¿Crimen y castigo? Acerca del juicio por el asesinato de Luisa Lallana, la justicia y las patronales: una fuente en una fuente

 

 

El 7 de mayo de 1928, a las puertas de una de las entradas al puerto de Rosario y mientras se desarrollaba una de las más intensas huelgas de los estibadores del periodo, era asesinada por un rompehuelgas (Juan o José Romero según distintas fuentes) la muy joven Luisa Lallana, obrera bolsera, quien esta allí en solidaridad con la lucha de los trabajadores portuarios además de por su condición de militante anarquista, el hecho marcó el proceso histórico concreto y de allí en mas ha sido recordado en muchísimas ocasiones (en este mismo número de nuestra revista dos artículos del Dossier hacen referencia al hecho). Pero poco se ha indagado en el derrotero judicial posterior, qué fue del asesino y de los instigadores es una pregunta totalmente válida que no pretendemos responder aquí, sino solamente indicar a través del indicio que constituye toda fuente, un camino para que otros lo encaren; de allí nuestra decisión de publicar la reproducción (extensa por cierto) que hace una organización patronal paradigmática de la época, la Asociación del Trabajo en su Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, del pronunciamiento judicial que exonera a uno de sus empleados, Tiberio Podestá, acusado de ser instigador directo del asesinado y sindicado también por la prensa y los gremios como miembro de la Liga Patriótica. La publicación más allá de la información que provee es a todas luces un acto reivindicativo de Podestá y de la Asociación de Trabajo, casi una provocación de la Asociación del Trabajo, evidente en el espacio comparativamente muy importante que le dedica y en la excepcionalidad de este tipo publicaciones en el Boletín. Pero también nos habla, y mucho, del derecho en general y de la justicia en particular, de cómo tipifica la acción gremial, normalmente deslegitimándola por el solo hecho de ejercerla; pero también nos ilustra de la articulación del prejuicio de clase con el de género, en estos términos ser huelguista, mujer y anarquista parecen las condiciones perfectas para deslegitimar los dichos de unas testigos/protagonistas, para vaciarlos de verdad (jurídica en este caso), y convertirlos argumentos del procedimiento para a la absolución de “uno de los suyos”.

 

Comité Editorial

Historia Regional

Sección Historia

ISP Nº 3

 

* Una breve aclaración formal, los textos han sido reproducidos sin cambios, de tal manera que conservan hasta los errores tipográficos.

 

 

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Un Digno Pronunciamiento Judicial

Sobreseimiento de la causa seguida al señor Tiberio Podestá

 

Publicamos en la presente página la parte substancial del auto de sobreseimiento dictado por el juez doctor Emilio R. Tasada en la causa seguida contra el jefe de nuestra división portuaria, señor Tiberio Podestá, que fuera injustamente acusado por los agitadores en una de las incidencias sangrientas que éstos mismos provocaron. El señor Podestá fué detenido a raíz de esa acusación y se vió después en la necesidad de recusar al Juez de la 1.a Nominación, Dr. Guindón, por su evidente parcialidad. Los autos pasaron entonces al Juez Dr. Emilio R. Tasada, que dictó el sobreseimiento cuyas partes esenciales publicamos a continuación.

 

Que está plenamente probado en autos que el autor de esa herida es el sumariado José Romero, el cual en circunstancias que pretendía penetrar a la zona portuaria en momentos de huelga, con el propósito de trabajar, fué detenido en su camino por varias mujeres quienes le entregaron manifiestos incitándolo a que no concurriera a trabajar, en cuyas circunstancias ante las violentas actitudes de las aludidas mujeres, se vió en la necesidad de sacar su revólver para que le dieran paso, sonando un tiro en ese tumulto, disparado por el revólver que esgrimía Romero, cuya bala fué a herir mortalmente a la Lallana, una de las mujeres que incitaban a la huelga y que acababa de entregar un manifiesto al prevenido Romero.

