Cambios en el sistema de tenencia de la tierra entre fines del periodo colonial y los inicios del republicano: los efectos de los decretos de Bolívar en Huacho
Luis Alberto Rosado Loarte(*)
ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s24690732/9e37reoht
Resumen
Este estudio de caso busca analizar el efecto que produjo en el pueblo de Huacho el paso del tradicional reparto de tierras a los indígenas, ligado al pago del tributo, al proceso de privatización de las tierras de las comunidades como consecuencia de los decretos de Bolívar en 1824 y 1825, reafirmados por la Ley dada por el Congreso Constituyente en 1828, y si este reparto fue utilizado por fidelistas e insurgentes como estrategia para conseguir la fidelidad de los indígenas durante el proceso de independencia. Se inicia con un repaso de cómo se llevaba a cabo el reparto de tierras a fines de la colonia, para luego analizar la normatividad dada sobre la materia entre 1824 y 1828, con el fin de contextualizarlos y evaluar su impacto. Las fuentes primarias utilizadas son documentos judiciales, notariales y de juzgado de paz que se conservan el Archivo Regional de Lima.
Palabras clave: Independencia peruana; Historia local; Reparto de tierras; Privatización de tierras.
Changes in the land tenure system between the end of the colonial period and the beginning of the republican period: the effects of Bolívar's decrees in Huacho
Abstract
This case study seeks to analyze the effect produced in the town of Huacho the passage of the traditional distribution of land to the indigenous, linked to the payment of tribute, To the process of privatization of the lands of the communities as a result of the decrees of Bolivar in 1824 and 1825, reaffirmed by the Law given by the Constituent Congress in 1828, and if this distribution was used by fidelistas and insurgents as a strategy to achieve the fidelity of the indigenous during the process of independence. It begins with a review of how the land distribution was carried out at the end of the colony, and then analyze the regulations given on the matter between 1824 and 1828, in order to contextualize them and evaluate their impact. The primary sources used are judicial, notarial and peace court documents that are preserved in the Regional Archive of Lima.
Key words: Peruvian independence; Local history; Land distribution; Land privatization.
Cambios en el sistema de tenencia de la tierra entre fines del periodo colonial y los inicios del republicano: los efectos de los decretos de Bolívar en Huacho
Introducción
Uno de los cambios sociales que trajo el advenimiento de la república para los indígenas es el pasar del tradicional reparto de tierras a los indígenas, ligado al pago del tributo, al proceso de privatización de las tierras de las comunidades como consecuencia de los decretos de Bolívar en 1824 y 1825, reafirmados por la Ley dada por el Congreso Constituyente en 1828. Ante esta situación surgen varias interrogantes: ¿La privatización de tierras benefició por igual a los indígenas originarios y forasteros? ¿Cómo afectó la privatización de tierras a las comunidades? ¿Fidelistas e insurgentes utilizaron como estrategia para conseguir la fidelidad de los indígenas el reparto de tierras?
Para responder estas preguntas en primer lugar haremos un repaso de cómo se llevaba a cabo el reparto de tierras a fines de la colonia, para luego analizar la normatividad dada sobre la materia entre 1824 y 1828, con el fin de contextualizarlos y evaluar su impacto. En la tercera parte nos ocuparemos de analizar diferentes casos en los que se puso en práctica el reparto de la tierra en el pueblo de Huacho, para lo cual trabajaremos con documentos judiciales, notariales y de juzgado de paz que se conservan el Archivo Regional de Lima.
I. El reparto de tierras durante la colonia
Es un consenso considerar que las comunidades de indígenas tienen su lejano origen en ordenamiento poblacional impuesto por Toledo en el siglo XVI (Bonilla, 1982, p. 38; Contreras, 1999, p. 111; Chocano, 2010, p. 46). Sin embargo, no hay que olvidar que la implantación de las reducciones no era una novedad y que ya se habían establecido con anterioridad mediante la Real Ordenanza de 21 de marzo de 1551, impartida por el Consejo de Indias mandando que los indígenas sean reducidos a poblaciones, y que dio origen a pueblos de indios con anterioridad a las reducciones toledanas. Pero a diferencia de estas, el conjunto de normas que Toledo estableció se diferencia en su aplicación exhaustiva (Mumford, 2017, p. 68), y añade el autor “A través de su normativa Toledo regía la organización de la comunidad española y la indígena, la participación de la corona en la minería, la administración del tributo y la mita, y establecía la estructura de un sistema colonial que duraría durante siglos.”
Pertenecer a una comunidad tenía beneficios para los indígenas, pues se les asignaba “…una extensión de tierra, acorde a la cantidad de sus miembros, para que estos pudieran recibir parcelas de cultivo con las cuales sostener a sus familias” (Chocano, 2010, p. 40), pero aún más “La Corona garantizaba a la comunidad el acceso a la tierra como ente colectivo, con el fin expreso de que sirviera para el pago del tributo y para la manutención de sus miembros” (Chocano, 2010, p. 45). Esto último es importante, por cuanto el beneficio a la tierra de los miembros de la comunidad estaba ligado al pago del tributo. “Los indios pagaban el tributo o tasa a la corona, en cuanto ésta gozaba de un derecho eminente sobre la tierra; pero lo consideraban parte de lo que llamaremos un “pacto de reciprocidad”, que les garantizaba el acceso seguro a sus tierras” (Platt, 1982, p. 40). En palabras de Sala “El tributo indígena fue un componente mucho más complejo de lo que nos descubriría un análisis meramente fiscal, en la medida que incidía en el control de la tierra y en el principio de gobierno de las comunidades. Los indios reducidos a pueblos, legitimaban el dominio directo de la tierra, su usufructo, a través de un pacto de vasallaje con la Corona que se había reservado la propiedad de las tierras conquistadas. A cambio contribuían con un impuesto personal, cuyo monto estuvo en relación directa a la calidad y cantidad de las tierras que podían disponer” (1996, p. 20). Sin embargo, los indígenas no gozaron de la propiedad de estas tierras por lo que se hallaban imposibilitados de venderlas (Contreras, 1999, p. 112; Zuloaga, 2003, p. 91).
Las tierras del común estaban divididas en parcialidades, también llamadas pachacas o ayllus (Chocano, 2010, p. 45). Con respecto a la tierra en posesión de los indios, esta era de dos tipos: tierra asignada a los comunes y las tierras, sitios, estancias o lugares pertenecientes a las parcialidades, familias e indios a título individual, que habían sido objeto de “composición” y, por lo tanto, tenían la misma condición de propiedad privada que las tierras “compuestas” por los hacendados y chacareros blancos o mestizos (Chocano, 2010, p. 45).
Con la abolición del tributo por las Cortes de Cádiz (1812), se generó una primera fractura con respecto al reparto de tierras. “La abolición [del tributo] llevó implícita la desaparición del complejo entramado que se había tejido en torno a la recaudación del impuesto personal a lo largo de tres siglos de relaciones coloniales y, de forma especial, a partir de las reformas borbónicas” (Sala, 1996, p. 166). Pero las urgencias de la hacienda pública en un contexto de revolución americana obligaron a la creación de un nuevo tributo denominado contribución provisional de carácter personal. Para lograr su aceptación se recurrió a argumentar la relación entre este y el derecho de uso a la tierra. “Se les explicó que la desaparición del tributo llevaba pareja la perdida de acceso a la tierra, que usufructuaban sólo en contrapartida de ese impuesto. Desaparecido éste, desaparecía su derecho sobre la tierra” (Sala, 1996, p. 184). Con la contribución voluntaria quedaban así los contribuyentes con los propios goces que hasta entonces habían disfrutado como tributarios (Abascal, 1944, p. 290).
