El asilo de José Tadeo Monagas en la Legación de Francia en Caracas, 1858

 

 

Yepsaly Hernández Núñez(*)

 

 

Resumen

 

El presente artículo identifica las particularidades del asilo diplomático concedido al expresidente José Tadeo Monagas en la sede de la legación francesa en Caracas (1858) con el propósito de mostrar dos problemáticas asociadas a la codificación del asilo en el derecho internacional a mediados del siglo XIX. En primer lugar, la delgada línea que separaba el derecho del solicitante y el derecho del Estado soberano a admitir o no, el ingreso del extranjero. Y en segundo lugar, el inevitable deterioro de las relaciones diplomáticas -que se habían desarrollado en el marco de una particular tensión entre una potencia que intentaban ganar espacio geopolítico y económico frente a sus rivales y una nación periférica que procuraba abrirse espacio en el escenario internacional poco después de obtener su reconocimiento- entre los estados vinculados con la expulsión y la recepción del asilado.

 

Palabras clave: Asilo diplomático; Relaciones internacionales; Venezuela; José Tadeo Monagas.

 

 

The asylum of José Tadeo Monagas in the French Legation in Caracas, 1858

 

Abstract

 

This article identifies the particularities of the diplomatic asylum granted to ex-president José Tadeo Monagas at the headquarters of the French legation in Caracas (1858) in order to show two problems associated with the codification of asylum in international law in the middle of the century XIX. In the first place, the fine line that separated the right of the applicant and the right of the sovereign State to admit or not, the entry of the foreigner. And secondly, the inevitable deterioration of diplomatic relations -which had developed within the framework of a particular tension between a power that was trying to gain geopolitical and economic space against its rivals and a peripheral nation that was trying to open space on the international stage shortly after obtaining its recognition- among the states linked to the expulsion and reception of the asylee.

 

Key words: Diplomatic asylum; International relations; Venezuela; José Tadeo Monagas.

 


 

El asilo de José Tadeo Monagas en la Legación de Francia en Caracas, 1858

 

Introducción

 

La adquisición del status de nación independiente implicó para Venezuela profundos reacomodos tanto a nivel nacional (conflictividad socio-política) como internacional (reclamaciones, cobro de deudas e intromisión de naciones extranjeras en la realidad nacional a propósito de los enfrentamientos de las potencias capitalistas occidentales). En ese contexto de cambios se desarrollaría la trayectoria política de uno de los caudillos emblemáticos del siglo XIX latinoamericano cuyo poder se gestó en los campos de batalla de la independencia, José Tadeo Monagas (Valecillos y Bernete, 2016, 66). En su recorrido político pueden destacarse varios aspectos: el desplazamiento de un “sistema político establecido” encabezado por el Partido Conservador, la sustitución de la figura de José Antonio Páez, la concesión de “indultos, amnistías, salvoconductos” a sus “enemigos políticos” incluyendo a Antonio Leocadio Guzmán y el establecimiento de una alianza con el Partido Liberal (Mendoza, 2009, p. 10).

El ascenso de Monagas al poder estuvo determinado en gran medida por la fuerza de su imagen pública que osciló entre dos referentes, el “patriota acendrado en los combates de la Independencia” y el líder fuerte capaz de militarizar al país e iniciar una nueva tiranía (Mendoza, 2009, p. 7). Monagas sería presidente de la república en dos oportunidades, 1847-1851 (respaldado por José Antonio Páez) y 1855-1858. En el transcurso de este último mandato, específicamente, en 1857, el entonces presidente modificaría la constitución vigente para asegurar su reelección para un próximo período (1857-1861), pero el estallido de una “revolución pacífica” en marzo de 1858 forzaría su renuncia (Mendoza, 2009, p. 9).

La abrupta salida del poder provocaría su asilo en la sede de la legación de Francia en Venezuela. Este episodio poco estudiado en la historiografía venezolana y latinoamericana constituye un mirador privilegiado para reflexionar sobre las problemáticas asociadas a la codificación del asilo en el derecho internacional a mediados del siglo XIX. La permanencia del expresidente en la misión diplomática francesa coincidió con los esfuerzos de juristas latinoamericanos y europeos por reglamentar la figura del asilo que comenzó a hacerse más frecuente debido a la proliferación de conflictos políticos y sociales tanto en Europa como en Latinoamérica (Blumenthal, 2018, p. 45-46). A mediados del siglo XIX, la idea de proteger a los “proscriptos y exiliados políticos” en tanto que tenían “derecho a vivir en algún lugar” fue ganando terreno en los debates. Sin embargo, el derecho de los Estados a “negar la entrada de un extranjero” sí existían “motivos particulares y sólidos” (enfermedades contagiosas, corrupción de costumbres y desorden público) no fue desestimado. De este modo, el asilo se va perfilando como un “derecho individual a la emigración”, pero también, como un “derecho del Estado” que podría inclinarse hacia la extradición (Blumenthal, 2018, p. 45-46).

El presente artículo procura mostrar las encrucijadas en torno al asilo que convergieron en el “caso Monagas” a propósito de su permanencia en la legación francesa: la ausencia de consenso alrededor de la definición del asilo diplomático, la inevitable confrontación político-diplomática entre el “país expulsor” y el “país receptor”. Y finalmente, la decisiva influencia de los intereses económicos y políticos de las potencias occidentales (Francia y Gran Bretaña, entre otras) que luchaban por garantizar su hegemonía en los países periféricos en el desenlace del conflicto. Esta triangulación entre derecho internacional, relaciones diplomáticas y contexto internacional permite pensar el asilo como una institución que se configuró de la mano de la trayectoria histórica de las naciones latinoamericanas.

