La
política de asilo de Venezuela en Argentina durante la represión estatal y
paraestatal (1974-1983)
Mario
Ayala(*)
Resumen
Este artículo analiza la política de asilo del Estado
venezolano ante solicitudes presentadas por perseguidos y presos políticos en
su Embajada de Buenos Aires durante los años de la represión estatal y
violencia paraestatal en Argentina entre 1974-1983. Se apoya en el análisis de
documentación diplomática del Archivo Central del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Venezuela y en testimonios orales. La hipótesis central que se
propone es que aunque Venezuela fue el principal destino de exiliados argentinos
en América del Sur, su política de asilo diplomático y asilo territorial en
relación a perseguidos en Argentina fue restrictiva por razones
político-ideológicas anticomunistas y/o mediante la aplicación de lineamientos
de política inmigratoria selectiva.
Palabras clave: Venezuela; Política de asilo; Argentina; Represión estatal y
paraestatal.
The
asylum policy of Venezuela in Argentina during state and para-state repression
(1974-1983)
Abstract
This
article analyzes the asylum policy of the Venezuelan State before applications
filed by persecuted and political prisoners at its Embassy in Buenos Aires
during the years of state repression and parastatal violence in Argentina
between 1974-1983. It is supported by the analysis of diplomatic documentation
of the Central Archive of the Ministry of Foreign Affairs of Venezuela and oral
testimonies. The central hypothesis that is proposed is that although Venezuela
was the main destination of Argentine exiles in South America, its policy of
diplomatic asylum and territorial asylum in relation to those persecuted in
Argentina was restrictive for anti-communist political-ideological reasons and
/ or through the application of selective immigration policy guidelines.
Keywords:
Venezuela; Asylum policy; Argentina; State and parastatal repression.
La política de asilo de Venezuela
en Argentina durante la represión estatal y paraestatal (1974-1983)
Introducción[1]
La tradición de asilo interamericana tiene una larga
historia que se remonta al siglo XIX y que quedó plasmada jurídicamente en las
convenciones de La Habana (1928), Montevideo (1933) y Caracas (1954). En esta
última se establecieron las Convenciones de Asilo Diplomático y Asilo
Territorial. El asilo diplomático es
la protección de perseguidos por razones políticas que puede brindar un Estado
en territorio extranjero amparado en la prerrogativa del principio de
extraterritorialidad de las delegaciones extranjeras; y en cambio el asilo
territorial es el que ofrece un Estado en su propio territorio a personas
perseguidas por razones políticas provenientes de otros Estados. En ambos tipos de asilo el principio de no devolución es clave
(Dutrenit, 1999).
En
el contexto de la Guerra Fría global, durante las décadas de 1960 y 1970 se
instalaron en el Cono Sur de América Latina dictaduras de Seguridad Nacional que
siguieron los lineamientos de la política exterior estadounidense de “la
defensa interna contra el comunismo internacional” (Tapia Valdés, 1980). Los
efectos de los mecanismos de represión masivos de estas dictaduras provocaron
la exclusión de las esferas públicas y políticas nacionales provocaron el
destierro y exilio de decenas de miles de opositores políticos y sectores considerados
desafectos (Sznadjer & Roniger, 2013). Las experiencias de asilo
masivos en Brasil, Chile Argentina y Uruguay, reanimaron los debates sobre los
problemas de aplicación y limitaciones del asilo diplomático en contextos de
dictaduras con planes represivos clandestinos y coordinadas regionalmente
(Dutrenit, 2011). A esto se agregaba que no todos los países latinoamericanos
habían firmado y ratificado las Convenciones de Asilo. En el caso de los países
que analizamos, Venezuela había firmado y ratificado ambas convenciones en 1954
mientras que Argentina las había firmado pero no ratificado. Por lo tanto, el
estado argentino no estaba obligado a respetar y acatar jurídicamente las
Convenciones, aunque la tradición latinoamericana de derecho asilo podía ser
invocada para no violentar la institución que formaba parte del derecho internacional
americano (Arlettaz, 2016: 187-188).
En
Argentina el 24 de marzo de 1976 tuvo lugar un golpe militar que derrocó al
gobierno constitucional de Isabel Martínez de Perón e instauró una dictadura de
siete años hasta 1983. Los años previos al golpe pusieron en evidencia una
profunda crisis de autoridad que paralizaba al tercer gobierno peronista
(1973-1976). Fue una coyuntura signada por una profunda crisis política y
económica y se distinguió por la implementación de políticas represivas
estatales y paraestatales contra el proceso de radicalización política y los
movimientos sociales y políticos movilizados, ya fueran estos contestatarios,
rebeldes y/o de intenciones revolucionarias (Franco, 2012: 15). El régimen
represivo aplicado por la dictadura militar tuvo una estrecha articulación y
continuidad con las prácticas represivas del período previo, que habilitan a
pensar el momento 1973-1983 como parte de políticas de largo plazo en un ciclo
de violencia estatal que llegaba hasta el golpe de Estado de 1955 (Franco,
2012; Águila, Garaño & Scatizza, 2016).
El
exilio se transformó en un fenómeno masivo en Argentina entre 1974 y 1983 como
consecuencia de una política de represión estatal y violencia paraestatal
caracterizada por la utilización de la persecución, el encarcelamiento, el
asesinato y la desaparición forzada contra militantes y simpatizantes de la
izquierda armada y reformista y en general contra todos aquellos declarados
“subversivos”. De modo general, se puede afirmar que durante
este último exilio de argentinos las vías de los escapes se concretaron
mayormente como salidas del país bajo la condición de turistas, o mediante
huidas clandestinas a países limítrofes, o desde las cárceles recurriendo a
visas de salida y siendo recibidos como refugiados o asilados, registrándose un
bajo nivel de asilos en embajadas (Yankelevich, 2010). Las salidas
del país fueron una forma de escapar a la represión para resguardar la vida y
la libertad, y adoptaron la forma de un proceso colectivo que no tuvo un
carácter organizado, sino que más bien se desarrolló a partir de una sumatoria
de acciones de carácter individual o familiar a lo largo de varios años
(Yankelevich, 2008: 208-209). Además, este exilio fue el más importante de la
historia nacional por su cantidad, la diversidad de países de refugio y el
impacto de sus políticas de denuncia de la dictadura militar (Jensen, 2007:
14).
En aquel contexto Venezuela fue uno de los países
que debió afrontar un contingente cuantioso de solicitudes de asilo político en
sus sedes diplomáticas de Chile, Uruguay y Argentina durante los golpes de
Estado y las dictaduras militares que le siguieron. En estas coyunturas los
gobiernos del socialdemócrata Carlos Andrés Pérez (1974-1979) y el
socialcristiano Luis Herrera Campins (1979-1984) pusieron al descubierto sus
tensiones y discusiones entre adoptar una política exterior de respeto de los
derechos humanos y del derecho de asilo, u otra, que priorizara razones de
Estado como la política inmigratoria, la seguridad interna, o la ideología de
los solicitantes de la protección internacional del asilo.
La
política de los países latinoamericanos en materia de asilo y recepción de
perseguidos y desterrados políticos victimas del terrorismo estatal en el Cono
Sur durante la décadas de 1960 a 1980 ha comenzado a ser abordada recientemente
por la historiografía (Smith, 2013; Lastra
& Peñaloza Palma, 2016; Vera
Mendoza, 2018; Ayala, 2017;
Ayala & Rojas Miras, 2018), con la excepción del caso mexicano que cuenta con líneas
de investigación consolidadas y brinda una agenda de preguntas para abordar
otros casos (Serrano Migallon, 1999; Wolly, 2000; Yankelevich, 2002, 2010; Buriano
Castro, Dutrénit & Rodríguez de Ita, 2000; Dutrenit, 2011; Morales Muñoz, 2018). Dentro de las investigaciones del
último exilio argentino contamos con estudios históricos sobre la política de
asilo diplomático de los gobiernos mexicanos realizados por Yankelevich (2002;
2010). Por su parte, Sznadjer y Roniger (2004) estudiaron la política de Israel
hacia la situación de persecución y desaparición forzada de personas por la
dictadura militar en el marco de las relaciones bilaterales entre ambos países.
Van Meervenne (2014) abordó la cuestión en su estudio sobre el exilio argentino
en Bélgica, mostrando que la política de asilo de este país europeo hacia los
presos políticos durante la dictadura militar siguió la modalidad del
otorgamiento de visas para de salir del país y la recepción en su territorio
bajo la protección internacional del refugio.
Este
artículo analiza la aplicación del derecho de asilo que realizó la Cancillería
venezolana a través de su Embajada de Buenos Aires ante las solicitudes de
asilo diplomático y visas de ingreso al país con fines de escape para
resguardar vida y libertad, presentadas por perseguidos y presos políticos
durante los años de la represión estatal y violencia paraestatal en Argentina,
entre mediados de 1974 y fines de 1983. La hipótesis central que se propone es
que aunque Venezuela fue el principal destino de exiliados argentinos en
América del Sur, su política de asilo diplomático y asilo territorial en
relación a perseguidos en Argentina fue restrictiva por razones
político-ideológicas anti comunistas y/o mediante la aplicación de lineamientos
de política inmigratoria selectiva.