Con el advenimiento del sistema republicano de gobierno, los cabildos pasaron a constituir las nuevas municipalidades. En ellas, se conservaban un alcalde y un síndico procurador como principales responsables del gobierno local, junto con sus regidores. A este cuerpo municipal se añadieron dos tipos de autoridades locales: el gobernador y sus tenientes gobernadores (representantes vinculados al gobierno central) y los jueces de paz (extensión local del poder judicial). Estas nuevas autoridades debían marcar un cambio en el régimen político que vinculaba los espacios locales con un nuevo Estado republicano caracterizado por tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) (Diez, 2014, p. 126).
II. Cambios con el advenimiento de la república: la privatización de las tierras de las comunidades
Bolívar llegó al Perú en setiembre de 1823, y ejerció el poder como dictador entre febrero de 1824 y enero de 1827. La obra legislativa de Bolívar referente a la privatización de las tierras, en general, y comunales, en particular, con el fin de “organizar una reforma agraria liberal” (Espinoza, 2008, p. 251) son básicamente cuatro:
1) Decreto del 20 de mayo de 1820, dado en el Cuartel General del Rosario de Cúcuta (Bolívar, 1979, p. 162).
2) Decreto del 8 de abril de 1824, dado en Trujillo (C.R.P.).
3) Decreto del 4 de julio de 1825, dado en el Cusco (Bolívar, 1979, p. 239).
4) Decreto del 14 de diciembre de 1825, dado en Chuquisaca (Bolívar, 1979, p. 253).
Como antecedente podemos mencionar el Decreto del 20 de mayo de 1820. En él se habla del reparto de tierras como restitución de la propiedad a sus legítimos dueños, los indígenas, de manera equitativa, e incide en considerar fondos para el sostenimiento de una escuela para los indígenas. La función de distribución de tierras recae en el los jueces políticos, los mismo que deberán arrendar por remate los sobrantes, de cuyos fondos pagarán los tributos y sostendrán la escuela.
A diferencia del citado antecedente, en el Decreto del 8 de abril de 1824 ya no se habla de restituir un derecho, ahora se incide en la necesidad de alentar la agricultura en decadencia. Y si bien las premuras económicas de la guerra obligan a vender las tierras del Estado, incluidas las haciendas, las que están en poder de las comunidades fueron destinadas para beneficio de los indígenas, las mismas que podían vender o enajenar. Se rescata la institución de la composición para la venta de tierras sobrantes, por lo que el procedimiento de venta se haría según la tradición. Se entiende que para el reparto de las tierras de comunidad se aplicará conforme a ordenanza. Se sigue considerando que el reparto debe ser equitativo, y hay un reconocimiento de la variedad de paisajes del territorio peruano (“la mesura se hará con consideración a las circunstancias locales”). Como se ve, el fundamento de la venta y reparto, es totalmente diferente ¿Esto se debe a una influencia del pensamiento económico de la época? Para Vega, quien considera que este Decreto es el más radical de los decretos agrarios dados por Bolívar, cree que esta “…imbuido por las ideas de la fisiocracia dominantes en su tiempo” (1958, p. 56). Gálvez afirma que es una “…aplicación de la tesis de John Locke, quien consideraba al individuo como propietario, lo que en los recientes Estados Unidos de Norteamérica significaba un granjero un propietario” (2004, p. 320). Brading insinúa que fue Vidaurre quien está detrás de estos cambios, ya que el mismo Vidaurre dio cuenta de su encuentro con Bolívar el 19 de enero de 1824 en Pativilca, meses antes de que Bolívar diera el Decreto de Trujillo (2011, p. 215). Favre no descarta que los decretos de Trujillo y Cusco hayan sido inspirados por los colaboradores de Bolívar (Sánchez Carrión, Unanue, Vidaurre o Pando) pues no ha encontrado en la correspondencia de este “la menor huella de su maduración” (1986, p. 10).
En el Decreto del Cusco de 4 de julio de 1825 es una ratificación del dado en Trujillo en lo relativo al reparto de tierras de comunidad, pero para una realidad diferente a la del norte del Perú. Bolívar “Reconocía probablemente que en el Cusco tal medida no había surtido aún efecto debido a la ocupación de la ciudad por esos días por las huestes realistas”, tanto así que el Decreto de Trujillo de 1824 recién se publicó “dos semanas después del paso de Bolívar por la ciudad” (Peralta, 1991, pp. 36-37). En esta oportunidad se hacía extensivo el reparto de las tierras en manos de los caciques y recaudadores, a quienes consideraba “usurpadores de tierras”, exceptuándose a los caciques de sangre acreditados y a los que no tengan ninguna posesión de tierra. Asimismo, se ratifica que después de haberse repartido las tierras de comunidad, las tierras sobrantes se venderían a los indígenas. Con respecto a quien sería el responsable de la mesura, reparto y venta de tierras en este Decreto es consideró que “se ejecutará por personas de probidad e inteligencia que proponga en terna al prefecto la Junta Departamental”. Es muy probable que este artículo se haya considerado en función de evitar conflictos observados en la puesta en práctica del Decreto de Trujillo. De igual manera el artículo 9° corrige una omisión del Decreto precedente: puso limitación a la enajenación, considerando que no se podrá hacerlo hasta 1850 “y jamás a manos muertas”. Nuevamente el fundamento del Decreto es la necesidad de favorecer el progreso de la agricultura, ya que considera perjudicial el uso precario durante el Gobierno español, lo mismo que estará presente en el Decreto dado al año siguiente.
El Decreto de distribución de tierras dado en Chuquisaca el 14 de diciembre de 1825 es muy parecido al del Cusco en lo referente al fundamento, a los límites para la enajenación y la responsabilidad de su puesta en práctica, pero añade otros elementos como la defensa por el gobierno de los justos títulos; la ampliación de los beneficiarios del reparto a quienes acrediten su apoyo a la causa de la independencia; además abre la posibilidad de revertir el reparto a quienes no hagan uso de la tierra otorgada, creando además un visitador ad hoc quien deberá autorizar la mesura y reparto de tierras. Queda en evidencia entonces la evolución en el planteamiento bolivariano de la privatización de las tierras de comunidad.
¿Con qué intención Bolívar dio estos decretos? Favre cree que fue la confluencia de intereses:
Es posible que la decisión de convertir al indio en productor independiente para que participe al desarrollo económico se haya combinado con la intención de crear una clase de pequeños propietarios en la que el nuevo régimen encontrada una base social estable y bastante amplia para asegurar su reconducción (1986, p. 12).
Por su parte Brading propone que la finalidad de la “revolución en la tenencia de la tierra era alcanzar un mayor grado de igualdad social y económica, y sentar las bases políticas de la República” (2011, p. 218). Espinoza comparte la idea de Brading, pero además cree también que Bolívar con estos decretos “pretende liquidar la instancia de autogobierno de las comunidades indígenas y también aplastar toda forma de poder de las viejas noblezas andinas y costeñas” (2008, p. 255). A esto añade que con el reparto y la venta de tierras Bolívar busca “el apoyo político de los pueblos de indios y mestizos y asegura la victoria en Junín y Ayacucho en 1824” (2008, p. 253). Es posible que esa sea una de las razones ocultas del Decreto de Trujillo de 1824, pues hay que considerar que ya el 21 de noviembre de 1821 el Municipio limeño había exhortado al General San Martin distribuir tierras del estado a los soldados y oficiales (Vega, 1958, p. 73). La búsqueda del apoyo político fue explícita en el Decreto de Chuquisaca.
Las circulares dirigidas a los Prefectos suscritas por José María de Pando entre setiembre y diciembre de 1826 muestran con más detalle el fin que perseguían los decretos destinados a repartir las tierras de comunidad a los indígenas. En la circular de primero de setiembre Pando anota:
No necesito encarecer a V[uestra] S[eñoria] la importancia de esta medida, pues conoce perfectamente cuanto importa aumentar el número de propietarios y de productores, aliviar la suerte de los indígenas; poner en circulación y cultivo una riqueza estancada y estéril; preparar nuevos ingresos al erario público y formar ciudadanos de la masa de nuestros infelices proletarios (Vega, 1958, p. 79).