La exposición de los resultados del trabajo está dividida en cuatro partes: los desafíos del derecho internacional en los intentos de codificación del asilo a mediados del siglo XIX; el convulso contexto nacional venezolano y su impacto en las relaciones diplomáticas con Francia. Y finalmente, la renuncia del expresidente venezolano y su asilo en la legación francesa ubicada en la ciudad de Caracas (Venezuela). Las fuentes primarias consultadas para la realización de esta investigación forman parte de la colección Archivo Antiguo correspondiente a Francia y Venezuela que reposan en el Archivo Histórico de la Cancillería venezolana.

 

I.- Desafíos del asilo en el derecho internacional del siglo XIX: “derecho individual” vs. “derecho soberano”

 

El asilo de José Tadeo Monagas constituye un episodio de la historia política venezolana que coincidiría con las transformaciones del derecho internacional americano orientadas a reglamentar esta figura (sin perder de vista, el reverso de la moneda que sería el exilio) que se hacía cada vez más frecuente en la cotidianidad latinoamericana. A mediados del siglo XIX, el exilio se desarrolló como un “fenómeno de élite” que derivaría en la exclusión de la participación política del sujeto exiliado (Sznajder y Roniger, 2009, p. 25).

De acuerdo a lo señalado por Blumenthal, el derecho de asilo tiene dos dimensiones, una individual con sentido político (diferente al refugio que es una experiencia colectiva y al destierro que remite a personas expulsadas por orden de su Estado de origen) que corresponde al solicitante y otra que involucra al Estado que en pleno ejercicio de su soberanía decide concederlo o no (Blumenthal, 2018, p. 43). Esta diferenciación no siempre estuvo clara a mediados del siglo XIX y principios del siglo XX. Sin embargo, a pesar de la ambigüedad sí hubo un reconocimiento de los “motivos políticos del asilo” por parte de varios juristas latinoamericanos, Carlos Calvo, Luis Drago, Rui Barboso, entre otros. De este modo, se distanciaban de la tradición jurídica europea que daba preeminencia al “derecho del soberano” a admitir o no, la entrada de extranjeros (Blumenthal, 2018, p. 44).

Blumenthal pone de relieve el relevante papel de juristas latinoamericanos en la incorporación del asilo en el derecho internacional positivo (Blumenthal, 2018, p. 43-44). A partir de la I Guerra Mundial, Latinoamérica respaldó la creación de una ley internacional (distinta a la europea, pero válida en Estados Unidos) que concebía el asilo bajo tres formas, el asilo territorial, el asilo diplomático y el asilo político (Blumenthal, 2018, p. 45 y 44). Con el establecimiento de estas diferenciaciones se produjo un proceso definitivo de “secularización y politización” del asilo como un asunto de Estado (Blumenthal, 2018, p. 45). Con una visión humanitaria de la ley de asilo y con el reconocimiento del derecho del Estado a aceptar la solicitud de asilo o no.

Dos temas centrales y controversiales en torno a la discusión del derecho de asilo fueron la figura de la “no extradición” y la “extensión del principio de extraterritorialidad”. A propósito de este último, se cuestionó el uso indiscriminado del concepto de “soberanía del país de origen”. El principio de extraterritorialidad fue considerado desde distintas perspectivas. Una, contraria a la concesión de asilo a las personas (políticos o no) procesadas judicialmente a fin de evitar la impunidad. Esta postura resultaba común entre los juristas europeos (Blumenthal, 2018, p. 46). Y otra que enfatizaba la necesidad de considerar los escenarios socio-político conflictivos al momento de conceder el asilo. Esta posición fue respaldada por juristas latinoamericanos (Carlos Calvo) que destacarían el papel que podrían cumplir las misiones diplomáticas como “refugios seguros” para las figuras políticas que temieran por su integridad (Blumenthal, 2018, p. 46-47). Cabe destacar que hubo juristas latinoamericanos como Félix Cipriano Zegarra, que se opusieron a la concesión de asilo a personas con este perfil. Independientemente de las posiciones asumidas, las discusiones giraron alrededor de tres ejes: la consideración del asilo como un derecho humano; la concepción del asilo como un derecho soberano y la evaluación de los nexos existentes entre la figura del asilo y los escenarios de “inestabilidad política e institucional” en Latinoamérica (Blumenthal, 2018, p. 48). En la historia latinoamericana, el exilio (que representa el reverso de asilo) constituye un “mecanismo regulador para los sistemas políticos incapaces de crear modelos de participación pluralistas e inclusivos” (Sznajder y Roniger, 2009, p. 25).

 

II.- Pos-independencia de Venezuela y su impacto internacional (Francia)

 

El período pos-independentista venezolano se caracterizó por el surgimiento de una dinámica política protagonizada por “líderes individuales”, incluyendo a José Tadeo Monagas, con pretensiones de erigir una nueva nación que se debatía entre orientaciones civiles y militares. Pero también por la proliferación de reclamaciones extranjeras, el cobro de deudas y la intromisión extranjera en la realidad nacional, entre otros.