Este proceso se inicia en momentos anormales, en momentos de agitación social, en momentos en que toda la población se agita y conmueve a impulsos de una parte de ella, la cual sacude el todo con audacia y temeridad, sin que el proveyente quiera entrar a discutir sus fundadas razones en la lucha por la cual las clases obreras y desamparadas procuran un mejoramiento y un razonable bienestar. Tales circunstancias obligan al Juez a obrar con cuidado, sin dejarse arrastrar por pasiones, las cuales jamás deben contaminar su investidura y debe tener muy presente que la justicia no la hacen las masas, ni menos las masas en son de tumulto; no debe llegar a él el rumor de ellas ni el de sus interesados portavoces que torciendo el ideal del pueblo trabajador, lo traducen y expresan con el insulto, la diatriba, el saqueo y la destrucción vandálica e irrazonable. La justicia la hacen los jueces cumpliendo humanamente con la ley, porque ese es su deber; pero sin apartarse de la ley porque el poder judicial no es poder legislador y los jueces podrán interpretar de acuerdo a derecho la ley, pero no hacerla. Tales normas, por cierto muy elementales para todo magistrado, parece que no han estado al alcance del Señor Juez de Instrucción de la 1.a Nominación, quien sin la serenidad que exige su investidura, tema medidas, actúa, acciona, impulsado por un pseudo clamor y violentando la ley y las normas procesales. Así el Sr. Juez de la 1.a Nominación, Dr. Pedro A. Guindón, a fs. 14 de su puño y letra, ordena preventivamente la detención de Tiberio Podestá, como instigador del delito, para que preste declaración en forma. Obraba en ese momento en contra de Podestá solamente el testimonio de Rosa Valdés (fs. 12), a quien no se interroga por las generales de la ley, siendo una de las propagandistas de la huelga (fs. 108). No existía el indicio grave de criminalidad que exige el Art. 155 del Cód. de Proc. Criminales, ni era de los casos que especifica el Art. 185 del mismo Código, habiéndose violentado con la testigo Valdez el Art. 262 del mismo texto; además el Sr. Juez ordena la detención de Podestá para que preste declaración en forma; Podestá presta declaración el mismo día, pero su detención se prolonga sin que decreto alguno haga variar su situación. Por otra parte, a fs. 31, el Sr. Juez de Instrucción practica un reconocimiento del acusado Podestá por la testigo Teodora de Alvarez, con violación completa de todos los artículos del Capítulo X del Cód. de Proc. Criminales. Además el mencionado magistrado no practica reconocimientos en legal forma del acusado Podestá, por los testigos Hilda Flores (fs. 23 y 90) y Anita Villegas (fs. 28 y 95), quienes manifiestan en sus declaraciones que no conocen al tal Podestá. Agréguese que en el único reconocimiento a que he hecho referencia, la testigo Teodora de Alvarez no reconoce a Podestá como la persona que instigó a Romero; téngase presente además que la testigo Teodora de Alvarez en su declaración de fs. 25 y siguientes, nada dice de que una persona le haya apuntado con revólver y que ella se arrojara al suelo para esquivar la agresión, cosa que afirma la testigo Villegas a fs. 29, acusando de ello a Podestá, no obstante afirmar a fs. 95 que no conocía a Podestá; sin embargo, en el pseudo reconocimiento de fs. 31 aparece la testigo señora de Alvarez como si ella hubiese afirmado anteriormente que una persona le ha apuntado con el revólver. Son todas ellas contradicciones y deficiencias que dicen a las claras del crédito que pueden merecer los dichos de esos testigos apasionados, parciales, envalentonados y cargadas sus almas de odio hacia quien consideran su enemigo en la lucha social, por cuanto con sus procederes tratan de desbaratar y destruir los medios de que se valen ciertas entidades obreras para conseguir el fin ansiado; dicen bien a las claras también de la falta de serenidad y cordura del magistrado que en el primer momento intervino, en condiciones de esclarecer totalmente los hechos: pero no tratar de hacer justicia con ánimo hostil a una de las partes; su deber era buscar la verdad, que es única, iluminar con luz clara y pura y sin contaminaciones de presiones extrañas, separando de la sociedad a quien corresponda, obrando de acuerdo a la ley y no permitiendo que cierto diario publique el testimonio del marinero Marión o el escrito del abogado defensor o el apercibimiento decretado en su contra.

