Herederos en la tierra de origen, de los portugueses integrados en Lima, 1580-1680

 

Gleydi Sullón Barreto(*)

 

ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s24690732/ikx51ts6f

 

Resumen

 

Este artículo analiza, a partir de las cláusulas dispositivas de los testamentos y los autos de bienes de difuntos, los vínculos, y la memoria, que los portugueses integrados en Lima conservaron de la tierra de origen, y explica, a continuación, el proceso que siguieron los deudos portugueses, ante la Casa de la Contratación de Sevilla, para el recojo de la herencia. Como resultado se obtuvo que el 27,64% de los casos conocidos nombró herederos en Portugal, y que, de este porcentaje, solo la quinta parte de los deudos pudo cobrar el íntegro de la herencia. El resto se vio perjudicado, en la sentencia, con la confiscación total o parcial de los bienes, bajo el argumento de que tales bienes procedían de extranjeros. Pero, en realidad, las alicaídas arcas de la Corona justificaron estas confiscaciones.

 

Palabras clave: Deudos y herederos; Bienes de difuntos; Confiscación; Lima; Siglos XVI y XVII.

 

 

 

Heirs in the homeland, of the Portuguese integrated in Lima, 1580-1680

 

Abstract

 

This article analyses, on the basis of the dispositive clauses of the wills and of the autos de bienes de difuntos, the links and the memory that the Portuguese who settled in Lima kept of their homeland and then explains the process that the Portuguese relatives followed in the Casa de la Contratación in Seville to collect their inheritance. The result was that 27,64% of the known cases named heirs in Portugal, and that, of this percentage, only one fifth of the relatives were able to collect the entire inheritance. The rest were prejudiced in the sentence with the total or partial confiscation of goods, under the argument that these goods came from foreigners. But, in reality, the Crown's depleted coffers justified such confiscations.

 

Key words: Relatives and heirs; Goods by the deceased person; Confiscation; Lima; 16th and 17th century.

 


 

Herederos en la tierra de origen, de los portugueses integrados en Lima, 1580-1680

 

Fuentes, métodos, integración y extranjería[1]

 

Los portugueses que se establecieron en Lima entre los años de 1580 y 1680 alcanzaron un alto grado de integración según lo prueban las distintas fuentes revisadas. Entre los mecanismos de integración se cita el matrimonio con mujer natural del reino, su distribución espacial por distintas parroquias y barrios de la ciudad, la inversión que efectuaron —algunos— en bienes inmuebles, sus vínculos con las cofradías o la práctica de la actividad económica que supuso una interacción con gentes de distintas procedencias y etnias.[2] Esta realidad evidencia, por un lado, que los portugueses, en tanto extranjeros, no tuvieron dificultad alguna para integrarse; y por otro, que se hicieron muy visibles, ante sus vecinos y ante las autoridades españolas, en su identificación y presentación como portugueses. Las listas de composición de extranjeros, los padrones de registro tras el alzamiento de Portugal, y los testamentos que dictaron han permitido identificarlos por su naturaleza.

Es importante anotar que, aunque vasallos del mismo monarca —durante los años de la Unión— el estatuto de extranjeros de los portugueses no se modificó. Así, la real cédula de 1596 que declaraba por extranjeros de las Indias y de sus costas, puertos e islas adyacentes a los que no fueren naturales de “Castilla, León, Aragón, Valencia, Cataluña y Navarra, y los de las islas de Mallorca y Menorca” se mantuvo vigente a lo largo del siglo XVII. En el caso de los portugueses —ante la duda de si estos debían o no pagar composición— la misma real cédula aclaraba “mandamos que con todos los demás se entiendan y practiquen las composiciones y las penas impuestas si no se efectuaren; y asimismo declaramos por extranjeros a los portugueses”.[3]

Las dudas sobre el estatuto de los portugueses surgieron, especialmente, a raíz de la incorporación de Portugal a la Monarquía española. En este contexto se entiende la obra de Lourenço de Mendonça en defensa de los portugueses (Cardim, 2008) y la actitud de algunos de estos vasallos lusos que buscaron su reconocimiento como naturales, argumentando que “los portugueses ya se pueden decir naturales, pues Portugal es de Su Majestad como lo es este reino de Castilla”.[4]

En la práctica, los años de la Unión supusieron los de mayor afluencia de portugueses a las Indias de Castilla (Serrano Mangas, 1994, p. 11), y en Lima, para el tiempo que nos ocupa, el mayor número de entradas de portugueses (con algo más del 75% de los casos conocidos) se dio precisamente entre los años de 1601 y 1640 (Sullón Barreto, 2016, p. 59, fig. 1.1). Esto se explica también por la política ambigua de la Corona que en ciertos momentos se mostraba implacable contra los extranjeros, ordenando su expulsión; y en otros, se avenía a componerlos y legalizarlos (Ciaramitaro, 2017, pp. 71-74). Algunos portugueses habían pasado en plazas de marineros o pilotos al servicio de la Corona; otros, en calidad de criados de virreyes, comerciantes y funcionarios de la administración virreinal; y hubo también los que ingresaron en navíos de negros. El comercio de esclavos, aunque se había formalizado a través de los asientos, derivó en algunas irregularidades como el de llevar estas piezas sin registros, pasajeros sin licencias o el tocar en puertos no autorizados fingiendo arribadas forzosas.[5] Esto último fue el medio más recurrente utilizado por los portugueses para entrar de manera clandestina a las Indias (Vila Vilar, 1979, pp. 152-153).

El alzamiento de Portugal de 1640 —por su impacto en la Península Ibérica y por las consecuencias que podrían derivarse en las Indias— llevó a la Corona a ordenar el empadronamiento de los portugueses que se hallaban en las distintas ciudades, villas, corregimientos y puertos del Virreinato. En 1642 el virrey del Perú, Pedro de Toledo y Leiva, marqués de Mancera, en una carta dirigida al rey le escribía que en ese año se contaban en Lima y en el puerto de El Callao “hasta quinientos portugueses” y subrayaba “número muy considerable por el recelo que queda referido si tratasen de levantarse a título de libertad todos los demás colores y raleas de gentes”, se refería el virrey a la estrecha relación entre los portugueses y los esclavos del que podría derivarse —desde su percepción— alguna rebelión. Asimismo, informaba que muchos se hallaban “ocupados en oficios de mar: pilotos, maestres y marineros y que otros son dueños de navíos, circunstancia que puede traer mayores daños”.[6] Estos temores tal vez expliquen el que ciertos marineros y soldados lusos fueran separados de la Armada de El Callao entre 1648 y 1649,[7] pero la gran mayoría de los que estaban instalados en Lima, ocupados en otras diversas actividades económicas, continuaron su vida con total normalidad.

La integración de los portugueses en la Ciudad de los Reyes, por otro lado, fue perfectamente compatible con el recuerdo que algunos conservaron de la tierra de origen. Una aproximación a sus últimas voluntades revela que no solo nombraron herederos entre los padres, hermanos o hijos que habían quedado allí, sino también que fueron generosos con las instituciones religiosas y sanitarias de sus pueblos al destinarles alguna manda para ayuda a su sostenimiento. ¿Pudieron estos familiares o deudos recoger, sin contradicción alguna, la herencia (o las mandas de limosna) que les habían sido legadas? El presente trabajo tiene un doble propósito: identificar, primero, los vínculos (o el recuerdo) que los portugueses integrados en Lima conservaron de la tierra de origen, y explicar, en segundo lugar, el proceso que debieron seguir los deudos portugueses, ante la Casa de la Contratación de Sevilla, para el recojo de la herencia. Se entiende que dicho proceso se vio dificultado por la condición jurídica de los causantes.

Para este doble propósito se privilegió principalmente dos tipos de fuentes: los testamentos dictados por los portugueses en Lima entre los años de 1580 y 1680, que en su mayoría se encuentran depositados en el Archivo General de la Nación de Lima (AGN), y los autos de bienes de difuntos conservados en el Archivo General de Indias de Sevilla (AGI). De este último archivo se ha consultado también la sección de Escribanía de Cámara de Justicia. En síntesis, fueron revisados 199 testamentos de los cuales en 55 de ellos —27,64% de los casos conocidos— se encontró referencias a la tierra de origen expresadas en el nombramiento de herederos —ver gráfico 1—.[8] Estos 55 testamentos constituyeron la muestra de estudio para cumplir el primer objetivo.[9] En lo que respecta al segundo, se contó con 24 autos de bienes de difuntos y cuatro documentos de Escribanía de Cámara de Justicia relacionados —estos últimos— con procesos de restitución de bienes. Todo en su conjunto permitió una aproximación a los vínculos con la tierra de origen y nos adentró a la memoria de los primeros afectos, aquellos que dejaron en el Viejo Mundo, los portugueses integrados en Lima.

El proceso metodológico contempló la elaboración de una base de datos en la que —a partir de las cláusulas dispositivas de los testamentos— se fue registrando la información relacionada con los sujetos en cuestión. Así, no solo se pudo conocer que el 27,64% de los casos conocidos nombró herederos en la tierra de origen, sino también que establecieron tratos de muy diversa índole con gentes de la misma nación. Estos vínculos, basados en la amistad y en la confianza, fueron identificados, especialmente, en las cláusulas referidas a las deudas a favor o en contra, en la fundación de capellanías, en las mandas de limosnas, pero sobre todo en la elección de los albaceas. De hecho, el 37,16% había encargado la ejecución del testamento a un paisano de la misma tierra.

 

Gráfico 1

Expresión de las últimas voluntades de los portugueses en Lima, 1580-1680.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Elaboración propia a partir de testamentos, autos de bienes de difuntos y documentos de Escribanía de Cámara de Justicia de 199 casos conocidos.

 

Una vez identificados los portugueses que nombraron herederos en Portugal,[10] así como los que habían destinado alguna manda a otros familiares o instituciones, nos hemos preguntado si estos beneficiarios pudieron cobrar los bienes que les habían sido mandados. Para dar respuesta a este interrogante se contó con 24 autos de bienes de difuntos que sumados a los cuatro documentos de Escribanía de Cámara de Justicia han permitido una aproximación al proceso de cobranza de la herencia y al de restitución de bienes. Se entiende que los casos conocidos —y a los que nos referiremos a continuación— son los que llegaron a los tribunales de justicia, por tanto, del resto de los sujetos quizás nunca sepamos con certeza si los albaceas lograron finalmente —a través de redes informales— contactar a los parientes en Portugal. Para esta segunda parte del trabajo se contó con 28 casos, privilegiando, por su número, los autos de bienes de difuntos.

