La virtual autonomía municipal en
Río Negro durante las primeras décadas del siglo XX
María
Teresa Varela(*)
Resumen
La ciudadanía política alude, entre otros aspectos,
al derecho de participación, de intervenir en una leal y abierta competencia
para elegir a sus representantes, libertades derivadas del régimen
representativo, lo que introduce la relación directa entre ciudadanía y
democracia. Sin embargo en los territorios nacionales los únicos espacios de ejercicio
de derechos políticos fueron la elección de concejos municipales y juzgados de
paz. Estas instancias eran consideradas la única instancia en donde los
habitantes de los territorios se irían preparando para la vida democrática. En
Río Negro en cambio, la práctica diaria contradecía el objetivo por el cual
habían sido creados ya que se ponía en tela de juicio su independencia política
en forma permanente. Así los municipios del territorio de Río Negro y
fundamentalmente el de Viedma por su cercanía con el gobierno territorial
sufrió a lo largo del período analizado recortes en su autonomía y un fuerte
control desde el gobierno nacional a través de los funcionarios radicados en el
territorio y de la prensa periódica, lo que cuestionaba la soberanía municipal.
Palabras claves: Concejo Municipal; Autonomía;
Ciudadanía; Derechos políticos; Río Negro.
Virtual Municipal Autonomy in Río Negro During the First Decade of the
Twentieth Century
Abstract
Political citizenship refers, among others, to
the participation right to intervene in loyal and open competition in the
election of representatives, a freedom that derives from a representative form
of government and which introduces a direct relationship between citizenship
and democracy. However, the only way to exercise political rights in the
national territories during the first decades of the twentieth century was
through the election of municipal councils and justices of peace. That was
considered the only instance in which the inhabitants of the territories could
prepare for democratic life. In Río Negro, however, everyday action
contradicted the aim for which municipalities had been created, since their
political independence was constantly questioned. Thus, during that time, the
municipalities of Río Negro, mainly Viedma due to its proximity to the
territorial government, suffered reductions in their autonomy and a strong
control from the national government through the officials based in the territory
and the daily press, which questioned municipal sovereignty.
Keywords: Municipal Council; Autonomy; Citizenship; Political rights; Río Negro.
La virtual autonomía municipal en Río Negro durante
las primeras décadas del siglo XX
El marco de este trabajo lo constituyen los territorios nacionales[1] y
específicamente el Territorio Nacional de Río Negro. Nuestro objetivo se
centrará en analizar la relación-tensión ejercida entre el gobierno nacional,
sus funcionarios radicados en el territorio y la prensa local con los
municipios territoriales durante sus primeros años.
La instancia municipal, único espacio de ejercicio de derechos políticos
para los habitantes territoriales era asumida como un lugar de aprendizaje que
remitía a un imaginario de democracia local. Entendida como escuela donde
debían prepararse a partir de la experiencia y la observación práctica de los
hechos para la vida democrática. El modelo de ciudadano enmarcado en los
principios del orden republicano, se construiría a partir del ejercicio
cotidiano y progresivo de prácticas políticas vinculadas al ámbito comunal.
En el año 1879 el coronel Álvaro
Barros –gobernador de
A la población originaria se le
sumó la radicación de funcionarios y militares conectados con la organización
política-militar del territorio, de trabajadores de diversos oficios y de
comerciantes, lo que implicó un crecimiento poblacional que le inyectó a la
capital nuevos matices. Para 1910 su población era de 3000 habitantes, cifra
que se elevó a 3500 habitantes para 1920.[2] El Territorio de Río Negro
contó con otros concejos municipales electivos como Coronel Pringles, actual
Guardia Mitre desde 1886, General Roca en 1889, General Conesa en 1891, Buena Parada (Río Colorado) en 1901, San Antonio Oeste
en 1912, Allen en 1916.
En este contexto nuestra
hipótesis consiste en afirmar que los municipios rionegrinos habrían sufrido a
lo largo del período analizado un fuerte control desde del gobierno nacional y
sus funcionarios radicados en el territorio. Las omisiones de la ley Nº 1532,
habrían permitido al gobierno de turno tener la libertad y facultad de tomar
resoluciones sin ponderar los intereses y el progreso de cada institución
comunal. Esta normativa, generalmente contradictoria, habría generado avances y
retrocesos en la organización económica e institucional de los municipios. Al
control oficial se sumarían las interpelaciones de la prensa periódica y la
gran conflictividad interna. Esta situación se manifestó en forma temprana en
los concejos municipales rionegrinos, fundamentalmente en su capital por la
cercanía con los funcionarios nacionales radicados en la ciudad. Los
enfrentamientos internos, la lucha de espacios de poder entre las autoridades
locales, las acefalías revelarían grandes dificultades en el ejercicio de la
vida política comunal y darían una imagen de autonomía virtual.
Uno de los enfrentamientos y que
tuvo gran trascendencia por el involucramiento de la prensa periódica, la
movilización de la sociedad civil viedmense y el acto de “rebeldía municipal”,
fue el referente a los reclamos de los concejales municipales viedmenses frente
a la prohibición de enajenar sus tierras. Esta decisión afectaba su economía y
más grave aún lesionaba sus derechos posesorios, que se remontaban a principios
del siglo XIX y fue percibida por los viedmenses como un avasallamiento y
síntoma de desprotección jurídica, que los colocaba en calidad de colonia
nacional. Consideramos que el desconocimiento de la autonomía política
municipal y el derecho sobre sus tierras podría entenderse como un claro
ejemplo de la imagen que tenían de estas regiones desde el poder central, como
“espacios experimentales”, donde sus habitantes aún eran considerados
“huérfanos menores de edad” que necesitaban del tutelaje estatal, en términos
de Ruffini (2007).
Sobre los Concejos Municipales
territoriales existe una variada producción.[3] En
Río Negro se ha colocado el acento en la construcción de ciudadanía, en
este sentido encontramos los trabajos pioneros sobre municipios del territorio
de Martha Ruffini (2001, 2003, 2004, 2005, 2007) y Teresa Varela (2007, 2009),
Gladys Elvira y Teresa Varela (2004); Ana Campetella y Elida Pica (2005). Estos
trabajos abordan los conflictos, el ejercicio de la ciudadanía política y las
elecciones a principios del siglo XX. Sobre la constitución de sectores
dominantes podemos observar el análisis de María Elba Argeri (1999), a
principios del siglo XX, el de Martha Ruffini (2008a) sobre el valle inferior
de Río Negro a mediados del siglo XIX, y el de Teresa Varela (2010) sobre los
sectores dominantes viedmenses (1916-1930). Al
recorrer la historiografía sobre esta temática en el Territorio de Río Negro en
el largo plazo, advertimos que comienza a verse con mayor unidad y articulación
entre los diferentes procesos y espacios. Sin embargo
aún es necesario profundizar algunos aspectos como por ejemplo las relaciones,
tensiones y conflictos en el funcionamiento de los concejos municipales, su
cuestión electoral, composición social, la rotación en el ejercicio del poder,
la exclusión/inclusión de sectores en el largo plazo y la constitución de
sectores dominantes, su inserción y vínculos con el poder político nacional. Es
importante rastrear nuevos marcos teóricos y profundizar sobre los estudios
comparativos entre los territorios nacionales e insertarlos en el proceso de
consolidación del Estado Nacional para poder observar el desarrollo del proceso
de construcción estatal y social en su conjunto.
Día de elecciones. Principios del siglo XX.
Restricciones al funcionamiento
de los concejos municipales
De acuerdo a la Ley Nº 1532 los
municipios territoriales debían integrarse por cinco miembros que duraban dos
años en sus funciones. El cargo era ad honorem y se renovaba por
mitades cada bienio. El cuerpo municipal elegía entre sus miembros al
presidente del concejo. Los integrantes de la corporación debían ser
mayores de edad y domiciliados en el distrito. En momentos de acefalía
los cargos eran cubiertos por un comisionado municipal designado directamente
por el gobernador y si no superaban los mil habitantes se conformaba una
comisión municipal integrada por tres o cinco miembros, según el momento
histórico, elegidos a moción del gobierno del territorio y ratificados por el
gobierno nacional.