Las circulares contienen información sobre el procedimiento, los intervinientes, los cuidados que han de tener. La circular de 1° de setiembre hace hincapié en la debilidad en el cumplimiento de los decretos de 8 de abril de 1824 y 4 de julio de 1825, indicando que, aprovechando las revisitas a provincias, con el fin de plantear nuevas contribuciones, han de ejecutar los decretos repartiendo las tierras sobrantes a los indígenas que carecen de propiedad. La circular de 7 de septiembre exige a los prefectos a determinar plazos para ejecutar la remesura y repartimiento de tierras. En la circular del 19 de octubre se señala que los revisitadores deberán tomar nota de las tierras que se puedan repartir, la demarcación y las personas a las cuales se pueda beneficiar, aclarando que de “ninguna manera procederán a estender títulos de propiedad, respecto a que el gobierno se ha reservado espedirlos por el mismo, después de examinar las tareas de los revisitadores, y los informes que ministren los celosos señores prefectos” (Vega, 1958, p. 81). La circular de 2 de noviembre aclara que la remesura general no debe perturbar a aquellos indígenas propietario en posesión pacifica, y que son las tierras sobrantes las que deberán ser repartidas, con la obligación de que las trabajen dentro del año y sin tener facultad de enajenarlas. La circular de 10 y 11 de diciembre privilegia el reparto a aquellos indígenas que fueron considerados contribuyentes en el antiguo régimen, es decir a los indios originarios, excluyendo a los indígenas forasteros (Vega, 1958, p. 82).
Si bien el análisis de las intenciones de Bolívar que hemos realizado dejar ver una preocupación por incidir de manera positiva en la realidad campesina, ha sido tendencia en los estudios sobre el tema considerar que los efectos fueron negativos a largo plazo. Vega sentencia que fue “Un grave error de Bolívar, pues dio margen al fraude y al abuso” (1958, p. 56). En la misma línea Pearce, citando a Pike (1967, p. 66-67) menciona que:
…las comunidades indígenas después de la independencia fueron sujetas al asalto sistemático de los terratenientes blancos y mestizos…. Los indios pronto perdieron sus tierras ante los criollos y mestizos de la sierra, y también ante aventureros oportunistas de la costa. Como resultado, desaparecieron muchas comunidades indígenas (2017, p. 241).
Estudios más actuales como el de Larson (1999, p. 621-622) dejan en claro que “…Las reformas liberales de las tierras sí intensificaron las disputas de tierras entre los andinos, pero hay pocas evidencias de pérdidas masivas antes de la década de 1870” (2017, p. 248-249). Esto le permite afirmar a Pearce que “…queda claro que los decretos liberales de la década de 1820 que “privatizaban” las tierras de los indios tuvieron un impacto más bien escaso y que, por lo general, las comunidades indígenas retuvieron el control de sus tierras hasta bien entrada la segunda mitad del siglo” (2017, p. 246). ¿Si los decretos y el mecanismo establecidos en las circulares estaban dados, porque tuvo entonces un escaso impacto la privatización de tierras de comunidad? Contreras cree que “…como no se organizó la división individual de los territorios comunales, ni los comuneros se mostraron interesados en que se hiciera, finalmente esta medida careció de efecto práctico” (2010, p. 72). En todo caso, los decretos bolivarianos sobre la privatización de las tierras de las comunidades tuvieron una aplicación limitada.
El Decreto de 4 de julio de 1825 había puesto límite a la venta de las tierras otorgadas en propiedad, pero esto no bastó, pues, según Gálvez, por Ley del 3 de agosto de 1827, se tuvo que suspender “…la venta de tierras de comunidad mientras se resolviera lo conveniente sobre la materia” (2004, p. 320). Finalmente, el Congreso General Constituyente sancionó el 31 de marzo de 1828 la ley de reparto de tierras de comunidades, la misma que buscaba elevar a los indígenas y mestizos a la clase de propietarios y dotarlos de educación. Esta vez se reconoce la propiedad de las tierras tanto a indios como mestizos siempre y cuando se encuentren ocupando por reparto o sin contradicción. Las Juntas Departamentales debían asignar, tanto a indígenas y mestizos, tierras en razón a la disponibilidad de ellas. Se retomó nuevamente la capacidad de poder vender las tierras asignadas, pero siempre y cuando el titular sepa leer y escribir, por ello el decreto va acompañado de un mandato para destinar, de las tierras sobrantes, fondos para la instrucción primaria.[1] Esta norma recoge aportes de sus predecesoras bolivarianas, y marca la diferencia al considera la capacidad de venta con ciertas condiciones, así como incluir en el reparto tanto a indígenas como a mestizos, cuando era posible hacerlo.
Seria, años después, con la desaparición de la legislatura favorable al indio, que se
colocó a comunidades y familias campesinas a la merced de la extorsión arbitraria por parte de la élite local y cuyo resultado fue el paulatino encapsulamiento de estos campesinos dentro de los latifundios aledaños y su estrecha dependencia de los circuitos mercantiles controlados por el poder local (Bonilla, 1982, p. 43).
Fue el vacío legal que se generó lo que más daño causo a las comunidades pues:
…ni los decretos liberales, ni la condición de tributario, afectaron significativamente a las comunidades indígenas. Aisladas naturalmente y protegidas por el colapso de la política, las comunicaciones y los mercados nacionales durante la era del caudillismo, las comunidades indígenas quedaron mayormente libradas a sí mismas (Gootenberg, 1995, p. 44).
En tal sentido, Peralta cree que:
…[El] fracaso del liberalismo bolivarista deberá hallarse en otros personajes y escenarios próximos a la sociedad andina. [Es decir] entre la elite criolla y en las provincias en las cuales el peso rentista del tributo es alto donde se halla la motivación fundamental de la resistencia al liberalismo. Pero será también obra de un importante sector de mestizos que reclamarán de la república un espacio en el poder local (1991, p. 40).
III. Reparto de la tierra en el pueblo de Huacho durante el proceso de la independencia
El pueblo de Huacho, anterior a las reducciones toledanas, fue durante la colonia un pueblo de indígenas con tierras de repartimiento. Su jurisdicción abarcó por el norte hasta el margen izquierdo del río Huaura, que lo separa de las haciendas y de la villa de Huaura. Al sur de Huacho se encuentran las Salinas más grandes del Perú y las Lomas de Lachay. Para 1813, según censo electoral contaba con una población de unos 2,530 habitantes mayoritariamente indígenas[2], donde el 57% eran originarios distribuidos en las parcialidades de Hualmay, Amay, Luriama, Cuñin, Canta-Lachay y Chonta. La parcialidad de los Truxillanos correspondía a los forasteros con 32,21% de la población. Es decir, solo el 57% era favorecido con el reparto de tierras.
A fines de la colonia, durante la conformación de los Cabildos Constitucionales de 1813 y 1814, se pusieron en abierto confrontación dos bandos que manifestaban conflictos que venían de antaño. En uno de los bandos se encontraba Baltazar Manrique, de la parcialidad de los Truxillanos, hombre con mucha riqueza, padrino de Baltazar La Rosa, indígena de la parcialidad de Amay, quien fue ganando liderazgo al ser impuesto como alcalde tras el apoyo brindado por los indígenas a la llegada de la primera expedición libertadora al mando de Cochrane en 1819, por lo que terminó exhibiendo una declarada fidelidad al bando realista. Del otro lado estaba un grupo de principales de diversas parcialidades, tanto de originarios como de los Truxillanos, ligados a los criollos residentes en Huacho, entre los que se incluía a Pedro Ruiz, natural de Chile y avecinado en Huacho, con quienes habían formado parte del Cabildo Constitucional de 1813. La razón del conflicto: el corte y comercio de la sal. Los conflictos se prolongaron hasta 1823 por lo menos (Rosado, 2017, pp. 62-65), pero la trascendencia de estos hechos marco la historia temprana de la república en Huacho.