La lucha por el reconocimiento de la independencia de Venezuela ante España coincidió con la agudización de las diferencias entre las naciones del extremo occidental que luchaban por “imponer su hegemonía”. La rivalidad entre Francia, Gran Bretaña y España permitió a las “antiguas colonias españolas de América adelantar sus negociaciones para lograr el reconocimiento de su antigua metrópoli” (Hernández, 1986, p. 25). En este contexto, las “potencias más influyentes” (Francia y Gran Bretaña) tanto en el ámbito político como en el mercantil europeo respaldaron a la naciente república suramericana que procuraba alcanzar su reconocimiento internacional. La alianza entre Gran Bretaña y Francia no sólo debilitaba a España, sino que además, allanaba el camino para futuras intervenciones en el territorio venezolano (Hernández, 1986, p, 20 y 25). Correspondió a Alejo Fortique, canjear las ratificaciones del Tratado que sellaba el reconocimiento, para luego, dirigirse a París con la misión especial de poner en manos del presidente francés las expresiones de gratitud de Venezuela.  En la Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela de 1848, se destacaba la enorme contribución del diplomático francés Celeste Etienne David en el proceso de reconciliación de Venezuela y España.

Francia fue el primer país en establecer vínculos formales con Venezuela (1833)[1] siendo Mariano Montilla el primer representante en la nación gala.  A partir de entonces, las alianzas en materia de comercio y de inmigración darían lugar a la suscripción de Convenciones y Tratados.[2] Venezuela tenía muy bien delineadas sus prioridades con respecto a Francia, robustecer los nexos mercantiles–comerciales e incrementar la inmigración.[3] Y esta aspiración se complementaba con la pretensión de Francia de penetrar comercialmente a Venezuela. Francia lograría en medio de los “desacuerdos” incorporar a las Antillas Francesas a la dinámica comercial bilateral poco después de la firma de una Convención preliminar de 1833. Poco después, Venezuela designó a un Cónsul en Martinica y Francia nombró un nuevo agente en Caracas.[4] En 1842, se firmó el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación en Caracas y se ratificó una Convención destinada a favorecer el comercio entre ambos países, utilizando la línea de buques de vapor, establecida por Francia entre varios puertos franceses, antillanos y americanos (1844).[5]

A mediados del siglo XIX, Francia y Venezuela mantuvieron sus vínculos dentro de una dinámica que oscilaba entre la “cooperación” económica-comercial y la constante aparición de tensiones. Esta tendencia se mantendría con distintos grados de intensidad entre 1845-1854 tal como se evidencia en los siguientes incidentes: las repercusiones de la violenta ruptura entre conservadores y liberales en los nexos bilaterales;[6] la intromisión de algunos franceses residentes en el país en conflictos políticos nacionales (irrespeto a la neutralidad);  el reclamo de Francia por la publicación (en la memoria anual de la Cancillería) de una “información errada” referida a las reclamaciones galas (1851). Y finalmente, el cuestionamiento del gobierno francés por el contenido de una ley que se discutía en el Congreso nacional en torno a las responsabilidades del Estado con los extranjeros en períodos de conmociones internas (1853-1854), entre otros. El planteamiento central de la ley era el siguiente:

 

Ningún extranjero tiene acción para reclamar del Gobierno legítimo de la República por vía de indemnización o resarcimiento, los daños i (sic) perjuicios que sufran sus intereses por consecuencia de las conmociones políticas ó (sic) cualquiera otra causa cuando tales daños i perjuicios no hayan sido causados por autoridades legítimas.[7]

 

La posible “flexibilización” del compromiso del Estado venezolano de brindar protección a los extranjeros generó intenso malestar en el gobierno francés. En el Congreso Nacional se planteó que “la violación de las obligaciones … [suponía] la pérdida del derecho de los extranjeros de ser protegidos por … [el] Gobierno”.[8] A juicio del representante diplomático francés en Venezuela, Francois de Veimars, el nuevo Gobierno liberal tenía que reconocer que las obligaciones contraídas con el Gobierno anterior, especialmente en los casos donde hubo denegación de justicia, procedimientos ilegales contra franceses residentes en el país. Por lo tanto, las reclamaciones constituían una materia sin resolver a diferencia de lo que pretendía el Estado venezolano.[9]  Por su parte, el Secretario de Estado de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rafael Acevedo replicó la posición francesa y afirmó que “…palabras menos injuriosas han costado su despedida en otros países á (sic) Ministros Estrangeros (sic)”.[10]  Mientras tanto, Francia subrayaba que los nacionales y los extranjeros debían estar amparados en igualdad de condiciones por las leyes venezolanas[11] independientemente del origen de los daños. [12]

La inestabilidad político-social que caracterizó el período posterior a la independencia de Venezuela se convirtió en una justificación para la intervención de Francia en sus asuntos internos. Pero también, en un motivo de desprestigio internacional para Venezuela debido a la poca experticia que el gobierno nacional mostró en el manejo de este tema. La Cancillería venezolana ordenó a los miembros del servicio exterior explicar en Europa, la naturaleza de las confrontaciones civiles y militares. Y recalcar el esfuerzo del gobierno nacional por garantizar el orden y la paz interna.  Sin embargo, el exponencial incremento de las reclamaciones de los extranjeros residentes en el país era una realidad inocultable que el gobierno francés utilizó a su conveniencia.

