El argumento maternalista en el proceso de aprobación de los derechos políticos de las mujeres durante las primeras discusiones de Brasil y Uruguay a 90 años de su legislación

 

María Laura Osta Vázquez(*)

 

ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s24690732/llsmcmrmp

 

Resumen

 

Este artículo analizará los principales argumentos desarrollados en las primeras discusiones que se realizaron sobre el voto de las mujeres en Brasil y Uruguay desde una perspectiva de género y de historias cruzadas. Se busca visibilizar las primeras discusiones latinoamericanas al respecto de los derechos políticos de las mujeres, así como comparar las distintas realidades y encontrar los puntos de conexión y de diferencias. Se rastrean algunos pensadores que influyeron sobre los diputados que presentaban y discutían los proyectos de ley. Las fuentes trabajadas son los Anales de la Constituyente de Brasil, de las Cortes en Portugal, de la Cámara de Diputados de Uruguay y las obras de autores positivistas que fueron citados por los propios parlamentarios. Los resultados de este análisis se expresan en el diálogo que los diputados hicieron con autores internacionales citados que influyeron en la clase política de ambos países. Identificar y analizar cómo ha sido utilizado el argumento de la maternidad como condición fundamental para otorgar los derechos políticos fue uno de los aportes de este artículo.

 

Palabras clave: Voto; Mujeres; Uruguay; Brasil.

 

 

The role of the Maternalism argument in the women´s political rights adoption during the first discussions in Brazil and Uruguay, 90 years on its legislation

 

Abstract

 

This article analyzes the main arguments in the initial discussion for female suffrage in Brazil and Uruguay, utilizing a gendered and linked histories perspectives. Its aim is to call attention to these initial discussions about women's political rights in Latin America, as well as to compare the various contexts and to trace points of connection and difference. It also traces the influence of various thinkers on the legislators who presented and debated suffrage bills. Sources include the annals of the Brazilian congress, the Portuguese Cortes, the House of Representatives of Uruguay, and the works of Positivist thinkers quoted by the parliamentarians. The results of this analysis shine a light on the dialogue established between the legislators and the international authors who influenced the political elites of both countries. This essay contributes to identifying and analyzing how the maternalist argument has been employed as a fundamental condition in the granting of political rights to women.

 

Key words: Vote; Women; Uruguay; Brazil.

 

 

El argumento maternalista en la aprobación de los derechos políticos de las mujeres durante las primeras discusiones de Brasil y Uruguay a 90 años de su legislación

 

Punto de partida

 

La primera propuesta en América Latina de sufragio femenino fue durante el período del Imperio de Brasil en el año 1822, cuando el diputado por las cortes Domingos Borges de Barros presentó una moción de adjudicar el derecho al voto a las madres de más de seis hijos legítimos. También en Brasil, durante la República, en 1889-90, se presentó un segundo proyecto de ley que otorgaba las mujeres casadas o a aquellas formadas en alguna profesión o que demuestren independencia económica con respecto a los varones. Por su parte en Uruguay, en 1914 el diputado por el partido colorado Héctor Miranda presentó un proyecto de ley para otorgarles la posibilidad de votar a las mujeres mayores de 21 años.

Investigaciones de corte comparativo ya han articulado algunas claves de lectura sobre estos países en materia de derechos de las mujeres, como lo demuestran los trabajos referentes de Verónica Giordano (2003; 2012) o Asunción Lavrin (2005). En un estudio comparativo entre Uruguay, Argentina y Brasil realizado por Giordano, la autora afirma que en las tres primeras décadas del siglo XX en los tres países de generaron diversos debates públicos sobre la posibilidad de incluir en el concepto de ciudadanía universal también a las mujeres, convirtiendo los derechos de las mujeres en debate público. La autora señala que la conformación de la

 

“República Velha y su reemplazo por el Estado Novo en Brasil, y el reformismo batllista y sus fracasados intentos de reedición después de la muerte de su líder José Batlle y Ordoñez en Uruguay, son coyunturas fértiles en el debate sobre derechos de ciudadanía porque en ellas se gestaron cambios profundos en la relación Estado-Sociedad” (Giordano, 2003:15).

 

Y en este escenario propicio para las discusiones de los derechos de ciudadanía de las mujeres, terminaron aprobándose en 1932, tanto en Uruguay como en Brasil, el derecho de elegir y ser electas. En la misma línea, la historiadora Asunción Lavrin (2005) destaca como peculiaridad del período entre 1890 y 1940, la receptividad para asuntos relativos a las mujeres y las relaciones entre hombres y mujeres dentro de la familia. Esto lo explica por qué las élites políticas de ese momento cedieron el paso a “regímenes más orientados al pueblo, cuando no populistas, en los cuales las necesidades de los obreros, campesinos, estudiantes y mujeres se expresaban, se les prestaba oído y, hasta cierto punto, se tomaban en cuenta” (Lavrin, 2005: 17). Es así que ambas autoras coinciden en la percepción de que existía en la región una tendencia a la ampliación de las bases políticas hacia ciertos grupos que eran cada vez más indispensables para realizar las políticas desarrollistas que se estaban proyectando en América Latina.

En este artículo, me inscribo en las líneas trazadas por las autoras y busco detenerme en Uruguay y Brasil en un momento donde por primera vez se traía al parlamento el problema de los derechos políticos de las mujeres. En ese sentido, los objetivos perseguidos buscan además de visibilizar las primeras discusiones latinoamericanas al respecto de los derechos políticos de las mujeres; comparar las distintas realidades y encontrar los puntos de conexión y de diferencias. Me propongo, también, analizar los argumentos utilizados para defender el voto desde una perspectiva de género. Por último, busco rastrear algunos pensadores que influyeron sobre los diputados que presentaban y discutían los proyectos de ley.

Las fuentes trabajadas son los discursos de políticos encontrados en los Anales de la Constituyente de Brasil de las Cortes en Portugal, y de la Cámara de Diputados de Uruguay. Apoyada en algunos/as autoras, se analizarán discursos con algunos lentes, como el de género.

 

Los contextos, puntos de encuentros

 

Ya en el año 1927 se dio la particularidad que las mujeres uruguayas y brasileras tuvieron la oportunidad de votar de hecho antes que de derecho. En ese año de 1927, en Cerro Chato (Departamento de Treinta y Tres, Uruguay), la población —incluidas las mujeres— fue convocada a participar de un plebiscito de la región, que no contemplaba a todo el país. De ese plebiscito, se esperaba conocer la opinión de los residentes que deseaban incorporar Cerro Chato al Departamento de Durazno. La Corte Electoral elaboró un Decreto, que data del 31 de mayo de 1927, autorizando la realización del plebiscito “sin distinción de nacionalidad y sexo” (Moisés Piña, 2006: 146). Curiosamente, la iniciativa de las mujeres para participar del plebiscito no partió de las uruguayas, sino de una inmigrante brasileña llamada Rita Ribera, de 90 años[1]. Los resultados del plebiscito nunca fueron considerados por las autoridades de la época y la iniciativa de unión a Durazno no tuvo continuidad, permaneciendo, hasta el día de hoy, la misma situación que en 1927.

En el mismo año, en Rio Grande do Norte, Brasil, 15 mujeres votaron el día 25 de noviembre para las elecciones estatales, con el apoyo del Gobernador Juvenal Lamartine y de la Federação Brasileira pelo Progresso Feminino (FBPF). Eso fue posible porque el Gobernador logró una alteración de la ley electoral, dando el derecho de sufragio también a las mujeres. Sin embargo, sus votos fueron anulados por ser considerados inconstitucionales, a pesar de que un mes antes se había aprobado la ley de inscripción en el registro civil en el mismo Estado. Al mismo tiempo, en el municipio de Lages/RN, en el año 1929, Alzira Soriano de Souza era electa como la primera alcaldesa de la historia del Brasil y de América del Sur.

