La tramitación estatal de la conflictividad social. Un análisis de las acciones comunicacionales estatales frente al conflicto en la ciudad de Mar del Plata (1997-2002)

 

Guillermina Laitano(*)

 

ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s24690732/qr91jfzxq

 

Resumen

 

El trabajo presenta resultados parciales de una investigación doctoral en torno a las formas estatales de tramitación del conflicto social en la historia argentina reciente. Se inserta en el campo de estudios de la conflictividad social desde un enfoque histórico cuantitativo. El recorte espaciotemporal construido es la ciudad de Mar del Plata entre enero de 1997 y febrero de 2002. Se analiza específicamente el formato de acción estatal más recurrente en la tramitación del conflicto social: la acción comunicacional, esto es, toda acción donde el elemento predominante sea el uso de la palabra. Se concluye que el formato comunicacional es la base de otras formas de acción, pues en la mayoría de los casos los conflictos implican a la acción comunicacional como marco legitimador; además se localizan modulaciones en el uso de este formato y sus sentidos según el tipo de agencia estatal que lo utiliza.

 

Palabras clave: Conflicto Social; Estado; Acción Comunicacional.

 

 

 

The state's handling of social conflict. An analysis of state communicational actions in the face of conflict in the city of Mar del Plata (1997-2002)

 

Abstract

 

This paper presents partial results of a doctoral research on state forms of social conflict processing in recent argentine history. It is part of the field of social conflict studies from a quantitative historical approach. The spatial-temporal framework is the city of Mar del Plata between January 1997 and February 2002. The most recurrent form of state action in the processing of social conflict is particularly analysed: the communicational action, that is, any action in which the predominant element is the use of words. It is concluded that the communicational format is the basis for other forms of action, since in the majority of cases the conflicts involve communicational action as a legitimising framework; furthermore, modulations in the use of this format and its meanings are located according to the type of state agency that uses it.

 

Keywords: Social Conflict; State; Communicative Action.


 

La tramitación estatal de la conflictividad social. Un análisis de las acciones comunicacionales estatales frente al conflicto en la ciudad de Mar del Plata (1997-2002)

 

Introducción

 

Este trabajo presenta los primeros resultados sobre una investigación doctoral en torno a las formas estatales de tramitación del conflicto social en la historia argentina reciente. Se inserta en el campo de estudios de la conflictividad social desde un enfoque histórico cuantitativo. El recorte espaciotemporal construido es la ciudad de Mar del Plata entre enero de 1997 y febrero de 2002.

El conflicto social tiene una larga tradición como temática de estudio en el campo científico anglosajón y europeo continental, aunque desde perspectivas teóricas diversas (Hobsbawm, 1952; Tilly, 2000). Nuestro país también cuenta con una tradición en este campo de estudios, son múltiples los abordajes de carácter cuantitativo que, desde diferentes marcos teóricos, buscan explicar el movimiento de la sociedad privilegiando el análisis desde el estudio de las luchas de las clases subalternas (Izaguirre y Aristizábal, 2002; Jelin, 1978). A partir de 2001 se han multiplicado las investigaciones sobre este tópico, con el objetivo de describir el panorama contemporáneo de la protesta y de poner en discusión la centralidad o no del movimiento obrero como protagonista de la misma y los cambios en las formas de lucha (Iñigo Carrera y Cotarelo, 2000; Schuster et al., 2006).[1]

Las investigaciones que han focalizado en el estudio de la conflictividad social en la historia reciente desde el punto de vista estatal han circunscripto su problematización a la llamada criminalización de la protesta social (Korol y Longo, 2009; Svampa y Pandolfi, 2004). Como consecuencia, existe una vacancia en torno a problematizaciones más holistas sobre el rol del estado[2] frente a la conflictividad —una excepción en Goméz (2006)—. Este trabajo pretende ser un aporte en dicho sentido. Las investigaciones previas que cuantifican el conflicto social, visto desde el punto de vista de las clases subalternas, coinciden en la utilidad de esta estrategia metodológica a los fines de identificar actorxs, formas de acción y demandas como elementos básicos para conocer los conflictos sociales en un determinado momento histórico. En el marco de esta tradición investigativa, proponemos abordar el punto de vista específicamente estatal de la conflictividad social a partir de un enfoque histórico cuantitativo. Concretamente nos preguntamos por los formatos de acción que las agencias estatales desplegaron frente al conflicto social en la ciudad de Mar del Plata durante el periodo 1997 - 2002.

La estrategia metodológica presenta como su columna vertebral una base de datos sobre el conflicto social en la ciudad.[3] La unidad de análisis es la acción conflictiva,[4] teniendo en cuenta las acciones de todas las partes en conflicto (acciones conflictivas que emprenden los diferentes sujetos en disputa, incluido el estado) y registrando las acciones que forman parte de un mismo conflicto (para habilitar una mirada procesual). De esta forma, la estructura de la base de datos nos permite observar de forma analítica las acciones conflictivas de cualquier agrupamiento social y de forma sintética las relaciones de disputa, ya sea al indagar cómo es la relación entre formas de acción de los diferentes sujetos o bien a partir de cada conflicto donde las acciones de todos los sujetos que lo conforman se observan en su relación (Laitano, 2019a).

La advertencia acerca de lo dificultoso de pensar al “Estado” como objeto de estudio así como la sospecha de su carácter ilusorio ha sido señalado por clásicos de la sociología y la antropología (Marx y Engels, 1985; Radcliffe Brown, 2010; Weber, 2002). Además se rastrean múltiples contribuciones que han señalado la necesidad de problematizar conceptualizaciones que cosifican y antropomorfizan al estado (Abrams, 2015; Balbi, 2010; Bohoslavsky y Soprano, 2010; Bourdieu, 2012; Corrigan y Sayer, 2007; Roseberry, 2007; Taussig, 1995).[5] Siguiendo a Abrams (2015) entendemos al estado como expresión del poder político, que lejos de funcionar armónica y coherentemente, se constituye como un terreno político en permanente disputa. Contemplamos además el concepto idea-de-estado propuesto por el autor, esto es, la ilusión —pero con efectos de realidad— de que aquel terreno de tensión política se presenta como un estado integrado y de funcionamiento armónico entre sus partes.

Por otro lado, siguiendo las sugerencias de Corrigan y Sayer (2007) pensamos al estado como la forma cultural dominante (pues convive con otras) en el orden social capitalista y patriarcal. Las formas estatales (prácticas, rutinas, rituales) se caracterizan por ocultar las relaciones sociales desiguales (clase, género, raza, religión, entre otros) prescribiendo identidades sociales acordes a la idea de nación y de individuo.

En línea con estas sugerencias, conceptualizamos aquí lo estatal a partir de sus manifestaciones concretas: agencias y agentes estatales y sus acciones en el marco de los conflictos sociales. Apostamos de esta forma a visibilizar el heterogéneo y contradictorio conjunto de actorxs y de formatos de acción estatal que tramitan el conflicto social en determinado momento histórico.

En los siguientes apartados presentamos los primeros análisis acerca de las formas en que las diversas agencias estatales tramitaron el conflicto social en la ciudad de Mar del Plata en los últimos años del siglo XX y los primeros del XXI. En primer lugar, realizamos una breve presentación panorámica de los conflictos registrados y de las formas estatales de participación; y luego nos detenemos en el análisis del formato estatal más frecuente de tramitación del conflicto: la acción comunicacional.

 

El conflicto y las formas estatales de su tramitación

 

Entre enero de 1997 y febrero de 2002, en la ciudad de Mar del Plata, registramos un total de 11.673 acciones conflictivas que se agrupan en 2.348 conflictos. Al ordenar estos conflictos en función de los tópicos expresados,[6] observamos que la mayoría de ellos se desenvolvieron en torno a la relación capital-trabajo directa y en torno a las condiciones de vida en los barrios, sumando el 42% entre ambos. Los otros tópicos que presentaron las frecuencias más altas fueron los de regulación económica, políticas de reestructuración estatal, condiciones educativas, inseguridad, desocupación y derechos humanos. De conjunto, expresan tres cuartas partes del total de conflictos registrados para el periodo enero de 1997 – febrero de 2002 en la ciudad de Mar del Plata (Laitano, 2021).