En Río Negro la autonomía de los
concejos municipales fue restringida a partir de 1902, cuando mediante un
decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) se le atribuyó al gobernador la
facultad de suspender sus funciones o los procesos electorales. La medida
entendía que no existían en los territorios núcleos de población lo
suficientemente densos, con cohesión social para formar una administración
regular y que por lo tanto acudían a excesos de legislación y gravámenes
pecuniarios que dañaban el bienestar y comercio de las localidades en
formación. Esto era resultado, para el gobierno central, de municipalidades que
habían sido abandonadas en absoluto a su suerte, sin un control superior que
dirija su desenvolvimiento ni equilibre o regule los actos de su
administración. Por ello era menester su control e intervención hasta que “…los
territorios se desarrollen en mayor escala y vayan formando las agrupaciones
sociales y políticas que se transformarán en nuevas provincias”.[4]
A lo anterior debemos sumarle que
el Jefe de Policía o Comisario del pueblo hasta el año 1906 ocupaba funciones
ejecutivas durante el receso de los municipios, tarea que debía ser exclusiva
del presidente de la institución.[5] El
silencio de la Ley Nº 1532 y la inexistencia de disposiciones administrativas
que observaran estas irregularidades hacia que el gobierno de turno tuviera la
libertad y facultad de tomar las resoluciones que creyera conveniente, sin
ponderar suficientemente los intereses y el progreso de estos lugares.
De esta manera en mayo de 1906 el
gobierno nacional disolvió el municipio electivo de General Roca y General
Conesa, como así también la figura del juez de paz electivo. Este fue un pedido
del gobernador Félix Cordero (1905-1906). Los fundamentos esgrimidos alegaban
que en el censo de noviembre de 1905 registraban una cifra menor a la requerida
por la Ley Nº 1532.[6] La
designación de la nueva Comisión estaría, según el decreto, en manos del
gobernador del territorio.[7]
Estos pueblos llevaban ya algunos
años de desarrollo de su administración con una clara proyección de avanzar en
la planificación edilicia, pero esta disposición del gobierno nacional
obstaculizaba su crecimiento.
Los reclamos se hicieron escuchar
desde la prensa y los municipios afectados. Consideraban que las comisiones de
fomentos creadas por el gobierno nacional no respondían a los fines creados,
por la falta de medios para poder funcionar. El problema era que a diferencia
de los concejos municipales, no podían recaudar fondos para hacerse cargo del
gasto público de sus respectivos pueblos. La suspensión de los concejos
electivos se debió a la desconfianza generada en las autoridades territoriales
y nacionales acerca del rol de estas instituciones, debido a su “agitada vida”,
no exenta de conflictos. Así entre 1905 y 1912 fueron suspendidos temporalmente
estos municipios, a excepción del Concejo Municipal de Viedma.[8] Ese
mismo año y sin mediar razones un nuevo decreto del PEN disolvió las comisiones
de fomento que se habían constituido meses atrás, nuevamente el gobernador de
Río Negro propuso los candidatos para cubrir los cargos.[9] Esto continuaba afectando el
desarrollo institucional, ya que se veían interrumpidas nuevamente sus
actividades, sin mayores fundamentos que probar resoluciones de tiempo en
tiempo.[10]
Estas idas y vueltas coinciden
con los problemas al interior del sector oligárquico nacional que se venían
planteando desde fines del siglo XIX y derivaron en la crisis ministerial que
estalló en 1907, dividiendo a la Coalición Nacional.[11] La pugna se estableció
entre quienes pretendían continuar con la modalidad política excluyente y entre
los que reclamaban la apertura del sistema político, a estos últimos se los
conoció como el “sector reformista de la clase dominante” (Favaro y Morinell,
1991) o los “liberales reformistas” (Zimmermann, 1995) que postulaban la
necesidad de transformación política, económica y social para realizar las
adaptaciones necesarias y morigerar la intensidad de la llamada “cuestión
social”. Para el caso de los territorios nacionales, por su carácter de
“espacios nuevos” los seguían considerando, en términos de Pedro Navarro Floria
(2009) una “tabla rasa” en la que podían demostrar el “axioma político y
social” de que la autonomía es una consecuencia de la independencia económica y
del consentimiento voluntario de la opinión. Si bien tenían diferencias
respecto del estilo administrativo colonial reflejado en la Ley Nº 1532,
continuaban pensando en que debía postergarse la autonomía política. La
infraestructura material sería así el cimiento de la maduración política y
social posterior, los ferrocarriles y no la construcción institucional de la
República. Así la situación de los territorios continuó siendo confusa y
compleja y la normativa fue una muestra de las pruebas y errores de un proyecto
en construcción.
De esta manera a fines de 1907 se
nombraba nuevamente por decreto del PEN una Comisión de Fomento integrada por
tres personas en General Roca, Choele Choel, Buena Parada, General Conesa, Coronel
Pringles, Valchelta, San Antonio Oeste y Bariloche.[12] En base a los supuestos
esgrimidos por el Ministro del Interior Marco Aurelio Avellaneda, el gobernador
pidió informes sobre las nuevas atribuciones de las comisiones de fomento, la
respuesta fue que no podían establecer impuestos.[13] Pero un mes más tarde, a
principios de 1908 se decretó que tendrían las mismas facultades que las
conferidas por la ley a las municipalidades electivas, debiendo las
resoluciones de carácter impositivo, tener la aprobación del Ministerio del
Interior. Sin embargo la disposición fue dejada sin efecto unos meses más
tarde, ya que consideraron que se habían presentado irregularidades en las
ordenanzas emitidas.[14] La
consecuencia fue una vez más la disolución de las Comisiones de Fomento que ya
no podían funcionar y desempeñar la función que se les encomendaba. No tenían
presupuesto para llevar a cabo las obras públicas básicas que los pueblos
reclamaban y además porque se pretendía que funcionaran sin el subsidio
oficial.
La característica del período
estuvo lejos de manifestar una linealidad en el funcionamiento de los órganos
municipales: las suspensiones, intervenciones y acefalías fueron la nota dominante.
De esta manera se presenta lo que Martha Ruffini (2007) llamó “el
republicanismo tutelado”, que impidió entonces que los concejos, al menos hasta
1924, pudieran ejercer plenamente una autonomía funcional que si bien no estaba
declarada expresamente en la Ley organizacional de 1884, se argumentó
discursivamente en el parlamento.
Otra de las instancias de
ejercicio de derechos políticos para los habitantes territoriales fue la
elección de jueces de paz. El PEN le dedicó numerosos decretos y resoluciones.
Así en el año 1906 se decidió que los jueces de paz tendrían prohibido ejercer
un empleo paralelo en profesiones como procurador o martillero público, entre
otros. Es decir este cargo era incompatible con profesiones vinculadas con la
administración de justicia.[15] Este
impedimento hacía imposible la subsistencia del funcionario. Poseían una gran
responsabilidad que no se equiparaba al salario que percibían y a esto se
sumaba la dificultad de gozar del salario cuando solicitaba licencia.[16]
Si ahondamos en la situación del
juez de paz suplente encontramos que fue un tanto controvertida, especialmente
su forma de elección. Entre 1896 y 1913 fue elegido por el mismo mecanismo que
el titular, en aquellas localidades de más de mil habitantes y a partir de 1913
se cambió el concepto, se lo excluyó de las elecciones y su nombramiento pasó a
manos del PEN.[17] Esta
situación se revirtió nuevamente en 1920 cuando se definió que volverían a
incorporarse al sistema electivo junto a los titulares.[18] En Río Negro se registraron
nuevamente jueces de paz suplentes electivos desde 1923.[19]
A la situación de precariedad con
la que tenía que convivir tanto el juez de paz como su suplente, se le agregaba
la superposición de atribuciones que cada entidad territorial ejercía sobre
estos funcionarios. De esta manera luego de sancionada la Ley Nº 1532 que
otorgaba a los jueces de paz la facultad de dictar sentencias con la
posibilidad de apelación a los Jueces Letrados, se produjo una reforma en la
que los jueces letrados ejercerían sobre los de paz la superintendencia, con
una serie de atribuciones que recortaban sus facultades.[20] Pero que a la vez permitió
deslindar las funciones entre los jueces de paz, letrados y gobernadores. De
esta manera la figura del superintendente tendría competencia sólo en lo
referente al carácter judicial de la actuación de los jueces de paz y el
gobernador en lo concerniente a las leyes o decretos gubernativos.
Más adelante el gobernador
basándose en el decreto del 28 de abril de 1911, que permitía suspender en sus
funciones a cualquier empleado administrativo del territorio, podía interpretar
que los jueces de paz que desempeñaban tales funciones podrían también ser
suspendidos por él (Andrada, 1927, p. 247). Esta atribución fue otorgada
posteriormente a las municipalidades territoriales con carácter electivo,
facultad que planteaba un conflicto sobre las atribuciones de los jueces
letrados que tenían la superintendencia sobre los jueces de paz. Pero este
decreto fundamentaba que si los municipios pagaban los sueldos de sus propios
recursos, era entendible que tuvieran la facultad de suspenderlos en sus
funciones, careciendo en consecuencia el juez letrado de autoridad para
oponerse a ese acto por ser extraño a su superintendencia (Andrada, 1927, p.
190-191).
