Análisis de la violencia social. Una apertura para reflexionar sobre las violencias cotidianas, la estructura judicial y sus identificaciones de género. Valdivia, Chile, 1840-1857

 

 

Jorge Muñoz-Sougarret,(*) Paula Gabriela Núñez,(**)

 y Alejandra Teresita Arroyo(***)

 

ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s24690732/crvtfq5gh

Resumen

 

El presente artículo revisa el reconocimiento de la criminalidad y los accesos a la justicia en Valdivia, Chile, entre 1840 y 1857. Realiza un análisis de los antecedentes sobre la forma de comprender la violencia social en esta región y en este período, y de allí explora tendencias cuantitativas para complejizar los estudios sobre la narrativa en torno a la violencia. Indaga sobre la tendencia en los tipos de denuncias, los contextos y las penalidades en relación a la criminalidad reconocida dentro de la jurisprudencia existente, con el objetivo de caracterizar los cambios en las formas de acusar y condenar. Desde allí, reflexiona acerca de cambios administrativos y sociales acontecidos, observando la existencia de violencias habilitadas como parte de la normalidad, y al mismo tiempo, de violencias que se suponían normales como denunciadas, tan pronto como se percibe una burocracia judicial más segura, lo cual permite profundizar en la complejidad de la historia regional.

 

Palabras clave: Valdivia; Criminalidad; Acceso a la justicia; Violencia social.

 

 

Social Violence in analysis. Study about daily violence, the judicial structure, and its Gender Identifications. Valdivia, Chile, 1840-1857

 

Abstract

 

This paper reviews the recognition of criminality and justice access in Valdivia, Chile, between 1840 and 1857. It carries out an analysis of the background on the way of understanding social violence in this region and in this period, and from there explores quantitative trends to complex the studies on the violence narrative. It inquiries about the trend in the complaints types, the contexts and the penalties in relation to the criminality recognized within the existing jurisprudence, with the objective of characterizing the changes in the ways of accusing and convicting. From there, it analyzes the administrative and social changes that occurred, observing the existence of violence authorized as usual, and at the same time, the denounce of this normal violence as soon as a safer judicial bureaucracy was installed, which allows delving into the complexity of regional history.

 

Key word: Valdivia; Crime; Justice access; Social violence.

Análisis de la violencia social. Una apertura para reflexionar sobre las violencias cotidianas, la estructura judicial y sus identificaciones de género. Valdivia, Chile, 1840-1857

 

Introducción

 

El presente artículo analiza las tendencias en el reconocimiento y penalización de crímenes a partir de los juicios relativos a delitos violentos en la región de Valdivia entre 1840 y 1857, utilizando estadística inferencial en diálogo con el análisis historiográfico. A partir de este examen, se observan cambios en las tendencias a denunciar y a condenar, que permiten reflexionar sobre los dinamismos locales del período. Se busca reconocer tendencias culturales a partir de cuantificar diferentes variables criminológicas en las denuncias existentes: tipos de crimen, edad, sexo, trabajo de víctimas y acusados, lugar del crimen, presencia de alcohol y penalización. Las tendencias encontradas tensionan los supuestos básicos de los estudios en torno a la violencia en Chile y en la región valdiviana a mediados del siglo XIX, complejizando la historia regional.

La temporalidad elegida se debe a que, en la Provincia de Valdivia, se estaba produciendo una inclusión plena del Estado Republicano en la vida pública, reemplazando de manera definitiva las estructuras y organizaciones legadas del tiempo colonial. En paralelo, el Estado nacional apostó por la traída de inmigrantes provenientes de la Confederación Germánica con miras a que sustituyeran a las alicaídas familias aristocráticas locales, en la gestión y administración pública y privada (Waldmann, 1988; Blancpain, 1974). En la región, uno de los sectores más afectado por este movimiento estatal fue la estructura judicial, tanto por las reformas nacionales a los códigos como por el arribo a Valdivia de jueces provenientes de la capital (Guarda, 2010).

La intervención estatal nacional, sobre el estado regional de Valdivia debe comprenderse en un escenario donde el país estaba dividido por el territorio autónomo mapuche de la Araucanía, configurando dos escenarios distintos: al norte de la Araucanía, un mundo rural caracterizado por la gran propiedad que convivía con enclaves urbanos y portuarios orientados a los servicio y la producción minera; en tanto, al sur de la Araucanía, la estructura de la propiedad era menor, los títulos más precarios con relaciones laborales e interpersonales basadas en acuerdos sociales tácitos derivados del tiempo colonial. La ciudad de Valdivia, situada al sur de la Araucanía, regía sus normas de convivencia por las estructuras segregativas coloniales, imponiéndose frenos y castigos a la innovación social como a la emergencia de nuevas representaciones culturales (Órdenes, 2022; Marimán, 2022).

Los trabajos relativos a la violencia y la criminalidad remitidos al Chile decimonónico han construido dicotomías entre las sociedades rurales y urbanas, dándole un sentido bucólico y tranquilo a las primeras (Pinto, 1996). La idea de los elementos pastorales de la vida rural chilena reposando por el respeto a la ley y la tradición (Jocelyn-Holt, 1997; Eyzaguirre, 1986), es una tesis que ha sido débilmente cuestionada. Mellafe (1998, p.24) criticó lo que señaló como una visión historiográfica clasicista, dando cuenta que “aquella sociedad sufría enormes presiones, tremendas angustias y terrores, tanto o más que en la actualidad”. En un reciente trabajo (Muñoz y Núñez, 2023) reconocieron cómo los sectores judiciales de Valdivia reclamaban en su beneficio la mantención de las relaciones sociales coloniales en desmedro de los cambios modernizadores, en nombre de una ‘tradición’ que argumentaban defender y representar.

Esta idea lleva a preguntar por los sucesivos derechos que se legitiman o se apropian en una sociedad en cambio, donde las modificaciones fueron enfrentadas por sectores dirigentes que asumían para si el nombre de la tradición. Desde aquí, lo denunciado en Valdivia es lo que, de alguna forma, se reconoce como cruzando el límite de lo permitido; y lo condenado es lo que se institucionaliza como ataque no sólo a la persona, sino también a la sociedad. Por ello, la mirada sobre los juicios permite reflexionar tanto sobre la sociedad afectada por la criminalidad, cómo sobre el sector que detentaba el ejercicio de la justicia.

Cabe destacar que, en el estudio de la violencia social en Chile se han presentado esquemas o tendencias generales que habían considerado a la violencia social como una respuesta cultural a las tensiones de la convivencia en el espacio público. Desde aquí se infiere que, a nivel estatal, difícilmente podía ser anticipada, y se precipitaba sin motivos (Salinas, 2008, p. 12). Así, los únicos medios con que contaba la estatalidad para prevenir la violencia era controlar y restringir los espacios de sociabilidad junto con identificar y aislar a la población que entraba en los perfiles pre configurados de las/os violentas/os.

Esta imagen, que se encuentra en una nutrida bibliografía (Góngora, 1966; Daitsman, 1990; Fernández, 1997; Araya, 1999; Palma, 2012; Salinas 2008), ha dado cuenta de las tensiones derivadas de las estrategias de control y disciplinamiento desplegadas por el Estado en pos de prevenir la violencia. Como contracara de esta política de prevención, una parte de esas tensiones se expresó en estallidos, asonadas, reventones y motines urbanos, donde heterogéneos sectores populares dirigían la violencia contra el patrimonio público y privado. Esto llevó a enfrentamientos directos contra las representaciones de la estatalidad (Grez Toso, 1999; Goicovic, 2005; Lozoya, 2014). Este es un antecedente de otro proceso significativo para la organización nacional, que es la conformación de los partidos de clase, particularmente el Partido Obrero Socialista en 1912 como ámbito de recepción del malestar con las estrategias del control. Este partido redundó en una instancia formal que iniciaría la conducción de la violencia social junto con su transformación a violencia política (Goicovic, 2004), volviendo a dirigir el análisis de la violencia social hacia sentidos públicos de la misma.