En consecuencia, entre 1846-1856, la credibilidad del “mensaje oficial” emitido por el gobierno venezolano fue disminuyendo gracias a la convergencia de varios factores, el colapso de la economía, la imposibilidad de cancelar la deuda externa y los perjuicios causados por las revoluciones internas a los extranjeros residentes en Venezuela. A este panorama se le debe sumar la designación de un Agente Confidencial en Francia, Fortunato Corvaia (que más tarde sería nombrado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario) cuyas funciones principales entre 1854-1856 consistieron en “impedir con tiempo el mal efecto que puedan tener en la marcha de regularidad y de paz que lleva la República”[13] y fortalecer los lazos con todos los países con representación diplomática en Europa, entre otras.[14] Finalmente, Corvaia coordinaría el funcionamiento de la actividad consular de Venezuela en Europa, especialmente en Francia y revisaría los tratados suscritos con otras naciones en materia de arbitraje y reparación de daños a extranjeros.[15]

En su segunda presidencia, el primer mandatario, José Tadeo Monagas intentó replantear la política exterior de la mano del Canciller, Jacinto Gutiérrez a fin de insertar más favorablemente al país en el contexto internacional europeo. En tal sentido, el gobierno venezolano se propuso acabar con la imagen de “país deudor” que ofrecía pocas garantías de paz, seguridad y progreso; realizar negociaciones favorables con los viejos acreedores y buscar nuevos prestamistas. Sin embargo, paradójicamente, el gobierno venezolano recurrió a un discurso que afianzaba su imagen de país inestable: Europa debía aguardar con paciencia los cambios que prontamente ocurrirían en las naciones latinoamericanas: pronto llegaría el “sosiego y bienandanza” y por ende, la pacificación.

En contraste, en la Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela se enfatizaban los tropiezos que Venezuela había hallado en su lucha por insertarse en el escenario internacional, siendo uno de los más relevantes, el estigma que acompañaba la difusión de su “historia nacional”:

 

la mudanza que acaba de sufrir Venezuela [es] (…) natural consecuencia de largos años de esclavitud y del simultáneo y vigoroso impulso que por donde quiera han recibido las ideas democráticas, las cuales imperando con rara excepción del uno al otro extremo del continente americano, en el europeo han sido poderosas a derribar el trono de Francia y a sacudir reciamente, produciendo esfuerzos generosos, la Alemania y la Italia.[16]

 

En vez de explicar del mismo modo los sucesos de Venezuela, se han atenido en algunas partes a las informaciones mentidas y apasionadas de corresponsales participantes de las tramas deshechas, y a las de los mismos enemigos desterrados, quienes no han ahorrado este medio de seguir dañando a su patria, y juzgan todavía erróneamente de los hechos que trajeron a cambio.[17]

En este complejo escenario se produjo la renuncia del presidente José Tadeo Monagas y su posterior asilo en la legación francesa. La trayectoria de este asilo no puede comprender suficientemente sin considerar el papel que desempeñaron los intereses geopolíticos, comerciales-mercantiles de las potencias europeas enfocadas en la multiplicación de sus espacios de dominación en las zonas periféricas, tal como era el caso de Venezuela.

 

III.- La renuncia del presidente José Tadeo Monagas y su asilo en la Legación de Francia en Caracas (1858)

 

El peculiar recorrido político de José Tadeo Monagas, especialmente, su renuncia a la presidencia de la república y su posterior asilo en la legación francesa en Venezuela constituyen una ventana privilegiada para mirar las dificultades que traían consigo la discusión en torno a la figura del asilo en el derecho internacional en la segunda mitad del siglo XX debido a las implicaciones políticas que la concesión de este “derecho” podía representar tanto para el estado expulsor como para el estado receptor.

La permanencia del expresidente en la misión diplomática francesa coincidió con los esfuerzos de juristas latinoamericanos y europeos de establecer claras fronteras entre el “derecho individual” del solicitante de asilo y el “derecho soberano” de admitir o no la entrada de extranjeros en su territorio. El “caso Monagas” (1858) mostró, además, la encrucijada que debería enfrentar la codificación del asilo por parte del derecho internacional: el otorgamiento de asilo no sería interpretado por la comunidad internacional como una decisión “neutral” sino como evidencia de una toma de posición política o ideológica.

La renuncia del Presidente José Tadeo Monagas fue transmitida en una misiva dirigida a Julián Castro el 26 de marzo de 1858. De acuerdo a lo señalado, el deseo de impedir las nefastas consecuencias del estado de guerra en el país precipitó su decisión. A este respecto, afirmó que

 

… con la mira de evitar a mi patria los desastres que acarrea la guerra civil, y con la firme resolución de retirarme a la vida privada, renuncié ante el Congreso la presidencia de la República; y lejos de oponer el menor obstáculo á los propósitos del (nuevo) Gobierno … hemos contribuido eficazmente a la pronta pacificación de las provincias que ya estaban en armas, demostrando así la sinceridad de mis intenciones.[18]

 

En teoría, su retiro del escenario político contribuiría con la pacificación del país. No obstante, tras su renuncia, temió por su vida y se refugió en la Legación francesa en Venezuela junto a dos acompañantes, el ex Canciller, Jacinto Gutiérrez y su yerno, Juan Giuseppi.

Una vez oficializada su renuncia y ya en la sede de la Legación de Francia en Venezuela en calidad de asilado, Monagas lamentó que su decisión de salvaguardar su vida y la de su familia apoyándose en Gran Bretaña y Francia causaran malestar y desconfianza en el Gobierno de turno. En tal sentido, señaló que [estando] “en la legación francesa … [había] llegado a comprender que esta precaución, tan natural en momentos de agitación, se traduce siniestramente como resistencia á (sic) las nuevas autoridades de quienes no debo esperar amparo y protección”.[19]

El nuevo Gobierno nombró Canciller a Wenceslao Urrutia con el propósito de negociar el “asunto Monagas” con Francia y Gran Bretaña que se negaban a retirar su respaldo al expresidente. El Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela emprendió varias acciones en pro de lograr la salida de Monagas de la legación francesa y su posterior exilio. Urrutia se reunió con el cuerpo diplomático residente en el país: Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Brasil, España y Países Bajos.