El movimiento sufragista ganaba fuerza en Rio Grande do Norte desde el inicio del siglo XX. El Senador Juvenal Lamartine, candidato al Gobierno del Estado, había incluido en su plataforma electoral la igualdad de derechos civiles para hombres y mujeres. Defensor de la emancipación política de las mujeres, Lamartine se unió a otros políticos, entre los cuales se encontraba el entonces gobernador José Augusto Bezerra de Medeiros, responsable por la promulgación de la ley que otorgaba a las mujeres el derecho a la inscripción electoral — Ley nº 660 del Estado de Rio Grande do Norte (Rodríguez, 1982, p. 63-68).

El año 1932, es otro punto de encuentro entre los dos países, pues marca la aprobación del sufragio de las mujeres. En Uruguay, después de varias discusiones y proyectos olvidados en las carpetas de las Comisiones, fue aprobado por dos tercios de la Cámara del Senado y de los Diputados en diciembre de ese año.[2] Si bien en los dos países se dio una fuerte lucha gestada por mujeres en busca del reconocimiento de sus derechos, existen diferencias importantes en las formas en que fueron aprobados esos derechos políticos.

En Brasil, la aprobación fue por un decreto de ley firmado directamente por Getúlio Vargas; en Uruguay, fue aprobado por el Senado. Cuando Getulio Vargas asume en 1930 la Jefatura del Gobierno Provisorio, designó una subcomisión legislativa para estudiar y proponer la reforma de la ley y del proceso electoral. Con el nuevo Código Electoral, todo ese sistema fue reformulado y el derecho del voto de las mujeres fue aprobado el 24 de febrero de 1932, Vargas firmó el decreto N. 21. 076, el cual expresaba: Art. 2: “Es elector el ciudadano mayor de 21 sin distinción de sexo”.[3] Un hecho que llama la atención de la investigadora brasilera Mônica Karawejczyk es que, en ese período, las inscripciones de las mujeres en los registros electorales eran facultativas. “Solamente con el término del Estado Nuevo, en 1945, y la creación de la nueva Constitución pasa a ser obligatorio” (Karawejczyk, 2010: 208).

La actuación de parlamentarios y líderes feministas, -como Paulina Luisi y Bertha Lutz, Jouvenal Lamartine y Baltasar Brum— que muchas veces tuvieron contactos entre ellos, fue vertebradora del movimiento sufragista. Más allá de las distintas líneas de pensamiento que tuvieron expresividad en ambos países, como el positivismo, el liberalismo, el feminismo, el socialismo, los proyectos de ley presentados tuvieron argumentos teóricos similares. Fueron historias que, en algunos puntos, se conectaron, se aproximaron, pero que, en innúmeras circunstancias, revelaron sus peculiaridades.[4]

Según Asunción Lavrin (2005, p. 18-19), hacia fines del siglo XIX no se había desarrollado un único feminismo, pero sí una diversidad de respuestas y orientaciones frente a los problemas que afectaban a las mujeres pertenecientes a las distintas capas sociales. En ese escenario, diversas necesidades surgieron en las nuevas situaciones sociales y políticas — tales como económicas, legales, jurídicas, médicas y políticas — que afectaron los núcleos familiares, incidiendo directamente sobre las mujeres.

Desde punto de vista jurídico, como señala Giordano (2012), la situación de las mujeres era semejante a los menores de edad o a los discapacitados mentales: estaban siempre sobre la tutela de su padre o esposo. Tanto el Código Civil uruguayo — de 1868, en cuyo artículo 131 definía que “la mujer no puede contratar ni comparecer en la justicia sin permiso de su marido” — como el brasileño — las Ordenanzas Filipinas de 1603 y el código republicano de 1916 — pregonaban total obediencia de las mujeres a los hombres, correspondiendo a ellos la función de protección. Las mujeres fueron, aún, incapaces de tutelar o de ejercer la función de testimonio, siendo, en la práctica, irresponsables civiles.

 

Las prácticas discursivas sobre el lugar de las mujeres y el discurso maternalista

 

Las raíces del feminismo en Brasil y en Uruguay emergen a finales del siglo XIX, cuando los escritos de mujeres en los medios de comunicación se cruzaron con su trabajo en las industrias. Las mujeres urbanas instruidas comenzaron a publicar versos, romances y otras obras en prosa, principalmente en diarios y en revistas, llevando al público las primeras expresiones de sus pensamientos. Aunque muchas de ellas no hicieron referencia específica a su condición de ser “mujer”, sus obras ofrecían una expresión elocuente de que estaban dispuestas a abrir camino en el espacio más sagrado del dominio masculino: el terreno intelectual.[5]

Por otra parte, el mundo de las mujeres no se constituyó sólo de literatura y de la educación, ellas también actuaron en defensa de su trabajo remunerado fuera del hogar y de sus tareas domésticas. Las nuevas necesidades creadas por la incipiente industrialización, frente a la abundante oferta de mano de obra, provocaron una disminución cada vez mayor de los salarios, volviéndolos insuficientes para sustentar las familias. En este pasaje del aprendizaje artístico al mundo del trabajo remunerado, las mujeres comenzaron a extender su participación al mundo de la política. Sus inquietudes extrapolaron las paredes del hogar, las leyes que regulaban su vida cotidiana y las injusticias en el trabajo fueron vividas por ellas como herramientas de cambios. La participación política fue una de las tácticas usadas por esas mujeres para transformar sus realidades.

Numerosos elementos contribuyeron para que el feminismo se desarrollara con más fuerza en siglo XX. Después de la Primera Guerra Mundial, las mujeres pasaron a tener mayor visibilidad. Según la historiadora Susan K. Besse (1999), el nuevo lugar que las mujeres ocuparon en las políticas públicas, de salud, en publicidad, en las prácticas médicas, acompañó una crisis del “patriarcado” y de la institución familiar.

Esta intención de reglamentar la sexualidad y las uniones monogámicas puede ser perfectamente aplicable a las sociedades de Brasil y Uruguay de primera mitad del siglo XX. Existía entre las élites la creencia de que el triunfo de la civilización y del progreso dependía de la salvación de la familia y su continua reproducción. Por eso, la intervención creciente del Estado era esencial para preservar la institución de la familia como pilar del orden social y político. En Brasil, el Estado no solo presentó incentivos materiales para que las personas se casaran y tuvieran hijos, sino también empleó leyes “protectoras” para limitar la participación de las mujeres en mundo del trabajo. En Uruguay, tanto los batllistas, como católicos defendían al sistema familiar como base de la sociedad, propiciando a las mujeres una libertad limitada, siempre restricta al mundo familiar. El diario católico uruguayo El Bien Público expresaba en un artículo: “Dejemos pues, para los hombres las luchas en los comicios, y mantengamos nosotras en el hogar la paz y la unión que es la base de la felicidad de los pueblos”.[6]

Las leyes propuestas por el batllismo en esa línea limitaron bastante la actuación de las mujeres en el mundo del trabajo y fue percibida por las propias feministas. El “feminismo por compensación”[7] parte de la idea de una intrínseca “desigualdad fisiológica” de las mujeres en relación a los hombres, y lo que se busca no es aumentar esa desigualdad, pero sí disminuirla. Partiendo de la premisa de la “desigualdad fisiológica”, el batllismo buscó “compensar” a las mujeres con leyes protectoras, en un intento de mejorar su situación en las distintas actividades de la vida: empleo, educación, matrimonio etc. El Estado uruguayo, como se mencionó, también profundizó esta división sexual a través del “proteccionismo legal” hacia las mujeres,[8] criticado por Paulina Luisi.[9] La historiadora Inés Cuadro expresa su mirada frente a este feminismo:

 

El feminismo vazferreiriano [de Carlos Vaz Ferreira] partía de un esencialismo biológico que sustentaba el dimorfismo sexual e incidía en el lugar que cada sexo debía ocupar en la sociedad. Las mujeres podían —y debían— instruirse y desempeñar tareas fuera del hogar, siempre y cuando le dedicasen un tiempo parcial y no relegasen por ellas su verdadera función biológica y social (Cuadro, 2018: 77).