La muerte de los inmigrantes —naturales del reino o extranjeros— que llegaban a las Indias —o que morían en la travesía— fue un asunto cotidiano, y teniendo en cuenta esto la legislación indiana contempló la institución de bienes de difuntos con el fin de garantizar que los bienes dejados por los dichos inmigrantes llegaran a sus deudos en el Viejo Mundo,[11] se entiende que la protección jurídica de esos bienes comenzaba en el instante mismo en que se producía la muerte del causante (García López, 2010). El procedimiento —para el caso que estudiamos— se iniciaba en Lima cuando el albacea —por voluntad propia o por mandato de los jueces competentes— daba cuenta de las diligencias que había realizado en relación con el recojo y la cobranza de los bienes del testador. El procedimiento incluía la exhibición del testamento, y un informe detallado del inventario y de la almoneda de bienes. A continuación, y deducidos los gastos del funeral y el pago a los acreedores, ingresaba en la caja de tres llaves de dicho juzgado, y con presencia de escribano, toda la hacienda que había cobrado del difunto. En determinados casos se entablaba un pleito entre el albacea y el defensor de bienes de difuntos, que podía tardar varios meses e incluso años en resolverse. Solo entonces, el juez mayor de bienes de difuntos autorizaba la remisión de dichos bienes —convertidos en dinero, y a costa de los mismos— a los reinos de España, dirigidos y consignados a los señores presidente y jueces oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla para que desde allí fueran entregados a los beneficiarios

Los deudos eran notificados, y se exigía de ellos que presentaran, como medios probatorios, información de su filiación, legitimación y parentesco, además de la explicación de las circunstancias en que el pariente, o el cónyuge, había pasado a las Indias. La información contenida en estos procesos —por lo general, testificaciones, cartas, traslado de testamento, inventario de bienes, alegatos del fiscal— ha permitido conocer más de cerca a la familia de los causantes, las probables causas del viaje a las Indias, los montos enviados y los cobrados, así como los casos en que los bienes fueron condenados, en la sentencia, por proceder de extranjeros.

 

Solidaridades y vínculos intra-portugueses

 

Los portugueses integrados en la Ciudad de los Reyes establecieron una serie de vínculos con gente de la misma nación, así, hemos encontrado en los documentos revisados nombres de portugueses en la elección de los albaceas (37,16%), en tratos económicos de diversa índole (35,67%), y también entre los testigos de testamentos, informaciones, y expedientes matrimoniales (13,56%).[12] De cara a los objetivos del presente estudio nos hemos centrado específicamente en la designación de los albaceas entre gente de la misma nación como testimonio de la confianza depositada en el coterráneo, y como el recurso más común que tuvieron los causantes para asegurarse el fiel cumplimiento de las mandas testamentarias y, en especial, aquellas que tenían que ver con los parientes en Portugal.

El 1º de octubre de 1606 Manuel Peres, natural de la ciudad de Angra en las Islas Azores, dictó testamento en Lima, ante el escribano Cristóbal de Barrientos, y nombró por su legítima heredera a su madre Ana Nunes, o en su defecto, “si esta fuere muerta”, a sus hermanos legítimos. Designó por sus albaceas y tenedores de bienes a Melchor de Aguilera y al capitán Juan de Ayala, ambos portugueses, con el encargo de hacer cumplir el testamento y, sobre todo, les mandaba que “con toda brevedad” dieran aviso a su madre y hermanos “de cómo era fallecido” para que estos pudieran recoger “el remanente que quedare y fincare de mis bienes cumplido este mi testamento”. Previendo las dificultades que podían derivarse de tal encargo —por la distancia geográfica y por el trabajo que suponía el albaceazgo—, Peres señaló como plazo hasta tres años de tiempo para que los albaceas pudieran cumplir el testamento “sin que ningún juez de bienes de difuntos ni eclesiástico ni otro ninguno seglar en manera alguna se entrometa en el dicho tiempo de tres años porque esta es mi voluntad”.[13]

El caso de Manuel Peres, con herederos forzosos en la tierra de origen, revela el problema que debieron plantearse otros portugueses como él para asegurarse —una vez que les llegara la muerte— que la familia en el Viejo Mundo acudiera al recojo de la herencia. De acuerdo con la documentación revisada, se ha podido conocer que al menos tres de los herederos —de 55 casos conocidos— enviaron poderes de cobranza a Lima,[14] que otros seis se valieron de instituciones como la Compañía de Jesús —de Lima, Panamá y Sevilla— y la Santa Casa de la Misericordia de diversas ciudades portuguesas para tal propósito,[15] y que en su mayoría la responsabilidad de hacer llegar los bienes a los herederos recayó en los albaceas. Esta razón explica el que hubiera cierta preferencia —por lo menos en el 37,16% de los casos conocidos— por nombrar como ejecutores del testamento a paisanos de la misma tierra.[16] Se entiende, que se les elegía por la confianza que inspiraba el coterráneo, por la posibilidad que tenían estos de viajar a España o a Portugal y, en definitiva, porque los albaceas pertenecían al mismo pueblo y conocían a la familia del testador. Así, en relación con el nombramiento de los albaceas entre gente de la misma nación, se ha podido detectar ciertos núcleos en torno a los cuales se dieron una serie de relaciones —recíprocas, en algunos casos— entre unos portugueses y otros.

Para los primeros 25 años del siglo XVII hemos encontrado a Manuel Gonçales, cuchillero, como albacea de Sebastián Jorge, Domingo Gaspar Herrera y Francisco Rodrigues. A su vez, Sebastián Jorge figura entre los tasadores de los bienes dotales del cuchillero Manuel Gonçales; fue también testigo en los testamentos de Francisco Rodrigues, Pedro Gonçales y Manuel de Ris Mendes, y albacea de Pablo de Olivera y Juan Gomes, este último, a su vez, fue albacea de Jorge.[17] Por otro lado, Juan Lorenzo Orjé ofició de albacea de tres paisanos suyos: Pedro Gonçales, Rodrigo García Carnero, y Antonio Gonçales Blanco. La madre de este último, María Martín, otorgaría poderes a Lorenzo Orjé para la cobranza y remisión de la herencia.[18] En los años posteriores a 1640 encontramos otros círculos de paisanos que, amparándose en la confianza y amistad, se llamaban entre sí en calidad de testigos, fiadores, albaceas, y socios, destacando, entre otros, por el mayor número de elecciones, Joan de Nolete.[19]

El capitán Joan de Nolete, aunque hijo de padre flamenco, había nacido en el pueblo de Villanueva en el reino de Portugal. Su primer asentamiento en el Virreinato del Perú debió ser la villa de Oruro, pues algunos testigos lo sitúan allí entre los años de 1620 a 1630. Se trasladó tiempo después a Lima donde tuvo tratos comerciales con mercaderes de tienda en la calle de las Mantas y en el puerto de El Callao. Dueño de una bodega propia en las casas de su morada, traficó con diversos géneros —jabón, sebo, cordobanes—, pero al parecer fue el vino el producto dominante de su negocio. De hecho, había comprado en remate público, de las monjas de la Concepción de Lima, haciendas de viñas en el Ingenio de Nasca. El remate se hizo por la cantidad de 124 000 pesos de a ocho reales e incluía tres cosechas de vino de los años 1654, 1655 y 1656, y poco más de 70 piezas de esclavos. Dispuso para este negocio de un navío nombrado San José, con 10 esclavos grumetes, que cumplía el viaje de Lima a Nasca y viceversa. Su campo de acción, sin embargo, no se limitó a esta región, consta en la documentación que tuvo tratos en Piura con Sebastián Fernández Morante; en Trujillo con Gonzalo de Barbosa y Diego Zambrano,[20] y en Potosí con Rodrigo de Mendoza Manrique. Aparte había comprado la quinta parte del obraje de la Mejorada en el valle de Jauja en compañía de don Diego de Herrera y doña Isabel de Arratia. Sus operaciones llegaron también hasta Panamá —a través de su factor Simón Correa de Brito— y a Madrid, a donde había enviado varios recaudos a distintas personas, entre ellas, a la marquesa de Mancera.

El capitán Nolete tuvo cuentas de débito y crédito con personajes e instituciones de Lima. Obtuvo una importante línea de crédito para la adquisición de préstamos de capital —con un interés anual del 8%— del que dependía la dinámica y el éxito de sus negocios. De acuerdo con su testamento, otorgado en Lima el 17 de octubre de 1656, su crédito ascendió a poco más de 190 000 pesos. Fueron algunos de sus mayores acreedores el capitán Miguel Nuñes, el doctor Andrés de Vilela, oidor de la Real Audiencia de Lima, el licenciado Tomás Jaramillo, padre maestro de la orden de la Merced; el sargento mayor Francisco Valverde Mercado, don Sebastián de Herrera, y las hermanas doña Guiomar y doña Isabel Enríquez, en su conjunto, todos ellos, le habían facilitado algo más del 60% del crédito recibido. De entre sus acreedores menores destacó un nutrido grupo de mujeres, algunas de ellas vinculadas al monasterio de Santa Catalina.

El círculo portugués de nuestro personaje queda reflejado en los vínculos creados con sus pares a dos niveles. El primero, y más próximo, fue el familiar. Joan de Nolete formalizó una compañía con su sobrino Juan Livino Nolete para la venta de géneros de mercadería, y a partir de 1651, pasó al servicio personal de su tío con el encargo de cuidar “su hacienda, venta y cobranza”, con un salario de 500 pesos cada año. Esto sin perjuicio del servicio de su mayordomo Nicolás Rodríguez que se ocupaba de la administración de la tienda. En 1642 emparentó con el portugués Juan de la Rocha Sardina al casar con su hija Isabel, que tenía, al momento del matrimonio, 17 años de edad.[21] Este enlace fue bastante ventajoso para la familia Rocha, pues no solo se acrecentaron las “cuentas de entrada y salida de mercaderías” entre yerno y suegro, sino también porque la suegra Juana Franco y el cuñado Vicente de la Rocha se beneficiaron con sendos préstamos facilitados por Nolete. En testamento, dictado en Lima el 12 de abril de 1655, Rocha Sardina habría de reconocer varias deudas por pagar a su yerno, entre otras, “25 000 pesos por escritura, y otros 22 000 pesos de a ocho reales de ajustamiento de cuentas que tuvimos”; le debía también “700 pesos para el cumplimiento de los 4000 pesos” prometidos en la dote. En ese sentido, mandaba “que, ajustada la cuenta, se le pague todo aquello que alcanzare y se pudiere”, y si no alcanzare, le rogaba “por amor de Dios, me lo perdone”.[22]

Es probable que el capitán Joan de Nolete fuera generoso y le perdonara la deuda a su socio, amigo, paisano y abuelo de sus hijos, pues los únicos bienes que tenía el suegro al momento de testar eran cuatro esclavos. El resto de bienes de los que usufructuaba —otros esclavos, cera, cacao, cobre, cajetas de conserva—, de acuerdo con Rocha, “se [habían] comprado con hacienda del dicho Joan de Nolete, y así todo es suyo”. Año y medio después cuando dictó testamento el yerno —el 17 de octubre de 1656— declaró que, aunque estaba pagado de todas las cuentas que tuvo con su suegro, no entraba en ellas “la cantidad de pesos que me debe Juana Franco mi suegra y Vicente de la Rocha, mi cuñado”, es decir, que la deuda de ambos (de suegra y cuñado), cuyo monto no se precisa en el testamento, esa sí tenía que ser cancelada e incluida entre los bienes del causante.[23]