En esa oportunidad se acordaron varios puntos: Monagas se pondrá a disposición del Gobierno venezolano, comprometiéndose (debía constar por escrito) a no tomar parte en ningún plan que se oponga a las miras de la revolución, el Encargado de Negocios de Francia deberá informar sobre el cumplimiento de lo anterior; Venezuela garantizará que el General Monagas no sea sometido a juicio, ni vejado, será tratado con decoro y acompañado por el Gobierno de la provincia, el Ministro francés o cualquier miembro del Cuerpo Diplomático que así lo desee; se dispondrá un guardia para el cuidado de Monagas, su esposa e hijo; Monagas podrá ser visitado por cualquier persona que no inspire al Gobierno “ningún recelo”; el Gobierno venezolano es responsable de la seguridad del expresidente durante el tiempo que permanezca en su habitación; el Ministro Urrutia y todo el Gabinete aseguran que la detención de Monagas será muy corta y prometen que harán todos los esfuerzos para abreviar el tiempo de su detención; Venezuela escuchará cualquier sugerencia del Cuerpo Diplomático que contribuya a la pronta liberación de Monagas; expirado el plazo, no fijo, pero muy corto, se dará al General Monagas pasaporte y un salvoconducto para trasladarse con su familia al punto del extranjero que elija, mientras que el nuevo Gobierno lo estime necesario para la tranquilidad del país. El Gobierno venezolano garantiza la seguridad de Monagas hasta que abandone del territorio nacional.[20]

A este conjunto de compromisos entre las partes le seguía una sugerencia: trasladar a Monagas de la sede de la Legación francesa a una casa particular a fin de acelerar y simplificar su salida del país. El Canciller Urrutia consideró que la base fundamental de la negociación entre el Gobierno de Venezuela y el Cuerpo Diplomático era que el General Monagas “se pusiese a la disposición del nuevo Gobierno”.[21] La demora en el cumplimiento de los compromisos asumidos por Venezuela en el mencionado Protocolo desencadenó varios conflictos nacionales e internacionales. En el primer caso, un sector del gobierno desestimó la legitimidad del Protocolo a fin de impedir la expatriación de Monagas. Y en el segundo caso, Francia y Gran Bretaña enfatizaron la necesidad de cumplir fielmente los acuerdos establecidos, llegando a amenazar con bloquear los puertos venezolanos si no se cumplía lo acordado. Por lo tanto, Venezuela protagonizaba nuevamente un “conflicto de carácter internacional y sus autoridades eran presionadas para satisfacer exigencias que correspondían al ámbito de la política nacional y nada tenían que ver con los problemas de orden diplomático” (Banko, 1999, p. 86).

El incremento de las tensiones de uno y otro lado frustró el establecimiento de un posible acuerdo y provocó la renuncia de Wenceslao Urrutia[22] que sería sustituido por Fermín Toro, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Migración e Instrucción Pública. El 5 de mayo de 1858, Toro recibió una misiva suscrita por el Conde de Gueydon (contralmirante y comandante en jefe de las fuerzas navales del rey francés en Las Antillas y el Golfo de México) y Hugh Dunlop (capitán del buque británico, “Tartar” y oficial decano de las naves de la Escuadra de barbada). En el texto antes referido, se cuestionaba seriamente la actitud del Gobierno de Venezuela a propósito del Protocolo: Venezuela ha puesto en duda la buena voluntad de Francia y Gran Bretaña para resolver satisfactoriamente el conflicto provocado por el asilo de Monagas, Jacinto Gutiérrez y Juan Giuseppi en la legación francesa; el nuevo Gobierno ha irrespetado los compromisos previamente adquiridos, provocando desconfianza e incertidumbre; la normalización de las relaciones diplomáticas que para ese momento estaban suspendidas, constituía un fuerte impedimento para lograr la salida del país del expresidente Monagas, entre otras.  En este contexto, Francia y Gran Bretaña dieron un plazo de veinticuatro horas para obtener una respuesta satisfactoria en torno a los puntos antes referidos.

Luego de transcurridas las veinticuatro horas, el Canciller Fermín Toro respondió la misiva anteriormente citada. Cuestionó el tono conminatorio de la misma y enfatizó que tanto Francia como Gran Bretaña no habían comprendido las intenciones del Gobierno venezolano con respecto al caso “Monagas”. Venezuela simplemente ha subrayado que las naciones extranjeras no deben intervenir en la realidad nacional.  Finalmente, Toro se mostró decepcionado por la decisión de Francia y Gran Bretaña de bloquear las costas venezolanas desestimando así, los alcances de las negociaciones pacíficas. A pesar de las acciones de los países europeos, Venezuela puso de relieve su posición de continuar las relaciones. Y en ese contexto, el gobierno francés enfatizó que el bloqueo de las costas venezolanas había sido el resultado de una evaluación detenida. Así como también que la normalización de los nexos dependería de la conducta que asumiera el Gobierno venezolano.

