Ausencias institucionales y femicidios evitables, el caso de Villa Constitución, 2009-2015

 

 

Eliana Fabiani(*)

 

 

Resumen

 

La presente investigación tiene el objetivo de analizar, demostrar y visibilizar cómo impacta la Ley de Protección Integral Nº 26485 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en las instituciones de la ciudad de Villa Constitución, particularmente nos interesa indagara cómo se territorializa, siguiendo para ello cómo se plasma en el accionar del Concejo Municipal, el Concejo de la Mujer y el Municipio. No obstante, en el desarrollo de nuestro trabajo irán apareciendo también actores de diversos ámbitos, lo que nos permite tener una mirada más amplia de la problemática. Nuestro marco temporal comienza con la promulgación de la Ley en 2009 y se extiende hasta 2015, año clave en que las mujeres se movilizan bajo la consigna Ni Una Menos, ya que claramente a pesar de la existencia de dicha Ley, los femicidios eran cada vez más y en mayor frecuencia.

 

Palabras clave: Ley; Estado; Mujeres; Instituciones; Violencia; Villa Constitución.

 

 

 

Institutional absences and avoidable femicides, the case of Villa Constitución, 2009-2015

 

Abstract

 

The present investigation intends to analyze, demonstrate and make visible how the law Ley de Protección Integral Nº 26485 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres impacts in the institutions of Villa Constitución. Particularly, we are interested in how it is territorialized and how it is reflected in the actions of the Concejo Municipal, the Concejo de la Mujer and the Municipio. However, during the development of our work, there may also appear actors from different contexts which will allow us to expand our vision of the issue. The time frame involved starts with the promulgation of the Law in 2009 and ends in 2015, year in which many women participated in a demonstration under the slogan Ni Una Menos, because, even though the Law existed, femicide rates were still frequent and increasing in number.

 

Keywords: Law; State; Women; Institutions; Violence; Villa Constitución.

 


 

 

Ausencias institucionales y femicidios evitables, el caso de Villa Constitución, 2009-2015[1]

 

Durante décadas, la lucha de las mujeres viene dejando marcas y cambios en la manera de concebir el mundo, la cotidianeidad, el trabajo, el lenguaje, el discurso, el amor, los vínculos, el sexo, la educación, entre otros. Cambios definitivamente socioculturales, que tienen como objetivo común terminar con la discriminación, la jerarquización del género, la dominación patriarcal; buscando la igualdad, la libertad y la visibilización de problemáticas que atentan directamente con la vida de las mujeres. Podemos decir entonces, que muchos de los logros conseguidos y muchas de las prácticas que hoy llevamos a cabo se las debemos exclusivamente al amplio movimiento feminista.

Éste movimiento, no se estancó sólo en un discurso, sino que lo llevó a la práctica, y al terreno político, lo que es aún más importante, ya que hace posible que ésta problemática sea reconocida como una cuestión de Estado.

Todo esto derivó a que, además de lograr su inclusión en los tratados internacionales[2] existentes, en Argentina se promulgue en 2009 la Ley 26.485 de Eliminación y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres (Sancionada en marzo de 2009 y promulgada de hecho en abril de 2009. Decreto reglamentario 1011/2010). Ésta Ley, si bien existe hace varios años, no se ha implementado correctamente o los intentos de efectivizarla fueron escasos y poco medulares, lo cual vemos traducido en el aumento de los femicidios.

Como respuesta al poco cumplimiento de esta normativa por parte del Estado, de la poca voluntad política de sus instituciones como representantes de la sociedad, y al inevitable ascenso del número de mujeres muertas a manos de femicidas, es que el 3 de junio de 2015 las mujeres salieron a las calles bajo la consigna Ni Una Menos.

Este panorama nos llevó a reflexionar y tratar de entender ¿Actuaron las instituciones a partir de la Ley? ¿qué papel jugó la sociedad para cambiar/reducir el número de femicidios anterior a la movilización de Ni Una Menos? ¿Obtuvieron esas mujeres una orientación o un espacio donde poder encontrar una salida a sus problemas? ¿Qué debería ser propiciado por los organismos gubernamentales? ¿Cómo era la situación en Villa Constitución, es decir, municipal?

A partir de lo expuesto anteriormente, intentamos, en primer lugar, indagar en las formas en que se han territorializado (o no), es decir, mediante normativas provinciales y locales (ordenanzas) a lo expuesto por la Ley (2009), por ejemplo: la creación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que transitan situaciones de violencia y a quienes la ejercen, realizando campañas de capacitación en conjunto con colegios y asociaciones de profesionales; promover grupos de ayuda mutua y el trabajo en red; implementar una línea telefónica gratuita y accesible; garantizar una atención coordinada en el área de salud que brinde asistencia médica y psicológica, patrocinio jurídico gratuito; buscar una salida económica a mujeres que no tienen una independencia de la misma, entre muchas otras que dependerán de una partida presupuestaria acorde a estas necesidades y su debida difusión para que llegue a toda la población.

En función de esto, entender si las instituciones de Villa Constitución (Concejo de la Mujer -en esos años se llamaba Concejo-, Concejo Municipal, Municipio) tomaron cartas en el asunto o no lo hicieron frente a la normativa de esta Ley específica (26485 a nivel nacional y 13348 a nivel provincial) y si lograron o no plasmarla para poder contener, auxiliar y acompañar a las mujeres víctimas de violencias de la ciudad y así evitar o por lo menos disminuir femicidios. Todo esto contenido en un marco temporal que abarca desde el año 2009, año en que es promulgada la Ley en cuestión, hasta el año 2015, momento en que se realiza la primer gran marcha por Ni Una Menos.

No obstante, hay que aclarar que el período abordado forma parte de un proceso mucho más amplio en términos históricos y geográficos, es un desencadenante en un tiempo y espacio puntual que debe ser comprendido en el seno del movimiento de mujeres, así como también el trabajo realizado por las instituciones mencionadas.

Ahora bien, consideramos que la relevancia de esta problemática no es menor, ya que a partir de nuestra investigación podemos detectar las fallas de las instituciones, como por ejemplo, el poco compromiso del ejecutivo y del legislativo a la hora de confeccionar los presupuestos. Es decir, si tienen en cuenta estas problemáticas o no en sus partidas presupuestarias y la disposición a la hora de poner en práctica todos los debidos dispositivos, -como también su difusión- para una mejora en la prevención y el posterior acompañamiento a las víctimas. Tomarlo como punto para mejorar, además del conocimiento que aporta para las y los ciudadanas/os de Villa Constitución sobre el accionar institucional.