El segundo nivel de vínculos intra— portugueses del capitán Nolete se dio fuera de su círculo familiar y con paisanos de distinta condición, oficio y capacidad económica. Así, fue albacea de Andrés Hernandes, Felipe de Acevedo, Manuel Gonçales, y Juan de la Rocha Sardina, su suegro. Además, Acevedo le confiaría la tutoría y curaduría de sus hijos menores, Rocha lo nombraría por tenedor de sus bienes, y Hernandes le daría a guardar 245 pesos. Fue apoderado del licenciado Gonçalo de Barbosa, vecino de Trujillo; depositario de 1100 pesos de la beata Luisa de Jesús, y fiador —hasta por un monto de 20 000 pesos— de Domingo de Vega y Vaca, en una causa que se le siguió “por quebrantar los bandos del virrey García Sarmiento de Sotomayor, conde de Salvatierra”. Completaron su entorno relacional luso Simón Correa de Brito, Antonio de Tavares, Simón Vaez Enríquez, Miguel Nuñes y las hermanas Guiomar e Isabel Enríquez, entre otros.[24]

Es importante señalar que los vínculos establecidos con gente de la misma nación se basaron en la confianza y la amistad. Era natural —aun entre los españoles y otros extranjeros— que hallándose los sujetos en una tierra lejana y ajena procuraran compañía y sociedad con sus pares.[25] En ese sentido, las relaciones de Joan de Nolete no tuvieron un carácter endogámico, aun cuando casara con hija de portugués, pues —como se anotó líneas arriba— de la misma forma en que se vinculó con sus paisanos, lo hizo también con personas de otras procedencias geográficas y étnicas —con mercaderes españoles, artesanos mestizos y negras libres—. Se entiende, pues que Nolete cultivó y conservó el afecto a dos tierras. Por un lado, se integró en Lima —ciudad que fue el centro de sus negocios, el lugar donde nacieron sus cinco hijos, y la tierra donde habría de comprar sepultura propia—, y por otro, conservó la memoria de sus raíces, expresada en los vínculos sociales y en el apoyo que supo dar —como mercader de gran caudal— a sus paisanos.

 

Los herederos y el proceso de cobranza de la herencia

 

Los portugueses que llegaron a Lima lo hicieron, probablemente con la firme voluntad de permanecer de manera definitiva en esta ciudad, realidad que se evidencia no solo por las estrategias de integración —de carácter social y económico— que utilizaron, sino también por la elección del lugar de enterramiento. Con excepción de ciertos viajantes y transeúntes que estuvieron de paso, y de unos pocos casos que regresaron a la tierra de origen,[26] la mayoría se mandó enterrar en Lima, en las iglesias de las parroquias donde se habían avecindado, en los conventos religiosos, o en las capillas de los hospitales limeños (Sullón Barreto, 2016, p. 183), y aunque el 39,19% de los casos conocidos tenía sus herederos en tierras peruanas, el 27,64% había dejado los suyos en el Viejo Mundo. En este epígrafe nos centraremos en estos últimos como una evidencia de que el contacto —o por lo menos la memoria— con el otro lado del océano no se perdió del todo.

De acuerdo con el gráfico 2 fueron preferidos, en el siguiente orden, los padres (43,64%), los hijos legítimos (34,55%), los hermanos (16,36%) y, por último, la esposa (5,45%). Los que nombraron por herederos a sus padres en Portugal fueron especialmente los solteros (87,5% de los casos conocidos) y los casados que no habían tenido hijos en el matrimonio (12,5%). Se entiende, entonces, y de acuerdo con el derecho, que fueran los progenitores los herederos forzosos por naturaleza. Conviene anotar, sin embargo, que, si bien los portugueses recordaron con exactitud el nombre de sus padres y su lugar de procedencia, no tuvieron, en todos los casos, la certeza de si estos estaban vivos o muertos, lo que sugiere que tampoco hubo comunicación frecuente con ellos. Así, Domingo Santos cuando nombra a sus padres por herederos dice que los dejó vivos cuando “habrá 13 años que ha que vine a estas partes”, esto había sido en el año de 1616, pero al momento de testar en Lima, el 29 de julio de 1629, no sabía si alguno de ellos aún vivía, es decir, que en 13 años no tuvo noticias de su familia portuguesa.[27] Otros, en esta situación y asumiendo que los padres habían muerto, optaban por los hermanos legítimos o por el alma como heredera, tal fue el caso de Baltasar Gonçales que en 1633, entendiendo que su padre era muerto “porque cuando vine a este reino el susodicho era muy viejo y ha más de 12 años que no he tenido nuevas de él” dejó por heredera su alma.[28]

Por su parte, el 34,55% nombró por herederos a los hijos legítimos que se hallaban en Portugal o en España,[29] se entiende que no todos los padres pudieron reagruparlos,[30] pero sí se ha podido conocer que al menos el 78,95% de los casos conocidos mantuvo cierta comunicación con ellos. Así, Gaspar Rodrigues de Segura, capitán de navío, que se hallaba establecido en la parroquia de Santa Ana, en Lima no perdió contacto con su esposa y sus dos hijas legítimas que vivían en Sevilla, incluso —de acuerdo con su testamento— se sabe que en varias ocasiones “les había enviado, a la dicha ciudad, mucha cantidad de pesos”,[31] esto último, probablemente como una forma de descargar su conciencia por los muchos años de ausencia. Fueron, por otro lado, pocos los padres que perdieron contacto con sus hijos legítimos (21,05% de los casos conocidos), y en un solo caso hemos encontrado hasta cierto olvido. Francisco Guisado, por ejemplo, si bien recordaba, en 1621, el nombre de su esposa y el monto de la dote que había recibido por el dicho casamiento, no supo decir el nombre de su única hija a quien dejó por su heredera universal, debido a que no lo recordaba “porque ha mucho tiempo que salí de España”.[32]

 

Gráfico 2

Nombramiento de herederos en la tierra de origen

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Elaboración propia a partir de testamentos, autos de bienes de difuntos y documentos de Escribanía de Cámara de Justicia de 55 casos conocidos.

 

Los hermanos legítimos, en su calidad de herederos, aparecen en la tercera posición, y son nombrados, en todos los casos, por los portugueses solteros que, además, tenían la seguridad de que sus padres eran ya difuntos. Se conoce apenas nueve casos (16,36%), pues la mayoría que se halló en la misma situación, es decir, sin herederos forzosos, había optado por el alma, según muestra el gráfico 1. En la práctica, debieron ser más los hermanos que acudieron al recojo de la herencia, pues —como se anotó antes— fue frecuente que quienes señalaban a los padres por herederos, advirtieran, a la vez, “que si estos fueren muertos” debían suceder en la herencia los hermanos.

Por último, la esposa aparece también como legítima sucesora en tres casos (de 55 conocidos), y se la menciona solo cuando no hay hijos legítimos en el matrimonio. En uno de estos el testador dejó establecida la forma cómo debía procederse para hacer llegar la herencia a la tierra de origen. Así, Gerónimo Rodrigues cuando en 1628 nombró por heredera a su esposa mandó, por vía de codicilo, que su albacea, el capitán Juan Gutiérrez, entregara todo el remanente a Antonio Manuel, cuñado de la susodicha y marinero en el puerto de El Callao, para que este, a su vez, lo registrara y enviara a España, advirtiendo “sin que ningún juez de bienes de difuntos ni otra justicia se entrometa en cosa alguna en los dichos bienes”.[33] Se observa en este caso que la confianza en el pariente y el paisano sostenía una pequeña red social que conectaba el puerto de El Callao en el Perú con la villa de Conde en Portugal, y también, que se desconfiaba del juzgado de bienes de difuntos, hasta el punto —como lo señaló Rodrigo Paes en 1598— “que si alguna justicia o juez mayor o menor de bienes de difuntos le pidiere cuentas [al albacea], entonces lo hago heredero del remanente de mis bienes”.[34]

La pregunta que surge a continuación es ¿qué fuentes permiten conocer si efectivamente los sucesores legítimos en la tierra de origen cobraron los bienes del testador? Es difícil saberlo para todos los casos. En algunos funcionaron las redes informales de contacto; y en otros, los cauces legales, a través de los juzgados de bienes de difuntos y de los procesos de Escribanía de Cámara de Justicia.[35] De la información revisada se cuenta con 28 procesos de los cuales el 82,14% estuvo referido al reclamo de la herencia por parte de los legítimos sucesores —progenitores, hermanos, hijos, cónyuge—;[36] el 14,28% al cobro de deudas, y el 3,57% al de restitución de bienes.[37]

El proceso para el recojo de la herencia se iniciaba en Lima, en el juzgado de bienes de difuntos, y terminaba en Sevilla, en la Casa de la Contratación, y fue, por lo general, largo en el tiempo.[38] El retraso obedecía, a veces, y de acuerdo con el defensor de bienes de difuntos, a la poca diligencia puesta por el albacea para hacer cumplir, en el plazo previsto por la ley, la voluntad del difunto.[39] Pero hay que advertir —como se anotó antes— que, muchas veces, el propio causante rechazaba la intervención de estos juzgados, y daba, más bien, mayores plazos a los albaceas para el cumplimiento del testamento. La entrega de la herencia a los legítimos sucesores seguía un procedimiento singular.

Una vez que los bienes entraban a las arcas de la Casa de la Contratación —previa inscripción en los libros de registro—, el presidente y jueces oficiales de ella procedían a separar las partidas que integraban el conjunto de esos bienes, y daban razón de los difuntos a los que correspondían y de sus lugares de origen. Entonces se elaboraban unas listas con los nombres de estos difuntos, que eran colocadas en la puerta de la Casa de la Contratación, y en la puerta del perdón de la catedral de Sevilla con el fin de hacer conocer a los posibles herederos la existencia del patrimonio del difunto.[40] En el caso de que los herederos se hallaran fuera de España, la ley mandaba que se les notificara en sus lugares de origen “haciéndoles saber el fallecimiento del difunto, la cantidad de dinero y otras cosas que se hubieren traído pertenecientes a sus bienes”.[41]

Los deudos debían probar, con presentación de testigos, que eran, en efecto, los nombrados en el testamento, y que su descripción se correspondía exactamente con las características y detalles que el propio testador había dejado señaladas. Así, Marcos Peres cuando nombró por heredera a María Rodrigues que vivía en la villa de Conde, subrayó —para mayor identificación de la mujer— que, esta había sido esposa de Gaspar Rodrigues, hombre ciego.[42] De hecho, las informaciones presentadas por la susodicha enfatizaron en este detalle, pero no aclararon, en un primer momento, qué vínculo le unía al difunto. De acuerdo con testigos que lo conocieron en Lima, Marcos Peres había confesado muchas veces que era casado en la tierra de origen “que su mujer se llamaba Ana Rodrigues, que era viva y le escribía y se carteaba con el dicho su marido”, pero “por temor de que no lo molestasen y prendiesen por ser casado ni le obligasen a hacer vida con ella, nunca lo dijo ni lo declaró en el testamento”.[43] Conviene recordar que la ley amparaba la emigración de los hombres casados llevando consigo a sus mujeres, de ahí que ordenaba a los oficiales de Sevilla “que no dejéis pasar a las Indias a ninguna persona que fuere casada sin que lleve a su mujer”, la contravención de esta norma por parte de los viajantes suponía su apresamiento y deportación (Encinas, 1945, p. 400). Esta es la razón por la que Peres silenció el nombre de su esposa legítima, y en su lugar nombró por heredera a su suegra María Rodrigues, y le encargaba “ruegue a Dios me perdone mis pecados … y haga saber a sus hijos y nietos lo contenido en este mi testamento”.[44]