La imposibilidad de “resolver” el caso Monagas tenía su origen en las distintas interpretaciones que asumieron los actores involucrados directa o indirectamente. Francia y Gran Bretaña consideraban que la sumisión mostrada por el expresidente era condición suficiente para decretar su libertad inmediata o expulsión, evitando así una prolongada e innecesaria detención.  Por otro lado, se consideraba que el Protocolo Urrutia no admitía revisión alguna porque era lo suficientemente claro en sus términos. En consecuencia, la legitimidad del documento no estaba en cuestión porque el Ejecutivo Nacional había aprobado su contenido y alcance.  En síntesis, los factores que impedían la resolución expedita del caso Monagas eran básicamente el decreto de cesación del Gobierno provisional, el retraso de la instalación del nuevo Gobierno y la renuncia del Canciller Fermín Toro.

La ausencia de una respuesta oficial a las demandas de Gran Bretaña y de Francia por parte de Venezuela, provocó la suspensión de las relaciones diplomáticas, situación que en opinión de la diplomacia europea contribuiría a “prevenir las sensibles consecuencias que habían de resultar necesariamente de una ruptura completa”.  Asimismo, consideraron que esta situación ofrecía dos ventajas adicionales, “permitir á (sic) los infrascritos reservar enteramente á (sic) sus Gobiernos el juicio de la cuestión” y conceder un margen de tiempo a Venezuela para “aprovechar ó (sic) producir la oportunidad de ajustar amigablemente la cuestión pendiente”. [23]

La renuncia de Fermín Toro puso en suspenso el hallazgo de una solución decorosa para todas las naciones involucradas. Por su parte, Francia y Gran Bretaña insistieron en que el “Ministro de Relaciones Exteriores … había empeñado el honor y la buena fé de su Gobierno en el fiel cumplimiento de la Convención de 26 de marzo, renunció su cargo, dejándolos sin redimir”.[24]   Asimismo, cuestionaron la ausencia de propuestas en torno a las reparaciones acordadas en Londres y París, entre ellas, la liberación de los refugiados en la Legación de Francia, José Tadeo Monagas, Juan Giuseppi y Jacinto Gutiérrez; la destitución de las autoridades y de los empleados que irrespetaron el domicilio y la correspondencia de los agentes extranjeros en Venezuela y la indemnización de “los súbditos ingleses y franceses á (sic) quienes haya causado perjuicio la revolución”.[25]

Los “demandantes” recalcaron la urgencia de recibir respuestas oficiales, a fin de “restablecer las relaciones amistosas … entre los Gobiernos de los tres países”.[26] En medio de estas tensiones, el Gobierno venezolano se vio obligado, una vez más, a explicar la naturaleza de las transformaciones políticas que tenían lugar en el país y a justificar, el necesario reordenamiento de las funciones administrativas y su repercusión en la toma de decisiones de asuntos oficiales de gran trascendencia. Para luego, comprometerse a responder oportunamente los asuntos pendientes.

Poco después, Mauricio Berrisbeitia, nuevo titular de la Secretaría de Estado de Interior, Justicia y Relaciones Exteriores enfrentó las acusaciones y exigencias de Francia y Gran Bretaña. Y declaró con firmeza que las negociaciones se estancaron debido a la incomprensión, omisión, exceso y ligereza del Gobierno francés. En este sentido, hizo varios cuestionamientos a la nación gala: la errada interpretación de los mensajes emitidos por las autoridades oficiales, desestimando el contenido de los convenios invocados; la intervención irrespetuosa en los negocios de otro Estado. Y finalmente, la ausencia de pruebas que legitimaran las reclamaciones presentadas. En este contexto, Berrisbeitia subrayó las consecuencias económicas, políticas y sociales que tuvieron lugar en el país debido a la actitud asumida por Francia y Gran Bretaña, especialmente,

 

la parálisis del comercio, de las industrias, de las empresas, por temor de una guerra; aquellos á quienes la indignación popular arrojó de los empleos … han concertado en torpe alianza contra el Gobierno, han maquinado la alevosa muerte del Jefe del Estado … han vertido la sangre de defensores del orden; i sacando … partido de la posición que han tomado los Agentes de Francia i de la Gran Bretaña … detenido el país en el camino de su regeneración. [27]

 

El Canciller venezolano reprochó la permanencia de las fuerzas anglo-francesas en el puerto de La Guaira, desestimó que la causa del deterioro de las relaciones binacionales se limitara al “incumplimiento” del Protocolo Urrutia.  Y subrayó que Venezuela no había empleado medios violentos en la legación francesa para asegurar o forzar la salida del General Monagas porque era respetuosa de las inmunidades de los agentes diplomáticos tal como lo exigía el derecho internacional. Finalmente, recalcó que el Gobierno venezolano cumpliría las obligaciones suscritas por el Protocolo siempre y cuando Jacinto Gutiérrez y J. Giuseppi asumieran sus responsabilidades ante la justicia venezolana y el Ejecutivo Nacional, para ello, debían abandonar la sede diplomática francesa en Caracas.

El estancamiento de las negociaciones llevó a Berrisbeitia a sugerir la utilización del recurso del arbitramiento por parte de uno o más Estados neutrales, pero la propuesta fue rechazada. Mientras que Francia y Gran Bretaña insistieron en la veracidad y pertinencia de sus argumentos: los Encargados de Negocios franceses fueron objeto de acciones violentas por parte de Venezuela; el asilo (definido por el gobierno francés como una “ayuda”) otorgado al expresidente no fue una decisión destinada a herir el sentimiento nacional venezolano sino más bien, un acto humanitario debido al comprometido estado de salud de Monagas; los “acompañantes” de Monagas, Gutiérrez y Giuseppi” se hallaban “atrapados” en la sede de la Legación francesa en Caracas mientras el gobierno nacional permanecía indiferente. Por último, declararon su negativa a emplear el arbitramiento en las cuestiones pendientes.