El presente artículo explora la violencia desde un sitio diferente, indagando acerca de la criminalidad nacida de lo cotidiano y lo privado en el particular contexto valdiviano. El reconocimiento de lo entendido como crimen permitirá reflexionar acerca de las violencias habilitadas como parte de la normalidad. Es decir, las violencias que paradójicamente, sostenían el imaginario de la sociedad apacible en la región estudiada.

El punto que hace que estos documentos sean particularmente relevantes en términos de historia regional es que, como señalan Brangier y Barriera (2015), se trata de un período de “justicia de jueces”, que implica que era una justicia que respetaba formas previas a la redacción de la Constitución y de los códigos relativos a las diferentes materias jurídicas donde el peso de la mirada personal era lo que marcaba la forma de dirimir lo judicial. Los autores muestran que estas prácticas judiciales pueden verse como una dinámica dialogante, más abierta a los usos, costumbres y lenguajes locales que a la ley escrita, que no aparece como referencia en el fundamento de los fallos.

En este punto el repositorio judicial es un espacio donde la historia social se cruza con la historia cultural, pues el ámbito judicial, sobre todo el penal como es el que nos ocupa, emerge como dispositivo de control y de reflejo de lo prohibido y lo permitido (Brangier y Barreira, 2015; Arancibia, Cornejo y González 2003). Desde aquí, el repositorio judicial chileno de Valdivia resulta de especial interés para indagar en sectores subalternos y silenciados, pertenecientes a un escenario de ambigüedades morales y relaciones sociales propias en escenarios de frontera (Cavieres, 1998; León, 2003; Lozoya, 2014; Valenzuela, 1991).

Pero algo más, la jurisprudencia analizada nos permite pensar en la estructura judicial como un dispositivo de administración burocrática (Soprano, 2022). Esto es, pensar este ejercicio concreto de administración de justicia como el resultado de una política administrativa destinada a lograr una adecuada organización y funcionamiento de la misma. Se trata de pensarla como un dispositivo de administración que no sólo se establece desde la materialidad de espacios y recursos humanos, sino desde las expectativas de la ciudadanía asociadas a esta implementación.

A nivel metodológico, indagaremos las tendencias apelando a una estadística inferencial de los datos recabados. Cabe señalar que la historia es una disciplina desde la cual se ha problematizado la construcción social de los datos numéricos (Otero, 2007), con miradas especialmente críticas en relación a la construcción de datos censales por sesgos sociales, donde sectores de poder construyen datos en favor del sostenimiento de privilegios (Rocheleau, 1995); negando dinámicas laborales (Cerdá, 2009; Quay Hutchinson, 2000) y productivas (Núñez et al, 2020), al punto de desdibujar procesos poblacionales y regionales (Núñez et al, 2019).

En este artículo apelaremos al ordenamiento procesual de los datos tomados de los archivos judiciales para profundizar en la complejidad local, considerada desde los acercamientos y distanciamientos de la población local a la justicia. Como un modo de recuperar la construcción autónoma de datos y como forma de debatir la desigualdad naturalizada. Proponemos poner en diálogo el análisis historiográfico con la estadística inferencial como estrategia para complejizar la mirada sobre lo regional, de modo de exponer la riqueza de un abordaje interdisciplinar.

Barreto (2012) analiza los aportes de la estadística en las ciencias humanas actuales, observando la relevancia de enfoque cuali-cuantitativos en la teoría en general, lo cual también aporta a la historia regional. Desde aquí, la justicia en sí no sólo será el ámbito excluyente en el reconocimiento de crímenes, sino que será parte del entramado burocrático que fue configurando a Valdivia como región dentro de un ordenamiento nacional, donde las temporalidades regionales y nacionales se cruzan en los sentidos construidos localmente. Ello será observado desde procesos y tendencias, de forma de reconocer las tensiones de los comportamientos y vinculaciones locales como base comprensiva de una sociedad en cambio.

Durán (1999) y Caimari (2017) señalan que las fuentes judiciales permiten dar cuenta del registro de los conflictos entre intereses particulares que se dirimen en el espacio de la Justicia. Así, a diferencia de la documentación emanada de otros aparatos administrativos estatales, como censos, leyes, planificaciones y registros, donde prevalece la uniformidad, correlación y regularidad, la fuente judicial contiene casos particulares, lo cual permite reconocer y problematizar el orden legal público vigente.

En concordancia con lo anterior, desde las fuentes judiciales se puede indagar acerca de sujetos sociales actuando como individuos en lo más particular de su persona y, a su vez, dando cuenta de la trama social en la que se encuentran. Tanto a partir de reclamar derechos y reivindicaciones, como para decidir acerca de esos reclamos. La trama social regional se despliega en un ámbito del propio Estado, la administración de la Justicia, permitiendo reconocer los sentidos existentes en torno a la estructura estatal.

Como un último punto, tensionar la mirada sobre la criminalidad reconocida nos permitirá cuestionar la unicidad de la mirada local, donde las voces de sectores dirigentes han silenciado históricamente voces subalternas (Quay Hutchinson 2000; Chávez, 2019; García, 2016) que, a lo largo de estas páginas, esperamos recuperar.

El análisis estadístico de las denuncias y condenas, en diálogo con los elementos locales ya reconocidos por la historiografía, permite reflexionar en torno al modo en que la justicia mediaba el entramado social. A la vez que entrega luz acerca de lo tolerado y, desde ahí, reconocer escalas de normalidad en la irascibilidad de violencias, tanto dentro del propio sexo como las violencias de género.

 

Fuentes y metodología

 

El corpus documental analizado corresponde a un total de 175 casos, catalogados dentro del esquema de violencia interpersonal y que se encuentran distribuidos entre los legajos 37 al 57 del fondo Judicial Valdivia en el Archivo Nacional de Santiago de Chile. La temporalidad del corpus total abarca, casi íntegramente, desde la década de 1840 a fines de la década de 1850. El detalle de los legajos se presenta en la Tabla 1.

 

Tabla 1. Detalle de los legajos del fondo Judicial de Valdivia revisados

N° Legajo

N° casos efectivamente considerados

Inicio y final de los folios

Años

37

10

de 14 a 30

1840-1841

38

9

de 1 a 16

1842

39

3

de 4 a 9

1842

40

10

de 1 a 17

1843

41

5

de 1 a 20

1844

42

9

de 4 a 33

1845-1846

43

7

de 6 a 21

1847

44

5

de 3 a 11

1849

45

19

de 3 a 34

1850

46

12

de 1 a 19

1850

47

6

de 1 a 18

1851

48

7

de 2 a 19

1851

49

4

de 1 a 15

1851

50

6

de 1 a 15

1852

51

5

de 3 a 11

1853-1853

52

7

de 1 a 26

1853

53

18

de 2 a 31

1854

54

13

de 2 a 33

1855-1856

55

4

de 4 a 19

1855-1856

56

8

de 1 a 18

1855-1856

57

8

de 2 a 18

1856-1857

 

Estas fuentes contienen diferentes variables, pero como no se exponen todas de la misma manera, en el presente estudio se realizó una diferenciación a partir de la distinción de sexo hecha en denunciantes y denunciados, por ser el detalle de mayor presencia general, y por dar elementos de reconocimiento diferenciado entre estas poblaciones. Otro aspecto que se consideró es la vinculación de las actividades denunciadas con el alcohol, por ser una referencia repetida en la historiografía del período.