Por su parte, las agencias estatales estuvieron presentes en casi la totalidad de los conflictos. Se registraron 2.307 acciones estatales, equivalentes al 20% del total. La virtual ausencia de estudios cuantitativos sobre el conflicto social que problematicen las formas de confrontación política estatal de forma holista redundó en la ausencia de categorizaciones previas para tomar como antecedentes a la hora de construir nuestros datos.

En este sentido, la carga de los tipos de acciones estatales se realizó en función del criterio de máxima desagregación posible, lo que arrojó un conjunto de 257 valores de tipos de acción estatal. En el primer agrupamiento analítico que es el que aquí presentamos, en base a un criterio aún empírico de agrupamiento, aquellos 257 valores fueron normalizados en un conjunto de 38 valores (ver Tabla 1).

 

Tabla 1

 

La observación de la Tabla 1 arroja como primer resultado que las formas en que las agencias y agentes estatales tramitaron el conflicto social fueron por demás diversas: evidencia un abultado conjunto de prácticas estatales, muchas de ellas inobservadas por los estudios cuantitativos del conflicto social. También se advierte una muy amplia distancia entre las recurrencias de esas prácticas estatales: el valor mínimo de frecuencia es 2 y el máximo 801.

En el próximo apartado nos detenemos a analizar el formato de acción estatal de tramitación del conflicto que presentó mayor frecuencia y que además constituye la frecuencia más distanciada del resto de los formatos del corpus. Se trata de la acción comunicacional, cuya frecuencia fue de 801, es decir, el 34.7% de las acciones estatales registradas. La acción comunicacional refiere a todo tipo de acción donde el elemento predominante es el discursivo, es decir, el uso de la palabra; por ejemplo: comunicados, adhesiones, solicitadas y declaraciones en los medios. Antes de pasar al análisis, cabe aclarar aquí que la estrategia metodológica implementada no pretendió sistematizar los discursos estatales en torno al conflicto a partir del periódico como fuente, sino que al sistematizar todas las prácticas estatales desplegadas en el marco de la conflictividad e informadas por el periódico, la acción discursiva emergió como la preponderante.

 

La acción comunicacional como forma estatal de tramitación del conflicto

 

El análisis de la construcción de sentidos desde lo discursivo en torno a la protesta social cuenta con antecedentes bibliográficos que la circunscriben como forma específica de criminalización que se caracteriza por estigmatizar a los sujetos (Artese, 2009; Benclowicz y Artese, 2018; Giaretto, 2020; Korol y Longo, 2009; Perelman, 2009; Scribano, 2009; Svampa y Pandolfi, 2004). Korol y Longo (2009) localizan como el núcleo de los procesos de criminalización a la “batalla cultural” librada desde los estados y los medios de comunicación para definir a los derechos sociales demandados como delitos y a lxs manifestantxs como delincuentes, produciendo así la estigmatización de los movimientos de resistencia. Por su parte, Matías Artese sostiene que se trata de la “difusión de interpretaciones e imágenes negativas” (2009, p. 153) sobre las acciones colectivas de protesta, que estigmatizan y construyen como “otro peligroso” a lxs manifestantxs y como ilegítima a su ideología. Tanto Korol y Longo (2009) como Artese (2009), las primeras a partir de la idea de “batalla cultural” y el segundo a partir de la idea de “confrontación discursiva”, contemplan el carácter relacional de la construcción de sentidos, es decir reponen la producción de discursos en el marco de una relación social.

Otro antecedente que vale destacar, inscripto en la tradición de la teoría de los movimientos sociales, pone de relieve la interacción entre los repertorios de acción y los repertorios discursivos en los fenómenos contenciosos. Marc Steinberg sostiene que es necesario colocar a los repertorios discursivos en el mismo plano analítico que los repertorios de acción, es decir, “que debemos prestarle tanta atención a las voces de los actores como a sus acciones” (Steinberg, 1999, p. 201). Nos invita a pensar los repertorios discursivos como las instancias al interior de un conflicto desde las cuales se legitiman los intereses y los repertorios de acción de cada parte de la relación. Podemos decir que el repertorio discursivo justifica el repertorio de acción utilizado y pone de manifiesto la base política y moral desde donde se actúa. Asimismo, es dable señalar que los repertorios discursivos se estructuran en el marco de una determinada hegemonía. Y si bien pueden tender hacia su afianzamiento (su reproducción), también pueden tomar algún elemento de ella como punto de partida para ponerla en duda, para abrir grietas en lo institucionalizado. Al primero Steinberg lo identifica como repertorio discursivo hegemónico y al segundo como contrahegemónico.

Hay un concepto sugerente para enlazar los aportes señalados de los estudios de criminalización de la protesta con los aportes de la teoría de los movimientos sociales y es el de hegemonía propuesto por William Roseberry. Este antropólogo reformula el concepto original de Gramsci, y propone entenderlo no como momento exclusivo de consenso sino como momento de lucha. La hegemonía no refiere así a una “formación ideológica acabada y monolítica” sino a un campo de fuerzas (dinámico, multidimensional) de confrontación política que se desenvuelve en un marco material y cultural común. Donde dicho marco cultural y material común no está dado, sino que se define y redefine en cada confrontación (Roseberry, 2007, p. 134). Pensada de esta forma, la hegemonía da paso a lo hegemónico; y el paso del sustantivo al adjetivo, a reponer el carácter procesual y relacional de lo social. Así, la configuración de lo hegemónico es resultado —constantemente reactualizado— de disputas donde, si bien las posiciones de los sujetos son dispares en términos de poder, la agencia es potestad de todos (dominantes y subalternxs) y el resultado nunca es igual al deseado por un sujeto particular. Por último, cabe destacar que ese marco material y cultural común es en parte discursivo y reactualiza constantemente los términos centrales y las formas comprensibles y legítimas de hablar de esos temas, aun cuando sea para contraponerse a ellos.

En línea con estos antecedentes, por nuestra parte, sostuvimos en trabajos previos (Laitano, Rabino y Nieto et al., 2015; Nieto et al., 2019) que la confrontación discursiva era la base de otras formas de acción; esto es, que no hay conflictos que no impliquen repertorios de acciones discursivas como marco legitimador. Lo hicimos en base al hallazgo constante de que el formato comunicacional era el más utilizado por lxs protagonistas de las protestas, al punto tal que por cada tipo de acción registrada había por lo menos una acción comunicacional.

En los datos que aquí son objeto de análisis, esta hipótesis vuelve a comprobarse. Teniendo en cuenta, no solo a las agencias estatales, sino al conjunto de actorxs involucrados en la conflictividad social en Mar del Plata a fines de los noventa, de las 11.673 acciones registradas, el 44.3% (5.170) fueron acciones comunicacionales. Si bien con un guarismo algo menor, en el caso específico de las agencias estatales la hipótesis se reafirma. Del total de acciones estatales registradas más de un tercio (34.7%) fueron acciones comunicacionales. Los datos reafirman así la pertinencia de profundizar el estudio de la dimensión discursiva de la confrontación política estatal.

 

Tabla 2

 

Si indagamos la frecuencia con que cada tipo de agencia utilizó el formato comunicacional, como se observa en la Tabla 2, se registra una variación importante.[7] Mientras que en el caso de las agencias ejecutivas y las agencias legislativas, alrededor de un cuarto de las acciones desplegadas fueron de formato comunicacional, y en este sentido podemos sostener que ocuparon un rol central en la tramitación de los conflictos, en el caso de las agencias judiciales y las fuerzas coercitivas, el porcentaje de utilización de este formato fue significativamente menor (entre el 5% y el 7%). Conviene entonces bifurcar su estudio; pues, la variación tan marcada entre las frecuencias, exige diferentes estrategias analíticas para su comprensión.

 

La acción comunicacional de las agencias ejecutivas y legislativas

 

Veamos primero el caso de las agencias ejecutivas y legislativas. En primer término, cabe preguntarse por las modulaciones que el uso de la acción comunicacional presentó al interior de estas agencias en función de la jurisdicción.

 

Tabla 3

 

Tabla 4

 

Al interior de las agencias ejecutivas (Tabla 3), si bien hubo una clara predominancia del ejecutivo local a la hora de utilizar el formato comunicacional, los niveles provincial y nacional presentaron guarismos significativos —superan el 25% en cada caso—. En cambio, en el caso de las agencias legislativas (Tabla 4), el concejo deliberante explica casi exclusivamente la utilización del formato comunicacional por parte de las agencias legislativas.

