Repensar el maternalismo político a propósito del sufragio municipal femenino en Santa Fe y San Juan
Adriana Valobra(*)
ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s24690732/aw9g7le7r
Resumen
A pesar de la abundante investigación sobre el sufragio nacional, todavía existen vacíos importantes en la información básica sobre los municipios, aunque se dice que fue un nivel muy importante para probar el sufragio femenino. Este trabajo examinará los argumentos utilizados para aprobar el sufragio femenino municipal en San Juan y Santa Fe (Argentina). Repensar el voto municipal es una oportunidad para enriquecer la imagen del maternalismo político, concepto utilizado por la historiografía para entender los inicios del siglo XX como una estrategia homogénea para conquistar el sufragio.
Palabras clave: Sufragio municipal femenino; Argumentos y debates; San Juan; Santa Fe.
Female municipal suffrage in Santa Fe and San Juan: Rethinking political maternalism
Abstract
Despite abundant research on national suffrage, there are still significant gaps in basic information about municipal, even if it is said it was a very important level to prove the female suffrage. This paper will examine the arguments used to pass the municipal female suffrage in San Juan and Santa Fe (Argentina). Rethinking municipal vote is an opportunity to enrich the image of political maternalism, concept used by historiography to understand the early twentieth century as a homogenous strategy to gain the suffrage.
Keywords: Women’s municipal suffrage; Arguments and debates; San Juan; Santa Fe.
Repensar el maternalismo político a propósito del sufragio municipal femenino en Santa Fe y San Juan[1]
Introducción
En Argentina, el sufragio femenino está unido a la ley N°13.010 sancionada el 9 de septiembre de 1947 y efectivizada, por primera vez, en 1951. Esa normativa se produjo 35 años después de la instauración del voto masculino obligatorio y secreto que sancionó la ley N° 8.871 (10 de febrero de 1912),[2] la cual marcó una singularidad del sistema electoral argentino respecto del resto de América Latina. Sin embargo, estos hechos de la vida nacional, sin duda relevantes, han dejado en las sombras un proceso que se dio mucho antes y que debatió sobre la incorporación de las mujeres al ejercicio del sufragio en el ámbito municipal.
Esas discusiones sobre el nivel local no eran exclusivas de la incorporación de las mujeres. De hecho, existe una vasta producción sobre el papel político de los municipios durante el dominio colonial, el período de la corte de Cádiz y los intensos debates en el siglo XIX así como una comparación con la situación en Europa que evidencia las singularidades del caso americano.[3] Desde mediados del siglo XIX, tal como señala Marcela Ternavasio (1991) en un estudio minucioso sobre el tema, hubo debates que abordaron lo que ha dado en llamarse la institucionalización del municipalismo moderno: se dirimía si el nivel municipal debía funcionar como unidad política o administrativa; como ámbito de descentralización y/o autonomía respecto del poder central y quiénes serían sujetos con posibilidades de elegir y representar (Ternavasio, 1991, p. 3). Se trataba de dos modelos distintos: el que consideraba el municipio como comunidad –con sus jerarquías y desigualdades devenidas del derecho natural—, en la que el sujeto político era el contribuyente, y el provincial o nacional, donde el sujeto era el individuo ciudadano perteneciente a un Estado racionalmente organizado con base en la ley (Ternavasio, 1991). Sin embargo, el proceso histórico evidencia que la concepción administrativa fue tipológica. En particular, para la provincia de Santa Fe, se ha señalado cómo los cambios normativos que excluyeron a los contribuyentes extranjeros como votantes en las elecciones municipales en la provincia con la reforma de 1890, generaron una gama amplia de respuestas de participación y reclamo que fueron elementos de presión en el espacio público, azuzando prácticas políticas singulares (Bonaudo, 2005). También, se señaló cómo, independientemente de las prescripciones binarias que las ideas de los intelectuales pudieron fraguar en el siglo XIX, la ciudad de Rosario evidenció unas prácticas políticas que estaban lejos de aquella idea de administración aséptica mientras que, también, plasmó los modos en que se fueron configurando los debates al calor de las disputas políticas así como entre niveles nacionales, provinciales y hasta internacionales (Roldán, 2010; 2012 a y b; Videla, 2006, Mauro, 2010).
A pesar de la notable producción sobre el tema y de la revitalización de los estudios locales y regionales -incluido especialmente el ámbito santafesino- (Fernández, 2007; Bonaudo, Reguera y Zaberio, 2008), la investigación histórica sobre el sufragio municipal femenino en Argentina está todavía dispersa y con más interrogantes que certezas en algunos casos; aunque se dio de modo bastante anticipado para el continente americano. En efecto, los dos lugares donde las mujeres ejercieron el sufragio municipal (y eventualmente, pudieron ser electas) fueron las provincias de San Juan y Santa Fe, aunque como veremos, los años de la primera están indeterminados y, los de la segunda, a ciencia cierta, debería datarse en 1927.
En este trabajo nos interesa sintetizar las discusiones habidas en torno del sufragio municipal femenino tanto en el clima de época de fines del siglo XIX y comienzos del XX. Por un lado, nos proponemos integrar las discusiones sobre el voto municipal a la historia del sufragio en tanto entendemos que ese voto municipal tuvo un contenido político que excedió la idea de un espacio meramente administrativo, aunque, paradójicamente, los argumentos esgrimidos hayan estado en relación con esa idea. En este último caso, precisamente, nos proponemos analizar los argumentos utilizados y el contraste con la extendida idea de que el maternalismo político fue la fundamentación exclusiva de aquellas demandas electorales, en particular, en el nivel nacional.[4] Recordemos que, en un trabajo señero, Marcela Nari conceptualizó el maternalismo político como una estrategia de confrontación que, si bien tenía gran variedad de articulaciones discursivas, todas ellas compartían “la necesidad de extraer derechos de la maternidad” (Nari, 2005, p. 239). Así, aquello sobre lo que se había construido la exclusión política de las mujeres –su condición madres y, por extensión, su rol de cuidadoras—, se convirtió en cimiento para ser consideradas como sujeto de plenos derechos. El maternalismo político como argumento legitimante, en efecto, ha sido demostrado para la puja por los derechos civiles de las mujeres, para algunos derechos sociales como la protección de las trabajadoras embarazadas, entre otros. Sin embargo, no fue el único argumento y ha comenzado a resquebrajarse cierta inercia para usarlo como explicación unívoca que redujo su potencial conceptual. De hecho, “igual salario por igual trabajo” revela una lógica distinta para exigir derechos (Queirolo, 2014). Del mismo modo, en materia de derechos políticos, la maternidad estuvo más esgrimida en torno a la participación de las mujeres para evitar que sus hijos fueran movilizados para ir al frente bélico (Manzoni, 2020) o, incluso, apareció en algunos argumentos a favor de la representación política de las mujeres en el ámbito legislativo, pero no necesaria o exclusivamente en la práctica legislativa (Valobra, 2010, 2020 a y b). Sin embargo, en ciertos ámbitos y aspectos de los derechos políticos de las mujeres, los argumentos igualitaristas tuvieron un papel central, articulados o no con las ideas maternalistas (Valobra, 2010).
