nº 1. Expte. Nº 454. Letra M.

[8] AH-AGRN. 17/07/1907. Caja Nº 1. Expte. s/n.

[9] En los casos en que se debiera nombrar comisiones de fomento entonces el gobernador debía proponer  nueve candidatos y el gobierno decidir, a través del Ministerio del Interior. DRN “Comisiones de Fomento”. Buenos Aires, 30/11/1911. Tomo I, inédito, p. 346.

[10] LNE. “Comisiones de fomento”. Viedma-Carmen de Patagones, 01/09/1907. Año IV. N º 191, p. 3, col. 3.

[11] Luego de la muerte de Quintana se sucedieron siete Ministros del Interior Norberto Quirno Costa, Manuel Montes de Oca, Joaquín V. González, Marco Aurelio Avellaneda, José Gálvez, Carlos Rodríguez Larreta.

[12] AH-AGRN.22/11/1907. Caja Nº 3. Expte. Nº 1061.

[13] AH-AGRN.2/12/1907. Caja Nº 3. Expte. Nº 6599. Letra R.

[14] DRN Facultades de las comisiones de fomento”. Buenos Aires, 28/01/1908. Tomo I, inédito, pp. 346-347. El decreto fue enviado a la gobernación del territorio inmediatamente; AH-AGRN. 30/01/1908. Caja Nº 1. Expte. s/n.

[15] AHRN-AGR. 19/04/1906, Caja Nº 1, Expte. Nº 418, letra M.

[16] Ya que cumplían con múltiples tareas como: la de jefe del registro civil, de enrolamiento, auxiliar de la gobernación y del juez letrado para: el diligenciamiento de exhortos, mandamientos de embargo, inventarios, peritajes y tasaciones. LNE, Viedma-Carmen de Patagones, 27/09/1908, Año V, Nº 243, La vida en los territorios”, p. 2, col. 3-4; AHRN-AG, 31/10/1910, Caja Nº 3, Expte. Nº 4231.

[17] AHRN- AG. 24/03/1908, Caja Nº 2, Expte. Nº 77; 07/05/1908, Caja Nº 2, Expte. s/n.

[18] El decreto de 1920 establecía además que el gobernador  del territorio sería facultado para  nombrar a los jueces de paz titulares y suplentes en aquellas localidades de menos de 1000 habitantes con la debida fundamentación al Ministerio de Justicia. Sólo los municipios de más de 1000 habitantes, cuyas elecciones no se realicen o estuvieran acéfalas por falta de los funcionarios, el Poder Ejecutivo directamente nombraría  a los jueces de paz suplente y titular. Esto se concretaría luego que el gobernador propusiera a los candidatos para ocupar los cargos. AHRN-AG, 05/01/1920, Caja Nº 1 (1-650), Expte. Nº 63.

[19] Para el caso de la ciudad de Viedma tenemos a Carlos M. Chibitat (1923-1928) y Luis A. Lehner (1929-1930); General Roca Policarpo Montenegro (1928-1930); Río Colorado Dardo N. Alegre (1928-1930); Allen José Concetti (1928-1930) y San Antonio Oeste Agustín Ibarrola (1928-1930). AHRN-AG, 26/11/1923, Caja Nº 5 (4701-5527), Expte. Nº 5075; AH-CMV-LA, Tomo III (1912-1929),  pp. 1-1004,  26/11/1923, f.473-474, 30/11/1925, f.734-7.35, 20/11/1927, f. 882; AHRN-AG, 20/11/1929, Caja Nº 6 (5300-6061), Expte. Nº 5301, Letra. M.

[20] 1º Velar por el orden y la disciplina de los tribunales, oficinas y funcionarios de su dependencia. 2º Imponer a los jueces inferiores penas disciplinarias por infracciones a los reglamentos internos de los tribunales, por falta de consideración a los magistrados, por actos ofensivos al decoro de la administración de justicia y por negligencia en el cumplimiento de sus deberes. 3º tomar las medidas necesarias para la conservación de los registros y archivos (Andrada, 1927, p. 246-247).

[21] AHRN-AG, 07/01/1916, Caja Nº 1, (2-592), Expte. s/n.