A continuación, presentamos una serie de casos que hemos podido recopilar sobre todo en expedientes judiciales y libros de jueces de paz, así como en expedientes protocolizados insertos en protocolos notariales de fines del siglo XIX, posteriores a los años que conforman el marco temporal de este trabajo, donde los otorgantes buscaban, a través de juicios, formalizar las propiedades que venían posesionando por décadas anteriores. Hemos hecho el esfuerzo por un darles orden cronológico que permita darle un hilo conductor a la narración, así como de referenciar la fuente correspondiente.
En 1818, siendo alcalde de Huacho Alejo Grados y subdelegado Manuel Chirinos, hubo reparto de tierras a los tributarios. Ese año, según refiere Antonio Romero, de la parcialidad de Hualmay, avalado por tres testigos, “…se sersenaron las tierras a varias personas de este pueblo para darlas vacantes a los indígenas tributarios del Rey.”[3] Este cercenamiento de tierras podría estar relacionado con el acuerdo que se tomó en Huacho el 24 de junio de 1817 para la contribución voluntaria con el fin de sostener al erario real (Rosado, 2017, pp. 78-80).
El 29 de marzo de 1819 llegó a la bahía de Huacho la Primera Expedición Libertadora al mando de Thomas Cochrane. Llegó con el fin de hacer aguada y adquirir víveres ante el desabastecimiento que le había ocasionado permanecer en posición de bloqueo del puerto del Callao por cerca de un mes. Según el mismo Cochrane, muchos huachanos brindaron el apoyo necesario. Enterado Pezuela de lo acontecido, envió una expedición punitiva, la misma que se encargó de ajusticiar a los implicados en dicho acto de insubordinación a la causa realista (Rosado, 2019, pp. 9-12). Según declararían los miembros del primer municipio independiente de 1822, Baltazar La Rosa fue el responsable de haber acusado a los que luego serían condenados y fusilados, lo que le valió ser premiado con la medalla del Rey, y ser impuesto como alcalde, en perjuicio de la legítima autoridad de Toribio Samanamud (Rosado, 2017, p. 90). Sin duda era urgente para el virrey contar con adeptos a la causa realista en los cargos públicos en los lugares donde se había acreditado un desapego a la causa del rey.
Es en ese contexto que el indígena Manuel Mariano Fernández tomó
…pocesión de dose topos de tierras que adquirió con industria y trabajo personal en el paraje que nombran Monte Grande, las mismas que adquirió el año de mil ochocientos diez y nueve, siendo alcalde de primera nominación don Baltazar La Rosa quien dio permiso para que ganase cuanto pudiese en las tierras infructíferas que se hayan en la Caja del Rio perteneciente al territorio de este pueblo.[4]
No es el único caso. El indígena Pedro Arpista también manifestó que el subdelegado Manuel Chirinos[5] le había concedido el goce de una “chacara”.[6] Al año siguiente, 1820, el indígena Juan de Dios Morales recibió del “…alcalde de aquella época [Baltazar La Rosa] ...posesión de las tierras que dejó como vacantes [su abuela Melchora Chafalote]”.[7] Esto podría ser indicio de que el reparto de tierras de 1819-1820 fue parte de una política de Estado para favorecer o premiar la fidelidad al rey.
Por su parte, Francisco Flores, menciona que José Antonio Arpista, Alcalde de Tasa, principal de la parcialidad de Cuñin y padrino de Pedro Arpista, su demandado, se había apropiado de una de las dos chacras que le correspondía a Matea Carbajal, su madre, aprovechando que esta había contraído segundas nupcias con Juan Manrique[8]. La segunda chacra se la apropió Pedro Arpista, valiéndose de su padrino, quien informó al subdelegado Manuel Chirinos que la chacara estaba vacante.
Sin embargo, la viuda de José Antonio Arpista, María Agustina Munda, contestaría la demanda de Francisco Flores solicitando exhiba los títulos que acreditaban su propiedad sobre la chacra en litigio en estos términos:
Que se me ha hecho saber un D[ocumen]to en que V[uestra] S[eñoria] manda que presente Docum[en]to que acredite la legitimidad de posesión de la chacra que manejo. Este precepto parece equivocado, p[o]r ser un punto tan trillado en el D[e]r[echo] que el que posee una cosa el año y días que ordena S[u] E[excelencia] no está obligado jamás a rresponder de su posesión… el topo de tierras que se indica lo poseo el espacio de inmemorial t[iem]po.[9]
¿Acaso no tenía los títulos correspondientes? ¿Pedro Arpista y José Antonio Arpista se habían apropiado de las chacras que por legítimo derecho les habían pertenecido a los herederos de Pedro Flores bajo el amparo del subdelegado? Todo hace indicar que sí.
Por otro lado, Juan de Dios Morales, en 1850, ganó el derecho al topo de tierras que tenía en disputa con Melchora Chafalote, amparado en la declaración de tres testigos, quienes afirmaron:
Que es verdad que Juan de Dios Morales recibió el terreno que le disputa su tía Melchora Chafalote después del fallecimiento de su abuela doña Petrona Canales quien falleció repentinamente el año de 1820 en manos de los soldados del ejército de San Martin, y que en su consecuencia el alcalde de aquella época, puso en posesión de las tierras que dejó como vacantes a Juan de Dios Morales y a Ramón Nonato Chagaray...[10]
Melchora Chafalote no pudo demostrar su legítimo derecho porque cuando …paso a don[de?] el párroco de la Doctrina a pedirle el certificado del entierro de su finada madre Petrona Canales; … [quien] le dijo que los libros del t[iem]po de la independencia no [ilegible] porque se habían quemado; por lo que no podía presentar ningún documento fehaciente.
Por lo que el Juez de Paz Manuel Ascensión La Rosa, hijo de Baltazar La Rosa[11], falló (en 1850) a favor del demandado, gracias a que convenientemente se habían quemado los libros de defunciones de la Parroquia de San Bartolomé de Huacho, quedando impedida la demandante de demostrar su derecho.
La Expedición Libertadora llegó a la bahía de Paracas el 8 de setiembre de 1820. Enterado de esta llegada, Baltazar La Rosa se ofreció a formar un cuerpo de milicias para la defensa del puerto de Huacho, en caso llegaran los patriotas, pero al arribar las dos primeras embarcaciones de la Escuadra Libertadora al puerto de Huacho el 09 noviembre de 1820, se retiró del pueblo con sus seguidores y recién regresó el 23 de noviembre de 1820 para presentarse al servicio de la causa patriota con el batallón de cívicos que había conformado para el servicio del rey (Paroissien, 1971, p. 575). Esto sucedió tras negociar con Monteagudo, según denunciaron los miembros del primer Municipio independiente de 1822 (Rosado, 2017, p. 92), y se dio en el momento en el cual el ejército patriota, acantonado en el valle de Supe, tomaba ventaja sobre el realista, ubicado en el valle de Chancay, que se encontraba sin poder avanzar. Baltazar La Rosa fue designado como Capitán de milicias, ostentando, además, el cargo de teniente gobernador del pueblo de Huacho[12].
Y a pesar de que, tras la declaración, proclama y jura de la independencia, “…quedaron abolidas las costumbres del Gob[ier]no de la Monarquía Española, por lo tanto, sesaron ya los repartos de los terrenos de los indígenas contribuyentes”[13], La Rosa, en el ejercicio del cargo de teniente gobernador[14], continuó otorgando posesión de tierras. En 1844, Apolinario Arévalo declaró y exhibió títulos al vender una chacra donde fundamentaba que …hube y adquirí en propiedad, como parecía del respectivo título de posesión que me concedió el teniente gobernador Don Baltazar La Rosa, en dos de agosto de mil ochocientos veintiuno, con aprobación del señor Presidente de esa Costa don Francisco Zarate.[15]
Conformado el primer Municipio independiente en 1822 se acrecentaron las fricciones con La Rosa: los miembros del municipio iniciaron una acción legal, que duró todo el año, contra quien consideraban “como un henemigo, el más perjudicial de todos los habitantes de aquel pueblo”[16], por los abusos y delitos que cometió y siguió cometiendo. A pesar de ello consiguió mantenerse en el cargo (Rosado, 2017, pp. 92-93). La Rosa sería comandante del Escuadrón de Caballería Cívica de la Fidelísima Villa de Huacho y su gobernador político entre los años de 1829 a 1836[17] [18] [19]. También debió serlo entre 1823 y 1828[20].