En esa línea, repensar los sistemas de inclusión/exclusión de los derechos y en qué lógica y bajo qué argumentos se inscriben sus alcances (Barrancos, 2002), favorece un diálogo con ciertas discusiones que, en este caso, permiten captar con mejor ajuste las problemáticas de clase y género en el ámbito municipal y explorar el alcance del discurso maternalista. En este sentido, en este trabajo, en el primer apartado, analizaré el clima de época en torno al tema, en el segundo, abordaré los casos de San Juan y Santa Fe retomando investigaciones que aportaron al tema y ampliando la información, así como revisando interpretaciones y, finalmente, me abocaré a plantear algunos problemas argumentales. El corpus de fuentes utilizado está compuesto por prensa comercial y partidaria, así como por documentos institucionales.
1. El voto municipal femenino, discusiones epocales
En este apartado, comenzaré reflexionando sobre las lecturas vinculadas al sufragio municipal femenino formuladas respecto de Europa y América hasta llegar a las que se formularon desde y sobre la Argentina entre fines del siglo XIX y comienzos del XX.
Un clásico estudio de Moises Ostrogorski (1891) se ocupaba de analizar el ejercicio del sufragio de las mujeres en el nivel municipal europeo desde la Edad Media. Entendía esa instancia como un local self-government ajena a los agentes de una burocracia centralizada. Un cambio central de esa lógica se dio, en Francia, con la Revolución de 1789 y la expansión del sufragio masculino universal y del Estado. En los países anglosajones y germanos, la tesis que subyace a la interpretación del observador es que, mientras persistiera el criterio de propiedad o pago de impuestos para acceder al sufragio municipal, las mujeres tenían chances de ejercerlo; pero cuanto más tendía a dejarse de lado el sentido comunal y la base material o se reducía el monto de impuestos a pagar (democratizando el acceso de sectores más pobres), pasaba a tener más importancia la caracterización personal del electorado y la exclusión femenina era flagrante.
Por su parte, Pierre Rosanvallon (1999) confirma que el atenazamiento del electorado municipal femenino fue más profundo a partir de la Revolución Francesa debido a que el
…hiperindividualismo de la cultura política revolucionaria sólo fue culturalmente aceptable para la sociedad de finales del siglo XVIII porque lo compensaba la erección de una barrera muy rígida entre el espacio contractualista de la sociedad civil y el universo orgánico de la familia. (pp. 135-136).
Pero agrega que no es sólo el hiperindividualismo la causa, sino que “la exclusión política de la mujer participa de hecho de la más clara distinción entre lo privado y lo público que se opera en esta época”, por lo que “inscribe en la separación de los sexos el principio de limitación de la esfera política” (Rosanvallon, 1999, p. 136). Vale decir, la teoría de las esferas separadas y la construcción de la domesticidad tal cual la enuncian Joan Scott (2000 [1993] y Mary Nash (2000 [1993]). En ese sentido, como advirtiera Carole Pateman, el llamado sufragio político introducía “el contrato original”: “la historia moderna del nacimiento político masculino” (1995, p. 144).
Aunque la lógica europea y americana no se caracterizan del mismo modo, hay algunos intentos de favorecer un enfoque comparado en relación con el sufragio nacional y las olas de democratización y las vías que propone Göran Therborn (Giordano, 2013). Numerosos estudios locales, por otro lado, evidencian los conflictos en torno de la definición de ciudadano, contribuyente y defensor que se debatieron en América y Argentina en torno de la definición de ciudadanía masculina (Sábato y Lettieri; 2003; Sábato, 1999; Bonaudo, 2005 y 2010; Ansaldi y Giordano, 2012). En relación con el municipio, se ha señalado su centralidad en América muy distinta a la de Europa en tanto reunió funciones tanto representativas como judiciales, además de redimensionar su lugar desde el período colonial como instancia intermedia de gobierno con amplísimos alcances territoriales a ocupar una gran relevancia durante el período independentista (Morelli, 2007). De allí, también, derivan estas lecturas la conflictividad entre los ámbitos municipales y los intentos de construcción de los estados nacionales en América. En la práctica, entonces, el municipio estuvo atravesado por la lógica del conflicto político; los forcejeos de poder entre distintos niveles de gestión estatal, así como por la disputa de quién era el sujeto de las elecciones municipales –cobrando, en algunos casos, un importante lugar en la historiografía sobre Argentina la reflexión en torno a la población inmigrante— y quiénes lo representarían; el interjuego entre coyunturas electorales locales, provinciales y nacionales y los cambios de mediana y larga duración no sólo políticos sino sociales, económicos y culturales que los afectaron.[5]
En relación con la participación de las mujeres en el ámbito municipal, es todavía una tarea pendiente el enfoque comparativo. De momento, la reflexión sobre el alcance del sufragio municipal de las mujeres en América ha encontrado pesquisas que tanto visibilizan sus hitos como reflexionan sobre el modo en que se obtuvieron, mostrando en algunos casos, la presión que ejercieron distintos grupos de mujeres, así como también, el lugar que consideraron muchos líderes políticos.
En algunos países, ya en el siglo XIX, la demanda de sufragio municipal estuvo presente y, en otros, en el siglo XX, se convirtió en una salida ante las presiones de sufragio político.[6] Según los momentos de esas sanciones, se aprecian argumentos que incluyen la propiedad o contribución a la renta municipal, la cercanía al ámbito doméstico propio de la mujer o la calificación por edad, estado civil y educación como fundamento del sufragio municipal. Algunos estudios consideran que existían antecedentes tempranos, aunque fugaces en Colombia, donde en el municipio de Vélez, Nueva Granada, se acordó constitucionalmente el derecho de voto municipal a las mujeres en 1853. Sin confirmarse si pudieron ejercerlo antes de que fuera anulada la Constitución que el mismo gobernador que la firmó consideró que vulneraba los criterios de las disposiciones nacionales (Aguilera Peña, 2003; Goldwaser, 2014).