Para introducirnos en el desarrollo de nuestro tema, es importante analizar algunas investigaciones realizadas que nos acercan al abordaje del mismo. Para comenzar tenemos un trabajo de Marcela Pantoja Asencio (2013) quien ha analizado esta problemática en su libro, el cual indaga en la violencia contra las mujeres en los diferentes campos de análisis (histórico, jurídico, mediático). En el aspecto jurídico, que es el que nos compete, describe la Ley 26.485, y explica puntualmente cuáles podrían ser o son algunas de las fallas de su implementación, como por ejemplo: la falta de presupuesto para su ejecución y los obstáculos que, por ende, devienen; su escasa difusión y por ello el poco conocimiento de la misma en jueces, profesionales, agentes públicos, o incluso fuerzas de seguridad. De esta manera, nos permite visualizar algunas similitudes en el sentido de puntualizar falencias institucionales graves (como la falta de presupuesto y difusión) que influyen y desembocan en otras, como por ejemplo, la nula capacitación en género de las personas que, en gran medida, se ocupan o tienen el deber de acompañar y escuchar a las víctimas.

También, han sido de gran utilidad los aportes recibidos del trabajo de Manuela González (2016) de la Universidad Nacional de La Plata. En ese mismo libro en un artículo en conjunto con Gabriela María Barcaglioni (2016) plantean un análisis de la legislación y de las instituciones creadas para abordar las violencias, como las Comisarías de la Mujer, Oficinas de Atención a la Víctima, Observatorios de Violencia, Defensorías y Juzgados. Varias de éstas fueron creadas en Villa Constitución, particularmente el Consejo Municipal de la Mujer, el Juzgado de Familia y Comisaría de la Mujer ahora llamada Centro de Atención a la Víctima. No obstante, estas instituciones, según las autoras, no son suficientes para frenar totalmente los femicidios. Ellas trabajan con los discursos de las mujeres violentadas y ponen en cuestión la actitud de los y las funcionarios/as y la legitimidad de estos discursos, teniendo en cuenta que muchas mujeres prefieren no denunciar o retiran la denuncia. Esto lo van a poner en consonancia con el no acceso a la justicia del Estado por parte de un determinado sector que mayormente tiene en común la pobreza y la precariedad económica.

Para el desarrollo de la presente investigación la metodología que usamos es de tipo cualitativa. Comenzamos con una observación documental de las Ordenanzas Municipales para contrastar el accionar de las instituciones o su intencionalidad a la hora de concretar políticas públicas que tengan que ver con el tema, las cuales se ven profundamente relacionadas con el análisis de los presupuestos municipales aprobados en este lapso temporal. Otra fuente que utilizaremos para reforzar el análisis de este accionar, serán los testimonios de mujeres que han formado parte de estas instituciones, pero también de mujeres que se han organizado por fuera de lo estatal, para poder comparar ambas visiones sobre los hechos.

Menos, que deja asentado la trayectoria previa que se viene recorriendo en cuanto a la falta de voluntad política, al incumplimiento de normativas existentes y a todas las consecuencias que traen estas cuestiones, que desembocan directamente en el aumento de femicidios. Estas fuentes que utilizamos son narrativas, intencionales, públicas, administrativas en el caso de las Ordenanzas y los presupuestos; orales en el caso de los testimonios y materiales o culturales en el caso del Documento Ni Una Menos. El método deductivo también es parte de este trabajo, puesto que va de lo general a lo particular, es imposible conocer lo que sucedía en el municipio o las instituciones locales de Villa Constitución si no conocemos o entendemos previamente lo que sucedía a nivel nacional, internacional.

Desde un primer momento, comenzamos fijando nuestro objeto de estudio, que son las instituciones de Villa Constitución, situándolas en el contexto en el que forman parte, es decir, dentro de un marco temporal que justificamos con la sanción de la Ley N° 26.485 en el año 2009 como disparador de este período, y lo concluimos con la multitudinaria marcha Ni Una Menos del año 2015, como fuerte consecuencia de la escasa actividad de los organismos gubernamentales. En un segundo momento, analizamos los trabajos previos a nuestra investigación lo que genera que de a poco vayan surgiendo las hipótesis, las cuales vamos contrastando con hipótesis de esos otros/as autores/as anteriores que al mismo tiempo van influenciando y generando ideas, sobre la continuación de nuestra investigación. De esta manera, formulamos nuestros objetivos, para ir definiendo la dirección del trabajo, entendemos que sin una clara definición de un problema no hay investigación científica posible. En un tercer momento, nos dirigimos hacia la observación de las fuentes, que las definimos a partir de tener un objeto de estudio y un problema claros en tiempo y espacio. Como nuestro objeto son las instituciones de Villa Constitución, nuestras fuentes se delimitan a la documentación producida por estos organismos, pero también a la información que nos puede brindar el medio de comunicación más popular de la ciudad, que es el periódico El Sur, y las voces de las mujeres que han sido parte de las instituciones y de quienes vivieron ese momento por fuera de estas instituciones. Para concluir el Documento producido por el colectivo Ni Una Menos, el cual deja expresado y afirma todas las hipótesis existentes. En cuarto y último momento, elegimos la metodología, que nos llevará a demostrar que nuestras hipótesis son demostrables, validadas, y que ya explicitamos en el párrafo anterior.

 

Un largo recorrido

 

En las culturas de los últimos siglos, en unas menos y en otras más, las mujeres han sido y son consideradas inferiores a los varones. Esta desigualdad tiene innumerables consecuencias, una de ellas es la violencia que se ejerce hacia las mismas. A lo largo de los años, en el mundo, en el continente y en Argentina, se han pronunciado las voces de las mujeres, haciéndose oír cada vez más. Uno de sus tantos reclamos es “basta de violencia de género” y por supuesto de la forma más aberrante de ésta, “basta de femicidios”.

Después de años de luchas del feminismo, en el ámbito internacional las Naciones Unidas han organizado cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, que se celebraron en Ciudad de México (1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985) y Beijing (1995) (Pantoja Asencio, 2013, p.44-45). A fin de brindar una protección apropiada, un grupo de expertos/as recomendó la adopción de una Declaración Universal para la Eliminación de la violencia contra las mujeres. La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas, llevada a cabo en Viena en 1993, también reconoció que la violencia contra las mujeres viola sus derechos humanos y elaboró una Declaración y un Programa de Acción, así como también estableció una Relatoría Especial sobre la Violencia de Género.

En esta Declaración se define el concepto de violencia de género y también los distintos tipos de violencia contra las mujeres. Esto marca un precedente, las autoras Rico y Tuñez (2013) exponen que gracias a esta definición se coloca a este tipo de violencia en el marco de los Derechos Humanos y sobre todo se resalta que el factor de riesgo para padecerla es ser mujer.