 

Susan Besse (1999), respecto del Estado brasileño se percibe algo similar: a pesar de todas las iniciativas legales para las mujeres, no hizo más que promover la división sexual del trabajo y la naturaleza complementaria de los sexos (p. 68).

En este período abundan tanto en Brasil como en Uruguay tratados médicos que desestiman el amamantamiento por parte de amas de leche y que convocan a las madres de familia a volver a la práctica de amamantar, asegurándose de esta forma disminuir la tasa de mortalidad infantil.[10]

Tanto en Brasil como en Uruguay, vemos que existe un caldo de cultivo político y socialmente propicio para recibir proyectos sobre los derechos políticos de las mujeres, contexto que generó oportunidades de discutir propuestas que ponían en juego argumentos maternalistas a la hora de defender la participación de las mujeres en el sufragio.

 

1821 Cortes de Lisboa y 1892 Constituyente

 

Como fue dicho, Brasil fue el pionero en las discusiones sobre el voto de las mujeres en América Latina. El primer antecedente de los proyectos de ley sobre derechos políticos de las mujeres fue escrito en 1821. Ese dato fue rastreado a través de distintas fuentes. La Comisión de Legislación del Senado de 12 de noviembre de 1927, que mencionó al diputado Domingos Borges de Barros - Constituyente brasileiro, Vizconde de Pedra Branca, poeta y magistrado, representante por el Estado de Bahía- en las Cortes de Lisboa, como el autor del primer Proyecto de ley sobre los derechos civiles y políticos de la mujer.[11]

Es importante recordar que ya en 1815, el entonces Estado de Brasil había sido elevado a la condición de Reino de Brasil, unido a los de Portugal y Algarve. El 7 de septiembre de 1822, Dom Pedro de Alcântara proclamó la independencia de Brasil en relación con el Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarve, y fundó el Imperio de Brasil, siendo coronado emperador como Don Pedro I y teniendo como capital a Río de Janeiro. En los albores de la declaración de independencia del Imperio de Brasil es que Domingo Borges de Barros presenta su proyecto en las Cortes de Lisboa como representante del Bahia.

Considerado un liberal preocupado por las desigualdades sociales y la incapacidad política de las mujeres (Carvalho, 1912: 181; Colling, 2013), como veremos, su propuesta tenía algunas limitaciones y no era previsto para todas las mujeres, escapando así de una visión universalista del sufragio.

El proyecto escrito por Domingos Borges de Barros fue localizado en el Parlamento de Portugal, en el Diario das Cortes Gerais de Lisboa, intervención del 22 de abril de 1822 que trajo como novedad la defensa de los derechos políticos de las madres de más de seis hijos, para que fueran contempladas como ciudadanas. En la solicitud, argumentó que los hombres no permitían que las mujeres votasen, pues: “temiendo la superioridad de las mujeres las han conservado en la ignorancia”.[12] En esta pequeña frase el autor hace alusión a una injusticia y a una debilidad en el “sexo fuerte” que ha temido la superioridad de estas. Luego, describió todas las potencialidades que poseen las mujeres, finalizando que “ella puede ser entre nosotros el supremo magistrado de la Nación”.[13] Al señalar que el voto debe dársele a las madres de más de 6 hijos, hacía alusión a las obligaciones filiales que todo varón portugués debía cumplir para con sus madres: “La nación portuguesa, por lo tanto se ha distinguido, que hiciese destacar el amor filial, y no negásemos a nuestras madres lo que concedemos a nuestros empleados”.[14]

Las madres que tuvieran mayor cantidad de hijos eran las mayores merecedoras del derecho a votar. En esa intervención se puede encontrar un antecedente del “voto familiar” que, recién en el año de 1848 en Francia, se propondría a los padres de familia numerosa la posibilidad de emitir, en relación a los demás, un número mayor de sufragios (Verjus, 2005). De esta manera, el derecho al voto se relacionaba directamente al apoyo de la maternidad y, específicamente, la promoción del aumento de población, premiando al mayor número de hijos.

La intervención de Domingos Borges de Barros no solo fue muy importante por la precocidad en la historia de los derechos políticos de las mujeres, como también por la argumentación utilizada: el voto como una obligación filial y premio a las mujeres paridoras que poblaron la nación. Utilizando el argumento de la maternidad, extrapoló las virtudes hacia “las madres a la nación”.[15] Los hijos varones, otorgarían el voto a las mujeres como una retribución por los sacrificios de criarlos y educarlos, como una recompensa al “tributo de sangre”[16] silenciosamente ofrecido por las madres.

La discusión de la maternidad como “tributo de sangre” equiparable a lo que hacen los varones con el servicio militar obligatorio fue un argumento discutido en varias propuestas surgidas a lo largo de la primera mitad del siglo XX, tanto en Uruguay como en Brasil. Donde los detractores del sufragio argumentaban que, si se les daba el voto, también deberían cumplir con el servicio militar, los defensores aludían que ya era más que suficiente con el “tributo de sangre” que ofrece cada mujer con sus maternidades.[17]

El antecedente de Domingos Borges de Barros, abrió el camino para otras dos discusiones que se presentaron durante el siglo XIX. En 1824, cuando se presentó en la Cámara de Diputados del Imperio de Brasil un proyecto (presentado por José Bonifacio y Manuel Alves[18]) que contemplaba la voluntad de las mujeres, votando a través de hombres cercanos a su familia.

La discusión que nos interesa abordar en segundo lugar, es aquella que se generó durante la primera Constituyente republicana de 1890-91, ya que marca los primeros pasos en la historia de los derechos políticos de las mujeres brasileras.[19] Esta segunda discusión fue propuesta por los constituyentes Lopez Trovão, Leopoldo de Bulhões y Casimiro Junior, quienes establecieron el derecho al voto sólo para “las mujeres diplomadas con títulos científicos y de profesora”. Sin embargo, la comisión no aceptó la enmienda y a pesar de que otras enmiendas fueron presentadas en la misma constituyente, todas fueron igualmente rechazadas. Los congresistas Saldanha Marinho, Ferreira Pires, Costa Machado, Aristides Maía, Lopez Trovão, Leopoldo Bulhões, Pinheiro Guedes, Cesar Spínola Zama, entre otros, establecieron que podrían ejercer el voto aquellas “mujeres a la plenitud de los derechos civiles y concediendo el derecho electoral a las graduadas con títulos científicos y profesoras, las que estuviesen en posesión de sus bienes y las casadas” (Roure, 1979, p. 278). Otra enmienda fue presentada por los congresistas Baptista de Sá Andrade, Diputado por el Estado de la Paraíba, y por el Dr. Aristides Cesar Spínola Zama, Diputado por la Bahía, en día 10 de diciembre de 1890:

 

Art. 70: São eleitores os cidadãos maiores de 21 anos, que se alistarem na forma da lei (...). Acrescente-se as mulheres diplomadas com títulos científicos e de professora, que não estiverem sob poder marital, nem paterno, bem como as que estiverem na posse de seus bens.[20]

 

Los diputados, a través de esta propuesta, establecían como ciudadanas las mujeres solteras, académicas o comerciantes. Vemos que en la redacción de estos artículos emerge en forma implícita un contrato social (y sexual) anterior, donde los electores legítimamente aceptados eran los varones y en que se presentaba como excepción la participación de algunas mujeres.[21]

El contrato sexual de sumisión abría en este caso algunas excepciones: el voto no sería para todas las mujeres, sino solamente para aquellas que habían demostrado independencia en relación a los hombres; las que no se habían casado o eran viudas, o aquellas que habían estudiado una carrera, demostrando independencia intelectual y económica. Se consideraba que, si ellas lograban vivir en forma independiente de los hombres, podrían también elegir políticamente el futuro de su país.