Así, Marcos Peres, sin dar ocasión a que la justicia pudiera penalizarlo, se aseguró de que su esposa —con quien mantenía cierta comunicación y de quien había recibido, pocos días antes de su muerte, una carta “en la que le rogaba que regresase a su casa”— gozase, al menos de la mitad de la herencia. En la sentencia definitiva —de julio de 1608—, los jueces de la Real Audiencia de la Casa de la Contratación de Sevilla adjudicaron los bienes de Marcos Peres a las dos mujeres “a la dicha Ana Rodrigues la mitad por su multiplicado como mujer legítima del susodicho, y a María Rodrigues la otra mitad, como heredera del dicho difunto”. La suma que les fue asignada a ambas ascendió a 189,631 maravedíes, esto es algo más de 665 pesos.[45]

Los montos que llegaron a Sevilla, en calidad de bienes de difuntos, por lo general, fueron menores a los declarados por el causante. Esto debió ser así por los muchos gastos que suponía el cumplimiento del testamento: gastos de funeral, misas de sufragio, mandas forzosas, donaciones, pago de deudas, pago al defensor de bienes de difuntos y a los terceros contadores, etc. Aparte, cuando se autorizaba el envío de los bienes a Tierra Firme y a Sevilla, debía descontarse de lo recaudado, costas, fletes y averías.[46] Y habría que sumar los gastos que efectuaban los destinatarios en el pago de servicios de procuradores, escribanos y traductores para la presentación de las informaciones.[47]

De los procesos estudiados, y en los que ha sido posible conocer la sentencia, se tiene que únicamente el 22,22% de los casos conocidos pudo recoger el íntegro de la herencia, es decir, que en estos no hubo cuestionamiento alguno por parte del fiscal sobre la condición jurídica de los portugueses. En cambio, el 72,22% sí se vio perjudicado con la intervención del fiscal que pidió el decomiso de los bienes de portugueses por “proceder de extranjeros”. Asimismo, el 5,56% de los casos conocidos sufrió la confiscación de bienes “por no aparecer persona para reclamarlos porque les acusaba la rebeldía”.[48] Las sentencias que resultaron favorables a los herederos —es decir, donde se pudo cobrar los bienes en su totalidad— fueron dictadas entre 1598 y 1611, mientras que aquellas que condenaron la memoria y los bienes de los portugueses difuntos en Lima se dieron entre 1619 y 1665. Las alicaídas arcas de la Corona habrían motivado esta realidad (García de León, 2007, pp. 74-75), aunque los fiscales sustentaran su proceder en el derecho de justicia, subrayando la condición extranjera de los lusos, aun en los años de la Unión. Se entendía que, si estos habían pasado a la América hispana sin las licencias correspondientes, todo lo labrado en ellas no les pertenecía (por su condición de extranjeros y por su situación ilegal), sino a la Corona que tenía el derecho de posesión de las Indias (Antúnez y Acevedo, 1981, p. 267).

De los casos que fueron penalizados se observa que la condena aplicada dependió de la cuantía de los bienes, por ejemplo, los correspondientes a Gregorio Vicente, que sumaron 171 pesos, fueron condenados en 50 pesos, mientras que los 8000 pesos que llegaron por cuenta de Francisco Barroso para su hija Isabel se vieron afectados en 1000 pesos.[49] Hubo, por otro lado, cuatro casos en los que se condenó la totalidad de los bienes. Ni siquiera el matrimonio con mujer natural del reino —caso de Gonçalo Prieto Pinçón—, o el pago de una composición —situación de Antonio Gonçales Blanco— evitó que las familias de estos sujetos se vieran perjudicadas.[50]

En lo que respecta a los procesos relacionados con el cobro de deudas se cuentan tres casos. En dos de ellos —de finales del siglo XVI— las deudas declaradas variaron de 230 a poco más de 3000 pesos, y los acreedores, y sus herederos —previa justificación y legitimación de sus personas— no tuvieron problema alguno para cobrarlas.[51] En el tercer caso, en cambio, la situación se complicó por el contexto político que se vivía tras el alzamiento de Portugal, y probablemente también por el monto alto de la deuda. En junio de 1641 María Velásquez, viuda del capitán Rodrigo de Ávila, declaró que su esposo había reconocido, en su testamento, una deuda por pagar de 22 000 pesos de a ocho reales a los herederos del capitán Diego de Vega. Y aunque la mujer “tenía dispuestas 12 barras de plata para remitirlas a Portugal en pago de dicha deuda”, finalmente no lo hizo por “la mala nueva que corre en esta ciudad de que en Portugal habían levantado por rey al duque de Braganza”, y por el riesgo que suponía perder las dichas barras de plata.[52] Tal cuidado, sin embargo, no evitó que el virrey marqués de Mancera, como represalia a los portugueses, mandara incautar dichos bienes para ingresarlos en la caja real de Lima.

Debió ser difícil para las herederas del capitán Vega (Bárbara de Vasconcelos y María de Villena, cuñada de la primera) solicitar la restitución de dichos bienes en los años de la guerra, de ahí que sabemos que solo en 1675 acudieron —a través de procuradores— al Consejo de Indias, e invocaron —en su defensa— el tratado de paz de 1668, que en su capítulo 8 establecía, que:

 

todas las privaciones de herencias… hechas con odio de la guerra son declaradas por ningunas y como no acontecidas, y los dos reyes perdonan la culpa a unos y a otros vasallos… habiéndose de restituir las haciendas que estuvieren en el Fisco y Corona a las personas a las cuales, sin haber sobrevenido esta guerra, habían de tocar o pertenecer para poder libremente gozar de ellas.[53]

 

Respecto a este capítulo del tratado, el fiscal de su majestad va a señalar que “lo que se les deberá devolver es lo que tuvieren en los reinos de Castilla… y no se habla en ellas de lo que tengan en Indias”. Entendía el susodicho que “desde antiguo” existían disposiciones legales mucho más fuerte que prohibían a los portugueses pasar a las Indias sin licencia y comerciar con ellas, además que estas prohibiciones “eran tan propias para los portugueses desde la Conquista de las Indias que aun cuando era aquel reino de la Corona, subsistían, y siempre se han observado y castigado los transgresores en perdimiento de todo lo adquirido”.[54] En 1679 la causa aún seguía pendiente.

Finalmente, el último caso del que se dará cuenta, en el próximo epígrafe, es el de un portugués que habiendo llegado a los reinos de España —procedente de Lima— con una rica hacienda sufrió el decomiso de sus bienes y, entonces, va a procurar, en un largo proceso ante la Casa de la Contratación, la restitución de los mismos.

 

De leal vasallo a extranjero sospechoso

 

El 29 de marzo de 1673, arribó al puerto de Cádiz (procedente de la ciudad de Lima) el mercader portugués Sebastián Fernandes de Páramo. Llevaba entre sus bienes “20 barras de plata y tres barretones de oro, y 10 000 pesos en reales, y otros cinco mil pesos [que le traía el sargento Pedro Martín] y como 30 000 pesos en oro poco más o menos y un cajón de plata labrada, y cantidad de tejos y barretoncillos de oro”, entre otros.[55] Debió llamar la atención de las autoridades del lugar la presencia de este sujeto con tan abultada hacienda, pues fue detenido allí mismo, y sus bienes, puestos en depósito hasta aclarar si el susodicho, debido a su condición de extranjero, había viajado con las licencias correspondientes.[56]

De acuerdo con la querella que interpuso el fiscal de la Casa de la Contratación, Fernandes de Páramo era un extranjero que, “contraviniendo las leyes pasó a las Indias, adquiriendo, en ellas, grandes cantidades de reales que no le pertenecen, sino al real fisco”. De haber presentado una licencia de viaje, tal vez hubiera podido probar que actuaba dentro del marco legal vigente, pero no fue así. Según su testimonio,

 

no solicitó licencia del señor virrey ni de la Audiencia ni de otro gobernador de las Indias, porque su intención no era viajar a los reinos de España, sino a Portobelo a donde había ido con ánimo de emplear en la feria, y por ser mala la feria empleó una parte de su caudal y lo remitió a Lima, y él se vino a España con el resto por no volverse a Lima con su dinero.[57]

 

Fernandes de Páramo debió ser de los portugueses que llegaron al Perú pocos años antes del alzamiento de Portugal, lo hizo sin licencia a través del puerto de Buenos Aires, y aunque anduvo varios años “sin vecindad” en este puerto y en Tucumán, logró establecerse en la villa imperial de Potosí donde vivió cerca de 28 años. Pasó, después, a la Ciudad de los Reyes donde destacó como comerciante de grueso caudal. Los testigos que lo vieron en Potosí lo recordaron como propietario de un toldo en la plaza pública de la ciudad, donde vendía, entre otros, vino, cacao y azúcar.

Fue esta villa imperial, su primera vecindad, la tierra que le brindó la oportunidad del comercio, y el lugar donde habrían nacido sus dos hijos naturales —uno de ellos mestizo—. Su traslado a Lima, en 1661 junto con sus dos hijos naturales, obedeció seguramente a la necesidad de ampliar su negocio. Con tienda en la calle de las Mantas, invirtió en los géneros textiles de Castilla, y contó con corresponsales en las plazas de Potosí, Chuquisaca, Portobelo, Sevilla y en la propia Lima. Él mismo se movilizaba de un sitio a otro llevando su mercadería; y el día que hizo viaje a España —en compañía de su hijo mestizo y de un esclavo— dejó empleados, en Lima, 20 000 pesos en poder de un correspondiente suyo, Francisco García Vaquero.

Los testigos que declararon en su favor lo recordaron en Lima “contratando públicamente con mucho crédito y [como] hombre de bien y buen cristiano”. Era público y notorio también que nuestro personaje “en todas las ocasiones que se habían ofrecido de servicio a S. M ha[bía] procedido como fiel vasallo suyo”, esto es que en dos ocasiones el susodicho había servido a la Corona con dos donativos, el primero de 300 pesos —en 1668—, el segundo de 4000 pesos —en 1671—, este último destinado a “socorrer con cuatro pagas de 20 pesos a 50 soldados en el proceso de recuperación de los castillos de Chagres de la ciudad de Panamá y en contra del enemigo inglés”.