A nivel regional, la “Convención de Belem Do Pará” o “Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 9 de julio de 1994. Esta Convención se organiza en veinticinco artículos distribuidos en cinco capítulos: el primero trata sobre la definición de violencia contra la mujer y el ámbito de aplicación de la Convención; el segundo trata sobre los derechos protegidos; el tercero establece los deberes de los Estados; el cuarto se refiere a los mecanismos interamericanos de protección; y el quinto contiene las disposiciones generales relativas a la interpretación, firma, ratificación, reservas, enmiendas, denuncias, y vigencia de la Convención. (Rodríguez, 1996)

En Argentina, como Estado parte, la consecuencia de esta convención será la Ley N° 24.632 (Apruébase la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - "Convención de Belem do Pará) sancionada y promulgada en 1996.[3] En materia de violencia contra las mujeres encontramos importantes formulaciones de políticas públicas que incorporaron por primera vez un enfoque integral de género y llevadas a cabo por expertas, durante los gobiernos de Néstor Kirchner (2003-2007) y Cristina Fernández (2007-2011/2011-2015). Entre ellos el programa Las Víctimas contra las Violencias propuesto por el poder Ejecutivo. Este se creó en 2006

 

…en la órbita del Ministerio del Interior y en octubre de 2007 pasó a la dependencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación … fue convocada la Dra. Eva Giberti, reconocida psicóloga, investigadora y experta en familia y violencia de género. (Pantoja Asencio, 2013, p. 60)

 

Pero este programa no llegó a la provincia de Santa Fe, ya que se comenzó con una prueba piloto dentro del distrito de la ciudad de Buenos Aires y más adelante se implementó en la provincia de Chaco y Misiones.

Otra formulación importante está vinculada a la creación de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), en este caso propuesta por el Poder Judicial, esta oficina comenzó sus funciones el 15 de septiembre de 2008. Según el sitio oficial de la OVD,

 

…el objetivo es facilitar el acceso a justicia a las personas que, afectadas por hechos de violencia doméstica, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad. En 2016, el Máximo Tribunal amplió las funciones de la Oficina -a través de la acordada 21-, y comenzó a atender casos de trata de personas con fines de explotación sexual y/o de explotación de la prostitución. (OVD, Corte Suprema de Justicia de la Nación)

 

Pero esta oficina también comenzó siendo un plan piloto en la ciudad de Buenos Aires, por lo tanto, hasta el momento, tampoco ha llegado a nuestra provincia.

Finalmente, en 2009 se promulga la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, dentro del marco de las leyes conocidas como de segunda generación en América Latina puesto que “garantizan todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer celebrada en Belem do Pará” (Pantoja Asencio, 2013, p. 80)

En este caso particular, al ser una Ley Nacional, nuestra provincia debe llevar a cabo esta reglamentación, por lo tanto, la misma adhiere a través de la Ley provincial N° 13.348.[4] No obstante, entre la sanción de la Ley Nacional y la adhesión de la provincia de Santa Fe, pasaron 4 años en los cuales, la violencia hacia las mujeres no se detuvo, así como tampoco se detuvo la construcción y el fortalecimiento del movimiento feminista.

Siguiendo esta línea de análisis del contexto nacional, nuestro país posee un movimiento de mujeres que ha tenido presencia en todas las épocas de nuestra historia, pero, durante mucho tiempo, no han sido reconocidas por la historiografía. Por nuestra parte, nos resulta imperioso destacar que los aportes y demandas del movimiento de mujeres no resultan menores. En el seno de toda la historia de nuestro movimiento feminista (que no es menester exponer en su totalidad en este trabajo), una práctica relevante que debemos exponer como paralela a todos los tratados y conferencias con jefes/as de Estados, y también de las actividades y programas llevados adelante por los gobiernos, es que en nuestro país, con el retorno de la democracia, comenzaron a realizarse los encuentros nacionales de mujeres (1986), en esta instancia las organizaciones políticas y civiles entablan relaciones entre sí, a través del diálogo, la discusión y el consenso. En estos encuentros participan sectores feministas, partidarios, sindicales, de derechos humanos e independientes. Desde ese entonces, los Encuentros nacionales de mujeres nunca se interrumpieron –siguen hasta hoy- y el número de participantes aumenta considerablemente año a año. Es esta constancia, en los reclamos y en esta gran organización, la que hicieron y hacen posibles la formulación de normativas, de políticas públicas, y la conquista de derechos, es decir, que las problemáticas de las mujeres y el género sean reconocidas como una cuestión de Estado.

Ahora bien, pensar a la ciudad de Villa Constitución en relación a los movimientos populares o a su historia, implica tener en cuenta lo que fue la década del ´60 y del ’70, la consolidación de un movimiento obrero antiburocrático con su punto de máximo apogeo en los años ´74 y ´75, con el triunfo de la Lista Marrón y la experiencia de una represión organizada en la madrugada del 20 de marzo del ´75. No es posible caracterizar desde las variables sociales, económicas, culturales a Villa Constitución y alrededores sin tener en cuenta los hechos históricos antes mencionados. Siendo una ciudad que forma parte del gran cordón industrial “Rosario-Campana” hasta principios de la década del ’90, y a pesar de las políticas económicas de la última dictadura militar, que redujeron el poder adquisitivo de los obreros, fue una ciudad muy pujante en términos económicos para el sur de Santa Fe.

Las políticas económicas del primer gobierno Menemista afectaron fuertemente a la sociedad villense y alrededores generando desocupación, cierre de fábricas y talleres, aumento de la pobreza; y recién vuelve a recuperarse a partir del año 2005-2006 con las políticas de reactivación económica del gobierno de Néstor Kirchner.

A pesar de la crisis social y económica mencionada anteriormente, Villa Constitución fue pionera en llevar adelante políticas públicas para la prevención y el acompañamiento a víctimas y sobrevivientes de violencia de género con la creación, en agosto de 1999, del Concejo Municipal de la Mujer que se mantiene en actividad hasta hoy.

En un contexto de crecimiento y redistribución de las riquezas durante el primer gobierno de Néstor Kirchner, que se continuó en los años siguientes con el primer mandato de una mujer a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, la sanción de la Ley N° 26485 en 2009 no fue casual.

Y es aquí donde posicionamos nuestro interés, en el presente trabajo, de indagar respecto de la incidencia de dicha Ley en las instituciones públicas locales, teniendo en cuenta que la provincia de Santa Fe tardó 4 años en implementarla.

Es en esta Ley, la N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, donde nos detendremos y donde está el punto de partida de la presente investigación. Lo que buscamos saber y analizar es cómo impacta, o no, la misma en las instituciones de nuestra ciudad, es decir, cómo se territorializa: cómo se plasma en el Concejo Municipal, el Concejo de la Mujer[5] y el Municipio[6] , instituciones representativas de la sociedad y, en este caso, de Villa Constitución. El objetivo durante esta investigación es visibilizar si estas instituciones accionaron para que se efectivice/implemente la Ley. Y nos extenderemos hasta el año 2015, momento en que las mujeres se movilizan bajo la consigna Ni Una Menos, ya que claramente a pesar de la existencia de dicha Ley, los femicidios eran cada vez más y en mayor frecuencia.

Como muy bien lo expresa la Diputada Nacional Cecilia Merchán del bloque Libres del Sur en 2010, esta Ley plantea la necesaria intervención del Estado a fin de garantizar el cumplimiento de nuestros derechos. Pero la Argentina es un país de paradojas. Una de ellas tiene que ver con que la Ley se sancionó con mayoría en Diputados y unanimidad en Senadores, pero se ve detenida hoy por falta de reglamentación e implementación, responsabilidad que le compete al Consejo Nacional de la Mujer, que es el órgano de aplicación de la norma[7] Teniendo en cuenta los planteos de la Diputada, si la Ley se ve detenida a nivel nacional, debemos suponer que a nivel local también se verá dificultada su reglamentación e implementación.