Muchas de las discusiones en Europa y en América sobre el sufragio municipal de las mujeres o el nacional eran bien conocidas en nuestro país tanto por las vertientes liberales como por las conservadoras y las izquierdas. Para unos, se trataba de los derechos que otorgaban la propiedad o los méritos para la toma de decisiones comunales. Para otros, permitía volver al sentido de la comunidad como extensión de la familia. Para los terceros, el municipalismo era una forma de gobierno primaria potencialmente atractiva para experiencias de autogobierno, por lo que exigieron, en esa instancia, incorporar el sufragio universal. De hecho, propuestas hubo del más variado perfil: Buenos Aires (1916, 1922, 1932, moción de 1934, 1937, 1939) (Cocca, 1948); Tucumán (1910, 1921, 1926 y 1928) (Segura, 2022); Santiago del Estero (1939) (Rava, 1975), La Rioja (c. 1921) (Salcedo, 1948) y Entre Ríos (1933).[7]
Conforme avanzaba el siglo XIX y entraban en el XX, los hitos internacionales se multiplicaban, y los movimientos sufragistas los utilizaban como antecedentes para convencer a los gobiernos de que otros puntos del planeta se modernizaban incorporando políticamente a las mujeres (Giordano, 2013). Las novedades llegaron a través de distintas vías entre las que la prensa comercial y partidaria fueron claves y algunos hitos, elocuentes, como la posibilidad de sufragio parlamentario obtenida por las mujeres en Nueva Zelanda.[8] Además de numerosos artículos informativos, también había voces que reclamaban un universalismo más certero para el nivel nacional como sucedió en el periódico El Censor, fundado por Augusto Bielin Sarmiento: “El sufragio popular para ser universal debe comprender a ambos sexos pues el actual no es más que el sufragio masculino”;[9] aunque también aquí eximían a las casadas de tal posibilidad por la dependencia en la que se hallaban respecto de sus maridos. También se conocieron a través de intercambios epistolares y las traducciones de obras de referencia.[10] Tempranamente, de hecho, se formularon tesis para la obtención del título universitario que proponían el sufragio para las mujeres como fue el caso de, posiblemente inspirado por John Stuart Mill, Carlos Pellegrini (en 1869) –aunque cuando fuera presidente no demostrara ninguna convicción por el tema—, José Miguel Olmedo (en 1873) y Octavio Iturbe (en 1895), influenciado por Louis Frank –abogado belga defensor del sufragio femenino (Barrancos, 2004, pp. 155-157). Tampoco faltaron literatos sufragistas como Luis Mohr (Barrancos, 2002).
Sin embargo, esas posiciones disputaban con otras que, sin ser del todo reactivas –que también las había, lógicamente—, recelaban de la oportunidad del momento. En Argentina, para Dora Barrancos (2004, p. 155), “el reclamo por los derechos políticos”, a diferencia de lo que sucedía con los derechos civiles,
no encuentra el mismo número de indagaciones propulsoras. (...) En su mayoría, las posiciones que favorecieron la participación política de las mujeres en esta fase de implantación institucional modernizante, deseaban una evolución por etapas que partiera del sufragio municipal y que tuviera algún carácter censitario.
Las dudas sobre el tema se expresaron, incluso, en el socialismo, que tempranamente había abogado por derechos para las mujeres, aunque, allí también, “algunas figuras pensaban que el primer entrenamiento de gobierno y representación de las mujeres debía ser local” (Barrancos, 2004, p. 175). En efecto, en 1895, el Partido Socialista Obrero Internacional abogó por el sufragio femenino de manera expresa en su Programa Mínimo: “sufragio universal sin restricción para las elecciones nacionales o comunales, extensivo a las mujeres” (Oddone, 1983, p. 32) y lo mantuvo en el Programa Electoral presentado como Partido Socialista Obrero Argentino en las elecciones de marzo de 1896. Pero, pocos meses después, eso cambió. El inciso 15 del Programa Mínimo decía, a secas, “Sufragio universal para todas las elecciones nacionales, provinciales y municipales. Voto secreto”.[11] A la sazón, el líder máximo del partido, Juan B. Justo, había afirmado:
Sin creer que en este país se debiera pedir ya para las mujeres el derecho de voto, el proyecto de Estatutos satisfacía en parte esta aspiración, mostrando que las mujeres son bienvenidas al seno de nuestro Partido, al darle el derecho de voto en todas las cuestiones internas.[12]
Algunos autores consideran que ello significó un cambio respecto de las posiciones originales del partido (Poy, 2020, 72); otras, estiman que sufragio universal garantizaba las facultades a las mujeres (Lavrin, 2005 [1995], p. 35). Finalmente, indagaciones recientes de María Teresa Terzaghi (2022) reconstruyen de manera meticulosa los hitos que fueron jalonando la cambiante formulación en el Partido Socialista y detecta seis formas diferentes donde, alternativamente, se propone el concepto de sufragio universal o se hacer referencia a “extensivo a las mujeres”, a lo largo del período que corre entre 1894 y 1903. Terzaghi tiende a interpretar como Lavrin esas formulaciones, pero considera que es necesario indagar qué fundamentos hay detrás de esos cambios, lo cual no se ha analizado aún ni, tampoco, se ha puesto claramente en diálogo con los ámbitos de debate del socialismo en el plano internacional. En ese sentido, algunos estudios ya han demostrado los usos que se hicieron de ese sufragio universal en el Partido Socialdemócrata, tan incluyente como excluyente (DuBois, 1998, pp. 255 y 275).
Estos vaivenes resultan por demás interesantes para comprender lo espinoso que fue el tema del sufragio femenino tanto nacional como municipal, aun en un sector que se había manifestado favorable a ellos. Asimismo, evidencia la problemática de la universalidad en el lenguaje, capciosamente amplia o restrictiva, ya evidente en la época. Sin embargo, esos movimientos persistieron también entre las propias mujeres. Así, mientras Fenia Chertkof era impulsora de los derechos políticos de las mujeres desde épocas tempranas (Raiter, 2002), Sara Justo, por su parte, así como el grupo Unión y Labor, se mostraban contrarias a esos derechos políticos (Lavrin, 2005 [1995], p. 65), Sara, incluso, hasta 1914.[13]
Por otra parte, también, se ha analizado el modo en que el Consejo Nacional de Mujeres (fundado en 1900) y su Primer Congreso de Señoras confrontó con la Asociación de Mujeres Universitarias, organizadoras del Primer Congreso Femenino Internacional. Uno de los puntos de conflicto fue, precisamente, el hecho de que las primeras no apoyaban, mayoritariamente, los derechos políticos de las mujeres, incluso, aunque eran integrantes del Consejo Internacional de Mujeres, al que adherían (Vasallo, 2000; Vignoli, 2018). En el Primer Congreso Femenino de 1910, más allá de la insistencia de algunas socialistas y librepensadoras, hubo declaraciones, pero no se dio lugar a acciones ejecutivas (Raiter, 2002). A lo largo de la década del 10 la resistencia al tema fue amainando (Lavrin, 2005 [1995], p. 66). También entre los grupos de la Unión Cívica Radical hubo propuestas legislativas en relación con el sufragio de las mujeres en el orden municipal o nacional y tampoco faltaron las de los sectores conservadores (Cocca, 1948; Palermo, 2019). Pero la reticencia se manifestaba en las calificaciones que muchos proyectos incluían y significaba mirar el voto de manera compensatoria donde el aporte de las mujeres, si estaban correctamente formadas, mejoraría el de los varones, idea que pareció más necesaria al universalizarse el sufragio en el ámbito nacional sin requisitos de alfabetización (Palermo, 2019, p. 23). Pero, para fines del XIX y comienzos del XX, las mujeres presentaban un mayor grado de analfabetismo que los varones (Tedesco y Cardini, 2007, p. 462). Ello parecía más preocupante para, incluso, los sectores más progresistas en materia de derechos de las mujeres, más que las supuestas inferioridades intelectuales o físicas que se le atribuían (Ben, 2000).