La
investigación se apoya en el análisis cualitativo y cuantitativo de
documentación diplomática alojada en el Archivo Central del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Venezuela,[2] en
particular expedientes del período 1973-1983 sobre “Solicitudes de Asilo” y “Solicitudes
de Radicación”, que fueron cruzadas con testimonios orales. Se originó en el
proceso de toma de decisiones respecto a las solicitudes de protección en el
que interactuaron la Embajada de Venezuela en la Argentina (EMBAVEN-AR), la
Dirección General de Política Internacional del Ministerio de Relaciones
Exteriores (DGPI-MRE) y el Departamento de Inmigración y Extranjería (DIEX) del
Ministerio de Interiores (MRI). La identidad de las personas que realizaron
gestiones ante cancillería venezolana y las entrevistadas por nosotros fueron
resguardadas y se utilizan iniciales, salvo en aquellos casos que eran personas
públicas en la época.
El texto se organiza en dos apartados unas
observaciones finales. El primero es dedicado a una evaluación general del
comportamiento de la Cancillería venezolana a través de su Embajada en Buenos
Aires frente a las solicitudes de asilo y visas para escape de perseguidos y
presos políticos argentinos. El segundo apartado analiza en detalle la política
de asilo venezolana en la Argentina en dos momentos: el tercer gobierno peronista
y la dictadura militar.
La Embajada venezolana en Buenos Aires ante las solicitudes de asilo
La
represión y persecución de ciudadanos nacionales y extranjeros considerados
opositores se inició durante el tercer gobierno peronista y se extendió a lo
largo de toda la dictadura militar. Desde 1974 las fuerzas militares y de
seguridad argentinas a cargo de la represión legal e ilegal buscaron bloquear
el acceso a las sedes diplomáticas que podrían brindar asilo. En el caso de la
sede diplomática venezolana de Buenos Aires estaba ubicada en el sexto piso de
un edificio de la zona céntrica de la ciudad, con un dispositivo de control
policial encubierto que vigilaba el ingreso e interrogaba a los que ingresaban.
El cuadro se completaba con otros dos elementos. El primero fue la negación de
los gobiernos civiles y militares de su responsabilidad en las persecuciones
políticas de miles de argentinos y refugiados extranjeros y su negativa a
reconocer las situaciones de asilo diplomático. El segundo la decisión de las
principales organizaciones de la izquierda revolucionaria de no solicitar asilo
ni organizar un repliegue hacia el exterior inmediatamente después del golpe
militar, continuando con su lucha en momentos de incremento de la represión y
persecución estatal y paraestatal (Jensen, 1998).
A inicios de septiembre de 1974, el incremento de
la persecución y los asesinatos políticos del grupo parapolicial
ultraderechista Alianza Anticomunista Argentina (Triple A) contra ex
funcionarios de la izquierda peronista, artistas, académicos e intelectuales,
provocó que varios de ellos solicitaran asilo diplomático en las embajadas
acreditadas en Buenos Aires, como sucedió en la misión mexicana (Yankelevich,
2010). En aquel contexto, el embajador venezolano en Argentina, Ernesto
Santander, comunicó a Caracas el 25 de septiembre que la misión diplomática
había recibido amenazas telefónicas de acciones terroristas “contra la sede y
funcionarios”. Unos días más tarde pidió a su Cancillería instrucciones para
tratar posibles solicitudes de asilo ante la ola de violencia y persecuciones
que vivía el país desde el fallecimiento del presidente Juan D. Perón el 1 de
julio de 1974:
Ante creciente ola de violencia afecta al país,
existe inminente posibilidad se reciban solicitudes de asilo diplomático en
virtud de circunstancia especial víctimas son producto luchas sectores ultra izquierda y ultra derecha y no
por persecución gubernamental. Agradézcole [sic] me instruya si en caso análogo
presentados recientemente ante Embajada de México, puedo acordar calificación
huésped y lograr salida país mediante acuerdo verbal con Cancillería argentina,
evitando de este modo calificación asilo que vista circunstancia son objetadas
por Gobierno argentino. SANTANDER.[3]
La respuesta del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Venezuela (MRE) al embajador fue que las solicitudes de asilo
debían consultarse y autorizarse desde Caracas y que aprobaba el modus
operandi propuesto en el cable. Modus
operandi que implicaba violentar la institución del asilo diplomático. Según el
embajador estas gestiones evitarían “conflictos formales con autoridades argentinas”
y “las demoras en la entrega de salvoconductos”.[4] De esta forma, sólo en los
casos en los cuales las autoridades argentinas no aceptaran la modalidad de
“asilo informal”, o el “carácter de huésped”, se ingresaría la nota
correspondiente informando la concesión de asilo diplomático y solicitando el
salvoconducto para su evacuación del país.
Los conflictos con el gobierno de Isabel Martínez de
Perón a los que se refería el embajador Santander surgieron de la posición
oficial de la Cancillería y el Ministerio del Interior de Argentina según la
cual en el país se respetaban todas las garantías constitucionales para
proteger a los ciudadanos y por tanto estos no corrían peligro de persecución
política. Según esta justificación falaz, las delegaciones diplomáticas que
solicitaban el reconocimiento de asilados y exigían salvoconductos eran
culpadas de “violentar” el derecho de asilo. Un ejemplo de esta política de
negación gubernamental de su responsabilidad en las consecuencias de la
represión y persecución clandestina que conducía al recurso del asilo para
salvar la vida y escapar del país, fue el de los asilos en la embajada
mexicana. El embajador mexicano informó a la Cancillería argentina la concesión
del asilo diplomático al ex rector de la Universidad Nacional de Buenos Aires,
Rodolfo Puiggrós y a su esposa, solicitando el salvoconducto de salida. La
respuesta del ministro de Justicia Antonio Benítez, a cargo de la Cancillería,
fue la siguiente:
En este sentido debo manifestar a vuestra excelencia
que mi gobierno no considera se hayan configurado en este caso las condiciones
de hecho que norman el Instituto del Derecho de Asilo. […] en el caso presente
se estima deben aplicarse las normas consuetudinarias en razón de no
encontrarse vigente para la República Argentina las convenciones invocadas.[…]
para mejor conocimiento del señor embajador le hago saber que no existen orden
de detención alguna ni, según información del Ministerio de Cultura y
Educación, se ha promovido acción judicial y si tan solo se ha dispuesto por
parte del rector normalizador de la Universidad de Buenos Aires una investigación
administrativa contable. No obstante ello, se ha dispuesto que las autoridades
competentes colaboren con el señor embajador para permitir los desplazamientos
que estime que el caso pueda requerir. (El
Patagónico, Chubut, 25/09/1974)
En los casos
de perseguidos políticos de origen argentino que optaron por la estrategia de
no solicitar asilo diplomático para su escape del país[5] y, en
cambio, demandaron una visa de ingreso a Venezuela de forma urgente, sus
solicitudes fueron tratadas en los hechos como pedidos de asilo
territorial o refugio temporal. Las respuestas favorables (previa autorización
de Caracas) variaron en el nivel de seguridad ofrecida a los solicitantes. Según
los casos y las coyunturas, se reconocieron las siguientes modalidades: a)
entrega de visa de turista o de visa de cortesía para la salida del país; b)
concesión de visa de turista con la condición de que fueran usada desde un país
limítrofe; c) promesa de entregar visa y documentación si el perseguido se
presentaba en un consulado venezolano de países limítrofes, sobre todo el de
Brasil, en Río de Janeiro.
En los
casos de presos políticos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) que
fueron autorizados a cambiar el encarcelamiento por el exilio, en ejercicio del
derecho de opción que reconocía la Constitución Nacional,[6] sus
familiares o representantes de
ellos, realizaban las gestiones de radicación ante la EMBAVEN-AR. El trámite
continuaba con el envío de solicitud a la Dirección General de Política
Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores (DGPI-MRE), que a su vez
la giraba al Departamento de Inmigración y Extranjería (DIEX) del Ministerio de
Relaciones Interiores (MRI). Este último organismo que se encargaba de estudiar
y autorizar (o no) la residencia permanente en el país, la mayoría de las veces
bajo la figura legal de inmigrantes.
Una vez que
los perseguidos llegaban a Venezuela, debían presentarse ante el DIEX para
gestionar una visa de transeúnte que les permitiría residir y trabajar en el
país durante un año; que luego era renovada nuevamente hasta reunir las
condiciones formales de solicitar la visa de residencia. Para esta tarea el
DIEX trabajaba en estrecha relación con la Dirección General Sectorial de los
Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Varios de los entrevistados
para esta investigación indicaron que la DISIP los interrogó en el aeropuerto
mismo o mediante una citación concertada a pedido del DIEX. A su vez disponemos
de pruebas de que posteriormente fueron vigilados y sometidos a un estricto
control (Ayala, 2014).
Pero
incluso dentro de este marco general, el análisis documental expuso que durante
todo el período analizado las actitudes de los gobiernos venezolanos y
funcionarios de la EMBAVEN-AR frente al asilo diplomático no dieron una
respuesta homogénea y unívoca. Más bien presentaron variaciones sensibles en
respuesta a los vaivenes del contexto político local y los marcos de relaciones
diplomáticas que éstos imponían.