Ahora bien, sabemos que es el Estado el que debe efectivizar la Ley, pero debemos pensar en un Estado en tiempos de transición. Aquí entra en juego lo que Castoriadis (1993) llama “lo instituido” y “lo instituyente” ese doble modo de existir que tiene el imaginario social; el primero es la estructura machista y patriarcal que tiene la sociedad, lo que conocemos, con lo que hemos crecido y aprendido, aquello heredado que insiste en quedarse. El segundo, “lo instituyente” lo que quiere imponerse, lo que pretende transformar las estructuras –las relaciones políticas de dominación y legitimación-, que se materialicen los reclamos que sostiene, en nuestro caso particular, el movimiento de mujeres, es decir, que se cumplan las leyes y tratados que garantizan una vida con igualdad de derechos.

Las leyes las vemos como normativas que surgen a partir de la realidad, en un momento de tensión ante el avasallamiento, el ataque y la violencia, en sus diferentes formas contra un sujeto cuya condición es la de ser mujer. En estos términos, como producto de esta ausencia del Estado o de estas fuerzas que pujan para que el status quo permanezca intacto, es decir, que esta Ley no se implemente correctamente y que las relaciones políticas de dominación y legitimación sigan siendo las mismas, es que las mujeres deciden salir a las calles en 2015.

 

La Ley. Algunas consideraciones

 

Entendemos que lo normativo está explicitado en la Ley, y en el decreto reglamentario 1011/2010, pero eso ¿alcanzó a las instituciones para accionar favorablemente hacia las mujeres en situaciones de violencia?

Como dijimos anteriormente uno de los reclamos de las mujeres es “basta de femicidios”, considerada la forma más virulenta de violencia hacia las mujeres. Pero, ¿qué entiende la Ley por violencia contra las mujeres? El artículo 4 expresa que se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Por esto mismo, cabe mencionar cuales son los diferentes tipos de violencia que pueden existir, estas están reflejadas en el artículo 5 de la Ley y son:

 

1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.

2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de 18 |amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;

b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;

c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;

d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.[8]

 

Y además, sus modalidades, que las podemos encontrar en el artículo 6:

 

a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos.

Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;

b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;

c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función.

Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;

d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el 20 |cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.[9]

 

Nuestra problemática se ve relacionada con la violencia física, que es la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física, ésta es la directa hacia el femicidio. Y además, según la Asociación Civil La Casa del Encuentro[10] un porcentaje muy alto de femicidios ocurre en los hogares, por lo que nos inclinaremos a lo que es la modalidad doméstica, expuesta en el párrafo anterior.

Claramente la violencia de género no es “porque sí”, sino que trae aparejada varias cuestiones que influyen en ésta, podemos decir culturales o socioculturales, pero en sí, patrones que tienen arraigados, no sólo los hombres, sino también muchas mujeres, es decir, la sociedad en su conjunto y que desde el feminismo se intentan cambiar. Además de que no es sólo tarea del feminismo, sino también del Estado ya que la Ley plantea erradicar. Como dice Del Mazo (2012), la violencia contra la mujer no es algo aislado sino el resultado de una violencia estructural que impregna todo el tejido social, en cualquier tiempo y en cualquier situación. Invisibilizar esto es negar las graves consecuencias que tiene en la vida de las mujeres y la responsabilidad de la Comunidad Internacional y los Estados en su ámbito interno para su prevención, sanción y erradicación. No se puede seguir negando e invisivibilizando este flagelo que afecta directamente con la vida de una parte de la población y una realidad en la que no se puede seguir siendo indiferente.

 

Las ausencias locales

 

Para hablar de Villa Constitución, revisamos las acciones del Honorable Concejo Municipal, del Municipio y del Concejo de la Mujer como representantes de los y las ciudadanos/as y responsables de proteger a los mismos. Por consiguiente, comprobamos las fuentes con las que disponemos, que son ordenanzas del Municipio que tienen que ver con el tema, los porcentajes destinados a género en los presupuestos municipales, portales de internet de la prensa local, las voces de quienes han formado parte del Concejo de la Mujer, las mujeres que han tenido una participación activa en el movimiento feminista y, por supuesto, el documento realizado en 2015 por Ni Una Menos.

En cuanto al Honorable Concejo Municipal, aprobó algunas ordenanzas que hacen referencia al Día Internacional de Lucha contra la Violencia de Género. La primera ordenanza es del periodo 2011, en la que recuerda que el 25 de noviembre fue declarado “Día Internacional de Lucha contra la violencia de género” en el primer “Encuentro Feminista de Latinoamérica y del Caribe” que se celebró en Bogotá (Colombia) en julio de 1981 y, además, destaca una experiencia del municipio de Tigre, Buenos Aires, donde se creó un programa de violencia de género orientado a adolescentes, de carácter permanente, en la que se utilizarán las redes sociales y será insertado en las diferentes instituciones encargadas de difundirlo, tal como la escuela o el mismo Concejo de la Mujer. Y argumenta “Que se trata de una iniciativa innovadora en tanto abarca todo el municipio y plantea cuestiones de cambio de concepciones acerca de las relaciones de género y violencia en una franja etaria donde empiezan las relaciones amorosas”.[11]

En 2015 nos encontramos con dos ordenanzas que hacen referencia a “la casa de amparo”,[12] un espacio para mujeres víctimas de violencia. Una de éstas es de junio en donde se da a conocer el contrato de locación de dicha casa.[13] En otra ordenanza, se deja explicito dónde queda formalmente inaugurada esta casa[14], lo cual se realiza en agosto luego de la marcha del 3 de junio. También tenemos una tercera del mismo año, que trata el Proyecto de Licencia Especial de las trabajadoras víctimas de violencia de Género. Tenemos que resaltar que esta licencia es únicamente para empleadas municipales, y que dura cinco días hábiles, aunque plantea que se podrá extender hasta un plazo de noventa días corridos, siempre que lo acredite el profesional interviniente, se presente la denuncia efectiva en sede judicial y el juzgado emita alguna resolución al respecto.[15]

Si bien las ordenanzas antes dichas son importantes para la ciudad y para las mujeres, notamos en ellas una inadecuada transposición de la Ley Nacional N° 26.485. En ninguna ordenanza en particular, o en un conjunto de ellas, podemos visualizar una propuesta de trabajo interdisciplinario entre las instituciones de Villa Constitución. Si bien, existe un programa escolar para adolescentes, el municipio otorga licencias a víctimas de violencias y, permanece en funcionamiento la “Casa del Amparo”, algunas instituciones que son relevantes para un mejoramiento de estos proyectos están marginadas, como por ejemplo, el Hospital, para una mejor atención y contención; el juzgado de familia, para un asesoramiento legal gratuito; todos los niveles escolares, no sólo los secundarios; y muchos otros establecimientos imprescindibles, con los que el Estado debe disponer para una mejor implementación de la normativa. Además, que lo que se propone debería, por lo menos, ser para toda la población, de todas las edades, y de todos los sectores sociales y laborales.

