La organización de rituales y ceremonias en el virreinato del Perú tras desastres extremos: el papel del Patronato indiano en la época de los Austrias

 

María Eugenia Petit-Breuilh Sepúlveda(*)

 

ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s24690732/5p4uw40hr

 

Resumen

 

En esta investigación se analiza el papel que tuvo el Patronato indiano, específicamente, en la organización coordinada entre el poder civil y eclesiástico de diversos rituales y ceremonias tras desastres extremos, como terremotos y erupciones volcánicas, durante la época de los Austrias. Este mecanismo de actuación, que habitualmente solo se ha considerado como el privilegio de la Corona española a la presentación de los cargos de la jerarquía eclesiástica, realmente, también se utilizó como una estrategia efectiva para alcanzar el orden social y dar una respuesta al caos y miedo que se generaba en la población, ofreciendo una solución ante estos acontecimientos. Así, desde el contenido sobre del Patronato desarrollado en la Recopilación de las Leyes de Indias, y su evolución desde 1508 hasta el vicariato en la época Felipe II y en el marco de la tesis providencialista asociada al origen de los fenómenos naturales en aquella época, es posible encontrar su aplicación tras desastres originados por fenómenos naturales. Las fuentes utilizadas han sido variadas y se procedió al cruce de las mismas para obtener pruebas que demostraran esta idea central.

 

Palabras clave: Patronato indiano; Desastres extremos; Virreinato del Perú; Siglos XVI y XVII.

 

 

 

The organization of rituals and ceremonies in the Viceroyalty of Peru after extreme disasters: the role of the Patronato indiano in the time of the Habsburgs

 

Abstract

 

This research analyzes the role played by the Patronato indiano, specifically, in the coordinated organization between the civil and ecclesiastical power of various rituals and ceremonies after extreme disasters such as earthquakes and volcanic eruptions during the time of the Habsburgs. This mechanism of action, which has usually only been considered as the privilege of the Spanish Crown to the presentation of the charges of the ecclesiastical hierarchy, was actually also used as an effective strategy to achieve social order and respond to chaos and fear that was generated in the population, offering a solution to these events. Thus, from the content on the Patronato developed in the Compilation of the Laws of the Indies, and its evolution from 1508 to the vicariate in the era of Felipe II and within the framework of the providentialist thesis associated with the origin of natural phenomena at that time, It is possible to find its application after disasters caused by natural phenomena. The sources used have been varied and they were crossed to obtain evidence that demonstrated this central idea.

 

Keywords: Patronato indiano; Extreme disasters; Viceroyalty of Peru; 16th and 17th century.


 

 

La organización de rituales y ceremonias en el virreinato del Perú tras desastres extremos: el papel del Patronato indiano en la época de los Austrias[1]

 

Introducción

 

Cuando se estudian los desastres ocasionados por fenómenos naturales extremos durante los siglos XVI y XVII en la América española, y se analiza la reacción de la población, surge la duda de cómo y de qué forma llegaron a organizarse una serie de rituales que se fueron consolidando en la sociedad a lo largo del tiempo. Precisamente, uno de los aspectos que más se repite cuando se describen este tipo de episodios en los documentos, son las detalladas y extensas descripciones de una larga lista de manifestaciones religiosas. Así, rogativas, procesiones, diversas clases de penitencias, la realización de misas de acción de gracias y exorcismos (Petit-Breuilh, 2002, p. 332), entre otras ceremonias, se repetían una y otra vez, después de cada catástrofe (Petit-Breuilh, 2017, p. 115).

Hace algunos años, las investigaciones parecían indicar que todas estas reacciones de la población, tanto civiles como eclesiásticas, eran el resultado espontáneo ante el miedo a lo desconocido; una consecuencia de la identificación de estas desgracias con la “ira de Dios” por los pecados de la población, o de la acción del mismo demonio y de una comunidad que se resistía a la inmovilidad y que, de alguna manera, respondía ante los acontecimientos, organizándose de esta forma.

Después de más de dos décadas estudiando las actuaciones de la sociedad de la América española ante los desastres, en particular en el virreinato del Perú, planteamos que el funcionamiento del Patronato indiano explica la organización coordinada, entre el poder civil y el eclesiástico, de una serie de acciones como la administración masiva de sacramentos, entre los que destacan la confesión y la eucaristía y de la preparación de rituales y ceremonias que se describen en la documentación tras las catástrofes naturales extremas, ocurridas durante la época de los Austrias; por lo tanto, el desarrollo de las mismas, no fueron actos espontáneos, sino que estuvieron planificados por el gobierno colonial- civil y eclesiástico-, para mantener el control de la población en unos momentos de miedo generalizado y cumplir con las ordenanzas y Reales cédulas que fueron ampliando el contenido del Patronato indiano hasta el siglo XVII (García Gutiérrez, 1941; Hera, 1992, p. 412). En este contexto, la máxima estrategia de la unión Iglesia-Estado cobró verdadera relevancia ante estos escenarios de desastre (Tabla 1).

El objetivo de este estudio es dar a conocer la forma regulada en que operó el poder civil y eclesiástico en el virreinato del Perú, en el marco del Patronato indiano tras desastres extremos, durante la época de los Austrias; para demostrar esta idea se han buscado evidencias en las fuentes documentales que comprueban la coordinación entre los cargos que ostentaron el Patronato en América por delegación del rey[2] y que fueron supervisados por el Consejo de Indias desde 1524 (Guerrero, 1983, p. 84). Del mismo modo, se han tenido en cuenta los representantes de la Iglesia Católica en estas tierras (diocesanos y/o regulares)[3] que participaron en la organización de rituales y ceremonias tras diversas catástrofes naturales; todo esto, se hacía con el fin de calmar y proteger a la población en el marco de la tesis providencialista, predominante en la mentalidad de la época estudiada.

La metodología utilizada para conseguir estos objetivos, ha sido el análisis crítico de las descripciones de los documentos que explican el alcance del Patronato indiano en América, más allá del derecho de presentación de los cargos de la jerarquía eclesiástica (García Gutiérrez, 1941; Garrido Aranda, 1979 y Hera, 1992) y a diversos textos, que se refieren a los efectos causados por fenómenos naturales que provocaron daños a la población y a las infraestructuras, especialmente, las financiadas por la Corona, donde se demuestran los convenios entre el poder civil y el religioso para organizar y proteger a la población. También se identificaron casos, en los que se pueden observar las actuaciones de los miembros del poder local civil y eclesiástico, con el fin de hacer comparaciones y obtener conclusiones. Los textos manuscritos e impresos fueron consultados principalmente, en el Archivo General de Indias, Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (Fondo Santa Sede), Archivo de la Real Academia de la Historia de Madrid, en la Biblioteca Nacional de España, Archivo Histórico Nacional de Chile, Archivo del Arzobispado de Santiago de Chile y en el Fondo Antiguo de la Universidad de Sevilla. Asimismo, para completar la información de los archivos, fueron examinadas varias crónicas, relaciones de sucesos, visitas pastorales, informes de militares o viajeros que estaban en las zonas afectadas. Somos conscientes de que se trabajó con fuentes de diversa tipología, pero al cruzar y sistematizar los datos, se han podido obtener resultados suficientes para demostrar la hipótesis planteada.