Las distintas opciones de voto municipal estuvieron presentes en variadas propuestas que, en cierto sentido, parecían tranquilizantes frente a las más radicalizadas de universalidad. En ese marco, surge una nueva discusión historiográfica sobre la posición de Alicia Moreau. Algunas autoras han debatido la interpretación de un artículo de la dirigente socialista en 1911. Se trata de “El sufragio femenino”, publicado en Humanidad Nueva (Tomo IV, Año II, pp. 93-94). Allí, sin duda, Alicia apoya el voto municipal y en esto coinciden todas las autoras (Barrancos, 2004; Lavrin, 2005 [1995]; Valobra, 2012; Terzaghi, 2017). Sin embargo, dos cuestiones se presentan a debate. Una, algunas consideraron que, en ese documento, el apoyo al voto municipal significó rehuir del sufragio ciudadano en el nivel nacional (Barrancos, 2004; Lavrin, 2005 [1995]; Valobra, 2012). La otra, que su falta de apoyo al voto nacional se entendía porque consideraba que la mujer debía educarse para proyectarse como electora (Barrancos, 2004; Lavrin, 2005 [1995]). Otras interpretaciones entienden que ese apoyo al voto municipal fue estratégico: aunque de modo intrincado y apelando a la intertextualidad para legitimar su argumento, Moreau proponía “pronunciarse por el voto por etapas frente a los sectores conservadores que no estaban dispuestos a otorgar estos derechos a la mujer. Pero no excluía de su pensamiento una ciudadanía plena; aunque, por otro lado, no expresó esto abiertamente” (Terzaghi, 2017, pp. 25 y 37).[14] Estas apreciaciones son plausibles y aguardan, en todo caso, un trabajo más sistemático en la conformación y análisis del corpus sobre la obra de Alicia Moreau para descubrir su estrategia de argumentación y dilucidar su posición con más precisión. Lo que también anima a preguntarse es por qué su estrategia de enunciación fue tan ondulante en un contexto en el que otras ya reclamaban abiertamente aquellos derechos, tal como el Centro Socialista Femenino. En todo caso, sirve de ejemplo para evidenciar que el tema era una preocupación en el período y que lejos está de poder simplificarse la interpretación de este proceso.
Moreau era escéptica: “en nuestro país, en que la ineptitud y la ignorancia son aún preciadas virtudes femeninas, el peligro del sufragio será bastante tiempo mito” (Moreau, 1911, p. 94). Sin embargo, poco después de esa publicación, se produjo el sufragio municipal de Julieta Lanteri. En efecto, el 26 de noviembre de 1911, tras obtener su carta de ciudadanía y en su condición de contribuyente inscripta en el registro electoral (julio de 1911), Julieta Lanteri logró votar en las elecciones municipales para representantes en el Honorable Concejo Deliberante y encarnó, así, “un compromiso colectivo y personal en torno de la igualdad e iniciará un litigio personalizado, convencida de que puede mostrar un camino a la acción colectiva de las mujeres” (Barrancos, 2002, p. 52). Se ha insistido en que ella fue la primera mujer en votar en Sudamérica en el ámbito municipal, ante las dudas generadas en relación con el caso de Vélez, pero no menos las suscitadas respecto de San Juan.
En estos debates, como se deduce de lo expuesto, las preocupaciones sobre el voto municipal femenino tuvieron conexión con asegurar que tuvieran una conexión con sus roles domésticos y de cuidado, en línea con la división sexual del trabajo prodigada en ese momento de manera ideal, pero no estrictamente con la maternidad como expresión de derechos. Asimismo, también, las discusiones se relacionaron con el desconocimiento del derecho a la educación que dejaba a las mujeres con menos educación que a los varones, en particular, durante el siglo XIX. Abordaremos en los siguientes apartados las discusiones específicas que se suscitaron en San Juan y en Santa Fe en torno al sufragio municipal femenino.
2. San Juan y el voto municipal de las contribuyentes
En 1889, el diario Sud-América se preguntaba por qué las damas habilitadas a emitir su voto en el ámbito municipal de San Juan no lo hacían. La respuesta era que
No las dejan entrar; el reglamento no lo permite y esta falta de permisión es tradicional. (…) Hasta dos o tres años, siendo permitido el voto en elecciones municipales a las damas, en la ciudad de San Juan ocurrióse a éstas presentarse a las urnas. ¡Fueron... oyeron y huyeron! Y también en seguida, se quejaron y protestaron. ¿De qué? De las palabrotas que proferían los hombres, tanto del mismo bando a que se habían plegado las damas como del bando contrario. ¿A quién la culpa y la pena? ¿A los que dijeron o a los que fueron a oírlas? La libertad... es libre, con todas sus consecuencias. Y ahí quedó el caso.[15]
La ridiculización es un recurso evidente en la nota y el fin, como señala Giordano (2013), era ubicar a las mujeres en un lugar marginal. El mismo periódico consideraba que era excepcional su participación municipal y que no era posible extenderla a otras instancias que consideraba prohibidas por la Constitución Nacional, como la representación parlamentaria, habida cuenta de que las mujeres no tenían derechos civiles plenos: “La excepción confirma la regla y luego en tal caso, las damas están consideradas como simples contribuyentes, asimilados –perdonen ellas la palabra– a los pagadores masculinos de impuestos municipales, por razones obvias de enumerar”.[16]
El testimonio nos coloca frente a varias cuestiones: la imprecisión en la fecha de obtención del voto municipal de las mujeres en San Juan, la inconstancia en la consecución de la norma –no es claro si por derogación de la norma o por inconstancia en la participación electoral—, y, finalmente, una idea degradada de la instancia municipal como reconocimiento de las facultades volitivas de las mujeres y un aprovechamiento meramente interesado en su condición de contribuyente.