Aquí puede analizarse lo no dicho, pero que aparece en un estado latente, se propone darle el derecho al voto también a aquellas que no estaban casadas. Si bien el argumento de la maternidad no aparece en forma directa, surge implícitamente, las mujeres que no tengan responsabilidades domésticas, pero que se hayan desarrollado profesionalmente podrían votar. El camino profesional o laboral, iba por un trayecto independiente del ser madre, y es a las profesionales que, en este caso, se le premiaba con este derecho, utilizando en forma subyacente el argumento maternalista como un contra argumento.

El constituyente brasileño Costa Machado, al argumentar en la defensa de los derechos políticos de las mujeres, se refirió también a la igualdad: “como los hombres son iguales, se sigue que todos los derechos y obligaciones son iguales”.[22] Argumentar sobre la igualdad fue una preocupación constante entre los parlamentarios, cuyas ideas fueron tomadas principalmente de los filósofos y pensadores franceses e ingleses como sus referencias en sus discursos lo muestran.

Sobre el concepto de igualdad de los revolucionarios franceses o ingleses, la historiadora Lynn Hunt, en su obra La Invención de los derechos Humanos, habla sobre la paradoja de la autoevidencia. Según ella, existían en las Declaraciones escritas por los hombres de la revolución francesa o inglesa, afirmaciones que fueron autoevidentes, como el concepto de igualdad entre los hombres. Sin embargo, esa autoevidencia, crucial para los derechos humanos, dio origen a una paradoja: si la igualdad de los derechos era tan autoevidente, ¿por qué esa afirmación necesitaba hacerse y por qué fue retomada en tiempos y lugares específicos? ¿Como podían los derechos humanos ser universales si no fueron universalmente reconocidos?

En las dos propuestas brasileras vemos que el derecho al voto para las mujeres era limitado a un grupo que debían cumplir con ciertos requisitos. En la primera moción de 1821, se proyectaba solamente para las mujeres madres de más de seis hijos; y en la segunda, la de 1891, para aquellas letradas, con bienes y que no tuvieran lazos de dependencia con algún hombre. Las primeras mociones de defensa de los derechos de las mujeres no fueron propuestas universalistas, sino limitadas y excluyentes de gran parte de la población.

La maternidad, la educación y la independencia económica fueron valores que Brasil destacó en importancia durante el siglo XIX a través de estas propuestas. Si había que otorgarle el voto a las mujeres, que fuera por motivos valederos y eficaces para el país. La maternidad, está directamente relacionada a la concepción esencialista que se tenía de las mujeres, resabio de los cultos mariológicos del siglo XVI que fueron trasladados a América con la cultura de sus pobladores portugueses y españoles y a través de la literatura de la época. Cuando Rousseau en Emilio –obra difundida tanto en Brasil como en Uruguay durante el siglo XIX- invocaba a las madres a volver a amamantar, a volver a conectarse con sus hijos afectivamente, estaba cumpliendo con el mandato social de sobrevalorar a la maternidad encima de toda condición de ser mujer. La díada mujer-madre, se encontraban siempre unidas. La mujer era la madre de la familia, la madre de los ciudadanos y la madre de la nación. En este sentido, la investigadora uruguaya Lourdes Peruchena (2010) ha trabajado sobre la influencia del discurso maternalista en la clase política o religiosa, también en el arte cívico, en educadores, médicos y referentes de la sociedad.

Como veremos en el siguiente apartado, Uruguay presentó su primer proyecto de ley bastante más tarde, pero la propuesta de voto que postuló tenía un carácter más universal, basado en los principios del pensador Stuart Mill y de Harriet Taylor (su compañera).

 

Uruguay y el batllismo reformista

 

Varias décadas después, del otro lado de la frontera, Uruguay recién comenzaba a plantearse en el parlamento estas cuestiones. De todas formas, el tema de los derechos políticos de las mujeres en el país ya era un tema en discusión desde la segunda mitad del siglo XIX.[23]

La existencia del partido batllista en el gobierno generó una coyuntura favorable para este tipo de discusiones. El período que se denomina batllismo (1903-1919) se caracterizó por la reafirmación del Partido Colorado en el poder, por la creación de varios monopolios estatales (creación del Banco de Seguros del Estado, de la Asociación de Ferrocarriles del Estado, entre otros) y por una benéfica legislación social. El Gobierno de José Batlle proporcionó los elementos necesarios para el desarrollo del país, amplió la educación formal para niños, niñas, adolescentes y universitarios/as, generando nuevas fuentes de empleos y un mayor desarrollo técnico e industrial. El propio Batlle defendió el sufragio de las mujeres a través de la publicación de artículos bajo el pseudónimo “Laura” en diario El Día. También luchó a favor de su educación, teniendo como resultado la creación de la Universidad de Mujeres, en 1912, institución de educación secundaria dedicada exclusivamente a las mujeres. Paradójicamente,[24] fueron levantadas muchas huelgas en ese período: por el reconocimiento del derecho de huelga y de sindicalización de los trabajadores.[25]

La línea política marcada por el batllismo continuó, con Viera y Baltazar Brum hasta 1933, y posteriormente con la dictadura de Gabriel Terra, época en que fue aprobado el derecho de voto para las mujeres.

El historiador uruguayo Gerardo Caetano (2016), entre otros, caracteriza este primer batllismo como de republicano, liberal y reformista ya que sentó las bases republicanas de la historia del Uruguay, proponiendo en su reforma constitucional el voto universal masculino y secreto, así como las demás garantías democráticas constitucionales para asegurar una participación activa de la ciudadanía (p. 72-75).

Los derechos políticos de las mujeres tenían otro aliado, el partido socialista y su máximo representante Emilio Frugoni, quien durante la Convención Constituyente de 1917 tendrá un destacado papel en la defensa de los derechos.

Dentro de las reformas propuestas por el batllismo, en 1914, se postuló un proyecto de ley para otorgar el voto a las mujeres. Los diputados Héctor Miranda, Juan A. Buero, César Miranda y Atilio Narancio del partido colorado batllista, presentaron un proyecto de ley que establecía que las mujeres deberían tener los mismos derechos políticos de los hombres. Esa fue la primera discusión sobre los derechos políticos de las mujeres en Uruguay, donde según el historiador uruguayo José Pedro Barrán se destacó la búsqueda de la verdadera igualdad entre los sexos: “con la larga e importante (por momentos también curiosa) exposición de motivos que lo acompañaba, reconocía a las mujeres los mismos derechos políticos de que gozan los hombres, en aras del establecimiento de una sociedad niveladora e igualitaria” (Barrán, 1964: XXIX).

El artículo primero del proyecto establecía que: “Reconócese a las mujeres naturales del país los mismos derechos políticos de que gozan los hombres”.[26] En su exposición de motivos, Héctor Alejandro Miranda argumentó que la capacidad política de las mujeres uruguayas, en ese momento, era la misma que la de los “ebrios habituales, que los delincuentes, que los niños, que los locos”. Afirmó que esta situación era anti constitucional, amparada únicamente en las costumbres. El voto de las mujeres favorecería “al bien público y al progreso social ya que tiene mucho que ganar con la incorporación de la mitad del país al servicio de la República”.[27] El proyecto expresaba que los derechos políticos eran la garantía angular de todos los demás derechos individuales (derecho a la integridad física, a la libertad de trabajo, entre otros). Sin embargo, los derechos individuales pertenecían a ambos sexos, detectando en esta situación legal una contradicción.

Durante la exposición, Héctor Miranda, ofreció argumentos favorables ante todas las objeciones que existían en la época respecto al voto de las mujeres: las de orden constitucional, las de la influencia clerical, las que se referían al “impuesto de sangre”, las que se relacionaban con la “impulsividad natural” de todas las mujeres, las expresadas por la Women’s National Anti-Suffrage League, las referidas a la “debilidad” propia de las mujeres en relación a los hombres y las que sustentaban a su “inferioridad” mental y biológica; las que afirmaban que la política no era adecuada para mujeres; las que aseguraban que las mujeres no deseaban el sufragio; las que expresaban que las mujeres influenciaban la política sin necesidad de votar; las que decían que el sufragio afectaría las tareas del hogar, causando discordias en el seno familiar. Por último, cuestionó también aquellos argumentos que aseguraban que, una vez obtenido el derecho al voto, las mujeres no votarían.