Si se buscan antecedentes bibliográficos que relacionen el papel del Patronato indiano y los desastres, aparte de las ideas que he presentado en trabajos anteriores (Petit-Breuilh, 2022, p. 170), no existen muchas más referencias al respecto. Realmente, es una línea de estudio novedosa que nos facilita conocer detalles del funcionamiento de las autoridades ante este tipo de situaciones límites. En este sentido, Pablo Emilio Pérez-Mallaína ya señalaba que el análisis social de los desastres es una ventana al pasado que nos permite adentrarnos en “las relaciones de poder existentes en una sociedad” (Pérez Mallaína, 2002, p. 31).

Dentro del conjunto de líneas historiográficas que podían servirnos para este estudio, se ha optado por la historia social, ya que parte del análisis de los sujetos y la relevancia de los mismos en su comunidad, así como de una mirada interdisciplinar de la temática para poder entender este complejo funcionamiento, que ha pasado casi inadvertido para la mayoría de los investigadores, incluso especialistas en temáticas de “religiosidad popular”. También se tuvo en cuenta el enfoque de larga duración (Braudel, 1970, p. 63), que ha permitido la observación a través de dos siglos, de la evolución de este privilegio concedido por la Santa Sede a los Reyes Católicos y a sus descendientes, y que se vio fortalecido a lo largo de las décadas, con prerrogativas reales como el “pase regio” o regium exequatur (1539) en la época de Carlos I (García Gutiérrez, 1941, p. 74).

Un estudio con estas características, deja en evidencia las relaciones de varios aspectos de la administración de la Corona española que habitualmente se han trabajado por separado, y por este motivo, quedaban preguntas de investigación sin respuestas lógicas; además, con esta nueva perspectiva se buscaba identificar la existencia, o no, de estrategias de respuesta ante desastres ocasionados por fenómenos naturales en la época de los Austrias, una cuestión que parecía difícil de conseguir, porque no se habían aplicado los nexos correctos entre algunos temas.

En este sentido, cruzando estos antecedentes que surgen de la historia del derecho indiano, de la evangelización y de los ritos y ceremonias desarrollados por los españoles en los territorios hispanoamericanos, se demuestra que durante los siglos XVI y XVII existieron prácticas de control y protección de la población, no solo para mantener la propaganda monárquica en tierras lejanas del imperio, sino que las autoridades dieron también, un soporte coordinado a los habitantes atemorizados en tiempos de crisis de subsistencia, causadas por terremotos de gran magnitud y erupciones explosivas, basándose en el funcionamiento del Patronato indiano: una cuestión que estuvo siempre ante nuestros ojos.

 

El Patronato Indiano

 

Con la llegada de los hispanos al Nuevo Mundo, se instaló la religión católica, apostólica y romana que se fomentó y practicó oficialmente como la única y verdadera durante toda la época colonial; una fe promovida y defendida por la Monarquía española en las nuevas tierras descubiertas desde 1493 tras las donaciones hechas a los Reyes Católicos por el papa Alejandro VI, mediante cuatro bulas emitidas durante ese mismo año (Gómez Zamora, 1897, p. 10; Leturia,1959, p. 5; Guerrero, 1983; Porras, 1987, p. 767). Según estos documentos pontificios, los citados reyes y sus descendientes, se comprometían a llevar adelante un proceso evangelizador, a cambio de la legitimidad que les otorgaba el reconocimiento de tales hallazgos geográficos por parte de la institución apostólica.[4]

En este contexto, los pactos que se produjeron entre la Monarquía hispana y la Santa Sede relativos a la evangelización de los nuevos territorios descubiertos y por descubrir, se vieron reforzados cuando el papa Julio II concedió finalmente al rey Fernando el Católico, el reconocimiento del Derecho de Patronato sobre la Iglesia en las Indias Occidentales; esto se produjo el 28 de julio de 1508, mediante la bula Universalis Ecclesiae regimini, (Gómez Zamora, 1897, p. 289). De este modo, los reyes y sus herederos se transformaron en los legítimos patronos de la Iglesia en la América española, y por este motivo, nadie podría, sin el consentimiento regio, construir o erigir iglesias –entre otras prerrogativas-, además, tendrían el derecho de presentación de toda clase de beneficios.

Según el canon 1448 del derecho canónico, el Patronato es “el conjunto de privilegios, con ciertas cargas, que por concesión de la Iglesia competen a los fundadores católicos de una iglesia, capilla o beneficio, o también sus causahabientes” (Alonso Morán, 1960, p. 542).

Estas prerrogativas marcaron definitivamente los destinos de la Iglesia americana, transformándola en una institución dependiente de la Corona española, aunque siempre existió la conciencia, al menos en el papel, de que la última palabra en las decisiones la tenía el Papa, tras la ratificación que debía realizar para todas las disposiciones más importantes y de ese modo, darles legitimidad. En este sentido, la Santa Sede al aceptar que la designación de obispos y arzobispos, que cumplían sus funciones pastorales en el Nuevo Mundo, pasaran por ser una elección y presentación del rey (Porras, 1987; Martínez de Codes, 2007), puso una herramienta fundamental en sus manos; de esta manera, analizando las diferentes negociaciones, nos permite entender el compromiso y sintonía que siempre se buscó entre ambas partes: la Corona y el alto clero. Esta estrecha relación, en el marco del funcionamiento de las monarquías ibéricas de la época estudiada, puede ser entendida como una de las claves al observar el comportamiento de un amplio sector de la Iglesia Católica en la América hispana tras desastres extremos, cuyas consecuencias no solo confirmaban oficialmente la fidelidad de este colectivo a la monarquía y al Patronato, sino que aseguraba la efectividad de la propaganda monárquica que se transmitió en cada culto religioso y en cada acto de la Iglesia en América, especialmente, en esos momentos de crisis de subsistencia tras las frecuentes catástrofes naturales.

En este sentido, es preciso aclarar que las diversas órdenes regulares que pasaron a desarrollar, especialmente, la evangelización de los habitantes de los pueblos originarios de América, aún sin estar bajo la tutela oficial del Patronato, que se aplicaba directamente en la iglesia diocesana (Esquema 1), en general siempre lo respetaron. A la hora de la verdad, cuando tenían necesidades de cualquier tipo, era precisamente el apoyo económico de la Corona lo que les mantenía. En este contexto, hay que recordar la Real Cédula de Felipe II de 1574 donde “intentó la creación del cargo de Comisario General de Indias, que solamente llegó a existir en la Orden franciscana” (Hera, 1992, p. 413), y que tenía el fin de que la Corona pudiera ejercer también, un control en este sector de la Iglesia. Muchos de estos misioneros contaban con las cualidades de “pastores” que tanto buscaba la administración colonial, y que eran necesarias para poder evangelizar a los nativos y mantener en el orden cristiano a los hombres y mujeres que marcharon al Nuevo Mundo.