El campo de la investigación histórica, de hecho, no ha logrado aún dilucidar con precisión el contexto en el que la posibilidad de votar en elecciones municipales le fue reconocida a las mujeres. En algunos estudios como el de Horacio Videla, se afirmó que esa posibilidad fue alcanzada durante la gestión de Domingo F. Sarmiento (Videla, 1956, p. 292), pero luego, el autor, al calor de nuevos documentos e interpretaciones, consideró que esa posibilidad había sido anterior, concretamente, que había sido habilitada por la primera legislación constituyente que ordenó la provincia en 1856, amparándose en la antigua decisión que las mujeres podían asumir respecto del uso del agua (Videla, 1981, p. 305), idea que también apoyan Goldwassern (2013) y Hammond, aunque este último también menciona la Constitución de 1878 (2004). Susana Ramella de Jefferies (1981) es quien tempranamente consideró que el sufragio municipal de las mujeres se sustanció con la Constitución de 1878. Sin embargo, lo cierto es que el articulado legal de estas leyes fundamentales no dice en ningún lugar expresamente que el sufragio municipal incluía a las mujeres, sino que está elaborada en términos de masculino universal invocando la figura de contribuyente. Déborah Solar (2016) evidenció este problema. Si bien no se ocupa de la Constitución de 1856 –sobre la que no se han constatado aún los debates— Solar, apoyada en la importante compilación realizada por Pablo Ramella, concluyó que, si bien la Constitución de 1878 de la provincia de San Juan no expresa que las mujeres podían votar en el ámbito municipal, sí está consignada esa cuestión en los debates (Solar, 2016, p. 216). En efecto, así se constata cuando se lee que el diputado Flores señaló que “no se expresaba que podrían ser electores los extranjeros y las mujeres; y él pensaba que era conveniente expresarlo”. Sin embargo, el diputado Gil rechazó esa modificación porque “el inciso se refería a todos los que pagaban impuestos, fuesen nacionales, extranjeros o mujeres” (Ramella, 1981, p. 335). En la votación, la posición de Flores fue rechazada y no se consignó expresamente a las mujeres. Consideraron que al hacerse referencia “a todos los que pagaban impuestos”, ellas estaban incluidas y no quedó ninguna referencia expresa en la ley. Si bien en esos debates existieron referencias a Jeremy Bentham y John Stuart Mill, como sintetiza Ramella de Jeffereis (1982, pp. 115-117), los términos de la discusión introdujeron condicionamientos como el voto de quienes tuvieran propiedades o de personas alfabetizadas; mientras que otros propusieron que la elección fuera indirecta; todo lo cual fue replicado por quienes apostaron a un sufragio sin restricciones y a elecciones directas. En esta Constitución, también se descartó de plano la idea de que las mujeres votaran en el nivel provincial. Como elocuentemente lo sintetizó Ramella de Jefferies (1982, p. 117), poseer una propiedad o determinada fortuna igualó en materia de género (incluso, de nacionalidad), pero sólo en el ámbito municipal puesto que, en las elecciones provinciales, se les negó esa posibilidad con la idea de que las mujeres no contaba con “independencia, criterio, ni libre albedrío”, facultades que “naturalmente” poseían los varones.
La autora agrega, no obstante, que el alcance de aplicación de esta Constitución no ha sido constatado. De hecho, Graciela Gómez y Gladys Miranda (2006) afirman que la fecha en la que se consagró el sufragio municipal para las mujeres fue con la reforma constitucional de 1912 que consagró la facultad de voto municipal a las mujeres. Sin embargo, el articulado citado no hace mención expresa a varones y mujeres, al menos, siguiendo la misma compilación de Pablo Ramella (1981, p. 428). No se ha podido constatar, en esa misma compilación documental, que en las discusiones en el recinto constituyente se haya hecho mención a ese punto. En una recopilación de leyes sanjuaninas, la Ley orgánica del régimen municipal Nº 1894, en su artículo 21 consignó expresamente a las mujeres como votantes: “Art. 21 Los miembros de las Municipalidades serán elegidos directamente por los nacionales o extranjeros, de uno u otro sexo, mayores de edad y que no hayan incurrido en causa legal de interdicción” (el resaltado es nuestro), además de que debían cumplir las condiciones generales a tal efecto. Un problema en este documento es que debe confirmarse la fecha de su sanción ya que si bien se consigna el 2/12/1913, está tachado junto con otras correcciones registradas.[17] Si bien no se consigna el año 1912, es plausible que se desprenda como su consecuencia (Valobra, 2020).
Ello sigue abriendo preguntas de investigación que esperan constatación factográfica en torno a la datación precisa de esa referencia expresa o en los debates y, luego, el seguimiento y cruce de nombres entre las listas de votantes y las partidas de nacimiento para el siglo XIX puesto que, para el XX, se constatan y se puede seguir la línea de sufragio municipal, y, con la aplicación de la reforma constitucional de 1927, la actuación electoral provincial a partir de 1928 y mientras hubo elecciones provinciales (excepto en las de 1946 por interpretación reductiva de las normativas electorales) (Valobra, 2020).
3. Santa Fe y el voto de las contribuyentes y profesionales
Santa Fe ha sido tempranamente estudiado por la interesante configuración que tuvo en términos sociales y políticos y las singulares discusiones que se dieron en relación con la participación electoral y la representación, habida cuenta de la inmigración y las tensiones entre la figura del habitante y el ciudadano pero no menos entre el orden local y provincial.[18] Como sintetiza Ternavasio, en los planteos opuestos al oficialismo gobernante, la universalidad del voto comunal fue un punto de convergencia, aunque las oscilaciones vinieron dadas por la cuestión de qué tan inclusiva sería esa universalidad respecto de personas de origen extranjero o analfabetas y mujeres; esas temáticas operaron sobre una lógica subyacente de definición del sujeto municipal prefigurado en el vecino, no en el ciudadano; de allí, por lo tanto, la importancia de su contribución a la comunidad para definirlo a través del impuesto, la propiedad, etc. (Ternavasio, 1991, p. 95; Bonaudo, 2005 y 2010). Además, los estudios de género sobre Santa Fe han tenido un notable desarrollo en los últimos años; sin embargo, la investigación sobre el sufragio municipal y provincial de las mujeres no contaba, hasta hace poco tiempo, con estudios específicos y sistemáticos, a pesar de que es un antecedente relevante en las reflexiones sobre la participación de las mujeres. De hecho, los estudios consignan distintas fechas sin llegar a comprenderse las continuidades y rupturas entre esas normativas enumeradas. Sintetizaré los hallazgos resultantes hasta el momento consignando tres períodos que recorren desde comienzos de los años 20 hasta los años 30, es decir, cuando en términos políticos se había instaurado ya la Ley Sáenz Peña para las elecciones en el nivel nacional y cuando ya en la provincia regía, antes que, en el nivel nacional, el mismo principio con base en una retórica de la modernización política y el reformismo liberal (Macor, 1993, pp. 10-11).