Luego de informado este decreto
al interior del territorio de Río Negro, se planteó una situación confusa entre
los jueces de paz y la policía ya que estos últimos consideraban que no podían
recibir órdenes de los juzgados de paz sin intermediar una autorización del
gobernador del territorio. La respuesta del entonces gobernador Pedro Serrano
fue que debían cooperar con el accionar de la justicia impartida por el juez de
paz.[21] Era
evidente que la Ley Nº 1532 y las normas que proliferaron con el tiempo no
deslindaban suficientemente las tareas y jurisdicciones de los distintos
funcionarios, lo que ocasionaba tensiones y conflictos entre ellos.
Así las condiciones de los jueces
de Paz no eran muy atractivas para que se mantuvieran en su puesto, a pesar de
ser un cargo que podría ofrecerles a los interesados prestigio social y
reconocimiento político. Más difícil aún se hacía el sostenimiento de los
jueces de paz suplentes cuyo cargo era ad
honorem, por lo que debían tener una fuerte vocación de servicio para hacer
tolerable no sólo un cargo no remunerativo, sino también su situación de subordinación
con respecto al titular. El titular en muchos casos abandonaba o renunciaba sin
aviso ni autorización, debiendo quedar como responsable su suplente, situación
que ocasionaba también el abandono del cargo.[22] Por otra parte, el suplente
en algunos casos y fundamentalmente en localidades pequeñas no reunía los
requisitos para ocupar las funciones de un juez de paz. Estas contrariedades
perjudicaban a la sociedad en la que se encontraban.
Así las marchas y contra marchas
normativas caracterizaron a la política nacional durante el período analizado. El periódico
En el año 1910 para agregar una
cuota más de confusión a la situación de estas comarcas, el PEN decretó que el
tiempo de ejercicio de los comisionados municipales sería de dos años, al igual
que los concejos municipales electivos. Los fundamentos esgrimidos para
sustentar esta decisión hacían referencia a que en el decreto de 1908[24]
omitieron el tema y querían subsanar el error, una vez más las contramarchas
legislativas.
Por su parte el municipio
capitalino no quedó al margen de la penetración nacional sobre la soberanía de
su órgano electivo. Así durante el año 1910 se hicieron presentes las tensiones
latentes que habían tenido leves manifestaciones años atrás y que fueron utilizadas
como fundamento por el gobierno nacional para intervenirlo y declararlo en
acefalía. A pesar de que era el único Concejo Municipal en el territorio que
reunía las condiciones poblacionales exigidas por la normativa. Creemos que
detrás de esta decisión se solapa un ajuste de cuenta por parte del gobierno
nacional. La desavenencia en cuestión respondía a los reiterados reclamos de
los ediles porque se consideren los derechos posesorios de sus pobladores,
situación que trataremos más adelante, entendiendo esto como un elemento más de
desprotección y avasallamiento de derechos.
Finalmente la Comisión Municipal
de Viedma, nombrada por el gobierno nacional, fue la encargada de normalizar el
proceso electoral. Sin embargo las elecciones se vieron envueltas en
acusaciones de fraude e irregularidades por parte de la agrupación política
derrotada. La gobernación no hizo lugar a la denuncia por la significativa
razón de que el número de denunciantes “no era suficiente para hacer una
diferencia de votos entre los dos partidos”.[25] Además consideró que como no tenía funciones de juez, sólo debía
velar por el cumplimiento de la ley. Sus atribuciones terminaban donde
comenzaban las de la municipalidad, cuya competencia era juzgar por la elección
de sus miembros.[26]
En raras ocasiones el gobierno
del territorio no intervenía y desconocía la legislación que argumentaba el
sector denunciante. Habría que indagar en profundidad cuáles fueron los motivos
por los cuales el gobernador interino se mantuvo al margen y decidió dejar en
manos del cuerpo municipal la validación de los comicios, es decir respetar su
autonomía.
Sin embargo dos años después el
municipio fue intervenido nuevamente. El padrón electoral levantado por la
comisión empadronadora había sido el motivo del conflicto. Así el Ministro del
Interior Indalecio Gómez, intimó al municipio a nombrar una nueva comisión
empadronadora[27] y en
septiembre de 1912 por decreto del PEN se ordenó la conformación de una
Comisión Municipal. Ya a fines de ese año la comisión municipal reclamó a la
gobernación recuperar su carácter electivo.[28]
Por su parte el gobierno del
territorio, a fines de 1911 realizó un censo territorial.[29] La primera en elegir sus
autoridades fue General Roca en junio de 1912, ya que las elecciones de Buena
Parada y Río Colorado fueron suspendidas por irregularidades.[30] Así
General Roca se sumaba a Viedma, quien poseía el único municipio electivo del
territorio.
De esta manera a pesar de la
conflictividad y las interrupciones en su funcionamiento los concejos
municipales adquirieron experiencia y prácticas para hacer frente a los problemas
aunque estos elementos no los exceptuaron de las trabas que el gobierno
nacional le impuso a lo largo de la etapa (Ruffini, 2001; 2004).
Los municipios bajo la lupa del
gobierno y la prensa periódica
El recorte de facultades no era
el único instrumento utilizado con los municipios territoriales. El control
estricto de sus actividades también era un impedimento a su libre
funcionamiento. Así al intermediario directo del PEN -el gobernador del
territorio- el municipio debía brindarle informes detallados de su actividades,
las que a su vez eran elevadas al Ministerio del Interior: elecciones,
iniciativas vinculadas a las obras públicas, festejos patrios, informes sobre
licencias, renuncias; demandas de diferentes sectores o del mismo Concejo
referidas a medidas contrarias a sus intereses o solicitando donaciones, el
pago del 40% de las patentes municipales o el alquiler de edificios que la
gobernación le adeudaba.[31]
Las ordenanzas municipales referidas a presupuestos
de gastos y cálculo de recursos era una presentación que debían cumplir los
municipios periódicamente, así como la necesidad de celebrar sesiones
extraordinarias que debían solicitarse al Ministerio del Interior y hasta tanto
no se otorgara la autorización no se podían llevar a cabo, a pesar de la
urgencia de lo que se debiera tratar. En 1902 se elaboró un decreto que
estipulaba el receso municipal entre abril y septiembre, pero en el año 1907
una nueva disposición lo dejó sin efecto y dispuso otro período de sesiones que
iba a contra mano de las necesidades de los municipios.[32]
La prensa también contribuía a
controlar las actividades municipales ya que las denuncias en sus páginas por
irregularidades o inacción llegaban inmediatamente a oídos de la gobernación.
En el caso concreto de la capital provincial, los periódicos La Nueva Era y El Imparcial fueron
grandes críticos del municipio viedmense, que reducía o intensificaba el tono
de sus comentarios de acuerdo a quién lo integrara.
En algunos momentos
El vínculo que establecieron los
periódicos con los concejos municipales y alguno de sus integrantes, solía
convertirse de supervisor a acusador de las acciones de esta institución y, en
algunas circunstancias se erigieron en un foro público que ejerció su
“autoridad” en disputa, oposición y denuncia por supuestas irregularidades,
comentarios y acciones del cuerpo municipal. De esta manera la prensa se
adjudicó el derecho de impugnar, controlando el ejercicio del poder a sus
gobernantes.
En determinados momentos
solicitaron no invertir tanto dinero en pago de empleos y que lo destinen hacia
el arreglo de calles y veredas y en otras situaciones pidieron la designación
de más empleados para cubrir las necesidades de un pueblo en expansión.[34] En
aquel contexto plantear que los municipios poseían los medios suficientes para
llevar a cabo obras implicaba un gran desconocimiento sobre los escasos
recursos con los que contaban. Estas instituciones debían recurrir
permanentemente al auxilio del bolsillo de sus ediles.[35] A esto se le sumaban los
evasores de impuestos a los que el control municipal no llegaba o los sectores
que no podían contribuir económicamente y que el municipio debía exonerar del
pago o auxiliar a través de donaciones, exenciones impositivas, entre otros.
La situación económica de los
pueblos del territorio tuvo períodos de crisis que estuvieron acompañados de
escasez y aumento de los alimentos básicos. La falta de vivienda y los
alquileres altos afectaban directamente a la clase más desprovista que
forzosamente debía recurrir al auxilio oficial. A esta difícil situación
económica debía sumarse la prohibición de establecer o cobrar otros impuestos
que no fueran los indicados en la ley Nº 2735 de 1890, referentes al cobro de
la contribución directa sobre los bienes raíces comprendidos dentro del ejido
de cada municipio.[36]
La crisis y los impedimentos a
los municipios no eran los únicos problemas que debían resolverse, debemos
sumarle los deberes que el PEN imponía, como el decreto de 1910 que obligaba a
las capitales de territorio a denunciar los casos de enfermedad o fallecimiento
de afecciones infecto-contagiosas. Esta normativa traía grandes perjuicios a
las arcas municipales ya que el éxito dependía de los recursos presentes en
cada localidad y que por lo general no tenían[37]. Los municipios debieron
luchar por sostener su economía pese a las dificultades en obtener ingresos,
tuvieron que salir al auxilio de la población sin recursos y soportar los
recortes que desde el PEN se le imponían.