En la línea de los antecedentes reseñados, para avanzar en la problematización de los sentidos de este tipo de acciones, reseñamos dos casos que ilustran cómo a partir de las acciones comunicacionales las agencias estatales, en este caso ejecutivas y legislativas, prescribieron identidades y prácticas políticas legítimas a partir de la negación de las formas políticas de lxs desocupadxs.

Los primeros días de febrero de 2000, el Movimiento de Desocupadxs Teresa Rodríguez realizó una manifestación frente a la municipalidad. No sabemos qué reclamaba, porque el diario no registró ese dato; era otro el interés que motivó a La Capital a producir la nota. La concejala por la Alianza, Claudia Fernández Puentes, denunció a los medios de comunicación que su automóvil, estacionado en la puerta del palacio municipal, sufrió daños. La concejala manifestó: “Yo creo que fueron los desaforados que confunden reclamar con hacer daño, porque se puede apelar ante las autoridades, pero cuando rompen un coche empiezan a hablar otro idioma”. También, arriesgó los razonamientos de “los piqueteros” que “tienen como lógica la perversa noción de ‘que el que no piensa como yo, es el enemigo y tiene que cuidarse’”.[8]

El 20 de enero de 2001, La Capital publicó una nota de tapa titulada “Una triste imagen en nuestras calles”. Allí dio cuenta que en la víspera supuestxs desocupadxs (pues puso en duda la veracidad de la identidad declarada por lxs manifestantxs) “nuevamente” cortaron calles en reclamo de puestos de trabajo y alimentos, y de “mayor participación en el Consejo de Concertación Económica y Social” conformado en la ciudad ante la crisis. Sin embargo, las líneas centrales de la nota estuvieron dirigidas a destacar “la pasividad de las autoridades correspondientes” ante la “triste imagen”.[9] Señaló la nota que

 

las tareas de prevención por parte de las autoridades competentes, lejos estuvieron de ser las adecuadas … Es también tiempo propicio para que las autoridades que de alguna forma tienen que dar respuestas a estas inquietudes -llámense funcionarios municipales, provinciales o nacionales- trabajen con la seriedad y responsabilidad que la situación requiere, para evitar escenas irritantes como las vividas en la víspera.[10]

 

Al día siguiente, 21 de enero de 2001, La Capital publicó una nota de opinión titulada “Piquetes, pobreza y alimentos”, firmada por “N.N.G.”. Allí repudió al “piquete”, método de protesta “imperativo, exigente, presionador”. Sostuvo que eran dos las causas de estos reclamos: el hambre -motivado por la falta de trabajo- y el “aprovechamiento de tal situación por parte de dirigentes ideológicos que convocan y guían a las víctimas de las crisis en su accionar reclamante”. Finalmente, la nota sugirió una solución al problema del hambre de lxs “indigentes”: “el gallinero en el fondo de la casita, la siembra de hortalizas, los arbolitos de fruta, la pesca al borde de la playa”, para luego increpar a las autoridades estatales sobre su puesta en marcha y a lxs actorxs responsables de ponerla en práctica: “¿Podrá algún organismo oficial elaborar un programa estratégico e instruirlos en algo tan ancestral como lo es alimentarse de lo que la tierra puede dar, para ganarse el pan con el sudor de la frente?”.[11]

Al otro día, el diario volvió a dedicar una nota al tema, esta vez, provocando las declaraciones de dos agentes estatales. Mauricio Irigoin, por ese entonces presidente del bloque radical del concejo deliberante, declaró que el reclamo era insólito “y fuera de contexto” porque a los grupos de desocupadxs que protagonizaron el corte ya “se les dio un espacio de participación” en el Consejo de Concertación Económico Social. También declaró que las acciones de estos grupos tenían que ver más “con lo político que con las necesidades sociales” y amenazó con la necesidad de “estudiar seriamente si en estas condiciones esta gente puede seguir participando en el Consejo. Hablo de la Corriente Clasista y Combativa, de Berrospe (sic), de Maciel, porque entiendo que sobre las necesidades de la gente amplían su quintita de clientelismo político”. Luego de destacar la actitud “desleal” de realizar estas manifestaciones en plena temporada turística (y de adjudicarlas a “un plan nacional”), el concejal finalizó sus declaraciones trasladando la responsabilidad imputada por La Capital a las autoridades políticas hacia el ámbito jurídico y policial: “Si no hay algún tipo de medida por parte del Poder Judicial o de la policía para evitar e incluso reprimir estas actividades, van a seguir haciéndolo”.[12]

El otro agente que brindó declaraciones a La Capital fue el entonces presidente del bloque justicialista del concejo deliberante, Eduardo Salas. Este también criticó la forma de protestar, a la que calificó como “la más negativa e inconstitucional”; focalizó también el impacto negativo de estos reclamos en la actividad turística, puso en duda la representatividad de lxs dirigentes de lxs desocupadxs en el Consejo de Concertación, y al igual que su par radical, pero con deslizamientos en la localización de lxs responsables, sostuvo que “las autoridades políticas y judiciales tienen que reaccionar, ya que la policía, por sí misma, no puede hacer nada…”.[13]

Un día más tarde, fue el turno de la presidenta del concejo deliberante, Claudia Fernández Puentes, y del presidente de bloque por Acción Marplatense. La presidenta declaró

 

Creo que ellos mismos se están autoexcluyendo del Consejo [de Concertación Económico Social], dado que no se puede estar en la procesión y la misa … Si uno está negociando una resolución a un conflicto no puede salir con una protesta de este tipo, que raya con el delito. Esto y suspender las negociaciones es lo mismo.[14]

 

Por su parte, el concejal de Acción Marplatense hizo hincapié en que, si bien eran válidas las razones de la protesta, estaba “absolutamente en contra de la metodología”[15] y remarcó su impacto negativo en la actividad económica local. Por otro lado, aquel mismo día, el subsecretario de gestión comunitaria municipal, Horacio Liste, anunció que el Consejo de Concertación Económico Social había decidido conformar una “comisión técnica” que sería la encargada de distribuir los planes de empleo que llegaran a la ciudad, de forma de —en palabras de La Capital— “despolitizar” el reparto de los planes.[16]

Unos días más tarde, el 28 de enero de 2001, el senador provincial por la UCR Enrique Marín Vega, integrante del Consejo de Concertación, expresó su rechazo al corte de calle de lxs desocupadxs, aduciendo por un lado la ya mencionada inclusión de lxs desocupadoxs en el consejo y por el otro al impacto negativo de la protesta sobre la temporada turística. Asimismo, en línea con las otras declaraciones, arremetió contra la inacción de la policía y la justicia: “ambas jurisdicciones descargan sobre el poder político del Estado la responsabilidad, cuando en realidad, estamos frente a verdaderos ilícitos frente a los que deben ponerse en marcha los organismos jurisdiccionales.”[17]

El conflicto se cerró con las declaraciones del intendente Elio Aprile, en el marco de una entrevista más amplia realizada por La Capital el 29 de enero de 2001. Allí, en relación a la protesta de lxs desocupadxs, Aprile remarcó, por un lado, la “ruptura de códigos” en la medida en que habían sido incluidxs en el Consejo de Concertación, lo que según su perspectiva impactaría en que “así, no van a conseguir lealtades de ninguna naturaleza”; y por el otro, la cuestión del impacto de la protesta en el contexto de la temporada turística: “Se supone que bregan y luchan en nombre de los desocupados, pero con esta agresión a la ciudad en plena temporada, generan más desocupados.”[18]

Los dos casos relatados presentan algunas singularidades. En primer lugar, fueron conflictos que nacieron con una acción de protesta de organizaciones de desocupadxs, y luego su desarrollo se limitó a acciones discursivas de agentes estatales. En este sentido, a nivel metodológico, los casos ilustran la pertinencia de considerar las acciones discursivas como formato de acción en los estudios cuantitativos sobre la conflictividad social.

Por otro lado, ambos casos nos permiten problematizar al diario La Capital como un actor más del entramado de la conflictividad social. Y se trata de un actor de peso puesto que en tanto uno de los medios de comunicación principales de la ciudad ocupa un rol central a la hora de configurar lo hegemónicamente decible y pensable (Coscia y Marshall, 2020). Concretamente, en los dos casos relatados el diario decidió quién tendría voz en los conflictos. En el primer caso, la voz de lxs desocupadxs estuvo ausente: la fuente no nos permitió reconstruir cuál era el motivo de protesta de aquellxs desocupadxs que se concentraron en la puerta de la municipalidad un día de febrero del año 2000. Pero sí sabemos, según la información construida por la fuente, que aquella protesta debe asociarse necesariamente a un delito: su inclusión en la sección “Policiales” lo propone. En el segundo caso, la voz de lxs desocupadxs estuvo solo al comienzo, su reclamo fue difundido por la prensa cuando realizaron el corte de calle aquel viernes de un turístico enero; luego, su voz, desapareció de escena.