Es preciso recordar que, durante las primeras décadas de la evangelización, varios miembros de órdenes regulares llegaron a ser obispos o arzobispos en la América hispana, y por el funcionamiento del Patronato y el compromiso de fidelidad al mismo, tenían que “abandonar” las jerarquías de sus respectivas congregaciones para sujetarse a sus reglas, mediante el protocolo del “juramento de los obispos”.[5] De esta forma, el respeto al Patronato, que asumía el patronazgo del rey sobre los asuntos religiosos, estuvo muy presente en los territorios americanos, especialmente en el virreinato del Perú, donde unido a la práctica frecuente de cabildos abiertos convocados para los casos de extrema necesidad, como catástrofes naturales, generó los espacios de diálogo entre el ámbito civil y eclesiástico, aún en épocas de tensiones entre ambos grupos.

Si tenemos en cuenta lo expresado en la Recopilación de las Leyes de Indias de la época de Carlos II, en el apartado relativo al “Patronazgo Real en Indias” se señala:

 

Arzobispos y obispos, Deanes y cabildos de las Iglesias metropolitanas y catedrales, y á todos los curas beneficiarios, clérigos, sacristanes y otras personas eclesiásticas y a los Provinciales y Guardianes, Priores y otros religiosos de las órdenes, por lo que les toca, que así lo guarden y cumplan, y hagan guardar y cumplir, conformándose con nuestros Virreyes, Presidentes, Audiencias y Gobernadores en quanto conviniere y fuese necesario (Recopilación … 1681, f. 29).[6]

 

Se destaca que según el Diccionario de Autoridades (1729) la palabra “conformándose” significaba en aquella época: “concordar, convenir, corresponder”, “ser de su misma opinión y dictamen”, por lo que la propia legislación desarrollada sobre este asunto, desde finales del siglo XVI, instaba a que los religiosos de todas las jerarquías (diocesanos o regulares) y las autoridades civiles, dependiendo de la competencia territorial que ocuparan, tuvieran que ponerse de acuerdo y cooperar ante diversos contextos en la América española. Este fue el caso que se observa en las fuentes, donde civiles y eclesiásticos tuvieron que manejar situaciones sociales generadas por las consecuencias de los efectos de fenómenos naturales extremos. En este contexto, se indicaba que el Patronato debía supervisar el cumplimiento de las leyes naturales, canónicas y municipales (Ribadeneyra, 1755, p. 53). Así, la evolución en el tiempo de este privilegio de los reyes de la Monarquía hispana, tendrá un importante aliado en el Consejo de Indias desde 1524 (Porras, 1987, p. 759).

 

Esquema 1. Interrelaciones entre las distintas instancias de la administración de la Monarquía hispánica y el Patronato indiano

 

Fuente: (Dussel, 1992, p. 83).

 

Al comparar estas indicaciones recopiladas a finales del siglo XVII relacionadas con el Patronato indiano y que, claramente fueron cargadas de contenido tras las revisiones del mismo en la época de Felipe II (Real Cédula de 1 de junio de 1574)[7], llama la atención que en el texto de las primeras Ordenanza de 1542,[8] no se hace ninguna mención a este asunto, por lo que queda patente que todos estos protocolos se fueron desarrollando en los distintos lugares de América, en la medida que fue surgiendo la necesidad, como ocurrió con tantos otros aspectos de la vida cotidiana y también, en la medida en que la propia Corona llenó de contenido esta prerrogativa. Así, en el seno de la Monarquía hispánica surgió la figura del vicariato que será “un desarrollo abusivo del Patronato a partir de 1580 … donde la institución jurídica, eclesiástica y civil” (Hera, 1992, p. 415), permitirá a los reyes de España ejercer en las tierras americanas la plena potestad canónica disciplinar con el beneplácito del Papa. Esto será un punto de inflexión para comprender las decisiones adoptadas por los cargos en la administración que ostentaron por delegación real el derecho de Patronato,[9] como virreyes, gobernadores o presidentes de las Audiencias (Esquema 1), en momentos de emergencias tras diferentes desastres ocasionados por fenómenos naturales.

Es preciso subrayar que a pesar de que una misma ley se planteó por parte de los Austrias para todos los Reinos de América, el análisis pormenorizado de este tema, como otros, no evolucionó de la misma forma en el virreinato de Nueva España y en el virreinato del Perú. Según los antecedentes que se exponen, es precisamente el perfeccionamiento del derecho del Patronato regio en Indias (Solórzano, 1648, p. 504; Gómez Zamora, 1897, p. 292; Porras, 1987) lo que llevará a alcanzar acuerdos entre el poder civil y eclesiástico (diocesano y regular) tras los desastres, a pesar de que puntualmente, existieran luchas de poder entre estos grupos de la sociedad en aquella época. En este sentido, en los escasos textos que explican el funcionamiento del Patronato indiano, recuerdan que el rey como patrono de la Iglesia, debía “cuidar el culto y la salvación de las almas de sus súbditos” (Ribadeneyra, 1755, p. 59); de ahí que los virreyes, presidentes, gobernadores y corregidores procuraran dar consuelo espiritual a la población tras las catástrofes naturales, ordenando a los religiosos que realizaran confesiones masivas y administraran la eucaristía. Del mismo modo, el Patronato incluía también, la preocupación por la fe, sus fieles y los edificios santos como iglesias, conventos y parroquias (Ribadeneyra, 1755, p. 68).

Como referencias de esta unión Iglesia-Estado bajo la tutela de los Austrias, todavía queda enfatizar el juramento firmado ante notario que debían cumplir los candidatos a obispos y arzobispos elegidos por el rey antes de que fueran ratificados por el papa de Roma; este acuerdo legal comprometía al candidato a ser fiel a la Corona y a respetar el Patronato (Solórzano, 1648, p. 533). Este procedimiento fue el habitual, especialmente después de incidentes como el que provocó el envío de una carta por parte del primer obispo de Tlaxcala (Nueva España), fray Julián Garcés, en el que exponía directamente al papa Paulo III “los abusos que cometían los encomenderos con los indígenas americanos saltándose el protocolario paso de la correspondencia por el Consejo de Indias” (Gómez Zamora, p. 301). Tras esta carta y la reacción del citado Papa, que fue la emisión de la Bula Sublimis Deus el 2 de junio de 1537, en la que aparte de reconocer la humanidad de los indígenas americanos, expresaba: “que dichos indios… aunque vivan fuera de la fe cristiana, pueden usar, poseer y gozar libre y lícitamente de su libertad y del dominio de sus propiedades” (Hanke, 1988, p.112). Es evidente que, con este documento pontificio, se dejaban en entredicho los anteriores acuerdos de reconocimiento sobre la legitimidad de la ocupación y explotación de las tierras americanas por parte de la Monarquía hispánica mientras cumpliera con la evangelización. De este modo, para evitar futuros desencuentros entre estos dos socios, que funcionaron tan eficientemente durante siglos, se produjeron nuevos pactos: así, en los años del reinado de Felipe II, específicamente en 1574, la Corona española y la Santa Sede llegaron a una serie de compromisos con respecto al Derecho de Patronato en Indias y el citado rey procuró que, en adelante, el alto clero que funcionaba en América, demostrara oficialmente su fidelidad antes de trasladarse a los territorios al otro lado del Atlántico (Recopilación…, 1681, tomo 1, p. 21). En este sentido, también existen documentos de la época Felipe IV (15 de marzo de 1629) que prueban la continuidad del protocolo de hacer jurar a los futuros obispos fidelidad al monarca y al Patronato. Las Propias Leyes lo recogen de la siguiente manera: “hagan juramento solemne por ante Escribano público y testigos de no contravenir en tiempo alguno, ni por ninguna manera a nuestro Patronazgo Real, y que le guardarán y cumplirán en todo y por todo” (Recopilación …, 1681, tomo 1, p. 30).