El primero remite a la Convención Constituyente de la Provincia de Santa Fe de 1921. En este caso conviene mencionar que hubo gran cantidad de proyectos que postulaban reconocer el sufragio femenino municipal y provincial venidos de distintas canteras partidarias e ideológicas.[19] Sin embargo, sólo tuvo consecución la del sufragio municipal. Uno de los proyectos de sufragio provincial para las mujeres, también las incorporaba en el nivel municipal.[20] Exclusivamente de voto municipal fue el de representantes de la Unión Cívica Radical, quienes supeditaban la decisión “previa consulta al electorado”,[21] fórmula ya adoptada en la Constitución de Uruguay, en 1917, que se fue extendiendo en otros ámbitos regionales y que suspendía la decisión política a futuro. Finalmente, otro del Partido Demócrata Progresista, lo concedía a mujeres mayores de edad con libre administración de sus bienes, contribuyentes o en ejercicio de profesión liberal.[22] Sin embargo, la sanción final consignó para las elecciones provinciales exclusivamente a los varones; y sólo en el régimen municipal, para sufragar y ser elegibles, a mujeres –incluidas en la población que era a la que se reconocían derechos en ese ámbito y, por ello, también a los extranjeros— mayores de edad, con libre administración de sus bienes o diploma habilitante para ejercer profesión liberal;[23] mientras que a los varones se los consideraba a título de integrar el registro cívico provincial, que tomaba por base la población masculina mayor de 18 años (Blando y Defante, 2014, p. 200). Como se dijo, bajo la presión del gobierno nacional y de la Iglesia Católica, esta Constitución no se implementó pues, en agosto de 1921, el gobernador Enrique Mosca, aunque bajo encomiables considerandos para con su espíritu, firmó un decreto en el que desconocía la legalidad de la norma que se conoció como el “veto” (Mauro, 2010, 42-43, Mauro, 2018).
El segundo momento es el de la implementación de una reforma electoral que habilitó la nueva legislación municipal en 1927 que, efectivamente, incorporó el sufragio municipal femenino. Verónica Giordano (2019) referencia esta norma entre los antecedentes importantes para comprender el camino de los derechos políticos de las mujeres en los procesos vinculados a la emancipación en Latinoamérica. Oscar Videla (2019), por su parte, consigna con más detalle no sólo el articulado legal sino el impacto en el ejercicio electoral. En particular, analiza la situación en el municipio de Rosario en la elección inmediatamente posterior a la sanción, con una muy baja concurrencia de las mujeres. A estos estudios se puede aportar algunos elementos. En particular, mencionar el hecho de que esa normativa es consecuencia de una reforma previa del régimen municipal, una vez más, inscripta en tironeos partidarios, así como también, entre los niveles municipales y provinciales. De hecho, esa legislación de 1926 fue vetada por el gobernador aduciendo algunas cuestiones técnicas sobre duración de los mandatos. Esa ley ampliaba el sufragio a las mujeres, con enorme cantidad de requisitos profesionales e impositivos que, según la prensa, reducía a unas muy pocas las que podían cumplir esas condiciones.[24]
Realizados los ajustes técnicos, durante la discusión en el recinto, el proyecto del legislador radical Ángel Saggese volvió sobre la fórmula de sufragio municipal femenino que, insólitamente, fue discutida por uno de los firmantes del proyecto, Plácido C. Lazo, que adujo haber entendiendo que, al vetar la ley anterior, el gobernador había excluido también el sufragio femenino.[25] Sin embargo, por mayoría y sin discusión, se autorizó como electoras a las mayores de 22 años de edad y que poseyeran títulos universitarios de profesión liberal, profesoras normales nacionales de segunda enseñanza o que pagaran impuestos en comercios honestos superando cincuenta pesos anuales; impidiendo que fueran candidatas. Luego, acorde lo dispuesto por la constitución, se sancionó la Ley Orgánica de Municipalidades (1.247), en septiembre de 1927 y reglamentada por decreto el 24 de octubre de ese mismo año.
El tercer momento es durante el gobierno del demócrata progresista Luciano Molinas (1932-1935). A pesar del triunfo electoral, las condiciones eran adversas para su gestión, máxime cuando repuso la Constitución de 1921 (Mauro, 2010, 53). En efecto, tras su descarte en 1921, esa Constitución se había convertido en bandera del Partido Demócrata Progresista como emblema de la modernización política por sus ideales laicistas y liberales en conflicto con los sectores católicos, no menos atravesado por internas partidarias y conflictos entre el nivel nacional, provincial y municipal (Mauro, 2010, 41-53). En efecto, la implantación de esa ley fundamental implicaba una transformación que no solo involucraba laicidad sino también redefinición de los alcances de la división de poderes, reformas sociales, garantías ciudadanas y una mayor autonomía al régimen municipal (Videla, 2006, p. 95). Con ella, además, volvieron a instaurarse las condiciones para el sufragio femenino municipal. Las elecciones en las que se implementó la reforma fueron el 11 de marzo de 1934. Las mujeres fueron tanto representantes como votantes.[26] Esa participación tuvo sus problemas. El artículo 57 excluía a las maestras y sólo lo reconocía a las universitarias, profesoras normales y a las que pagaban impuestos de comercio por valor de cincuenta pesos o más. Mantenía las tensiones entre la lógica de la ampliación de los derechos electivos territoriales y el menguado abanico de derechos civiles que se le reconocía a las mujeres.[27] Tampoco podían votar las extranjeras, aunque tuvieran hijos o hijas argentinas y nada se decía si eran casadas con argentinos, aunque los extranjeros casados con argentinas podían votar en el municipio.[28]
El sufragio municipal femenino, como se expuso, los argumentos para su consecución no estuvieron vinculados en cuestiones de maternalismo. Persistió en el nivel municipal en la provincia y es necesario investigar con más precisión si estos problemas planteados tuvieron solución de continuidad a posteriori y qué nuevas regulaciones se establecieron.
Consideraciones finales
En relación con el sufragio municipal de las mujeres hemos demostrado en el artículo que se les exigieron requisitos, a veces distintos que a los varones, pero sin subrayar la maternidad como argumento legitimador, incluso aunque la idea de que participaran en el plano más cercano de la vida cotidiana pudiera conducir a que hubiera cierto vínculo con los roles domésticos y maternales, aunque más los primeros que los segundos.
En los casos bajo estudio, el binarismo sexuado y jerarquizado las omitió del sufragio provincial –planteado el sujeto en términos de ciudadanía y no de contribuyente—. Estas discusiones sobre el voto municipal femenino en San Juan y en Santa Fe tienen en común haber presentado la problemática de la ampliación a las mujeres en tanto propietarias o contribuyentes.