Momentos de la política de asilo venezolana en la Argentina
Primer momento: el tercer
gobierno peronista
Un primer
momento para analizar las variaciones y ambigüedades de las políticas de asilo de
Venezuela puede delimitarse durante el tercer gobierno peronista, específicamente
entre octubre de 1974 y marzo de 1976. Durante este tiempo el
embajador Santander recibió instrucciones de consultar a Caracas por cada
solicitud de asilo y/o visas para presos o perseguidos políticos. Se le
autorizó a dar “asilo provisorio” en casos urgentes, mientras esperaba
respuesta de Caracas, y luego gestionar el salvoconducto o lograr compromiso de
seguridades de las autoridades argentinas para “evacuar” a las personas en
cuestión del país, evitando reconocer y otorgar “asilo diplomático formal”.[7]
El 4 marzo
de 1975 la EMBAVEN-AR recibió los primeros pedidos de “protección para salir
del país” de siete perseguidos y sus familiares. El modo de proceder fue
solicitar autorización al Ministerio de Relaciones Exteriores para dar “asilo
informal” a partir de un acuerdo verbal con la Cancillería argentina, a los
fines de no generar casos de “asilo formal” y acelerar a cambio las gestiones
de salida segura para las personas asiladas en la sede diplomática.[8] A este
grupo se añadió el caso de una familia que se encontraba escondida fuera de la
Embajada, a la espera de que se resolviera de su solicitud de asilo. El
embajador también solicitó a su Cancillería el envío de pasajes Buenos
Aires-Caracas para cinco perseguidos y familiares, pues solamente dos de los integrantes
del grupo declararon poder pagarlos.[9] Luego de
reiterados pedidos a Caracas por respuesta urgente en los días y semanas
siguientes (en los cuales el embajador llegó al límite de afirmar que
procedería “del modo que mejor considere” si no recibía contestación)[10], el MRE
respondió el 10 de abril (más de un mes después) que el presidente Carlos
Andrés Pérez había autorizado personalmente las visas de ingreso, la entrega de
pasaportes de emergencia[11] y el financiamiento de los pasajes.[12]
El análisis
de la trayectoria del trámite de estas siete primeras solicitudes de asilo puso
en evidencia una indudable falta de coordinación y ausencia de posición
unificada entre el MRE y el MRI venezolano respecto de criterios específicos
para otorgar el derecho de asilo: ¿debía respetarse el texto de las
Convenciones sobre Asilo de 1954 y evitar violaciones de derechos humanos,
otorgando el derecho a los perseguidos políticos que lo soliciten,
independientemente de su ideología y condición social; o, por el contrario,
debía aplicarse un criterio restrictivo político-ideológico anti-comunista bajo
la justificación de preservar la seguridad interna? Y por otra parte, en los
casos de aceptación de las solicitudes ¿debían los perfiles de los perseguidos
ajustarse a la política selectiva migratoria que impedía la radicación de
personas con baja formación educativa (Pellegrino, 1989)? Estas diferencias,
que marcaban posiciones sustancialmente encontradas entre distintas
dependencias de un mismo gobierno, derivaban en última instancia de la negativa
a reconocer institucionalmente las situaciones de persecución política como
tales y otorgar la protección del asilo.
Luego de la
evacuación de estos siete asilados y sus familias con visas de turista, la
Dirección de Consulados de la Cancillería los albergó por tres meses en un
hotel de Caracas y los asesoró en las gestiones para tramitar la visa de
transeúnte ante el DIEX.[13] El
seguimiento de estas solicitudes de asilo dejo ver varias cuestiones. Primero,
que la demora en la respuesta fue consecuencia de la decisión no escrita del
Ministerio de Relaciones Interiores de restringir el ingreso y radicación en el
país de perseguidos políticos del Cono Sur por motivos político-ideológicos.
Segundo, que gracias a las gestiones del canciller Ramón Escovar Salom ante el
presidente Carlos Andrés Pérez este finalmente autorizó los ingresos, pero esto
no implicó cuestionar el criterio restrictivo aplicado por el MRI.
A pesar de
este conflicto entre el MRE y el MRI por el otorgamiento de asilo al grupo de
primeras solicitudes en marzo de 1975, la ausencia de definiciones claras de
los criterios reales para otorgar el derecho de asilo se mantuvo. El análisis
de solicitudes realizadas en los diez meses siguientes, de abril de 1975 a
febrero de 1976 -durante los cuales se registró un sensible incremento de los
asesinatos y persecuciones políticas en Argentina- mostró que los funcionarios
del DIEX en principio rechazaron varias de las solicitudes de asilo diplomático
y visas de ingreso que elevó la EMBAVEN-AR, y que luego optaron directamente
por no responder la mayoría de las restantes.
Ante esas
restricciones de hecho y frente al incremento de solicitudes de asilos y visas,
los funcionarios de la Dirección General de Política Internacional buscaron por
todos los medios acordar con el Departamento de Inmigración y Extranjería, una
política unificada para las solicitudes hechas desde Argentina. La primera
respuesta llegó en junio 1975 mediante una comunicación verbal entre directores
generales de los ministerios de Interiores y Exteriores: a partir de ese
momento el DIEX “se abstendría de considerar favorablemente las peticiones” de
radicación desde Argentina,[14] sin
manifestar las razones de la decisión. Las más afectadas por esta medida fueron
las solicitudes de visas de ingreso y residencia efectuadas por presos
políticos a disposición del PEN, que constituyeron 34 de las 55 peticiones
presentadas a lo largo de 1975, como se detalla en la Tabla 1.
La DGPI
continúo tramitando ante el DIEX-MRI las solicitudes de asilo y visas de
residencia presentadas en la EMBAVEN-AR. Fue generándose así una situación
tensa debido a que la falta de respuesta del MRI se extendió desde mayo 1975
hasta febrero de 1976, cuando la situación extremadamente crítica de derechos
humanos en Argentina obligó al MRE a presionar nuevamente al MRI para buscar
resolver las solicitudes no respondidas de asilo y visas de residencia.[15]
Mientras
tanto, entre mediados de 1975 e inicios de 1976, el incremento de la represión
aumentó la presión por obtener respuestas para solicitudes de asilo y/o visas
de ingreso a Venezuela en favor de perseguidos y presos políticos. Esto sumado
al silencio o rechazo de los organismos del poder central, llevaron al
embajador Santander a formalizar demandas de reconsideración de solicitudes
rechazadas por el MRI.[16] La
situación crítica lo llevo a tomar la decisión de autorizar entregas de algunas
visas de turista y visas de cortesía para favorecer salidas con rumbo a Caracas
en casos donde peligraba la vida y seguridad de los perseguidos; o en los casos
de presos políticos a los que les habían concedido el derecho de opción y se les
vencía el límite de tiempo para la salida del país.[17] Como puede observarse en la
Tabla 1, durante 1975 se registraron 55 solicitudes (10 de perseguidos, 34 de
presos políticos y 11 de acompañantes) de las cuales solamente 17 fueron
respondidas favorablemente y 38 no respondidas o rechazadas.
TABLA 1: Total solicitudes
de asilo y visas realizadas por perseguidos argentinos ante Embajada de
Venezuela en Buenos Aires entre 1974-1983
Año |
Perseguidos |
Presos
políticos |
Acompañantes |
Total |
Aceptadas |
No
respondidas/ rechazadas |
1974 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1975 |
10[18] |
34 |
11 |
55 |
17 |
38 |
1976 |
11[19] |
1 |
20 |
32 |
27 |
5 |
1977 |
2[20] |
5[21] |
4 |
11 |
9 |
2 |
1978 |
5[22] |
48 |
0 |
53 |
6 |
47 |
1979 |
2[23] |
31 |
5 |
38 |
7[24] |
31 |
1980 |
0 |
2[25] |
0 |
2 |
3 |
(1) |
1981 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1982 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1983 |
1 |
0 |
0 |
1 |
1 |
0 |
Total |
31 |
121 |
40 |
192 |
70 |
122 |
Fuente: Elaboración propia en base documentación expedientes “Solicitudes
de Asilo” y “Solicitudes radicación”, período 1974-1983, en AMREV-ABA.
Durante el
verano argentino de 1976, la crisis económica y la violencia política se
incrementaron en un clima público de asesinatos, desapariciones y rumores de un
nuevo golpe militar. En este contexto, el embajador Santander comunicó a
Caracas que los pedidos de asilo y visas de ingreso se incrementarían, razón
que obligaba a una urgente definición al respecto y una pronta respuesta a las
solicitudes acumuladas desde 1975. Una de las señales de cómo proceder llegó el
5 de febrero 1976: el MRI, por intermedio del MRE, ordenó al embajador Santander
que en adelante remitiera las solicitudes de radicación de presos políticos con
su opinión (favorable o no) al respecto, y las acompañara con un currículo de
antecedentes laborales y políticos del preso o perseguido en cuestión.
Sin
embargo, frente a la ausencia de instrucciones precisas sobre restricciones
político-ideológicas a estas solicitudes, y amparados en su tratamiento como
casos de inmigración, los funcionarios de la DGPI-MRE continuaron elevándolas
al DIEX-MRI hasta producir un cuello de botella por la falta de respuestas. Al
mismo tiempo, la ausencia de una política formalizada de restricción de asilos
y/o ingreso de perseguidos políticos, permitió que los funcionarios de la
EMBAVEN-AR emitieran visas para atender a las demandas urgentes de presos
opcionados y perseguidos, mientras continuaban con los pedidos de respuesta y
elevaban más solicitudes de asilos y de visas de radicación al circuito
DGPI/MRE-MRI.