A continuación, nos detendremos solamente en algunas consideradas de mayor riqueza argumentativa e histórico-filosófico. Héctor Miranda demostró conocimiento de las trayectorias feministas de Olympia de Gouges y Mary Wollstonecraft, pero también de Hubertine Auclert, Avril de Sainte Croix, Théroigne de Méricourt, Paulina León, Manesse Dupont, Rosa Lacombe, de Stuart Mill y de Condorcet. Dentro de los positivistas citados, se refirió dos veces a Augusto Comte, pero las referencias a Herbert Spencer fueron las más sustanciosas. Héctor Miranda escogió discutir específicamente con este último autor, “no sólo por su alta autoridad intelectual, sino también por haber dotado sus razones con un tinte científico”.[28] Se apoyó ideológicamente en varias ocasiones en Stuart Mill quien fue citado tres veces en esta exposición.

Miranda rebatió la argumentación sobre la inconstitucionalidad del voto de las mujeres basándose en la prerrogativa de Stuart Mill,[29] favorable a los derechos políticos de las mujeres y aseguraba que el ejercicio del voto otorgaría a las mujeres responsabilidad por sus actos “no sólo para gobernar, sino para impedir que se la gobierne mal” (Mill, 1994: 113). Algunas intervenciones de Miranda,[30] presentan, además, grandes similitudes a un fragmento de la obra La emancipación de las mujeres (1851) de su compañera Harriet Taylor.[31] Ambas obras -la de Mill y la de Taylor- discuten el interés (o el supuesto desinterés) por parte de las mujeres en lo que se refiere a sus derechos políticos, uno de los principales argumentos utilizados por los detractores del voto de las mujeres. Harriet Taylor, no negó ese desinterés de las mujeres; por el contrario, a partir de ese hecho, intentó comprenderlo: provenía de la costumbre que numerosas generaciones habían sometido a las mujeres, dependencia que resultó en mentes esclavizadas. Si no se quejaban era porque, para ellas, no existía esperanza de éxito en su participación, porque su voz había sido silenciada muchas veces y durante mucho tiempo por los hombres.

Miranda discutió con el positivista inglés Herbert Spencer en varias ocasiones, a continuación, veremos la argumentación del autor citado por el diputado, refiriéndose a la imposibilidad de igualdad política de las mujeres, por no brindar el servicio militar a la sociedad:

 

… la defensa nacional somete a todo hombre en particular a la pérdida de su libertad, a privaciones y al peligro eventual de la muerte; el día en que las mujeres obtuviesen los mismos derechos políticos, sin someterse a idénticas obligaciones, su posición sería de superioridad y no de igualdad. A menos, pues, que las mujeres proporcionen un contingente al ejército y a la marina, análogo al contingente masculino, la cuestión de la pseudo igualdad de los derechos políticos de las mujeres no podrá debatirse, sino cuando la humanidad haya alcanzado un estado de paz permanente.[32]

 

La cita textual nos remite directamente a la obra La Justicia (1947), escrita en 1890, cuando Spencer tenía 70 años de edad. En el capítulo XX, Los derechos de la mujer, en la página 145 se transcribe exactamente la misma argumentación.

Según Spencer, mientras las sociedades continúen en estado de guerra, era imposible alcanzar la igualdad real entre los sexos, porque para que las mujeres conquistasen los mismos derechos, también deberían tener las mismas obligaciones, en este caso el servicio militar obligatorio (Osta, 2021). En estado de guerra, ellas deberían pagar el impuesto de sangre con el servicio militar, tarea considerada por él impensable de ser realizada por una mujer. Para el diputado Miranda, sin embargo, —y para muchos de los defensores de los derechos políticos de las mujeres— el impuesto de sangre ya había sido pago a través de la maternidad.

Nuevamente surge el argumento de la maternidad como aplastante justificación en la defensa del voto de las mujeres. La maternidad era una misión social fundamental, porque de ella dependía el aumento de la población. Es así, que de diversas formas poéticas comienzan a gestarse discursos -políticos, religiosos o médicos- que claman que se revalorice y se reafirmen las prácticas de amamantar y de parir. Desde las altas esferas se promovía: parir “ciudadanos robustos” para fortalecer las incipientes y nacientes naciones de los países americanos de finales del siglo XIX y principios del XX.

Los primeros médicos en estas tierras venían formados de Europa, donde ya se estaba comprobando el aumento de la mortalidad infantil a causa del amamantamiento con nodrizas. La llegada de estas noticias, no solo se hizo carne a través de las prácticas clínicas, sino que además llegó a la población letrada[33] a través de la prensa de la época. Esa realidad también fue vivida en estas tierras, donde la prensa reflejó la caída de la profesión de nodrizas a través de la gran disminución de publicaciones de amas de leche que se ofrecían a domicilio, paralelamente aumentaban cada día más los tratados médicos aconsejando a las madres a volver a amamantar.

Vemos una vez más, al maternalismo como argumento a favor del voto de las mujeres, con un peso fuerte, como también lo fue el maternalismo defendido por Domingos Borges de Barros.

Miranda tildó de erróneos los argumentos utilizados por Spencer en la relación de voto y servicio militar, y contrapuso a estos argumentos algunas evidencias: por un lado, fundamentó que las mujeres vienen asistiendo en las guerras a la par de los hombres y no por eso se les ha otorgado el voto. Por otra parte, también rebatió que incluso aquellos hombres que no pelean en la guerra, igualmente tienen estos derechos.[34] En esta lógica planteada por Miranda cae el peso de las condiciones presentadas por Spencer.

Para entender la importancia de esta discusión es importante contextualizar históricamente su discurso: estamos en julio del año 1914, mes en que comenzó la Primera Guerra Mundial. Fue recién a finales de la guerra (1918-19) que las mujeres obtuvieron los derechos políticos en Inglaterra, justamente como retribución a sus servicios (dentro y fuera del conflicto) desarrollados durante el período de combate. Deslegitimando con los hechos, el argumento del servicio militar como condicionante de los derechos políticos

La siguiente cita que hace de Spencer, se refiere argumentos de carácter biológico en las mujeres que le impiden la actuación política. Esta cita hace alusión a un fragmento encontrado en Abreviaturas de Principios de Sociología, seleccionada por el español Fernando Vela para ser publicada en Revista Occidente en década de 1940. Abreviaturas de Principios… caracteriza una síntesis del original Principios de Sociología, escrito en tres volúmenes durante los años 1874-1896:

 

En tanto existan guerras no es probable la igualdad total de los sexos que además sería perjudicial para la evolución social porque la mujer siente menos la libertad individual y su capacidad para apreciar los resultados inmediatos e incapacidad de prever los lejanos producirían el crecimiento de las medidas coercitivas (Spencer, 1947: 235).

 

De ese modo, el autor elabora su concepción sobre las mujeres: ellas poseían menos capacidad de libertad individual, menos capacidad de apreciar los resultados inmediatos y fueron incapaces de prever los resultados a largo plazo —obviamente siempre en relación a los hombres, referentes primarios.

El filósofo inglés reafirmó que las mujeres solo tendrían igualdad en una etapa de la sociedad industrial, en la cual existiese paz y no guerra, cuyo sistema no impusiese las obligaciones de servicio militar para nadie.