Este segundo caso nos permite ilustrar también al diario como un actor que incentivó determinado sentido del conflicto. Uno de los recaudos que guio el tratamiento crítico de la fuente consistió en realizar notas de campo (Quiroga, 2018) durante la carga de los datos. Esto nos permitió registrar notas de opinión, como la del 21 de enero de 2001, “Piquetes, pobreza y alimentos”, que, si bien no nombraba explícitamente al conflicto, vista en contexto, es evidente que la opinión de la nota fue sobre aquel. Esta nota de opinión sumada al hecho de que muchas de las declaraciones de lxs agentes estatales fueron promovidas por la interpelación directa del diario (entrevistas), evidencian el peso del periódico como actor: claramente se trató de un conflicto que fue motorizado por el diario. Resta añadir, como reflexión metodológica que, más que sesgo, debemos pensarlo como hecho. Si pensamos estas cuestiones como sesgos y procuramos “limpiar” los datos, entonces inobservamos conflictos y actorxs. Si en cambio reconocemos al diario como un actor más, podemos visibilizar sus acciones y comprender el desarrollo de los conflictos con mayor profundidad, adentrarnos en su complejidad.

Lxs agentes estatales y el diario, en tanto partícipes de estos conflictos, mediante sus acciones discursivas prescribieron identidades y prácticas de la política. En el transcurso de los días y las declaraciones quedó claro que según sus ideas de estado (Abrams, 2015; Balbi, 2010) y, por ende, según sus ideas sobre las formas legítimas de ser ciudadanx (Corrigan y Sayer, 2007), el formato de protesta elegido por lxs desocupadxs no solo no era válido socialmente, si no que constituía un delito; a partir de la confrontación discursiva se negó la práctica política del otrx, definiéndola en su lugar como una trasgresión normativa de carácter legal.

Otro elemento de esta confrontación discursiva fue la definición de la identidad de lxs desocupadxs como ilegítima. Este mecanismo de confrontación se observó en varios sentidos. Se sugirió que lxs manifestantxs eran impostores, pues se puso en duda si realmente eran desocupadxs como declararon. Se construyó una división al interior de lxs desocupadxs entre victimarixs y víctimas, donde lxs primerxs serían “dirigentes ideológicos” y lxs segundxs “víctimas de las crisis”. Las declaraciones también prescribieron las formas legítimas de las demandas: si estas eran necesidades sociales no podían mezclarse con la política, como si la identidad de “necesitadx social” no tendría derecho a la protesta. Finalmente, la única práctica política que se les reconoció a lxs desocupadxs fue la de lxs victimarixs dirigentes; pero su reconocimiento fue solo para denunciarla como práctica política ilegítima, a saber “clientelismo político”.

Otra forma de negación de la política en las identidades y las prácticas de lxs desocupadxs fue apelar a la ausencia de “códigos” políticos. Fueron varixs lxs agentes que resaltaron la ilegitimidad de una acción directa en el marco de una mesa de negociación (el Consejo de Concertación). En este sentido, cuando desde el estado se convoca a una instancia de diálogo, en el mismo acto se define a ese diálogo como el único formato legítimo en oposición a las acciones directas de lxs manifestantxs.

A lo largo de las declaraciones de lxs agentes estatales una constante fue la referencia al impacto negativo de la protesta sobre la temporada turística en un contexto de crisis económica. A partir de esta asociación, lxs agentes estatales propusieron la falta de racionalidad y de moralidad de lxs desocupadxs. Falta de racionalidad, porque el método de protesta impactaría en el caudal de turistas que arribarían a inyectar dinero en la maltrecha economía local; falta de moralidad a partir de la imputación de ausencia de solidaridad de lxs desocupadxs con aquellxs que sí tenían trabajo y que lo perderían por responsabilidad de los cortes de calle que ahuyentarían a lxs turistas.

Las declaraciones también nos permiten pensar en formas en que lxs agentes estatales definen qué es lo político. Aquello que pretenda ser considerado como político deberá portar determinados propósitos —“así, no van a conseguir lealtades de ninguna naturaleza”— y determinado lenguaje —“cuando rompen un coche empiezan a hablar otro idioma”—. Para lxs agentes estatales, la práctica de la política debía perseguir la construcción de alianzas y debía manifestarse mediante determinado performance físico. En palabras de Roseberry “El Estado reclama el poder de nombrar … con denominaciones reconocidas por él mismo.” (2007, p. 127).

Todxs lxs agentes estatales estuvieron de acuerdo en definir como ilegítimo el accionar de lxs desocupadoxs; pero hubo solo una cuestión en la que no acordaron: a qué agente estatal le cabía la responsabilidad de coaccionarlo en el plano material. Así, mientras algunxs agentes reclamaron el accionar de la justicia y la policía, otrxs reclamaron el accionar de “la autoridad política”, y otrxs ambos. Pareciera ser que la certeza acerca del carácter verdadero del discurso público (Scott, 2004), se resquebraja a la hora de la acción material; todxs están de acuerdo en coaccionar la protesta, pero ningún agente quiere asumir dicha función.

Las acciones comunicacionales hasta aquí analizadas muestran formas en que desde lo estatal se tramitó el conflicto social a partir de la anulación de las identidades y formas políticas de los grupos subalternos, en este caso, lxs desocupadxs. Este fue el sentido cultural de los discursos. Ello no implica afirmar que lxs agentes estatales que realizaron tales discursos hayan construido conscientemente ese sentido para su acción.

 

Las acciones comunicacionales de las agencias judiciales y las fuerzas coercitivas

 

Retomamos ahora el análisis de las acciones comunicacionales por parte de las agencias judiciales y las fuerzas coercitivas. Como vimos en la Tabla 2 las agencias judiciales utilizaron este formato un 6.9% y las fuerzas coercitivas un 5.4% (18 y 21 acciones, respectivamente).

La primera cuestión que se desprende de estos datos es que, por algún motivo a determinar, estas agencias apenas recurren al formato comunicacional a la hora de tramitar los conflictos; además, no hay agrupamiento social que registre guarismos tan bajos de acciones comunicacionales. Como primera interpretación, podemos apoyarnos en las conceptualizaciones gramscianas sobre la dominación, y establecer una diferencia entre la dominación por coerción y la dominación por consenso (Gramsci, 2004). Bajo este esquema podemos interpretar que las agencias judiciales y las fuerzas coercitivas ejercieron fundamentalmente la dominación por coerción en la conflictividad marplatense de fines de los noventa, y que la ejercieron además legítimamente, es decir, que no debieron recurrir a la producción de consensos sobre tal coacción, mediante la acción discursiva.

Sin embargo, suponer que la coerción estatal se ejerce exclusivamente vía las agencias coercitivas y que la producción de consenso se ejerce exclusivamente vía la sociedad civil gramsciana, implica reducir un concepto a un referente empírico y pretender que los instrumentos conceptuales que utilizamos para escudriñar la realidad social se ajustan perfectamente a ella. En este sentido son pertinentes los aportes de Michel Foucault (2006) quien pone en evidencia que tanto las instituciones que desde una lectura gramsciana definimos como coercitivas así como las que denominamos productoras de hegemonía, implican relaciones sociales de coerción y de consenso al mismo tiempo. En la misma línea, recuperamos las reflexiones de Raymond Williams (2000) quien nos alerta que no se trata de estudiar los conceptos en sí, precisamente porque ‘en sí’ no existen más que en el plano de la reflexión, sino que se trata de estudiar los procesos sociales donde estos conceptos entran en relación. El ejercicio de la coerción requiere de la producción de consenso, así como el ejercicio de la hegemonía, su producción y reproducción, también utiliza herramientas coercitivas. Cabe entonces detenerse en el pequeño universo registrado de acciones comunicacionales realizadas por las agencias judiciales y las fuerzas coercitivas e interrogarlas más en profundidad. A partir de una categorización inductiva, clasificamos el sentido de las acciones comunicacionales.