En setiembre de 1823, un año después de haberse retirado del Perú el general San Martín, ingresó a Lima Simón Bolívar. Año difícil en el que Bolívar tuvo que priorizar la organización de un ejército (Contreras, 2007, p. 69), para lo cual decretó el 26 de enero de 1824 el reclutamiento en las zonas que hoy forman los departamentos de Cajamarca, Amazonas, San Martín, Piura, Tumbes, La Libertad, Lambayeque y Huánuco (Basadre, 2005: tomo 1, pp. 109-111). ¿Hubo alguna relación entre la dación del Decreto que privatizaba la tierra de las comunidades con el reclutamiento de milicias?, es decir ¿Buscó con la privatización “premiar” a los que se sumaban al ejército de la patria? Al menos, cuando revisamos la bibliografía sobre la finalidad del Decreto, nadie lo ha planteado en esos términos. Como anotamos líneas arriba, Espinoza cree que Bolívar buscaba premiar el apoyo para asegurar la campaña militar que estaba organizando (2008, p. 253). En esta línea también va la exhortación del Municipio limeño al General San Martin de distribuir tierras del estado a los soldados y oficiales (Vega, 1958, p. 73).
Sobre la aplicación del Decreto dado por Bolívar que privatizó las tierras de comunidades en 1824, solo hemos ubicado tres casos en los que se cumplía con el requisito de tener los terrenos en posesión precaria con anterioridad: el primer caso es el de Antonio Romero, que había sido beneficiado con el reparto el año de 1818 con las tierras que habían quedado vacantes cuando cercenaron tierras a los posesionarios; el segundo caso es el de Juan de Dios Morales, quien manifestó que había sido beneficiado con el reparto de tierras en 1820, siendo avalada su posición por tres testigos; y el tercer caso el del indígena Miguel Salvador, del barrio de Tambo Blanco, quien manifestó que:
…había poseído en tiempos del Rey de España, en cuya época se las dieron por reparto precario, como tributario del común, hasta que por Supremo Decreto de 8 de abril de 1824, confirmado por el Soberano Congreso de la Nación el 27 de marzo de 1828[21] …adquirió su legítima propiedad de dichas tierras como poseedor de buena fe.[22]
Nos enteramos de lo dicho por los alegatos interpuestos ante el Juez de Paz Manuel Ascensión La Rosa en el año 1850. En los dos primeros casos, como ya reseñamos, hubo serias dudas sobre el otorgamiento de la posesión.
Como ya se mencionó, para acogerse al beneficio había que demostrar tener posesión la tierra al momento del Decreto, por lo que uno de los requisitos solicitados, en caso que el titular hubiere fallecido, era exhibir la partida de defunción de legítimo titular, quien debía haber muerto después del haberse dado el Decreto. Y aunque los detalles que vamos a mostrar no acontecieron sino muchos años después al Decreto, cobran relevancia por lo que quedará evidenciado. María Paula Marcos, en 1850, fue requerida por el Juez de Paz a presentar la partida de defunción de su difunto padre Rumualdo Marcos, con el fin de determinar su legítimo derecho a unas tierras. Cumplido el requerimiento
...el juzgado en vista del documento presentado por Paula Marcos [resolvió]: quede sin lugar la solicitud de esta, como [ilegible], absteniéndose en lo subsesibo de… perturbar la tranquilidad de la posesión en sus tierras de la María Dolores Soto, en consideración a que consta por la partida de entierro de su padre, que falleció en 4 de marzo de 1824, t[iem]po en que no se había promulgado la Ley de propiedad en fabor de los indígenas; y en consiguiente que Juan Inocente, marido de la Soto como posedor inmediato (en subsección a Rumualdo Marcos) en los tiempos como tributario…[23]
Es decir, por haber fallecido antes de darse el Decreto no tenía derecho a las tierras que reclamaba. ¿Pero acaso no se habían quemado los libros de defunciones correspondientes a los años próximos a la independencia? ¿Melchora Chafalote no había perdido la disputa con Juan de Dios Morales porque no pudo demostrar que su abuela, doña Petrona Canales, había fallecido después de haberse dado el decreto del 8 de abril de 1824? Queda evidenciado el accionar dudoso, por decir lo menos, de los responsables de la parroquia[24], quienes en un caso negaron la entrega del acta cuando esta hubiera sido favorable a los intereses de la demandante, pero en el otro caso, cuando fue negativo a los intereses de la demandada, si la otorgaron. El juez tampoco queda bien parado.
Durante estos años no solo se siguió repartiendo las tierras de la comunidad, también se dio posesión de solares vacantes. El 4 de enero de 1825, Vicente Ferrer Lazo, alcalde ordinario, y demás miembros de la municipalidad de Huacho, facultados por el “señor Doctor don Mariano Ayluardo, abogado de la Alta Cámara y Juez de Derechos de este partido” para dar posesión de los solares bacantes a quienes se hallaban al servicio del estado, por lo que:
Adjudicó al ciudadano Andrés Bazalar una casa cita que esta en este pueblo la misma que linda por el lado derecho viendo para la acequia con la casa de Fernando Fuentes y por el isquierdo con la casa de don Juan Carrillo, lo qual tiene de frontera veintidós varas y de fondo veinte y tres varas, la que se le dio en el nombre de Dios y de la patria introduciéndose en dicha casa, abriendo puertas y serrándolas, y otros más actos [incompleto] pocesión según estilo inveterada y para el efecto lo tomó actual corporal yure Domine Velquasi, sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga. En cuya virtud procedió la Municipalidad a darle …documento para que al presente ni en lo subsecivo le inquieten ni perturben sirviéndole en todo tiempo de título competente…[25]
Al amparo de la misma facultad, el 8 de octubre de 1827, Juan Meza, alcalde, y Francisco Pacora, regidor, de la municipalidad de Huacho, ratificaron posesión a Marcelo Bello de:
…un solar que anteriormente se le dio por el cavildo de aquel tiempo que lo fueron el Alcalde don Estevan Grados, regidor de primer voto, don Josef Morales, y en segundo don Josef Carvajal y más testigos que se hallaron presentes se procedió a dar la posesión en nombre de Dios y la Patria para que lo posee y viva en el con su mujer e hijos y más familiares que tuviere cuyo solar se haya en este pueblo situado en el varrio del Barranco.[26]
El 18 de marzo de 1828 el Congreso General Constituyente aprobó la tercera Constitución Política de la República Peruana, “…la primera constitución genuinamente nacional. No sólo por su contenido sino por las circunstancias en que se expidió” (Paniagua, 2003, p. 103). Era de corte liberal. A causa del terremoto que afectó Lima el 30 de marzo, la promulgación de la Constitución programada para el 6 de abril, día de la resurrección del señor, recién fue promulgada por José de la Mar, presidente de la República, el 20 de abril. Al día siguiente del terremoto el presidente había promulgado la Ley que otorgaba la propiedad de las tierras a los indios y mestizos que venían ocupando por reparto o sin contradicción, pudiendo ser beneficiados aquellos que no la tuvieran, siempre y cuando queden tierras vacantes tras realizarse una verificación por las juntas departamentales.