Analizando el concepto de igualdad, la investigadora norteamericana Joan Scott (2010) presentó la existencia de paradojas en la dificultad de aplicar el concepto de igualdad en las mujeres. Según Scott, el propio feminismo de la Ilustración actuó paradójicamente, en la medida en que reivindicó la igualdad a partir de la diferencia. Las mujeres son llamadas a ser madres, solo por el hecho de ser mujeres; las mujeres son más sensibles por tener un genital biológicamente femenino. La participación política de las mujeres traería nuevos beneficios a la nación, porque la “esencia femenina” aportaría rasgos maternales, sensibles y morales al gobierno de la nación alimentando, así, la diferencia esencialista, pero buscando la igualdad de derechos.

Una aparente paradoja o contradicción que, sin embargo, será resuelta en el caso de Uruguay con el llamado “feminismo por compensación” impulsado por el ya citado Carlos Vaz Ferreira.[35] La investigadora norteamericana Lynn Hunt (2009) también encontró contradicciones en los conceptos de igualdad y libertad defendidos por los revolucionarios a través de las distintas lecturas que reflejaban el concepto de empatía e igualdad, que habían realizado en su tiempo los ciudadanos franceses. Héctor Miranda será consciente de la inconstitucionalidad en que se encontraban las mujeres, ya que eran ciudadanas para detentar algunos derechos y no otros que eran fundamentales, como el derecho al sufragio.

Volviendo a la discusión, nuevamente Miranda retoma a Spencer en su discurso: “Oigamos todavía a Spencer, enemigo resuelto de los derechos políticos de la mujer”. Su afirmación es radical, localiza al autor inglés como “enemigo expreso” del voto de las mujeres, ya que, para él, había peligros y limitaciones en el voto de las mujeres en una fase de la sociedad militar. Pero, es importante recordar que Spencer en Abreviaturas de Principios de Sociología, al referirse a las mujeres y sus derechos expresaba: “La igualdad con los hombres parece una etapa inexorable de la evolución” (Spencer, 1947, p. 235.), distanciándose, más una vez, de la lectura de Miranda.

El diputado continúa su argumentación valiéndose del capítulo “Constitución del Estado” (cap. XXIV, p. 164) de La Justicia:

 

Hemos demostrado que existe oposición radical entre la ética de la familia y la del Estado, y que es perjudicial introducir la una en la esfera de la otra: el mal puede llegar a ser mortal si esta introducción se extiende y se perpetúa. …[36]

 

Spencer responsabilizó a los hombres, pero sobre todo a las mujeres, de viciar la ética del Estado con la ética de la familia. Visualizó que las mujeres tendrían mayor dificultad para gobernar por no poder ser imparciales con los más débiles, desconociendo méritos y capacidades ajenas a lo “naturalmente” dado.

Aquí aparece un nuevo concepto vinculado a las mujeres, ya no solo se valorizaba a la maternidad como hecho biológico, poblacionista e higiénico; sino que ahora surgía otra idea acompañada: la mujer como detentora de la moral. El autor lo llama “ética de la familia” y la localiza en mayor medida en las manos de las mujeres. La moral como plataforma o marco conceptual que albergaba ciertos valores y vínculos de imágenes-conceptos como: mujer-pura, mujer-virgen, mujer-sagrada= la virgen María católica. Una madre-virgen, algo biológicamente imposible, generando desde el inicio una paradoja, o una contradicción.

La cita planteada requiere una aclaración y una revalorización de esa diferencia esencial en las mujeres, que no es menor:

 

Pero es nota especialísima de la naturaleza de la mujer, consecuencia de sus funciones maternales, distribuir los beneficios…. El amor hacia los seres indefensos, … más fuerte en la mujer que en el hombre, llevaría a la primera con más fuerza también a procurar el alivio de los débiles en la vida pública”.[37]

 

Nuevamente volvemos al argumento maternalista, pero ahora en la voz de un supuesto “opositor” de los derechos políticos de las mujeres: Herbert Spencer.

Herbert Spencer delineó claramente su concepción del mundo en esferas separadas, con valores independientes en cada uno de ellos. El mundo familiar, doméstico, era donde la mujer tenía autonomía y poder. El mundo público y político, era totalmente dominado por los hombres, aislados de la esfera familiar. Mezclar la ética del Estado con la familiar, integrar las mujeres al mundo político, fueron acciones que quebraban con la concepción del mundo en esferas separadas.

El lugar que otorgó para las mujeres siempre fue el de la esfera privada, el mundo doméstico e incluso censuró el pedido de las mujeres de competir con los hombres en las tareas fuera del hogar: era excéntrico que reclamasen derechos fuera del hogar, considerando tal hecho una “anomalía”, argumentando que eso podría haber ocurrido debido a su superioridad numérica en relación a los hombres.

La idea presentada por Spencer relativa al amor, que sería más fuerte en las mujeres, las direcciona directamente al cuidado de los más débiles e indefensos. Esas afirmaciones se relacionaban a la teoría del brasilero Raimundo Teixeira Mendes, fundador de la Iglesia Positivista en Brasil, para quien los instintos altruistas fueron más desarrollados en las mujeres que en los hombres. El tercer tipo de amor presentado por Teixeira Mendes (la bondad, amor para aquellos que dependen de su protección) fue identificado por Herbert Spencer como el amor maternal, el cual estaría presente en las mujeres. De ese modo, caso decidiesen participar del mundo político, éste podría ser perjudicado (o beneficiado, depende como se lo interprete a Spencer) por la presencia del amor maternal.

Miranda invierte los argumentos de Spencer y pondera:

 

Lo que apunta Spencer como un inconveniente, es una ventaja a nuestros ojos. Demasiado ha visto el mundo los extremos de la insensibilidad masculina, traducida en masacres de pueblos y de razas, para que no tengamos derecho de esperar algo más alto de la acción consolante y pacífica del corazón de las mujeres.[38]

 

Nuevamente el argumento de la “esencia femenina” que contiene una moral familiar, con características propias como la paz y el amor. Las mujeres son presentadas en un rol diferenciado de mayor sensibilidad, amor, paz, cualidades no atribuidas a los hombres. Miranda también desde un lugar esencialista, utilizó dichos argumentos para justificar el voto y la participación política de las mujeres. Según él, los gobiernos necesitaban que los atributos de las mujeres fueran incorporados a la política para terminar con la violencia y la insensibilidad de los hombres. Esa posición, las consideraba como no violentas o sensibles, y a los hombres con poca o nula capacidad de difundir amor, sensibilidad y paz. La activista política y médica brasilera Bertha Lutz,[39] y varias otras feministas, utilizaron esa misma argumentación: las mujeres debían votar y ser electas justamente por su especificidad de madres por naturaleza, con tendencia a la al amor y la paz.

Sin embargo, ambos autores concuerdan en que las diferencias entre los sexos podrían tener un origen también cultural. El mismo Spencer (1901) en su obra Educación, intelectual, moral y física, de 1863, describía animosamente las diferencias físicas entre hombres y mujeres, levantando el cuestionamiento si el mayor desarrollo físico en los hombres era debido a la educación diferenciada o si había alguna base biológica (p. 242-246). Las diferencias físicas eran claras, sin embargo Spencer, revaloriza la importancia de la educación física para saldar esas diferencias. Pero no extrapola esta idea a la importancia de la educación en las diferencias intelectuales o morales.

Miranda en su defensa, vuelve a retomar a Spencer, esta vez para argumentar a favor de la tan señalada impulsividad de las mujeres, característica que pesaría negativamente en el ejercicio de los derechos políticos:

 

… el sentimiento del momento tiene más fuerza aún en las mujeres que en los hombres. Ese rasgo del carácter está en contradicción con la imparcialidad del juicio que debiera presidir la elaboración de las leyes. La condición previa y evidente para legislar bien, es sobreponerse a las pasiones que excitan, causas temporales y objetos particulares.[40]

 

La referencia coincide con su obra La Justicia (capítulo XXIV, p. 169), en la que afirma que la impulsividad era más fuerte en las mujeres que en los hombres, sin detenerse en ese punto de vista. A partir de esta afirmación, estructuró el aparato argumentativo respecto a los peligros que resultarían en caso de que las mujeres votasen.