De todas formas, como plantea más arriba el trabajo de Manuela González, estas instituciones a veces son insuficientes si no se cuenta con capacitación hacia los funcionarios de los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) o presupuesto y difusión. Ya que muchas veces las mujeres deciden no denunciar o retiran la denuncia porque ponen en cuestión la actitud que toman ciertos funcionarios a la hora de “contenerlas”. De esta manera, lo que se genera es limitar el acceso a la justicia.

Para continuar, revisando los presupuestos aprobados en nuestro marco temporal de investigación, percibimos que los porcentajes destinados a género son escasos, todos están por debajo del 1%.

Observemos el siguiente cuadro:

 

AÑO

PRESUPUESTO

GÉNERO

%

2009

$ 54.408.730,00

$ 54.270,00

0,009

2010

$ 61.864.300,00

$ 60.000,00

0,096986469

2011

$ 81.586.150,00

$ 84.300,00

0,103326361

2012[16]

 

 

 

2013

$ 127.854.340,00

$ 173.900,00

0,136014155

2014[17]

$ 164.487.900,00

 

 

2015

$ 243.305.000,00

$ 315.600,00

0,129713734

 

La conclusión a la que debemos llegar en este aspecto, es el poco interés por parte del Municipio, y así también de los Concejales de turno, demostrado al aprobar unos presupuestos donde el monto que se destina a género es preocupante como se deja traslucir de los porcentajes asignados al área. Por consiguiente, se entiende que al disponer con tan poco dinero sea imposible diseñar un plan de acción o poder seguir las políticas que se requieren y que la Ley solicita para paliar esta problemática. Además, de que este “plan” tampoco se ve intencionado o reflejado en las ordenanzas municipales anteriormente analizadas, por lo tanto, estas fuentes tienen absoluta relación entre sí. Las ordenanzas demuestran que si se ha prestado atención al tema y realizado tareas al respecto, tomando como base la Ley Nº 26.485 y adaptándola, pero nos deja a la vista que lo que se hizo fue insuficiente.

Por otra parte, de conversaciones informales con mujeres funcionarias y con militantes del movimiento de mujeres de este período surgen interesantes aportes. La selección que hicimos corresponde con nuestro objetivo de conocer el accionar de las instituciones estatales locales en cuanto a la Ley N° 26.485, nos pareció pertinente poder mantener un diálogo con quienes formaron parte de estas instituciones en Villa Constitución, pero también con quienes no pertenecían a las mismas, para, a partir de allí, hacer comparaciones de los testimonios que obtuviéramos de cada una.

En primer lugar, nos comunicamos con Norma Reynaldi, quien es psicóloga y psicóloga social, ella fue psicóloga del Hospital SAMCO de Villa Constitución, en lo que concierne a violencia familiar, trabajó allí durante 37 años, sus funciones finalizan en el año 2015, lo cual coincide con el término de nuestra periodización. En segundo lugar, otra de nuestras informantes clave es Norma Capeletti, quien fue presidenta del Concejo Municipal de la Mujer[18] de nuestra ciudad desde los años 2010 a 2015. En tercer lugar, Ariela Georgiadis de quien consideramos importante su mirada, debido a su labor como periodista de nuestra ciudad, quien trabaja para el medio local El Sur. En cuarto lugar, Mariela Rodríguez, mujer militante de muchos años, en el partido Frente para la Victoria de un pueblo vecino (Empalme Villa Constitución), quien se acercó a nuestra ciudad luego de la muerte de Néstor Kirchner (27 de octubre de 2010) a militar con compañeras de la misma línea política (peronismo), y actualmente militante también, del movimiento de mujeres. En quinto lugar, Anahí Taboada, víctima de violencia de género de nuestra ciudad. Y en sexto lugar, Magalí Rivera, militante del Frente de Izquierda, en su agrupación feminista Pan y Rosas[19] la cual ya existía en Villa Constitución desde 2003.

Teniendo en cuenta que la Ley de eliminación y erradicación de la violencia contra las mujeres se promulgó en el año 2009, nuestra primera pregunta fue ¿Hubo intentos de aplicar esa Ley a nivel local?

Respondiendo a esta pregunta Norma Reynaldi expone un dato fundamental, que es el funcionamiento de la “Red Mujer” la cual se conformó en el año 2011 y contaba con la participación de varias instituciones de la ciudad como: Colegio de Abogados, Comisaría de la Mujer, Concejo Municipal de la Mujer, Juzgado de Familia de los Tribunales Provinciales de la localidad, Juzgado de Menores y personas que participaban de manera individual/independiente. Esta red funcionaba con reuniones periódicas de las cuales surgían iniciativas importantes, como por ejemplo la presentación del proyecto sobre la declaración de la Emergencia Municipal en violencia contra la mujer en el año 2011 y la apertura de un refugio transitorio destinado a mujeres y sus hijos en situaciones de violencia. Ella nos cuenta, que de estas dos iniciativas, una no prosperó, la de declaración de la Emergencia, porque no fue aprobada por el Concejo Municipal, lo que constituye un obstáculo a la hora de generar políticas públicas; pero sí fue posible, después un largo trayecto, lograr la apertura de una casa refugio, en este caso denominada, “Casa del Amparo” en el año 2015. Con respecto a si existía en ese momento algún grupo de mujeres independientes del Estado que estuviesen trabajando como agrupación o multisectorial, nos explica que no, por lo menos como grupo organizado, pero si mujeres independientes que se acercaban de manera personalizada.

A partir de la misma pregunta Norma Capeletti nos cuenta:

 

Desde el Consejo municipal de la mujer si tuvimos la posibilidad de implementar y efectivizar esta nueva ley (26.485) tanto ya sea en el asesoramiento a las mujeres en cuanto a la posibilidad de denunciar nuevos tipos de violencia, sino también en una serie de talleres que se hicieron en distintos ámbitos de nuestra ciudad para su debida difusión.[20]

 

Estos talleres, según explica, tenían el propósito de que en cada barrio se formaran grupos de mujeres en los que puedan organizarse y trabajar para la problemática de género, lo cual era algo muy difícil de lograr. Ella también, al igual que Norma Reynaldi, nos cuenta sobre la existencia de la Red Mujer, y plantea lo siguiente

 

El objetivo fundamental de la creación de la red mujer era generar un espacio de trabajo en Red de escucha de sensibilización de la problemática, para finalizar el año con la elaboración de un protocolo de actuación. Es importante destacar que en ese tiempo la dirección Provincial de género fue muy importante en el acompañamiento que hizo a la Red Mujer.[21]

 

Por último, y a partir de la anterior conversación, le preguntamos sobre la iniciativa de la creación de un refugio transitorio para mujeres, ella nos relata cómo surge el proyecto

 

Eso fue un proyecto que también fue parte de la Red Mujer, qué reconoció la necesidad de que realmente exista un dispositivo de alojamiento transitorio para resguardar la integridad física y mental de las mujeres y sus pequeños. Y todo ese trabajo de gestión, liderado por el Consejo de la Mujer, y con el apoyo de la Dirección Provincial de Política de Género, se vio coronado con la habilitación de la Casa de Amparo “Analía Martín”, el agosto de 2015, con comodidades para alojar 10 mujeres, y equipada con todos los elementos necesarios para que puedan sobrellevar los días que requieren los trámites para regresar a su casa.[22]

 

También, ante la pregunta sobre si existieron trabas para realizar algunos proyectos o planes, nos comparte que si existieron trabas y obstáculos pero no nos especifica cuáles.