Además, los distintos registros permiten establecer que existía un uso del “masculino universal inclusivo”, cuando se trataba de la norma municipal, y un uso del “masculino universal excluyente”, cuando se trataba de la norma provincial. Las mujeres debían comprender cuándo esa enunciación en masculino se refería a ellas y cuándo no.
Esos debates siempre plantearon una sobreexigencia en los requisitos de participación respecto de lo solicitado a los varones y, asimismo, fueron más selectivos respecto de qué mujer podía asumir esa responsabilidad.
Si bien algunos grupos consideraban que para las mujeres podía ser una buena gimnasia participar en una instancia cercana a sus obligaciones hogareñas, lo cierto es que cuando se consideró esa posibilidad se autorizó a votar a mujeres que ejercían profesiones liberales, que eran propietarias y pagaban impuestos; es decir, un perfil de mujeres que se alejaba bastante de aquellas abocadas al hogar tal como se delineaba en los modelos estereotipados. Como se ha señalado, su intervención debía compensar las falencias de un sistema planteado en términos masculinos; vale decir, como ha consignado Silvana Palermo (2019), el requisito de educación suponía que las mujeres compensarían las consecuencias no deseadas del voto masculino universal que, en Argentina, no hacía distingos entre alfabetos y analfabetos, entre otros criterios; en el nivel nacional, pero tampoco lo exigía en el municipal para los varones mientras fueran contribuyentes.
Sin embargo, aun cuando los requisitos eran mayores en términos de educación y edad, en los debates de 1878 en San Juan y en los de Santa Fe en 1921, y aunque había proyectos que lo impulsaban, no se consideró que las mujeres pudieran votar en el ámbito provincial. Allí a donde a los varones se les exigía su condición de habitantes comprendidos en términos de edad y su deber de sangre, no se igualaba a las mujeres ni con su dar la vida a la patria ni con las compensaciones que aportaba en el sistema municipal.
Entonces, lo que se observa es que, en estas discusiones, operaron dos tipos de argumentos de inclusión de las mujeres. Por un lado, los que ya se utilizaban para con los varones y se hicieron extensivos a ellas en tanto propietarias, es decir, como elemento propio de la población afincada en el territorio, y también el de la contribución, como aporte a esa comunidad, particularmente en el caso de San Juan, como bien lo subrayara Susana Ramella de Jeffereis que propone cómo la clase fue, en ese caso, igualatoria. En Santa Fe, mientras que en relación con el ámbito provincial y municipal, los varones accedían en tanto integrantes de la población –una universalización antecedente en el tiempo al del propio proceso en el nivel nacional—; a las mujeres se les requirió una calificación específica que supuso la propiedad, la contribución y cierto tipo de formación educativa –estas últimas, credenciales muy singulares por entonces ya que no incluyó a las maestras de escuela primaria, un grupo profesional más extendido por aquellos tiempos. En todo caso, no permeó la lógica de la familia, en los modelos ideales, la que estaría arraigada en la idea de la representación comunal como espacio orgánico.
Es interesante mencionar que estos debates se dieron, también, en contexto de discusiones en el nivel provincial y nacional y, una agenda posible a futuro, requiere un trabajo más detallado de interrelaciones que el que hemos ofrecido aquí. De hecho, en los debates sobre los derechos políticos de las mujeres en el ámbito nacional,[29] estos antecedentes municipales fueron reiteradamente invocados para legitimar las nuevas presentaciones, aunque también discutidos por distintos sectores refractarios a reconocer el raciocinio y voluntad de las mujeres.
En este trabajo no se han considerado los elementos de presión de la sociedad civil, aunque es un trabajo que también aguarda mayores indagaciones pues apenas si se han esbozado algunos indicios, en particular, para el caso de Santa Fe (Valobra, 2021). También, resulta interesante explorar con mayor detalle las propuestas consideradas como conservadoras pero que se acercaron en muchos sentidos a las visualizadas como liberales en una y otra provincia, tal como sucedió con el caso del diputado Cafferatta.
En síntesis, este trabajo apenas si comienza a abrir una problemática que requiere profundizarse y propiciar un estudio comparativo sobre estos debates municipales en relación con la incorporación de las mujeres y, asimismo, una discusión que permita reformular las interpretaciones existentes sobre ese proceso en el ámbito nacional al que, en general, se hicieron extensivas las del ámbito local. La perspectiva de género, en todo caso, una vez establecidos los hechos, habilita a nuevas relecturas también de las extensiones y ampliaciones que se han considerado hasta el momento respecto de varones, tanto nacionales como extranjeros, y, finalmente, sobre las mujeres extranjeras, cuya situación en particular en el ámbito local requiere, también, más indagación dado que su incorporación, como hemos visto, no siguió los mismos derroteros.
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Recepción: 29/11/2022
Evaluado: 27/03/2023
Versión Final: 12/04/2023
(*) Profesora de Enseñanza Primaria, Licenciada en Historia y Doctora en Historia (Universidad Nacional de La Plata, UNLP). Investigadora principal (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas / Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales, IDIHCS-UNLP). Directora del Centro Interdisciplinario de Investigaciones en Género (IDIHCS-UNLP). Profesora titular de Metodología de la Investigación y Problemas de Historia Argentina (UNLP). Argentina. Email: indijva@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3955-4791
[1] Agradecimientos: A María Teresa Terzaghi, Déborah Solar y Jorgelina Beltramone por el aporte documental. A Oscar Videla por las recomendaciones, sugerencias e intercambios sobre el tema.
[2] Esa ley de voto masculino conocida como Ley Sáenz Peña por ser ese presidente quien impulsó la reforma que buscó dar una mayor base de legitimidad al sistema político –dejando de lado el carácter optativo que había tenido hasta entonces el sufragio masculino– así como garantías a quienes votaban –al dejar de lado el voto cantado, público que se usaba previamente.
[3] De la vasta producción, trabajos de síntesis y reflexión sobre el tema, pueden consultarse en Sábato y Ternavasio, 2011; Morelli, 2007.
[4] Sobre el maternalismo político, Cfr. Nari, 2005.
[5] La producción en relación al tema es vastísima por lo que, sin pretender exhaustividad, se hacen algunas menciones sobre obras que abordan la primera mitad del siglo XX, además de los estudios ya referidos a lo largo del artículo. Sobre la ciudad de Buenos Aires, de Privitellio, 2006; Landau, 2012; sobre La Plata y el conurbano bonaerense, Bisso, 2011 y 2015; sobre municipios en la Provincia de Buenos Aires, Marcilese, 2009.