Las denuncias se analizaron a partir de la lectura crítica de los principales aportes teóricos que se han detenido en el análisis de la violencia chilena en este período. Por ello, en primer lugar, abordamos cómo la historiografía ha dado cuenta de la violencia a mediados del siglo XIX en Chile, y desde qué perspectivas se ha observado el particular contexto valdiviano. Asumimos que las denuncias que llegan a la esfera judicial exponen la confianza en un sistema que acoge y da solución a las querellas. Así como destacamos las valoraciones sociales respecto de las acciones condenadas y las permitidas, antes que el universo de violencias existentes. Es en este punto donde apelamos a la estadística para lograr una caracterización detallada de tipologías y tendencias tanto en las denuncias como en las condenas.

Para la descripción estadística de las mismas revisamos: las cantidades de denuncias y condenas, las asociaciones entre denuncias y condenas con el sexo de la víctima, sexo de la persona acusada, vínculo con la persona acusada, estado civil de la víctima, estado civil de la persona acusada, tipo de crimen denunciado, presencia de alcohol, denominación del sitio, lugar geográfico y tipo de condena. Para el estudio de asociación significativa entre pares de variables de interés se ajustaron pruebas de independencia Chi-cuadrado (Agresti, 2002).

 

Resultados

 

a)       Análisis historiográfico de la violencia

 

El acceso a la violencia efectivamente existente en el siglo XIX es imposible, en gran medida por la relevancia de las situaciones que han quedado en el silencio del vínculo interpersonal. Sin embargo, la mirada desde la violencia a partir de los expedientes judiciales, resulta especialmente interesante para saber más acerca de grupos sociales. La lectura crítica de los estudios que anteceden el presente trabajo permite dar contexto a los resultados materiales de los expedientes judiciales.

Cavieres (1998) y Salinas (1998) marcan que, en el período que nos ocupa, existía una heterogeneidad moral en los ámbitos rurales que otorgaba sentidos abiertos a lo reconocido como delito, lo cual se incrementaba en escenarios de frontera y de encuentros (León, 2003, Valenzuela, 1991; Lozoya, 2014; Órdenes, 2022). Este punto no es menor, Muñoz (2006) marca la importancia de reconocer niveles de diferencia entre en la violencia ejercida y la reconocida como tal por las esferas judiciales. Las diferencias estaban marcadas por los espacios relacionales de los involucrados (víctimas, victimarios y jueces) y, en parte, eran respuesta a una sexualidad culturalmente aprendida y reafirmada por los valores sociales.

Esta mirada dialoga con el reconocimiento de Salinas (2008) acerca de la violencia como parte de una cotidianeidad propia del siglo XIX en Chile. En este punto se destacan elementos centrales, pues se observa que en general la violencia antes que una conducta punible, era una costumbre transversal, una forma relacional que se expresaba desde la violencia familiar hasta el bandolerismo rural en el siglo XIX (León, 2003; Lozoya, 2014; Goicovic, 2004). La violencia era una estrategia de construcción de sociabilidad, resolución de conflictos, posibilidades de supervivencia y, como mencionamos, de reforzamiento de la masculinidad.

La violencia vivida en el período se ha vinculado a las precarias condiciones de vida, propias del siglo XIX, donde se reconoce una alta conflictividad social (Salinas, 2008; Bragier 2013). El peso de la cotidianeidad se reconoce en el estudio de la criminalidad denunciada sistematizado por Salinas (2008), quien reconoce una mayor regularidad en roces cotidianos, donde las tensiones, según observa, se vinculan a “la ingesta indiscriminada de alcohol y la realización de transacciones comerciales y civiles” (Salinas, 2008, p.15). Desde aquí, el peso del alcohol aparece como un elemento a atender tanto en la construcción de relaciones sociales (entre hombres, primordialmente), medida de intercambio de productos por trabajo, impulsor de la transgresión y el delito y por ello en un lugar de referencia en la interpretación del delito (Muñoz, 2006, 2010; Carreño, 2005; Pinto, 1996).

Tan relevante como el alcohol resulta la revisión de las condiciones de vida. Muñoz (2006) llamó la atención acerca de cómo la estructura rural familiar valdiviana estaba en desmantelación. El autor reconoce un prolongado proceso de expulsión-atracción de la mano de obra sobrante de las labores campesinas por parte de los crecientes centros urbanos. Insertándose precariamente en ambos ambientes, rurales como urbanos. En este escenario una amplia población joven comenzó a sentirse desvinculada de las formas tradicionales, formando una nueva sociabilidad en torno a sus nuevos cánones, nacidos del rigor de la vida callejera, en chinganas y celdas. Códigos no escritos marcaron la vida pública, sobre todo de los varones, quienes detentaban el derecho a la ocupación del espacio público. El desarraigo de estos jóvenes y su uso de la violencia física y simbólica como respuesta de su exclusión social, facilitó su señalamiento como sospechosos probables de todo delito y sus espacios de convivencia como habitaciones del vicio (Salinas, 2008).

Distintos análisis han puesto en evidencia cómo la violencia era legitimada por los tribunales (Salinas, 2008; Muñoz y Núñez, 2023), desde los cuales, lo sancionable no estaba linealmente vinculado a la justicia, sino a la costumbre. Esta costumbre se establecía en prácticas arraigadas desde el período colonial, y que se percibían en riesgo en el período que nos ocupa. Cabe mencionar que la ciudad de Valdivia fue la capital del Corregimiento del mismo nombre fundado en el siglo XVI y posteriormente despoblada.

Al momento de su refundación, en 1645, Valdivia adquirió un estatus particular, al constituirse como un Gobierno dentro del Virreinato de Lima, desvinculándose administrativamente de la Capitanía General de Chile. Esto otorgó una amplia independencia a su pequeño sector dirigente, militar y civil. Si bien estas libertades fueron restringidas parcialmente cuando Valdivia fue integrada a la Capitanía chilena, en 1740, sus sectores dirigentes civiles mantuvieron ciertas prerrogativas comerciales (Soler y Cruz, 2018; Urbina et al, 2016; Molina, 2000). Con el inicio de las guerras independentistas, Valdivia declaró su fidelidad a la Corona, principiando una guerra de hostilidades con los diversos sectores independentistas. En 1820 la resistencia sería superada y la región fue anexada definitivamente a la naciente república chilena (Delgado, 2020; Salazar y Pinto, 2002; Carreño, 1996), con el consecuente desplazamiento de sus sectores dirigentes de todo cargo decisional a nivel gubernamental como político. Permaneciendo únicamente dentro del entramado judicial, a lo menos hasta 1849. Dichos sectores eran los que se presentaban como guardianes de las costumbres instituidas.

El año de 1849 surge como un demarcador social para la sociedad valdiviana, ya que constituyó el arribo de los emigrados germanos contratados por Chile y la burocracia pública proveniente desde el centro del país. Los problemas de instalación de los primeros colonos, arribados desde 1846, hizo que el Estado creara una burocracia nueva para la recepción y asiento definitivo de los colonos junto con fortalecer la ya existente (Guarda, 2006; Muñoz, 2008). Una de las áreas fortalecidas fueron los cuerpos judiciales, donde abogados reemplazaron en la labor de jueces a los vecinos notables, carentes de formación legal.