Ante nuestra pregunta sobre la existencia de algún movimiento de mujeres aunque sea pequeño o algunas organizaciones que se estuviesen movilizando para pedir determinadas reivindicaciones para las mujeres, Ariela Georgiadis, nos comparte que en Villa Constitución no existía un grupo organizado y consolidado de mujeres, sino que estaban dispersas e individualizadas, y en relación a esta cuestión nos recuerda a dos mujeres (G.L y A.E ) que fueron

 

las únicas que generaron algunas pequeñas intervenciones, en su momento cuando estaba el proyecto de Ley del aborto, pero esto antes del 2009, como muy precursoras, habían formado un centro de información para la mujer, estaban interesadas en recolectar datos sobre femicidios, pero esto no prosperó porque estaban solas y terminaron alejándose de éstos intereses.[23]

 

Esto pone en evidencia, que si había mujeres que estaban interesadas en recolectar datos sobre femicidios locales, pero no prosperó, es porque desde el Estado no se estaba realizando una contabilización de femicidios o casos de violencia, o por lo menos no estaban publicados para la comunidad. Ariela, en paralelo a esto, nos cuenta que lo que se realizaba en la ciudad con respecto a género era en fechas efemérides, como el 8 de marzo (Día de la Mujer Trabajadora) o el 25 de noviembre (Día internacional de la eliminación y la erradicación de la violencia de género) era organizado por el Municipio, por lo tanto, cada acto tenía carácter protocolar, y no se le daba una modalidad de lucha. Como si se hará posterior al año 2015, donde sí comienza a formarse una multisectorial de mujeres de agrupaciones y partidos políticos, y a trabajar en conjunto.

En conversación con Mariela Rodríguez, que para ese momento militaba en un partido que se constituía como opositor a quienes estaban a cargo del Municipio de Villa Constitución, le preguntamos también sobre la existencia de algún grupo que se estuviese movilizando por sus demandas y nos comenta que, en las reuniones que presenciaba llevadas adelante dentro de su partido, no se hablaba de la problemática de género, no se hablaba de feminismo. Esto resulta un dato interesante puesto que para ese entonces, deja en visto que el partido aún no participaba activamente del movimiento. Pero Mariela agrega lo siguiente: “Yo siempre estuve interesada en el tema y comencé a preguntar cómo se podía hacer para viajar a los encuentros de mujeres, ahí fue cuando me dijeron el nombre de Anahí Taboada, que para ese entonces era quien organizaba esos viajes”.[24]

Así es como llegamos a Anahi Taboada, quien al contarle los objetivos de nuestro trabajo, comenzó a relatarnos su historia personal, ella fue víctima de violencia y acudió al Estado en 1998, fue en ese momento que conoció a Norma Reynaldi (con quien hablamos más arriba), quien la estaba asistiendo psicológicamente. A partir de allí se convierte en una de las primeras mujeres en comenzar la lucha contra la violencia de género en Villa Constitución, junto con otras compañeras (también víctimas), las cuales eran muy pocas, un total de 7 mujeres que participaban y se organizaban para acompañar a otras mujeres víctimas de violencia y también para viajar a los encuentros nacionales de mujeres. Su testimonio nos parece de vital importancia ya que no encontramos registro de este pequeño grupo, y llegamos a ella a partir de nuestra charla con otras mujeres. Anahí expone que ellas estaban en constante contacto con el Concejo de la Mujer y contribuyeron a su creación, pero que siempre trabajaron ad honorem. “A los encuentros de mujeres empezaron viajando muy pocas pero a medida que pasaban los años iban sumándose mujeres de pueblos de todo el departamento y la región, tanto así que llegamos a llenar colectivos para estos viajes”.[25] Su militancia activa terminó en el año 2014 por cuestiones personales, pero nos cuenta que de alguna u otra forma siempre intenta seguir apoyando la lucha.

Finalmente, en contacto con Magali Rivera nos cuenta que comenzó su militancia en el año 2014, pero desde que empezó su agrupación ya realizaba actividades direccionadas al reclamo por la violencia de género, como pintadas de murales o encuentros en espacios públicos con carteles y banderas con consignas inscriptas, es decir, sus actividades ya tenían una connotación de lucha, diferente a lo protocolar que planteaba el Municipio. Lo que notamos de este último relato es que existía una demanda por violencia de género pero quizás muy pequeña, y no en conjunto con otras agrupaciones u otros sectores, ya sean de la política partidaria o independientes.

Una breve reflexión que hacemos de estas conversaciones informales con distintas mujeres de nuestra ciudad, es que, en lo conforme a la Red Mujer, pareciera ser que había una especie de equipo interdisciplinario que intentaba trabajar en aplicar la Ley en cuestión, pero esto se veía obstaculizado por otras instituciones, como por ejemplo, cuando se intenta declarar la emergencia en el año 2011, el Concejo Municipal no lo aprueba. Entonces podemos suponer, que había intenciones de trabajar por parte de un sector de las instituciones pero que sin las herramientas adecuadas era imposible llevar a cabo algunos objetivos, sobre todo contemplando el porcentaje que se destinaba a género durante esos años, lo cual no generaba posibilidades de diseñar grandes planes de acción.

Además, en lo que antecede al año 2015, el hecho de que no existía o se veía dificultoso conformar un grupo conformado de mujeres que se organizaran para llevar adelante determinados reclamos y actividades en conjunto, sino que estaban aisladas. Esto hace notar también, que si existían reclamos se hacían por separado, por lo tanto estas demandas no se realizaban de manera unificada.

También nos deja pensar en que la movilización de Ni Una Menos resulta una bisagra importantísima para el movimiento feminista, ya que a partir de ese momento este movimiento comienza a organizarse en la ciudad a través de multisectoriales y a crecer de manera exponencial.