Miranda contrargumentó sobre las ideas de impulsividad presentadas por Spencer expresa: “Lo cierto es que, normalmente, no hay nadie más impulsivo y violento que el hombre; nadie como él es juguete de sus intereses, de sus creencias y de sus pasiones”.[41] En relación a ese debate, es interesante retomar que, el ya mencionado, constituyente César Zama en 1891 también presentó su visión polarizada de las mujeres: “¡Nerviosas y débiles! Sin embargo, ellas son también enérgicas y fuertes, conforme a las ocasiones y medio social en el que viven”.[42] Así, intentó explicar los cambios de los estados de ánimo de las mujeres por medio del contexto donde fueron educadas.

Por fin, Miranda sintetiza su contrargumentación sobre los principios presentados por Spencer, y afirma que es inconveniente otorgar los derechos políticos a quien no presta servicio militar, a quienes son impulsivos, a quienes profesan la ética familiar. Y termina: “Ahora bien: como hay muchos hombres que tienen estos defectos, y hay muchas mujeres que no los tienen, lo racional y lo justo no es acordar los derechos políticos a todos los hombres y negárselos a todas las mujeres, sino concederlos aquellos hombres o mujeres que carezcan de las lacras apuntadas”.[43]

El diputado sintetiza en esta frase toda la exposición de motivos realizada anteriormente. Fue elocuente al analizar el espectro de ciudadanía propuesto por Spencer, el cual sería muy reducido en caso de que las restricciones se proyectasen también a los hombres, por eso las cuestiona y extiende a todas las mujeres, para aumentar así el capital humano para el gobierno de la nación.

 

Reflexiones finales

 

Después de este bosquejo de las discusiones de la época y de las miradas historiográficas al respecto, podemos realizar algunas reflexiones a partir de las fuentes analizadas. En las discusiones presentadas pueden percibirse ciertos elementos recurrentes, como la importancia del servicio militar como impuesto de sangre necesario para otorgar derechos; la maternidad como fundamento de ese impuesto de sangre que le daría el merecido premio de la participación política a las mujeres; las mujeres como exclusivas detentoras de la moral familiar, que beneficiarían al gobierno de las naciones por sus particularidades. Estas relaciones de conceptos fueron relevantes, porque sostuvieron los debates políticos del momento, en una época donde ambos países buscaban delinear elementos que los afianzasen como nación.

El concepto de ciudadanía presentado tanto en las apropiaciones de Stuart Mill como las de Herbert Spencer hechas por Miranda, dibujan ideas diferentes y hasta opuestas entre los dos autores. Stuart Mill definía al ciudadano sin distinción de raza o sexo, un atributo potencialmente digno a ser desarrollado en los hombres y las mujeres, y para lo cual deberían formarse. Para Spencer, sin embargo, la ciudadanía era esencialmente para los hombres porque eran seres “calmos en su carácter”, con “pensamiento abstracto”, podían “prescindir de la ética familiar” a la hora de legislar, y poseían la fuerza física para cumplir con el servicio militar. Tanto las ideas de uno como las del otro permearon las primeras cartas constitucionales de ambos países, cartas-base de las legislaturas actuales. Eso explica, en parte, las ideas polarizadas que aparecieron siempre que los derechos políticos de las mujeres fueron discutidos en las cámaras.

A pesar de que ambos países fueron pioneros en la defensa por los derechos políticos de las mujeres, esta defensa en el caso de Brasil no fue universal. Sin embargo, abrieron camino para que el tema de los derechos políticos de las mujeres se ponga en discusión.

La brasilera Teresa de Novaes Marques (2019) presenta esta cuestión de ciudadanía universal masculina, al referirse al concepto de ciudadanía que los constituyentes de 1824 estaban concibiendo. La autora se cuestiona: “será que essa palavra se referia apenas aos homens ou às mulheres também?” (p. 27). La respuesta puede estar en los conceptos y hechos paradojales que se manejaron incluso desde la Revolución Francesa, y que también se pudieron ver en estas discusiones. Para la investigadora Alejandra Ciriza, podemos encontrarlo en lo que Carole Pateman llamó el Dilema Wollstonecraft, que nace en la ambigüedad de la afirmación: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos...”,[44] al mismo tiempo que se excluía en los hechos a las mujeres por la diferencia sexual (Ciriza, 2002: 217-240). La duda que se puede presentar es si el masculino plural albergaba también a las mujeres. Esa ambigüedad sirvió para continuar adelante sin contar con la participación de las mujeres. Los argumentos que se discutieron en estos primeros proyectos analizados se asientan en la base del maternalismo. En Brasil las mujeres que se postularon como posibles electoras, fueron aquellas que habían sido madres, letradas o que tenían independencia económica. En Uruguay, sin embargo, las mujeres promovidas fueron aquellas mayores de 21 años, pero no quedó fuera tampoco el argumento maternalista, atravesado por la defensa del “tributo de sangre”.

Parece necesario contextualizar el feminismo que están defendiendo los diputados que presentaron las mociones discutidas. En el caso de Miranda, si bien propone a Stuart Mill como su máximo exponente del feminismo, es importante conceptualizar algunas diferencias. Por un lado, defiende que las personas –sean hombres o mujeres- deberían poder gozar de la misma libertad para estudiar, focalizándose en la independencia económica y profesional. Sin embargo, Miranda se encuentra en el sector batllista, que defendió, a través de su línea legislativa, al “feminismo por compensación”. El “feminismo por compensación”, coincidía con la premisa también planteada por Spencer, sobre el reconocimiento de las características y cargas diferenciadas de las mujeres con respecto a los hombres: seres más débiles y sensibles, con diferencias intelectuales. En este punto se diferencian del “feminismo de la igualdad” propuesto por Stuart Mill, que afirmaba que la diferencia de sexos no debía ser más importante que la diferencia de color de cabello. Ambos feminismos – el de la igualdad y el de compensación- parten una misma idea: existe una injusticia social, el de compensación rastrea estas diferencias en las diferencias biológicas, sin embargo, el de la igualdad las explica a través de la historia de opresión en que han sido sometidas las mujeres por la fuerza física de los hombres. La diferencia entre ambos feminismos también se confirma en las soluciones que darán para salir de esta injusticia inicial. El de compensación propone compensar a través de leyes al “sexo débil”, el de la igualdad propone cambiar las costumbres a través de leyes igualitarias y la educación.

En el caso del feminismo[45] de Domingos Borges de Barros, era un feminismo diferencialista, basado en aquellas diferencias biológicas que generaban diferencias culturales y de roles en la sociedad, generando una “esencia femenina” incambiada. En la misma línea, siguieron los constituyentes brasileros, donde incorporan la importancia de la educación o la independencia económica para las mujeres, pero siempre partiendo de las diferencias biológicas como detentoras de diferencias sociales y legislativas, difíciles de igualar.

Es interesante dejar planteado, que a pesar de la gran influencia que a partir de la segunda mitad del siglo XIX tuvo Stuart Mill en la formación universitaria de estos varones políticos de ambos países, el feminismo que los movía era un feminismo diferencialista, o esencialista, que buscaba otorgar este derecho por las peculiaridades de “su sexo”. Las mujeres por ser madres, podrían ahora ser también, madres de la nación, aportando sus atributos femeninos que equilibraban a los hombres en el gobierno de los países. Pero siempre desde una mirada de auxiliar o compensatoria, y casi nunca vistas como seres independientes de su sexo. El sexo de cada persona, tanto en Brasil como en Uruguay determinaría conductas y derechos en función siempre de los varones. Deberán esperar recién, hasta 1932 para poder recibir este derecho sin ninguna limitación. De todas formas, tardó y aún tarda, el que sea visible la igualdad de participación política de las mujeres, como lo demuestra la aún escasa representación de mujeres en cargos de jerarquía políticos.