La llegada de jueces profesionales a Valdivia no cambió el sentido del ejercicio discrecional de las sentencias. Brangier y Barriera (2015) definieron estas prácticas como “justicia de jueces”, donde los criterios personales y las referencias a costumbres aparecen en la base de las sanciones. Del estudio de los legajos valdivianos emerge que cada juez designa los delitos de una forma particular, numera los legajos desde criterios personales y aplica sanciones diferentes.

 

b)      Análisis estadístico de las fuentes

 

Del total de registros revisados se registraron 174 denuncias que incluían un total de 230 querellados, dado que había casos denunciados que tenían más de una persona acusada.

En el Gráfico 1 se resumen los casos, con lo cual se pueden ver marcadas tendencias en la denuncia de casos violentos.

 

Gráfico 1: Número de casos denunciados por año entre 1840 y 1857

 

 

En el Gráfico 1 se observa que el número de casos cambia con el año de registro (variabilidad interanual). Se reconoce que el lugar dado a los crímenes por violencia cambia según los años y legajos. Por ejemplo, en los legajos 37, 40, 45, 46, 53 y 54 se registraron 10 o más casos de violencia, mientras que en los demás legajos el registro fue menor a 10 casos (Tabla 1).

Esta variabilidad en los registros, que también se representa en el Gráfico 1, permitiría reconocer un lugar amplio e incontrastable de acciones de violencia que probablemente existieron y no fueron denunciadas. Y, de igual manera, elementos de la justicia para recepcionar y sancionar lo reconocido como crimen.

Se observa que entre 1840 y 1849 el número de casos denunciados está entre 2 y 11 según el año, mientras que a partir de 1850 y hasta 1857 el número de casos denunciados por año va desde 6 hasta 31 (en el año 1850). Ello permite pensar que la burocracia llegada de Santiago, sin vínculos locales, podría haber ayudado a fortalecer el sistema, ampliando los permisos sociales para denunciar. Pero en la medida que se van vinculando localmente, las denuncias bajan, y se torna menos seguro denunciar.

Otro aspecto que se consideró es la ubicación geográfica del hecho denunciado. En las fuentes se registraron 20 lugares diferentes de ocurrencia de los crímenes. La mayoría de los hechos denunciados ocurrieron en Valdivia (102 de 174, 58,6%), le sigue Corral (21 de 174, 12%), y de allí se avanza a regiones marcadamente rurales en donde se indican San José (11 de 174), Arique (10 de 174), Las Ánimas (8 de 174), Pichoy y Quinchilea (4 de 174 en cada una), Las Mercedes y Mulpun (2 de 174 en cada una) y el resto de los lugares geográficos fueron registrados con un solo crimen (Gráfico 2).

 

 

 

 

 

Gráfico 2. Ubicación geográfica del hecho denunciado

 

En este punto podría pensarse que, en un escenario marcado por la violencia, la posición geográfica facilitó la posibilidad de la denuncia. Podría pensarse que, en espacios urbanos resultaba más factible contar con testigos, en contraposición con la situación rural. Tanto por la lejanía de vecinos o caminos públicos como por factores culturales, que naturalizaban la violencia a través de prácticas tradicionales, en una problemática en el ejercicio de la denuncia en los sectores rurales reconocida hasta la fecha (Heim y Picone, 2018).

Respecto a las edades registradas tanto de víctimas como de querellados, se registraron para 89 víctimas (32 mujeres) dando un promedio de edad entre 29 y 30 años, similar al de los querellados de los que se registraron la edad de 201 de ellos (17 mujeres, Tabla 2). La edad mínima registrada en las víctimas fue de 5 años, que fue una violación por un hombre de 14 años y que fue condenado a 2 años de prisión. El querellado de menor edad (12 años) fue condenado a azotes, en 1844, por causar heridas a otro masculino de 10 años.

 

Tabla 2. Edad media, mínima y máxima (entre paréntesis) de víctimas y querellados según su sexo

 

Victima

Querellado

Sexo

n

Media (Min-Max)

Media (Min-Max)

F          

32

29 (5-80)

17

32 (20-50)

M          

57

30 (10-60)

184

29 (12-80)

Total

89

30 (5-80)

201

29 (12-80)

 

Entre las ocupaciones registradas para los querellados se identificaron con mayor frecuencia las presentadas en la Tabla 3. Entre las mujeres la más frecuente es Lavandera, mientras que para masculinos es labrador, le siguen en frecuencia los marineros, bogadores y peones. Dentro de otra ocupación se registran: Peón gañan, Pulpero, Agricultor, Cabo de presos, Sastre, Vigilante, Zapatero, entre otros, dando cuenta de la diversidad productiva de la zona y el reconocimiento del trabajo femenino, en contra de la estadística estatal de la época (Quay Hutchinson, 2000).

 

Tabla 3. Ocupación registrada para querellados según su sexo

 

Femenino

Cantidad

Masculino

Cantidad

Lavandera

9

Labrador

60

Sin ocupación

2

Marinero

29

Ama de casa

1

Bogador

12

Costurera

1

Peón

12

Labradora

1

Carpintero

8

Sirvienta

1

Comerciante

6

Aserrador

5

Mayordomo

4

Gañan

3

Peón aserrador

3

Otra

27

 

Dada la variabilidad de tipo de crimen denunciado se propone para este trabajo una agrupación en tres clases: Graves, Sexuales, Fatales (Tabla 4). Dentro de la clase Graves se incluyen todos aquellos que constituyen denuncias de pendencias, desobediencia, injurias, golpes, etc., resultando en total, dentro de esta clase 135 denuncias (76% del total). Que se catalogan como “graves” por resultar de una magnitud relevante para ser denunciados en forma penal. En la clase Sexuales se incluyeron todos aquellos que constituían alguna denuncia relacionada con violencia sexual, estos resultaron ser 15 de 174 (9%); y, en la clase Fatales, se incluyen todos los que se denunciaron como homicidios que fueron 27, lo que representa el 15% de los registros.

 

Tabla 4. Clasificación del tipo de crimen en tres clases genéricas

 

Graves

n=132

Sexuales

n=15

Fatales

n=27

Amenazas

Daño propiedad

Desobediencia

Fuga-Pendencia

Golpes

Heridas

Injurias

Insultos

Maltrato

Pendencia y Heridas

Pendencia

Porte armas

Uso armas

Estupro

Estupro/Incesto

Incesto

Incesto Infanticidio

Intento de Violación

Violación

Violación-Incesto

 

Homicidio

Infanticidio

Intento de Homicidio

Uxoricidio

 

 

 

En el Gráfico 3 se observa que no en todos los años se registran todas las clases de crímenes. Los crímenes denominados Graves sí se presentan denunciados en todos los años, mientras que tanto los sexuales como los fatales no se registraron en algunos años. En este punto el análisis estadístico resulta crucial para la historia regional, pues expone temporalidades propias que echan luz sobre las temporalidades regionales.

En el caso que nos ocupa, el año 1849 se destaca respecto al resto por tener en los legajos considerados únicamente, crímenes de tipo Graves (5 registros en total). Otro año que parece mostrar un comportamiento distinto en el año 1845, dado que proporcionalmente muestra más crímenes fatales (3 de 5) que Graves (2 de 5). También 1840 llama la atención, porque tienen 50% de crímenes Graves y 50% crímenes Fatales. Estos porcentajes representan un solo crimen, dado que hay únicamente 2 crímenes en los registros de ese año. Uno de los crímenes es una pendencia y el otro un uxoricidio.