A esta situación debemos sumarle
la disputa entre la capital del territorio y el gobierno nacional por el
impedimento a enajenar tierras de su jurisdicción, otro elocuente hecho que
dejaba en evidencia la virtual autonomía de los municipios territoriales,
expuestos a decisiones caprichosas que afectaban el desarrollo y sostenimiento
de estos pueblos.
Municipio, Tierras y Estado
Nacional: tensiones y conflictos
Uno de los desafíos que debieron
enfrentar los municipios rionegrinos fueron las prohibiciones del gobierno
nacional de enajenar sus tierras. Esta medida no sólo afectaba la economía
municipal sino y más grave aún, lesionaba los derechos posesorios de los
pueblos. En el caso específico de Viedma sus habitantes habían residido en ese
espacio por más de un siglo, desde la fundación del Fuerte del Carmen en 1779.
Así a principios de 1909 surgió
una situación un tanto confusa, al parecer el secretario de la institución
municipal de Viedma, Gerardo Gasquet, habría brindado información al procurador
local Lorenzo Ramasco, de manera informal y sin autorización de los ediles,
sobre las tierras libres del ejido de Viedma que aún no estaban en el plano
catastral, pero que el municipio ya tenía considerado confeccionar.
En un pueblo en expansión como el
de Viedma, la falta de terrenos y los frecuentes inconvenientes entre los
vecinos por superposición de lotes llevó al municipio a elaborar una ordenanza
que proyectaba el saneamiento de
Por su parte el supuesto interés
del procurador fue solicitar en arrendamiento unas chacras para ser trabajadas
con su hermano. Sin embargo este “inocente pedido” escondía un fin aún más
ambicioso, presentar un proyecto de arrendamiento de las tierras en cuestión
para ser explotadas por capitalistas residentes en Capital Federal. La negativa
de la institución municipal de brindar información sobre los terrenos provocó
la reacción del procurador que amenazó con elevar el proyecto a Nación, acción
que cumplió y fue el comienzo del conflicto.
El Concejo Municipal consideraba
que estas tierras habían llamado la atención de los especuladores por lo que
era el momento de lograr la obra proyectada por el ingeniero César Cipolletti,
para así facilitar a la municipalidad el saneamiento e irrigación que se podía
encuadrar dentro de sus posibilidades económicas.[40] El proyecto se denominaría
“Cipolletti” y fue informado al gobernador del territorio de Río Negro, por
entonces Carlos Gallardo, que se encontraba en Capital Federal gestionando la
reserva de la tierra. Además se ocuparía de advertir al Ministro de
Agricultura, Pedro Ezcurra, sobre los “especuladores”.[41]
Finalmente se elevó al Ministro de Agricultura
una nota solicitando que no se haga lugar a ninguna petición porque era
competencia exclusiva de la administración municipal. La fundamentación
esgrimida por los solicitantes era que esas tierras habían sido el asiento
histórico de labradores españoles que vinieron durante el virreinato a ocupar
ese suelo, bajo el patrocinio de Francisco de Biedma.[42] Así la presentación rebatía
cualquier idea de considerar a Viedma una colonia nacional, el escrito afirmaba
que era un lugar donde ya existía población asentada al momento de creación de
los territorios nacionales en 1884.[43] La nota agregaba que la
ubicación de las posesiones no estaba sujeta a ningún plano ni mensura de la
oficina de tierras y colonias nacionales desde su creación, sino a los
amojonamientos de las posesiones dadas por las autoridades de Patagones y por
las mensuras de los agrimensores Heusser y Díaz, ordenadas por la provincia de
Buenos Aires en 1865. Por lo tanto las tierras de Viedma no habían sido
arrancadas a los indígenas, ya que pertenecían jurisdiccionalmente a la
provincia de Buenos Aires.[44]
De esta manera lo que los ediles
querían dar cuenta era que Viedma, al ser federalizada y declarada capital del
Territorio, era una sociedad ya constituida, habitada por inmigrantes con su
comercio ya formado, compuesta de numerosas familias de agricultores y
hacendados.[45]
Afirmaban finalmente que el gobierno nacional cuando había necesitado de
tierras para edificios públicos la comuna se las había otorgado, lo que
significaba el reconocimiento de sus derechos. Además los expedientes dirigidos
al gobierno nacional sobre estas tierras fueron revalidados sin objeciones.[46]
Pero la respuesta del gobierno
nacional no fue la esperada y además llegó en forma extraoficial. Ya que el
director de la oficina de Tierras y Colonias Eliazar Garzón supuestamente
habría pedido al telegrafista de Viedma que se encargue de guardar las tierras
fiscales del pueblo y sus inmediaciones, prohibiendo la ocupación sin permiso
del Ministerio de Agricultura y que hiciese saber a los vecinos de Viedma que
no podían enajenar solares, ni chacras del Estado en ese municipio. El
municipio indignado por la información elevó un petitorio al gobernador para
que intervenga a su favor, dando cuenta de que el ingeniero Cuenca en 1902,
encargado por el gobierno nacional para mensurar las tierras locales, había
realizado en el pueblo amojonamientos sobre una planta urbana ya constituida,
que poseía una extensa edificación, una sección de quintas regularmente
trabajadas con su zona de chacras de cultivos que se habían heredado durante
varias generaciones. Esos terrenos ya poblados no eran fracciones de terrenos
indivisas, eran lotes ya amojonados realizados por los mencionados Heusser y
Díaz en 1865.
Así la mensura de Cuenca sólo fue
considerada como un ensanche de su ejido que quedó inconcluso, ya que los
terrenos donde se extendía resultaron ser suertes de estancia concedidas por la
Provincia de Buenos Aires y reconocidas o revalidadas más tarde por el gobierno
nacional.[47] Se
presentaban entonces dos amojonamientos, el de Cuenca que se superponía con terrenos
ya otorgados en propiedad, y los de Díaz y Heusser a los que el municipio
continuó apelando. Sin embargo a pesar de los fundamentos del Concejo Municipal
de Viedma, fueron confirmadas las prohibiciones. Los argumentos utilizados por
el gobierno fueron basarse en una legislación de 1903[48] que atribuía exclusivamente
al Poder Ejecutivo la administración de la tierra pública, por lo que creían
inadmisible el que otro poder o corporación se considerara facultado para
disponer de la tierra, ni otorgar título de posesión sin autorización del
gobierno nacional. Acción que desconocía la legislación anterior sobre la que
se basaba el municipio y que le permitía justificar sus derechos posesorios
sobre esas tierras.
Esta medida del gobierno nacional
desconocía entonces las tierras que el municipio había vendido desde 1903 en
adelante y prohibía además la venta de tierras a futuro, cualquiera fuera su
ubicación. Además todas aquellas personas que habían comprado terreno en el
tiempo mencionado, deberían informarlo a
La respuesta del Estado quizá se
deba a la política de reformas que se venía discutiendo tiempo atrás y que
derivó en la sanción de la Ley de Fomento de 1908, que tuvo aplicación parcial
por la fragmentación en la dominación oligárquica (Navarro Floria, 2007:26).
Los referentes e inspiradores de la misma como Ezequiel Ramos Mexía[50] se
encontraban en el gobierno[51] y su
gran preocupación, como la de muchos reformistas, era el desafío planteado por
la inmigración ultramarina y su incidencia en los conflictos sociales. La
solución para él era habilitar entonces nuevas zonas de explotación económica
para derivar allí los grupos de migrantes, alejarlos de las ciudades y de los
centros de poder y organización sindical. Ese fue el espíritu de su propuesta
que se plasmó en la legislación y los territorios nacionales eran zonas
propicias para su proyecto, con ello se daba un paso importante en la
“civilización de los territorios” y en la “argentinización del sur” (Ruffini,
2008b). Sin embargo su posición respecto al orden económico, donde se proponía
simples ajustes del modelo dominante era conservadora, por ejemplo en relación
con la distribución de la tierra (Ruffini, 2006. pp. 3-4). Así el funcionario
entendía que el Estado no debía tener tolerancia con los ocupantes de tierras
porque atacaban la propiedad privada, sus derechos no existían, eran intrusos.