La
situación fue enunciada en un memorándum de carácter urgente enviado por la
DGPI al canciller Escovar Salom el 27 de febrero de 1976 y cuyo punto principal
eran la preocupante falta de respuestas y evasivas del MRI sobre las
solicitudes presentadas ante su Embajada en Argentina desde 1975.[26] El
despacho también enfatizaba que la falta de respuesta a la mayoría de las
solicitudes de radicación perjudicaba y ponía en peligro a los presos políticos
que pretendían salir bajo el derecho de opción.[27] Y por último reclamaba que
se realizara la reunión de coordinación entre las direcciones de la DGPI-MRE y
el DIEX-MRI, prometida desde septiembre de 1975[28] y no concretada hasta ese
momento.
Segundo momento: la dictadura militar
El golpe de Estado y la situación de represión masiva
y clandestina que le siguió, encontró a los funcionarios de la Cancillería
venezolana sin poder llegar a un acuerdo con el ministerio de Interiores respecto
de las peticiones de asilos y/o de ingreso-radicación desde Argentina. A partir
de marzo de 1976 la junta militar que tomó el poder suspendió el recurso del
derecho de opción[29] para los
presos políticos y profundizó la persecución y el control militar en los
alrededores de las embajadas que daban asilo diplomático o visas a perseguidos.
A los miles de argentinos perseguidos o presos se sumaron otros tantos
exiliados y refugiados de países sudamericanos que residían en las principales ciudades
del país, los que a modo personal o bajo la protección del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), también solicitaron asilo y/o
visas de radicación en Venezuela.[30]
La decisión del canciller Escovar Salom ante el golpe militar
exitoso fue controlar rigurosamente los ingresos desde Argentina: la mañana del
24 de marzo el embajador Santander recibió un cable confidencial urgente en el
que se leía: “Estimole [sic] no conceder ningún tipo de visa sin
previa consulta a esta cancillería. ESCOVAR”.[31] Esta instrucción bloqueó en
la práctica la posibilidad de emitir visas de turista o de cortesía para
atender casos urgentes o sin respuesta en momentos de evidente incremento de la
represión.
Hacia
mediados de 1976, a raíz del incremento de la represión contra argentinos y
refugiados latinoamericanos, la EMBAVEN-AR solicitó nuevamente al MRE que
definiera una posición clara respecto de las solicitudes no respondidas desde
mayo de 1975 y de las tramitadas con urgencia hasta el momento, tanto por
particulares como por el ACNUR (El
Nacional, Caracas, 29/09/1976). La falta de respuestas frente a las solicitudes
de asilo y visas se contradecían abiertamente con las declaraciones enfáticas
que el presidente Pérez realizaba en los foros internacionales acerca de la
defensa de la democracia, los derechos humanos y la “solidaridad democrática
internacional” como elementos destacados de la política exterior de su gobierno.[32] De
modo que la posición pública del presidente venezolano contribuía a crear
expectativas acerca de la potencial de solidaridad de Venezuela con los
perseguidos y, según los mismos funcionarios de la EMBAVEN-AR, era uno de los
motivos del incremento de demandas de asilo y visas de ingreso al país.
Con este escenario de fondo se realizó en Caracas una
reunión entre las direcciones del MRI y el MRE para coordinar la política a
seguir respecto de las “solicitudes de radicación” realizadas desde la
Argentina, enfocando el tratamiento de las solicitudes de protección de
perseguidos políticos como casos de inmigración. En una comunicación del 16 de
junio de 1976, la DGPI transmitió al ministro la definición del MRI respecto a
los pedidos radicación desde el Cono Sur:
El Ministerio de Relaciones Interiores se ha
pronunciado en contra del otorgamiento de visas de radicación en el país, para
ciudadanos provenientes del Cono Sur. [Mientras tanto] El Embajador en Buenos
Aires espera instrucciones del Despacho, a fin que se otorguen las visas
correspondientes.[33]
Esta definición tajante del MRI fue apelada días más
tarde por el canciller Escovar Salom ante el presidente Pérez.[34] El
pedido de reconsideración fue rechazado. Como resultado durante el resto de
1976 la mayoría de las autorizaciones de solicitudes de visas de residencia
realizadas por perseguidos y presos políticos argentinos no fueron respondidas.
Y los casos aceptados fueron estudiados con detenimiento por el DIEX-MRI.
En Buenos
Aires, este criterio de “restringir el ingreso de ciudadanos desde el Cono Sur”
fue objetado por el Embajador a causa de su generalidad y porque subordinaba en
los hechos el derecho de asilo a la política inmigratoria. Razón por la que
este último solicitó a Caracas aclaraciones acerca de si era aplicable para los
casos de persecución política y derechos humanos. La respuesta del MRI fue que
la restricción de ingresos se debía a que Venezuela había recibido a demasiados
refugiados políticos de izquierda procedentes de Argentina, Chile y Uruguay.[35] En
comunicaciones subsiguientes se explicó que para los funcionarios del MRI la
presencia de refugiados políticos del Cono Sur podía afectar la seguridad
interna del Estado y los lineamientos de política inmigratoria, por la cual era
importante la información sobre las actividades políticas de los solicitantes
de radicación.[36]
A pesar de
estas instrucciones y aclaraciones enviadas desde Caracas, durante el resto de
1976 la EMBAVEN-AR continuó reclamando respuestas a solicitudes de radicación
realizadas en favor de perseguidos políticos argentinos y refugiados de países
de la región. La respuesta que la Dirección de Política Internacional[37] envió en
diciembre de aquel año volvió a ser categórica y le reiteró el criterio
restrictivo acordado con el MRI en junio del mismo año. La réplica del embajador a
este cable sintetizó la situación en el terreno durante el año 1976.
Trascribimos in extenso a fin de afectar lo mínimo posible los sentidos
y visiones que se brindan en el documento:
Suyo DGPID-2143.
1. Agradezcole [sic] informarme si casos relacionados
con violación de derechos humanos y solicitudes de protección diplomática por
razón de persecución política (distintos de figura asilo formal pleno) podrían
entenderse fuera de estas restricciones de referencia.
2. Como consecuencia de violencia desatada en este
país por grupos vandálicos para-policiales, esta Misión recibe constantemente
peticiones dicha naturaleza, en particular debido a reconocida posición
internacional de Venezuela en materia de derechos humanos.
3. Estas peticiones tienen tratamiento extremadamente
cuidadoso por parte Misión a mi cargo, con ánimo de producir mínimo perjuicio
en relaciones bilaterales y prever eventuales efectos nocivos política interna
venezolana.
4. Dentro del citado temperamento, someto a
consideración del Despacho solicitudes presentadas con carácter de emergencia
personal por:
A.) Juan Carlos Coral, Secretario General Partido
Socialista Argentino y ex candidato presidencial elecciones 1973, de conocida
trayectoria democrática y sin vinculación con movimientos extremistas.
B.) Ricardo Natale, ex Diputado Nacional por Partido Radical,
línea Ricardo Balbín.
Ambos enfrentan situación crítica por reiterados
atentados contra su vida y buscan abandonar Argentina inmediatamente. Solución
estos casos no implicaría configuración asilo diplomático sino simple
otorgamiento visa de ingreso a Venezuela y protección moral de esta Embajada,
con anuencia autoridades Gobierno este país.
5. Exprésole [sic] opinión favorable ambas peticiones.
6. Agradezcole [sic] instrucciones brevedad posible.
SANTANDER.[38]
El
contenido del cable respalda las hipótesis que proponemos y además destaca
otras dimensiones de los modos en que las instrucciones y criterios se
tradujeron en prácticas por los funcionarios sobre terreno. También permite
reponer los modos en que los funcionarios de la Embajada caracterizaban la
represión, y observar las estrategias que diseñaban para afrontar los pedidos
de asilo y las visas de radicación (equivalentes a un pedido de asilo
territorial o refugio transitorio). En primer lugar, cuestionaba el criterio de
restringir el ingreso de argentinos y “ciudadanos del Cono Sur” y aprovechaba
su generalidad para sortearlo, lo que dejaba entrever que según la Embajada,
los casos de perseguidos políticos y de violaciones de derechos humanos
merecían un tratamiento diferenciado de las solicitudes de inmigración. En
segundo lugar, se vinculaba la violencia política y persecuciones a “grupos
vandálicos parapoliciales” y no a la junta militar, una interpretación que Santander
mantendrá en sus comunicaciones hasta el final de su mandato en Buenos Aires.