[22] Las renuncias o abandonos de cargos se pueden visualizar en mayor medida en localidades pequeñas del territorio, aunque la capital del Territorio tampoco quedó exenta de ello. Archivo Histórico de Río Negro-Concejo Municipal de Viedma-Libro de Actas- Tomo III (en adelante AH-CMV-LA. III), 17/11/1919, f. 338-341; AHRN-AG, 04/02/1920, Caja Nº 1 (1-650), Expte. Nº 624; AHRN-AG, 07/04/1920, Caja Nº 3 (1573-2592), Expte. Nº 1660.

[23] LNE. “Municipios del Territorio. La obra del gobierno”. Viedma-Carmen de Patagones, 13/12/1908. Año V. Nº 254, p. 2, col. 3-4.

[24] Decreto que fue dejado sin efecto y que estipulaba para las comisiones de fomento funciones equiparables a los concejos municipales. DRN “Comisiones de fomento-Duración del mandato de sus miembros”. 22/11/1910. Tomo I, inédito, p. 347-348; AH-AGRN.25/11/1910. Caja Nº 1. Expte. 4414.

[25] Los vecinos damnificados eran 14 y la diferencia era de 44. Así todos los puntos denunciados fueron rebatidos por el gobernador como el caso de la interrupción para la hora del almuerzo, lo fundamentó diciendo que no había perjudicado la jornada ya que habían podido sufragar y que los restantes puntos carecían de fundamento. AH-AGRN. 17/08/1910. Caja Nº 2. Expte. s/n.

[26] El gobernador interino Dermidio Galíndez expresaba que sólo debía intervenir en los casos de violación de la ley por parte del juez que debía entender sobre la legalidad de las elecciones; con respecto a la policía las acusaciones no se apoyaban según el funcionario en base legal alguna y terminó desestimando por improcedente el recurso de nulidad de la fracción política derrotada. AH-AGRN. 26/09/1910. Caja Nº 3. Expte. Nº 3971.

[27] Esta vez compuesta por Celedonio P. Iribarne, Santiago Chibitat, Nicolás Aguirrezabala. AH-CMV-LA-III, f. 17.

[28] AH-CMV-LA-III. 30/12/1912, f. 31.

[29] Así se realizaron elecciones en General Roca con 1838 habitantes, San Antonio con 1270, Buena Parada y Río Colorado con 1224. DRN “Gobernación del Río Negro-Aprobación de censos”  Buenos Aires, 30/11/1911. Tomo I, inédito, pp. 332-333.

[30] DRN “Gobernación del Río Negro- Confirmación de las elecciones municipales verificadas en General Roca”, 24/11/1911. Tomo I, inédito, p. 333; DRN “Gobernación del Río Negro-Elecciones de Jueces de Paz y Concejales, sin efecto”. 30/05/1913. Tomo I, inédito, pp. 33-334.

[31] Archivo Histórico de Río Negro. Actas. Concejo Municipal de Viedma (Río Negro) 1901-1909. Tomo I. pp. 1-571. (en adelante AH-CMV-LA-I). 05/04/1906, f. 312; 02/07/1906, f. 373; LNE “Pago a la municipalidad de Viedma”. Viedma-Carmen de Patagones, 10/06/1906. Año III. Nº 128, p. 2, col. 6.

[32] AH-AGRN.05/02/1907. Caja Nº 1. Expte. s/n; 02/07/1910. Caja Nº 2. Expte. s/n.

[33] LNE. “¿Para que existen?”. Viedma-Carmen de Patagones, 22/04/1906. Año III. Nº 121, p. 1, col.1-2.

[34] LNE. “Inspección municipal de Viedma”. Viedma-Carmen de Patagones, 24/03/1907. Año IV. Nº 169. p. 3, col. 3.

[35] Así el cálculo de recursos durante el año 1906 dio un déficit altísimo. Archivo Histórico de Río Negro-Concejo Municipal de Viedma- Libro de Actas. Tomo II (en adelante AH-CMV-LA-II). 28/09/1906, f. 377-382.

[36] AH-AGRN. 24/01/1907. Caja Nº 1. Expte. s/n; AH-CMV-LA-I.02/03/1907, f. 394.