El sumariado Juan Romero se confiesa autor del disparo que provocó la muerte de la Lallana, alegando que no tuvo intención criminal, que sacó el arma para atemorizar a las mujeres que trataban de cortarle el paso y que como éstas se le fueran encima tironeándolo, se le escapó el tiro que fué a herir a la occiso. Tiberio Podestá afirma a fs. 121 que cuando sonó el disparo, Romero estaba a metro y medio más o menos de las mujeres, lo que estando de acuerdo con las demás pruebas acumuladas, se desprende que no ha sido en circunstancias que era tironeado cuando se produjo el disparo, no siendo presumible por la calidad del arma, como lo sostiene el Sr. Agente Fiscal que el tiro se le baya escapado, siendo más lógico y encuadrado a la verdad que atento a la situación de fuerza existente (ver informes de fs. 195 y siguientes), al ser detenido Romero por las mujeres incitándolo a la huelga extrajo el revólver para atemorizar y para hacerse respetar, en cuyas circunstancias, irritado por la agresividad de sus contricantes y ante la resistencia de las mismas hizo fuego con resultado fatal. El proveyente no encuentra justificada la actitud de Romero, no obstante reconocer la existencia de ese estado de fuerza a que ha hecho referencia, pues no existió el peligro para su vida, condición indispensable para que el medio empleado hubiera sido racional a los efectos de repeler una agresión que debe considerarse ilegítima, por cuanto atentaba contra la libertad del trabajo. El suscripto deja al elevado criterio del Sr. Juez de Sentencia el apreciar el estado de ánimo de Romero, el estado de su dignidad y hasta el temor que le embargaba en el momento de hacer el disparo.