Esta era una representación extendida sobre el “problema de la violencia” en la
Argentina, construida desde el discurso político de los sectores dominantes a
través de los medios de comunicación y reforzada por la centralidad que
tuvieron el problema de la seguridad interna y de “la lucha contra la
subversión” en las políticas oficiales del período constitucional previo al
golpe de Estado (Franco, 2012). En tercer lugar, subrayaba que las solicitudes
de protección se relacionaban con la imagen internacional en pro de los
derechos humanos que mantenía Venezuela y señalaba la contradicción entre el
discurso pro humanitario del presidente Pérez y la política de asilo restrictiva
definida por su gobierno para el Cono Sur. En cuarto lugar, mostraba que el
trato en las peticiones que se elevaban era cuidadoso, lo que indicaba la voluntad
de buscar un equilibrio con los criterios político-ideológicos de la
restricción de ingreso de perseguidos que podrían generar “problemas” en la
política interna venezolana y, al mismo tiempo, de no afectar las relaciones
bilaterales entre ambos países por casos de protección de perseguidos. En
quinto lugar, explicitaba la restricción del ingreso de perseguidos de
“movimientos extremistas”, es decir de la izquierda revolucionaria. Nótese que
los dos pedidos de protección se hacían en favor de miembros de partidos
parlamentarios hasta el golpe de Estado. Por último, el cable del embajador
volvía a describir la utilización del procedimiento informal de negociación de
salidas protegidas sin establecer situaciones de asilo diplomático formal, que
se apoyaba en la idea de no generar roces entre ambos gobiernos y en el
supuesto de que el gobierno no tenía responsabilidad en la represión ilegal.[39]
El análisis
de las solicitudes de perseguidos realizadas ante la EMBAVEN-AR durante 1976
expresa estas tendencias del contexto y muestra la restricción de ingresos a
Venezuela. La mayoría de los pedidos de protección mediante el reclamo de visas
ingreso o asilo diplomático se hicieron en favor de once perseguidos (dos de
ellos, desde el Consulado de Rio de Janeiro) y veinte familiares. La única
solicitud de radicación presentada por un preso político fue realizada en el
mes de febrero (lo que indicaba una suspensión del derecho de opción después
del golpe) y contrastaba con las 34 solicitudes de este tipo realizadas durante
1975, la mayoría de las cuales no habían sido respondidas al momento del golpe
militar. De modo que durante el primero de los años más duros de represión en
Argentina, el gobierno venezolano autorizó situaciones asilo diplomático de hecho (no de derecho) y visas de ingreso a
su territorio para 32 personas: 6 perseguidos y sus veinte acompañantes, desde
Argentina; dos perseguidos, desde Río de Janeiro, a través de visas de
transeúnte; y el 23 diciembre de 1976, a Juan Carlos Coral y familia, a través
de una visa de turista para ser usada desde un país limítrofe, que utilizaron
en marzo de 1977 desde Uruguay (a donde habían llegado por sus medios),
partiendo desde allí hacia Venezuela. Otro dato significativo es que la mayoría
de las solicitudes procesadas y aceptadas durante 1976 pertenecían a miembros
de partidos políticos con representación parlamentaria, interrumpida por el
golpe de Estado, y solamente a dos militantes gremiales peronistas de izquierda
cuyas redes familiares lograron contactar al embajador Santander. En otras
palabras, Venezuela no se presentaba en los hechos como una opción de refugio
para militantes y simpatizantes de la izquierda, reformista o armada, que
constituyeron el grueso de los miles de exiliados argentinos durante los
setenta (Yankelevich y Jensen, 2007).
El año 1976
finalizó con un aumento de las restricciones para el ingreso de perseguidos,
presos y refugiados del Cono Sur a Venezuela, y con la decisión de fortalecer
la relación bilateral con Argentina. Durante 1977 y 1978 las instrucciones para
el embajador sobre cómo tratar las solicitudes de visas y asilos fueron más
definidas. El MRE y MRI acordaron restringir los ingresos para radicación de
perseguidos políticos desde el Cono Sur. Las solicitudes serian tratadas como
casos de inmigración que debían ajustarse a su política de inmigración
selectiva; y se establecía una restricción político-ideológica que partía de la
suposición de que ya había demasiados refugiados de izquierda de esta región,
lo que podía afectar la seguridad interna del Estado.
Durante
1977, el segundo año más duro de la represión dictatorial, se registraron
solamente siete solicitudes a favor de un total de once personas: cuatro
peticiones de presos políticos y dos de perseguidos, con cuatro acompañantes.
Una de ellas la tramitó desde la Embajada venezolana en Lima (Perú) un
perseguido que había huido hasta allí desde la provincia de Salta, en el norte
argentino (caso M.P.). Ese año también fue liberado de la prisión política el
senador radical Hipólito Solari Yrigoyen y se exilió a Caracas bajo la
protección del gobierno venezolano.[40] Al
finalizar 1977, el gobierno venezolano había autorizado el ingreso a su
territorio a un total de nueve personas: tres presos políticos opcionados con
cinco acompañantes[41] y el
perseguido M.P., que recibió su visa de ingreso en Lima.[42]
El
movimiento del año 1977 también mostró que la diplomacia venezolana continuó
operando con las mismas modalidades de los años previos: 1) se mantuvo la
restricción de visas de radicación por parte del MRI; 2) la misión de Buenos
Aires recibió estrechos controles del MRE en la emisión de visas de turista,
evitando expedir pasaportes de emergencia y reconocer situaciones de asilo
diplomático; 3) la sede diplomática fue sometida a un fuerte dispositivo de
cerco militar destinado a evitar y desalentar asilos y solicitudes de cualquier
tipo.[43] A
estas circunstancias se sumaron los condicionamientos impuestos por la
dictadura militar en el ámbito de la Cancillería argentina, los que fueron desde
negar los salvoconductos o demorarlos indefinidamente, hasta ofrecer solo la
garantía de seguridad para la evacuación hacia fuera del país, sin reconocer la
institución del asilo.
El
contraste entre la documentación diplomática y los testimonios de algunos de
los perseguidos que solicitaron la protección de la EMBAVEN-AR entre 1977 y
1979 señalaron que sus funcionarios expresaron verbalmente a muchos de los
demandantes que no estaban autorizados a dar asilo, ni visas, ni pasaportes de
emergencia, y les sugirieron que escaparan a Brasil por cuenta propia para
gestionar la visa de ingreso a Venezuela desde allí[44]. Este modo
de operar de la cancillería aumentó el peligro de vida para los perseguidos y
sus familias. Quienes escaparon a Brasil se dirigieron a Rio de Janeiro, donde
el acceso a las visas de ingreso tampoco fue fácil y supuso una espera de
varios meses en un país cuyo gobierno participaba del cerrojo represivo
regional (Slatman y Padros, 2014). Y cuando se autorizó el ingreso a Venezuela
se mantuvo la restricción de emisión de pasaportes de emergencia, razón por la
que buena parte de estos perseguidos que no tenían pasaportes debieron
gestionar un laissez passer (pasaporte de emergencia) de la Cruz Roja y
registrarse como refugiados ante el ACNUR en esa ciudad,[45] lo que
aumentaba sus posibilidades de ser reubicados en terceros países y al mismo
tiempo les daba mayor protección ante la vigilancia y potencial represión de
los servicios de inteligencia brasileros.
A partir de
esta documentación es posible afirmar que Venezuela aplicó los criterios
restrictivos que venimos señalando a la gran mayoría de este tipo de
solicitudes, criterios que solo en una minoría de casos se ajustaban al perfil
de los solicitantes, y que fueron flexibilizados cuando intervinieron otros
factores de presión e influencia.
Estas
mismas fuentes también sugieren que la continuidad de la restricción del
otorgamiento de asilos y la decisión de no involucrar a la Embajada en el
escape de perseguidos fueron producto de la intención del presidente Pérez de
optimizar la relación bilateral, mediante el incremento de las vinculaciones
políticas, económicas y tecnológicas con la dictadura militar. La decisión se
tradujo además en una invitación al jefe de la Junta militar, general Jorge R.
Videla, a realizar una visita oficial a Venezuela en mayo de 1977. La
invitación a Videla llegó en un momento en el cual la dictadura militar estaba
prácticamente aislada internacionalmente por sus violaciones a los derechos
humanos; y en relaciones tensas con Chile, Brasil y la administración
estadounidense de James Carter (1977-1981), que realizó presiones para que se
respeten los derechos humanos. También se comprobó
que el gobierno venezolano gestionó ante la dictadura la liberación del ex
senador radical Hipólito Solari Yrigoyen con el pretexto de que este gesto
mejoraría su imagen internacional de cara a la visita de Videla a Venezuela.[46]
Durante
1978 la EMBAVEN-AR mantuvo los criterios de restricción de asilo y visas.
Además continuaron las recomendaciones de salir a países limítrofes por cuenta
propia para utilizar visas de ingreso entregadas en la delegación diplomática
de Buenos Aires, o para recibirlas en el consulado de Rio de Janeiro. Esto
explica en parte la existencia de cinco solicitudes en favor de perseguidos políticos
hechas por el ACNUR ante el Consulado venezolano de Rio de Janeiro, de las
cuales solo tres fueron autorizadas.[47] El examen
del proceso de evaluación de esas tres autorizaciones de ingreso y radicación
mostró dos cuestiones. La primera, que el proceso de evaluación se realizó en
coordinación y consulta con la EMBAVEN-AR. La segunda, que fueron determinantes
las gestiones en su favor de diversos actores de presión e influencia dentro de
Venezuela: por un lado, de parte de políticos de alto nivel, contactados por
familiares y amigos que ya vivían en Venezuela; por el otro, las gestiones en
su favor de la socialcristiana Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT),
la Fundación Latinoamericana para el Desarrollo Social (FundaLatin) y el
Programa Venezolano ProRefugiados Latinoamericanos, estas dos últimas
organizaciones de derechos humanos y asistencia a los exiliados
latinoamericanos integradas por religiosos venezolanos y exiliados chilenos y
argentinos (Ayala, 2014).