Para concluir, nos queda hacer alusión a la movilización. En términos concretos, lo que empuja la decisión de marchar, es el femicidio de Chiara Páez, una adolescente de 14 años, embarazada, asesinada por su novio y enterrada en la casa del mismo, en la localidad de Rufino, de nuestra provincia. Este hecho sensibilizó a la sociedad, y sobre todo provocó empatía en muchas mujeres, que fueron las que salieron a las calles masivamente. La convocatoria nace de un grupo de militantes, periodistas, activistas, artistas y creció notablemente cuando la sociedad la hizo suya y la convirtió en una campaña colectiva. Otros países como Chile, México y Uruguay decidieron adherir a la convocatoria de Ni Una Menos de marchar ese mismo día. Pero además existen otras cuestiones de fondo por las que se decide marchar expresadas en el Documento Ni Una Menos, que es también, otra de nuestras fuentes a explorar, en el mismo se explicita que existe la Ley N° 26.485, la cual destaca como un paso importante contra la violencia machista, pero sin embargo, todavía está pendiente la reglamentación de algunos artículos, incluido el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
“Sin la reglamentación completa de la Ley, el diseño de políticas integrales y la asignación
del presupuesto necesario para su instrumentación, esta herramienta lograda en 2009 resulta insuficiente para revertir el aumento de la violencia”[26] Asimismo, este Documento, al que también se le llama “Manifiesto”, expone que la lucha contra los femicidios exige una respuesta múltiple, de todos los poderes del Estado y todas sus instancias, pero también precisa una respuesta de toda la sociedad civil.

El Documento Ni Una Menos, es muy claro y específico, elegimos explicitar esos fragmentos, porque demuestran, no obstante, lo que venimos planteando en el presente trabajo, tanto las falencias institucionales por parte de los tres poderes como la necesidad de que la sociedad civil se involucre en dichos reclamos.

Villa Constitución no fue la excepción y también tomó parte en esta convocatoria. En el portal del periódico El Sur podemos encontrar la noticia de la movilización, en la misma podemos leer que varias entidades locales adhirieron a la medida, particularmente, UPCN (Unión Del Personal Civil de la Nación), Engranajes (centro cultural), UOM (Unión Obrera Metalúrgica), Cooperar (cooperativa de trabajo), Corriente Agustín Tosco, La Cámpora, Centro de Estudiantes Ispel 3, Colectivo Churrinche (colectivo cultural), Conciencia Kirchnerista, Movimiento Evita, ATE concejo provincial, AMSAFÉ (gremio docente), CTA (central sindical), el Consejo Municipal de la Mujer y la agrupación política feminista Pan y Rosas del Frente de Izquierda.[27] A partir de esto, cada año, las mujeres se organizan para marchar y encontrarse en todas las plazas del país. Cabe destacar, que cada vez son más las compañeras que se suman al movimiento, con una preocupación y sentimiento común para reclamar y decir “Ni Una Menos” en grito de saturación y hartazgo.

Esto claramente trajo consecuencias; en lo que concierne a Villa Constitución, como nombramos anteriormente, se funda la casa del amparo. Se realizan jornadas culturales y artísticas para la mujer, charlas informativas sobre violencia de género, e incluso se forman organizaciones civiles que unen a diferentes espacios políticos con el fin de trabajar en la problemática de género, concientizando y trabajando para un futuro más feminista.

 

Conclusión final

 

A través del desarrollo de la presente investigación abordamos una problemática de gran importancia, con la que esperamos proporcionar aportes de gran utilidad hacia la mirada de nuestra historia regional. Poniendo el foco en ámbitos en los que muchas veces no se ha prestado especial atención.

Dicho trabajo nos permitió identificar cuáles son las dificultades a resolver para poder evitar o por lo menos disminuir casos de violencia de género y femicidios. Contamos con la esperanza de que llegue a quienes les corresponde mejorar las falencias señaladas.

Entendemos que, con los años, tales demandas fueron tomando forma, configurando frentes o espacios de mujeres dispuestas a discutir y defender lo conquistado para el género. De modo que este reclamo contra la violencia y los femicidios se nutre de diversos sectores y partidos políticos. Debemos seguir agrandando el camino de esta lucha por las que faltan.

Innumerables cambios sociales se produjeron en cuanto al género, muchos quedaron plasmados en leyes y políticas públicas que incorporaron el enfoque de género otorgando derechos, garantías y protección a la vida de las mujeres.

Necesitamos de funcionarios/as con real voluntad política, que se tomen en serio estas demandas, estas leyes, estos reclamos y se traduzcan en acciones concretas. Porque sabemos que a pesar de lo que se ha hecho, la tasa de femicidios en la Argentina no ha descendido y el único registro que existe lo elabora la asociación civil La Casa del Encuentro, en base a un monitoreo de distintos medios del país.

La plena implementación de la Ley Nº 26.485 sigue siendo una deuda pendiente. Villa Constitución tiene las herramientas para hacerlo, si bien el presupuesto destinado a la partida de género siempre es menor al 1%, se necesita elevar ese presupuesto significativamente. Lo poco que se ha destinado no ha tenido demasiados frutos, o por lo menos (como ya hemos visto) muy poco característicos.

Consolidar y multiplicar las conquistas de los últimos años es una tarea para seguir construyendo la igualdad de género.

 

Bibliografía

 

Barcaglioni, G. y González, M. (2016). Los discursos de quienes acompañan, asesoran y deciden. En: M. González (Comp), Violencia contra las mujeres. Discurso y justicia. (págs. 17-38). La Plata: Edulp.

Castoriadis, C. (1993). La institución imaginaria de la sociedad. Barcelona: Tusquets.

Del Mazo, C. (2012). La violencia de género contra las mujeres y la influencia de los patrones socioculturales. Revista La Ley de Derecho de Familia y de las Personas. 4(1), 8/23.

González, M. G. (Comp). (2016) Violencia contra las mujeres. Discurso y justicia. La Plata: Edulp.

Pantoja Asencio, M. (2013). Violencia contra las mujeres, políticas públicas y Comunicación. (Tesis de licenciatura) Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina.

Rico, A. y Tuñez, F. (2013). Las palabras hablan. En: Asociación Civil La Casa del Encuentro. Por Ellas…5 años de informes de femicidios. Buenos Aires: La Casa del Encuentro. Recuperado de: http://www.porellaslibro.com/libros/porellas-5anios.pdf

Rodríguez, M. (1996). Sobre la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Revista Jurídica de la Universidad de Palermo. 1(1), 107/113. Recuperado de: https://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/pdfs/revista_juridica/n1N1-Abril1996/011Juridica07.pdf

 

Fuentes

 

Entrevista realizada a a Anahi Taboada, realizada en Villa Constitución, 6 de diciembre de 2021.

Entrevista realizada a Ariela Georgiadis, realizada en Villa Constitución, 30 de noviembre de 2021.

Entrevista realizada a Mariela Rodríguez, realizada en Villa Constitución, 30 de noviembre de 2021.

Entrevista realizada a Norma Capeletti, realizada en Villa Constitución, 1 de diciembre de 2021.