 

Tabla 5

 

Si bien fueron pocas las veces que las agencias judiciales y las fuerzas coercitivas debieron apelar a la acción comunicacional de carácter pública en el marco del conflicto social de fines de los noventa, su clasificación nos devuelve un heterogéneo abanico de sentidos (ver Tabla 5). De ellos, el más frecuente fue defenderse ante una acusación (23.1%).

El 4 de enero de 1997 la Red Nacional contra la Impunidad convocó a una conferencia de prensa en las puertas del hospital, donde se encontraba internado el joven Octavio Altuna, en la que denunció que agentes de la comisaría novena detuvieron al joven en el marco de una riña callejera y que en la comisaría “fue salvajemente golpeado en todo el cuerpo”.[19] Al día siguiente de la conferencia de prensa, el diario La Capital publicó una nota titulada “Versión policial sobre una denuncia” en la que agentes policiales se desentendieron de responsabilidades y sostuvieron que las lesiones del joven “lo más probable es que sean de la pelea que estaba protagonizando, es decir, anteriores a su detención”.[20]

Este relato ilustra la necesidad de las fuerzas coercitivas de dar explicaciones sobre sus propias acciones. En diálogo con Artese (2009), cuando se observa la actuación de las agencias estatales más allá de los casos donde el conflicto llega a niveles de confrontación física (enfrentamientos), existe también un caudal de conflictos donde las agencias estatales son interpeladas. Podemos decir que, mientras en los hitos de enfrentamientos sociales, en las acciones discursivas de las agencias estatales predomina el ataque (condena de métodos de protesta, estigmatización de lxs manifestantxs); en otros tipos de conflictos aparece la necesidad de la defensa de la propia agencia.[21]

Otro dato interesante a señalar es que las declaraciones defensivas por parte de agentes judiciales o fuerzas coercitivas en el marco de conflictos, no sólo se realizaron en relación a cuestionamientos de grupos y organizaciones de la sociedad civil, sino también en relación a otras agencias estatales. A inicios de 1999, en el marco de uno de los conflictos desatados por la situación de sobreexplotación de la merluza en el mar argentino, el subsecretario de pesca de la nación Eduardo Auguste declaró que le iniciaría un juicio político al juez federal local Jorge Sirochinsky “por haber concedido una medida cautelar en la que levantaba la limitación de la captura de la merluza hubbsi en todo el país”. El juez, en respuesta, declaró encontrarse “muy molesto y hasta fastidiado” y sostuvo que las expresiones del subsecretario de pesca “muestran una total falta de estilo que revela un desconocimiento de las normas del derecho y de las protocolares” entre otras declaraciones del mismo tono.[22]

El relato ilustra tensiones intra estatales que emergieron en torno al colapso de la merluza a fines de los noventa, situación que impactó fuertemente en el ámbito local. La confrontación discursiva en este caso torna observable lo estatal como campo de tensión política; ejemplifica la ausencia de unidad real en aquello que llamamos “Estado” y vuelve observable la práctica política concreta (Abrams, 2015). Habilita pensar al estado como configuración que expresa disputas en torno a múltiples clivajes (Bohoslavsky y Soprano, 2010).

Continuando con la lectura de la Tabla 5, las categorías de amenazas represivas, negación del reclamo y declaraciones contra métodos de protesta, se inscriben en lo que la literatura define específicamente como formas de criminalización (Artese, 2009; Korol y Longo, 2009; Svampa y Pandolfi, 2004). Ilustramos el discurso contra métodos de protesta:

Del 27 de junio al 2 de julio de 1997 tuvo lugar en la ciudad de Mar del Plata el primer corte de ruta protagonizado por desocupadxs. El 8 de julio, seis días después de levantado el corte y en el contexto de asiduas reuniones entre lxs desocupadxs y el ejecutivo local para materializar el acuerdo alcanzado entre las partes, el juez penal José Antonio Martinelli, interviniente en la causa iniciada contra lxs manifestantxs por el corte de ruta, declaró a la prensa que esperaba poder identificar en los próximos días a quienes llevaron a cabo la acción, que calificó “como acción delictiva, como es el entorpecimiento de la circulación” apelando al artículo 194 del código penal. La nota periodística, si bien no como cita textual del juez, agrega una serie de apreciaciones sobre investigaciones que estaría llevando a cabo la policía en torno a “los robos de ropa y zapatillas de personas que pasaban por el lugar” y “por la sustracción de una moto”.[23]

Este ejemplo ilustra la forma en que desde lo discursivo se define el núcleo de representaciones acerca de determinados métodos de protesta. En este caso, tanto el juez interviniente en la causa, pero también la prensa, definieron el corte de ruta desde un punto de vista jurídico penal, en la medida en que se trató según la definición del juez de una violación del artículo 194 del código penal antes que de una acción política. Además, esta vez el diario, asoció al corte de ruta un conjunto de acciones delictivas (robos) lo que promovió a su vez la asociación de lxs manifestantxs a delincuentes.

Ilustramos ahora la negación del reclamo. En mayo de 1997 los 36 detenidos de la comisaría primera realizaron un motín en protesta por las condiciones de alojamiento. En declaraciones a la prensa, el jefe de la entonces unidad regional IV de la policía bonaerense, sostuvo que “se cree que el petitorio fue en realidad una pantalla para ocultar un intento de fuga”.[24]

Este caso ilustra otra forma de criminalización que tiene que ver con negarle entidad al reclamo de lxs manifestantxs. Si el reclamo no es real, entonces la protesta no es válida. Es interesante destacar que los tres casos que corresponden a la categoría de negación del reclamo, fueron conflictos iniciados por las protestas de presos y presas en comisarías de la ciudad, en un contexto donde los índices de sobrepoblación carcelaria alcanzaron niveles inéditos (Laitano, 2015).

Ilustramos por último la amenaza represiva. El 8 de junio de 2001 se llevó a cabo un paro nacional, convocado por la CGT conducida por Hugo Moyano, contra el modelo económico de pobreza y exclusión del gobierno de De la Rúa. En ese contexto, el día anterior, el comisario inspector Mario Roque Herrera, consultado por La Capital, advirtió que la policía frustraría cualquier intento de piquete porque “el corte de rutas es un delito”. Además, brindó detalles del operativo de seguridad que se montaría durante la jornada: indicó que desde la noche anterior al paro quedarían acuarteladxs la mitad de lxs policías, que el 70% del personal policial de la ciudad estaría afectado al operativo, y que se reforzaría la seguridad en bancos, supermercados, estaciones de servicios y medios de transporte para “evitar desbordes o daños y garantizar la libertad de trabajo”.[25]

Unos meses antes, en abril de aquel mismo año, varias organizaciones de desocupadxs, iniciaron una serie de acciones de protesta frente a la decisión del gobierno provincial de reducir las retribuciones del Plan Barrios. Ante la pronta llegada del fin de semana turístico de semana santa, el 9 de abril La Capital publicó una nota titulada “Con los cortes, que nadie se haga el distraído” donde reclamaba la actuación estatal ante el inminente método piquetero en los accesos de la ciudad. El 11 de abril, a un día de comenzar el feriado, el Movimiento Teresa Rodríguez concentró en la municipalidad y realizó un corte de calle, la policía desplegó un operativo de seguridad, y la municipalidad cerró sus accesos. Se vivieron momentos de tensión. El secretario de gobierno municipal denunció penalmente a lxs manifestantxs por el corte de calle. La Capital volvió a editar una nota donde presentaba entrevistas a diferentes políticxs, gremialistas y empresarixs quienes se expresaban en contra del corte de calle como método de protesta. Al día siguiente, jueves santo, en La Capital se publicó una entrevista al comisario Carmelo Impari, jefe departamental de la bonaerense, titulada “Usaremos la fuerza pública para desalojar a los piqueteros”. En la misma informaba el arribo de 150 agentes de Infantería y Caballería a la ciudad como refuerzo y señalaba

 

Con la facultad que nos otorga ser la fuerza pública, decidimos confirmar la viabilidad de los caminos que usarán los turistas para entrar a Mar del Plata. Si hay confrontación violenta, como ser el uso de piedras y palos contra los efectivos, igual procederemos a desalojar a los piqueteros. … no voy a permitir más cortes.[26]

 

Ese día, hubo corte de ruta, y hubo enfrentamiento. Un agente policial tuvo que ser hospitalizado. Fueron detenidxs seis manifestantxs, y liberadxs recién cuatro días más tarde.