El acto de dictar una nueva norma, ahora de alcance nacional, sobre el mismo asunto, a cuatro años de la norma primigenia, nos parece indicar el apremio en darle un nuevo empuje a un asunto que los legisladores debieron considerar de suma importancia en ese momento: “elevar a los indígenas y mestizos a la clase de propietarios”,[27] con el fin de sacarlos de sujeción en que los había sumido el sistema colonial, para ello la norma iba ligada a la necesidad de impulsar la instrucción primaria como medio para salir de ese condición de avasallamiento; cuidando que la Ley no sea mal aprovechada, por ello consideraba que los titulares del dominio de la tierra la puedan enajenar, siempre y cuando sepan leer y escribir.
¿Era un beneficio otorgado por iniciativa de los legisladores o respondía a una demanda de los indígenas? Entre el 19 de setiembre de 1827 y el 09 de junio de 1828, 27 pueblos de diferentes departamentos (La Libertad -que incluía a Cajamarca, Piura y Chiclayo-, Ayacucho, Puno, Junín y Tacna) fueron elevados a la categoría de villa, a algunos (8 de ellos) se les otorgó renombres como “Heroica”, “Leal”, “Benemérita” y “Fidelísima”, en reconocimiento a sus servicios a la causa patriota. Es el caso del pueblo de Huacho, el único del departamento de Lima en recibir tal distinción, que fue elevado a la categoría de villa con el renombre de “Fidelísima” mediante Ley del 16 de abril de 1828.
Estas Leyes fueron dictaminadas por la “Comisión de Premios” del Congreso General Constituyente, el primer espacio de representación después de conseguida la independencia. En su labor legislativa destaca, entre otras cosas, no solo el hecho el haber elevado de categoría a los pueblos y de dar renombres, sino también de ver las gratificaciones y los premios otorgados a los combatientes de las batallas de Junín y Ayacucho. Sin duda obedecía a una demanda popular canalizada por los legisladores en un contexto en el que la memoria de los hechos recientes requería de un reconocimiento formal del Estado. En este contexto, y días antes de aprobar la Constitución, el Congreso también aprobó la ley que reafirmaba la privatización de tierras, esta vez ampliando el beneficio a favor de los mestizos, sin duda como parte del mismo espíritu de las Leyes de antes citadas.
Sobre la aplicación de esta Ley hemos encontrado dos casos. El 27 de febrero de 1851, el indígena Enrique del Carmen le vende a Manuel Nicho una “…chacara de tierras de sembrar”, la cual, según señala:
…es la misma que desde el año de 1818 he poseído como mía propia en virtud del respectivo título que me espidio el subdelegado Juez Real de ese entonces don Manuel Chirinos… y que actualmente poseo en… propiedad y señorío que en dichas tierras tenía y en virtud de la ley sancionada por el Soberano Congreso de la República del Perú…[28]
Según se entiende, la propiedad no la había reclamado antes. Similar es el caso de la viuda de José Antonio Arpista, María Agustina Munda, quien, en la demanda de Francisco Flores, declaró el 26 de enero de 1835 con respecto a tierras en litigio que:
…poseo el espacio de inmemorial t[iem]po y que obtengo la propiedad p[ar]a disponer de dichas tierras a mi arbitrio, desde el mome[en]to que el Congreso Sancionó la L[ey] sesionaria p[ar]a que todos los naturales que al t[iem]po de la Jura de la Independencia del Perú, que obtenían la posesión precaria que les había conferido el antiguo Gobierno, quedase esta trasmitida en los mismos, en absoluta propiedad.[29]
En ambos casos sustentan su derecho sobre la base de la Ley de 1828. ¿La aplicación del derecho a la propiedad era automática? Según lo que responde en 1835 María Agustina Munda, en contestación a la demanda de Francisco Flores para que acredite la legitimidad de posesión de una chacra, parece que sí. María Agustina Munda manifestó “Este precepto parece equivocado, p[o]r ser un punto tan trillado en el D[e]r[echo] que el que posee una cosa el año y días que ordena S[u] E[excelencia] no está obligado jamás a rresponder de su posesión…”[30]
Diferente era en el caso de tener solo posesión, para la cual se consignaba la fórmula: “En nombre de Dios y de la Patria…”[31] [32]; citando luego la figura legal: “…tomó actual corporal yure Domine Velquasi”[33] y acompañando el acto de posesión con un acto simbólico (gritando posesión a los cuatro vientos, tirando piedras, arrancando hierba o paseándose por el contorno del terreno). Un caso que representa lo dicho lo encontramos el 15 de julio de 1830. El indígena Gabriel Guerrero recibió la asignación de un sitio que le hizo
…el S[eño]r Gobernador y demás Justicias de ella, [cuando] se constituyeron en él, …y por orden del Gobernador; el Regidor D[on] Mariano Días le dio poseción al espresado Gabriel Guerrero, al cual le confirió tomándolo de la mano y paseándolo por toda la circunferencia del citio y diciéndole a presencia de los circunstantes. En el nombre de Dios y de la Patria le doy poseción de este sitio para que lo goce por sí y sus hijos en virtud de los servicios que tiene hechos: y el interesado la recibió quieta y pacíficam[en]te repitiendo poseción, poseción, poseción y haciendo todos los actos concernientes y de costumbre, y poniéndose en seguida las señales de haberla tomado… [Fueron testigos de este acto] D[on] Luis Basalar, Antonio Castro, Tomas Basalar, Simeón Días y Jerónimo Grados, de que yo el S[ecreta]rio Municipal certifico. Firmado: José Guerrero, Mariano de La Rosa, Manuel Sipán, Domingo Morales, Hilario Torres, Manuel Cueba, Alejo Changanaqui, Síndico Procurador.[34]
Como se observa, hubo todo un ceremonial asociado a la posesión, testigos incluidos. Se observa que cuando se vendía o heredaba un bien: la propiedad se daba de hecho en aplicación del mandato legal, en cambio la posesión había que demostrarse documentalmente.
La figura de los propietarios, que antes habían sido posesionarios precarios durante el antiguo régimen, como hemos anotado, también queda manifiesto cuando Miguel Salvador dictó su testamento en 1851 y dijo:
Declaró tener por sus bienes tres topos de tierras poco más o menos en la parcialidad de Cuñin, adquiridas desde el tiempo del gobierno español por mis servicios como contribuyente según las costumbres que se observaba en los repartimientos y después ganadas en propiedad por las leyes que nos rijen…[35]
Lo dicho incluye a los herederos del cacique. María Pola Samanamud, dio en venta pública a Manuel Ascensión La Rosa un potrero de tierras de sembrar situado en el Camino Real de Huacho a Huaura, propiedad que heredó de su legítimo padre Mariano de la Candelaria Samanamud[36] en aplicación del testamento del año 1836 en el que el testador “…declara en la cláusula octava de dicho testamento ser dichas tierras de su propiedad en las que fue amparado y mandado restituir a su posesión anticuada por Superior Decreto del Virrey su fecha veinte y nueve del mes de enero de mil ocho cientos catorce…”[37] El hecho es que, como queda claro en el alegato de María Agustina Munda en 1835 al momento de defender la propiedad sobre unas tierras,
...obtengo la propiedad p[ar]a disponer de dichas tierras a mi arbitrio, desde el mome[en]to que el Congreso Sancionó la L[ey] sesionaria p[ar]a que todos los naturales que al t[iem]po de la Jura de la Independencia del Perú, que obtenían la posesión precaria que les había conferido el antiguo Gobierno, quedase esta trasmitida en los mismos, en absoluta propiedad.[38]
El problema solo surgía cuando había duda de quién era el legítimo propietario, como en los casos que hemos visto.