Se le imputa al co-procesado, Tiberio Podestá el haber instigado a Romero a cometer el homicidio, ordenándole en circunstancias que éste guardaba el arma, que matara a esas mujeres, siendo esta orden la causa determinante del disparo homicida. Podestá en sus indagatorias de fs. 17 y 119, niega terminantemente la participación que se le imputa, afirma que ha estado en el lugar, adonde llegó en automóvil, para evitar que impidieran los huelguistas la entrada de los obreros a la zona portuaria, que en el momento de producirse el disparo incitaba a los obreros, entre ellos a Romero, de que pasaran, diciéndoles: “pasen, pasen, métanse no- más”; no sacó armas en ningún momento. El acusado Romero, a fs. 9 y 175, declara que no vió a Podestá antes, ni en el momento del hecho, que éste nada le dijo y aunque así hubiera sido, tiene nociones suficientes como para no cometer el hecho aunque fuese instigado. Obran contra Podestá los testimonios de varias personas, varias de ellas mujeres, cuyo valor probatorio debe apreciar el Juez de acuerdo a las reglas de la sana crítica, como lo dispone el art. 271 del Cód. de Proc. Criminales. Rosa Valdés (fs. 12 y 108), declara, que es propagandista de la huelga, y con ese fin había ido esa mañana al puerto en compañía de la Lallana, la Villegas, la Alvarez, la Flores y Fernández, con el propósito de repartir manifiestos e incitar a la huelga; esta testigo acusa a Podestá de haber ordenado a Romero que matara, pues supone que Podestá llegó del interior del Puerto, pues no pasó por delante de ella y que estaba en el portón, detrás de unos marineros, en el momento del disparo. Que en la puerta había un solo marinero, que al sonar el disparo llegó otro, indudablemente la testigo se refiere a Marión, que estaba en el portón al sonar el tiro y el que llegó luego es el marinero Rueda, según declaración de éste a fs. 76 y según testimonio del oficial Camba, a fs. 142, quien afirma que Marión estaba en la parte de adentro de la verja, a unos dos o tres metros de tila; tales circunstancias contradicen la declaración de Marión, quien afirma que en previsión de posibles desórdenes se había acercado al puente al llegar los tranvías con obreros. Agrega la Valdés que en el puente estaba ella, la Lallana, la Villegas y la Alvarez, pues la Fernández y la Flores quedaron junto al kiosko. HILDA FLORES, a fs. 23 y 90, acusa también a Podestá, confiesa que es propagandista huelguista, que era íntima de la Lallana, que en el momento del hecho estaba en el puente con la Villegas y la víctima, además en el lugar estaban Teodora Alvarez y Laura Fernández y que Podestá descendió del tranvía pasando por delante de ellas junto con Romero. Toda la prueba demuestra que Podestá vino en automóvil por el interior del puerto, no habiendo pasado por delante de la Flores, como ésta lo afirma con manifiesta falsedad; además la Valdés afirma que en el puente había varias mujeres; pero no cita a la Flores. TEODORA FERNANDEZ (fs. 25 y 136) acusa también a Podestá; pero confiesa que es huelguista, que repartía volantes en el lugar del hecho en compañía de Hilda Flores y la Lallana, que en el puente estaba ella con la Lallana y otra llamada Rosa, que vió a un señor, el mismo que incitó a Romero, que esgrimía un revólver. ANITA VILLEGAS (fs. 28 y 95) acusa a Podestá, confiesa que era propagandista de la huelga, aunque dice que no conoce a Podestá, declara que éste con un revólver apuntó a la señora de Alvarez. detalle importante, que nadie ha visto, ni la misma presunta víctima de la agresión, a pesar de que la Villegas afirma que ella se arrojó al suelo. Agrega que Podestá llegó en el tranvía, bajando junto con los obreros, pasando por el puente en idéntica forma que Romero y adelante de éste, no coincidiendo la filiación que da la testigo a fs. 9 7 con la del prevenido Podestá. LAURA FERNANDEZ, huelguista también, acusa, a Podestá fs. 115, fué al puerto a repartir manifiestos con la Lallana y Teodora de Alvarez, éstas dos únicamente estuvieron en el puente, agrega que a Rosa Valdés, a Hilda Flores y a Anita Villegas, no las vió al ocurrir el hecho en el lugar, viéndolas recién después, sin saber de dónde vinieron, manifiesta que Podestá llegó de adentro del puerto.

Otro testigo presencial es Vicente Anastasio Albornoz, huelguista, acusa a Podestá, aunque le atribuye distintas palabras que los demás, agrega que los dos marineros estaban del lado de adentro de la verja y que Podestá vino en auto situándose al lado del quiosko; testigo de cargo lo es también Ramón Gregorio Pereyra (fs. 70), obrero huelguista, quien afirma que Podestá llegó en un auto del interior del puerto, en el momento que Romero hacía ademán de sacar el arma, quien al oir la incitación de Podestá, levantó el brazo haciendo fuego, que en el lugar del hecho había como quince personas. El marinero Marión afirma que había seis mujeres repartiendo volantes, que acusan a Podestá; pero su situación en el momento del hecho está en desacuerdo con lo que afirman otros testigos y el oficial Camba a fs. 39; además y por otra parte, para demostrar el poco crédito que puede merecer el dicho de Marión, podemos citar la circunstancia afirmada por él mismo a fs. 188 vuelta, de que pasó por la capilla ardiente de la víctima al siguiente día del hecho, a las seis de la tarde, y la verdad es que a esa hora la Lallana ya había sido enterrada.