 

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Recepción: 27/02/2022

Evaluado: 15/08/2022

Versión Final: 31/12/2022

 

 



(*) Doctora en Historia Cultural (Universidade Federal de Santa Catarina), Brasil. Magister en Historia del Mundo Hispano (Fundación General Consejo Superior de Investigaciones Científicas), España. Investigadora Asociada Nivel 1 (Agencia Nacional de Investigación e Innovación). Docente de Historia (Consejo de Formación en Educación. Institutos Normales). Profesora tutora (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales-Uruguay). Profesora (Universidad de Montevideo). Profesora (Universidad de la República). Uruguay. Email: lauraosta@hotmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6683-5604

[1] Dato obtenido a través del Centro de Estudios Históricos de Cerro Chato por el investigador Moisés Piña. Un asunto interesante para posteriores investigaciones por tratar de un punto de intersección: una brasileña que reivindicó el derecho al voto en el Uruguay.

[2] “Se reconoce el derecho de la mujer al voto activo y pasivo, tanto en materia nacional como municipal”. El articulo 2 establecía el reconocimiento de los mismos derechos y obligaciones que las leyes electorales establecían para los hombres. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores. (1932), p. 109.

[3] Decreto 21.076. Atos do governo provisório. 1932.

[4] Sobre los contactos y los intercambios entre líderes sufragistas uruguayas y brasileiras. Cfr. Osta (2013).

[5] Sobre mujeres escritoras en Brasil y América Latina ver estudios de: Marquez (2021), Lupinacci Muzart (1999, 2004, 2009). Guardia (2013).

[6] El Bien Público, Montevideo, 13 de mayo de 1917.

[7] El feminismo por compensación, concepto creado por Carlos Vaz Ferreira se refería al reconocimiento de las diferencias culturales (o de cargas sociales) que traen hombres y mujeres, acompañado de acciones que busquen compensar esas diferencias, como por ejemplo legislación diferencial para hombres o mujeres; ejemplo de esto fue la ley de la silla, la ley de Divorcio por la sola voluntad de la mujer, ley de licencia por maternidad, etc.; leyes aprobadas durante el batllismo.

[8] Varela, 1937 [1876], p. 168.

[9] Cit. En: Rodríguez Villamil y Sapriza, 1986, p. 104.

[10] Sobre la influencia del discurso maternalista en la sociedad uruguaya del siglo XIX ver Osta y Espiga (2018).

[11] También, la obra La reforma electoral, escrita por el periodista rio-grandense Othelo Rosa en 1931, citó el antecedente (Rosa, 1931: 45). La tercera referencia al planteo de Borges de Barros apareció en su libro Poesias oferecidas às mulheres brasileiras por um baiano publicado en Paris en el año de 1825. En los versos, una mujer portuguesa agradecía al autor del libro, a nombre del “bello sexo”, por el proyecto creado en el año 1821 sobre los derechos políticos de las mujeres (Barros, 1825: 193).

[12] Diário das Cortes Gerales e Extraordinárias da Nação Portugueza. 1822. p. 907.

[13] Diário das Cortes Gerales e Extraordinárias da Nação Portugueza. 1822, p. 908.

[14] Diário das Cortes Gerales e Extraordinárias da Nação Portugueza. 1822, p. 908.

[15] Sobre el discurso maternalista extendido a la nación ver Peruchena (2010).

[16] Este concepto surgió en las distintas discusiones parlamentarias que se dieron tanto en Brasil como en Uruguay sobre el voto de las mujeres. Cuando los detractores del sufragio argumentaban que si se les daba el voto, también deberían cumplir con el servicio militar, los defensores aludían que ya era más que suficiente con el “tributo de sangre” que ofrece cada mujer con sus maternidades.

[17] Sobre esta discusión ver Osta (2008).

[18] La discusión de 1824 no será tratada en este artículo por abordar la voluntad de las mujeres a través de votos de terceros varones, pero no contemplaba otorgar el voto a ellas mismas. Sobre esta discusión ver Marques (2019: 28-30).

[19] Entre los años de 1889 y 1894, Brasil fue gobernado por militares, período conocido como “República Vieja”, marcado por el dominio político de las elites agrarias mineras, paulistas y cariocas. En ese período, Brasil desarrolló su industrialización y las exportaciones de café aumentaron. La proclamación de la República, en 15 de noviembre de 1889, vino de la mano de diversos acontecimientos que pautaron el momento histórico: la Manifestación Republicana de 1870, que pregonaba la "autonomía de las provincias" como "principio cardenal"; la abolición de la esclavitud en 13 de mayo de 1888; los conflictos con la Iglesia Católica en década de 1870, y con el Ejército en 1880. La Constitución de 1891 garantió algunos avances políticos, a pesar de que presentara algunas limitaciones, pues representaba los intereses de las elites agrarias del país.

[20] Annaes do Congresso Constituinte da República. 1890, p. 439.

[21] Contrato sexual en el sentido que lo presenta la investigadora Carole Pateman (1995, 10).

[22] Annaes do Congresso Constituinte da Republica. 1891, p. 212.

[23] A nivel académico ya se planteaba esta discusión, hacia finales del siglo XIX aparecieron 6 tesis de estudiantes de Derecho que proponían como temática central el voto de las mujeres. José Pedro Varela en el discurso dado en la Universidad en 1868 expresaba otorgar los derechos políticos a las mujeres. Cfr. Osta (2018).

[24] Digo: “paradójicamente”, porque el período batllista fue el momento en que se establecieron la mayoría de los beneficios sociales de los trabajadores. Fue el período en que tuvieron mayor libertad de expresión, pero, al mismo tiempo, fue el período en que los trabajadores más reivindicaron su papel como sujetos con derechos.

[25] En 1906 el Partido Batllista sancionó un proyecto de ley que reglamentaba la jornada de trabajo de ocho horas, el día libre semanal, limitaciones del trabajo de niños y el descanso por parto para las mujeres trabajadoras. La ley de 8 horas de trabajo fue aprobada en 1915; la primera ley de divorcio es en 1907, la segunda de 1911 y la ley que establece el divorcio considerando la voluntad de las mujeres data en 1913.

[26] Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, 1914, p. 228.

[27] Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, 1914, p. 228.

[28] Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, 1914, p. 237.

[29] Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, 1915. p. 230.

[30] Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, 1914, p. 244.

[31] Sobre la influencia de Stuart Mill en los estudiantes de Derecho, ver: Osta Vázquez, 2014.

[32] Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, Tomo 233, 1914. Montevideo, 1915, p. 233.

[33] El concepto que utilizo de letrada no solo se refiere solamente a quienes sabían leer, sino también a quienes convivían con letrados y que podía escuchar las noticias en sus ámbitos privados.

[34] Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, 1915, p. 233.

[35] Filósofo uruguayo, vinculado al partido batllista por sus aportes teóricos al respecto del proyecto de ley aprobado en 1913 sobre el Divorcio por la sola voluntad de la mujer. En 1933 publica Sobre el Feminismo, clases del autor sobre la temática, donde expone teóricamente su visión respecto a las mujeres en la sociedad uruguaya.

[36] Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, 1915, p. 236.

[37] Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, 1915, p. 236.

[38] Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, 1915, p. 236.

[39] Sobre los argumentos maternalistas en los discursos de feministas sufragista en Uruguay y Brasil ver Osta Vázquez, 2013.

[40] Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, 1915, p. 237.

[41] Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, 1915, p. 238.

[42] Annaes del Congresso Constituinte da República, 1926, p. 549. Traducción mía.

[43] Annaes del Congresso Constituinte da República, 1926, p. 549. Traducción mía.

[44] Artículo 1 de la Declaración del Hombre y del Ciudadano de 1789.

[45] Es importante aclarar que Domingos Borges de Barros nunca se auto percibe feminista, lo cual tiene sentido ya que se podría hablar de feminismo como movimiento político recién a partir de la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana de 1791. Es casi imposible constatar que 30 años después Domingo Borges tenía conocimiento de dicho movimiento con visión universal.