En cambio, para otorgar posesión si se demandaba la intervención de la autoridad política. El 3 de agosto de 1829, Baltazar La Rosa “Comandante de la Cavalleria Cívica de la Fidelísima Villa de Huacho y su Gobernador Político” otorgó posesión de un topo de las tierras de propiedad de la viuda Eugenia Días, “naturala de esta villa”, que había donado a su nieto Manuel Mauro Santos en Luriama,
…En virtud y uso de las facultades que residen en mí, le puse en posesión en nombre de la República, tomándola en quieta y pacíficamente sin contradicción alguna y el agraciado Manuel Mauro Santos quedó con la obligación de servir a la dueña, del mismo modo que siempre mientras viva [ilegible] y pagándole su arrendamiento de aquella chacra.[39]
El municipio también podía otorgar posesión, pero necesitaba que la autoridad lo faculte, como cuando en 1825 el doctor Mariano Ayluardo, Juez de Derechos del partido de Chancay autorizó al municipio para dar posesión de los solares bacantes a quienes se hallaban al servicio del estado.[40]
En los casos que hemos revisado también hemos encontrado que algunas veces se hizo mala práctica del poder, como quedó en evidencia cuando María Paula Marcos, el 25 de abril de 1850, perdió la posesión de un terreno al quedar demostrado por la partida de defunción que presentó, que su padre había fallecido antes de darse el Decreto de Bolívar; mientras que Melchora Chafalote el 2 de mayo de 1850, ante el mismo juez, no pudo demostrar que su marido había muerto después de haberse dado el decreto de 1825 por haberse quemado los libros de defunciones.[41] En solo cuestión de días el Juez se olvidó que los libros si existían, no como le habían dicho a María Chafalote que se habían quemado. Puede ser un caso aislado, pero está pérdida coincide con la denuncia, muchos años después de que los libros fueron desaparecidos por favorecer intereses particulares. Como vemos, el hacendado abusivo es reemplazado por el indígena letrado y con poder en la amenaza a la propiedad indígena.
Se puede constatar que las posesiones se dieron no solo durante el gobierno español, sino también después de declararse la independencia, y aun después de darse los Decretos de Bolívar y la Ley de 1828, curiosamente antes y después estuvieron a cargo, en la mayoría de casos, de Baltazar La Rosa, primero como alcalde fidelista, luego como gobernador designado por San Martín, y finalmente en el cargo de gobernador político en la república. Cuando fue alcalde, se puede entender que fue como parte de la política de conseguir la fidelidad al rey en un momento que era necesario ganar adeptos a la causa realista.
Queda claro también que las tierras entregadas en posesión no solo eran las de la comunidad, sino también las tierras ganadas con nuevas irrigaciones, como en los casos referidos a Guayabal y Chaquila. Lo que no queda claro es la entrega en posesión de solares vacíos durante los años siguientes a las guerras por la independencia ¿quedaron vacíos a consecuencia de la participación militar de sus originales poseedores? ¿acaso sus viudas o hijos no pudieron reclamarlos? ¿acaso el solo hecho de haber muerto antes de dados los decretos, y a pesar de su posible participación, fue motivo suficiente para quedar vacíos?
Con respecto a las posesiones otorgadas después de la independencia: en el caso particular de los miembros del barrio de los Trujillanos, sin derecho a reparto de tierras durante el régimen colonial, estos no se pudieron beneficiar del decreto de 1825 y la ley de 1828, pues estas normas exigían ser poseedor de las tierras al momento de darse la normativa. A este caso corresponden las entregas de posesión de solares, anotadas líneas arriba, a Andrés Bazalar y Marcelo Bello, en 1825 y 1827 respectivamente. En el primer caso se menciona que el solar estaba ubicado en el pueblo, mientras que el segundo estaba ubicado en el barrio del Barranco. El apellido Bazalar es un apellido característico de la parcialidad de los Trujillanos, mientras que el apellido Bello aparece también relacionado a este barrio de forasteros, pero solo a partir del año 1825.[42] En el caso de Bazalar se anota explícitamente que la municipalidad está facultada para que “…posecione a los ciudadanos de los solares que están bacantes en particularmente de que se hayan en el servicio del Estado”.[43] ¿Cuándo se hace referencia al “servicio del Estado” se refiere a su participación militar? Hay que recordar que el 28 de noviembre de 1820, treinta pescadores de Huacho se ofrecieron como voluntarios a la marina (Paroissien 1971, p. 579), lo que no es casual, pues la actividad de la pesca era practicada por los miembros de esta parcialidad.
Conclusiones
Contrario a los que afirman que el proceso de privatización fue negativo para los indígenas, en el caso de Huacho podemos apreciar que, en líneas generales cumplió con los fundamentos expresados en su momento. No son muchos casos los que hemos podido ubicar, pero son suficientes para darnos una idea de cómo se dio este proceso durante los primeros años de la República, proceso que terminó por configurar la principal característica de la campiña huachana, como lo anota Francisco Laso en una nota publicada en “El Nacional” del 13 de febrero de 1969, quien tras su visita a Huacho y su campiña, la describió en estos términos:
En la campiña de Huacho todo respira paz y alegría: como está poblada por doce mil indios propietarios, y sobre todo trabajadores, no hay el temor a los ladrones que preocupe el ánimo del paseante. Sea por la belleza del lugar o por la buena recompensa que el indio saca del trabajo, en su propio terreno, parece que el carácter indígena se hubiera modificado en estos sitios, puesto que los naturales, aun cuando conservan cierta gravedad de raza, caminan con el cuerpo recto, miran de frente, hablan y aun se toman la libertad de cantar como si fueran blancos o negros. Verdad es que la riqueza y la libertad siempre infunden aplomo, y el huachano es poderoso comparativamente al pobrísimo siervo del indio de la Sierra” (2003).
Esa belleza y fama del paisaje de Huacho que menciona Laso sin duda era producto de la privatización de las tierras de la comunidad, y como creía Campillo, y luego Bolívar, la seguridad que daba la propiedad traía consigo la mejora de la agricultura.
Por su parte el médico, antropólogo y viajero alemán Ernest Middendorf, recorrió el pueblo y la campiña en 1886, y la describe y compara con el valle de esta manera:
[…] tuve oportunidad de comprobar cuán merecida es la fama de la belleza del paisaje de Huacho. Esta belleza es debido principalmente al hecho de que, a diferencia de la mayor parte de los valles de la costa, aquí el suelo no está dividido en grandes propiedades, sino en muchas pequeñas, en las cuales además de alfalfa, maíz, yuca, camotes, papas, calabazas y melones, se cultivan muchos otros frutos, como naranjas, lúcumas, guayabas, pacaes, paltas y plátanos (1973, p. 190).
Queda claro que la privatización de las tierras de la comunidad cumplió con su objetivo en el espacio social huachano. Sobre los libros quemados, el estudiante de derecho, y después ilustre abogado, Jorge Ramírez Otárola[44] anotó en el periódico “El Amigo del Pueblo”[45] el 17 de abril de 1926
…En Huaura, en Huacho, no hay archivos ni papeles de la Colonia. Todo ha desparecido al mejor postor desde hace más de medio siglo… Muchos libros municipales y documentos, no solo entre nosotros, esto ha pasado en toda la república, han sido quemados o han desaparecido con el fin de que las propiedades que pertenecían a determinadas entidades quedaran sin títulos y en poder de los que querían beneficiarse con ellas.
Estos casos dejan al descubierto una práctica dolosa que afectó a muchos indígenas, y que benefició a otros, al momento de reclamar legítimos derechos derivado de la normatividad en estudio sobre la tierra.[46]
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Archivos
Archivo del Arzobispado de Lima (A.A.L.)
Archivo General de la Nación (A.G.N.)
Archivo Histórico Restrepo (A.H.R.)
Archivo Regional de Lima (A.R.L.)
Biblioteca Nacional del Perú (B.N.P.)
Recibido: 23/08/2023
Evaluado: 17/09/2023
Versión Final: 12/11/2023
(*) Bachiller en Educación, especialidad Ciencias Sociales y Turismo (Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión); Magister en Historia (Pontificia Universidad Católica del Perú), Perú. Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, Perú. Email: luis.alberto.rosado@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0009-0003-0123-6023
[1] C.L.D.O.P.P., 1832, p. 25-26.