[37] El municipio debía encargarse por ejemplo de: la desinfección de los locales donde se produjeran las enfermedades, la disponibilidad de un lugar donde aislar a los enfermos, medidas profilácticas en la población, el establecimiento de una Oficina Sanitaria con la colaboración del médico de la gobernación encargado de llevar acabo la tarea de relevamiento y denuncia, el establecimiento de ordenanzas especiales que impongan multas a los infractores, campañas de vacunación, etc. AH-AGRN. 08/04/1910. Caja Nº 1, Expte. N º 2981.

[38] Esta laguna se encontraba distante unos 10 kilómetros del centro poblado. El municipio también había dispuesto  que  el agrimensor de la institución  en 1907 -durante la  presidencia municipal de Pedro Inda- realizara un croquis para detallar los solares de terrenos fiscales a excepción de los vendidos ya que la información con la que contaba el municipio no era completa y por eso los conflictos ocasionados entre vecinos. AH-CMV-LA-I. 20/08/1907, f. 431; 30/04/1908, f. 477.

[39] Eran terrenos libres de aproximadamente mil hectáreas que por años habían estado permanentemente convertidos en lagunas y pantanos. La municipalidad se proponía hacía mucho tiempo la limpieza de ese lugar, pero era una obra costosa y sus recursos no eran suficientes. A pesar de la colaboración de comisiones creadas a tal efecto no habían podido llevarlas a cabo. El gobierno nacional había dispuesto un estudio realizado por el ingeniero César Cipolletti, pero la consecución de las obras requería una elevada inversión, por lo que había mantenido a las tierras allí situadas fuera del proceso productivo local.

[40] El municipio resolvió entonces nombrar un ingeniero para que deslinde la tierra municipal del Juncal y anexarla como continuación del plano catastral del pueblo a fin de que se pudiera conocer exactamente la superficie total del ejido. También se conformaría una comisión de vecinos encabezada por un concejal y bajo el asesoramiento de un ingeniero para que formularan un proyecto de fraccionamiento de las tierras deslindadas en lotes de quintas y chacras y planificar además una zona de reserva para solares ya que se habían agotado en la zona urbana.

[41] Esta información sobre las resoluciones adoptadas por el Concejo Municipal que culminaron con esta ordenanza, fueron publicadas textuales por el periódico El Imparcial durante varios números. El Imparcial (en adelante EI). “Municipalidad de la capital”. Viedma, 24/06/1909. Año II. Nº  90, p. 1, col. 2-3; EI, Viedma, 01/07/1909. Año II. Nº 91, p. 1. col. 2-3; EI, Viedma, 08/07/1909. Año II. Nº 92, p. 2, col. 2-3; AH-CMV-LA-II. 26/07/1909, f. 3-15.

[42] Y agregaban que sus habitantes fueron copartícipes de la jornada del 7 de marzo de 1827, en que se expulsó a los brasileños de suelo argentino.

[43] El nombre anterior de Viedma según le informaban al Ministerio había sido Mercedes de Patagones y bajo ese nombre nunca fue territorio nacional –refiriéndose a que estuvo bajo el dominio de la provincia de Buenos Aires entre 1820 y 1878- por ese motivo las posesiones de solares y quintas que la municipalidad de Viedma había reconocido y ordenado la escritura de revalidación no fueron dadas por la dirección de tierras y colonias, sino que eran posesiones heredadas del virreinato y otras otorgadas por la autoridad militar de Patagones en 1827 y posteriormente autorizadas por la Municipalidad de ese departamento provincial  en 1854 y por la ley de ejidos de 1870.

[44] Por lo que tampoco fueron entregadas a la colonización al amparo de las leyes nacionales de colonización Se creía, según los ediles, que las tierras fueron compradas al cacique Negro en épocas de Biedma, por lo que le daría, según ellos un origen de transacción pacífica y lógica sin el choque de las armas.

[45] Desde noviembre de 1870 regía la ley de ejido provincial que autorizaba como renta municipal la venta de solares, quintas y chacras. Así se levantó un catastro de todos los terrenos del ejido de Viedma, y se construyeron diferentes planos ubicando todas las concesiones hechas desde el virreinato, la comandancia militar de Patagones y  las concesiones realizadas por el municipio del pueblo de Viedma. Explicaban además que durante la inundación de 1899 que derribó totalmente la edificación el municipio, sin el apoyo del gobierno nacional, debió hacerse cargo de la reconstrucción y socorro del pueblo.