A pesar de la existencia de normativas, como la ley de derechos posesorios de
Sin embargo, a pesar de la negativa,
el municipio de Viedma continuó el reclamo y decidieron nombrar al ingeniero
Eliseo Schieroni para que levante un plano, relevando los amojonamientos de
antiguas posesiones dentro del ejido de Viedma y otros hechos que le
permitieran, con los antecedentes existentes en el archivo de tierra municipal,
reconstruir el plano catastral de la planta urbana y rural que desapareció con
la inundación de 1899. Los resultados fueron elevados nuevamente al Ministerio
de Agricultura y en ese marco pidieron asesoramiento legal a otros juristas,
como los escribanos Silvano Otarola y Jorge Humble. Este conflicto entre el
gobierno nacional y el municipio viedmense derivó en una inédita movilización
social. Como resultado se conformó una Comisión que elevó petitorios a través
de telegramas, al por entonces presidente José Figueroa Alcorta y al Ministro
de Agricultura, cuestionando la decisión tomada por
La prensa también se hizo eco de
este asunto y apoyó el accionar municipal por el reconocimiento de sus derechos
como municipio.[53]Así el
periódico
Por su parte el periódico El Imparcial expresaba satisfacción y
aplaudía el espíritu de justicia del municipio. El semanario subrayaba el
involucramiento de la población, que mediante reunión de vecinos, definían
posicionamientos y estrategias para combatir sus derechos.[55] Al parecer las acciones
tuvieron eco y a principios de septiembre de 1909, la Dirección General de
Tierras envió un comisionado a Viedma para que investigue la situación de las
tierras fiscales. La tarea realizada por el funcionario fue pedir informes
sobre los expedientes al Concejo Municipal y a esto se sumó algo que disgustó a
todo el vecindario, el funcionario colocó carteles en paredes de casas e instituciones
que decía lo siguiente:
El suscripto comisionado por el Sr. Director de
Tierras y colonias para inspeccionar el pueblo y ejido de “Viedma”, pone en
conocimiento del vecindario, que de acuerdo con las disposiciones vigentes,
toda la tierra fiscal de los ejidos de pueblo y territorios nacionales, depende
solo exclusivamente del Ministerio de Agricultura, y en consecuencia todo
permiso de ocupación, concesión o venta,
sólo será válido cuando haya sido otorgado por dicho Ministerio á
Todo el que posea algún título en que fundar la
ocupación de la tierra deberá presentarlo, para revalidación ante la Dirección
General de Tierras.
Queda pues absolutamente prohibida la ocupación de
tierra fiscal, á todo el que no tenga autorización expresa del Ministerio de
Agricultura, o de la Dirección General de Tierras, y aquel que contraviniere
esta disposición, incurrirá en las responsabilidades á que sea pasible.
El Comisionado M. A. MARCONI”.[56]
Esta actitud fue repudiada por la
prensa y la población de Viedma que a pesar de las reclamaciones efectuadas
desde diferentes frentes no se los escuchó. Así El Imparcial realizó una extensa fundamentación sobre las razones
de orden legal por las cuales el gobierno nacional no podía prohibir al
municipio la enajenación de sus tierras y menos aún revisar las otorgadas hasta
ese momento.[57] El
periódico consideraba que la Ley de enero de
Este no era el caso de Viedma,
que lejos estaba de ser una zona desierta que necesitara poblarse, sino una
población asentada desde hacía un siglo y que tenía un Concejo Municipal electivo
independiente, fuera del cual existían amplias proporciones de tierras que eran
las que debían interesar al Ministerio de Agricultura para constituir futuras
ciudades y no pequeños retazos de tierras de los que podía disponer el
municipio viedmense para su población en crecimiento.[58] Asimismo el semanario
expresaba que en la reglamentación de la ley no había ninguna disposición que
autorizara a
Pero a pesar de las
reclamaciones, un comunicado de principios de octubre de 1909 del Ministerio de
Agricultura, sostuvo la decisión de distribuir tierras desde el gobierno
nacional, no haciendo lugar a los reclamos del pueblo de Viedma.[60] Frente
a esto el Concejo Municipal respondió con un nuevo pedido de intermediación con
el PEN, esta vez al diputado nacional Víctor Molina, para que defendiera los
derechos comunales, otorgándole un poder como representante legal.[61]
El problema del ejido se mantuvo
latente durante todo un año, ya que la definición por parte del gobierno
nacional fue demorada por el cambio de gobierno. La llegada a la presidencia de
la Nación de Roque Sáenz Peña en 1910, implicó un recambio de ministros,
quedando a cargo de la Dirección de Tierras y Colonias Lázaro Molinari, quien
una vez en funciones se dispuso practicar el replanteo del pueblo y ejido de
Viedma.[62]
Parecía que toda la lucha practicada por el Concejo, la población y la prensa
local habían caído en saco roto, ya que nuevamente se prohibió adjudicar y
escriturar tierras y además se desconoció las realizadas desde 1903 en
adelante. Era evidente que continuaba la influencia de estos reformistas en el
gobierno y que su posición primaba a pesar del cambio de funcionarios.[63]
A pesar del fuerte control que el
PEN ejercía sobre los territorios nacionales y de la falta de autonomía que
estos tenían, el municipio, en lugar de acatar la medida, le advirtió al
Ministerio de Agricultura que se ajustaría a la ley especial de reforma de los
territorios nacionales de 1890 y por lo tanto desconocerían la prohibición de
seguir administrando las pequeñas fracciones de su tierra dentro del ejido del
pueblo. Una manifiesta actitud de “rebeldía” frente a una disposición del
gobierno nacional que devela, en algunas ocasiones, la posibilidad de cierta
independencia decisional.
Esto se explica también por el
peso que habían comenzado a tener estos dirigentes políticos dentro del cuerpo
municipal y por la continuidad electiva del municipio. Desde siempre
pertenecieron en su mayoría al sector ganadero y comercial. Desde allí supieron
conformar un espacio de poder compuesto por un número reducido de integrantes
que les posibilitó cooptar el poder político local y lograr su permanencia en
la sociedad. La distancia respecto de los grandes centros poblados habría
facilitado la conformación de estos sectores de gran peso en el ámbito local y
regional que, por su envergadura, no los podemos equiparar a los sectores
dominantes de otros territorios como el pampeano. Sin embargo pudieron manejar,
independientemente del orden nacional, los mecanismos para consolidar su
patrimonio y ejercer relaciones clientelares y de poder con los diferentes
sectores sociales y políticos territoriales y hasta nacionales.
Históricamente
el escaso presupuesto con que contaban los funcionarios nacionales asentados en
el territorio habría facilitado el desarrollo de un importante grupo de
comerciantes con los cuales los agentes estatales se endeudaban para satisfacer
las necesidades de aprovisionamiento del territorio, alquileres de viviendas o
edificios públicos. A esto se le sumaba la demora en el envío de las remesas
presupuestarias, razón por la cual los comerciantes locales adelantaban los
gastos para el funcionamiento de los concejos municipales y comisiones de
fomento, o pagaban los sueldos de los jueces, policías y otros funcionarios,
recibiendo luego de la gobernación, con las consabidas demoras, los montos
adeudados. La generalización de estas prácticas fue tejiendo una extensa red de
“solidaridades” que dibujó el mapa del poder en los territorios.
Estos
sectores de la capital del territorio comenzaron a insertarse en el aparato
estatal a partir de la gobernación de la Patagonia (1878) y luego en el
Territorio de Río Negro (1884), con la ampliación burocrática producida por la
proliferación de nuevos cargos. Así interesados en propiciar el adelanto de su
lugar de residencia y la zona circundante, a través de la gestión de obras
públicas y empeñados en incluir dentro de ese progreso a la agricultura y a la
ganadería fueron un motor de transformación y cambio económico que le otorgó a
su zona un reaseguro frente a los momentos de crisis y a los embates desde el
gobierno nacional por disputar sus derechos adquiridos sobre las tierras de
posesión de su ejido. Al parecer la necesidad de dejar de ser zonas marginales
habría motorizado en estos sectores la idea de conformar asociaciones que
realizaran gestiones frente al poder central. Pero debieron sortear grandes
obstáculos como la indiferencia estatal o los factores ambientales como las
inundaciones o sequías, además de la falta de inversiones en sus zonas de
influencia, el accionar de los especuladores locales y sus propias internas
políticas.