Las contradicciones entre los testigos de cargo, en detalles importantes como la llegada de Podestá, sus actitudes, la diversidad de afirmaciones con respecto a las mujeres que se encontraban en el lugar del hecho y en especial sobre el puente, las falsedades manifiestas que surgen de la lectura de esas declaraciones, llevan al ánimo del Juez el convencimiento de que ninguno de esos testigos dice la verdad, ya maliciosamente o ya por una mala percepción de las palabras pronunciadas por Podestá. Nada de extrañar es que maliciosamente falten a la verdad si se tiene en cuenta que categóricamente se puede afirmar que esos testigos, por causas de carácter social y a las que ya he hecho referencia, predomina hacia la institución de la cual Podestá es jefe, un odio que acrecienta notablemente su virulencia en momentos de lucha, que eran los que se atravesaban cuando Luisa Lallana fué herida, y ese estado de ánimo es de mucha más consideración que la enemistad de que habla el Art. 274, inciso 6.o del Código de forma, en las tachas legales de los testigos. Recientes acontecimientos repugnantes y vandálicos, que son del dominio público, nos dicen con claridad, meridiana si es o no posible admitir la falsedad de esos testigos, y nos dicen de la absoluta falta de cultura de gran parte de los incitadores y provocadores de las huelgas, y para mejor ilustración, la noche del 23 del corriente el domicilio de Laura Fernández, fué asaltado y su ocupante lesionada, por causas originadas en una declaración prestada por la Fernández ante el suscripto.

Que por otra parte, la prueba de descargo acumulada en autos es abundante, el oficial Camba (fs. 4 y 39), de cuya presencia no puede dudarse, no ha oído de parte de Podestá las palabras que se le atribuyen; Zacarías Igarzábal (fs. 14), no obstante encontrarse muy cerca del lugar del hecho, nada ha oído decir a Podestá; Severo Balmaceda (fs. 49), declara que vió a Podestá parado cerca del portón y le oyó decir a éste: “pasen, métanse muchachos”. Carlos Rodríguez, (fs. 55), obrero huelguista y testigo presencial, afirma que vió cuando las mujeres se fueron encima de Romero, oyendo a Podestá decir: “métanse, etc....”. Florencio Fonseca (fs. 63), comerciante, dueño de un negocio situado en las proximidades del lugar del hecho, testigo presencial, afirma que en circunstancias que Romero era tironeado por las mujeres, Podestá, desde el portón, le gritó: “metéte, no hagas caso”. El marinero Rodolfo S. Rueda (fs. 76), que procedió en el hecho, afirma que no oyó a Podestá la instigación que se le imputa, habiéndole oído decir, en cambio, “pasen, pasen, no hagan caso”. Tomás Esteves (fs. 86), oyó el disparo cuando franqueaba la puerta de acceso a la zona portuaria sin haber oído las palabras instigadoras que se le atribuyen a Podestá. Carlos Dart (fs. 100), obrero de las obras de Salubridad, que debía trabajar en ese paraje juntamente con otros, los cuales estaban presentes, según así lo afirman varios testigos, declara que Podestá estaba en el portón, y Romero en el puente, cuando el primero le gritó: '“metete, metéte, déjalas”; agrega que ha presenciado lo ocurrido desde bien cerca, indicando el lugar en el croquis de fs. 53. Nicolás Carella (fs. 128), obrero que iba a trabajar, testigo presencial, instantes antes, declara, que sonara el tiro, en circunstancias que un hombre era tomado de las ropas en el puente, oyó a un señor que se supone sea Podestá, que decía: “pasen no más, no hagan caso a esas desgraciadas”. Ramón Pérez y Nicasio Baigorria, a fs. 131 y 140, afirman lo mismo que los anteriores, igualmente lo hace Carlos Tentorio a fs. 144, quien afirma que llegó en su auto al lugar del hecho acompañando a Podestá.

 

Publicado en: Asociación del Trabajo. Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, Buenos Aires, Año IX, Nº 201, 5 de junio de 1928, pp. 244-247.