[2] A.A.L. «Padrón general de la feligresía de Huacho», Estadística Parroquial, Leg. 4 Exp. V, año 1813.
[3] A.R.L. Fondo Justicia de Paz, serie Libros de Actas de Juzgado de Paz N° 2, año 1850. Juez de Paz Manuel Ascensión De La Rosa. Huacho, 30 de julio de 1850, f. 29.
[4] A.R.L. BALLESTEROS, Federico, Protocolo N° 1, f. 163. «Protocolización de expediente de posesión de unas tierras a favor de Manuel Mariano Fernández administrada en el año 1825 (copia del 25 de mayo de 1827)»
[5] Manuel Chirinos fue sub delgado del Partido entre los años 1818-1820. Información extraída del “Almanaque peruano y Guía de Forasteros”.
[6] A.R.L. Fondo Colonial Republicano, Serie Fáctica Justicia, Folios sueltos, Caja N°03. Huacho, 12 de enero de 1835.
[7] A.R.L. Fondo Justicia de Paz, serie Libros de Actas de Juzgado de Paz N° 2, año 1850. Juez de Paz Manuel Ascensión de La Rosa. Huacho, 2 de mayo de 1850.
[8] Matea Carbajal y Juan Chrisostomo Manrrique bautizaron a Eusebia María y María Eusebia, gemelas, en 1810; y a María Faustina en 1813. Fue madrina de sus tres hijos doña Rosa Gamarra (A.O.H. Parroquia San Bartolomé de Huacho, libro de bautismos N° 4, fs. 170 y 312).
[9] A.R.L. Fondo Colonial Republicano, Serie Fáctica Justicia, Folios sueltos, Caja N°03. Huacho, 26 de enero de 1835.
[10] A.R.L. Fondo Justicia de Paz, serie Libros de Actas de Juzgado de Paz N° 2, año 1850. Juez de Paz Manuel Ascensión de La Rosa.
[11] A.O.H. Parroquia San Bartolomé de Huacho, Libro de Bautismos N° 3, f. 254: 1812-01-06.
[12] A.G.N. Superior Gobierno, Varios, Leg. 18 Cuad. 788 «Denuncia de Baltazar la Rosa contra Pedro Ruiz, 1822»
[13] A.R.L. Fondo Colonial Republicano, Serie Fáctica Justicia, Folios sueltos, Caja N°03. Huacho, s/f.
[14] Según el «Reglamento Provisional» del 12 de febrero de 1820, en su artículo 3° señala: «Los jefes de partido que antes se denominaban sub-delegados, se llamaran gobernadores; […] en los pueblos de cada partido habrá un teniente gobernador […]».
[15] A.R.L. López, Juan de Mata (1843-1849): Venta de dos terrenos que hace Apolinario Arévalo a Don Manuel Laos y Fermina Gonzales, su esposa, vecinos y hacendados del valle de Huaura, f. 45.
[16] B.N. D11137. «Expediente promovido por varios individuos de la Municipalidad de Huacho contra Baltasar de La Rosa, por extorsión en agravio de los vecinos de aquella ciudad, 1822», f. 83.
[17] A.R.L. Escribano Público, Juan de Mata López, 1844, f. 45.
[18] «Calendario y guía de forasteros de Lima» años 1829, 1830, 1832 y 1834.
[19] IPINZE, Jesús Elías (1936) «La Asamblea deliberante de Huaura 1836: apuntes para la historia de la provincia de Chancay» Lima: Editorial Atlántida.
[20] En 1824 poseía el cargo de capitán, así se consigna en el registro del bautismo de su hijo Juan Francisco (1824-03-24) (A.O.H. Parroquia San Bartolomé de Huacho, libro de bautismos N° 5, f. 81.
[21] Fecha en que fue aprobado por el congreso la Ley promulgada el 31 de dicho mes y año.
[22] A.R.L. Fondo Justicia de Paz, serie Libros de Actas de Juzgado de Paz N° 2, año 1850. Juez de Paz Manuel Ascensión de La Rosa. Huacho, 28 de junio de 1850, f. 49.
[23] A.R.L. Fondo Justicia de Paz, serie Libros de Actas de Juzgado de Paz N° 2, año 1850. Juez de Paz Manuel Ascensión de La Rosa. Huacho, 25 de abril de 1850.
[24] Hemos revisado los libros sacramentales de la parroquia San Bartolomé y para ese año los suscriptores de los registros son tenientes de cura, en ninguno firma el titular.
[25] A.R.L. Fondo Colonial Republicano, Serie Fáctica Justicia, Folios sueltos, Caja N°03. Huacho, 4 de enero de 1825.
[26] A.R.L. Fondo Colonial Republicano, Serie Fáctica Justicia, Folios sueltos, Caja N°03. Huacho, 8 de octubre de 1827.
[27] C.L.D.O.P.P., 1832: tomo 3, pp. 25-26.
[28] A.R.L. López, Juan de Mata (1850-1851). Venta de tierras de Enrique del Carmen a Manuel Nicho, f. 747-748.
[29] A.R.L. Fondo Colonial Republicano, Serie Fáctica Justicia, Folios sueltos, Caja N°03. Huacho, 26 de enero de 1835.
[30] A.R.L. Fondo Colonial Republicano, Serie Fáctica Justicia, Folios sueltos, Caja N°03. Huacho, 26 de enero de 1835.
[31] A.R.L. Fondo Colonial Republicano, Serie Fáctica Justicia, Folios sueltos, Caja N°03. Huacho, 8 de octubre de 1827.
[32] A.R.L. Fondo Colonial Republicano, Serie Fáctica Justicia, Folios sueltos, Caja N°03. Huacho, 4 de enero de 1825.
[33] A.R.L. Fondo Colonial Republicano, Serie Fáctica Justicia, Folios sueltos, Caja N°03. Huacho, 4 de enero de 1825.
[34] A.R.L. BALLESTEROS, Federico. Protocolo N° 1, f. 350: Protocolización de Venta de Silvestra Ramos y otros a José Días, 15 de julio de 1830.
[35] A.R.L. López, Juan de Mata. Testamento de Miguel Salvador, f. 720v. Año 1851.
[36] Hijo primogénito de Tomas de Aquino Samanamud, segunda persona (Rosado: 2014, 99).
[37] A.R.L. LÓPEZ, Juan de Mata (1850-1851): f. 652. Huacho, 18 de marzo de 1851.
[38] A.R.L. Fondo Colonial Republicano, Serie Fáctica Justicia, Folios sueltos, Caja N°03. Huacho, 26 de enero de 1835.
[39] A.R.L. Fondo Colonial Republicano, Serie Fáctica Justicia, Folios sueltos, Caja N°03. Huacho, 03 de agosto de 1829: «Donación de un topo de tierra».
[40] A.R.L. Fondo Colonial Republicano, Serie Fáctica Justicia, Folios sueltos, Caja N°03. Huacho, 8 de octubre de 1827.
[41] A.R.L. Fondo Justicia de Paz, serie Libros de Actas de Juzgado de Paz N° 2, año 1850. Juez de Paz Manuel Ascensión de La Rosa.
[42] Esta observación se basa en la revisión de los libros sacramentales de la parroquia San Bartolomé de Huacho que se conservan en el Archivo del Obispado de Huacho.
[43] A.R.L. Fondo Colonial Republicano, Serie Fáctica Justicia, Folios sueltos, Caja N°03. Huacho, 4 de enero de 1825.
[44] Ilustre abogado huachano que se licencio en el año de 1929 en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
[45] Colección privada, perteneciente a la familia Gallangos.
[46] En la actualidad hay un vacío en los registros de defunciones de la parroquia San Bartolomé de Huacho entre los años 1813 a 1851, que se explicaría con lo expuesto.