[46] AH-CMV-LA-I. 05/06/1909, f. 557-568; LNE. “Municipalidad de la Capital”. Viedma-Carmen de Patagones, 13/06/1909. Año VI. Nº 379, p. 2, col. 1.

[47] Luego el ensanche hubiera quedado establecido por el Oeste, pero el reconocimiento que se hizo por parte del gobierno nacional a Piedrabuena, a la sucesión de Calvo, Otero, Lamas, etc. quedó reducido por ese lado al límite amojonado por Díaz y Heusser.

[48] La ley Nº 4167.

[49] Se le exigía de manera urgente dar cuenta de  todas las enajenaciones realizadas hasta ese momento, superficie, precio y demás condiciones AH-AGRN.04/08/1909. Caja Nº 2. Expte. s/n.

[50] Sobre la obra y proyectos de Ramos Mexía Véase: Ruffini (2008b); Navarro Floria (2009); Bandieri (2009).

[51] Por entonces se desempeñaba como Ministro de Obras Públicas (1907-1913).

[52] AH-CMV-LA-II. 28/08/1909., f. 29; AH-CMV-LA-II. 31/08/1909, f. 32. Cfr. AH-AGRN. 09/09/1909. Caja Nº 2, Expte. Nº 1406.

[53] LNE. “Tierras fiscales del Río Negro”. Viedma-Carmen de Patagones, 15/08/1909; Año VI. Nº 388, p. 2, col. 2-3; AH-AGRN. 23/08/1909. Caja Nº 2. Expte. Nº 1292.

[54] LNE. “Las tierras fiscales de Viedma”. Viedma-Carmen de Patagones, 12/09/1909. Año VI. Nº 392, p. 2, col. 4.

[55] Lo destacable de esto era que el municipio corría con los gastos de los telegramas de los vecinos viedmenses y promovía la participación de los ciudadanos en la defensa de sus derechos. EI.  “Bien por nuestra municipalidad”. Viedma, 17/06/1909. Año II. Nº 89., p. 2, col. 4.

[56] EI. “Reunión de vecinos”. Viedma, 09/09/1909. Año II. Nº 101, p. 3, col. 2-3; LNE. La tierra fiscal de Viedma”. Viedma-Carmen de Patagones, 19/09/1909. Año VI. Nº 393, p. 2. col. 3.

[57] EI “La Tierra municipal de Viedma”. Viedma, 16/09/1909. Año II. Nº 102, p. 1, col. 2-4; LNE. “La tierra fiscal de Viedma”. Viedma-Carmen de Patagones, 26/09/1909. Año VI. Nº 394, p. 2, col. 1-2.

[58] EI. “Ley 3 de enero de 1903”.Viedma, 25/09/1909. Año II. Nº 103, p. 2, col. 1.

[59] Las diferencias entre la Colonia y el Concejo Municipal eran que en éste último había desaparecido la condición del cultivo continuado, es decir lo que atraía al colono y obligaba su arraigo. Esta condición fue sustituida en los municipios por la condición de poblar y cercar lo que sólo implicaba ocupación de terreno. Es decir que en el caso de Viedma, la Colonia había desaparecido para convertirse en ejido de pueblo, dejó de ser colonia para ser municipio. EI. “Administración  comunal”. Viedma, 30/09/1909. Año II. Nº  104, p. 2, col. 2-4.

[60] LNE. “Tierras fiscales de Viedma”. Viedma-Carmen de Patagones, 10/10/1909. Año VI, Nº 396, p. 2, col. 4.

[61] AH-CMV-LA-II. 20/101909, f. 35-36; 08/11/1909, f. 36-37.

[62] AH-CMV-LA-II. 22/08/1910, f. 97-98, 23/08/1910, f. 102.

[63] Así  Ramos Mexía como Lobos continuaron a cargo de sus Ministerios, de Obras Públicas y del Interior respectivamente, el primero hasta el año 1913 y el segundo hasta el año 1911.

[64] AH-CMV-LA-II. 24/08/1908, f. 105-109.

[65] AH-CMV-LA-II. 06/04/1911, f. 180-181.

[66] AH-CMV-LA-II.29/04/1911, f. 161-165.

[67] DRN “Venta de Tierras por las Municipalidades de los Territorios”. Buenos Aires, 29/02/1912. Tomo I, inédito, pp. 273-275.