De esta manera el municipio, a
cargo por entonces de Jorge Humble (1910-1912), tomó aquella decisión de “desobediencia”
porque consideraba que la medida del PEN si se llevaba a cabo, traería
aparejada la despoblación porque ningún viedmense se atrevería a adquirir
terrenos en la Capital Federal, por los gastos superiores incluso al valor de
la tierra. Un pueblo que contaba con 3000 habitantes no podía estar sujeto a
las leyes que se contemplaban para las colonias aún no constituidas, porque
paralizaría el desarrollo e introduciría el desaliento a los pobladores que
habían tenido que pasar por la reconstrucción de la ciudad, luego de la
inundación de 1899.[64]
En abril de 1911 Jorge Humble se
dirigió al gobernador del territorio porque aún no se había resuelto la
contradictoria medida del Poder Ejecutivo, ni se conocían noticias de los
reclamos que había interpuesto por la mediación de Víctor Molina. Según los
dichos del presidente municipal continuaba circulando el rumor que la
expropiación y apropiación de la tierra por parte del gobierno respondía a la
versión de pretender otorgarle a unos especuladores catorce chacras valiéndose
de una concesión para colonizar de la oficina de Tierras y Colonias.[65]
El problema no tuvo resolución, y
a fines de 1911 los concejales sesionaron en forma extraordinaria para
continuar tratando este tema y mantener la correspondencia con Víctor Molina
para que reclame por sus derechos.[66] El gobernador del
territorio Carlos Gallardo y también el interino Dermidio Galíndez no hicieron
más que actuar de intermediarios, sin beneficio alguno para el municipio.
Finalmente durante la presidencia
de Sáenz Peña se decretó no hacer lugar a la solicitud de la municipalidad de
Viedma.[67] El
gobierno consideraba que la ley Nº 1542 del 27 de octubre de 1884 había
señalado un plazo de seis meses a los ocupantes de tierras públicas en
Estos enfrentamientos con el
gobierno nacional tuvieron consecuencias inmediatas sobre el municipio
viedmense quién sufrió la interrupción de su carácter electivo por disposición
del Ministerio del Interior. Creemos que la decisión del gobierno nacional de
intervenir el municipio, declarándolo acéfalo en 1910 y 1912, responde más a un
repique de la posición contestataria del municipio y su población que a las
irregularidades en el funcionamiento interno que se esgrimieron como
justificativos para declarar su intervención.
Conclusiones
En Río Negro, durante el contexto
de análisis, la vida política comunal estuvo atravesada por una gran
conflictividad, sufrió avances y retrocesos en su desarrollo económico e
institucional debido al avasallamiento de sus derechos por parte del PEN. Esta
situación coincidió a nivel nacional con una crisis al interior del sector
dominante que explica en gran medida las resoluciones aplicadas para estos
espacios.
De esta manera las autoridades
municipales tuvieron un margen de acción limitado por la normativa, carecían no
sólo de facultades sino de recursos para propiciar el progreso político,
material y cultural del lugar. Sus
atribuciones eran acotadas y el control era permanente por lo que el
avasallamiento de sus derechos fue una constante. Esta situación se
acentuaba en la capital del territorio por su cercanía con las autoridades
nacionales asentadas allí. Por ello hablamos de una virtual autonomía de los
municipios rionegrinos.
Si bien los espacios de poder
(gobierno territorial-municipios) se reconocían mutuamente, el gobernador
aplicó un contralor exhaustivo sobre la marcha de los municipios llegando a
intervenirlos en algunos casos por el grado de conflictividad interna y en
otros como modo de saldar viejas deudas con sus sectores dirigentes. Y muy a
pesar de las pretensiones de estabilidad de los ediles municipales, los
problemas al interior de las municipalidades emergían con gran fuerza en cada
instancia electoral: las denuncias sobre manipulación electoral, funcionamiento
irregular, escasa participación, enfrentamientos entre sus integrantes, y
acefalías estaban a la orden del día. Estos problemas servían de justificativo
a las viejas argumentaciones decimonónicas acerca de la inmadurez política de
los habitantes territoriales y por lo tanto de la de continuar involucrándose
en la vida de las comunas, donde la intervención municipal fue más la regla que
la excepción en el período analizado.
La prensa periódica fue también
crítica de las municipalidades territoriales, controlando su accionar,
denunciando la inacción de los ediles, realizando campañas políticas por
determinados candidatos y facciones electorales. Tuvo una gran influencia en la
población que tomaba partido a través de lo que sus páginas informaban.
Así además de la negación de los
derechos políticos plenos a los habitantes de los territorios, los concejos
municipales se vieron limitados en la creación de condiciones para impulsar el
desarrollo económico; sin representantes legítimos a nivel nacional, no
encontraron cajas de resonancia eficaces a la satisfacción de sus necesidades y
solución de sus problemas, en un tiempo donde los derechos y garantías
incluidos en el texto constitucional se diluían más allá de la Capital Federal.
En este sentido la problemática
de la tierra municipal en Viedma fue un duro golpe a los derechos municipales y
de sus habitantes. El gobierno nacional desconoció los derechos posesorios de
familias que habían habitado esas tierras por más de un siglo, no repararon en
los conflictos que ocasionarían a esa comunidad. Esto, como hemos planteado,
formó parte de los posicionamientos de un sector dentro del régimen
oligárquico, los liberales reformistas que tenían para las denominadas “tierras
nuevas” otro proyecto, como la Ley de Fomento de 1908, de parcial aplicación. Y
en ese contexto los apelados “derechos posesorios” no fueron reconocidos. Sin
embargo el municipio viedmense en un acto de “rebeldía” no acató las
disposiciones nacionales. Creemos que esta actitud derivó en la intervención
municipal y la pérdida de su carácter electivo. De esta manera si a algo
contribuyó este cercenamiento de la autonomía fue a congelar la temática de
reclamos por parte del municipio al gobierno nacional, tampoco se avanzó en la
revalidación de aquellas tierras que habían sido enajenadas desde 1903 y sobre
el proyecto de los especuladores quedó inconcluso.
Lo destacable en esta
problemática fue la convocatoria realizada por los ediles a la participación
del pueblo de Viedma y a la prensa local para que defienda sus derechos. Los
petitorios y telegramas enviados por éstos dan cuenta -a diferencia de otros
momentos- que la institución municipal promovió el interés de participación y
gestión ciudadana y la sociedad viedmense no se mantuvo al margen.
Sin embargo a pesar de la
conflictividad y obstáculos interpuestos los Concejos Municipales fueron
considerados espacios de participación social y política, “verdaderas cátedras de civismo” donde la comuna
aprendía a legislar, ya que el ciudadano estaba en contacto directo con la
“cosa pública”. Fueron además foros de deliberación y de construcción de
consensos que involucraron en el camino a diferentes sectores, pero también
fueron campos de lucha por el control del poder político.
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Recepción:
20/12/2019
Evaluado:
13/04/2020
Versión
Final: 06/05/2020
(*) Centro de Estudios y Análisis Político. Centro Universitario Regional Zona Atlántica. Universidad Nacional del Comahue. Argentina. E-mail: tervar13@yahoo.com.ar ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3864-3880
[1] En octubre de 1884 por ley Nº 1532 se crearon nueve territorios nacionales: Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Neuquén, La Pampa, Misiones, Formosa y Chaco. Este formato territorial conviviría con las 14 provincias argentinas, pero la ciudadanía política estaba restringida. No se trataba de un voto capacitario o censatario, sino de una limitación en el ejercicio de los derechos políticos según el lugar de residencia; así un habitante territorial, que se desplazara a una provincia podía votar y ser elegido representante, constituyéndose entonces, en un mismo país, dos categorías de ciudadanos, todos con iguales deberes pero diferentes derechos. La única instancia donde podían ejercer los derechos políticos era en los concejos municipales de más de 1000 habitantes, sólo podrían crear sus legislaturas cuando la población ascendiera a 30.000 habitantes y 60.000 para la provincialización.
[2] Datos de elaboración personal en base a Sección Administración de Gobierno (1906-1920), Libro de Actas del Concejo Municipal de Viedma 1906-1920 y periódico La Nueva Era (1906-1920) y El Imparcial (1906-1912).
[3] Para el caso de Chubut encontramos los trabajos de Susana Vidóz (2007) quien analiza los conflictos alrededor de las intervenciones de los municipios de Esquel, Trelew y Comodoro Rivadavia entre los años 1916-1930. En el mismo sentido encontramos los trabajos de Gabriel Carrizo para Comodoro Rivadavia (2008,2009, 2012). Para el Chaco los trabajos de María Silvia Leoni (2001). En lo que respecta a la participación política en los Concejos Municipales ha sido analizado para los territorios de Neuquén, Río Negro, La Pampa y Chaco. En ellos se advierte un análisis desde el enfoque de la subalternidad de los actores políticos (Gallucci, 2006; Carrizo, 2007), la participación electoral, la conformación de los padrones y su composición social, los conflictos al interior de los concejos municipales y con otros actores de la sociedad civil y política territorial (Varela, 2007, 2009; Leoni, 2004, 2009; Ruffini, 2003). Pero a pesar de la renovación temática y la permanente producción existe una importante disparidad de enfoques y desarrollos empíricos entre los distintos territorios, en algunos casos la producción es abundante y compleja, pero en otros es aún incipiente, lo que dificulta de alguna manera construir una visión general en el largo plazo
[4] Ruffini, Martha. Digesto Leyes, Decretos y Resoluciones nacionales referidas a los territorios nacionales, con especial referencia a Río Negro (En adelante DRN) “Decreto reglamentando las relaciones de los gobernadores con las autoridades judiciales de los territorios nacionales y estableciendo las subdivisiones internas de dichos territorios”. Buenos Aires, 29/01/1902. Tomo II, inédito, pp. 126-133.