 

 

Gráfico 3. Porcentaje acumulado del tipo de crimen denunciado según el año del registro

 

 

Pero algo más, el incremento de denuncias en 1850 (31 denuncias, Gráfico 1) se da justamente en denuncias de delitos graves (24 denuncias, Gráfico 3) en cuanto a golpes y heridas, infringidas por maridos a esposas. Esto nos habla de un contexto en donde las denuncias de violencia doméstica aparecen como posibles de ser recepcionadas. No es menor que 1849 haya sido el año en que la estructura judicial local se viera modificada por la llegada de funcionarios provenientes de Santiago. Podríamos inferir desde aquí que, en los años previos, aun cuando era posible hacer la denuncia, las propias redes sociales se vivían como limitantes. La llegada de funcionarios sin los vínculos cotidianos aparece como una ventana de oportunidad para avanzar en el reconocimiento de la problemática.

Las condenas decididas según el tipo de delito denunciado en cada caso se detallan en la Tabla 5 y se especifica un agrupamiento propuesto en este trabajo para los tipos de condenas registradas.

 

Tabla 5: Tipos de pena según el tipo de delito y sexo del acusado

 

Graves

Fatales

Sexuales

Total

Condena

F

M

Total

F

M

Total

F

M

Total

F

M

Total

Libre

5

71

76

2

18

20

0

9

9

7

98

105

Trabajo

Menos de 1 mes

1

2

3

0

0

0

0

0

0

1

2

3

Menos de 1 año

0

25

25

0

0

0

0

0

0

0

25

25

1 a 2 años

2

9

11

0

0

0

0

0

0

2

9

11

Prisión

Menos de 1 mes

5

10

15

0

0

0

0

0

0

5

10

15

Menos de 1 año

3

10

13

0

1

1

0

1

1

3

12

15

1 a 2 años

4

19

23

0

0

0

0

3

3

4

22

26

3 a 9 años

0

0

0

0

2

2

0

2

2

0

4

4

10 años

0

0

0

0

3

3

1

0

1

1

3

4

Otros

3 a 9 años destierro

0

0

0

0

2

2

0

0

0

0

2

2

Muerte

0

0

0

0

7

7

0

0

0

0

7

7

Otros

2

2

4

0

0

0

0

2

2

2

4

6

Dinero

1

1

2

0

0

0

0

0

0

1

1

2

Inconcluso

1

2

3

0

2

2

0

0

0

1

4

5

Total

24

151

175

2

35

37

1

17

18

27

203

230

 

 

La cantidad de personas acusadas por casos clasificados como Graves son 175, de ellos 24 (14%) son mujeres y 151 son varones (Tabla 5). Como síntesis de la Tabla 5, observamos que, de las 230 personas querelladas, resultaron 105 libres (45,7%), 26 (11,3%) con condena de prisión entre 1 a 2 años, 25 (10,9%) condenados a menos de un año de trabajo, 15 (6,5%). La condena menos frecuente fue la de un mes de trabajo forzoso, aplicada solamente a 3 de las 230 querellas.

Para simplificar el análisis se clasificaron los tipos de penalidades en los grupos: Libre, prisión, trabajo, muerte, otros e inconcluso. En el Gráfico 4 se presentan los porcentajes de las categorías de penalidades registradas por año de registro considerado.

 

Gráfico 4: Porcentajes acumulados de penalidades según el año.

 

 

Cabe señalar que en la categoría “otros” hemos identificado penalidades asociadas a la justicia colonial, o al proceso de anatomopolítica reconocida por Foucault (2000), que se va perdiendo en la medida que el sistema judicial se moderniza, llega hasta 1850 (Gráfico 4). Nos referimos a los azotes o a la obligación de matrimonio para casos de estupro. Dicha categoría fue cambiando del castigo dado al cuerpo por la aparición de “trabajo” una cierta cantidad de tiempo. Se identifica que entre los años 1849 y 1852 mayor variabilidad en el tipo de pena determinada. Esto refuerza cómo la estadística permite ahondar las características cotidianas, en tanto lo entendido como crimen y castigo aparece en modificación en estos años, en línea con cambios tantos sociales como institucionales.

La disminución de las denuncias en los años subsiguientes permite pensar que en la medida en que los funcionarios “foráneos” se integran a las redes locales, los lugares seguros para realizar las denuncias se debilitan, aun cuando no desaparecen estas denuncias dejando traslucir el malestar respecto de la violencia intradoméstica existente. Pero la falta de consideración dentro de la propia estructura judicial es clara. Basta ver la correlación que existe entre los Gráficos 1 y 4, al punto que desde 1850 hasta 1857 se producen los mayores índices de liberación de demandadas(os); años donde, coincidentemente, se registra la mayoría de las denuncias de violación y violencia doméstica contra las mujeres.

Si observamos los porcentajes de cada tipo de condena dentro de género del acusado, es posible identificar mayor pena a acusadas mujeres (Grafico 5). Esta diferencia resultó ser estadísticamente significativa (p=0,0373). El 55,6% de las querelladas mujeres en delitos clasificados como Graves fueron condenadas a prisión, mientras que, si el acusado era varón, sólo el 30,6% recibió pena de prisión. Así, el ser mujer pesó en Valdivia en el momento de la condena.

Complementamos este análisis del sesgo de género en las condenas al observar la Tabla 3, siendo visible que los mayores índices de liberación de inculpados residen en Sexuales (46,6%) y Fatales (55,5%). Destacamos que los demandados, en ambos ámbitos, son mayoritariamente hombres.

 

Gráfico 5: Tipo de condenas según el sexo del querellado en los casos clasificados como graves

 

 

 

Siguiendo con el análisis de los casos Graves, puntualmente cuando la condena debe cumplirse con tiempo en prisión, las proporciones según el tiempo de prisión se emparejan entre querellados varones y mujeres. En cuanto a la prisión el 42 % (5 de 12) de las mujeres recibió una pena de menos de un mes, mientras que los condenados varones fueron el 26% (10 de 39), siendo estas diferencias no significativas estadísticamente (p=0,5261). De manera general, aunque las mujeres son penadas a prisión en una mayor proporción, una vez que se llega al proceso de definición de la duración de la pena, la misma resulta equivalente para mujeres que para varones (Gráfico 6).

 

Gráfico 6. Porcentajes de condenas de tiempo en prisión por sexo de la persona querellada en casos de delitos graves

 

 

 

La pertenencia sexual de denunciantes y denunciados es otro aspecto a considerar (Gráfico 7). Cabe la aclaración numérica, que en 20 de los registros no se consignó el sexo de la víctima. Los datos generales muestran que el centro de las denuncias corresponde de varones a violencias sufridas por varones.

 

Grafico 7. Porcentaje de atacantes (n=230) y víctimas (n=154) por sexo

 

 

 

Al estudiar la relación asociativa entre el sexo del atacante y de la víctima se encontró que en los 154 casos donde hay registro del sexo para ambos actores, se confirma que alrededor del 70% de los ataques ya sea por mujeres o por varones ocurren contra hombres (Gráfico 8).