Una vez conocida la posición de las naciones europeas, Venezuela optó por la aclaración de ciertos puntos: el caso Monagas y la situación de sus “acompañantes” Gutiérrez y Giuseppi debían tratarse por separado. De hecho, los compromisos suscritos en el Protocolo Urrutia recaían únicamente sobre el expresidente. Y en paralelo, señaló que Francia y Gran Bretaña no sólo habían intervenido irrespetuosamente en los asuntos internos de Venezuela, sino que habían perpetrado acciones de fuerza como el bloqueo a los puertos nacionales. En este contexto, el Gobierno venezolano puso énfasis en la necesidad de resolver el “caso Monagas” porque tal situación constituía un factor de perturbación de la estabilidad política del país.

En agosto de 1858, las posibilidades de lograr una negociación exitosa tendieron a disminuir. Venezuela remitió a Francia y Gran Bretaña una lista de peticiones que condicionarían el posterior cumplimiento del Protocolo. Figuraban en la lista, la entrega del ex Canciller, Jacinto Gutiérrez (no para juzgarlo sino para considerar su reclamación de asilo, devolver su pasaporte y tramitar su salida del país); el retiro de los buques de las aguas de la República y la devolución de los diez y ocho buques venezolanos apresados. Francia y Gran Bretaña aceptaron devolver los buques y retirar las escuadras de los puertos venezolanos.

Finalmente, el 27 de agosto de 1858, Venezuela firmó un acuerdo con las naciones antes mencionadas. Cada una de las partes se comprometió a poner fin a las diferencias, de acuerdo a los siguientes términos: se cumpliría el Protocolo Urrutia en lo concerniente a José Tadeo Monagas; Jacinto Gutiérrez sería restituido a la Legación de Francia, hasta el momento que tuviera que comparecer ante las autoridades venezolanas para responder por las acusaciones presentadas en su contra; Juan Giuseppi debía esperar a la comprobación de su responsabilidad con respecto a los cargos que se le imputaban. A partir de la vigencia del convenio cesarían las hostilidades, las fuerzas navales serían retiradas de las costas venezolanas y se restablecería la “buena inteligencia” entre las tres Naciones (Banko, 1999, 91). El 31 de agosto de 1858, José Tadeo Monagas fue autorizado a salir del país, poco después, Jacinto Gutiérrez fue embarcado al extranjero y Giuseppi continuó en prisión hasta marzo de 1859, pero “como consecuencia de las presiones del Encargado de Negocios de Gran Bretaña fue puesto en libertad” (Banko, 1999, p. 91).

En un clima de aparente reconciliación finaliza la década del cincuenta del siglo XIX para las relaciones galo-venezolanas. Pero, nuevas dificultades pondrían a prueba la capacidad de los Gobiernos para resolver temas inéditos en su historia común, la comprobación de la participación de agentes diplomáticos franceses en movimientos conspirativos contra el Gobierno de turno, la expulsión de agentes franceses del territorio venezolano y otros ya conocidos como la violación de la neutralidad. En consecuencia, los vínculos bilaterales estaban muy lejos de normalizarse. A partir de entonces, el gobierno venezolano, se esforzó aún más por explicar la naturaleza de las transformaciones políticas en Venezuela, “á fin de que, bien dirigida la opinión, se logre que recobre este país una situación en que deje de ser el ludibrio de todo el mundo”;[28]  pero también, por combatir a los enemigos de la regeneración que residen en el extranjero y que hacen la guerra a la patria y agilizar la compra de dos vapores, dada la existencia de rumores acerca de una “perturbación próxima”.[29]

 

Comentario final

 

La riqueza del caso del asilo de José Tadeo Monagas en la Legación de Francia en Venezuela (1858) es indiscutible por varias razones: coincide con los esfuerzos del derecho internacional de robustecer, no sin resistencia, la legislación en torno al asilo concebido como una experiencia compleja. En tal sentido, los juristas latinoamericanos cumplieron un rol determinante. Por otro lado, permite identificar algunas de las problemáticas de orden teórico-jurídico asociadas a la definición de conceptos tales como “refugio”, “ayuda”, “asilo”, “extraterritorialidad”, etc. Pero, además, muestra con claridad que la figura del asilo no está divorciada de la trayectoria histórica y particularmente, de los intereses políticos/económicos/comerciales/ideológicos tanto del país expulsor como del país receptor. Las consecuencias más visibles del asilo de José Tadeo Monagas se muestran en el terreno diplomático, pero este no es más que la punta del iceberg.

 

Bibliografía

 

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Fuentes

 

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REPÚBLICA DE VENEZUELA, Memorias de los Ministerios de Venezuela, 1836-1848, Memoria que presenta a la Legislatura de 1844, el Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de Venezuela, Caracas, Imprenta de “El Venezolano” por M. J. Rivas, 1844.

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AHMPPRE, Sección Archivo Antiguo, Serie Francia, 1834-1911, vol. 113.