Estos dos relatos ilustran la amenaza represiva. Una serie de discursos que en su despliegue delimitan y anticipan la acción propia y, por su intermedio, condicionan la de lxs otrxs, y la circunscriben de antemano a escenarios precisos. En los dos casos quedó claro que la decisión de la policía de reprimir y enfrentarse con lxs manifestantxs estaba tomada antes de que ocurrieran los hechos. Además, esta decisión fue comunicada a lxs manifestantxs: ellxs sabían de antemano que quien osara manifestarse con determinados formatos de acción debería enfrentarse a la policía. Se trata de acciones disuasivas, acciones que procuran torcer el curso de acción del otrx a partir de la amenaza del uso de la fuerza.

Finalmente, conviene destacar que en los dos casos citados se revela nuevamente muy presente el diario La Capital como un actor más en la trama de la conflictividad en la ciudad. En el primer caso subrepticiamente (convocó al comisario para una entrevista), en el segundo caso abiertamente (generó acciones discursivas propias), el diario expresó públicamente su rechazo a las protestas de lxs desocupadxs y convocó e interpeló a las autoridades estatales para que actuaran en la desactivación de los cortes de calle y ruta.

Veamos por último otras tres categorías de sentidos de la acción discursiva de las fuerzas coercitivas y las agencias judiciales, a saber, convocar al diálogo, avalar reclamos y denegar pedidos de represión.

En febrero de 1998, luego de realizar varias denuncias policiales por casos de violación en el barrio Bernardino Rivadavia, lxs vecinxs se reunieron en asamblea para analizar cómo defenderse colectivamente frente a la situación y declararon a la prensa la “necesidad de saber qué investigación está llevando a cabo la policía”.[27] Ante la difusión mediática del tema, el titular de la comisaría cuarta convocó a la sociedad de fomento a una reunión para tratar la problemática y coordinar acciones preventivas.

En mayo de 1997 detenidos de la comisaría primera realizaron un motín en reclamo de mejoras en las condiciones de detención. Como ya reseñamos, el jefe policial negó los reclamos de los reclusos y argumentó que se trató de una pantalla para ocultar un intento de fuga. En oposición a las declaraciones del policía, Aníbal Ferraris, el juez penal de turno que intervino en la protesta, señaló que “no había ninguno de los puntos que exigían [los presos] que no se pudiera cumplir” y sostuvo que “el problema que desata el motín es la superpoblación de presos en comisarías”.[28]

Cómo se ve en estas dos ilustraciones, las policías y lxs agentes judiciales hicieron uso de las acciones discursivas en sentidos no coercitivos. En el caso del primer ejemplo, ante el malestar de lxs vecinxs por la falta de respuesta policial ante la presencia de un violador en el barrio, el comisario lxs convocó a dialogar, les informó sobre el accionar realizado hasta el momento y propuso acciones conjuntas para resolver el problema. En el segundo caso, ante las versiones policiales de un intento de fuga que invalidaban los reclamos de los presos por las condiciones de detención, el juez interviniente, presentó una perspectiva estatal diferente pues avaló las demandas de los detenidos. Abrir la mirada más allá de los casos de confrontación física y de uso de la fuerza, nos permite tornar observable y registrar un universo de acciones de agencias estructuralmente coercitivas, que en el marco de determinados conflictos dieron respuesta a los reclamos y por ende los legitimaron. Además, en el segundo caso, se registra que este tipo de acciones pueden desplegarse incluso a contrapelo del posicionamiento sobre el conflicto de otras agencias estatales, lo cual pone de manifiesto nuevamente la ausencia de unidad real en aquello que llamamos “Estado”, visualizándolo en cambio como campo de configuración de disputas (Abrams, 2015; Bohoslavsky y Soprano, 2010).

Para finalizar ilustramos un caso donde se deniega un pedido de represión. Los primeros días del año 2002, organizaciones de desocupadxs comenzaron un acampe en la Plaza San Martín, frente al palacio municipal, en reclamo de planes de trabajo prometidos por el gobierno nacional. Unos quince días después, el secretario de gobierno municipal denunció el acampe ante la fiscalía de turno. Veinte días más tarde, habiendo realizado las diligencias del caso, el ministerio público fiscal emitió un comunicado donde informó que “toda medida que apunte a desalojar a presuntos intrusos de un espacio público es resorte privativo del Poder Ejecutivo comunal”.[29] Es decir, desestimó la denuncia del ejecutivo local “al constatarse la inexistencia de algún delito que amerite la intervención de ese Ministerio”.[30]

Aquí, la negativa a hacer uso de la fuerza fue una respuesta de una agencia judicial ante el pedido del poder ejecutivo. El caso es ilustrativo de situaciones de conflicto donde lxs agentes estatales que se ven interpeladxs a adoptar medidas coercitivas se niegan a hacerlo. Pero, además, registra de forma categórica las tensiones intra estatales que se desenvuelven en la tramitación de la conflictividad.

 

A modo de cierre

 

A lo largo de estas páginas presentamos algunos resultados de una investigación que problematiza las formas estatales de tramitación del conflicto a fines de la década de 1990 en la ciudad de Mar del Plata. Además de exponer de forma panorámica el conjunto de formatos detectados, nos detuvimos a analizar el más frecuente: la acción comunicacional.

En consonancia con trabajos previos, el hallazgo de la predominancia de este formato, tanto a nivel general como en lo que respecta a las agencias estatales en particular, reforzó la hipótesis de que la acción comunicacional es la base de otras formas de acción; esto es, que no hay conflictos que no impliquen repertorios de acciones discursivas como marco legitimador. Sin embargo, al diferenciar el uso de este formato en función de los tipos de agencia estatal, observamos que mientras en los casos de las agencias ejecutivas y legislativas la acción comunicacional ocupó un rol central en la tramitación de los conflictos; en los casos de las agencias judiciales y las fuerzas coercitivas, el porcentaje de utilización de este formato fue significativamente menor. Razón por la cual, bifurcamos el análisis.

En cuanto a las agencias ejecutivas y legislativas, al problematizar mediante la presentación de casos los sentidos de la acción comunicacional, observamos cómo mediante su uso diversas agencias estatales prescribieron identidades y prácticas políticas legítimas al tiempo que negaron las formas políticas de lxs desocupadxs.

Las agencias judiciales y las fuerzas coercitivas apenas recurrieron al formato comunicacional en la tramitación del conflicto. De hecho, fueron quienes registraron los guarismos más bajos de este formato de acción. En términos generales, el ejercicio de sus funciones coercitivas en el marco de los conflictos se realizó de forma legítima. Sin embargo, en los pocos casos en que hicieron uso público del discurso, indagamos cuál fue su sentido. Los antecedentes en la temática de la criminalización estatal plantean que se trata de confrontaciones discursivas donde se procura estigmatizar a lxs manifestantxs y negarlxs como sujetos políticos. Sin embargo, a lo largo de estas páginas, al tomar como unidad de análisis no solo las formas de criminalización estatal sino toda forma en que las agencias estatales tramitaron el conflicto a fines de los noventa, pudimos observar que existen otros tipos de situaciones por las cuales las agencias coercitivas deben recurrir a la producción de sentidos a partir de la acción comunicacional.

En primer lugar, destacar que la interpretación más recurrente fue la de la defensa ante una acusación. Situación que introduce un resquebrajamiento en la dicotomía coerción-consenso, y evidencia que la legitimidad en el uso de la coerción no es un hecho dado, sino una situación que desde el estado se debe conquistar cotidianamente.

Por otro lado, si bien se registró un conjunto de situaciones donde el sentido fue coercitivo, en línea con los antecedentes mencionados, como por ejemplo amenazas de represión, negación de reclamos e invalidación de formatos de protesta; asimismo, también se registraron situaciones donde las agencias judiciales y coercitivas, aun oponiéndose a otras, gestionaron los conflictos de forma no coercitiva, como por ejemplo al avalar las demandas de lxs manifestantxs y negándose ante pedidos de represión.

El análisis del sentido de las acciones comunicacionales nos permitió también dar cuenta del entramado estatal como configuración de relaciones de disputa. Registrar la falta de acuerdo entre agencias estatales a la hora de tramitar los conflictos, nos permite desprendernos de concepciones antropomorfizadas del estado, y pensarlo en cambio como un tipo particular de territorio social, donde también existen intereses encontrados en función de los cuales se alinean diferentes fuerzas sociales.