Esta práctica se fue consolidando en el tiempo, al menos desde 1539, tras la emisión de la Bula Sublimis Deus (1537); en este sentido, existen evidencias documentales que verifican que el juramento de los obispos se practicaba en el virreinato del Perú desde fechas anteriores al Concilio de Lima de 1583 (Sánchez Bella, 1991, p. 45).

 

Tabla 1. Hitos que marcaron la evolución del Patronato regio en América[10]

 

Fecha

Comentario

1508

Bula Universalis Ecclesiae regimini del 28 de julio, papa Julio II

1512

Junta de Burgos, 27 de diciembre. Fernando el Católico[11]

1513

Ordenanzas o Leyes de Valladolid, 28 de julio. Fernando el Católico[12]

1524

Creación del Consejo de Indias, Carlos I de España

1537

Bula Sublimis Deus del 2 de junio de 1537, papa Paulo III

1539

Reacción de Carlos I de España ante la bula de Paulo III, imposición del “Pase regio” (regium placet, regium exequatur) que condicionó la comunicación entre la Iglesia americana y la Santa Sede; desde esta fecha todos los documentos eclesiásticos debían ser revisado por el Consejo de Indias antes de ser trasladados al Papa y viceversa[13]

1542

Leyes Nuevas que omiten el tema de Patronato indiano, promulgadas el 20 de noviembre en Barcelona

1562

Ordenanzas que se distribuyeron por todas Audiencias de las Indias, indicando que los oidores debían decidir algunas cuestiones relacionadas con las competencias del Patronato como la construcción de iglesias

1568

Junta Magna, donde se reunieron el Cardenal Espinosa, Ruigómez, Luis de Quijada, Dr. Velasco y el Virrey Francisco de Toledo[14]

1574

Real Cédula del 1 de junio (época de Felipe II); aquí se explica detalladamente cómo se debía ejercer el Patronato indiano[15]

1580

Felipe II en plena época de expansión del Imperio español impone el Vicariato y la Santa Sede lo admite. Consideramos esta época como el punto de inflexión en la organización de rituales y ceremonias tras desastres en el Virreinato del Perú

1591

Real Cédula del 22 de junio que refuerza nuevamente la forma en que debe aplicarse el Patronato en la América española

1680

Recopilación de las Leyes de Indias en el período de Carlos II; esta vez se incluyen en el texto la regulación del Patronato indiano y el juramento de los obispos (de respeto al Patronato), que se aplicaba desde la época de Carlos I

 

Fuente: elaboración propia

 

Desastres más extremos de los siglos XVI y XVII

 

El análisis de las representaciones de los hispanos ante los desastres durante estos dos primeros siglos en América, nos lleva a rememorar varios acontecimientos que rompieron la normalidad y la cotidianeidad de hombres y mujeres, que en un corto espacio de tiempo vieron arruinarse todos sus esfuerzos (Petit-Breuilh, 2004b, p. 301). En este sentido, la activa geodinámica del territorio, especialmente en la costa del Pacífico, explica la alta frecuencia de terremotos de gran magnitud que destruyeron las construcciones de pueblos y ciudades; muchos de ellos, con epicentro en el mar, generaron tsunamis que barrieron el litoral arrasando con todo lo que encontraban a su paso y en la Cordillera Andina, las erupciones volcánicas oscurecieron el día de ciudades como Quito, Riobamba y Arequipa, trayendo el miedo y la desolación a sus habitantes y la pérdida de sus campos. En ocasiones, estas catástrofes naturales no llegaban solas, y dieron paso a procesos combinados de gran magnitud (Petit-Breuilh, 2020, p. 149), como los ocurridos en 1541 (Guatemala), 1575 (Chile), 1582 (Arequipa), 1600 (Perú), 1609 (Lima), 1647 (Santiago de Chile), 1660 (Quito), 1687 (Lima),[16] 1698 (Quito y alrededores), por nombrar algunos del periodo de estudio (Petit-Breuilh, 2004b, pp. 35-63).

Durante los primeros desastres registrados, como lo ocurrido tras la devastación de Santiago de los Caballeros (Guatemala) en 1541, el obispo Marroquín adoptó rituales y ceremonias utilizadas en la Semana Santa en su versión más solemne y de penitencia, dando forma a los primeros protocolos que se plantearon durante este tipo de eventos (Relación del espantable …, 1541, p. 7); este ejemplo, sirve para observar el protagonismo que alcanzó el citado prelado en la interpretación del origen del desastre y en las formas de afrontarlo. Este criterio se fue replicando en el tiempo, al menos es lo que se desprende de las Actas del Cabildo de Santiago de Chile de 1618 y 1619, cuando se convocó a las autoridades y a la comunidad para solicitar lluvias debido a la sequía “para que, de forma similar a las procesiones de Semana Santa, lograran de la Divinidad el agua que les faltaba” (Petit-Breuilh, 2017, p. 90).

De esta forma, siguiendo una idea providencialista del origen de los desastres, asumir la organización de rituales que evocaran la pasión y muerte de Cristo parecía una decisión lógica, según su mentalidad, pero en las descripciones de los acontecimientos, queda en evidencia que toda esta coordinación no resultaba de ocurrencias individuales o de la pura copia de ceremonias como las realizadas a instancias del obispo Marroquín. En este sentido, el análisis de los datos permite concluir que en la medida que la administración colonial se fue instalando en los territorios de la América española, especialmente en el ámbito urbano, la gestión o la agenda de rituales para aplacar “al Altísimo”, se conseguía tras un consenso entre el poder civil y el eclesiástico, ya fuera secular o regular, según el caso y la categoría del asentamiento.

Ante este planteamiento, es difícil demostrar con los documentos que hemos consultado para esta investigación, si estos arreglos o acuerdos pretendían mantener el control de la población en una situación de crisis de subsistencia, pero lo que sí en verificable, es que la serie de rituales organizados tras cada desastre, estaba perfectamente coordinado y que, en general, eran los cargos regionales o locales del poder civil –virreyes, presidentes de la audiencia, gobernadores o corregidores- los que asumían el control de la situación y los obispos, cabildos eclesiásticos y órdenes regulares debían ponerse a su disposición, según señalaban las propias Leyes de Indias tras la ordenanza del 1 de junio de 1574 (Solórzano, 1648, p. 513) y la evolución de Patronato a vicariato que asumió Felipe II desde 1580.