Respecto a
las solicitudes de presos políticos realizadas durante 1978, estas aumentaron a
48 casos (en contraste con los dos casos en 1976 y los tres de 1977), e
indudablemente fueron el resultado de una apertura parcial del derecho de
opción por la dictadura, producto de la presión internacional (Jensen 2010).
Como puede observase en la Tabla 1, las solicitudes de 1978 también fueron
tratadas con el criterio restrictivo que se viene mencionando, de ahí que
solamente se autorizaran seis solicitudes y cuarenta y tres no fueran
respondidas.
El año 1979
trajo cambios políticos importantes en ambos países. En Venezuela, en marzo
finalizó el mandato de Pérez y asumió la presidencia el socialcristiano Luis
Herrera Campins (1979-1984), quien designó como canciller a José Alberto
Zambrano Velasco. Con el recambio de funcionarios de la nueva
administración se nombró como embajador en Buenos Aires a Jorge Dager, un
diplomático que se caracterizó por buscar relaciones cordiales con los
militares argentinos[48] y
realizó gestos y declaraciones de apoyo a la dictadura. En Argentina, la visita
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los
Estados Americanos (CIDH-OEA) entre el 7 y 20 de septiembre generó un
realineamiento de las fuerzas políticas y de derechos humanos tanto locales
como extranjeras (los exiliados y el movimiento de solidaridad humanitaria con
Argentina) y de la opinión pública internacional frente a la represión ilegal,
las violaciones masivas a los derechos humanos, en particular la política de
desapariciones forzadas y los centros clandestinos de detención y tortura
(Jensen, 2010).
El gobierno
de Herrera Campins mantuvo la política restrictiva de asilo y recepción de
presos y perseguidos desde Argentina. Pero gobernó en un momento de reducción
de la represión dictatorial, cuando la dictadura militar comenzó a recibir
presiones internacionales para que respetara los derechos humanos, incluso
desde los Estados Unidos.
El
movimiento de la EMBAVEN-AR del año 1979 permitió observar que se mantuvo la
restricción de visas de residencia y que en abril-mayo se brindó asilo de hecho
a una perseguida, gestionándose su evacuación informal, “bajo protección moral
de la Embajada”, sin declararla asilada diplomática (caso V.L).[49] En
contraste con los años anteriores, no se hallaron recomendaciones de salida a
países limítrofes por cuenta propia para gestionar visas o recibirlas. También volvieron
a registrarse gestiones de FundaLatin y ProRefugiados en favor de cuatro presos
políticos.
Así, las
solicitudes registradas en 1979 sumaron un total de 53 personas (2 perseguidas,
48 presos políticos y 5 familiares acompañantes). De las cuales 7 fueron
aceptadas y 47 no fueron respondidas. En el caso de las perseguidas V.L. y
C.L., hermanas, la gestión fue realizada por un familiar bien relacionado en
Venezuela, dando como resultado la autorización de sus solicitudes. Aunque
finalmente sólo una de ellas se protegió en la EMBAVEN-AR y fue evacuada hacia
Caracas en medio de un despliegue policial amenazante e intimidatorio[50] en el
trayecto entre la Embajada y el avión de salida, como en la mayoría de los
casos sobre los que disponemos de información.
Como
sucedió en los años previos, en 1979 los principales afectados por las
restricciones de visas para salida y radicación fueron los presos políticos:
solamente se comprobó la autorización de ingreso y radicación de tres de ellos,[51] a uno de
las cuales la dictadura le negó la salida de la cárcel.[52] Y
completaron el grupo las solicitudes aprobadas a una joven pareja de
perseguidos que realizaron la gestión desde el consulado de Rio de Janeiro en
enero 1979.[53]
La dimensión
que adquirió el bloqueo de solicitudes de ingresos y radicaciones desde
Argentina durante 1979 volvió a ser destacada con preocupación por la Dirección
de Política Internacional de la Cancillería al Director General del Ministerio
de Relaciones Interiores, a quien le reclamaba que el DIEX no había respondido
34 solicitudes elevadas por la EMBAVEN-AR durante los nueves meses trascurridos
entre el 28 de febrero y 11 noviembre de 1979.[54]
Durante el
año 1980 las solicitudes se redujeron a dos pedidos de presos políticos, uno
preso en la cárcel de Villa Devoto en Buenos Aires,[55] el otro en
la cárcel de “La Libertad” de Montevideo, Uruguay, que fue presentado por el
ACNUR.[56] Ninguna de
las solicitudes obtuvo respuesta. Durante 1981 y 1982 no se hallaron registros
de solicitudes de perseguidos o presos políticos desde Argentina, ni tampoco de
argentinos desde Brasil.
En los
expedientes del año 1983 quedaron abundantes huellas de las intensas campañas
humanitarias nacionales e internacionales que buscaban que el gobierno
venezolano apoyara los reclamos por violaciones de derechos humanos y/o
intercediera ante la dictadura por casos específicos. El 25 de marzo de ese año
se registró la última solicitud de asilo diplomático bajo la dictadura militar:
el periodista Jorge Fontevecchia, director de la Revista Semana, ingresó
a la EMBAVEN-AR acompañado de un grupo de dirigentes peronistas y solicitó
asilo diplomático. El embajador Dager informó a Caracas que le concedió “asilo
provisorio” y recomendó la autorización del asilo diplomático “por tratarse de
un caso relativo a la libertad de expresión”. El MRE lo confirmó y ordenó
iniciar la gestión del salvoconducto, que le fue otorgado a fines de mayo,
trasladándose a Caracas el 29 de ese mes. El cable lleva una inscripción
manuscrita de último minuto del funcionario de la DGPI que finalizó el trámite
en Caracas: “Se contactó al Director General de la DISIP y quedó comprometido a
enviar a un funcionario a recibirlo”.[57]
A modo de
cierre, podemos afirmar que nuestra evaluación general de la política de asilo venezolana en la
Argentina durante el tercer gobierno
peronista y la dictadura militar
entre 1974-1983 es la siguiente: Venezuela recibió un total de 192 solicitudes
de personas de nacionalidad argentina, de las cuales 70 (el 36 por ciento)
fueron autorizadas a ingresar mientras que 122 (el 64 por ciento) fueron
rechazadas o no fueron respondidas. Dentro del grupo de solicitudes autorizadas
hallamos dos subgrupos. Por un lado, el de aquellos que solicitaron protección
diplomática, cerca de unas 25 personas. El carácter de asilado diplomático de
derecho se otorgó a no más de una docena de personas mientras que las demás
recibieron un tratamiento como “asilados de hecho” y no de derecho. Por el
otro, el de aquellos que solicitaron visas de ingreso y radicación, unas 45
personas, las que fueron concedidas con diferentes condiciones: en algunos
casos podían ser usadas para viajar desde Argentina; en otros, desde países
limítrofes; y en otros más, fueron entregadas en consulados de países de la
región.
Observaciones
finales
Este artículo tuvo por objetivo
reconstruir y analizar las políticas del Estado venezolano ante las solicitudes
de asilo político y visas de ingreso presentadas por perseguidos políticos ante
su Embajada en Buenos Aires durante los años de la represión estatal y
paraestatal en Argentina entre 1974 y 1983. La hipótesis a la que arribamos es
que aunque Venezuela fue el principal destino de exiliados argentinos en
América del Sur, su política de asilo diplomático y asilo territorial en
relación a perseguidos en Argentina fue restrictiva por razones
político-ideológicas anti comunistas de la Guerra Fría y/o mediante la
aplicación de lineamientos de política inmigratoria selectiva. Este
comportamiento de política exterior que daba prioridad a la seguridad interna o
la política inmigratoria por sobre derecho de asilo y de derechos humanos es
una práctica observable en otros países latinoamericanos de la época.[58]
Los funcionarios a cargo de otorgar
el asilo ejecutaron una política restrictiva al respecto, priorizando los
lineamientos de seguridad interna del Estado y de política inmigratoria
selectiva, por sobre el derecho interamericano de asilo, contribuyendo en el
irrespeto de esta protección internacional que realizaban las dictaduras
militares. Evaluaron las solicitudes de asilo y de visas para radicación tramitadas
por presos políticos o perseguidos políticos argentinos (y por refugiados
latinoamericanos que se encontraban en peligro en Argentina) como parte de una
corriente de exiliados políticos de izquierda de Sudamérica que comenzó a
llegar a Venezuela desde 1973 y que preocupaba al gobierno por su posible
afectación a la seguridad interna. Esta valoración se combinó con otra: los
embajadores venezolanos del período 1974-1979 desvincularon en sus informes
primero al gobierno peronista y después a la junta militar de las
persecuciones, asesinatos y desapariciones, atribuyendo su responsabilidad a
sectores ultraderechistas de las fuerzas armadas y de seguridad que escapaban
al control del gobierno. Además, las fuentes analizadas mostraron claramente
que la decisión final sobre las solicitudes de asilo y visas de ingreso y
radicación para perseguidos políticos y refugiados estuvieron en manos de los
funcionarios del Ministerio de Relaciones Interiores, encargado de la política
inmigratoria y de la seguridad interna. No obstante esta fue la tendencia
general de todo el periodo estudiado, también se observó que esta política
restrictiva de asilo se flexibilizó en diferentes momentos y coyunturas a causa
de la intervención de funcionarios sensibles a la situación de peligro que
vivían los perseguidos y de distintos actores políticos internos y externos
(partidos políticos, sindicatos, organizaciones de derechos humanos internacionales
y locales).