Se aseguró Fernandes de Páramo de solicitar las certificaciones de ambos donativos, y pidió al virrey de turno, el conde de Lemos, “se sirva honrarle con algún título honroso de los que acostumbra honrar a los que según sus posibilidades se emplean en el servicio de S. M.”.[58] El pago que recibió, a cambio, por tan generosos servicios, fue el decomiso de sus bienes y su prisión en Cádiz y en Sevilla en 1673.

Se había cuestionado de este portugués no solo que hubiere pasado a las Indias, y “tratado y comerciado en ellas siendo extranjero”, sino también el haber “adquirido mucha suma de reales y traído sin marcar ni quintar 241 marcos y seis ochavas de oro en diferentes tejos”. La sentencia pronunciada el 23 de septiembre de 1673 declaró por decomisos “los marcos de oro, la plata en pasta y reales, y otra cualquier moneda que le fue embargada y aprehendida al dicho Sebastián Fernandes de Páramo y los demás bienes que le estuvieren embargados” y lo aplicaron a la real Cámara. Es decir, la sentencia condenó el íntegro de la hacienda que había llevado a España.

No obstante, meses después, en grado de apelación, consiguió que le restituyeran “sacados 10 000 pesos para el fisco, la restante cantidad de plata en pasta y reales” que le habían sido embargadas, se entiende solo el dinero, pero en ningún caso las barras de plata ni los tejos de oro.[59] Suelto de la prisión, y con parte de su hacienda recuperada, seguramente regresó a Lima para continuar con sus actividades de mercader.

El regreso debió ser difícil porque perdió no solo la hacienda con la que había ido a emplear en ese viaje de 1673, sino también a su hijo mestizo que murió en la travesía a España. En Lima le quedaba una hija de poco más de 30 años que había entrado de monja en el convento de Santa Clara.

Justamente, y pensando en asegurar el futuro de los suyos —en el Perú— y la salvación de su alma, es que Fernandes de Páramo había instituido, en 1671, una capellanía de misas en el colegio de San Pablo de la Compañía de Jesús con un capital de 4000 pesos de principal. Nombró por patrón de la misma al padre rector “que es o fuere” del dicho colegio de San Pablo. Después de dejar señalado a los capellanes, y a sus sucesores, que debían servirla, encargaba al padre rector de dicho colegio “que faltando todos, el dicho patrón ha de poder nombrar y presentar el capellán propietario que le pareciere, que sea persona de buena vida y costumbres, con advertencia que en los tales nombramientos sean preferidos siempre los hijos de portugueses”.[60] Interesante advertencia para un portugués que salió de su casa muy joven con apenas 12 o 14 años, y que pasó el mayor tiempo de su vida —poco más de 40 años— en el Virreinato del Perú.

 

A manera de conclusión

 

Los portugueses que vivieron integrados en la Ciudad de los Reyes entre 1580 y 1680 conservaron la memoria de la patria de origen, evidente en el nombramiento de herederos en el Viejo Mundo, y en el trato con sus pares en la ciudad de adopción. Cabe matizar, sin embargo, que, si bien el 27,64% de los casos conocidos tenía sus deudos en Portugal, la mayoría no sabía si estos estaban vivos o muertos, lo que ha llevado a pensar que la comunicación con el otro lado del océano no fue frecuente. Por otro lado, y en cuanto a los vínculos creados con otros portugueses, estos se sustentaron en la confianza y amistad. Lejos como se hallaban de la patria chica, y en una ciudad lejana y ajena, era lógico que, incluso cuando su entorno relacional comprendiera gentes de distinta naturaleza y etnia, procuraran, para determinados asuntos, contar con sus paisanos.

La documentación revela que el alma fue la heredera por excelencia de los portugueses que se hallaron en Lima en el periodo estudiado, y fue elegida principalmente por los solteros y los casados sin hijos legítimos. Esta realidad muestra una apreciable diferencia con lo sucedido en otras ciudades, especialmente de la España de los siglos XVII y XVIII donde se ha podido conocer que el alma ocupó, más bien, las últimas posiciones como heredera (Martínez Gil, 2000, p. 566; Reder Gadow, 1986, p. 130; Pascua Sánchez, 1984, p. 192-193). La principal consecuencia de esta situación es que buena parte de la hacienda labrada por los portugueses en el Perú se quedó en Lima, como una prueba más de su integración. Y, cabe mencionar también que, en determinados casos, tal elección obedeció, más bien, al clima de inseguridad que vivieron —o percibieron— algunos tras el alzamiento de Portugal. Así, por ejemplo, Antonio Fernandes cuando dictó testamento en la villa de Cajamarca en 1652 nombró por herederos a sus padres, o en su defecto, a sus hermanos legítimos, y advertía a su albacea que, si por alguna razón “constare que los dichos mis padres y hermanos estuvieren muertos o no tuviere orden de remitir la cantidad que así sobrare por estar el dicho reino levantado”, entonces dejaba su alma por heredera.[61]

El proceso de cobranza de los bienes de difuntos, por parte de los herederos en Portugal, y de los acreedores, fue largo en el tiempo, y debió tramitarse ante la Casa de la Contratación de Sevilla. De manera directa, o a través de procuradores, los sucesores legítimos —y otros deudos— debieron seguir las causas presentando informaciones de autorización y legitimación de sus personas para hacer valer su derecho a dichos bienes. De los 28 casos estudiados para este propósito, el 82,14% estuvo referido al reclamo de la herencia por parte de los legítimos sucesores (progenitores, hermanos, hijos, cónyuge); el 14,28%, al cobro de deudas, y el 3,57% al de restitución de bienes.

De los herederos, como se ha puesto de manifiesto en este trabajo, solo el 22,22% de los casos conocidos pudo recoger el íntegro de la herencia, puesto que el porcentaje restante se vio afectado, en la sentencia, con la confiscación (total o parcial) de los bienes. En lo que respecta a los acreedores, uno de tres casos conocidos sufrió, asimismo, el decomiso de su patrimonio como consecuencia de la represalia a los portugueses, ordenada por el virrey marqués de Mancera tras el alzamiento de Portugal.

El carácter extranjero de los portugueses fue el argumento frecuente que invocaron los fiscales para negar a los herederos el derecho al disfrute de los bienes. Se cuestionaba que los lusos hubieren pasado a las Indias sin licencia, que hubieren comerciado con ellas sin tener autorización alguna, y, por último, “porque al reino de Portugal no se puede sacar plata de los de Indias”,[62] es decir, se defendía el derecho de Castilla de disponer de las riquezas de sus colonias frente a la supuesta pretensión de los extranjeros de desviar la riqueza americana a sus reinos de origen.

De acuerdo con los casos estudiados no hubo un criterio claro en la aplicación de la ley contra los extranjeros. ¿Qué aspectos debían tomarse en cuenta para determinar qué bienes y de qué personas debían respetarse, y cuáles condenarse? En principio, las sentencias dictadas entre 1598 y 1611 fueron favorables a los herederos, pero las posteriores a 1619 —con excepción de una de 1644— terminaron por menoscabar el patrimonio de los legítimos destinatarios. El hecho de que la mayor penalidad recayera sobre los montos más altos[63] sugiere que tanto el fiscal, en la acusación, como los jueces, en los fallos, procuraron que estas condenas favorecieran las alicaídas arcas de la Corona.[64] Ni el pago de una composición ni la vecindad alcanzada en las Indias evitó que la memoria y los bienes de los portugueses limeños se vieran perjudicados. Los casos presentados en este trabajo, que evidencian las diversas vicisitudes de las dinámicas migratorias de los portugueses limeños, ayudan a entender esta realidad, pero, no pretenden, en ningún caso, generalizarse a otros espacios geográficos ni mucho menos ser absolutas ni definitivas.

 

Bibliografía

 

Almorza Hidalgo, A. (2011). “El fracaso de la emigración genovesa en el Virreinato del Perú, 1580-1640”, en: M. Herrero, Y. Ben Yessef, C. Bitossi y D. Puncuh (eds.). Génova y la Monarquía Hispánica (1528-1713), vol. 2. Génova: Società Ligure di Storia Patria.

Álvarez Santos, J. L. (2019). Identidad y pacto social: los portugueses en Canarias durante la Unión Ibérica. Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, 24 (1), 139-154. DOI: https://doi.org/10.18273/revanu.v24n1—2019006

Antúnez y Acevedo, R. (1981). Memorias Históricas sobre la legislación y gobierno del comercio de los españoles con sus colonias en las Indias Occidentales, edición facsímil, presentación y estudio preliminar de A. García-Baquero González. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales.

Cardoso, D. (2017). Redes de Emigração Ultramarina entre 1560 e 1651. O caso de Vila do Conde (Tesis de Mestrado). Universidade Nova de Lisboa. Lisboa, Faculdade de Ciências Sociais e Humanas, Portugal.

Cardim, P. (2010). “De la nación a la lealtad al rey. Lorenço de Mendonça y el estatuto de los portugueses en la Monarquía española de la década de 1630 (pp. 57-88)”, en: D. González Cruz (ed.). Extranjeros y enemigos en Iberoamérica: La visión del otro. Del Imperio español a la guerra de la Independencia. Madrid: Silex.

Cevallos, R. (2009). Extralegalidade e autotransformação no Porto: A presença portuguesa na Buenos Aires Colonial (Século XVII). Fronteiras, Dourados, MS, v. 11, n. 19, 229-248.

Ciaramitaro, F. (2017). “Naturales y extranjeros en el imperio español: sociedad, legislación y casuística italiana (siglos XV-XIX)”, en: F. Ciaramitaro y J. Puente Brunke (eds). Extranjeros, naturales y fronteras en la América Ibérica y Europa (1492-1839). México-Murcia: Universidad Autónoma de la Ciudad de México-Universidad de Murcia-Red Columnaria.

Encinas, D. (1945). Cedulario Indiano. Reproducción facsímil de la edición única de 1596, con estudio e índices de A. García Gallo. Madrid: Cultura Hispánica.

Enciso Contreras, J. (2000). Testamentos y autos de bienes de difuntos de Zacateas (1550-1604). Zacatecas: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas.

García-Abásolo, A. (1992). La vida y la muerte en Indias. Cordobeses en América (siglos XVI—XVIII). Córdoba: Publicaciones del Monte de Piedad y Caja de Ahorros.

García de León, A. (2007). “La malla inconclusa. Veracruz y los circuitos comerciales lusitanos en la primera mitad del siglo XVII”, en: A. Ibarra y G. del Valle Pavón (coords.). Redes Sociales e instituciones comerciales en el imperio español, siglos XVII a XIX. México: Facultad de Economía, Universidad Nacional Autónoma de México: Instituto Mora.