Con este análisis más detallado de los acontecimientos, es necesario modificar algunas de las creencias que teníamos sobre estas reacciones de la sociedad, ya que no ocurrieron de forma espontánea ni improvisada, sino que existían unos acuerdos previos que es necesario buscar en las fuentes. La respuesta de la administración y de los líderes locales fue mucho más consciente de lo que se pensaba hasta ahora y no es necesario llegar hasta el siglo XVIII para que la razón les encendiera la mente con respuestas “ilustradas”, sino que la aplicación del puro sentido común y la experiencia, les hizo tomar medidas que fueron creando, lo que algunos investigadores han llamado una “cultura del riesgo” (Calvo García-Tornel, 1984, p. 7); todo lo anterior terminó teniendo consecuencias en las adaptaciones de los tipos constructivos, en los materiales utilizados en las viviendas y edificios públicos y en la propia forma de vestir. De este modo, la necesidad de sobrevivir a los riesgos que el medio físico hispanoamericano le impuso a sus habitantes, fue creando pequeñas iniciativas que se sumaron con el paso de los siglos y que formaron un estilo de afrontar estas situaciones, que han pasado casi inadvertidas ante la historia tradicional (Petit-Breuilh, 2017, p. 109).

A este respecto, la mayoría de los estudios sobre los sucesos relacionados con los desastres provocados por fenómenos naturales extremos, han enfocado el tema como si se tratara de una pura reacción de miedo colectivo con énfasis en la religiosidad; ciertamente, este tipo de respuesta del grupo -quizá el rasgo más evidente en las fuentes históricas- respondía a más razones, que el supuesto “castigo divino”, o el temor a la muerte.

 

Algunos casos donde se documentaron los acuerdos entre el poder civil y el eclesiástico en el contexto del Patronato indiano

 

Para poder argumentar la hipótesis de esta investigación, aparte del examen de la evolución de las Leyes de Indias con diferentes ordenanzas y regulaciones del Patronato desde Carlos I de España hasta finales del siglo XVII, es preciso analizar en la documentación, cómo se llevaron a la práctica estas indicaciones y verificar si realmente se cumplieron o adoptaron. Metodológicamente, se han seleccionado de forma cronológica, algunas catástrofes naturales que afectaron a diversos lugares del virreinato del Perú, y por el impacto que tuvieron, cuentan con suficientes descripciones documentales para poder obtener conclusiones al respecto.

Uno de los sucesos más ruinosos en la región del siglo XVI, fue el terremoto, tsunami y remociones en masa que se experimentaron en el sur del Reino de Chile el 16 de diciembre de 1575,[17] fecha en que la ciudad de La Imperial se preparaba como proyecto capitalino (Cardoso, 2019, pp. 497-513); sin embargo, la destrucción acaecida, trajo el abandono de esta idea y se fue fortaleciendo Santiago del Nuevo Extremo como sede de la administración colonial en este territorio (Medina, 1957, tomo 2, p. 217).[18] Tras el devastador seísmo y demás procesos combinados asociados (Petit-Breuilh, 2020, p. 149), se arruinaron también las ciudades de Valdivia, Osorno y Villarrica, y se registró la muerte de una treintena de colonos que quedaron aplastados por los escombros de sus viviendas, y se estima que más de mil indígenas se ahogaron por el tsunami. En Villarrica el mar entró por el río Toltén a una distancia de más de dos leguas castellanas (unos 11 km), dejando peces en las riberas del curso fluvial y en Valdivia el mar penetró tierra adentro más de 4 leguas.[19] Por ser una zona fronteriza, se le pidió ayuda a los encomenderos para que atendieran las necesidades de los indígenas que vivían bajo su cuidado, ya que las misiones religiosas, aún no estaban bien organizadas en estas tierras (Medina, 1957, tomo 2, p. 218); por estar en conflicto con los mapuche, y al miedo que sentían los españoles a las represalias y resistencias de estos (Medina, 1957, tomo 2, p. 421), en el mismo momento del desastre no se paralizaron las acciones bélicas para organizar rituales religiosos con el fin de aplacar la “ira de la divina providencia”. La administración intentó organizar las labores de ayuda con los franciscanos de la zona, pero al ser un territorio marginal del Imperio y estar en guerra, resultó complicado. Dos meses después del terremoto, el gobernador Francisco de Quiroga, insistía al Rey en una carta que era necesario enviar sacerdotes a las zonas de combate, para “que digan misa y administren los sacramentos a la gente de guerra” y también le informaba, que en Santiago “había mandado hacer plegarias y procesiones suplicando a Nuestro Señor alce sobre nosotros su indignación” (Medina, 1957, tomo 2, p. 222).[20] Esta es una de las pocas referencias que quedan en la documentación, de la decisión adoptada por la máxima autoridad civil de la región con los miembros de la Iglesia, con el fin de organizar rituales religiosos como consecuencia del terremoto y procesos asociados del 16 de diciembre de 1575 en el sur de Chile.

En esta secuencia de ejemplos, encontramos el terremoto de gran magnitud el 22 de enero de 1582, donde Arequipa fue sacudida, y casi todos los edificios fueron afectados de forma considerable.[21] Mercedarios y franciscanos se marcharon a Lima por el mal estado en que quedaron sus conventos e iglesias, por su parte los jesuitas se mantuvieron en la ciudad tratando de dar consuelo a los damnificados; se organizaron confesiones, misas donde las personas pudieron comulgar y se planificaron varias procesiones, con gran cantidad de disciplinantes. También se platicaron sermones donde se advertía a la población que el desastre se había producido por los pecados colectivos y se pidieron limosnas para ayudar a los más necesitados, entre otras acciones (Egaña, 1961, p. 249).[22] En aquellos tiempos, por ser un territorio alejado del centro virreinal, la organización de los actores locales fue imprescindible; destaca especialmente la figura del corregidor y de los miembros de la Compañía de Jesús, quienes “esperaron órdenes de su padre provincial” para responder de forma coordinada (Egaña, 1961, p. 259). Por su parte, el virrey Martín Enríquez solicitó a Felipe II que le hicieran algunas “mercedes” ya que antes del terremoto, había gastado, según él, bastantes recursos en darle a los súbditos todo lo que le pedían y ahora, se encontraba sin posibilidad de proveer soluciones ante la ruina de Arequipa; incluso, algunos le acusaron de ser el causante del desastre, provocando el “enojo de Dios” por “malgastar los bienes de V.M.”.[23] Como administrador del Patronato, el citado virrey tuvo que preocuparse de pedir ayudas económicas y disponer de los recursos que reunieron los vecinos de la ciudad para su reconstrucción. Dentro de las acciones adoptadas por el citado Enríquez, ordenó al cabildo de Arequipa que reflexionara si era necesario un traslado de la ciudad a un lugar más seguro. El corregidor y justicia mayor de entonces era Melchor de Cadalso y Salazar,[24] quien finalmente informó que tras los debates correspondientes, los vecinos decidieron quedarse en el mismo lugar. Toda esta calamidad se unió al mal estado de salud del virrey que además, tuvo que afrontar importantes medidas, como el traslado del puerto de El Callao debido a su ruina.[25] Según las fuentes consultadas, el poder civil fue el que coordinó todas las acciones, tanto en la sede virreinal, como el corregidor en el ámbito local, incluyendo asuntos de orden público como religioso, dando cumplimiento a las regulaciones que el propio Felipe II había dado al respecto en 1574, fecha desde la cual, el Patronato fue adquiriendo competencias mucho más amplias que las originales concedidas en 1508 (García Gutiérrez, 1941, p. 69).