 

Gráfico 8. Porcentaje de víctimas femeninas y masculinas según el sexo del atacante

 

 

La distinción de crímenes entre varones y mujeres, habilitada por ser categorías presentes en la mayoría de los legajos, permiten pasar de los mismos a una reflexión específica sobre la sociedad. Los motivos de la denuncia son variados según el ataque sea a mujeres o a varones, mostrando mayor diversidad en los motivos citados para mujeres, 17 contra 12 para el caso en el que el denunciante es un hombre. Cuando la víctima es un varón no se presentan denuncias sexuales (Estupro, Incesto, Violación) ni aparece el maltrato como motivo de denuncia. Los crímenes a mujeres permiten ver que, como grupo, dan cuenta de una integración diferenciada. En el gráfico 9 (izquierda) se puede reconocer la especificidad de los ataques sufridos por mujeres, siendo los casos más frecuentes las denuncias por goles, heridas y violación.

 

Gráfico 9: Distribución porcentual del tipo de crimen contra mujeres (izquierda) y contra varones (derecha)

 

 

Los tipos de crímenes sufridos por varones se reconocen en el Gráfico 9 (derecha). El primer punto a destacar es que hay ausencia de crímenes sexuales, lo cual deja ver los límites de la propia justicia a recepcionar crímenes como la sodomía entendida como violación y no como relación consensuada.[1] Las heridas, pendencia y homicidios son porcentualmente mayores que las denunciados para las mujeres. Contrariamente, los golpes, en el caso de varones, son porcentualmente menores que los denunciados por mujeres. El uso de armas y la desobediencia aparecen como propias de lo masculino.

En los mismos, el 69% de los ataques son producidos por varones. Un punto a destacar en relación a ello es que la mayor parte de los atacantes son conocidos, y el 37% denuncia violencia desde el marido, en lo que podría interpretarse como violencia doméstica (Gráfico 10).

 

Gráfico 10: Porcentaje de ataques según el vínculo entre denunciado y denunciante según el sexo de la víctima sea femenino (izquierda) o masculino (derecha)

 

Claramente la relación con los atacantes es familiar (conocidos, matrimonio y familiar) antes que, de cualquier otro orden. En el caso de las mujeres este total de ataque por conocidos llega al 80% no existiendo la relación laboral como vínculo entre actores del caso (Gráfico 10, izquierda); mientras que en el caso de las víctimas hombres la relación de tipo familiar es del 47% (Gráfico 10, derecha). El punto a destacar es que los ataques producidos por desconocidos se presentan mayormente en la categoría de violación, generando un velo sobre los ataques de este orden dentro del núcleo familiar lo cual refuerza la relevancia del análisis de los datos para la comprensión de una violencia tan compleja como la violencia de género (Amorós, 2000; Blazquez, 2010).

En relación a la violencia hacia varones, como parte de la sociabilidad, se perfila el conflicto cotidiano en la calle, con desconocidos, como parte de una compleja vinculación masculina (Gráfico 10, derecha). Una cotidianeidad con códigos altamente sexualizados, donde era necesaria la constante demostración de la virilidad frente al insulto o la duda sembrada por algún extraño. Ello nos lleva a la pregunta por el alcohol, como posible factor de construcción de sociabilidad masculina junto con un disparador de violencias callejeras o violencias en general (evento que abordaremos más adelante pero que resulta central en la historiografía del período).

El Estado civil de los atacantes a mujeres refuerza este vínculo, porque tanto atacantes como víctimas son mayormente casados, siendo 69% y 50%, respectivamente. Cuando se analiza el sexo de la víctima en relación al estado civil del atacante se observa que las mujeres son en mayor proporción atacadas por casados (Gráfico 11). En el caso de la víctima masculina, el estado civil de los atacantes se modifica respecto de las mujeres, dado que en este caso la mayor parte son solteros (53%). La penalización de los crímenes de varones sobre varones es mayor que la de crímenes de varones sobre mujeres. Pues en este caso fueron penalizadas el 54% de las denuncias. Esto pone sobre el tapete la sonoridad de la voz masculina como víctima, que no aparece discutida en el proceso judicial (Gráfico 11).

 

Gráfico 11. Estado civil del atacante según el sexo de la víctima

 

Ello nos habla de la sociedad. El riesgo de muchas mujeres estaba en la propia relación familiar, pues el marido se presenta como el principal agresor. Por ello es interesante reflexionar sobre la dificultad de denunciar dentro de la propia familia. Otro aspecto para pensar en estas denuncias refiere a la penalización de las mismas. Podemos observar que casi la mitad de los ataques a mujeres fueron sobreseídos o absueltos (22 de 47, 46,8%), naturalizando desde los varones que ejercían la justicia, las violencias sobre las mujeres como parte de la costumbre, a la que no se terminan de acomodar las mujeres, que pese a todo continúan denunciando.

Muñoz y Núñez (2023) indagaron en el detalle de los crímenes sexuales en Valdivia, reconociendo una mirada androcéntrica en la justicia. Desde las variables consideradas, se destaca que, en los casos Sexuales, de los 14 querellados masculinos, 7 quedaron libres, 5 fueron a prisión, 1 fue condenado a trabajo forzado y 1 fue penalizado con matrimonio (fue un estupro, donde el querellado tenía 17 años). De los cinco que fueron a prisión 1 fue menos de un año, otro no dice cuanto tiempo, 2 fueron entre 1 y 2 años y 2 de 3 a 9 años.

En los límites a las condenas, la justicia aparece ejerciendo un disciplinamiento de las mujeres que podría proyectarse a lo citado en cuanto a los delitos de violencia doméstica. Muñoz y Núñez (2023) muestran cómo el 50% de los delitos sexuales investigados fueron sobreseído con argumentaciones que apelaron a la sobresexualización de la infancia (se mencionaba la actitud de seducción en menores de 10 años), a la condena de las víctimas en caso de ingesta de alcohol o a la negativa de reconocer voz a las mujeres denunciantes.

Cabe destacar que la denuncia de mujeres sobre violencia doméstica estaba habilitada como derecho ya en el orden colonial, pero ello no implicaba que tuvieran palabra autorizada para ser consideradas testigos legítimas del propio crimen sufrido. De este modo, y a la luz de lo citado respecto a las denuncias graves que ponen sobre el tapete una conflictividad en el orden doméstico para la cual la propia justicia no resultaba un espacio de denuncia, aparece repetida la idea de denuncias sin voz. Donde hace falta la amplitud de testigos para lograr un avance hacia algún tipo de nivel de condena.

Si, en forma complementaria, pensamos en las mujeres como atacantes, adherimos a lo observado por Mellafe (1998), quien marca un incremento de la criminalidad femenina al observar que, a inicios del XIX era del 6% y que en el período que nos ocupa, en general, había llegado al 10%. El porcentaje valdiviano (12%) se corresponde a los datos nacionales (Neira, 2002).

Desde otro ángulo, las 27 mujeres acusadas de ejercer violencia eran en promedio menores de treinta años, y mayormente nacidas en la región. Estas mujeres se reconocen como pertenecientes a los sectores más vulnerables de la sociedad, un elemento que se repite en la criminalidad analizada en otros escenarios (Mefalle 1998; Neira, 2002). En cuanto a la criminalidad, los motivos de procesamiento de estas mujeres se resumen en la Tabla 6.

 

Tabla 6. Motivo de denuncias de ataques a mujeres, porcentaje del total y del resultado del proceso

 

Motivo

Porcentaje

penalizado

Sobreseído-absuelto

Heridas

33%

87%

13%

Pendencia

33%

75%

25%

Daño a la propiedad

4%

100%

0%

Insultos

12%

33%

67%

Asesinato

8%

0%

100%

Maltrato

5%

0%

100%

Incesto-infanticidio

5%

100%

0%

 

Es interesante notar que los crímenes asociados a violencias interpersonales, que denominamos graves, son mayormente penados. En ellos, los legajos refieren a que las mujeres usaron armas como botellas y huesos, o casos donde las mujeres asaltaron sólo a golpes de puños, durante la noche. Muñoz y Núñez (2023) refieren a que hay ataques de mujeres hacia mujeres y reconocen en el detalle del procesamiento que se mencionan explícitamente motivos pasionales, donde, por ejemplo, la sexualidad de la adversaria aparece como una forma de derecho a la desacreditación y maltrato. Las particularidades anteriores están ausentes en el caso de la criminalidad masculina.