García López, M. B. (2010). Los autos de bienes de difuntos en Indias. El caso del sevillano Baltasar Tercero. Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea]. DOI: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.59829

González Sánchez, C. A. (1991). Repatriación de capitales del Virreinato del Perú, en el siglo XVI. Madrid: Banco de España, Servicio de Estudios. Recuperado de:

https://www.bde.es/f/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/PublicacionesSeriadas/EstudiosHistoriaEconomica/Fic/roja20.pdf

Hamm, B. (2019). “Between Acceptance and Exclusion. Spanish Responses to Portuguese Immigrants in the Sixteenth-Century Spanish Caribbean”, en: I. Altman and D. Wheat (eds.), The Spanish Caribbean and the Atlantic World in the Long Sixteenth Century. Lincoln: University of Nebraska Press.

Herzog, T. (2006). Vecinos y extranjeros. Hacerse español en la Edad Moderna. Madrid: Alianza Editorial.

Martínez Gil, F. (2000). Muerte y sociedad en la España de los Austrias. Cuenca: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Muñoz Pérez, J. (1982). “Los bienes de difuntos y los canarios fallecidos en Indias: una primera aproximación al tema”, en: F. Morales Padrón (coord.). IV Coloquio de historia canario-americanista. Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, vol. 2. Recuperado de: https://revistas.grancanaria.com/index.php/CHCA/article/view/7287/6201

Pascua Sánchez, M. J. (1984). Actitudes ante la muerte en el Cádiz de la primera mitad del siglo XVIII. Cádiz: Diputación Provincial de Cádiz.

Reder Gadow, M. (1986). Morir en Málaga. Testamentos malagueños del siglo XVIII. Málaga: Secretariado de Publicaciones de la Universidad.

Recopilación de leyes de los reinos de las Indias, mandadas imprimir y publicar por la Majestad Católica del rey don Carlos II (1841), 5.ª ed. Madrid: Boix, 4 tomos.

Sá, Isabel dos Guimarães (2018). O Regresso dos Mortos. Os doadores da Misericórdia do Porto e a Expansão Oceânica (Séculos XVI-XVII). Lisboa: ICS, Imprensa de Ciências Sociais.

Serrano Mangas, F. (1994). La encrucijada portuguesa. Esplendor y quiebra de la unión ibérica en las Indias de Castilla (1600-1668). Badajoz: Diputación de Badajoz, Departamento de Publicaciones.

Sullón Barreto, G. (2016). Extranjeros integrados. Portugueses en la Lima virreinal, 1570—1680. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Sullón Barreto, G. (2021). Asegurando en la tierra el pasaje al cielo. De los clérigos y de los religiosos portugueses en Lima, 1580-1640. Memoria y Civilización 24, pp. 395-422. DOI: https://doi.org/10.15581/001.24.025

Trujillo, O. J. (2013). “Integración y conflicto en una elite fronteriza: Los portugueses en Buenos Aires a mediados del siglo XVII”, en: P. Cardim, L. Freire Costa y M. Soares da Cunha (eds). Portugal na Monarquia Hispânica. Dinâmica de integração e conflito, Lisboa: CHAM—CIDEHUS—GHES.

Ventura, M. da G. (2005). Portugueses no Peru ao Tempo da União Ibérica: mobilidade, cumplicidades e vivência, 3v. Lisboa: Imprensa Nacional, Casa da Moeda.

Ventura, M. da G. (2021). Por este mar adentro. Êxitos e fracassos de mareantes e emigrantes algarvios na América hispánica. Lisboa: Tinta-da-China.

Vila Vilar, E. (1979). Extranjeros en Cartagena (1593—1630). Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas, vol. 16, pp. 147-184. Recuperado de https://digital.csic.es/handle/10261/31486

 

 

Apéndice: Casos de cobranza de herencia y de restitución de bienes relacionados con los portugueses limeños, y sus deudos, 1580-1680

Nombre

Naturaleza

Profesión/ Oficio

Heredero/ Beneficiario

Bienes enviados

Bienes cobrados

Año de sentencia

Condena

Observaciones

Paes, Rodrigo

Santiago do Cacem

Cirujano y mercader

Su hermana

487 pesos

487 pesos

1602

 

Funda capellanía en el hospital de la Caridad de Lima.

Gonçales, Baltasar

San Pedro de Bioso

Mercader

Una sobrina

3248 pesos

3248 pesos

1605

 

Pago de deuda por la venta de 7 esclavos de una sobrina. Funda capellanía en Lima.

Barreto, Nuno Rodrigues

Isla de Madeira

Mercader

La hija de un paisano

230 pesos de a 9

230 pesos de a 9

1598

 

Deuda a un paisano suyo, Gregorio Días.

Abendaño, Antonio

Lisboa

Chacarero

Su madre y la Misericordia

768 pesos

768 pesos

1617

 

Funda capellanía en el convento de San Diego en El Callao.

Peres, Marcos

Oporto

Alabardero y pulpero

Su suegra y su esposa

665 pesos de a 9

665 pesos de a 9

1608

 

 

Ruis, Jorge

Portugués

No precisa

Sus hermanas

No se precisa

No se precisa

No se precisa

 

Solo se recoge la partida de registro de bienes (1600).

Hernandes, Gaspar

Coimbra

Mercader

Su madre

1266 pesos ensayados y 321 pesos de a 8

No se precisa (NP)

1611

 

Se conserva solo proceso en Lima y la certificación de envío de bienes a Sevilla.

Rodrigues, Marcial

Viana de Caminha

Piloto del Mar del Sur

Su esposa

436 pesos

218 pesos

1619

218 pesos

Se condenó en el 50% de los bienes, por ser de extranjeros.

Dias, Simón

Lagos (Algarve)

Chacarero

Su hija

1441 pesos que se reduce a 341

301 pesos

1624

40 pesos

Condena de 40 pesos por ser extranjero. Funda capellanía en Lima.

Gonçales, Francisco

Lindoso

Chacarero

Su madre

2840 pesos que se reduce a 1280

1100 pesos

1620

180 pesos

Descuento de 331 pesos por derecho de registro. Condena de 180 pesos por ser de extranjeros.

Higueras, Alonso Martín de las

Setúbal

Mercader

Su hija

758 pesos y dos tomines de a 8

NP

NP

No se conoce

Se menciona la querella del fiscal. No está la sentencia.

Franco, Manuel

Villa de Faro

Mercader

Sus hermanas

172 pesos

NP

NP

No se conoce

Se conserva solo la certificación de la partida de registro de bienes.

Blanco, Antonio Gonçales

Viana de Caminha

Chacarero y pulpero

Su madre

700 pesos

CERO

1644

700 pesos

Condena de 700 pesos por ser de extranjeros. Pagó 374 pesos de composición. Funda capellanía en Lima.

Rodrigues, José

Coimbra

Pulpero

Sus padres

158 pesos

138 pesos

1635

20 pesos

Condena de 20 pesos para la cámara del rey.

Martines, Benito

Ponte de Lima

Chacarero

Su esposa

150 pesos

100 pesos

1631

50 pesos

Condena de la tercera parte por ser de extranjeros.

Carnero, Rodrigo García

Santa María de Rivadançora

Mercader

Su hija

1440 pesos

1240 pesos

1640

200 pesos

Condena de 200 pesos para cámara del rey y gastos de justicia. Funda capellanía en la tierra de origen.

Barroso, Francisco

Villa de Conde

Mercader

Su hija

8000 pesos que se redujeron a 2500

1500 pesos

1636

1000 pesos

Condena de 1000 pesos por ser de extranjeros.

Santos, Domingo

Villa de Guimarães

Pulpero

Sus padres o hermanos

1847 pesos

1147 pesos

1636

700 pesos

Condena de 700 pesos para la cámara del rey y gastos de justicia.

Leite, Juan de Herrera

Villa de Guimarães

Hermano de la Compañía y mercader

Sus sobrinos e instituciones

5150 pesos

4578 pesos

1634

572 pesos

3000 pesos para iglesia de Guadalupe en Sevilla. Condena de 572 pesos. El resto para sobrinos y obras pías.

 

Orjé, Juan Lorenzo de

Viana de Caminha

Mercader

Su ánima y hermanas

400 pesos

NP

NP

No se conoce

Se menciona querella del fiscal. No hay sentencia. Funda capellanía en Lima.

Rodrigues, Manuel

Barcelos

Soldado/ calafate

Su ánima y hermanas

800 pesos

CERO

1655

800 pesos

Se confiscó 800 pesos, por no aparecer persona para reclamarlos, que "les acusaba la rebeldía".

Pinçón, Gonçalo Prieto

Villa de Cecimbra

Piloto y mercader

Sus hijas

1060 pesos

CERO

1638

1060 pesos

Condena de dicho monto para la cámara del rey.

Tisón, Antonio Rabelo

Guimarães

Mercader de esclavos

2 comerciantes de esclavos de Cartagena

5080 pesos

5080 pesos

1639

 

El juez mayor de bienes de difuntos de Lima manda remitir esta cantidad a Panamá.

Vicente, Gregorio

Albor

Contramaestre

Sus hermanas

171 pesos

121 pesos

1635

50 pesos

Se condena la partida en 50 pesos por ser de extranjeros.

Acosta, Juan

Braga

Sastre

Sus hijas

206 pesos

206 pesos

1644

 

Adjudicados a la hija del difunto y como restitución a la dote de la esposa.

Segura, Gaspar Rodrigues de

Villa de Segura

Capitán

Sus hijas

520 pesos

CERO

1665

520 pesos

Se condenó el íntegro de los bienes por ser de extranjeros.

Vega, Diego de

Lisboa

Mercader

Sus hijas

22 000 pesos

NP

1679

No se conoce

Causa pendiente en 1679. Los 22 000 pesos habían entrado a la Caja de Lima como represalia a los portugueses.

Páramo, Sebastián Fernandes de

Viana de Caminha

Mercader

Restitución propia

40 000 pesos aprox. Y barras de oro y plata.

30.000

1673

10 000 pesos, y barras de oro y plata.

En grado de apelación y sacados 10 000 pesos para el fisco se le restituyó “la restante cantidad de plata en pasta y reales”.

 

 

 

Recibido: 28/02/2023

Evaluado: 28/05/2023

Versión Final: 13/07/2023

 



(*) Doctora en Historia (Universidad Complutense de Madrid), España. Magíster en Educación con mención en Historia (Universidad de Piura), Perú. Máster de Especialización en Historia del Mundo Hispánico (Consejo Superior de Investigaciones Científicas), España. Licenciada en Ciencias de la Educación (Universidad de Piura), Perú. Centro de Humanidades, Faculdade de Ciências Sociais e Humanas, Universidade NOVA de Lisboa, Portugal. Email: gleydisullon@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3789-1495

[1] Este trabajo ha sido financiado con fondos nacionales a través de la FCT- Fundação para a Ciência e a Tecnologia, I.P, en el ámbito de CEEC Individual CEECIND/02544/2018/CP1564/CT0012. La versión inicial de este estudio fue presentada en el XI Simposio Internacional organizado por la Asociación Española de Americanistas (AEA) en Plasencia (Cáceres) el 17 de junio de 2022. Agradezco a CHAM- Centro de Humanidades de la Universidade NOVA de Lisboa por apoyar mi participación en el mencionado Simposio, a través de la FCT (UIDB/04666/2020). La versión final de este artículo ha tenido en cuenta las observaciones, sugerencias y correcciones de los evaluadores anónimos y de los miembros del Comité Editorial de Historia Regional, las cuales agradezco.