Cuatro años más tarde, se produjo un desastre registrado en Lima, causado por el terremoto del 9 de julio de 1586, donde “salió el mar de madre en El Callao de la ciudad de Los Reyes”;[26] en esa ocasión el virrey, Fernando Torres y Portugal, conde del Villar, tuvo que hacerse cargo de calmar y organizar a la población, además, dispuso la ejecución de las obras de reconstrucción, para lo que nombró a Pedro Fajardo.[27] Como consecuencia de este proceso combinado (Petit-Breuilh, 2020), se produjeron daños considerables en la Ciudad de los Reyes y fallecieron más de 30 personas tras el tsunami en El Callao.[28] En esta ocasión también se argumentó la idea de la “ira de Dios” como origen del desastre; el virrey que se encontraba casualmente en el citado puerto, experimentó los efectos del seísmo y posterior tsunami en primera persona, y una vez pasado el episodio, comenzó la organización de todo lo necesario para restablecer el orden y evaluar los daños. Mandó a los frailes a confesar a los asustados supervivientes, especialmente a los heridos, y solicitó apoyo a los dominicos para hacer frente a estas y otras labores espirituales. También fue importante, la experiencia del general Pedro de Arana, quien había vivido el terremoto y tsunami de 1575 en el sur de Chile y advirtió al virrey de los posibles efectos en la costa. Por su parte, el corregidor de Lima, Francisco de Quiñones, mandó aviso al virrey sobre los sucesos de la capital y le informó, que tanto los religiosos como las monjas colaboraron para recuperar el bienestar de la población (Levillier, 1925, tomo X, p. 171-1777).[29] Cuando el conde del Villar regresó a Lima, le pareció necesario “ordenar que que hiciese una procesión general de rogativa dentro de la Iglesia Mayor a este monasterio de San Francisco” el 13 de julio de 1586; también, se hizo una misa solemne, con un sermón para invitar a los feligreses al arrepentimiento y devoción. En esta época el arzobispo del Perú era Toribio de Mogrovejo. Se organizaron limosnas para ayudar a los damnificados y toda la población colaboró en lo que pudo, en beneficio de ellos y del rey (Levillier, 1925, tomo X, p. 180). A este acto donde se convocaron a todos los representantes de la sociedad, asistieron el virrey, miembros de la Audiencia y de las órdenes religiosas, además de la población. Es evidente que, en esta época, aún se estaban creando los protocolos que incluían los rituales y ceremonias que se harían de una forma mucho más rápidas durante el siglo XVII; con todo, es preciso indicar que siempre en estos sucesos, comparecían unidos el poder civil y el eclesiástico, donde el vice-patrón, en este caso el virrey, era el responsable de coordinar todas las acciones para conseguir la recuperación material[30] y de paz social, motivando la organización de actos religiosos.

El 19 de febrero de 1600, los habitantes de Arequipa y los alrededores experimentaron la mayor erupción explosiva que se ha registrado en los últimos 500 años en Sudamérica (Índice de Explosividad Volcánica 7), donde el centro de emisión estaba en el volcán Huaynaputina (Petit-Breuilh, 2016, p. 64; Petit-Breuilh, 2019, p. 5). En esta ocasión, fue el corregidor Juan Hurtado de Mendoza quien convocó a los miembros de la iglesia- secular y regular- para que organizaran los rituales y ceremonias para aplacar la “ira de Dios”, así como la organización de la recuperación material de la ciudad; una actitud que quedó registrada en los documentos de la época:

 

… a acudido el dicho corregidor con gran diligencia y cuidado al reparo de las casas de esta ciudad por su persona con gran suma de medios para descargar los tejados que con el gran peso de la ceniza no haber hecho esta diligencia se vinieran al suelo y esto lo continuo así como continuara llover sobre ellos que era de ordinario …[31]

 

El resto de autoridades como el virrey, el arzobispo y el obispo de Cuzco, Antonio de Raya y Navarrete,[32] fueron figuras menos relevantes en la toma de decisiones en Arequipa, ya que debido al peligro de la situación, llegaron al terreno semanas después de los hechos más graves. El virrey Luis de Velasco (1596-1604), desde Lima se preocupó de trasladar las noticias al Rey y al Consejo de Indias, con el fin de solicitar ayudas económicas, como eliminar durante algunos años el pago de la alcabala, debido a las consecuencias negativas que provocó la abundante emisión de pómez y ceniza en las cosechas y cultivos de los valles circundantes;[33] en este sentido quedó señalado:

 

… constándole a nuestro visorrey don Luis de Velasco de las calamidades que se recrecieron con la reventazón de un volcán de ceniza con que todas las heredades y haciendas de su distrito quedaron asoladas … pide … perdonar otros ocho años más la paga de las alcabalas pues con esta merced se volverá a poblar de más de la gente que falta y que se ha ido a vivir a otros lugares …[34]

 

En Arequipa, se verifica en la documentación que el corregidor fue la persona que tomó las iniciativas y claramente, organizó a diferentes agentes locales, de esta forma, los rituales no fueron espontáneos o de grupos individuales. Es necesario tener en cuenta que la erupción tuvo varias fases explosivas, donde en un tiempo de más de diez meses se organizaron varias procesiones, muchas de ellas de “sangre” (Petit-Breuilh, 2017, p. 92), exorcismos, misas cantadas, letanías, rezos del rosario y penitencias de todo tipo (Petit-Breuilh, 2016, p. 76). Esta mentalidad apoyada en la América española por el Patronato, hizo posible que el corregidor Juan Hurtado de Mendoza “ordenara a los monasterios religiosos della (de Arequipa), se hiciesen muchas procesiones algunas de sangre las cuales se hicieron en abundancia convocadas por ellos”.[35]

Con respecto a las obras de recuperación de la catedral de Santiago de Chile, tras el devastador terremoto del 13 de mayo de 1647, en una carta de los miembros de la Audiencia de la ciudad al Rey se recuerdan los derechos y “deberes” del Patronato real en Indias:

 