Al estudiar desde un enfoque cuantitativo las formas en que desde el estado se tramitó la conflictividad social en Mar del Plata a fines de los noventa, hallamos que el formato más recurrente fue la acción comunicacional. Surge entonces la pregunta por su significación en sentido amplio. Pero lejos estamos de una instancia de respuestas cerradas, las sugerencias en cambio se ofrecen más productivas. En este sentido, queremos retomar la advertencia de Marín (2009) acerca de diferenciar entre la acumulación de poder y la realización de poder. Pues bajo este esquema los formatos de acción pueden pensarse como indicadores para caracterizar los conflictos. Cuando se despliega una acción comunicacional, su destinatarix no es solo su oponente, las acciones comunicacionales son públicas: están destinadas al conjunto de la sociedad. La acción comunicativa es el momento donde el sujeto de la acción justifica moralmente su posición. El intento de convencer al resto social acerca de la validez y justeza del propio interés es una instancia de acumulación de poder.

Otra sugerencia para avances futuros es la conceptualización que ofrece James Scott (2004) sobre el discurso público y el discurso oculto. Las acciones comunicacionales de las agencias y lxs agentes estatales forman parte del discurso público, aquel que se erige frente al otrx y que en el caso de lxs dominantes contribuye a legitimar el orden social sobre el que su poder se mantiene. Si bien por un lado su análisis es limitado como bien señala Scott en la medida en que no nos permitirá conocer ni comprender cabalmente las relaciones de poder; lo cierto es que aporta iluminando algunos aspectos. En las confrontaciones cotidianas que el estado emprende contra diferentes grupos sociales, sean más o menos subalternos, en esas confrontaciones discursivas públicas a partir de las cuales tramitan en parte el conflicto social las agencias del estado están reactualizando situadamente las reglas de juego del orden social establecido. El sentido de sus acciones (pese a que no lo alcancen nunca completamente) es establecer los límites —cuyo último fundamento siempre es moral— acerca de lo político: quiénes serán interlocutores políticxs válidxs, qué acciones políticas serán legítimas, qué intereses (necesidades, reclamos) serán considerados derechos. En los repertorios discursivos, las agencias estatales pretenden establecer las formas legítimas de nombrar. Claro que no debemos olvidar que el estado en tanto campo de disputa política (Abrams, 2015), presenta un idioma polisémico (Balbi, 2010), cuyos significados están en permanente disputa. A lo largo de estas páginas, asumimos el desafío de desentrañar esas disputas e historizar los sentidos de los discursos públicos del estado frente al conflicto social.

 

Bibliografía

 

Abrams, P. (2015). Notas sobre la dificultad de estudiar el estado. En P. Abrams, A. Gupta, y T. Mitchell, Antropología del estado. México, D. F.: Fondo de Cultura Económica.

Artese, M. (2009). Criminalización de la protesta en Argentina. Una construcción de lo delictivo más allá de la esfera jurídica. América Latina Hoy, 52, 149-169. DOI: https://doi.org/10.14201/alh.5680

Balbi, F. A. (2010). Perspectivas en el análisis etnográfico de la producción social del carácter ilusorio del Estado. Revista de Estudios Marítimos Sociales, año 3 (n° 3), 171-179. Recuperado de https://estudiosmaritimossociales.org/wp-content/uploads/2016/05/rems-nc2ba-3-28x21-29-4-2011_p171-179-2.pdf

Benclowicz, J., y Artese, M. (2018). El comienzo de la rebelión. Estructuras sociales, tradiciones de lucha y representaciones en torno a las puebladas de Cutral Co-Plaza Huincul y Tartagal-Mosconi. En P. Becher y G. Pérez Álvarez (Eds.), Las organizaciones de trabajadores desocupados en la historia reciente argentina: Experiencias, luchas y esperanzas (1990-2015). Bahía Blanca / Trelew: Ediciones del Ceiso / Universidad de la Patagonia, FHCSO, Instituto de Investigaciones Históricas y Sociales.

Bohoslavsky, E., y Soprano, G. (2010). Una evaluación y propuestas para el estudio del Estado en la Argentina. En Un Estado con rostro humano. Funcionarios e instituciones estatales en Argentina (de 1880 a la actualidad). Buenos Aires: Universidad Nacional de General Sarmiento y Prometeo Libros.

Bourdieu, P. (2012). Sobre el Estado. Cursos en el Collège de France (1989-1992). Madrid: Titivillus.

Corrigan, P., y Sayer, D. (2007). El gran arco. La formación del Estado inglés como revolución cultural. En M. Lagos y P. Calla (Eds.), Cuadernos de Futuro N° 23. Antropología del Estado: Dominación y prácticas contestatarias en América Latina. La Paz: INDH/PNUD.

Coscia, V., y Marshall, A. (2020). Representaciones mediáticas sobre los sindicatos en la Argentina: Estudio exploratorio. Estudios del Trabajo, 60, 1-34. Recuperado de http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2545-77562020000200153&lng=es&tlng=es

Foucault, M. (2006b). Vigilar y castigar. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.

Giaretto, M. (2020). Criminalización de luchas territoriales en el norte de la Patagonia (2009-2015). Conflicto Social, 13(24), 74-106. Recuperado de https://publicaciones.sociales.uba.ar/index.php/CS/article/view/6252

Gómez, M. (2006). Crisis y recomposición de la respuesta estatal a la acción colectiva desafiante en la Argentina 1989-2004. Revista Argentina de Sociología, 4(6), 88-128. Recuperado de http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1669-32482006000100007

Gramsci, A. (2004). Antología. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.

Hobsbawm, E. (1952). Economic fluctuations and some social movements since 1800. The Economic History Review, 5(1), 1-25.

Iñigo Carrera, N., y Cotarelo, M. C. (2000). Documento de Trabajo 27. La protesta social en los ’90. Aproximación a una periodización. PIMSA. Documentos y Comunicaciones, 1-9.

Izaguirre, I., y Aristizábal, Z. (2002). Las luchas obreras. Los alineamientos de la clase obrera durante el gobierno peronista. Nuevas consideraciones teórico-metodológicas para el estudio de los conflictos obreros. Documento de Trabajo No 17. IIGG.

Jelin, E. (1978). Conflictos laborales en la Argentina, 1973-1976. Revista Mexicana de Sociología, 40(2), 421-463.

Korol, C., y Longo, R. (2009). Criminalización de los movimientos sociales en Argentina. Informe General. En C. Korol, Argentina, criminalización de la pobreza y la protesta social. Buenos Aires: El Colectivo, América Libre.

Laitano, G. (2015). El proceso del encierro: Una mirada sociohistórica sobre el encarcelamiento en la provincia de Buenos Aires. Conflicto Social, 8(13), 38-64. Recuperado de https://publicaciones.sociales.uba.ar/index.php/CS/article/view/1222

Laitano, G. (2018). Reflexiones sobre las formas estatales de confrontación política a partir del debate sobre el concepto de “Estado”: Hacia la construcción del objeto de estudio. Ponencia presentada en III Jornadas de Doctorandos y Becarios, IEHS UNICEN, Tandil.

Laitano, G. (2019a). Consideraciones metodológicas en torno al abordaje histórico cuantitativo del conflicto social. Ponencia presentada en IV Jornadas de Jóvenes Investigadores del CEHis, UNMdP, Mar del Plata.

Laitano, G. (2019b). Notas críticas sobre el concepto de “Estado”. Pasado Abierto, 10, 293-303. Recuperado de https://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto/article/view/2908/3753

Laitano, G. (2021). La conflictividad marplatense a fines de los noventa. Recorrido panorámico por los tópicos de conflicto y la participación de las organizaciones. Ponencia presentada en I Jornadas de Investigación del GESMar, Mar del Plata.

Laitano, G., y Nieto, A. (2022). Introducción. En La conflictividad social en la historia reciente: Estudios sociohistóricos entre lo local y lo regional. Buenos Aires: Teseo. Recuperado de https://www.teseopress.com/laconflictividadsocialenlahistoriareciente/#

Laitano, G., Rabino, N., y Nieto, A. (2015). Procesos de rebelión social: Ejercicios de medición y ponderación. Ponencia presentada en Segundo Taller Conflicto Laboral: problemas teóricos y metodológicos, CEIL, Buenos Aires.