Entrevista realizada a Norma Reynaldi, realizada en Villa Constitución, 26 de noviembre de 2021

El Sur, Villa Constitución. “Cerca de mil personas marcharon bajo el grito nacional Ni Una Menos”,05/06/2015. Extraído de http://elsurdiario.com.ar/?p=22794

Ley Nacional N° 24.632 Convención Belem Do Pará Violencia contra la Mujer- Su erradicación. Sancionada el 13 de marzo de 1996 y promulgada el 9 de abril de 1996

Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Sancionada en marzo 11 de 2009 y promulgada de hecho en abril 1 de 2009. Decreto reglamentario 1011/2010.

Ley Provincial N°13.348 de protección integral para prevenir, s. y. (2013). protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. . Decreto reglamentario 4028/13. Adhiere a Ley Nacional N°26.485.

Manifiesto “Ni Una Menos” (2015) disponible en http://niunamenos.org.ar/manifiestos/3-de-junio-2015/

Plataforma de Información para Políticas Públicas. Universidad Nacional de Cuyo. “Charla con Cecilia Merchán diputada nacional por Libres del Sur” 22/02/2011 Recuperado de http://www.politicaspublicas.uncu.edu.ar/novedad/charla-con-cecilia-merchan-diputada-nacional-por-libres-del-sur

Presupuestos Municipales años 2009, 2010, 2011, 2013, 2015.

Villa Constitución, Concejo Municipal. ( 7 de octubre de 2015.). Ordenanza Municipal N° 4454,.

Villa Constitución, Concejo Municipal. (5 de agosto de 2015). Ordenanza Municipal N° 4432.

Villa Constitución, Concejo Municipal. (9 de noviembre de 2011). Ordenanza Municipal N° 3991.

Villa Constitución., Concejo Municipal. (3 de junio de 2015). Ordenanza Municipal N°4421. .

 

Sitios oficiales y ONG

 

Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de Corte Suprema de Justicia de la Nación. http://www.ovd.gov.ar/ovd/

ONG La Casa del Encuentro. http://www.lacasadelencuentro.org

 

 

Recibido: 25/08/2022

Evaluado: 11/10/2022

Versión Final: 30/11/2022

 



(*) Profesora de Educación Secundaria en Historia (Instituto Superior del Profesorado Nº 3). Adscripta de la cátedra Historia Americana III (Carrera de Historia. Instituto de Profesorado Nº 3). Argentina. Email: elianafabiani9@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0062-9207

[1] Una versión de este trabajo fue defendida en 2021 para la aprobación del Seminario de Historia Regional en el Profesorado de Historia del Instituto Superior de Profesorado N° 3 Eduardo Lafferriere conducido por la Dra. Laura Pasquali.

[2] Todos los Tratados Internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional con la reforma del año 1994 en el artículo 75 inc. 22 y reformas posteriores.

[3] Ley Nacional N° 24.632 Convención Belem Do Pará Violencia contra la Mujer- Su erradicación. Sancionada el 13 de marzo de 1996 y promulgada el 9 de abril de 1996.

[4] Ley Provincial N°13.348 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Sancionada el 30 de mayo de 2013 y promulgada el 29 de julio de 2013. Decreto reglamentario 4028/13. Adhiere a Ley Nacional N°26.485.

[5] El Área de Género de la Municipalidad está integrada por los equipos interdisciplinarios de trabajo integrado por abogadas, psicólogas y trabajadoras sociales que están abocadas de manera exclusiva a las tareas de contención, acompañamiento, asesoramiento y gestión de los recursos necesarios para la atención integral de la víctima de violencia.

[6] El intendente Municipal es asistido en sus funciones por Secretarios, que tienen diferentes responsabilidades según su cartera. En niveles inferiores se suman Directores y Coordinadores, con carácter de personal No-Permanente.

[7] Plataforma de Informacion para Políticas Públicas. Universidad Nacional de Cuyo. 22/02/2011.

[8] Ley de protección integran a las mujeres 26485, protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Sancionada en marzo 11 de 2009 y promulgada de hecho en abril 1 de 2009. Y decreto reglamentario 1011/2010.

[9] Ley de protección integran a las mujeres 26485, protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Sancionada en marzo 11 de 2009 y promulgada de hecho en abril 1 de 2009. Y decreto reglamentario 1011/2010.

[10] La Casa del Encuentro, fue fundada el 4 de octubre del año 2003 por Ada Beatriz Rico, Fabiana Tuñez y Marta Montesano, con el fin de diseñar un proyecto feminista por los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. (Rico y Tuñez, 2013)

[11] Ordenanza Municipal N° 3991. Concejo Municipal Villa Constitución, 9 de noviembre de 2011.

[12] La Casa de Amparo funciona dentro de un programa de políticas de género de la provincia de Santa Fe, que destina un fondo para el alquiler y gastos de funcionamiento de la casa, ya que está en red con otras Casas de Amparo a nivel provincial y nacional; coordinada por políticas de género de la Provincia y monitoreada por el Consejo Nacional de las Mujeres.

[13] Ordenanza Municipal N°4421. Concejo Municipal Villa Constitución, 3 de junio de 2015.

[14] Ordenanza Municipal N° 4432, Concejo Municipal Villa Constitución, 5 de agosto de 2015.

[15] Ordenanza Municipal N° 4454, Concejo Municipal Villa Constitución, 7 de octubre de 2015.

[16] No se encontraron datos para este año.

[17] No se encontraron todos los datos para este año.

[18] Debemos tener en cuenta, que estos puestos municipales son de carácter de personal No-permanente. Es decir, que están sujetos a determinadas gestiones municipales, en este caso, el intendente Horacio Vaquié (Intendente Municipal de la ciudad santafecina de Villa Constitución en cuatro oportunidades 1999-2003, 2003-2007, 2007-2011 y 2011-2015) integrando en los últimos dos periodos el Frente Progresista Cívico y Social de Santa Fe.).

[19] Pan y Rosas es una agrupación feminista originaria de Argentina e integrada al Partido de los Trabajadores Socialistas (PTS). Perteneciente a la corriente del feminismo socialista, es impulsada por la Fracción Trotskista - Cuarta Internacional, que se encuentra presente en catorce países.

[20] Entrevista a Norma Capeletti, realizada en Villa Constitución, 1 de diciembre de 2021.

[21] Entrevista a Norma Reynaldi, realizada en Villa Constitución, 26 de noviembre de 2021.

[22] Entrevista a Norma Reynaldi, realizada en Villa Constitución, 26 de noviembre de 2021.

[23] Entrevista a Ariela Georgiadis, realizada en Villa Constitución, 30 de noviembre de 2021.

[24] Entrevista a Mariela Rodríguez, realizada en Villa Constitución, 30 de noviembre de 2021.

[25] Entrevista a Anahi Taboada, realizada en Villa Constitución, 6 de diciembre de 2021.

[26] Manifiesto “Ni Una Menos” (2015) disponible en http://niunamenos.org.ar/manifiestos/3-de-junio-2015/

[27] El Sur, Villa Constitución. “Cerca de mil personas marcharon bajo el grito nacional Ni Una Menos”, 05/06/2015. Extraído de http://elsurdiario.com.ar/?p=22794