Uno de los puntos a destacar es que prácticamente no existen diferencias en la presencia de alcohol en los crímenes cometidos a varones, que es 52% o de mujeres, que es de 47%. De modo que, en general, la mitad de las denuncias tenía en contexto alcohólico pero el otro 50% no.

En los crímenes de varones, la influencia del alcohol se destaca en los siguientes crímenes: pendencia, homicidio y daño a la propiedad (Tabla 7).

 

Tabla 7. Número de casos con y sin presencia de alcohol según el tipo de crimen

 

      Motivo       

Sin Alcohol

Con alcohol

Total

Amenazas           

 1

 0

    1

Daño propiedad     

 0

 3

    3

Desobediencia      

 2

 4

    6

Estupro            

 1

 1

    2

Estupro/Incesto    

 1

 0

    1

Fuga-Pendencia     

 1

 0

    1

Golpes             

13

10

   23

Heridas            

30

29

   59

Homicidio          

 9

12

   21

Incesto            

 1

 0

    1

Incesto Infanticidio

 1

 0

    1

Infanticidio       

 1

 0

    1

Injurias           

 2

 0

    2

Insultos           

 4

 2

    6

Int. Homicidio     

 1

 1

    2

Int. Violación     

 2

 0

    2

Maltrato           

 1

 0

    1

Pende./Her.        

 1

 0

    1

Pendencia          

 8

17

   25

Porte armas        

 0

 1

    1

Uso armas          

 2

 1

    3

Uxoricidio         

 1

 2

    3

Violación          

 3

 4

    7

Violación-Incesto  

 0

 1

    1

Total              

86

88

  174

 

También se puso interés en la relación entre la presencia de alcohol en el caso y la condena o no del querellado. Este punto es central por la relevancia de las referencias al alcohol como origen de los crímenes del período (Cavieres, 1998; Salinas, 1998; León, 2003, Valenzuela, 1991; Lozoya, 2014; Órdenes, 2022; Muñoz, 2006). De los 170 casos cerrados (hay 4 inconclusos), en 88 (51,8%) se identificó el factor alcohol y de ellos el 56,8% (50 de 88) fueron penados con algún tipo de condena (Tabla 8). Los tipos de condenas no presentaron diferencias entre casos que tenían alcohol y los que no (Gráfico 12). Es decir, que la presencia de alcohol no parece haber sido un atenuante. Dada la relevancia del alcohol en la interpretación de la violencia del período, nos detenemos en el detalle estadístico de estos datos.

 

Tabla 8. Número de casos según la presencia o no de alcohol y el resultado judicial

 

Factor Alcohol

Con pena

Libre

Total

Con alcohol

50

38

88

Sin alcohol

48

34

82

Total     

98

72

170

 

Gráfico 12. Porcentaje acumulado para cada grupo de condena según la presencia o no de alcohol en los registros

 

Los resultados estadísticos confrontan la historiografía presente, pues, en este escenario, a partir de la prueba de independencia Chi cuadrado encontramos que la pena aplicada a cada crimen resulta independiente de la presencia de alcohol (p=0.7266), esto quiere decir que el alcohol no incide en la consideración judicial del caso. Un punto que nos lleva a cuestionar una de las argumentaciones centrales en la retórica de los contemporáneos y la historiografía, que asumía una condena social respecto del uso de alcohol, por considerarlo el motivo central de la violencia interpersonal durante el Chile del siglo XIX. La justicia no comparte esta condena social, sino la diferenciación sería mayor al punto de resultar estadísticamente significativa.

Si observamos esto desde la perspectiva de género, encontramos que, en proporción hay menos alcohol presente en atacante mujer, sin embargo, las diferencias no son estadísticamente significativas (Gráfico 13).

 

Gráfico 13: Presencia/ausencia de alcohol según el sexo del victimario

Discriminando por tipo de crimen, hemos analizado atendiendo al sexo del atacante en los casos graves[2]. El Gráfico 14 presenta los valores porcentuales de querellados que quedaron condenados o libres según su sexo y según se hubiera registrado presencia/ausencia de alcohol.

 

Gráfico 14: Condenas según sexo del querellado y presencia/ausencia de alcohol

 

 

Del 100% de los casos de varones querellados que tenían alcohol, 61% resultaron condenados, muy similar al caso de las mujeres (62,5%). Mientras que del 100% de los que no tenían alcohol y eran varones, resultaron condenados la mitad. Pero, si no había alcohol y eran mujeres el 86% resultaba condenada. Esto evidencia que, cuando no hubo alcohol, las mujeres fueron más condenadas que los varones (Gráfico 14).

Los datos exponen tensiones sociales constantes, prácticas de violencias cotidianas y usos de la violencia dentro de los ámbitos de la sociabilidad que exceden la imagen del hecho excepcional, nacido de la perturbación de la conciencia por el alcohol. Estamos frente a una sociedad donde la violencia es parte la interacción social, y los cuerpos judiciales y gubernamentales más que buscar el “disciplinamiento” o “desbarbarización de las costumbres” propenderían a utilizar tales violencias para consolidar un modelo social, jerárquico, masculinizado y excluyente.

 

Reflexiones finales

 

El análisis realizado permite caracterizar las violencias habilitadas como parte de la normalidad valdiviana, que matizan el análisis existente sobre la violencia social chilena en el siglo XIX. Pusimos en diálogo abordajes que han transitado tradiciones diferentes, donde la revisión propiamente jurídica de lo llamado “justicia de jueces” (Brangier y Barriera, 2015) se tomó como antecedente junto a estudios sobre la violencia que han focalizado la misma como resultado de mediaciones estatales y políticas de exclusión (Grez Toso, 1999; Goicovic, 2005; Lozoya, 2014), o como relacionada con una cotidianeidad donde la alta ingesta alcohólica resultaba explicativa de desórdenes sociales (Salinas 2008, Muñoz, 2006, 2010; Carreño, 2005; Pinto, 1996).

Frente a estas interpretaciones, propusimos un ordenamiento cuantitativo de datos que permitió reconocer cómo se dio de hecho el reconocimiento material del crimen en su denuncia y condena. Así, presentamos una lectura donde la violencia, antes que una respuesta cultural (Salinas, 2008), se expone desde secuencias identificables y por motivos que se descubren desde el mencionado ordenamiento cuantitativo.

De lo visto, podemos concluir que la violencia emerge como una estrategia de construcción de sociabilidad, en una mediación no sólo estatal sino fundamentalmente intrasocial que, a pesar de cruzar los límites de legalidad, refuerzan las construcciones de masculinidad. Posiblemente por ello la sodomía aparezca desde su silencio y negación.

Los elementos descriptos dan cuenta de una dicotomía en la propia idea de crimen, estamos frente a una sociedad que practica la violencia en lo cotidiano, sin embargo, realiza una condena ética sobre los comportamientos de ciertos grupos específicos, como los varones jóvenes que se apropian del espacio social que se reconocen en un deseo por transgredir el contrato social y generan peleas y heridas entre desconocidos, o de las mujeres, que por el sólo hecho de transitar lo público aparecen como transgresoras y muchas veces se las considera responsables del propio crimen que sufren, o se las condena con más dureza en caso de ser ellas las ejecutoras de los crímenes.