[6] Algunos países vieron lograr el sufragio municipal a las mujeres en algunos distritos en los años 20, como, por ejemplo, en México, el estado de Yucatán, en 1922; el de San Luis Potosí, en 1924 y el de Chiapas, absolutamente igualitario, en 1925. Cfr. Lau Jaiven y Zuñiga Elizalde, 2013; González Oropeza, 2013-2014, Cano, 1991 y 2013; Tuñón Pablos, 2011. En Uruguay, acordado por la Constitución (1917/1919), podía ser acordado el sufragio municipal si se contaba con 2/3 de la legislatura para apoyarlo (Giordano, 2013). En principio, esa medida parece haberse efectuado de hecho cuando un grupo de mujeres presionó para votar en las elecciones de 1927 en Cerro Chato (Sapriza, 2018). En Perú, se decantó por el voto municipal femenino (1933), pero no se sustanció hasta décadas después (Aguilar, 2011). En Chile, si bien hubo debates en los años 20, se sancionó en los años 30 (Montero y Vera, en prensa; Rojas Miras, 2011). Canadá, por caso, ya contaba con voto municipal en varias ciudades para 1900, pero en las más importantes como Vancouver o Toronto, no lo alcanzaron hasta la década del 60 y en Halifax, las mujeres casadas no pudieron ejercerlos hasta 1963. Strong-Boag (en prensa). Venezuela lo implementó en 1945 y Colombia en 1947 (Dueñas Vargas, en prensa).
[7] Caras y Caretas, “Paraná, agosto 4. De sábado a sábado”. Buenos Aires, 12 de agosto de 1933, nº 1819, p. 34.
[8] Por ejemplo, el periódico socialista La Vanguardia informó ya, en 1894, sobre el tema del sufragio femenino en Nueva Zelanda. La Vanguardia, “La mujer electora. En Nueva Zelandia”, Buenos Aires, 21 de abril de 1894, p. 2.
[9] El Censor, Buenos Aires, 13 de agosto de 1889, citado por Giordano, 2013.
[10] Según Lavrin (2005 [1995], p. 30), la traducción de John Stuart Mill corrió por cuenta de Margarita Barros Borgoño en 1875, aunque no tenemos información sobre su circulación. La obra de Bebel, La mujer y el socialismo, tuvo gran influencia en el universo socialista. En Argentina, el periódico La Vanguardia reprodujo su traducción, a cargo de la escritora Emilia Pardo Bazán. La Vanguardia, Buenos Aires, desde el 9 de junio de 1894, p. 4 hasta el 15 de diciembre de 1894, p. 4.
[11] La Vanguardia, Buenos Aires, 1 de mayo de 1896, p. 2.
[12] La Vanguardia. “El primer congreso Socialista Obrero Argentino. Primera Sesión”, Buenos Aires, 4 de Julio de 1896, p. 1.
[13] El Argentino. “El feminismo argentino”, Chascomús, 5 de julio de 1914, p. 3.
[14] Según Terzaghi, Moreau invoca la voz del diputado francés Charles Dumas que afirmaba: “Si se teme el uso que las mujeres hagan del derecho del sufragio, bastaría con llevarlas hasta él gradualmente”; lo que, con todo, era un temor ilógico porque en países como Australia o Finlandia donde tenían una ciudadanía plena, no habían sido instrumento de ninguna regresión, como se temía entonces (Moreau, en Terzaghi, 2017, p. 25). De hecho, detectamos que en otros escritos Moreau utilizó igual estrategia: invocó a Marguerite Durand y su diatriba a que, si las mujeres pueden trabajar, entonces, puede votar a sus representantes. En ese mismo texto, hizo un análisis del sufragio femenino en Australia (Moreau, 1911).
[15] Sud-América, 24 de diciembre de 1889, citado por Giordano, 2013.
[16] Sud-América, 24 de diciembre de 1889, citado por Giordano, 2013.
[17] Archivo General de la Provincia de San Juan, Ley orgánica del régimen municipal, Leyes y Decretos. 1911-1915, Volumen 13, folios 407 y 408.
[18] Además del citado estudio de Ternavasio (1991) que desarrolla el problema municipal tanto en el orden conceptual como en la discusión local; sin ser un listado exhaustivo, puede consultarse Megías (2010) y Cibotti (2000), entre otros.
[19] Para un detalle de esas propuestas, cfr. Valobra, 2021.
[20] Santa Fe, “El Dr. Cafferatta propicia el voto a las mujeres”, Santa Fe, 3 febrero 1921.
[21] Provincia de Santa Fe, Asamblea Constituyente, Diario de Sesiones, Tomo I, p. LX.
[22] Provincia de Santa Fe, Asamblea Constituyente, Diario de Sesiones, Tomo I, p. LX.
[23] La Constitución establecía, en su Capítulo III, Régimen electoral, Art. 35. “La representación política, tiene por base la población. Cfr. Blando y Defante (2014), p. 218.
[24] Santa Fe, “La reforma a la Ley Orgánica de Municipalidades”. Santa Fe, 6 de octubre de 1926, HDFFPC, AGPSF. http://www.santafe.gov.ar/hemerotecadigital/diario/11404/?page=1. Por caso, no incluía maestras sino a profesoras de segunda enseñanza, más acotado aún su alcance.
[25] Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe. Diario de sesiones. Tomo XXXVII, Sesión Extraordinaria, 3 de diciembre de 1926, p. 74.
[26] El Litoral. “Votaron en la planta urbana 20486 ciudadanos”. Santa Fe, 11 de marzo de 1934, Hemeroteca Digital Fray Francisco de Paula Castañeda, Archivo General De La Provincia De Santa (en adelante, HDFFPC, AGPSF). http://www.santafe.gov.ar/hemerotecadigital/diario/20887/?page=6&zl=3&xp=-558.5&yp=-250.5
[27] El Litoral. “Es obligatoria la inscripción de mujeres en el padrón municipal so pena de multas o arrestos”, Santa Fe, 12 abril 1935, p. 2. FEHDFFPC, AGPSF. http://www.santafe.gov.ar/hemerotecadigital/diario/20888/?page=2&zl=2&xp=-230&yp=-74
[28] El Litoral. “Importante resolución de la junta central de elecciones”. Santa Fe, 12 marzo 1934. HDFFPC, AGPSF. http://www.santafe.gov.ar/hemerotecadigital/diario/16673/?page=2&zl=2&xp=-229&yp=-64
[29] Incluso, no faltó algún legislador -como Ángel Saggese- que hizo su mea culpa: “Los diputados que sostuvimos a título de ensayo en la ley orgánica de municipalidades [de] Santa Fe el voto calificado [de las mujeres], nos hemos equivocado completamente. (…) cerramos en aquellas circunstancias las puertas (…) a un infinito número de mujeres capacitadas como las que más, para ejercer el derecho al voto con condiciones para ejercer a conciencia qué es lo que le convenía a las ciudades santafecinas”. Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Diario de Sesiones. 15 de septiembre de 1932, p. 63.