Marín, J. C. (2009). Cuaderno 8. Leyendo a Clausewitz. Buenos Aires: Ediciones PICASO/Colectivo Ediciones.

Marx, K., y Engels, F. (1985). La ideología alemana. Buenos Aires: Ediciones Pueblos Unidos / Editorial Cartago.

Nieto, A., Laitano, G., Rabino, N., Nogueira, L., Nogueira, L., Andreozzi, L., Becher, P., Fabiani, L., Sánchez, G., Teijón, I., Marioli, E., Pironi, E., y Okada, C. (2019). La conflictividad social en clave local. Un ejercicio de ponderación sobre los hechos de rebelión en la Mar del Plata actual (Argentina, 2011-2016). Clivatge. Estudis i testimonis sobre el conflicte i el canvi socials, 7, 228-285. DOI: https://doi.org/10.1344/CLIVATGE2019.7.7

Perelman, M. (2009b). La protesta social como acción irregular. Vigencia de la figura del partisano en la mirada policial sobre los manifestantes piqueteros en Argentina. Revista Colombiana de Antropología, 45(2), 469-503. Recuperado de https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=105012402007

Quiroga, N. (2018). El archivo y la toma de notas. El lugar del software en la interpretación histórica. Revista de Humanidades Digitales, 2, 33-48. DOI: https://doi.org/10.5944/rhd.vol.2.2018.21936

Radcliffe Brown, A. (2010). Prefacio. En M. Fortes y E. E. Evans-Pritchard, Sistemas políticos africanos. Ciudad de México: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social; Universidad Autónoma Metropolitana; Universidad Iberoamericana.

Roseberry, W. (2007). Hegemonía y el lenguaje de la controversia. En M. Lagos y P. Calla (Eds.), Cuadernos de Futuro N° 23. Antropología del Estado: Dominación y prácticas contestatarias en América Latina. La Paz: INDH/PNUD.

Schuster, F., Pérez, G., Pereyra, S., Armesto, M., Armelino, M., García, A., Natalucci, A., Vázquez, M., y Zipcioglu, P. (2006). Transformaciones de la protesta social en Argentina 1989-2003. Documento de trabajo N°48. IIGG. Recuperado de http://biblioteca.clacso.edu.ar/Argentina/iigg-uba/20100720094530/dt48.pdf

Scott, J. (2004). Los dominados y el arte de la resistencia. México, D. F.: Ediciones ERA.

Scribano, A. (2009). Acciones colectivas, movimientos y protesta social: Preguntas y desafíos. Conflicto Social, 2(1), 86-117. Recuperado de https://publicaciones.sociales.uba.ar/index.php/CS/article/view/443

Steinberg, M. (1999). El rugir de la multitud: Repertorios discursivos y repertorios de acción colectiva de los hiladores de sede de Spitalfields, en el Londres de siglo XIX. En J. Auyero, Caja de herramientas. El lugar de la cultura en la sociología norteamericana. Bernal: Universidad Nacional de Quilmes.

Svampa, M., y Pandolfi, C. (2004). Las vías de la criminalización de la protesta en Argentina. Observatorio Social de América Latina, 5(14), 285-296.

Taussig, M. (1995). Maleficium: El fetichismo del Estado. En M. Taussig, Un gigante en convulsiones. El mundo humano como sistema nervioso en emergencia permanente. Barcelona: Gedisa.

Tilly, C. (2000). Acción colectiva. Apuntes de investigación del CECYP, año 4 (6), 9-32.

Weber, M. (2002). Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva. Madrid: Fondo de Cultura Económica.

Williams, R. (2000). Marxismo y literatura. Barcelona: Ediciones Península.

 

Fuentes

 

Diario La Capital, Mar del Plata.

 

 

Recibido: 12/09/2022

Evaluado: 17/12/2022

Versión Final: 17/01/2023

 



(*) Licenciada en Sociología (Universidad Nacional de Mar del Plata. UNMdP). Doctoranda en Historia (Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires). Becaria Doctoral (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas / UNMdP). Argentina. Email: guillermina.laitano@gmail.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3497-6832

 

[1] Para un estado de la cuestión en profundidad remitimos a Laitano y Nieto (2022).

[2] En este artículo, estado se escribirá en minúscula para expresar el ejercicio de su des-antropomorfización. Unos párrafos más adelante se desarrolla esta cuestión.

[3] La fuente utilizada fueron las secciones “La Ciudad” y “Policiales/Tribunales” del diario local La Capital, de todas las ediciones publicadas desde el primero de enero de 1997 hasta el 28 de febrero de 2002. La fecha de inicio fue elegida porque 1997 fue el año de la llamada “ola de piquetes” contra la desocupación y cuando se registró el primer corte de ruta de desocupadxs en la ciudad (que también fue el primero en la provincia de Buenos Aires). La fecha de cierre de la base, fue seleccionada porque, en el marco de la crisis nacional que cristalizó en las jornadas de diciembre de 2001, a nivel local el hito representativo fue la renuncia del intendente Elio Aprile el 28 de febrero de 2002. El instrumento de registro y la base de datos se programaron mediante los lenguajes PHP y SQL, este último a partir del IDE (entorno de desarrollo integrado) MySQL. Los datos se procesaron mediante el lenguaje R a partir del IDE RStudio.

[4] Acción colectiva llevada a cabo por personificaciones de relaciones clasificables como económicas, culturales, sociales, políticas y estatales dirigida contra alguna expresión del estado de cosas existente. Esta definición implica la idea de confrontación, esto es, una acción conflictiva busca imponer su voluntad (interés) a unx otrx. Podemos decir que ‘algo’ es objeto de disputa explícitamente (el valor de un salario, el estado de una calle, el contenido de una normativa, el valor de un impuesto, los propios tipos de acción, etc.). Dicho con otras palabras, una acción conflictiva es una de las partes constitutivas de un encuentro friccional de intereses situacional y relacionalmente opuestos.

[5] Remitimos a otros trabajos donde hemos desarrollado esta cuestión: Laitano (2018, 2019b).

[6] Al construir una base de datos relacional, que contempla las acciones de todas las partes involucradas, el tratamiento tradicional de los estudios cuantitativos de la conflictividad social a partir de las demandas (Iñigo Carrera y Cotarelo, 2000; Schuster et al., 2006) se vuelve improcedente puesto que las demandas de lxs actorxs expresan intereses contrapuestos -o al menos no asimilables- en relación a un tema o problema. Por ello fueron los temas -llamados aquí tópicos- aquellos a partir de los cuales se ordenaron los tipos de conflicto (Laitano, 2021).

[7] Nótese que el N aquí es de 3.767, mientras que el de la tabla anterior es de 2.307. Esta diferencia obedece a que en una acción conflictiva puede participar más de una organización. Por lo tanto, siempre que presentemos datos que incluyan las variables referidas a organizaciones los N aumentarán.

[8] La Capital, Mar del Plata, 08/02/2000.

[9] La Capital, Mar del Plata, 20/01/2001.

[10] La Capital, Mar del Plata, 20/01/2001.

[11] La Capital, Mar del Plata, 21/01/2001.

[12] La Capital, Mar del Plata, 22/01/2001.

[13] La Capital, Mar del Plata, 22/01/2001.

[14] La Capital, Mar del Plata, 23/01/2001.

[15] La Capital, Mar del Plata, 23/01/2001.

[16] La Capital, Mar del Plata, 23/01/2001.

[17] La Capital, Mar del Plata, 28/01/2001.

[18] La Capital, Mar del Plata, 29/01/2001.

[19] La Capital, Mar del Plata, 5/01/1997.

[20] La Capital, Mar del Plata, 5/01/1997.

[21] Valen las mismas reflexiones para la categoría “negar involucramiento de la agencia en los hechos”.

[22] La Capital, Mar del Plata, 02/02/1999.

[23] La Capital, Mar del Plata, 08/07/1997.

[24] La Capital, Mar del Plata, 07/05/1997.

[25] La Capital, Mar del Plata, 07/06/2001.

[26] La Capital, Mar del Plata, 12/04/2001.

[27] La Capital, Mar del Plata, 16/02/1998.

[28] La Capital, Mar del Plata, 07/05/1997.

[29] La Capital, Mar del Plata, 14/02/2002.

[30] La Capital, Mar del Plata, 14/02/2002.