[5] La Nueva Era (en adelante LNE) “Los municipios de los Territorios”. Viedma-Carmen de Patagones, 21/01/1906. Año III. Nº 109, p. 3, col. 5; Archivo Histórico de la provincia de Río Negro. Sección Administración de Gobierno (en adelante AH-AGRN). 29/01/1906. Caja Nº 1. Expte 193. Letra M.
[6] En General Roca 750 y en General Conesa 549.
[7] AH-AGRN. 11/05/1906. Caja Nº 1. Expte. Nº 454. Letra M.
[8] AH-AGRN. 17/07/1907. Caja Nº 1. Expte. s/n.
[9] En los casos en que se debiera nombrar comisiones de fomento entonces el gobernador debía proponer nueve candidatos y el gobierno decidir, a través del Ministerio del Interior. DRN “Comisiones de Fomento”. Buenos Aires, 30/11/1911. Tomo I, inédito, p. 346.
[10] LNE. “Comisiones de fomento”. Viedma-Carmen de Patagones, 01/09/1907. Año IV. N º 191, p. 3, col. 3.
[11] Luego de la muerte de Quintana se sucedieron siete Ministros del Interior Norberto Quirno Costa, Manuel Montes de Oca, Joaquín V. González, Marco Aurelio Avellaneda, José Gálvez, Carlos Rodríguez Larreta.
[12] AH-AGRN.22/11/1907. Caja Nº 3. Expte. Nº 1061.
[13] AH-AGRN.2/12/1907. Caja Nº 3. Expte. Nº 6599. Letra R.
[14] DRN “Facultades de las comisiones de fomento”. Buenos Aires, 28/01/1908. Tomo I, inédito, pp. 346-347. El decreto fue enviado a la gobernación del territorio inmediatamente; AH-AGRN. 30/01/1908. Caja Nº 1. Expte. s/n.
[15] AHRN-AGR. 19/04/1906, Caja Nº 1, Expte. Nº 418, letra M.
[16] Ya que cumplían con múltiples tareas como: la de jefe del registro civil, de enrolamiento, auxiliar de la gobernación y del juez letrado para: el diligenciamiento de exhortos, mandamientos de embargo, inventarios, peritajes y tasaciones. LNE, Viedma-Carmen de Patagones, 27/09/1908, Año V, Nº 243, La vida en los territorios”, p. 2, col. 3-4; AHRN-AG, 31/10/1910, Caja Nº 3, Expte. Nº 4231.
[17] AHRN- AG. 24/03/1908, Caja Nº 2, Expte. Nº 77; 07/05/1908, Caja Nº 2, Expte. s/n.
[18] El decreto de 1920 establecía además que el gobernador del territorio sería facultado para nombrar a los jueces de paz titulares y suplentes en aquellas localidades de menos de 1000 habitantes con la debida fundamentación al Ministerio de Justicia. Sólo los municipios de más de 1000 habitantes, cuyas elecciones no se realicen o estuvieran acéfalas por falta de los funcionarios, el Poder Ejecutivo directamente nombraría a los jueces de paz suplente y titular. Esto se concretaría luego que el gobernador propusiera a los candidatos para ocupar los cargos. AHRN-AG, 05/01/1920, Caja Nº 1 (1-650), Expte. Nº 63.
[19] Para el caso de la ciudad de Viedma tenemos a Carlos M. Chibitat (1923-1928) y Luis A. Lehner (1929-1930); General Roca Policarpo Montenegro (1928-1930); Río Colorado Dardo N. Alegre (1928-1930); Allen José Concetti (1928-1930) y San Antonio Oeste Agustín Ibarrola (1928-1930). AHRN-AG, 26/11/1923, Caja Nº 5 (4701-5527), Expte. Nº 5075; AH-CMV-LA, Tomo III (1912-1929), pp. 1-1004, 26/11/1923, f.473-474, 30/11/1925, f.734-7.35, 20/11/1927, f. 882; AHRN-AG, 20/11/1929, Caja Nº 6 (5300-6061), Expte. Nº 5301, Letra. M.
[20] 1º Velar por el orden y la disciplina de los tribunales, oficinas y funcionarios de su dependencia. 2º Imponer a los jueces inferiores penas disciplinarias por infracciones a los reglamentos internos de los tribunales, por falta de consideración a los magistrados, por actos ofensivos al decoro de la administración de justicia y por negligencia en el cumplimiento de sus deberes. 3º tomar las medidas necesarias para la conservación de los registros y archivos (Andrada, 1927, p. 246-247).
[21] AHRN-AG, 07/01/1916, Caja Nº 1, (2-592), Expte. s/n.
[22] Las renuncias o abandonos de cargos se pueden visualizar en mayor medida en localidades pequeñas del territorio, aunque la capital del Territorio tampoco quedó exenta de ello. Archivo Histórico de Río Negro-Concejo Municipal de Viedma-Libro de Actas- Tomo III (en adelante AH-CMV-LA. III), 17/11/1919, f. 338-341; AHRN-AG, 04/02/1920, Caja Nº 1 (1-650), Expte. Nº 624; AHRN-AG, 07/04/1920, Caja Nº 3 (1573-2592), Expte. Nº 1660.
[23] LNE. “Municipios del Territorio. La obra del gobierno”. Viedma-Carmen de Patagones, 13/12/1908. Año V. Nº 254, p. 2, col. 3-4.
[24] Decreto que fue dejado sin efecto y que estipulaba para las comisiones de fomento funciones equiparables a los concejos municipales. DRN “Comisiones de fomento-Duración del mandato de sus miembros”. 22/11/1910. Tomo I, inédito, p. 347-348; AH-AGRN.25/11/1910. Caja Nº 1. Expte. 4414.
[25] Los vecinos damnificados eran 14 y la diferencia era de 44. Así todos los puntos denunciados fueron rebatidos por el gobernador como el caso de la interrupción para la hora del almuerzo, lo fundamentó diciendo que no había perjudicado la jornada ya que habían podido sufragar y que los restantes puntos carecían de fundamento. AH-AGRN. 17/08/1910. Caja Nº 2. Expte. s/n.
[26] El gobernador interino Dermidio Galíndez expresaba que sólo debía intervenir en los casos de violación de la ley por parte del juez que debía entender sobre la legalidad de las elecciones; con respecto a la policía las acusaciones no se apoyaban según el funcionario en base legal alguna y terminó desestimando por improcedente el recurso de nulidad de la fracción política derrotada. AH-AGRN. 26/09/1910. Caja Nº 3. Expte. Nº 3971.
[27] Esta vez compuesta por Celedonio P. Iribarne, Santiago Chibitat, Nicolás Aguirrezabala. AH-CMV-LA-III, f. 17.
[28] AH-CMV-LA-III. 30/12/1912, f. 31.
[29] Así se realizaron elecciones en General Roca con 1838 habitantes, San Antonio con 1270, Buena Parada y Río Colorado con 1224. DRN “Gobernación del Río Negro-Aprobación de censos” Buenos Aires, 30/11/1911. Tomo I, inédito, pp. 332-333.
[30] DRN “Gobernación del Río Negro- Confirmación de las elecciones municipales verificadas en General Roca”, 24/11/1911. Tomo I, inédito, p. 333; DRN “Gobernación del Río Negro-Elecciones de Jueces de Paz y Concejales, sin efecto”. 30/05/1913. Tomo I, inédito, pp. 33-334.
[31] Archivo Histórico de Río Negro. Actas. Concejo Municipal de Viedma (Río Negro) 1901-1909. Tomo I. pp. 1-571. (en adelante AH-CMV-LA-I). 05/04/1906, f. 312; 02/07/1906, f. 373; LNE “Pago a la municipalidad de Viedma”. Viedma-Carmen de Patagones, 10/06/1906. Año III. Nº 128, p. 2, col. 6.
[32] AH-AGRN.05/02/1907. Caja Nº 1. Expte. s/n; 02/07/1910. Caja Nº 2. Expte. s/n.
[33] LNE. “¿Para que existen?”. Viedma-Carmen de Patagones, 22/04/1906. Año III. Nº 121, p. 1, col.1-2.