Bibliografía
Águila, G., Garaño, S., & Scatizza, P. (2016). Represión estatal y violencia
paraestatal en la historia reciente argentina: Nuevos abordajes a 40 años del
Golpe de Estado. La
Plata: Universidad Nacional de La Plata.
Arlettaz, F. (2016). Naturaleza y alcance del asilo en el sistema
interamericano de Derechos Humanos. Ius et Praxis, 22(1), 187-226. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122016000100007
Ayala, M. (2017). Exiliados argentinos en Venezuela (1974-1983) (Tesis de Doctorado inédita). Facultad de Filosofía
y Letras de la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.
Ayala, M. (2014). Los exiliados argentinos en Venezuela. Solidaridad,
denuncia y construcción de redes regionales de Derechos Humanos. En: S. Jensen y S. Lastra, S. (editoras). Exilios:
Militancia y represión. Nuevas fuentes y nuevos abordajes de los destierros de
la Argentina de los años setenta. La Plata: EDULP.
Ayala, M., & Mira, C. R. (2018). El asilo político de chilenos y
argentinos en las embajadas venezolanas durante los años setenta. Confluenze. Rivista di Studi Iberoamericani, 10(1), 219-249. https://confluenze.unibo.it/article/view/8301
Buriano Castro, A., Dutrénit, S., & Rodríguez
de Ita, M. G. (2000). Tras la memoria: el asilo
diplomático en tiempos de la Operación Cóndor. México:
Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1980). Informe
sobre la situación de los derechos humanos en Argentina, Washington:
OEA.
Dutrénit, S. (2011). La
embajada indoblegable. Asilo mexicano en Montevideo durante la dictadura.
Montevideo: Editorial Fin de Siglo/Instituto de Ciencia Política.
Franco, M. (2012). Un enemigo para la nación. Orden, violencia y
“subversión”, 1973-1976. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
Jensen, S. (2007). La provincia flotante. Historia de los
exiliados argentinos de la última dictadura militar en Cataluña (1976-2006). Barcelona:
Fundació Casa Amèrica Catalunya.
Jensen, S. (2010). Los exiliados. La
lucha por los derechos humanos durante la dictadura. Buenos Aires:
Sudamericana.
Lastra, S.; Peñaloza, C. Asilos en dictaduras: chilenos en la embajada
argentina. Perfiles latinoamericanos, México, v. 24, n.
48, p. 83-109. https://perfilesla.flacso.edu.mx/index.php/perfilesla/article/view/724
Migallón, F. S. (1998). El asilo político en México. México:
Editorial Porrúa.
Morales Muñoz, D. (2018), El exilio
brasileño en México durante la dictadura Militar 1964–1979. México:
Secretaria de Relaciones Exteriores/Red de Archivos Diplomáticos
Iberoamericanos.
Pellegrino, A. (1989). Historia de la
Inmigración en Venezuela. Caracas: Academia Nacional de Ciencias
Económicas.
Slatman, M.; Pádros, E. S. (2014). Brasil y Argentina: modelos represivos y
redes de coordinación durante el último ciclo de dictaduras del Cono Sur.
Estudio en clave comparativa y transnacional. En: S. Jensen y S. Lastra (editoras). Exilios: Militancia y represión.
Nuevas fuentes y nuevos abordajes de los destierros de la Argentina de los años
setenta. La Plata: EDULP.
Smith, Y.E. (2013). Una perspectiva institucional del proceso de
asilo para los refugiados y perseguidos políticos en Chile después del golpe de
Estado. Santiago de Chile: Museo de la Memoria y los Derechos Humanos. http://www.cedocmuseodelamemoria.cl/wp-content/uploads/2013/11/Asilo-en-Chile-despu%C3%A9s-del-Golpe-Revisado.pdf
Sznajder, M. y Roniger, L. (2013). La política del destierro y el
exilio en América Latina. México: Fondo de Cultura Económica.
Sznajder, M., & Roniger, L. (2004). De
Argentina a Israel: escape y exilio. En: P. Yankelevich (Compilador). Represión
y destierro. Itinerarios del exilio argentino. La Plata: Editorial Al
Margen.
Tapia Valdés, J. (1980). El
terrorismo de Estado. La Doctrina de Seguridad Nacional en el Cono Sur.
México: Nueva Imagen.
Van Meervenne, M. (2014). Buscar refugio en un
lugar desconocido. El exilio argentino en Belgica (1973-1983). En: S. Jensen y
S. Lastra (editoras). Exilios: Militancia y represión. Nuevas fuentes y
nuevos abordajes de los destierros de la Argentina de los años setenta. La Plata: EDULP.
Vera Mendoza, E. (2018). Entre lo
humanitario y lo político: la labor de la embajada colombiana frente al exilio
chileno (1973-1977). Ponencia presentada en IV Jornadas de Trabajo sobre
Exilios Políticos del Cono Sur en el siglo XX, Bahía Blanca, Argentina. http://jornadasexilios.fahce.unlp.edu.ar/iv-jornadas-2018/actas/VeraMendoza.pdf
Wollny, H. (2000). México y el
reto del asilo: una visión desde afuera. Verfassus
und Rech, 8, Enero-febrero, Berlín.
Yankelevich, P. (2010). Ráfagas de un exilio. Argentinos en México
(1974-1983). Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica/El Colegio de México.
Yankelevich, P. (2002). México, país refugio: la experiencia de los
exilios en el siglo XX, México: INHA/Plaza y Valdés.
Yankelevich, P. (2008). “Dictadura y Exilio”, en C. Lida, H. Crespo y P.
Yankelevich. Argentina, 1976. Estudios en
torno al golpe de Estado. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica/El
Colegio de México.
Yankelevich, P. y Jensen, S. (compiladores) (2007). Exilios. Destinos y
experiencias bajo la dictadura militar. Buenos Aires: Libros del Zorzal.
Recibido: 09/03/2020
Evaluado: 21/05/2020
Versión Final: 08/06/2020
(*) Profesor y Doctor en Historia (Universidad de Buenos Aires). Profesor Adjunto Regular de las materias Historia Social Latinoamericana e Historia Social General (Instituto de Cultura, Sociedad y Estado, sede Ushuaia. Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur). Becario posdoctoral (Consejo Nacional de Investigación Científicas y Técnicas. Argentina. E-mail: mhayala@untdf.edu.ar; marioayala75@yahoo.com.ar, ORCID: http://orcid.org/0000-0002-7667-4218
[1] Este artículo se basa en la reelaboración de un capítulo de nuestra tesis doctoral (Ayala, 2017).
[2] Disponible en el Fondo Archivo Bilateral con Argentina (ABA) del Archivo Central del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela (ACMREV), Caracas, Venezuela, (en adelante ACMREV-ABA), en particular durante el período 1973-1984.
[3] EMBAVEN-AR a Dirección General de Política Internacional (DGPI)-Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), Radiograma confidencial N° 173, (sin asunto), Buenos Aires, 1 de octubre de 1974, en: Archivo Central del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela (ACMREV), Archivo Bilateral con Argentina (AB Arg.), Caracas (en adelante ACMREV-ABA.).
[4] EMBAVEN-AR a DGPI- MRE, Radiograma confidencial N° 173, (sin asunto), Buenos Aires, 1 de octubre de 1974, en: ACMREV-ABA.
[5] Algunos por temor a ser denunciados por los diplomáticos, pero la mayoría después de que este derecho les fuera negado de palabra.
[6] Según el artículo 23 de Constitución Nacional de Argentina los presos a disposición del PEN durante la vigencia del Estado de sitio tienen derecho al uso del derecho de salida del país como una alternativa para resolver su situación legal. El Estado de sitio se mantuvo vigente en Argentina entre el 6/11/1974 y el 28/10/1983. Luego del golpe de Estado, este derecho constitucional fue suspendido por periodos o aplicado de forma discrecional.
[7] DGPI, “AI/PI- Memorándum. Punto de Información para el Ministro”, Caracas, 14 de abril de 1975, en AMREV-ABA.
[8] DGPI, “AI/PI- Memorándum. Punto de Información para el Ministro”, Caracas, 14 de abril de 1975, en AMREV-ABA.
[9] DGPI, “AI/PI- Memorándum. Punto de Información para el Ministro”, Caracas, 14 de abril de 1975, en AMREV-ABA.
[10] En Telegrama de 9 abril de 1975 el Embajador Santander solicitaba pronta respuesta a una consulta de seis días antes (2 de abril) en estos términos: “De no obtener respuesta, procederé en consecuencia aplicando solución considere conveniente esta Misión”, en AMREV-ABA.