La obra va en aumento grande … solo falta el blanquearla y asestar las sillas del coro, en que se queda trabajando muy apriesa y es obra de muy pocos días con que a principios de la cuaresma se habrá pasado el Santísimo Sacramento al lugar que tenía antes del terremoto de que esta ciudad queda contentísima por tener donde reverenciar a Nuestro Señor con alguna decencia … que el estado que tiene este templo Santo se debe a fray Gaspar de Villarroel, su obispo, que sin embrazo del frío y calor, y otras incomodidades ha (asistido) casi como un peón a todas faenas y ocasiones con notable celo de la honra de Dios ha que le han ayudado con toda vigilancia y cuidado por lo que toca al patronazgo de Vuestra Magestad.[36]

 

Después de los sucesos ocurridos tras el terremoto que afectó a Cuzco y alrededores el 31 de marzo de 1650, también es posible observar los acuerdos entre el poder civil y eclesiástico tras el desastre:

 

Determinaron los dos Cavildos volver a sacar el Santísimo Sacramento a la Plaza, y hacer una Procesión general del Penitencia, donde salieron todas las Religiones, y los Colegios, en que irían de mil personas para arriba penitentes, con mucha disciplina y penitencias extraordinarias … (Verdadera relación …, 1650, p. 3).

 

Esta referencia muestra que se ponían de acuerdo para actuar coordinadamente tras los desastres y de esa forma cumplir con la ley y también, dar un soporte religioso, emocional y material a los supervivientes.

Cuando sucedió el devastador terremoto y tsunami que asoló Lima y El Callao el 20 de octubre de 1687,[37] fue el virrey del Perú, Melchor de Navarra y Rocafull, Duque de la Palata, quien llevó la coordinación de los rituales y ceremonias entre el poder civil y eclesiástico, incluso coordinando los espacios adonde debían trasladarse los distintos afectados y para ello “nombró dos alcaldes, asistió en persona en el reparto de pan: señaló los que habían de conducirlos a los conventos de religiosas, y aún salió fiador para su paga…” (Relación del ejemplar …, 1688, p. 4); esto tiene todo el sentido, ya que el virrey representaba al rey en tierras americanas como vice-patrono de la Iglesia y al ocurrir el desastre donde él se encontraba, el protocolo quedaba enteramente en sus manos. Parte de sus responsabilidades, fueron dar personal ejemplo en las rogativas de penitencia cuando salió con “una soga en la garganta, y la Campanilla, a encontrarse con los que venían de la Alameda” (Relación del ejemplar … 1688, p. 3). También el Arzobispo Melchor de Liñán y Cisneros tuvo un papel fundamental.[38] Debido a la magnitud del desastre, también se organizaron ayunos, penitencias, sermones, misas cantadas, procesiones y sacaron imágenes de santos y el mismo Santísimo para que precediera algunos rituales en la Plaza Mayor. En esta ocasión, los daños que se produjeron a los bienes que financiaba el Patronato regio, como iglesias, conventos y casas fueron considerables. Esta información fue corroborada en otros documentos que se repitieron hasta 1690 (Moreyra Paz-Soldán y Céspedes del Castillo, 1954, p. 79).

Para remediar los perjuicios causados en los edificios religiosos, especialmente la Catedral, el propio rey Carlos II, solicitó socorros para la reedificación de la catedral de Lima el 29 de enero de 1689,[39] a la vez que proponía candidatos para algunas sedes vacantes en dicho arzobispado; en septiembre de ese mismo año, remitió otra carta a través del embajador en Roma indicando “que en mi nombre y como Patrón que soy de la dicha Iglesia y obispado, le nombréis y presentéis a Su Santidad en virtud de la carta credencial que conste sea embiado para su presentación haga merced de D. Matteo Delgado”.[40] En este contexto, el rey ejerciendo su potestad del Patronato indiano se permitía la presentación de un solo candidato para que fuera ratificado por el papa Alejandro VIII y, además, seguía velando por los bienes materiales de la Iglesia católica en sus dominios americanos. Fue muy difícil recaudar los dineros suficientes para reconstruir tan magna construcción, así en 1692 seguían buscando recursos económicos para terminarla (Moreyra Paz-Soldán y Céspedes del Castillo, 1954, p. 326). Solo diez años después del terremoto de 1687 se concluyó la obra de la catedral de Lima.[41]

 

Conclusiones

 

Tras esta investigación que cruzó las variables del funcionamiento y evolución del Patronato indiano con los rituales y ceremonias organizadas como consecuencia de terremotos y erupciones volcánicas durante la época de los Austrias, existen evidencias documentales razonables que demuestran la coordinación del poder civil y eclesiástico después de desastres extremos, en este contexto y claramente, no fueron actos espontáneos.

También se ha podido verificar que, a pesar de que durante los momentos de crisis existieran conflictos entre el poder civil y religioso a nivel local, se dejaban de lado por el bien mayor y para cumplir la ley, especialmente tras las regulaciones del Patronato indiano de Felipe II en 1574 y la adopción del vicariato por parte de la Monarquía hispánica desde 1580. A estas normas debe añadirse el convencimiento del episcopado americano de que los monarcas españoles estaban facultados “para intervenir como legados del Pontífice en el gobierno de la iglesia indiana (Garrido Aranda, 1941, p. 148).

En el virreinato del Perú estos protocolos de actuación tras fenómenos naturales se formalizaron con el tiempo; todo unido a la respuesta local materializada en la convocatoria de cabildos abiertos para decidir con los vecinos, las acciones que se adoptarían para conseguir el regreso a la normalidad, tras la ruina total o parcial de ciudades, como resultado de diversas catástrofes. Precisamente, existe una relación directa en este territorio entre el debate sobre los traslados de ciudades y la organización de cabildos abiertos, un asunto que aún queda pendiente de estudiar con un mayor detalle.

Después de las reflexiones planteadas, podemos concluir que el funcionamiento del Patronato indiano favoreció el entendimiento entre el poder civil y eclesiástico en situaciones de desastres en el virreinato del Perú, teniendo en cuenta, que el propio desarrollo a lo largo del tiempo de este privilegio dado a la Corona fue adaptándose, en la medida que los propios sujetos fueron asumiendo su cumplimiento (1562, 1574 y posteriores recordatorios). Así, el hecho de acatar el mandato de respeto del Patronato que se registra en la Recopilación de las Leyes de Indias (1680) donde se señala el hito en la aplicación del mismo en 1574, y se indica que los miembros de la jerarquía eclesiástica, ya fuera diocesana o regular, debía “conformarse” con los “virreyes, presidentes, Audiencias y gobernadores” cuando fuera necesario, y esto significaba, como hemos analizado, que debían convenir o ponerse de acuerdo, ya que al final, los Reyes eran los patronos de la Iglesia americana y precisamente, en la época de los Austrias, realizaron importantes inversiones en los edificios, envío de misioneros y mantenimiento del culto católico, apostólico y romano en aquellas tierras. Con todo, para que este protocolo funcionara, es preciso destacar el papel de supervisión que tuvo el Consejo de Indias desde 1524 (Esquema 1).