[34] LNE. “Inspección municipal de Viedma”. Viedma-Carmen de Patagones, 24/03/1907. Año IV. Nº 169. p. 3, col. 3.
[35] Así el cálculo de recursos durante el año 1906 dio un déficit altísimo. Archivo Histórico de Río Negro-Concejo Municipal de Viedma- Libro de Actas. Tomo II (en adelante AH-CMV-LA-II). 28/09/1906, f. 377-382.
[36] AH-AGRN. 24/01/1907. Caja Nº 1. Expte. s/n; AH-CMV-LA-I.02/03/1907, f. 394.
[37] El municipio debía encargarse por ejemplo de: la desinfección de los locales donde se produjeran las enfermedades, la disponibilidad de un lugar donde aislar a los enfermos, medidas profilácticas en la población, el establecimiento de una Oficina Sanitaria con la colaboración del médico de la gobernación encargado de llevar acabo la tarea de relevamiento y denuncia, el establecimiento de ordenanzas especiales que impongan multas a los infractores, campañas de vacunación, etc. AH-AGRN. 08/04/1910. Caja Nº 1, Expte. N º 2981.
[38] Esta laguna se
encontraba distante unos
[39] Eran terrenos libres de aproximadamente mil hectáreas que por años habían estado permanentemente convertidos en lagunas y pantanos. La municipalidad se proponía hacía mucho tiempo la limpieza de ese lugar, pero era una obra costosa y sus recursos no eran suficientes. A pesar de la colaboración de comisiones creadas a tal efecto no habían podido llevarlas a cabo. El gobierno nacional había dispuesto un estudio realizado por el ingeniero César Cipolletti, pero la consecución de las obras requería una elevada inversión, por lo que había mantenido a las tierras allí situadas fuera del proceso productivo local.
[40] El municipio resolvió entonces nombrar un ingeniero para que deslinde la tierra municipal del Juncal y anexarla como continuación del plano catastral del pueblo a fin de que se pudiera conocer exactamente la superficie total del ejido. También se conformaría una comisión de vecinos encabezada por un concejal y bajo el asesoramiento de un ingeniero para que formularan un proyecto de fraccionamiento de las tierras deslindadas en lotes de quintas y chacras y planificar además una zona de reserva para solares ya que se habían agotado en la zona urbana.
[41] Esta información sobre las resoluciones adoptadas por el Concejo Municipal que culminaron con esta ordenanza, fueron publicadas textuales por el periódico El Imparcial durante varios números. El Imparcial (en adelante EI). “Municipalidad de la capital”. Viedma, 24/06/1909. Año II. Nº 90, p. 1, col. 2-3; EI, Viedma, 01/07/1909. Año II. Nº 91, p. 1. col. 2-3; EI, Viedma, 08/07/1909. Año II. Nº 92, p. 2, col. 2-3; AH-CMV-LA-II. 26/07/1909, f. 3-15.
[42] Y agregaban que sus habitantes fueron copartícipes de la jornada del 7 de marzo de 1827, en que se expulsó a los brasileños de suelo argentino.
[43] El nombre anterior de Viedma según le informaban al Ministerio había sido Mercedes de Patagones y bajo ese nombre nunca fue territorio nacional –refiriéndose a que estuvo bajo el dominio de la provincia de Buenos Aires entre 1820 y 1878- por ese motivo las posesiones de solares y quintas que la municipalidad de Viedma había reconocido y ordenado la escritura de revalidación no fueron dadas por la dirección de tierras y colonias, sino que eran posesiones heredadas del virreinato y otras otorgadas por la autoridad militar de Patagones en 1827 y posteriormente autorizadas por la Municipalidad de ese departamento provincial en 1854 y por la ley de ejidos de 1870.
[44] Por lo que tampoco fueron entregadas a la colonización al amparo de las leyes nacionales de colonización Se creía, según los ediles, que las tierras fueron compradas al cacique Negro en épocas de Biedma, por lo que le daría, según ellos un origen de transacción pacífica y lógica sin el choque de las armas.
[45] Desde noviembre de 1870 regía la ley de ejido provincial que autorizaba como renta municipal la venta de solares, quintas y chacras. Así se levantó un catastro de todos los terrenos del ejido de Viedma, y se construyeron diferentes planos ubicando todas las concesiones hechas desde el virreinato, la comandancia militar de Patagones y las concesiones realizadas por el municipio del pueblo de Viedma. Explicaban además que durante la inundación de 1899 que derribó totalmente la edificación el municipio, sin el apoyo del gobierno nacional, debió hacerse cargo de la reconstrucción y socorro del pueblo.
[46] AH-CMV-LA-I. 05/06/1909, f. 557-568; LNE. “Municipalidad de la Capital”. Viedma-Carmen de Patagones, 13/06/1909. Año VI. Nº 379, p. 2, col. 1.
[47] Luego el ensanche hubiera quedado establecido por el Oeste, pero el reconocimiento que se hizo por parte del gobierno nacional a Piedrabuena, a la sucesión de Calvo, Otero, Lamas, etc. quedó reducido por ese lado al límite amojonado por Díaz y Heusser.
[48] La ley Nº 4167.
[49] Se le exigía de manera urgente dar cuenta de todas las enajenaciones realizadas hasta ese momento, superficie, precio y demás condiciones AH-AGRN.04/08/1909. Caja Nº 2. Expte. s/n.
[50] Sobre la obra y proyectos de Ramos Mexía Véase: Ruffini (2008b); Navarro Floria (2009); Bandieri (2009).
[51] Por entonces se desempeñaba como Ministro de Obras Públicas (1907-1913).
[52] AH-CMV-LA-II. 28/08/1909., f. 29; AH-CMV-LA-II. 31/08/1909, f. 32. Cfr. AH-AGRN. 09/09/1909. Caja Nº 2, Expte. Nº 1406.
[53] LNE. “Tierras fiscales del Río Negro”. Viedma-Carmen de Patagones, 15/08/1909; Año VI. Nº 388, p. 2, col. 2-3; AH-AGRN. 23/08/1909. Caja Nº 2. Expte. Nº 1292.
[54] LNE. “Las tierras fiscales de Viedma”. Viedma-Carmen de Patagones, 12/09/1909. Año VI. Nº 392, p. 2, col. 4.
[55] Lo destacable de esto era que el municipio corría con los gastos de los telegramas de los vecinos viedmenses y promovía la participación de los ciudadanos en la defensa de sus derechos. EI. “Bien por nuestra municipalidad”. Viedma, 17/06/1909. Año II. Nº 89., p. 2, col. 4.
[56] EI. “Reunión de vecinos”. Viedma, 09/09/1909. Año II. Nº 101, p. 3, col. 2-3; LNE. La tierra fiscal de Viedma”. Viedma-Carmen de Patagones, 19/09/1909. Año VI. Nº 393, p. 2. col. 3.
[57] EI “La Tierra municipal de Viedma”. Viedma, 16/09/1909. Año II. Nº 102, p. 1, col. 2-4; LNE. “La tierra fiscal de Viedma”. Viedma-Carmen de Patagones, 26/09/1909. Año VI. Nº 394, p. 2, col. 1-2.
[58] EI. “Ley 3 de enero de
[59] Las diferencias entre la Colonia y el Concejo Municipal eran que en éste último había desaparecido la condición del cultivo continuado, es decir lo que atraía al colono y obligaba su arraigo. Esta condición fue sustituida en los municipios por la condición de poblar y cercar lo que sólo implicaba ocupación de terreno. Es decir que en el caso de Viedma, la Colonia había desaparecido para convertirse en ejido de pueblo, dejó de ser colonia para ser municipio. EI. “Administración comunal”. Viedma, 30/09/1909. Año II. Nº 104, p. 2, col. 2-4.
[60] LNE. “Tierras fiscales de Viedma”. Viedma-Carmen de Patagones, 10/10/1909. Año VI, Nº 396, p. 2, col. 4.
[61] AH-CMV-LA-II. 20/101909, f. 35-36; 08/11/1909, f. 36-37.
[62] AH-CMV-LA-II. 22/08/1910, f. 97-98, 23/08/1910, f. 102.
[63] Así Ramos Mexía como Lobos continuaron a cargo de sus Ministerios, de Obras Públicas y del Interior respectivamente, el primero hasta el año 1913 y el segundo hasta el año 1911.
[64] AH-CMV-LA-II. 24/08/1908, f. 105-109.
[65] AH-CMV-LA-II. 06/04/1911, f. 180-181.
[66] AH-CMV-LA-II.29/04/1911, f. 161-165.
[67] DRN “Venta de
Tierras por las Municipalidades de los Territorios”. Buenos Aires, 29/02/1912.
Tomo I, inédito, pp. 273-275.