[11] Los Cancillería venezolana contemplaba la entrega estos pasaportes o documentos de viaje en situaciones de emergencia y con carácter excepcional a los ciudadanos venezolanos que se encontraban en el exterior (en caso de pérdida, robo o hurto de su pasaporte ordinario) con el propósito que retornaran exclusivamente a Venezuela. Estos documentos de viaje fueron utilizados para facilitar la salida de perseguidos políticos sin acceso a documentación internacional para salir de su país y trasladarse a Venezuela (Ayala, 2017).
[12] DGPI, “AI/PI- Memorándum. Punto de Información para el Ministro”, Caracas, 14 de abril de 1975, en AMREV-ABA.
[13] DGPI, “AI/PI- Memorándum. Punto de Información para el Ministro”, Caracas, 14 de abril de 1975, en AMREV-ABA.
[14] DGPI, “AI/PI- Memorándum. Punto de Información para el Ministro”, Caracas, 14 de abril de 1975, en AMREV-ABA.
[15] DGPI, Memorándum N° 13 “AI/PI-Punto de Información para el Ministro”, Caracas, 27 de febrero de 1976, en AMREV-ABA.
[16] Por ejemplo solicitudes de H.W de 24/04/75; E.T. de 24/04/1975; E.R. 30/04/75; A.T. y A.K. de 14/04/1975, entre otras, en AMREV-ABA.
[17] Por ejemplo caso de V.G de 07/08/75, quien según información de DGPI salió con visa de turista a fines de 1975. Esta modalidad de entrega de visas de turistas para presos opcionados que demandaban salida urgente se comprobó también en los testimonios de otros ex presos políticos exiliados en Venezuela.
[18] Una solicitud realizada desde Consulado en Asunción-Paraguay. Caso de A.M.B., escapada a Paraguay, tenía a sus 4 hijos en Chubut, 08/04/1975, en AMREV-ABA.
[19] Dos solicitudes realizadas desde Rio de Janeiro (caso F.B.), en AMREV-ABA.
[20] Una solicitud realizada desde Consulado Lima-Perú. M.P.S., escapado a Perú, vivía en Salta, 12/08/1977.
[21] Incluida la solicitud de presidente Pérez a favor del ex senador radical Hipólito Solari Irigoyen.
[22] Solicitudes realizadas desde Consulado Rio de Janeiro-Brasil, avaladas por ACNUR. Casos de E.P., M.H., 11/01/1978; T.A.S, 28/04/1978; T.F.I y H.H.L., 27/10/1978.
[23] Realizadas en enero, caso de dos hermanas, gestionadas desde Venezuela por un familiar profesor Universidad Central de Venezuela, V.L. y C.L., 19/01/1979.
[24] Dos fueron autorizaciones de ingreso de refugiados ACNUR desde Brasil (casos EP y MH de 1978) y la tercera desde Argentina a favor de V.L. de enero 1979.
[25] Una solicitud fue hecha por ACNUR a favor de argentino preso en Uruguay.
[26] DGPI, Memorándum N° 13 “AI/PI-Punto de Información para el Ministro”, Caracas, 27 de febrero de 1976, en AMREV-ABA.
[27] DGPI, Memorándum N° 13 “AI/PI-Punto de Información para el Ministro”, Caracas, 27 de febrero de 1976, en AMREV-ABA.
[28] “La Dirección de Política Internacional estima conveniente propiciar a la mayor brevedad posible, una reunión a nivel de Directores Generales y de Política de ambos Despachos, a fin de establecer la política a seguir en torno a dichas peticiones.”, DGPI, Memorándum N° 13 “AI/PI-Punto de Información para el Ministro”, Caracas, 27 de febrero de 1976, p. 3. en AMREV-ABA.
[29] “Por Estatuto del 24 de marzo de 1976, se suspendió el ejercicio del derecho de opción consagrado constitucionalmente, y cinco días después, el 29 de marzo, se dejaron sin vigencia las solicitudes presentadas con anterioridad. Posteriormente, la suspensión fue prorrogada, el ejercicio de la opción restablecido, y luego condicionado, a través de un conjunto de reglamentaciones que ponen en evidencia la ostensible violación de este derecho reconocido constitucionalmente.” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1980).
[30] Según nuestro relevamiento, durante 1976 la embajada de Venezuela recibió solicitudes para radicación de 37 refugiados y 49 acompañantes, un total de 86 personas, la mayoría de chilenos y uruguayos, los menos paraguayos y bolivianos.
[31] Radiograma cifrado DG 417, Caracas, 24 de marzo de 1976, en AMREV-ABA.
[32] Véase al respecto los documentos publicados en De La Rosa, 1980.
[33] “DGPI a PE. Solicitudes de radicaciones en Venezuela”, Caracas, 16 de junio de 1976, p. 1, en AMREV-ABA. El subrayado es nuestro.
[34] “DGPI a PE. Solicitudes de radicaciones en Venezuela”, Caracas, 16 de junio de 1976, p. 1, en AMREV-ABA.
[35] DGPI a MRE por Solicitud ACNUR de radicación de L.U., Caracas, 3 de agosto de 1976, en AMREV-ABA.
[36] Como un ejemplo de esto último véase comunicación N° 3495 de CORDIPLAN para DGPI, Caracas, 31 de agosto de 1976, en AMREV-ABA.
[37] DGPI N° 2143 a EMBAVEN, Caracas, 21 de diciembre de 1976, en AMREV-ABA.
[38] EMBAVEN-AP-537 a DGPI, Buenos Aires, 23 de diciembre de 1976, en AMREV-ABA.
[39] En una cable del 29 de octubre a la DGPI el Embajador fundamentaba este modo de operar del siguiente modo: “3. Procedimiento informal de negociación seguido estos casos, al igual que en otros anteriores, tiene por objetivo dar fluidez a tramites con Cancillería local y evitar roces innecesarios entre ambos Gobiernos con espinosos asuntos de asilo formal; en particular debido a que ninguna de dichas personas es perseguida por organismos policiales legales sino por grupos irregulares de equivoca naturaleza y procedencia.” EMBAVEN-AP-475 a DGPI, Buenos Aires, 29 octubre 1976, en AMREV-ABA.
[40] La EMBAVEN-AR, por orden del presidente Pérez, venía gestionando su liberación de la cárcel desde octubre de 1976 (Ayala, 2017).
[41] G.A. y familia, gestionado por la socialcristiana Central Latinoamericana de Trabajadores–CLAT-; G.E. y familia; y S.Y.H, gestionado por PE-Venezuela.
[42] Entrevista del autor con M.P., Mérida, Venezuela, 9 de abril de 2011.
[43] Por ejemplo, en de julio de 1978 el encargado de Negocios Frank Becerra informaba que una persona logró atravesar el cerco de seguridad y solicitar protección temporal con la excusa de que ingresaría para pedir información cultural sobre Venezuela. Véase: EMBAVEN-AP310 a MRE, Buenos Aires, 18 de julio de 1978, en AMREV-ABA.
[44] Entrevistas del autor con: M.I.B., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, 9 de octubre de 2008; P.E. (no grabada), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, 24 y 30 de abril de 2014.
[45] Ejemplos: en febrero de 1977 M.I.B y familia huyeron a Brasil porque ella no tenía documentos y embajada solo proponía otorgar visa de salida. El caso J.C. Coral, secretario General del Partido Socialista Argentino, permite demostrar todas estas cuestiones: la EMBAVEN le otorgo visa y recomendó usarla desde país limítrofe, para no involucrar a Venezuela en su salida “por razones de orden político relacionado con la situación interna de Argentina”. Coral y familia salieron clandestinamente a Uruguay y desde allí usaron la visa de turista otorgada por el Consulado venezolano de Buenos Aires. Una vez en Caracas tramitaron visa de transeúnte en calidad de asilados políticos territoriales. Ver: EMBAVEN-N°144-0652 a MRE, Buenos Aires, 5 de abril de 1977, en AMREV-ABA.
[46] Véanse cables confidenciales de EMBAVEN a DGPI de los días 5, 10, 11 y 12 de mayo de 1977, en AMREV-ABA.
[47] Caso T.M a fines de 1978 y casos de M.H y E.P en enero de 1979.
[48] Por ejemplo, el 11 de diciembre de 1979, en un acto en el Jockey Club de Buenos Aires, Dager entrego al Comandante de la Armada Almirante Armando Labruschini la “Orden de Mérito Naval en su Primera Clase”, conferida por Ministerio Defensa de Venezuela.
[49] Además de consultar el Expediente del trámite del caso de V.L., logramos contactarla y confirmar la información. Entrevista del autor con V. L., City Bell, La Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina, 6 de noviembre de 2008.
[50] Entrevista con V. L..
[51] Casos J.P., P.J.C. y E.S.
[52] Caso E.S.
[53] Casos P.E. y M.L.
[54] “DGPI al Director General de MRI, Dr. Enrique Aristegui Gramcko”, 17 de enero de 1980, Expdte N°6-A-80, p. 2-4, en AMREV-ABA.
[55] Caso L.L, 28/03/1980.
[56] Caso R.P., 30/04/1980-U.
[57] “EMBAVEN DGPI-Confidencial”, 29 de mayo de 1983, en FDAMRE-ABcArg, Expdte. N° 6-83, “Argentina. Relaciones con Venezuela, 1983”.
[58] Para el caso de México, el país latinoamericano que más importancia daba al respecto del asilo en su política exterior en la época, véase: Wolly, 2000.