El actuar de la justicia en estos años, y por la variabilidad de sentencias, se reconoce a partir de la costumbre antes que, desde una jurisprudencia unificada, que en esos años estaba en redacción incipiente. Por ello no sorprende el carácter abierto y ambiguo de lo construido como crimen, donde el entramado social se descubre desde lo denunciado como tal.

En el caso de los hombres se produce preferentemente en la interacción laboral o el cruce urbano espontáneo, dando cuenta de un temor al otro como un extraño. El hecho que el enfrentamiento que se termina denunciando se produzca habitualmente por hombres que no se conocen previamente, es signo de la pérdida de la intimidad social a una sociedad en cambio como era la valdiviana. Que el período destacado sea de migración campo-ciudad es un factor importante en la explicación de esta violencia, además el alto índice de heridas y homicidios es un signo de la desafección hacia el otro.

En tanto si observamos el caso de las mujeres, vemos que no consideran a la violencia como un continuo cultural sino como un fenómeno perturbador. Una muestra es que cuando cambió la percepción de la justicia, al arribar jueces ajenos a Valdivia, se produjo un significativo incremento de las denuncias relacionadas al abuso doméstico. A diferencia del supuesto repudio de los sectores populares a las estrategias de disciplinamiento desplegadas por el Estado como explicación de la violencia (Goicovic, 2006; Lozoya, 2014), las mujeres de Valdivia aparecen solicitando mayor intervención y control en los ámbitos privados; donde sufrían altos grados de violencia por sus parejas, cercanos o parientes, en comparación con la posibilidad de ser víctimas en los espacios públicos. La calle, desde el modo en que se denuncia, podría pensarse, paradójicamente, como un lugar más seguro para las mujeres que sus propios hogares, posiblemente porque el sólo hecho de transitarlas las ubicaba a ellas como transgresoras y por ello merecedoras del crimen sufrido.

La violencia reconocida sobre o por mujeres suma a la lectura de la violencia social un elemento significativo a los antecedentes sobre violencia social chilena. Por una parte, permite comprender que las investigaciones previas se centraron preferentemente en cómo era practicada y sufrida por los varones, en tanto no fueran delitos sexuales. O, simplemente, naturalizando la violencia intramuros como un fenómeno cultural que, por su larga proyección histórica, era aceptada por toda la población sin mayores grados de rechazo. Los guarismos presentados nos permiten proponer un panorama distinto, donde las modificaciones a la organización de la sociedad tradicional son vistos con esperanza por sectores desprotegidos o subrepresentados. Las mujeres se vuelcan a denunciar apenas la justicia cambia su forma burocrático-administrativa, evidenciando que la aceptación pasiva o naturalización debería, cuanto menos, matizarse. El silencio sobre la sodomía podría pensarse como los límites que este cambio no logra superar.

Estos guarismos permiten inferir que la interpretación del alcohol como motor de violencia difiere a la de la propia justicia. Si el alcohol hubiese sido delito, o promotor del delito, hubiese sido motivo de condena como un corrector al comportamiento que se entiende como fundamento del crimen. Pero contrariamente, no hay relación entre la condena y el alcohol. De este modo, el alcoholismo se promocionaba por no ser condenado. Ello no significa que no llevara al incremento de conflictos y crímenes, sino que no era visto como tal por la justicia de la época. Esta interpretación de la cotidianeidad, que se apoya en fuentes del período que reconocen en el alcoholismo un elemento de degradación social, no se refleja en cómo se ejerce la justicia. La costumbre como base de la justicia ejercida en Valdivia, no condena al alcohol. Una mención particular merece el análisis que hacen del alcohol Muñoz y Núñez (2023) en el caso de las violaciones, donde la ingesta de alcohol por parte de las mujeres es argumento para sobreseer a agresores y la ingesta de alcohol por parte de varones es argumento para disminuir las penas de la agresión, en los casos en que se llega a la condena.

Desde aquí podemos plantear que, en el caso particular de la historia regional, este artículo propone la complementariedad posible entre los análisis cualitativos y cuantitativos, especialmente en áreas sensibles como son las expresiones comunitarias y culturales. Las investigaciones en historia regional que han indagado en la relación de entre Estados Nacionales y Sociedades Locales muchas veces toman como fuentes los elementos emergentes en términos de oposición, como una estrategia para echar luz sobre las particularidades propias de lo local, pero ello corre el riesgo de dejar la representación y voz de estas últimas en los vecinos destacados y sus órganos de prensa y comunicación. Este proceso que deifica al Estado como el actor definitivo en la construcción de sociedad regional, por acción u omisión, abandona en parte la comprensión dinámica, conflictiva y heterogénea de los espacios regionales. La disociación y el rechazo que cierto sector de la sociedad (las mujeres, los varones jóvenes migrantes del ámbito rural) tenía contra las prácticas que el otro grupo consideraba “aceptables” (la violencia doméstica, la ingesta de alcohol), nos habla de agrupaciones humanas en tensión, donde la violencia social es vivida pero no por ello aceptada. La imagen de sociedades regionales pastorales que con anuencia viven las violencias sociales y estructurales, responde más a los ideales católico-jerárquicos que buscaban imponer los grupos de vecinos destacados, que a una realidad cotidiana.

Las propuestas metodológicamente innovadoras para el estudio de las sociedades regional, tradicionalmente sustentado en la lectura cualitativa de fuentes de prensa y biográficas, son propuestas que debemos abrazar en pos de construir marcos inclusivos de comprensión. De otra manera, las solicitudes de integración de otras culturas e identidades en la historia regional quedarán limitadas a las voces más fuertes que no solo silencian la complejidad, sino que reducen lo local a intereses sectoriales.

 

Bibliografía

 

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Recibido: 31/01/2023

Evaluado: 16/05/2023

Versión Final: 24/05/2023

 



(*) Doctor en Historia (Pontificia Universidad Católica de Chile). Académico Asociado al Departamento de Ciencias Sociales (Universidad de Los Lagos). Chile. Email: jorge.munoz@ulagos.cl ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9891-4385

(**) Doctora en Filosofía (Universidad Nacional de La Plata), Magister en Historia y Filosofía de las Ciencias (Universidad Nacional del Comahue). Docente (Universidad Nacional de Río Negro). Investigadora Independiente (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas). Argentina. Email: pnunez@unrn.edu.ar ORCID: http://orcid.org/0000-0002-2008-2643

(***) Doctora en Ciencia Agropecuarias (Universidad Nacional de Córdoba). Profesora Adjunta (Universidad Nacional de Río Negro). Jefa de Trabajos Prácticos del departamento de Estadística (Universidad Nacional del Comahue). Argentina. Email: aarroyo@unrn.edu.ar ORCID: http://orcid.org/0000-0003-0234-3368

[1] Cabe mencionar que en el trabajo de archivo se reconocen 2 denuncias de sodomía no consensuada, pero no pueden sistematizarse porque se carece de los detalles dado que sus hojas han sido arrancadas de los legajos. De modo que es un crimen que se silencia, aún en los casos en que se logran plantear. La existencia de folios parciales e incompletos nos habla de la existencia del crimen y de las limitaciones sociales para reconocerlo. Esto merece una investigación más exhaustiva que excede el objetivo del presente artículo.

[2] No hay datos suficientes de mujeres en las otras clases de delitos.