[2] Como sustento a esta afirmación para el caso limeño ver Sullón Barreto (2016, pp. 93-114). Para el Caribe se cuenta con el aporte de Hamm (2019, pp. 113-135). Sobre la integración de los portugueses en la elite local de Buenos Aires, en el contexto de la Restauración de la Corona portuguesa, véase Trujillo (2013, pp. 249-269). Ventura (2005, t.1, pp. 176-200) cita casos de integración de portugueses en la élite americana por la vía de la ocupación de cargos. Álvarez (2019, pp. 139-154), por su parte, explica la integración, en la isla de Tenerife, de un portugués nacido en Guimarães, a partir de sus estrategias personales, pero también de su actuación en conformidad con los intereses locales.

[3] Recopilación de Leyes de los reinos de las Indias, lib. IX, tít. XXVII, ley XXVIII, t. IV.

[4] Traslado de petición de vecindad de Jorge Fernandes ante el cabildo de Sevilla en el pleito con el fiscal, 1582, Archivo General de Indias de Sevilla (en adelante AGI), Contratación, 50A, Naturalezas de extranjeros, N.1, R.1, de portugueses, 1575-1666.

[5] Para una aproximación a este concepto como estrategias “maliciosas” y por lo tanto planificadas para habilitar —con la connivencia de agentes locales del comercio y del gobierno-mercaderías y pasajeros, ver Moutoukias (1988, pp. 64 y ss). Ver también Serrano Mangas (1994, pp. 31-35); Cevallos (2009, p. 232).

[6] Carta del virrey marqués de Mancera al rey, Lima, 23-VII-1642, AGI, Lima, 51, Cartas y expedientes de virreyes de Perú, N.3, lib. III, fols. 96r-97v.

[7] Certificación de la lista de artilleros y marineros despedidos de la Armada de S.M. por ser portugueses, El Callao, 3-VII-1649, AGI, Lima, 54, N. 10, lib. III, fols. 244-245.

[8] Aparte, 26 portugueses —de 199 casos conocidos— independientemente del nombramiento de sus herederos (en Perú o en Portugal o de la elección de su alma), destinaron alguna manda a instituciones religiosas y sanitarias de su lugar de origen.

[9] De los 55 portugueses que tuvieron sus deudos en el Viejo Mundo, en su mayoría estaban solteros —52,73% de los casos conocidos—; otros habían casado en Portugal o en España (40%), y el menor porcentaje correspondió a los viudos (7,27%).

[10] En cinco casos —de 55 conocidos— los herederos, hijos legítimos o esposa, se hallaban en ciudades españolas —Sevilla, Ayamonte, Puerto de Santa María—, se entiende que previo al viaje al Virreinato del Perú, algunos portugueses habían emigrado primero a España. Cuando en este trabajo se haga referencia a los herederos en Portugal o en el Viejo Mundo, se incluye estos cinco casos.

[11] Recopilación de Leyes de los reinos de las Indias, lib. IX, tít. XIV. Para una explicación de las razones de establecimiento de este régimen especial, y de su evolución, ver García López (2010). Sobre las posibilidades de estudio de los autos de bienes de difuntos, González (1991, pp. 12-14). García-Abásolo (1992, pp. 79-93) rescató el valor de estos autos para estudiar al colectivo cordobés en las Indias, destacando los vínculos entre paisanos. Hizo lo propio, para el caso de los canarios, Muñoz (2003, pp. 77-132). Por su parte, Almorza (2011, pp. 889-914) centró su estudio en la idea del retorno de los genoveses que habían emigrado al Perú entre 1580-1640. Enciso (2000), previo un estudio introductorio sobre la evolución de esta institución, transcribió algunos autos para el caso de Zacatecas de la segunda mitad del siglo XVI.

[12] Los porcentajes han sido deducidos a partir de 199 testamentos revisados.

[13] Testamento de Manuel Peres, Lima, 1-X-1606, Archivo General de la Nación de Lima (en adelante AGN), Prot. Not. 181, Cristóbal Barrientos (1604-1618), fol. 316r.

[14] Fianza a Cristóbal Peres Hermoso para que, con poder de los herederos, registre en Lima, los bienes de Pedro Rolon, difunto, AGN, Prot. Not. 29, Alonso de la Cueva, 1580, fols. 395-396; Bienes de difuntos de Antonio Gonçales Blanco, 1644, AGI, Contratación, 412B, N.2, R.7, fols. 5r-31v; Testamento de Francisco Rodrigues, Lima, 22-XII-1607, AGN, Prot. Not. 1971, Pedro de Velorado (1602-1610), fols. 620r-626r. Esta posibilidad no fue exclusiva de la América hispana, Cardoso (2017, 43-44) encontró, para el espacio del Brasil, casos de mujeres que enviaban a sus hijos a América, o a paisanos, para recoger los bienes del marido difunto.

[15] Al respecto citamos los casos de Juan de Herrera Leite y del licenciado Manuel Correa. Aunque mercaderes de mediano y grueso caudal, el primero se identificó como “hermano de la Compañía de Jesús”; el segundo, como clérigo secular. A la hora de testar dejaron su alma por heredera, y realizaron donaciones a parientes e instituciones en Sevilla y en la tierra de origen. Leite confió en la Compañía de Jesús para asegurarse de que sus bienes llegaran a buen recaudo; Correa, en la Casa de la Misericordia de las ciudades de Lisboa y Oporto, y destinó —este último— 6000 pesos para la fundación de una memoria de misas en el hospital de la Misericordia de ambas ciudades. Para una aproximación a estos dos sujetos ver Sullón Barreto (2021, pp. 395-422). Sobre las Misericordias, como instituciones típicamente portuguesas, en su función de conectar a los portugueses —situados a lo largo y ancho del imperio— con el Reino, ver Sá, Isabel dos Guimarães (2018).

[16] En el caso citado de Manuel Peres se observa una pequeña red de paisanos. Melchor de Aguilera fue albacea de Peres, y estos dos lo fueron a la vez de Mateo Nunes. Los tres personajes procedían de la ciudad de Angra, en Islas Azores.

[17] Testamento de Sebastián Jorge, Lima, 16-III-1607, AGN, Prot. Not. 1971, Pedro de Velorado (1602-1610), fols. 463r-466v; Testamento de Francisco Rodrigues, Lima, 22-XII-1607, AGN, Prot. Not. 1971, Pedro de Velorado (1602-1610), fol. 626r; Dote Manuel Gonçales a Ana de Espinoza, Lima, 13-X-1613, AGN, Prot. Not. 822, Francisco Hernández (1613), fol. 1472v; Testamento de Juan Gomes, Lima, 11-XII-1616, AGN, Prot. Not. 1972, Pedro de Velorado (1611-1629), fol. 21r; Testamento de Pedro Gonçales y Rafaela de Suliva, su mujer, Lima, 26-XI-1616, AGN, Prot. Not. 1972, Pedro de Velorado (1611-1629), fol. 12v; Testamento de Manuel de Ris Mendes, Lima, 25-IV-1618, AGN, Prot. Not. 1972, Pedro de Velorado (1611-1629), fol. 338r; Testamento de Pablo de Olivera, Lima, 9-X-1618, AGN, Prot. Not. 1638, Cristóbal Rodríguez (1618), fol. 203v.

[18] Testamento de Juan Lorenzo Orjé, Lima, 26-II-1633, AGN, Prot. Not. 1780, Diego Sánchez Vadillo (1633), fols. 1973r—1980v; Testamento de Pedro Gonçales y Rafaela de Suliva, su mujer, Lima, 26-XI-1616, AGN, Prot. Not. 1972, Pedro de Velorado (1611-1629), fol. 10r; Testamento de Rodrigo García Carnero, Lima, 11-XII-1625, AGN, Prot. Not. 172, Agustín de Atencia (1623-1625), 1199r-1204r; Testamento de Antonio Gonçales Blanco, Lima, 9-III-1622, AGN, Prot. Not. 1740, Diego Sánchez Vadillo (1619-1623), fols. 568v-569r.

[19] Para las referencias a las actividades económicas de este sujeto, ver Testamento de Joan de Nolete, Lima, 17-X-1656, AGN, Prot. Not. 1038, Miguel López Varela (1656), fols. 1818r-1879v; Inventario, fols. 1904r-1911r.

[20] Poder del licenciado Gonzalo de Barbosa al capitán Joan de Nolete, Trujillo del Perú, 15-VIII-1653, Archivo Regional de La Libertad (en adelante ARLL), Prot. Not. 83, Juan Manuel Álvarez, 1651, fols. 442r-442v; Cesión de deuda de Diego Zambrano a Joan de Nolete, Trujillo del Perú, 1-II-1650, ARLL, Prot. Not. 257, Pedro de Viera, 1650-1651, fols. 51r-52r.

[21] Expediente matrimonial de Joan de Nolete y doña Isabel de la Rocha, junio de 1642, Archivo Arzobispal de Lima (en adelante AAL), leg. 15, exp. 71A.

[22] Testamento de Juan de la Rocha Sardina, Lima, 12-IV-1655, AAL, Testamentos, leg. XL, exp. 11.

[23] Testamento de Joan de Nolete, Lima, 17-X-1656, AGN, Prot. Not. 1038, Miguel López Varela (1656), fol. 1892v.

[24] Testamento de Andrés Hernandes, Lima, 28-I-1645, AGN, Prot. Not. 25, Francisco de Acuña (1645), fol. 94v; Testamento de Felipe de Acevedo, Lima, 24-XI-1648, AGN, Prot. Not. 29, Francisco de Acuña (1648), fol. 793v; Testamento de Manuel Gonçales, Lima, 15-XII-1651, AGN, Prot. Not. 32, Francisco de Acuña (1651), fol. 909r; Testamento de Luisa de Jesús Fernandes, AGN, Prot. Not. 1724, Nicolás Sánchez Márquez (1649—1657), fol. 1324v; Obligación de Joan de Nolete a Luisa de Jesús Fernandes, Lima, 10-XII-1649, AGN, Prot. Not. 1286, Nicolás Sánchez Márquez (1649-1657), fol. 906r; Autos contra Domingo Vega y Vaca, sobre quebrantamiento de los bandos del gobierno mandados por los virreyes conde de Salvatierra y conde de Alba de Liste, 1652-1658, AGI, Lima, 60, Cartas y expedientes de virreyes de Perú, N.40, fols. 1-76; Poder de Simón Correa Brito a Joan de Nolete, Lima, 13-III-1649, AGN, Prot. Not. 1286, Martín de Ochandiano, 1649, fols. 306r-307v.

[25] Los vínculos de paisanaje no fueron exclusivos de los portugueses. Almorza (2011) encontró esta realidad entre los genoveses que llegaron al Perú entre 1580 y 1640; y García-Abásolo (1992), entre los cordobeses instalados en los distintos espacios de la América hispana, en los siglos XVI-XVIII.