Llama mucho la atención, que en las descripciones sobre fenómenos naturales extremos del siglo XVI se incluyan importantes decisiones técnicas para la gestión del desastre a diferencia de lo que ocurrió en el siglo XVII, donde destacan las referencias a los rituales religiosos y hay momentos en que pareciera, que las medidas de prevención no existían. Esta mirada en la larga duración facilita la observación de este tipo de cambios y permanencias en los discursos y en las actitudes de la población.

Esperamos que este planteamiento desde el análisis de los desastres, facilite el entendimiento de la organización de rituales y ceremonias tras los desastres en la América española y permita un mayor conocimiento del funcionamiento de la Monarquía hispánica, poniendo más atención al contenido de los documentos.

 

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Recibido: 09/02/2023

Evaluado: 01/03/2023

Versión Final: 19/04/2023

 



(*) Licenciada y Doctora en Geografía e Historia. Profesora titular y directora del Departamento de Historia de América, Miembro del grupo de Investigación: Dinámicas sociales e identitarias en la historia de América Latina y el Caribe (Universidad de Sevilla), España. Email: mepetit@us.es. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3529-8655

[1] Esta investigación forma parte de los primeros resultados del Proyecto PID2021-122988NB-I00: Catástrofes de causa climática y natural, gestión de la emergencia y discursos políticos, científicos y religiosos en el Mediterráneo occidental y la América hispana, siglo XVIIII.

[2] Virreyes, presidentes, Audiencias y gobernadores.

[3] Arzobispos y obispos, además de los superiores de las órdenes religiosas.

[4] Este aspecto de la donación papal fue sostenido por Isabel la Católica y justificado en el Codicilo de su testamento en 1504.

[5] Este asunto quedó recogido también en las Leyes de Indias, Tomo 1, Libro 1, Título 7. De los Arzobispos y obispos. “Ley primera: que los Arzobispos y obispos de las Indias, antes de que se les den las presentaciones o executoriales, hagan el juramento de esta ley”, p. 30.

[6] Libro I, Título Sexto. Del Patronazgo Real de las Indias (1681).

[7] Archivo General de Indias (AGI), Patronato, 275, R. 78. Testimonio y conservación del Patronato Real en Indias, San Lorenzo el Real, 1 de junio de 1574.

[8] Biblioteca Nacional de España (BNE), Ms. 3035. Ordenanzas de la Real Hacienda, Leyes de Indias y más de la segunda mitad del siglo XVI.

[9] AGI, Patronato, 275, R.78, f. 2r: nadie puede usar el “Derecho de patronazgo si no fuere la persona que en nuestro nombre y con nuestra autoridad la ejerciere”.

[10] Esta tabla fue confeccionada con los datos recopilados en las fuentes y bibliografía consultada para esta investigación.

[11] AGI, Indiferente, 419, L. 4, f. 83r-96v.

[12] AGI, Patronato, 174, R. 1.

[13] García Gutiérrez, J. (1941), p. 74.

[14] Garrido Aranda, A. (1979), p. 151.

[15] AGI, Patronato, 275, R. 78.

[16] Archivo de la Real Academia de la Historia (ARSH), Fondo Americanista de la Colección Salazar y Castro, Relación de los terremotos ocurridos en la ciudad de Lima el 20 de octubre de 1687. Manuscritos de la época, f. 27 y 28.

[17] AGI, Chile, 30. Varios documentos relativos al terremoto de 1575 al sur del Reino de Chile.

[18] Carta del Cabildo de La Imperial al licenciado M. Calderón sobre el estado de esta ciudad después del terremoto que la asoló, 8 de enero de 1576. Medina, T. (1957) CDIHCH, Segunda Serie, tomo II, p. 217.

[19] AGI, Chile, 30. Varios documentos relativos al terremoto de 1575 al sur del Reino de Chile.

[20] Archivo Histórico Nacional de Santiago de Chile (AHNCh)- Fondo Gay-Morla, tomo 14, f. 29.

[21] AGI, Panamá 42, N. 40. Carta de Sebastián de Mosquera, contador de Arequipa, en la cual solicita que, una vez que se ha cesado a Juan de Vivero en su comisión de tomar las cuentas del Perú, se le encargue a él de dicha comisión, pues la ciudad de Arequipa ha desaparecido a causa de un terremoto, y él se encuentra sin poder desarrollar su oficio.

[22] Carta del padre Diego de Zúñiga al padre Juan de Atienza, Arequipa 2 de febrero de 1593.

[23] AGI, Lima, 30. Papeles de don Martín Enríquez, virrey del Perú entre 1581-1583.

[24] AGI, Lima, 208, Nº 20. Informaciones de oficio y parte: Melchor de Cadalso Salazar.

[25] AGI, Lima, 116. Cartas y expedientes de Arequipa, 1 de abril de 1584.

[26] AGI, Patronato, 191, R. 6, 1r. Terremoto de Lima de 1586. Encomienda de indios.

[27] AGI, Lima, 31. Cartas y expedientes de virreyes del Perú (1584-1586).

[28] AGI, Consulado, 93, Nº 17.

[29] Carta del virrey conde de Villar a S. M. dando noticia del gran temblor que se sintió en Lima y puerto del Callao en la noche del 9 de julio. Los Reyes, 3 de noviembre de 1586.

[30] AGI, Lima, 116. Papeles pertenecientes al conde de Villar.

[31] AGI, Lima, 111. Informes del corregidor de Arequipa, 20 de marzo de 1601.

[32] AGI, Patronato, 191, R. 25. Noticias del obispado de Cuzco.

[33] AGI, Patronato, 191, R. 23. Carta del Virrey Luis de Velasco al Rey, Lima, 1 de marzo de 1602.

[34] AGI, Lima, 111. Memorial de la Provincia de la ciudad de Arequipa, 1603.

[35] AGI, Lima, 111. Informe fechado en Arequipa el 18 de septiembre de 1601.

[36] Archivo del Arzobispado de Santiago de Chile (AASCh), Vol. 38. Documentos eclesiásticos y civiles de la Real Audiencia 1565-1864. Carta al Rei de la Real Audiencia de Santiago dando cuenta de los trabajos de la catedral i la que han ayudado los oidores, 1648, fs. 4 y 5.

[37] AHNCh, Fondo Varios, Vol. 42, Pieza 12, Terremoto de Lima de 1687, f. 58v. AGI, Lima, 530. Carta del virrey conde de la Monclova, Lima, 4 de agosto de 1700.

[38] AHNCh, Fondo Varios, Vol. 42, Pieza 12, Terremoto de Lima de 1687, f. 59r.

[39] Carta del rey Carlos II solicitando socorros para la reedificación de la catedral de Lima, 29 de enero de 1689. Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (AMAEx)-Fondo Santa Sede, leg. 117, f. 87r.

[40] AMAEx-Fondo Santa Sede, leg. 117, f. 88. Mateo Delgado fue obispo Ayacucho o Huamanga entre 1689 y 1695.

[41] AGI, Lima, 91. Reconstrucción de la catedral d Lima, año de 1698.