 

 

Recepción: 06/06/2021

Evaluado: 11/09/2021

Versión Final: 12/11/2021

 



(*) Licenciada en Historia, Magister en Filosofía y Ciencias Humanas y Doctora en Historia (Universidad Central de Venezuela), Venezuela. Estudiante de posgrado (Universidad San Andrés), Argentina. E-mail: hernandeznunez@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2425-9549

[1] Memorias de los Ministerios de Relaciones Exteriores de Venezuela (en adelante MMREV), Exposición que dirige al Congreso de Venezuela el Secretario de Relaciones Exteriores en 1835, Caracas, Imprenta de Valentín Espinal, 1835, p. 9-10.

[2] MMREV, 1836-1848, p. 5-8.

[3] MMREV, 1834, p. 37.

[4] MMREV, 1836-1848, p. 3-4; 8.

[5] MMREV, 1836-1848, p. 5.

[6] Atentado al Congreso en 1848.

[7] Archivo Histórico del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores de Venezuela (en adelante AHMPPRE), Archivo Antiguo, Francia, 1853-1854, caja 441, vol. 27, ff. 235-235vto, Francois de Veimars a Simón Planas, el proyecto de ley del Congreso venezolano, Caracas, 21 de febrero de 1854.

[8] AHMPPRE, Archivo Antiguo, Francia, 1834-1911, caja 478, vol. 113, f. 25, Vicente Lecuna al Encargado de Negocios de Francia, F. De Veimars sobre protección a los extranjeros, Caracas, 6 de septiembre de 1850.

[9] AHMPPRE, Archivo Antiguo, Francia, 1850-1852, caja 440, vol. 26, ff. 82-86, Francois de Veimars a Rafael Acevedo sobre publicación referida a las reclamaciones extranjeras, Caracas, 7 de marzo de 1851.

[10] AHMPPRE, Archivo Antiguo, Francia, 1850-1852, caja 440, vol. 26, ff. 87-89, Rafael Acevedo a Francois de Veimars sobre sus objeciones con respecto a las reclamaciones extranjeras, Caracas, 27 de marzo de 1851.

[11] AHMPPRE, Archivo Antiguo, Francia, 1853-1854, caja 441, vol. 27, ff. 235-235vto, Francois de Veimars a Simón Planas, el proyecto de ley del Congreso venezolano, Caracas, 21 de febrero de 1854.

[12] AHMPPRE, Archivo Antiguo, Francia, 1853-1854, caja 441, vol. 27, ff. 235-235vto, Francois de Veimars a Simón Planas, el proyecto de ley del Congreso venezolano, Caracas, 21 de febrero de 1854.

[13] AHMPPRE, Archivo Antiguo, Francia, 1834-1860, caja 430, vol. 3, ff. 104-111, Instrucciones de Jacinto Gutiérrez para Fortunato Corvaia, Caracas, 23 de marzo de 1856.

[14] AHMPPRE, Archivo Antiguo, Francia, 1834-1860, caja 430, vol. 3, ff. 104-111, Instrucciones de Jacinto Gutiérrez para Fortunato Corvaia, Caracas, 23 de marzo de 1856.

[15] Gran Bretaña (1825); Francia (1843); Nueva Granada (1843) y España (1845). AHMPPRE, Archivo Antiguo, Francia, 1834-1860, caja 430, vol. 3, ff. 104-111, Instrucciones de Jacinto Gutiérrez para Fortunato Corvaia. Caracas, 23 de marzo de 1856.

[16] MMREV, 1851, p. 3-4.

[17] MMREV, 1851, p. 3-4.

[18] MMREV, 1858, p. 6.

[19] MMREV, 1858, p. 6.

[20] MMREV, 1858, p. 3.

[21] MMREV, 1858, p. 3.

[22] MMREV, 1858, p. 7.

[23] AHMPPRE, Archivo Antiguo, Francia, 1856-1860, vol. 76, ff. 71-72, Rich Binghain y Léonce Levrand a Fermín Toro, la suspensión de relaciones diplomáticas, Caracas, 9 de julio de 1858.

[24] AHMPPRE, Archivo Antiguo, Francia, 1856-1860, vol. 76, ff. 71-72, Rich Binghain y Léonce Levrand a Fermín Toro, la suspensión de relaciones diplomáticas, Caracas, 9 de julio de 1858.

[25] AHMPPRE, Archivo Antiguo, Francia, 1856-1860, vol. 76, ff. 71-72, Rich Binghain y Léonce Levrand a Fermín Toro, la suspensión de relaciones diplomáticas, Caracas, 9 de julio de 1858.

[26] AHMPPRE, Archivo Antiguo, Francia, 1856-1860, vol. 76, ff. 79-80, Rich Brigham y Léonce Levrand a Miguel Herrera, la necesidad de poner fin a los desacuerdos, Caracas, 18 de julio de 1858.

[27] AHMPPRE, Archivo Antiguo, Francia, 1856-1860, vol. 76, ff. 84-90, Mauricio Berrisbeitia a Rich Brigham y Léonce Levrand, las dificultades para poner fin a los conflictos, Valencia, 30 de julio de 1858.

[28] AHMPPRE, Sección Archivo Antiguo, Serie Francia, 1853-1861, vol. 16, ff. 161-164, Luis Sanojo a Mauricio Berrisbeitia, la naturaleza de las transformaciones políticas que ocurren en Venezuela, Valencia, 3 de noviembre de 1858.

[29] AHMPPRE, Sección Archivo Antiguo, Serie Francia, 1853-1861, vol. 16, ff. 161-164, Luis Sanojo a Mauricio Berrisbeitia, la naturaleza de las transformaciones políticas que ocurren en Venezuela, Valencia, 3 de noviembre de 1858.