[26] De los portugueses que regresaron al Viejo Mundo se cuentan, entre otros, dos criados del virrey príncipe de Esquilache: Luis de Noguera y el general Francisco Barreto, ver respectivamente, Memoria de los criados a quienes debe el príncipe de Esquilache, Archivo Histórico Nacional de Madrid (en adelante AHN), T. 5509, Escribano Antonio de Aguilar, fols. 103r-106v; Ventura, 2021, pp. 174-175.

[27] Testamento de Domingo Santos, Lima, 29-VII-1629, AGN, Prot. Not. 1921, Gerónimo de Valencia, 1629, fols. 566r-568v.

[28] Testamento de Baltasar Gonçales, Lima, 21-III-1633, AGN, Prot. Not. 165, Pedro de Arroyo (1632-1634), fols. 32v-34v. Conviene decir que de los portugueses que testaron en Lima, entre 1580 y 1680, el 33,16% de los casos conocidos nombró el alma por su heredera; el 26,63%, a los hijos legítimos ya fuera que estos estuvieran en Lima o en Portugal; el 15,58%, a la esposa (14 lusos tenían la esposa en el Perú, y tres en el Viejo Mundo), y el 12,06%, a los padres. El porcentaje restante se distribuyó entre los hermanos, sobrinos, albacea, etc. Se entiende que la heredera por excelencia, en los casos estudiados, fue el alma.

[29] De 19 casos conocidos cuatro portugueses tenían sus hijos legítimos en ciudades españolas: tres en Sevilla, y uno en Ayamonte.

[30] Al respecto, se conoce una excepción representada por Manuel de Sosa, natural del Algarve, que se hizo acompañar por dos hijos suyos, y dejó otros dos en la tierra de origen en compañía de su madre. Cfr. Testamento de Manuel de Sosa, Lima, 21-VIII-1617, AGN, Prot. Not. 1638, Cristóbal Rodríguez (1616—1618), fols. 210r-212v.

[31] Traslado de testamento de Gaspar Rodrigues de Segura, Lima, 26-X-1662, AGI, Contratación, 449, N.1, R.12, 1665-1666, fols. 4r-12v.

[32] Testamento de Francisco Guisado, Lima, 5-I-1621, AGN, Prot. Not. 171, Agustín de Atencia (1621-1622), fols. 10r.

[33] Poder para testar de Gerónimo Rodrigues al capitán Juan Gutiérrez, Lima, 8-VII-1628, AGN, Prot. Not. 840, Francisco Hernández, 1628, fol. 1556r.

[34] Bienes de difuntos de Rodrigo Paes, 1600, AGI, Contratación, 257B, N.3, R.17, fols. 10v-11r. Se conoce 10 casos de los portugueses que testaron en Lima, entre 1580 y 1680, que hicieron herederos a sus albaceas.

[35] El juzgado de bienes de difuntos intervenía cuando fallaba la cadena de envío informal de los bienes, o cuando la muerte del sujeto se producía de manera accidental o violenta. Sobre esto último se conocen dos casos de portugueses que, por la gravedad de su enfermedad, no alcanzaron a firmar el testamento, y como tenían deudos en el Viejo Mundo, actuó de oficio el juzgado de bienes de difuntos. Véase al respecto Bienes de difuntos de Gaspar Hernandes, 1612, AGI, Contratación, 303, N.11; Bienes de difuntos de Benito Martines, 1625-1631, AGI, Contratación, 363B, N.8.

[36] Se incluye dos casos de cobranza de donaciones destinadas a iglesias u hospitales, y el caso de un portugués que, aunque nombró por heredero a su albacea en Lima, la mitad de sus bienes fue a parar a su suegro en la tierra de origen. Sobre este último caso ver Bienes de difuntos de Marcial Rodrigues, 1618, AGI, Contratación, 334A, N.1, R.16.

[37] De los 28 procesos estudiados, dos de estos incluyen únicamente el proceso seguido en Lima; otros dos indican solo la certificación de la partida de registro de bienes de difuntos, tres no recogen la sentencia; y los 21 restantes contienen los autos hasta la sentencia final.

[38] Se ha calculado un promedio de 10 a 15 años entre el otorgamiento del testamento en Lima y el inicio del proceso en Sevilla, tal fue el caso de Rodrigo Paes que testó en Lima en 1588, y recién, en el año 1600, uno de sus herederos inicia el proceso de cobro de la herencia en Sevilla. Bienes de difuntos de Rodrigo Paes, 1600, AGI, Contratación, 257B, N.3, R.17, fols. 1r-14r. Esta dilación afectó también a los naturales del reino muertos en las Indias (Muñoz, 1982, pp. 91-92).

[39] Por ejemplo, en 1606 el azoriano Manuel Peres reconocía en su testamento que no había dado cumplimiento del testamento de su paisano Mateo Nunes, y delegaba esta tarea a su albacea Melchor de Aguilera. Ver testamento de Manuel Peres, citado líneas arriba.

[40] Recopilación de Leyes de los reinos de las Indias, lib. IX, tít. XIV, ley III.

[41] Recopilación de Leyes de los reinos de las Indias, lib. IX, tít. XIV, ley V.

[42] Bienes de difuntos de Marcos Peres, 1608, AGI, Contratación, 941B, N.12, fol. 36v.

[43] Bienes de difuntos de Marcos Peres, 1608, AGI, Contratación, 941B, N.12, fols. 21v-42v.

[44] Bienes de difuntos de Marcos Peres, 1608, AGI, Contratación, 941B, N.12, fol. 37r.

[45] Bienes de difuntos de Marcos Peres, 1608, AGI, Contratación, 941B, N.12, fols. 5r-15v; 232r.

[46] Recopilación de Leyes de los reinos de las Indias, lib. IX, tít. XIV, ley I.

[47] En 1597 Antonio de Abendaño destinó 2500 pesos a su madre, además mandó 500 pesos al hospital de la Misericordia de la ciudad de Lisboa, y otros 200 pesos para una lámpara de plata en la iglesia de su pueblo, lo cierto es que lo que llegó, en 1610, a la Casa de Contratación de Sevilla por bienes de este difunto fue algo más de 750 pesos. Ver Bienes de difuntos de Antonio de Abendaño, 1610-1611, AGI, Contratación, 295, N.1, R.5, fols. 2r-4r; 15r-16v.

[48] Sobre este último caso, ver Bienes de difuntos de Manuel Rodrigues, 1648, AGI, Contratación, 421B, N.5.

[49] Bienes de difuntos de Gregorio Vicente, 1635, AGI, Contratación, 539A, N.6; Bienes de difuntos de Francisco Barroso, 1635-1636, AGI, Contratación, 384, N.3, R.10.

[50] El fiscal de S.M con Isabel Farta, viuda del capitán Gonçalo Prieto Pinçón, 1638, AGI, Escribanía, 1084B; Bienes de difuntos de Antonio Gonçales Blanco, 1644, AGI, Contratación, 412B, N.2, R.7, fols. 79v-80r; 95r. Cuando los causantes destinaron alguna limosna a instituciones religiosas o sanitarias de la tierra de origen o de España, la condena solo afectó la parte que correspondía a los herederos, mas no las mandas pías. Al respecto ver Bienes de difuntos de Juan de Herrera Leite, 1634, AGI, Contratación, 537, N.3, R.8, fols. 164v y ss.

[51] En 1595 Baltasar Gonçales declaró una deuda por pagar de 3248 pesos a su sobrina María Alfonso, procedentes de siete esclavos que por cuenta de la susodicha había vendido en Lima. Por su parte, Nuno Rodrigues Barreto reconoció, un año después, otra de 230 pesos de a nueve reales a los herederos de su paisano Gregorio Dias. El procedimiento de cobranza fue similar al seguido por los herederos ante la Casa de la Contratación. Ver Bienes de difuntos de Baltasar Gonçales, 1605-1613, AGI, Contratación, 272, N.1, R.1; Bienes de difuntos de Nuno Rodrigues Barreto, 1598, AGI, Contratación, 253, N.1, R.13.

[52] Bárbara de Vasconcelos, heredera de Diego de Vega, con el fiscal sobre restitución de 22 000 pesos que entraron en las cajas reales de Lima, AGI, Escribanía, Pleitos, Audiencia de Lima, 517A, pendiente en 1679.

[53] Tratado de paz entre España y Portugal hecho bajo la mediación del rey de Gran Bretaña, y concluido en Lisboa el 13 de febrero de 1668, ratificado por la reina Mariana de Austria en 1669, AHN, Estado, 2809, exp. 1.

[54] Véase proceso seguido por Bárbara de Vasconcelos, heredera de Diego de Vega, citado en notas anteriores.

[55] El fiscal con Sebastián Fernandes de Páramo, portugués, sobre haber pasado a las Indias sin licencia, 1673-1674, AGI, Escribanía, 1091B, Pleitos de la Casa de la Contratación, fols. 6r-6v.

[56] De acuerdo con Herzog (2006, p. 175) en América los mercaderes y la actividad mercantil fueron cruciales en la identificación y expulsión de extranjeros, en ese sentido —según la autora— lo más probable es que se les persiguiera cuando eran mercaderes acaudalados o cuando su ocupación en el comercio transatlántico parecía perjudicial para las ambiciones de otros mercaderes o de los consulados.

[57] El fiscal con Sebastián Fernandes de Páramo, portugués, sobre haber pasado a las Indias sin licencia, 1673-1674, AGI, Escribanía, 1091B, Pleitos de la Casa de la Contratación, fol. 6r.

[58] El fiscal con Sebastián Fernandes de Páramo, portugués, sobre haber pasado a las Indias sin licencia, 1673-1674, AGI, Escribanía, 1091B, Pleitos de la Casa de la Contratación, fol. 6r.. 10v-14r.

[59] El fiscal con Sebastián Fernandes de Páramo, portugués, sobre haber pasado a las Indias sin licencia, 1673-1674, AGI, Escribanía, 1091B, Pleitos de la Casa de la Contratación, fols. 44r-44v; 182v-183r.

[60] El fiscal con Sebastián Fernandes de Páramo, portugués, sobre haber pasado a las Indias sin licencia, 1673-1674, AGI, Escribanía, 1091B, Pleitos de la Casa de la Contratación, fols. 24r-32r.

[61] Testamento de Antonio Fernandes, Villa de Cajamarca, 20 de mayo de 1652, Archivo Regional de Cajamarca —en adelante ARC—, Corregimiento, leg. 43, exp. 887, fols. 6v-7r.

[62] Véase el pleito seguido por Bárbara de Vasconcelos citado en notas anteriores.

[63] Ver apéndice N°1.

[64] Conviene anotar que las decisiones de los jueces en relación a los bienes de los difuntos en Indias no solo afectaron a los portugueses, y otros extranjeros (Almorza, 2011, 906), sino también a los naturales del reino, bajo la forma de empréstitos, y aun de confiscaciones, al respecto, ver González, 1991, 109-112.